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_____________________________

_____________________________

2
AGRADECIMIENTOS.
Antes que nada agradecerle a DIOS.
Por habernos permitido emprender este proyecto y vivir esta experiencia única en
nuestra vida que nos permitirá tener éxito en nuestra vida profesional.
A NUESTROS PADRES.
Por

ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda mi educación, tanto

académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a
través del tiempo.
A NUESTROS HERMANOS.
Por ser un aliento durante todo el proceso de aprendizaje.
A NUESTROS AMIGOS.
Por ser un apoyo fundamental y nuestros consejeros en los malos tiempos, por los
grandes momentos de felicidad y de convivencia durante la realización del gran
proyecto de nuestras vidas, agradecerles por esos momentos inolvidables que nunca se
volverán a repetir en ninguna estancia de nuestras vidas ya que fueron únicos.
A NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
Por habernos permitido sus instalaciones para poder desarrollarnos en el ámbito
educativo y profesional, por habernos albergado durante este proceso.
A NUESTROS PROFESORES.
Por habernos compartido todos sus conocimientos durante el proceso de aprendizaje, y
haber compartido toda su experiencia la cual fue de vital importancia para nuestro
proceso como profesionales.
Por todo eso y mucho más GRACIAS.

3I
Contenido
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................8
CAPITULO I ...............................................................................................................................................9
ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................9
VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................11
MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................12
OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ................................................12
VALORES .............................................................................................................................................13
PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ...............................................14
ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN ........................................................................................14
OBJETIVO ................................................................................................................................................19
JUSTIFICACIÓN......................................................................................................................................19
ADUANAS EN MÉXICO .....................................................................................................................19
FUNCIONES DE LA ADUANA ..........................................................................................................21
AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA ..........................................................................22
CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA. ..................................................................................................26
CAPITULO II. ...........................................................................................................................................30
PROCESO DE IMPORTACIÓN. ...........................................................................................................30
REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA .................................................................................31
INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL ........................................................35
REGÍMENES ADUANEROS ..............................................................................................................48
CAPITULO III ...........................................................................................................................................65
VALORACIÓN ADUANERA ...............................................................................................................65
Concepto De Valor ..................................................................................................................................65
VALORACIÓN EN ADUANA ..........................................................................................................69
MÉTODOS ALTERNOS AL VALOR DE TRANSACCIÓN .............................................................85
CAPITULO IV .........................................................................................................................................104
SUBVALUACIÓN Y PRECIOS ESTIMADOS ................................................................................104
RESULTADOS O PRODUCTOS OBTENIDOS ................................................................................114
CONCLUSIONES ..................................................................................................................................116
FUENTES DE CONSULTA ..................................................................................................................118

4
II
Anexo A .............................................................................................................................................. 119
Anexo B .............................................................................................................................................. 119
Anexo C .............................................................................................................................................. 120
Anexo D .............................................................................................................................................. 120
Anexo E .............................................................................................................................................. 121
Anexo F............................................................................................................................................... 121
Anexo G. ............................................................................................................................................. 122
Anexo H. ............................................................................................................................................. 122
Anexo I ................................................................................................................................................ 123
Anexo J ............................................................................................................................................... 123
Anexo K .............................................................................................................................................. 124
Anexo L ............................................................................................................................................... 124

III5
RESUMEN
Osvaldo Ayala de la Cruz
Universidad Politécnica del Golfo de México,
Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012

El presente informe de estadía dará a

aduanales como gremio que es la

conocer la importancia que tiene la

misma asociación y como ente federal

valoración

de gobierno como lo es el SAT.

y

subvaluación

de

las

mercancías, así como las metodologías
que fungen un papel muy importante
para el mejoramiento sistemático de
control de recaudación de impuestos en
el proceso de importación, situándonos
desde las perspectivas de los agentes

Así mismo es importante mencionar que
este

informe

adecuada

de

contiene
las

pesquisa

tendencias

y

actualizaciones que se han realizado
desde la ciudad de México.

IV
6
ABSTRACT
Osvaldo Ayala de la Cruz
Universidad Politécnica del Golfo de México,
Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012

This report will be released stay the
importance of valuation and undervaluation
of goods, and the methodologies that serve
a very important role for the systematic
control of tax collection in the import
process, placing from the perspectives
customs agents as guild association which is
the same as federal government agency
such as the SAT.

Also it is important to note that this report
contains proper research trends and
updates that have been made since the city
of Mexico.

7
V
INTRODUCCIÓN

La valoración y subvaluación aduanera es un tema que a principios de año se
ha visto de manera muy fuerte por el SAT, porque no era de gran importancia en
años anteriores, con solo presentar una factura que tuviera un valor era suficiente
para poder despachar las mercancías, sin embargo ha habido diversos cambios,
uno de los cambio más fuertes es el comprobante de valor electrónico, nos pide el
SAT de forma anticipada que le mandemos cual es el valor de la mercancía, vemos
también nuevos procedimientos como, pre validación del valor, es decir, los precios
mínimos de producción, una caída drásticas en las cuotas compensatorias que
antes había en contra de los productos chinos, al día de hoy quedan muy pocas, las
medidas de transición que al día de hoy ya no existen, todos estos indicadores nos
dan la señal de que el SAT empieza a ver el tema de valor como algo serio y muy
importante para convertirlo en el tema del momento en comercio exterior.

El presente trabajo mostrara de manera clara la importancia del estudio de las
metodologías de valoración aduanera en importación y la subvaloración para lo cual
es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin
de acercarnos un poco a su naturaleza. Posteriormente, analizaremos que son
estos términos en materia aduanera, así como sentar las bases y origen de los
métodos para la valuación de una mercancía en concretas circunstancias.
Así mismo se hará hincapié en el impacto a priori y posteriori de los contrastes y
matices en su morfología denotativa, partiendo de lo particular a lo general. En
consecuencia pretendemos entregar elementos que permitan a los interesados en
profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones.

8
CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

La Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo fue fundada por
un grupo de hombres visionarios, con la intención de unir a los agentes
aduanales de Nuevo Laredo para tener una representatividad con la cual
para defender sus intereses, exponer sus ideas, evaluar sus logros y analizar
sus proyectos conjuntos.
Un hecho interesante que se descubrió fue que la primera directiva de la
AAANLD en 1938, presidida por Roberto Zúñiga Lozano, estaba integrada en
los principales puestos directivos por hombres de negocios con una gran
experiencia en el comercio exterior, pero ninguno de ellos era agente
aduanal en ese momento. Unos meses después de crearse la Asociación, en
Diciembre, aparece publicada la primera tarifa, con la cual se establece un
precedente para lo que vendría a hacer una de las funciones clave del
agente aduanal: como cobrar para dar el mejor servicio, tanto para las
operaciones de importación como de exportación.
Los 23 fundadores de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo
Laredo fueron:
Fulgencio Bolaños
García
Rosendo Caballero
González
Vicente Cárdenas
Alfredo Casso

Francisco J. Casso

Rafael Ma. Martínez

Rodolfo M. Flores

Glafiro E. Montemayor

Fernando García Ramos
Ambrosio González
José A. Guerra

Treviño
José Montemayor
Treviño
Antonio Moreno

9
Manuel Rechy

Lucio F. Rodríguez

Alfonso J. Zúñiga

Eugenio G. Richer

Francisco R. Treviño

Fernando Zúñiga

José A. Rodríguez

Jorge F. Villareal

Un hecho interesante que debemos hacer notar en estos primeros años de
la AAANLD es que mismo espíritu de cercanía humana entre ellos lo llevaba
a confiar en la palabra de caballero. Pocos documentos internos

se

generaban y los oficiales por lo general terminaban en los archivos
personales de los presidentes, con anuencia de sus colegas.
De igual forma el cambio de domicilio de la AAANLD en los primeros años
también contribuyeron a la inexistencia de archivos que daten de aquella
época.
Como conclusión podemos afirmar que la Asociación existía antes del 17
o del 25 de Septiembre de 1938, puesto que otro dato interesante fue que
en junio de 1938 Nuevo Laredo fue una de las Asociaciones que más
promovieron y después integraron y firmaron el acta para la creación de la
confederación

de Asociaciones de Agentes Aduanales de

la República

Mexicana (CAAAREM). Incluso Roberto Zúñiga fue una de los primeros
consejeros nacionales de este

organismo cúpula, lo que nos lleva a

determinar, también de manera no muy conclusiva, que es presidente de esa
asociación original era ya Roberto Zúñiga

10
LOS PRIMEROS PRESIDENTES DE LA AAANLD
Roberto Zúñiga Lozano

(1938-1940)

Rosendo Caballero González

(1940-1941)

Rodolfo L. Flores Cueva

(1941-1942)

Fernando García Ramo

(1942-1944)

Glafiro E. Montemayor Treviño

(1948)

Fernando García Ramos

(1949-1952)

Rosendo Caballero González

(1953-1955)

VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

 Consolidarnos como la Asociación líder en materia de tecnología,
desarrollo jurídico – legal, de clasificación arancelaria y operación
aduanera de la República Mexicana.
 Coadyuvar para mantener a Nuevo Laredo como la Aduana terrestre
más importante de Latinoamérica.
 Desarrollar servicios adicionales a favor del Agente Aduanal de Nuevo
Laredo, para fortalecerlos como los profesionales de comercio exterior
más completos del país.

11
MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO



Consolidar

a

Nuevo

Laredo

como

la

Capital

Aduanera

de

Latinoamérica.


Mantener el liderazgo en materia de desarrollo tecnológico de
informática y telecomunicaciones para aspectos relacionados con el
comercio internacional.



Fortalecer nuestros vínculos con los tres niveles de gobierno, con la
finalidad de participar activamente en el logro de cambios legislativos y
operativos en beneficio de la profesión.



Incrementar la calidad del servicio de nuestros Asociados y Afiliados en
beneficio del comercio internacional de nuestro país.



Resaltar la importancia de la profesión de nuestros asociados, mediante
la creación de valores agregados a sus servicios.



Participar activamente con las Autoridades de las naciones con las
cuales mantenemos relaciones comerciales, a fin de armonizar y hacer
más expedito el comercio internacional.

OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

 Fomentar el mejoramiento colectivo e individual de los Agentes
Aduanales asociados y de los Agentes Aduanales afiliados, defender
sus intereses profesionales, representarlos y gestionar en su beneficio
ante toda clase de autoridades federales, locales y municipales, ante

12
organismos intermedios, instituciones privadas y ante terceros en
general.
 Editar y difundir publicaciones de interés y utilidad para sus miembros
y afiliados. Fomentar las relaciones sociales, comerciales y de
intercambio de experiencias y de información entre sus miembros y
afiliados.
 Promover y patrocinar el establecimiento y operación de planteles
docentes que impartan enseñanza aduanal especializada.
 Establecer y organizar servicios de utilidad general para sus
miembros,

patrocinar

y promover asociaciones,

inversiones

y

convenios que beneficien a la Asociación y a sus miembros.

VALORES

 Honestidad
 Verdad
 Equidad y Justicia
 Responsabilidad
 Compromiso
 Superación Individual y Colectiva
 Capacidad profesional
 Trabajo en equipo
 Servicio integral.
 Atención personalizada.

13
PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO

 Fomentar el mejoramiento individual y colectivo de los Agentes
Aduanales asociados y afiliados.
 Defender sus intereses profesionales.
 Velar por el buen comportamiento de sus asociados y afiliados.
 Velar por la superación y calidad de los servicios que presten y
actividades que desarrollen.
 Mantener y fomentar las buenas relaciones y armonía entre sus
miembros.
 Recomendar y vigilar la observancia y cumplimiento estricto de las
leyes, reglamentos y disposiciones legales.

ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de
valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las
mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a
partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar
de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o
arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de
“valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para
valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que

14
permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la
nueva y muy general norma.
A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de
aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este
método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado
(definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre
en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre
sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica
de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor
declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se
tenían en cuenta hasta el 10 por ciento.
Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las
variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no
quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio
teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban
muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”.
Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un
método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes
de todos los países.
El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la
Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un
sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de
transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y
neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las
realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del
Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código

15
de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes
contratantes.
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio
fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del
Artículo VII del GATT de 1994.
Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de
Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de
la aplicación de derechos ad-valorem a las importaciones. No contiene
obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de
exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de
las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las
mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de
divisas.
México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de
Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el
comercio internacional.

En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la
Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la
Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas

16
adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales.

El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre
de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de
Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. En 1994 se
separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter
general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior.

Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley
que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley
Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de
1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año.
Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían
valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del
GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado
(inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y
apoderados aduanales, así como de sus representantes.

A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de
Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se
publicó el 30 de junio de 1997.

En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar
y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión
en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que

17
representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio
formalmente establecido y el erario público.

DEL AÑO 2000 A NUESTROS DÍAS

Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada,
se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo
requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales,
para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta
productiva, con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control,
se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como
el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que
conocemos como semáforo fiscal, se delegó la responsabilidad de clasificar,
determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes
aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación
del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los
empleados en la aduana.

La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y
procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se
actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con
reportes automatizados del que hacer aduanero, por otra parte, los sistemas
de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados.

En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se
sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente
determina si procede o no la revisión del equipaje,

18
OBJETIVO

Dar a conocer las alternativas de valoración aduanera de acuerdo a las
actualizaciones en campo fiscal, mediante información obtenida de manera
documental complementándose con investigación de campo.

JUSTIFICACIÓN

El motivo por el cual hemos elegido este tema es por la gran importancia y
consecuente modificación a los sistemas integrales de las aduanas por
medio del SAT para lo cual a las personas que deseen conocer más de cerca
el tema podrá estudiar, analizar y comprender como funciona en realidad
estos procesos.
Por tanto nuestro trabajo involucra una aportación importante para
personas físicas y morales en el campo aduanero y un tanto fiscal.

ADUANAS EN MÉXICO

Al hablar de valoración aduanera es de suma importancia conocer el lugar
donde se determina y maneja el valor de las mercancías, por lo tanto
definiremos que es la aduana en base a diversos criterios.

19
CONCEPTO DE ADUANA

Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de esta
voz, la primera proviene del vocablo persa “diván” que significaba el lugar de
reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del
árabe “diovan”, luego paso al italiano “Dogano” y finalizo en aduana. La
segunda, deriva del nombre arábigo “divanum” que significaba la casa donde
se recogen los derechos, después empezó a llamarse “divana”, luego
“duana”, concluyendo con aduana.

Según el Diccionario de Economía y Finanzas; Aduana es la oficina
pública establecida en las fronteras de un Estado para registrar las
mercancías que pasan por ella -ya sean exportadas o importadas- y cobrar
los derechos y aranceles correspondientes. Las aduanas son instituciones
que expresan la soberanía de un Estado y que aportan una cierta proporción
de sus ingresos fiscales; desde otro punto de vista son también elementos
que permiten el control técnico y sanitario de las mercancías en tránsito pero
que, por lo mismo, pueden constituirse en trabas para un fluido comercio
internacional.

Para el Diccionario jurídico para contadores y administradores la Aduana,
es una oficina del gobierno federal que se encarga del control de las
exportaciones e importaciones de mercancías. De igual forma, recauda al
comercio exterior las contribuciones que correspondan. Y para el diccionario
planeta de la lengua española Aduana es la administración encargada de los
registros de mercancías importadas y exportadas y del cobro de derechos
que estas adeudan. Derechos percibidos por esta administración.

20
FUNCIONES DE LA ADUANA

Las funciones básicas aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el
pago de las mercancías por las fronteras aduaneras. Las funciones
colaterales a las básicas se pueden enunciar como:
De recaudación: Los impuestos (IVA,), derechos (Derecho de Trámite
Aduanero) y aprovechamientos (Cuotas Compensatorias).

De estadística: Del comercio exterior, los datos para la balanza comercial
ya que es la encargada de recopilar información estadística de importaciones
y exportaciones.
De prevención:

De trafico de desperdicios y De tráfico de droga y

De infracciones y delitos residuos tóxicos, Sustancias estupefacientes,
aduaneros como es la que afecten o representen punto
mala

determinación

se

este

refiere

a

del una amenaza a la salud de introducción

la
de

valor de las mercancías en los habitantes del país.

sustancias prohibidas al

la aduana.

territorio.

De verificación:

De registro:

De certificados de origen De
de

controles

De control:
sanitarios

y Del

uso

de

las

mercancías fitosanitarios (Desperdicios y mercancías en regímenes

(Preferencias

residuos tóxicos)

arancelarias)

Del

aduaneros, con respecto

cumplimiento

de al

destino

De valor en aduana de las regulaciones y restricciones mercancías
mercancías
compensatorias).

(Cuotas no

arancelarias

de

las

(temporal,

(Permisos temporal para sufrir algún

sanitarios, cupos, controles y cambio, permanente).
permisos previos.

21
AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA

El artículo 2 de la Ley Aduanera en su segunda fracción considera que
Autoridad o autoridades aduaneras, son las que de acuerdo con el
Reglamento Interior de la Secretaría (ISAT) y demás disposiciones
aplicables, tienen competencia para ejercer las Facultades en materia
aduanera.

En este reglamento se cita en su artículo 2 que para el despacho de los
asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará
con las siguientes unidades administrativas:

Administración General de Aduanas:


Administración Central de Operación Aduanera.



Administración Central de Investigación Aduanera.



Administración Central de Fiscalización Aduanera.



Administración Central de Contabilidad y Glosa.



Administración Central de Visitaduría.



Administración Central de Planeación Aduanera.



Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.



Administración Central de Destino de Bienes.



Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.



Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Por su parte en el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria nos dice que: tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal

22
y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan
proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los
contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones, y degenerar y proporcionar la información necesaria para el
diseño y la evaluación de la política tributaria

Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o
a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades
aduaneras. (Artículo 3 Ley Aduanera)

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de
sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras
en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán
obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre
presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto
de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras,
migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus
atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el
desempeño de las mismas.

Con respecto a la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional,
las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las
mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus
equipajes, deberá efectuarse por un lugar autorizado, en día y hora hábil,
como lo cita el artículo 10 de la Ley Aduanera

Dichos lugares se especifican en el artículo 7 del reglamento de la Ley
Aduanera:

23
Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar:

I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las
aduanas,

secciones

aduaneras;

Aeropuertos

internacionales,

cruces

fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con
servicios aduanales, y
II. Maniobras:

a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la
carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la
autoridad competente señale para ello;

b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás
lugares que la autoridad aduanera señale, y

c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por
la autoridad competente.

Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente
justificada, las autoridades aduaneras podrán habilitar, por el tiempo que
duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras
distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del
conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados.

El artículo 14 de la Ley Aduanera nos menciona que el manejo,
almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las
aduanas.

24
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,
custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que
los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo
caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará
mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el
uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá
acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica,
administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con
experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa
de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para
acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el
cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual,
siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la
concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su
otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y

25
adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo
destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el
estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el
pago de contraprestación alguna para el concesionario.

El artículo 23 de la Ley Aduanera en su primer párrafo menciona que Las
mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o
fiscalizados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen
aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA.

México tiene 3, 152 kilómetros en la frontera norte. 1, 149 kilómetros en la
frontera sur y 11, 122 kilómetros de frontera litoral. Por ende dispone de 49
aduanas, 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas, 11
interiores, 64 salas internacionales de pasajeros y 276 puntos de revisión. De
acuerdo a Máximo Carvajal en el libro de Derecho Aduanero la clasificación
es la siguiente:

Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:
 Por su ubicación:



Terrestres



Marítimas



Aéreas



Fronterizas



Fluviales



Interiores

 Por su tráfico:


 Por su régimen:


De zona gravada

Marítimas

26


De área de desgravación

 Por su movimiento:

 Por su competencia


Principales o subalternas



De despacho



Mayores o menores



De personas y despacho



Generales o especiales

 Por su habilitación:
 Por su tránsito:



De importación



De carga



De exportación



De destino



Transito



De paso



Trasbordo



De entrada



Cabotaje



De salida

Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:

Aduanas marítimas: Son las que se encargan del despacho de
mercancías que arriban o salen de los puertos mexicanos habilitados para el
tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de México como en
las del Océano Pacifico, que forman parte integrante del territorio nacional.

Aduanas fronterizas: se ocupan del despacho de las operaciones de
comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o salen del
propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones fronterizas
que nuestro país tiene con las naciones vecinas, principalmente con los
Estados Unidos de América.

Aduanas interiores: Se establecen en diversas ciudades de la República
que se encuentran ubicadas en el interior del territorio nacional y que, por lo
tanto, no son fronteras ni puertos.

27
Aduanas aéreas: Son las que se encuentran establecidas en todas
aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos internacionales,
siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las importaciones y
exportaciones que se realizan a través del tráfico aéreo.

Aduanas fluviales: En tráfico marítimo y fluvial los muelles atracaderos y
sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación
que la autoridad competente señale para ella

Cada uno de las aduanas dentro del país cuenta con su propio horario
según lo indica el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En la frontera norte:

Piedras Negras



Puerto Palomas



Agua Prieta



San Luis Río Colorado



Ciudad Acuña



Sonoyta



Ciudad Camargo



Tecate



Ciudad Juárez



Tijuana



Ciudad Miguel Alemán



Ciudad Reynosa



Colombia



Matamoros



Mexicali



Naco



Nogales



Nuevo Laredo



Ojinaga

En la frontera sur:


Ciudad Hidalgo



Subteniente López

Aduanas marítimas:


Acapulco



Altamira



Cancún

28


Ciudad del Carmen



Coatzacoalcos



Dos Bocas



Ensenada



Guaymas



La Paz



Aguascalientes



Lázaro Cárdenas



Chihuahua



Manzanillo



Guadalajara



Mazatlán



Guanajuato



Progreso



México



Salina Cruz



Monterrey



Tampico



Puebla



Tuxpan



Querétaro



Veracruz



Toluca



Torreón

Las aduanas interiores:


Aeropuerto Internacional de
la Ciudad de México

29
CAPITULO II.
PROCESO DE IMPORTACIÓN.

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben
destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de
acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el
extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la Aduana para su
ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial
(pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Declaración aduanera: Es el acto mediante el cual las personas
interesadas indican en que régimen aduanero pretenden aplicar a las
mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere
para la aplicación del régimen elegido.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas
variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de
mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

PROCESO DE IMPORTACIÓN

Las mercancías pueden ser importadas al país mediante un apoderado u
agente aduanal y mediante el pasajero. Cuando es por medio de apoderado
u agente aduanal este tiene la obligación de contar con los documentos que

30
respaldan el origen y valor de la mercancía. Después debe de especificar el
régimen por el cual se importara la mercancía, ya sea definitivo; temporal, de
depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. (Más
adelante definiremos cada uno de ellos). Se llenará un pedimento con los
datos antes mencionados, para después hacer el pago de los aranceles
correspondientes: cabe mencionar que si la se importan mercancías como
pasajero se tiene que llenar un pedimento simplificado y hacer los pagos de
los impuestos generados. Después de que se obtiene el pedimento, los
importadores deben pasar por el mecanismo de selección automatizada,
conocido como Semáforo Fiscal y según el resultado la autoridad revisa que
la mercancía a importar este registrada en un pedimento, de no ser así se
lleva a cabo un segundo reconocimiento y entonces la autoridad ya puede
ejercer otras facultades de comprobación como solicitar las facturas que
amparen el valor de la mercancía.

REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA

La ley aduanera en su Artículo 59, describe las obligaciones de las
personas que deseen importar mercancías como se plasma a continuación:

ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio
de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que
mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control

31
de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a
disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal
para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación;

el

régimen

de

depósito

fiscal;

o

el

de

elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema
de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma
automatizada.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá
que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se
encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el
contribuyente a partir de la fecha de la importación, análoga o igual a las
importadas, son de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba
necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las
mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de
origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al
efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados
internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las
autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de
las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad
con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el
valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de
dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios

32
de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido
determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y
proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal,
igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas,
junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la
fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo
conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones.

Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales
para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más
operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los
agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso
electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la
autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los
importadores, según lo establece el Artículo 40 de la presente Ley. En caso
de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador,
pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo
dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la
Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo
su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el
párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de
seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente
aduanal que mediante reglas señale la Secretaría.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón

33
de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de
Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las
autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el
Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones
efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por
vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al
procedimiento que se establece en el Artículo 88 de esta Ley.

Una vez que conocemos cuales son las obligaciones del importador es
necesario conocer que todas las mercancías se verifican de acuerdo con su
fracción arancelaria, la cual consiste en la ubicación de una determinada
mercancía en la fracción que le corresponde con la aplicación estricta de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE),
esta emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de
Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de las mismas para el
comercio internacional, en donde los artículos podrán ser clasificados y
reconocidos en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país
determinado.

Para generar la clasificación de cualquier mercancía se requiere la
intervención de los agentes y apoderados aduanales para ello quien los
contrate debe proporcionarles la información necesaria sobre la identificación

34
y cualidad de la mercancía para que este en posibilidad de realizar una
correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no-arancelarias.

INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL

En el artículo 40 de la Ley Aduanera menciona que únicamente los
agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un
determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales,
podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o exportador.

Todas las importaciones deben hacerse a través de los agentes y
apoderados aduanales por lo tanto explicamos brevemente quienes son.

Ahora bien en el artículo 36 de la Ley Aduanera menciona que quienes
importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana,
por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma
oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre
a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o
restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

35
l. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas
establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se
determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías
exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de
acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos
de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda
conforme a la tarifa de la
Ley del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen
de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias,
cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas
que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones
aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A
de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que
establezca dicha dependencia.

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora

36
autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de
mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que
establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale
la Secretaría mediante reglas.

En

el

caso

de

mercancías

susceptibles

de

ser

identificadas

individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca,
modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales
necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares,
cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el
inciso g).

Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el
documento de embarque o en relación anexa que señale el número de
pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado
aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no
estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones
temporales, siempre que los productos importados sean componentes,
insumos y artículos semi-terminados, previstos en el programa que
corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de
importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números
de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

El importador no sólo debe pagar el costo de las mercancías, sino que
tiene que pagar algunos servicios necesarios para su transportación,

37
ejemplo, flete, seguro, embalaje, lo cual implica que se incremente el valor de
la mercancía, sin embargo, no todos los gastos que se realizan en la
transacción incrementarán el valor de la mercancía.

Ahora que ya sabemos que las importaciones y exportaciones deben
hacerse a través de los agentes y apoderados aduanales, también ellos se
encargan de la determinación del valor y de la clasificación arancelaria,
veamos la definición que tienen en la Ley Aduanera.

CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO 159
DE LEY ADUANERA

ARTÍCULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la
Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el
despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros
previstos en esta Ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en
el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización
no hubieran sido canceladas.
llI. Gozar de buena reputación personal.

38
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección
popular, ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de
grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador
de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la
materia.

Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.

IX. Aprobar el examen de conocimientos por la autoridad y un examen
psicotécnico.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en
un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.
La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente
aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de
mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa.
Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se
refiere este artículo.

Los derechos de las personas físicas que obtengan la patente de agentes
aduanal están contenidos en el artículo 161 de la Ley Aduanera y menciona:

39
ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la
persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el
artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que
se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del
Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a
la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades
aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos
meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar
despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando
el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido
autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar
solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana. En los casos de
supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o
autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de Administración
Tributaria. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su
adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, en los siguientes casos:

I. Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de
mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen
aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga
autorizadas.

II. Cuando la patente se le hubiera expedido en los términos del último

40
párrafo del artículo 159 de esta Ley.

Así como en el 161 están contenidos los derechos, en el artículo 162 de la
Ley Aduanera nos marca las obligaciones del agente y son:

ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de
agente aduanal.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de
las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que
establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el
pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá
transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la
autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un
agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna
persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de
cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente
aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un
agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la
que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por

41
realizar trámites relacionados con la importación o exportación de
mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido
o de la persona moral aludida.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que
ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de
comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la
obligación a que se refiere dicho párrafo.

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del
destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal
de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de
las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio
exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se
requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos
tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que
autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

42
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando
corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de
esta Ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e),
fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con
precio estimado establecido por la Secretaría.

g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración
General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido
para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los
que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley,
queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que
acrediten el cargo conferido.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco
años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades
aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o
grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible
diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en
esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor
inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que
sean objeto de Subvaluación.

43
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para
comprobar

que

cumple

sus

obligaciones

o

para

investigaciones

determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder
suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial
utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las
mercancías cuyo despacho promuevan.

XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los
quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las
previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.

CONCEPTO DE APODERADO ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO
168 DE LEY ADUANERA

ARTÍCULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona
física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y
representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que
obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el
despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona,
quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

44
Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se
requiere:

l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni
haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido
apoderado aduanal.

ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder
notarial.

llI. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de
grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador
de la aduana de adscripción.

VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.

VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades
aduaneras y un examen psicotécnico.

En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán
en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de
sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea
necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

45
Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 172 de esta Ley, además
de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título
profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar
con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando
el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán
obligados a otorgar poder notarial. Cuando termine la relación laboral con el
poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a
la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La
revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo
solicite a la Secretaría.

ARTICULO 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados
aduanales comunes, las siguientes personas:

I. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por
determinar su Resultado fiscal consolidado.

II. Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios
de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica
propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una
empresa corporativa.

III. Las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera
sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y
tengan una administración común.

46
IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pertenecientes a una
misma corporación y con un mismo representante legal. Las personas a que
se refiere este artículo deberán acreditar ante la Secretaría que el apoderado
aduanal tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra
facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en
nombre y representación de cada una de ellas.

ARTICULO 172. Las personas morales a que se refiere este artículo podrán
encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de
apoderado aduanal, en los casos que se señalan a continuación:

I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho
de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las
mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento.

II. Los almacenes generales de depósito para encargarse del despacho de
las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal, así como las
que se retiren del mismo.

III. Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el
Reglamento, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que
las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de
sus integrantes.

Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias
del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás
contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con

47
motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción
del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de
apoderado aduanal.
El artículo 171 nos hace mención de quienes podrán solicitar la
autorización de uno o varios apoderados aduanales, como son las
sociedades mercantiles que consolidan su resultado fiscal, los organismos
públicos descentralizados, las empresas de servicio que tenga subsidiarias,
las IMMEX; estas sociedades deben acreditar que el apoderado aduanal
tiene relación laboral con ellas y que esta facultado mediante poder notarial.

El artículo 172 nos habla de las empresas de mensajería y paquetería, de
los almacenes generales de depósito, las cámaras de comercio e industria
que podrán encargarse del despacho de mercancías a través de apoderado
aduanal y de cómo estas se harán responsables solidarias de los pagos de
los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás
contribuciones que se causen.

La diferencia entre Agente y Apoderado consiste en que el Agente
Aduanal es un profesional independiente que puede trabajar con una o varias
empresas pero la relación laboral no es directa con ninguna empresa y el
Apoderado Aduanal es un empleado o asalariado de una empresa o de un
grupo de empresas.

REGÍMENES ADUANEROS

Ahora haremos mención de los tipos de regímenes aduaneros para
entrada y salida de mercancías al país.

48
El artículo 90 de la Ley Aduanera menciona que las mercancías que se
introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser
destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos. Mercancía que tiene permanencia por tiempo indeterminado
en el país.
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales. Que puede retornar al extranjero en el mismo estado, como
un turista que trae su auto o para transformación en maquila.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila
o de exportación.
II. De exportación.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal. Es el lugar donde llega la mercancía se deposita y no
paga impuesto hasta que salga del almacén general de depósito.
D. Tránsito de mercancías. Este debe realizarse por los transportistas
autorizados de la Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

49
El artículo 14 de la Ley Aduanera nos define lo que es un recinto fiscal y
nos menciona que cuando el SAT otorgue concesiones a particulares para
realizar funciones de un recinto fiscal estos se llamaran recintos fiscalizados.
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,
custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior,
fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que
los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo
caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará
mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el
uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
F. Recinto fiscal estratégico. Es una concesión en zonas fronterizas para el
manejo de las mercancías.

DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los
impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así
como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones
y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

50
De importación

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la
entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el
territorio nacional por tiempo ilimitado.

De exportación

ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida
de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado.
B) Temporales de importación y de exportación

Importaciones temporales

ARTICULO

104.

Las

importaciones

temporales

de

mercancías

de

procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias.
II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las
mercancías destinadas a este régimen.

51
Pará retornar al extranjero en el mismo estado

ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la
entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y
con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo
estado,

Hasta por un mes.

a. Remolques, y semirremolques, plataformas en que se transporte la
mercancía.
Hasta por 6 meses.
a. Residentes del extranjero – trabajo.
b. Envases de mercancías.
c. Vehículos misiones diplomáticas.
d. Muestras o muestrarios.
e. Vehículos de mexicanos residentes en el extranjero.

52
Hasta por un año

a. Destinados a comunicaciones.
b. Destinadas a eventos culturales y deportivos.
c. Enseres, utilería de filmación, que se utilicen.
d. Vehículos de prueba.
e. Mercancías para uso oficial de misiones diplomáticas.

Plazo de calidad migratoria.

a. Vehículos de extranjeros.
b. Menajes de casa.

Hasta por 10 años.

a. Contenedores.
b. Aviones, helicópteros destinados a líneas aéreas.
c. Embarcaciones –uso mercantil-pesca.
d. Casas rodantes.

53
e. Carros de ferrocarril.

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o
de Exportación.

ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(ahora Secretaría de Economía), podrán efectuar la importación temporal de
mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un
proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las
mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa
autorizado.
 Programas de fomento.
 Maquiladoras.
 IMMEX.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las
maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas
de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y
perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante,
siempre que se cuente con constancia de exportación.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de
conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a
otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se

54
entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber
concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que
proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción
que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los
desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al
mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la
importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas
compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto
general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se
importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

No se considerarán importados definitivamente, las mermas y los
desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los
desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que
establezca el Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de
maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las

55
mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o
empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los
procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno
de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación
por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la
transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación
temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo
con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de
exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause
en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su
caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación
temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108,
fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva
dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta
Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de
transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán
lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las
materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les
hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto
terminado.

56
Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el
porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las
citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.
Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación
proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el
retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación,
siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las
mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

ARTÍCULO 112.- Las maquiladoras o las empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a
otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a
cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el
retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de
exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se
efectúe la determinación

y pago del impuesto general de importación

correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su
clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley,
considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la
fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento
de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías,
cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

57
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente
con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un
escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto
general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia
extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la
transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de
importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos
del artículo 63-A de esta Ley.

Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a
otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto
del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que
le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el
que le transfiera y sus proveedores.

Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las
mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en
el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de
control que establezca el Reglamento.

La importación temporal por parte de empresas IMMEX es para realizar la
transformación de materia prima, mismas que se deben declarar ante las
autoridades aduaneras así como las mermas o desperdicios que resulten;
además de pagar los impuestos y cuotas compensatorias que se generen y

58
de la mercancía resultante los impuestos de la materia prima nacional que
haya sido incorporada

EXPORTACIONES TEMPORALES

ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías
destinadas a este régimen.

Para retornar al país en el mismo estado

ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para
retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con
una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación
alguna.

59
Para elaboración, transformación o reparación
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías
para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación
hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual,
mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto
de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de
un plazo mayor.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de
importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías
extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el
extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad
con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
C) Depósito fiscal.

ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en
almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los
términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.
El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos
al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del
lugar de almacenamiento para:

60
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al
mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este
régimen.
IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.

D) Tránsito de mercancías.

ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de
mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
Tránsito interno de mercancías.

ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno
cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la
aduana que se encargará del despacho para su importación.
II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas
a la aduana de salida, para su exportación.

61
III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente
en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su
retorno al extranjero.

Tránsito internacional de mercancías

ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es
internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes
supuestos:
I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero.
II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación
en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o
reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.

62
En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías
destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o
exportación.
E) Recinto Fiscal Estratégico.

ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles
ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos
del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener
la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la
autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.

Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá
acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y
financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el
cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual,
siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su
otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En
ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización

63
será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del
inmueble.

Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo,
deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el
control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de
comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y
la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La
transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán
cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las
previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes
cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia
de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias.

El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se
refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A
de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el
otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en
esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación
establecida en esta Ley o en la autorización.

64
CAPITULO III
VALORACIÓN ADUANERA

Concepto De Valor

En términos generales cabe mencionar que el valor de una cosa esta
directamente proporcionado al grado en que sea utilizado, el equivalente con
respecto a otra, la necesidad que se tenga de su sus y el interés entre varios
por poseerla esto independientemente de la forma en que sea adquirida, ya
sea por medio de una compra- venta, permuta o trueque, sin embargo
podemos mencionar que se dan casos en los que no exista un valor
comercial propiamente dicho.

Importancia Del Valor El establecer valor a cierta mercancía es de gran
importancia pues es útil para diferentes propósitos entre los cuales podemos
mencionar el de determinar la base imponible de los derechos de aduana
sobre las mercancías como son:

Aranceles (impuestos de aduana):

Esto lo indica el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, el cual cita lo
siguiente:

Artículo 12.- Para Efectos de Esta Ley, los Aranceles son las cuotas de
las tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, los

65
cuales podrán ser:

I. Ad-Valorem, Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en
aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de
medida, Y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores

IVA, Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que se estará pagando
por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos
adquirido, es que es un impuesto al CONSUMO y no a las ganancias

ISR, Impuesto sobre la Renta. Grava la utilidad obtenida producto de
realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama Renta a la
Utilidad que se obtenga .El ISR es un impuesto a las GANANCIAS de las
personas físicas y morales que realizan actividades empresariales.

DTA. Derecho de Trámite Aduanero. Derechos establecidos en los
aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías
tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución que se paga
por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el
documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
La base para el cálculo de esta contribución es el valor de los bienes a
importar o a exportar, (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos). Sin
embargo no se trata de un impuesto, por lo que no es correcto tomar como

66
base para el mismo, el valor de las mercancías sujetas a la importación o
exportación.

Cuotas Compensatorias. Son los derechos aplicables a ciertos productos
originarios de determinado o determinados países para compensar el monto
de la subvención concedida a la exportación de estos productos / Medida de
regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos
que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a
las mercancías / Son los derechos antidumping y cuotas o derechos
compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.

La Ley de comercio exterior en su Sección cuarta al respecto de las
cuotas compensatorias dicta:

Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas
compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación
de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y
en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de
discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando
sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como
aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la
Federación.

67
Determinar el valor en aduana con los debidos controles por parte de la
autoridad permiten brindarle un nivel de protección satisfactorio tanto a la
industria nacional como a los importadores que actúen de buena fe, con lo
que se garantiza una sana competencia entre mercancías extranjeras y
nacionales.

PRINCIPIOS DEL VALOR

Para efectos de este tema debemos mencionar que existe diferencia entre
el concepto de precio que es únicamente el precio que está plasmado en la
factura y el valor. Como dice Jorge Witker que teniendo como esquema el
artículo VII del GATT, la unión europea, a través de su grupo de estudios,
formulo los siguientes principios a fin de redactar la definición de Bruselas y
sus notas interpretativas que fueron incluidas en el convenio sobre valor en
aduana, dicha definición de valor se utilizó hasta 1980 por más de 100
países y estos principios fueron:

El valor en aduana debe basarse en principios sencillos y equitativos, que
no estén en contradicción con la práctica comercial, ya que es un
procedimiento por el cual la aduana y el país importador verifican si el precio
de una mercancía declarado por este último coincide con el llamado precio
normal que es el que en este caso la aduana acepta como adecuado al
momento de verificarlo y al cual se le aplica el arancel correspondiente.

La noción del valor en aduana debe ser de fácil comprensión tanto para el
importador como para la administración de aduanas, que podemos decir que
existen la noción teórica que es el precio normal de las mercancías es decir

68
el precio realmente pagado o por pagar en una operación comercial aunque
cabe mencionar que en esta noción hay factores que afectan directamente el
valor de las mercancías, como son: el tiempo, la cantidad, el lugar y su nivel
comercial.

Por otro lado se encuentra la noción positiva que en este caso hablamos
del valor de transacción, el cual se basa en el precio real al que son vendidas
las mercancías y por supuesto que al mencionar la palabra vender,
automáticamente estamos hablando de una operación de compra-venta.
Siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el Artículo
67 de esta Ley, y que éstas se Vendan para ser exportadas a territorio
nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en
su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de esta Ley.

VALORACIÓN EN ADUANA

La práctica de valoración en aduana es muy importante para determinar
con exactitud los impuestos a pagar al fisco, por lo cual en este capítulo se
abordaran conceptos y procedimientos del tema de manera clara y precisa al
campo de actividad.

La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad
valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el impuesto a pagar
por el producto importado.

69
La valoración en aduanas es igual a la base gravable e igualmente al
valor de transacción de la mercancía.

El valor de transacción es aquel que se establece libremente entre un
comprador-importador

y

un

vendedor

–exportador

por

determinada

mercancía.
Valor de transacción= precio pagado + ajustes incrementables. (Art.65 LA)

El precio pagado es el precio total de las mercancías importadas, pagado
por el importador al vendedor o en beneficio de éste. Generalmente señalado
en la factura.

70
La factura comercial puede ser expedida por proveedores nacionales,
extranjeros; presentarse en original, en copia y en caso de que algún dato
faltase se debe declarar bajo protesta de decir verdad en la factura o puede
presentarse mediante la captura del comprobante de validación electrónica
(COVE).

Condiciones para usar una factura. (Art 67)1
 Cuando se realice compra efectuada por el importador.
 Una venta de exportación a México.
 Que el precio no dependa de contraprestaciones que no se puedan
calcular.
 Si el proveedor extranjero recibe utilidades por la venta en México,
deberán incrementarse al precio pagado.
 No exista vinculación o esta no influya en el precio.

Existe vinculación entre personas cuando:
 Si una de ellas ocupa cargos de dirección en una empresa de la otra.
 Si están legalmente asociadas en negocios (excepto distribuidores
exclusivos)
 Si tienen relación de patrón trabajador.
 Posesión del 5% o más de las acciones y con derecho a voto en
ambas.
 Si una controla directa o indirectamente a la otra.
 Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera.

1

Ver anexo A

71
 Si juntas controlan directamente o indirectamente a una tercera.
 Si son de la misma familia.

La vinculación no afecta al valor cuando la fijación del precio sea normal,
de acuerdo a la rama de producción y se recuperen todos los costos y se
obtengan un beneficio congruente con otros periodos de ventas. 2

Los incrementables son conceptos que el importador paga por cualquier
actividad ajena al precio de la mercancía pero que influye a futuro en el
mismo, ya sea por logística u otras cosas que tengan relación con la
mercancía.

Para ajustar incrementables es necesario que:
 Sean conceptos no incluidos en el precio.
 Sean pagados por el comprador-importador.
 Sean objetivos y cuantificables (de la contrario no se podrá utilizar el
valor factura).

Nuestro país, acepto estos principios y la pública en La Ley Aduanera que
en su Título Tercero de las Contribuciones, cuotas compensatorias y demás
regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior capítulo III
nos define lo que se entenderá como base gravable para la determinación de
los impuestos y dice:

2

Ver anexo B

72
ARTÍCULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es
el valor en aduana de las Mercancías, salvo los casos en que la ley de la
materia establezca otra base gravable. Por lo que el valor en aduana de las
mercancías será el valor de transacción de las mismas.

Es importante que quienes lleven a cabo dicho procedimiento cuenten con
un pleno conocimiento sobre las técnicas e implicaciones que conlleven a la
utilización correcta de este concepto, por lo que nos atrevemos a decir que
esto requiere además de contar con operadores de comercio exterior
capaces, de aduanas más organizadas y capacitadas y de esta manera
consideramos que aplicando este método uniformemente se les garantiza un
trato justo e indiscriminado a todas las importaciones, así como percibir los
derechos e impuestos causados por las mismas logrando resultados más
efectivos teniendo apropiadas condiciones para participar en el libre
comercio. Como ya lo mencionamos anteriormente el valor en aduana es el
valor de transacción, el precio pagado se localiza en la factura comercial

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías
importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera
directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El precio pagado se
localiza en la factura comercial, o en cualquier documento similar y se refiere
al precio, costo, valor de las mercancías pactado libremente entre el
exportador (extranjero) y el importador (nacional), es decir; es el precio que el
importador nacional pagará al proveedor extranjero exclusivamente por las
mercancías.

73
Por lo tanto:

Precio pagado o por pagar = Costo de las mercancías.

Existen otros elementos que se deben mostrar en la factura comercial, a
saber:
Sujetos…………. comprador y vendedor
Mercancías. ……...objeto de la compra-venta
Tiempo……………momento en que se realiza la operación
Nivel. ……………..tipo de comerciante que es el importador
Cantidad. ………….cantidades de las mercancías importadas

La existencia del precio es necesaria, pero no suficiente para utilizar el
método de valor de transacción, por ejemplo, si vamos a fabricar bicicletas y
una matriz en el extranjero nos otorga en calidad de préstamo la maquinaria
para la producción, cuando nosotros presentamos la factura con el precio de
dicha máquina, no se considera ese precio pagado como Valor de
transacción como lo dice en el Artículo 64 de la Ley Aduanera porque no se
trata de una compra-venta, ya que la máquina es solo un préstamo.

Si no existe una compra-venta, entonces no se puede utilizar el método
de valor de transacción y se debe de recurrir al siguiente método de
valoración para así determinar el Valor en Aduana.

En algunas ocasiones no se sabe el precio de factura, como es el caso de
embargos que hace la autoridad en estos casos en el Artículo 64 de la Ley
Aduanera menciona que el valor de la mercancía se ajustará, en su caso, en
los términos de lo dispuesto en el Artículo 65, este nos define claramente que

74
conceptos se consideraran como Incrementables.

ARTÍCULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas
comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes
cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que
corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por
las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de
compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se
considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de
materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como
manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte
de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la
fracción I del Artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios,
siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya
suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la

75
Metodología de valoración y subvaluación en importación
Metodología de valoración y subvaluación en importación
Metodología de valoración y subvaluación en importación
Metodología de valoración y subvaluación en importación
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Metodología de valoración y subvaluación en importación

  • 1. 1
  • 3. AGRADECIMIENTOS. Antes que nada agradecerle a DIOS. Por habernos permitido emprender este proyecto y vivir esta experiencia única en nuestra vida que nos permitirá tener éxito en nuestra vida profesional. A NUESTROS PADRES. Por ser el pilar fundamental en todo lo que somos, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo. A NUESTROS HERMANOS. Por ser un aliento durante todo el proceso de aprendizaje. A NUESTROS AMIGOS. Por ser un apoyo fundamental y nuestros consejeros en los malos tiempos, por los grandes momentos de felicidad y de convivencia durante la realización del gran proyecto de nuestras vidas, agradecerles por esos momentos inolvidables que nunca se volverán a repetir en ninguna estancia de nuestras vidas ya que fueron únicos. A NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Por habernos permitido sus instalaciones para poder desarrollarnos en el ámbito educativo y profesional, por habernos albergado durante este proceso. A NUESTROS PROFESORES. Por habernos compartido todos sus conocimientos durante el proceso de aprendizaje, y haber compartido toda su experiencia la cual fue de vital importancia para nuestro proceso como profesionales. Por todo eso y mucho más GRACIAS. 3I
  • 4. Contenido INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................8 CAPITULO I ...............................................................................................................................................9 ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................9 VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................11 MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ........................................................12 OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ................................................12 VALORES .............................................................................................................................................13 PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO ...............................................14 ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN ........................................................................................14 OBJETIVO ................................................................................................................................................19 JUSTIFICACIÓN......................................................................................................................................19 ADUANAS EN MÉXICO .....................................................................................................................19 FUNCIONES DE LA ADUANA ..........................................................................................................21 AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA ..........................................................................22 CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA. ..................................................................................................26 CAPITULO II. ...........................................................................................................................................30 PROCESO DE IMPORTACIÓN. ...........................................................................................................30 REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA .................................................................................31 INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL ........................................................35 REGÍMENES ADUANEROS ..............................................................................................................48 CAPITULO III ...........................................................................................................................................65 VALORACIÓN ADUANERA ...............................................................................................................65 Concepto De Valor ..................................................................................................................................65 VALORACIÓN EN ADUANA ..........................................................................................................69 MÉTODOS ALTERNOS AL VALOR DE TRANSACCIÓN .............................................................85 CAPITULO IV .........................................................................................................................................104 SUBVALUACIÓN Y PRECIOS ESTIMADOS ................................................................................104 RESULTADOS O PRODUCTOS OBTENIDOS ................................................................................114 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................116 FUENTES DE CONSULTA ..................................................................................................................118 4 II
  • 5. Anexo A .............................................................................................................................................. 119 Anexo B .............................................................................................................................................. 119 Anexo C .............................................................................................................................................. 120 Anexo D .............................................................................................................................................. 120 Anexo E .............................................................................................................................................. 121 Anexo F............................................................................................................................................... 121 Anexo G. ............................................................................................................................................. 122 Anexo H. ............................................................................................................................................. 122 Anexo I ................................................................................................................................................ 123 Anexo J ............................................................................................................................................... 123 Anexo K .............................................................................................................................................. 124 Anexo L ............................................................................................................................................... 124 III5
  • 6. RESUMEN Osvaldo Ayala de la Cruz Universidad Politécnica del Golfo de México, Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012 El presente informe de estadía dará a aduanales como gremio que es la conocer la importancia que tiene la misma asociación y como ente federal valoración de gobierno como lo es el SAT. y subvaluación de las mercancías, así como las metodologías que fungen un papel muy importante para el mejoramiento sistemático de control de recaudación de impuestos en el proceso de importación, situándonos desde las perspectivas de los agentes Así mismo es importante mencionar que este informe adecuada de contiene las pesquisa tendencias y actualizaciones que se han realizado desde la ciudad de México. IV 6
  • 7. ABSTRACT Osvaldo Ayala de la Cruz Universidad Politécnica del Golfo de México, Comercio Exterior y Aduanas Generación 2009 – 2012 This report will be released stay the importance of valuation and undervaluation of goods, and the methodologies that serve a very important role for the systematic control of tax collection in the import process, placing from the perspectives customs agents as guild association which is the same as federal government agency such as the SAT. Also it is important to note that this report contains proper research trends and updates that have been made since the city of Mexico. 7 V
  • 8. INTRODUCCIÓN La valoración y subvaluación aduanera es un tema que a principios de año se ha visto de manera muy fuerte por el SAT, porque no era de gran importancia en años anteriores, con solo presentar una factura que tuviera un valor era suficiente para poder despachar las mercancías, sin embargo ha habido diversos cambios, uno de los cambio más fuertes es el comprobante de valor electrónico, nos pide el SAT de forma anticipada que le mandemos cual es el valor de la mercancía, vemos también nuevos procedimientos como, pre validación del valor, es decir, los precios mínimos de producción, una caída drásticas en las cuotas compensatorias que antes había en contra de los productos chinos, al día de hoy quedan muy pocas, las medidas de transición que al día de hoy ya no existen, todos estos indicadores nos dan la señal de que el SAT empieza a ver el tema de valor como algo serio y muy importante para convertirlo en el tema del momento en comercio exterior. El presente trabajo mostrara de manera clara la importancia del estudio de las metodologías de valoración aduanera en importación y la subvaloración para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza. Posteriormente, analizaremos que son estos términos en materia aduanera, así como sentar las bases y origen de los métodos para la valuación de una mercancía en concretas circunstancias. Así mismo se hará hincapié en el impacto a priori y posteriori de los contrastes y matices en su morfología denotativa, partiendo de lo particular a lo general. En consecuencia pretendemos entregar elementos que permitan a los interesados en profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones. 8
  • 9. CAPITULO I ANTECEDENTES DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO La Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo fue fundada por un grupo de hombres visionarios, con la intención de unir a los agentes aduanales de Nuevo Laredo para tener una representatividad con la cual para defender sus intereses, exponer sus ideas, evaluar sus logros y analizar sus proyectos conjuntos. Un hecho interesante que se descubrió fue que la primera directiva de la AAANLD en 1938, presidida por Roberto Zúñiga Lozano, estaba integrada en los principales puestos directivos por hombres de negocios con una gran experiencia en el comercio exterior, pero ninguno de ellos era agente aduanal en ese momento. Unos meses después de crearse la Asociación, en Diciembre, aparece publicada la primera tarifa, con la cual se establece un precedente para lo que vendría a hacer una de las funciones clave del agente aduanal: como cobrar para dar el mejor servicio, tanto para las operaciones de importación como de exportación. Los 23 fundadores de la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo fueron: Fulgencio Bolaños García Rosendo Caballero González Vicente Cárdenas Alfredo Casso Francisco J. Casso Rafael Ma. Martínez Rodolfo M. Flores Glafiro E. Montemayor Fernando García Ramos Ambrosio González José A. Guerra Treviño José Montemayor Treviño Antonio Moreno 9
  • 10. Manuel Rechy Lucio F. Rodríguez Alfonso J. Zúñiga Eugenio G. Richer Francisco R. Treviño Fernando Zúñiga José A. Rodríguez Jorge F. Villareal Un hecho interesante que debemos hacer notar en estos primeros años de la AAANLD es que mismo espíritu de cercanía humana entre ellos lo llevaba a confiar en la palabra de caballero. Pocos documentos internos se generaban y los oficiales por lo general terminaban en los archivos personales de los presidentes, con anuencia de sus colegas. De igual forma el cambio de domicilio de la AAANLD en los primeros años también contribuyeron a la inexistencia de archivos que daten de aquella época. Como conclusión podemos afirmar que la Asociación existía antes del 17 o del 25 de Septiembre de 1938, puesto que otro dato interesante fue que en junio de 1938 Nuevo Laredo fue una de las Asociaciones que más promovieron y después integraron y firmaron el acta para la creación de la confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). Incluso Roberto Zúñiga fue una de los primeros consejeros nacionales de este organismo cúpula, lo que nos lleva a determinar, también de manera no muy conclusiva, que es presidente de esa asociación original era ya Roberto Zúñiga 10
  • 11. LOS PRIMEROS PRESIDENTES DE LA AAANLD Roberto Zúñiga Lozano (1938-1940) Rosendo Caballero González (1940-1941) Rodolfo L. Flores Cueva (1941-1942) Fernando García Ramo (1942-1944) Glafiro E. Montemayor Treviño (1948) Fernando García Ramos (1949-1952) Rosendo Caballero González (1953-1955) VISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO  Consolidarnos como la Asociación líder en materia de tecnología, desarrollo jurídico – legal, de clasificación arancelaria y operación aduanera de la República Mexicana.  Coadyuvar para mantener a Nuevo Laredo como la Aduana terrestre más importante de Latinoamérica.  Desarrollar servicios adicionales a favor del Agente Aduanal de Nuevo Laredo, para fortalecerlos como los profesionales de comercio exterior más completos del país. 11
  • 12. MISIÓN DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO  Consolidar a Nuevo Laredo como la Capital Aduanera de Latinoamérica.  Mantener el liderazgo en materia de desarrollo tecnológico de informática y telecomunicaciones para aspectos relacionados con el comercio internacional.  Fortalecer nuestros vínculos con los tres niveles de gobierno, con la finalidad de participar activamente en el logro de cambios legislativos y operativos en beneficio de la profesión.  Incrementar la calidad del servicio de nuestros Asociados y Afiliados en beneficio del comercio internacional de nuestro país.  Resaltar la importancia de la profesión de nuestros asociados, mediante la creación de valores agregados a sus servicios.  Participar activamente con las Autoridades de las naciones con las cuales mantenemos relaciones comerciales, a fin de armonizar y hacer más expedito el comercio internacional. OBJETIVOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO  Fomentar el mejoramiento colectivo e individual de los Agentes Aduanales asociados y de los Agentes Aduanales afiliados, defender sus intereses profesionales, representarlos y gestionar en su beneficio ante toda clase de autoridades federales, locales y municipales, ante 12
  • 13. organismos intermedios, instituciones privadas y ante terceros en general.  Editar y difundir publicaciones de interés y utilidad para sus miembros y afiliados. Fomentar las relaciones sociales, comerciales y de intercambio de experiencias y de información entre sus miembros y afiliados.  Promover y patrocinar el establecimiento y operación de planteles docentes que impartan enseñanza aduanal especializada.  Establecer y organizar servicios de utilidad general para sus miembros, patrocinar y promover asociaciones, inversiones y convenios que beneficien a la Asociación y a sus miembros. VALORES  Honestidad  Verdad  Equidad y Justicia  Responsabilidad  Compromiso  Superación Individual y Colectiva  Capacidad profesional  Trabajo en equipo  Servicio integral.  Atención personalizada. 13
  • 14. PRINCIPIOS DE LA AGENCIA ADUANAL DE NUEVO LAREDO  Fomentar el mejoramiento individual y colectivo de los Agentes Aduanales asociados y afiliados.  Defender sus intereses profesionales.  Velar por el buen comportamiento de sus asociados y afiliados.  Velar por la superación y calidad de los servicios que presten y actividades que desarrollen.  Mantener y fomentar las buenas relaciones y armonía entre sus miembros.  Recomendar y vigilar la observancia y cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos y disposiciones legales. ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que 14
  • 15. permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma. A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países. El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código 15
  • 16. de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes. Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad-valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas. México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas 16
  • 17. adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales. El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país. En 1994 se separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior. Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año. Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado (inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes. A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997. En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que 17
  • 18. representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público. DEL AÑO 2000 A NUESTROS DÍAS Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva, con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal, se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana. La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes automatizados del que hacer aduanero, por otra parte, los sistemas de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados. En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, 18
  • 19. OBJETIVO Dar a conocer las alternativas de valoración aduanera de acuerdo a las actualizaciones en campo fiscal, mediante información obtenida de manera documental complementándose con investigación de campo. JUSTIFICACIÓN El motivo por el cual hemos elegido este tema es por la gran importancia y consecuente modificación a los sistemas integrales de las aduanas por medio del SAT para lo cual a las personas que deseen conocer más de cerca el tema podrá estudiar, analizar y comprender como funciona en realidad estos procesos. Por tanto nuestro trabajo involucra una aportación importante para personas físicas y morales en el campo aduanero y un tanto fiscal. ADUANAS EN MÉXICO Al hablar de valoración aduanera es de suma importancia conocer el lugar donde se determina y maneja el valor de las mercancías, por lo tanto definiremos que es la aduana en base a diversos criterios. 19
  • 20. CONCEPTO DE ADUANA Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimológico de esta voz, la primera proviene del vocablo persa “diván” que significaba el lugar de reunión de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del árabe “diovan”, luego paso al italiano “Dogano” y finalizo en aduana. La segunda, deriva del nombre arábigo “divanum” que significaba la casa donde se recogen los derechos, después empezó a llamarse “divana”, luego “duana”, concluyendo con aduana. Según el Diccionario de Economía y Finanzas; Aduana es la oficina pública establecida en las fronteras de un Estado para registrar las mercancías que pasan por ella -ya sean exportadas o importadas- y cobrar los derechos y aranceles correspondientes. Las aduanas son instituciones que expresan la soberanía de un Estado y que aportan una cierta proporción de sus ingresos fiscales; desde otro punto de vista son también elementos que permiten el control técnico y sanitario de las mercancías en tránsito pero que, por lo mismo, pueden constituirse en trabas para un fluido comercio internacional. Para el Diccionario jurídico para contadores y administradores la Aduana, es una oficina del gobierno federal que se encarga del control de las exportaciones e importaciones de mercancías. De igual forma, recauda al comercio exterior las contribuciones que correspondan. Y para el diccionario planeta de la lengua española Aduana es la administración encargada de los registros de mercancías importadas y exportadas y del cobro de derechos que estas adeudan. Derechos percibidos por esta administración. 20
  • 21. FUNCIONES DE LA ADUANA Las funciones básicas aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las fronteras aduaneras. Las funciones colaterales a las básicas se pueden enunciar como: De recaudación: Los impuestos (IVA,), derechos (Derecho de Trámite Aduanero) y aprovechamientos (Cuotas Compensatorias). De estadística: Del comercio exterior, los datos para la balanza comercial ya que es la encargada de recopilar información estadística de importaciones y exportaciones. De prevención: De trafico de desperdicios y De tráfico de droga y De infracciones y delitos residuos tóxicos, Sustancias estupefacientes, aduaneros como es la que afecten o representen punto mala determinación se este refiere a del una amenaza a la salud de introducción la de valor de las mercancías en los habitantes del país. sustancias prohibidas al la aduana. territorio. De verificación: De registro: De certificados de origen De de controles De control: sanitarios y Del uso de las mercancías fitosanitarios (Desperdicios y mercancías en regímenes (Preferencias residuos tóxicos) arancelarias) Del aduaneros, con respecto cumplimiento de al destino De valor en aduana de las regulaciones y restricciones mercancías mercancías compensatorias). (Cuotas no arancelarias de las (temporal, (Permisos temporal para sufrir algún sanitarios, cupos, controles y cambio, permanente). permisos previos. 21
  • 22. AUTORIDADES QUE REGULAN A LA ADUANA El artículo 2 de la Ley Aduanera en su segunda fracción considera que Autoridad o autoridades aduaneras, son las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría (ISAT) y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las Facultades en materia aduanera. En este reglamento se cita en su artículo 2 que para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas: Administración General de Aduanas:  Administración Central de Operación Aduanera.  Administración Central de Investigación Aduanera.  Administración Central de Fiscalización Aduanera.  Administración Central de Contabilidad y Glosa.  Administración Central de Visitaduría.  Administración Central de Planeación Aduanera.  Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.  Administración Central de Destino de Bienes.  Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.  Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera. Por su parte en el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria nos dice que: tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal 22
  • 23. y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y degenerar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. (Artículo 3 Ley Aduanera) Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas. Con respecto a la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por un lugar autorizado, en día y hora hábil, como lo cita el artículo 10 de la Ley Aduanera Dichos lugares se especifican en el artículo 7 del reglamento de la Ley Aduanera: 23
  • 24. Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar: I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas, secciones aduaneras; Aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, y II. Maniobras: a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale para ello; b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera señale, y c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente. Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades aduaneras podrán habilitar, por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados. El artículo 14 de la Ley Aduanera nos menciona que el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. 24
  • 25. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas. Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma. Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y 25
  • 26. adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario. El artículo 23 de la Ley Aduanera en su primer párrafo menciona que Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. CLASIFICACIÓN DE LA ADUANA. México tiene 3, 152 kilómetros en la frontera norte. 1, 149 kilómetros en la frontera sur y 11, 122 kilómetros de frontera litoral. Por ende dispone de 49 aduanas, 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas, 11 interiores, 64 salas internacionales de pasajeros y 276 puntos de revisión. De acuerdo a Máximo Carvajal en el libro de Derecho Aduanero la clasificación es la siguiente: Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico:  Por su ubicación:  Terrestres  Marítimas  Aéreas  Fronterizas  Fluviales  Interiores  Por su tráfico:   Por su régimen:  De zona gravada Marítimas 26
  • 27.  De área de desgravación  Por su movimiento:  Por su competencia  Principales o subalternas  De despacho  Mayores o menores  De personas y despacho  Generales o especiales  Por su habilitación:  Por su tránsito:  De importación  De carga  De exportación  De destino  Transito  De paso  Trasbordo  De entrada  Cabotaje  De salida Nos concentraremos en definir el tipo de aduana por su ubicación y trafico: Aduanas marítimas: Son las que se encargan del despacho de mercancías que arriban o salen de los puertos mexicanos habilitados para el tráfico naviero internacional, tanto en las costas del Golfo de México como en las del Océano Pacifico, que forman parte integrante del territorio nacional. Aduanas fronterizas: se ocupan del despacho de las operaciones de comercio exterior que al realizarse por tráfico terrestre, arriban o salen del propio territorio nacional a través de las líneas o demarcaciones fronterizas que nuestro país tiene con las naciones vecinas, principalmente con los Estados Unidos de América. Aduanas interiores: Se establecen en diversas ciudades de la República que se encuentran ubicadas en el interior del territorio nacional y que, por lo tanto, no son fronteras ni puertos. 27
  • 28. Aduanas aéreas: Son las que se encuentran establecidas en todas aquellas ciudades del país que cuentan con aeropuertos internacionales, siendo su misión la de encargarse del despacho de todas las importaciones y exportaciones que se realizan a través del tráfico aéreo. Aduanas fluviales: En tráfico marítimo y fluvial los muelles atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale para ella Cada uno de las aduanas dentro del país cuenta con su propio horario según lo indica el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación.  En la frontera norte: Piedras Negras  Puerto Palomas  Agua Prieta  San Luis Río Colorado  Ciudad Acuña  Sonoyta  Ciudad Camargo  Tecate  Ciudad Juárez  Tijuana  Ciudad Miguel Alemán  Ciudad Reynosa  Colombia  Matamoros  Mexicali  Naco  Nogales  Nuevo Laredo  Ojinaga En la frontera sur:  Ciudad Hidalgo  Subteniente López Aduanas marítimas:  Acapulco  Altamira  Cancún 28
  • 29.  Ciudad del Carmen  Coatzacoalcos  Dos Bocas  Ensenada  Guaymas  La Paz  Aguascalientes  Lázaro Cárdenas  Chihuahua  Manzanillo  Guadalajara  Mazatlán  Guanajuato  Progreso  México  Salina Cruz  Monterrey  Tampico  Puebla  Tuxpan  Querétaro  Veracruz  Toluca  Torreón Las aduanas interiores:  Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 29
  • 30. CAPITULO II. PROCESO DE IMPORTACIÓN. Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la Aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Declaración aduanera: Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican en que régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido. Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. PROCESO DE IMPORTACIÓN Las mercancías pueden ser importadas al país mediante un apoderado u agente aduanal y mediante el pasajero. Cuando es por medio de apoderado u agente aduanal este tiene la obligación de contar con los documentos que 30
  • 31. respaldan el origen y valor de la mercancía. Después debe de especificar el régimen por el cual se importara la mercancía, ya sea definitivo; temporal, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. (Más adelante definiremos cada uno de ellos). Se llenará un pedimento con los datos antes mencionados, para después hacer el pago de los aranceles correspondientes: cabe mencionar que si la se importan mercancías como pasajero se tiene que llenar un pedimento simplificado y hacer los pagos de los impuestos generados. Después de que se obtiene el pedimento, los importadores deben pasar por el mecanismo de selección automatizada, conocido como Semáforo Fiscal y según el resultado la autoridad revisa que la mercancía a importar este registrada en un pedimento, de no ser así se lleva a cabo un segundo reconocimiento y entonces la autoridad ya puede ejercer otras facultades de comprobación como solicitar las facturas que amparen el valor de la mercancía. REQUISITOS PARA IMPORTAR MERCANCÍA La ley aduanera en su Artículo 59, describe las obligaciones de las personas que deseen importar mercancías como se plasma a continuación: ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control 31
  • 32. de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análoga o igual a las importadas, son de procedencia extranjera. II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios 32
  • 33. de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el Artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación. El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría. IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón 33
  • 34. de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el Artículo 88 de esta Ley. Una vez que conocemos cuales son las obligaciones del importador es necesario conocer que todas las mercancías se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria, la cual consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), esta emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de las mismas para el comercio internacional, en donde los artículos podrán ser clasificados y reconocidos en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado. Para generar la clasificación de cualquier mercancía se requiere la intervención de los agentes y apoderados aduanales para ello quien los contrate debe proporcionarles la información necesaria sobre la identificación 34
  • 35. y cualidad de la mercancía para que este en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no-arancelarias. INTERVENCIÓN DE APODERADO O AGENTE ADUANAL En el artículo 40 de la Ley Aduanera menciona que únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. Todas las importaciones deben hacerse a través de los agentes y apoderados aduanales por lo tanto explicamos brevemente quienes son. Ahora bien en el artículo 36 de la Ley Aduanera menciona que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: 35
  • 36. l. En importación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora 36
  • 37. autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semi-terminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente. El importador no sólo debe pagar el costo de las mercancías, sino que tiene que pagar algunos servicios necesarios para su transportación, 37
  • 38. ejemplo, flete, seguro, embalaje, lo cual implica que se incremente el valor de la mercancía, sin embargo, no todos los gastos que se realizan en la transacción incrementarán el valor de la mercancía. Ahora que ya sabemos que las importaciones y exportaciones deben hacerse a través de los agentes y apoderados aduanales, también ellos se encargan de la determinación del valor y de la clasificación arancelaria, veamos la definición que tienen en la Ley Aduanera. CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO 159 DE LEY ADUANERA ARTÍCULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. llI. Gozar de buena reputación personal. 38
  • 39. IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. IX. Aprobar el examen de conocimientos por la autoridad y un examen psicotécnico. Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible. La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo. Los derechos de las personas físicas que obtengan la patente de agentes aduanal están contenidos en el artículo 161 de la Ley Aduanera y menciona: 39
  • 40. ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da el derecho a la persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana. En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de Administración Tributaria. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, en los siguientes casos: I. Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas. II. Cuando la patente se le hubiera expedido en los términos del último 40
  • 41. párrafo del artículo 159 de esta Ley. Así como en el 161 están contenidos los derechos, en el artículo 162 de la Ley Aduanera nos marca las obligaciones del agente y son: ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal: l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal. II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo. III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente. IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por 41
  • 42. realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo. VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado. Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos: a) Copia de la factura comercial. b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. 42
  • 43. d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley. f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría. g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido. Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría. VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de Subvaluación. 43
  • 44. IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas. X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley. XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan. XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley. CONCEPTO DE APODERADO ADUANAL SEGÚN ARTÍCULO 168 DE LEY ADUANERA ARTÍCULO 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. 44
  • 45. Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere: l. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal. ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial. llI. Gozar de buena reputación personal. IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo. V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción. VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción. 45
  • 46. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial. Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría. ARTICULO 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, las siguientes personas: I. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por determinar su Resultado fiscal consolidado. II. Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una empresa corporativa. III. Las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común. 46
  • 47. IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal. Las personas a que se refiere este artículo deberán acreditar ante la Secretaría que el apoderado aduanal tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en nombre y representación de cada una de ellas. ARTICULO 172. Las personas morales a que se refiere este artículo podrán encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de apoderado aduanal, en los casos que se señalan a continuación: I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento. II. Los almacenes generales de depósito para encargarse del despacho de las mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal, así como las que se retiren del mismo. III. Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes. Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con 47
  • 48. motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto de apoderado aduanal. El artículo 171 nos hace mención de quienes podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales, como son las sociedades mercantiles que consolidan su resultado fiscal, los organismos públicos descentralizados, las empresas de servicio que tenga subsidiarias, las IMMEX; estas sociedades deben acreditar que el apoderado aduanal tiene relación laboral con ellas y que esta facultado mediante poder notarial. El artículo 172 nos habla de las empresas de mensajería y paquetería, de los almacenes generales de depósito, las cámaras de comercio e industria que podrán encargarse del despacho de mercancías a través de apoderado aduanal y de cómo estas se harán responsables solidarias de los pagos de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás contribuciones que se causen. La diferencia entre Agente y Apoderado consiste en que el Agente Aduanal es un profesional independiente que puede trabajar con una o varias empresas pero la relación laboral no es directa con ninguna empresa y el Apoderado Aduanal es un empleado o asalariado de una empresa o de un grupo de empresas. REGÍMENES ADUANEROS Ahora haremos mención de los tipos de regímenes aduaneros para entrada y salida de mercancías al país. 48
  • 49. El artículo 90 de la Ley Aduanera menciona que las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Definitivos. Mercancía que tiene permanencia por tiempo indeterminado en el país. I. De importación. II. De exportación. B. Temporales. Que puede retornar al extranjero en el mismo estado, como un turista que trae su auto o para transformación en maquila. I. De importación. a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. II. De exportación. b) Para elaboración, transformación o reparación. C. Depósito Fiscal. Es el lugar donde llega la mercancía se deposita y no paga impuesto hasta que salga del almacén general de depósito. D. Tránsito de mercancías. Este debe realizarse por los transportistas autorizados de la Secretaria De Hacienda Y Crédito Publico. I. Interno. II. Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 49
  • 50. El artículo 14 de la Ley Aduanera nos define lo que es un recinto fiscal y nos menciona que cuando el SAT otorgue concesiones a particulares para realizar funciones de un recinto fiscal estos se llamaran recintos fiscalizados. Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. F. Recinto fiscal estratégico. Es una concesión en zonas fronterizas para el manejo de las mercancías. DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. 50
  • 51. De importación ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. De exportación ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. B) Temporales de importación y de exportación Importaciones temporales ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. 51
  • 52. Pará retornar al extranjero en el mismo estado ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, Hasta por un mes. a. Remolques, y semirremolques, plataformas en que se transporte la mercancía. Hasta por 6 meses. a. Residentes del extranjero – trabajo. b. Envases de mercancías. c. Vehículos misiones diplomáticas. d. Muestras o muestrarios. e. Vehículos de mexicanos residentes en el extranjero. 52
  • 53. Hasta por un año a. Destinados a comunicaciones. b. Destinadas a eventos culturales y deportivos. c. Enseres, utilería de filmación, que se utilicen. d. Vehículos de prueba. e. Mercancías para uso oficial de misiones diplomáticas. Plazo de calidad migratoria. a. Vehículos de extranjeros. b. Menajes de casa. Hasta por 10 años. a. Contenedores. b. Aviones, helicópteros destinados a líneas aéreas. c. Embarcaciones –uso mercantil-pesca. d. Casas rodantes. 53
  • 54. e. Carros de ferrocarril. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de Exportación. ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado.  Programas de fomento.  Maquiladoras.  IMMEX. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se 54
  • 55. entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen. No se considerarán importados definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento. Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las 55
  • 56. mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria. ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan. ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado. 56
  • 57. Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado. Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera. ARTÍCULO 112.- Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. 57
  • 58. Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores. Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento. La importación temporal por parte de empresas IMMEX es para realizar la transformación de materia prima, mismas que se deben declarar ante las autoridades aduaneras así como las mermas o desperdicios que resulten; además de pagar los impuestos y cuotas compensatorias que se generen y 58
  • 59. de la mercancía resultante los impuestos de la materia prima nacional que haya sido incorporada EXPORTACIONES TEMPORALES ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente: I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Para retornar al país en el mismo estado ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna. 59
  • 60. Para elaboración, transformación o reparación ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. C) Depósito fiscal. ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: 60
  • 61. I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. D) Tránsito de mercancías. ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Tránsito interno de mercancías. ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. 61
  • 62. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. Tránsito internacional de mercancías ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos: I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. 62
  • 63. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. E) Recinto Fiscal Estratégico. ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico. Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos dos años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización 63
  • 64. será mayor a aquél por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del inmueble. Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior y deberán contar con los sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. La transmisión de la información se deberá efectuar en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Quienes obtengan la autorización a que se refiere este artículo, deberán cumplir con las obligaciones y tendrán las mismas responsabilidades que las previstas en los artículos 15, 26 y demás relativos de esta Ley para quienes cuenten con autorización o concesión para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito ante la aduana. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas podrá otorgar las facilidades necesarias. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere este artículo conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, a quienes dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, incumplan con las obligaciones previstas en esta Ley o la autorización o incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización. 64
  • 65. CAPITULO III VALORACIÓN ADUANERA Concepto De Valor En términos generales cabe mencionar que el valor de una cosa esta directamente proporcionado al grado en que sea utilizado, el equivalente con respecto a otra, la necesidad que se tenga de su sus y el interés entre varios por poseerla esto independientemente de la forma en que sea adquirida, ya sea por medio de una compra- venta, permuta o trueque, sin embargo podemos mencionar que se dan casos en los que no exista un valor comercial propiamente dicho. Importancia Del Valor El establecer valor a cierta mercancía es de gran importancia pues es útil para diferentes propósitos entre los cuales podemos mencionar el de determinar la base imponible de los derechos de aduana sobre las mercancías como son: Aranceles (impuestos de aduana): Esto lo indica el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, el cual cita lo siguiente: Artículo 12.- Para Efectos de Esta Ley, los Aranceles son las cuotas de las tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, los 65
  • 66. cuales podrán ser: I. Ad-Valorem, Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, Y III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores IVA, Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido, es que es un impuesto al CONSUMO y no a las ganancias ISR, Impuesto sobre la Renta. Grava la utilidad obtenida producto de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama Renta a la Utilidad que se obtenga .El ISR es un impuesto a las GANANCIAS de las personas físicas y morales que realizan actividades empresariales. DTA. Derecho de Trámite Aduanero. Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución que se paga por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. La base para el cálculo de esta contribución es el valor de los bienes a importar o a exportar, (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos). Sin embargo no se trata de un impuesto, por lo que no es correcto tomar como 66
  • 67. base para el mismo, el valor de las mercancías sujetas a la importación o exportación. Cuotas Compensatorias. Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos / Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías / Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado. La Ley de comercio exterior en su Sección cuarta al respecto de las cuotas compensatorias dicta: Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación. 67
  • 68. Determinar el valor en aduana con los debidos controles por parte de la autoridad permiten brindarle un nivel de protección satisfactorio tanto a la industria nacional como a los importadores que actúen de buena fe, con lo que se garantiza una sana competencia entre mercancías extranjeras y nacionales. PRINCIPIOS DEL VALOR Para efectos de este tema debemos mencionar que existe diferencia entre el concepto de precio que es únicamente el precio que está plasmado en la factura y el valor. Como dice Jorge Witker que teniendo como esquema el artículo VII del GATT, la unión europea, a través de su grupo de estudios, formulo los siguientes principios a fin de redactar la definición de Bruselas y sus notas interpretativas que fueron incluidas en el convenio sobre valor en aduana, dicha definición de valor se utilizó hasta 1980 por más de 100 países y estos principios fueron: El valor en aduana debe basarse en principios sencillos y equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial, ya que es un procedimiento por el cual la aduana y el país importador verifican si el precio de una mercancía declarado por este último coincide con el llamado precio normal que es el que en este caso la aduana acepta como adecuado al momento de verificarlo y al cual se le aplica el arancel correspondiente. La noción del valor en aduana debe ser de fácil comprensión tanto para el importador como para la administración de aduanas, que podemos decir que existen la noción teórica que es el precio normal de las mercancías es decir 68
  • 69. el precio realmente pagado o por pagar en una operación comercial aunque cabe mencionar que en esta noción hay factores que afectan directamente el valor de las mercancías, como son: el tiempo, la cantidad, el lugar y su nivel comercial. Por otro lado se encuentra la noción positiva que en este caso hablamos del valor de transacción, el cual se basa en el precio real al que son vendidas las mercancías y por supuesto que al mencionar la palabra vender, automáticamente estamos hablando de una operación de compra-venta. Siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el Artículo 67 de esta Ley, y que éstas se Vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65 de esta Ley. VALORACIÓN EN ADUANA La práctica de valoración en aduana es muy importante para determinar con exactitud los impuestos a pagar al fisco, por lo cual en este capítulo se abordaran conceptos y procedimientos del tema de manera clara y precisa al campo de actividad. La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el impuesto a pagar por el producto importado. 69
  • 70. La valoración en aduanas es igual a la base gravable e igualmente al valor de transacción de la mercancía. El valor de transacción es aquel que se establece libremente entre un comprador-importador y un vendedor –exportador por determinada mercancía. Valor de transacción= precio pagado + ajustes incrementables. (Art.65 LA) El precio pagado es el precio total de las mercancías importadas, pagado por el importador al vendedor o en beneficio de éste. Generalmente señalado en la factura. 70
  • 71. La factura comercial puede ser expedida por proveedores nacionales, extranjeros; presentarse en original, en copia y en caso de que algún dato faltase se debe declarar bajo protesta de decir verdad en la factura o puede presentarse mediante la captura del comprobante de validación electrónica (COVE). Condiciones para usar una factura. (Art 67)1  Cuando se realice compra efectuada por el importador.  Una venta de exportación a México.  Que el precio no dependa de contraprestaciones que no se puedan calcular.  Si el proveedor extranjero recibe utilidades por la venta en México, deberán incrementarse al precio pagado.  No exista vinculación o esta no influya en el precio. Existe vinculación entre personas cuando:  Si una de ellas ocupa cargos de dirección en una empresa de la otra.  Si están legalmente asociadas en negocios (excepto distribuidores exclusivos)  Si tienen relación de patrón trabajador.  Posesión del 5% o más de las acciones y con derecho a voto en ambas.  Si una controla directa o indirectamente a la otra.  Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera. 1 Ver anexo A 71
  • 72.  Si juntas controlan directamente o indirectamente a una tercera.  Si son de la misma familia. La vinculación no afecta al valor cuando la fijación del precio sea normal, de acuerdo a la rama de producción y se recuperen todos los costos y se obtengan un beneficio congruente con otros periodos de ventas. 2 Los incrementables son conceptos que el importador paga por cualquier actividad ajena al precio de la mercancía pero que influye a futuro en el mismo, ya sea por logística u otras cosas que tengan relación con la mercancía. Para ajustar incrementables es necesario que:  Sean conceptos no incluidos en el precio.  Sean pagados por el comprador-importador.  Sean objetivos y cuantificables (de la contrario no se podrá utilizar el valor factura). Nuestro país, acepto estos principios y la pública en La Ley Aduanera que en su Título Tercero de las Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior capítulo III nos define lo que se entenderá como base gravable para la determinación de los impuestos y dice: 2 Ver anexo B 72
  • 73. ARTÍCULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las Mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. Por lo que el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas. Es importante que quienes lleven a cabo dicho procedimiento cuenten con un pleno conocimiento sobre las técnicas e implicaciones que conlleven a la utilización correcta de este concepto, por lo que nos atrevemos a decir que esto requiere además de contar con operadores de comercio exterior capaces, de aduanas más organizadas y capacitadas y de esta manera consideramos que aplicando este método uniformemente se les garantiza un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones, así como percibir los derechos e impuestos causados por las mismas logrando resultados más efectivos teniendo apropiadas condiciones para participar en el libre comercio. Como ya lo mencionamos anteriormente el valor en aduana es el valor de transacción, el precio pagado se localiza en la factura comercial Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El precio pagado se localiza en la factura comercial, o en cualquier documento similar y se refiere al precio, costo, valor de las mercancías pactado libremente entre el exportador (extranjero) y el importador (nacional), es decir; es el precio que el importador nacional pagará al proveedor extranjero exclusivamente por las mercancías. 73
  • 74. Por lo tanto: Precio pagado o por pagar = Costo de las mercancías. Existen otros elementos que se deben mostrar en la factura comercial, a saber: Sujetos…………. comprador y vendedor Mercancías. ……...objeto de la compra-venta Tiempo……………momento en que se realiza la operación Nivel. ……………..tipo de comerciante que es el importador Cantidad. ………….cantidades de las mercancías importadas La existencia del precio es necesaria, pero no suficiente para utilizar el método de valor de transacción, por ejemplo, si vamos a fabricar bicicletas y una matriz en el extranjero nos otorga en calidad de préstamo la maquinaria para la producción, cuando nosotros presentamos la factura con el precio de dicha máquina, no se considera ese precio pagado como Valor de transacción como lo dice en el Artículo 64 de la Ley Aduanera porque no se trata de una compra-venta, ya que la máquina es solo un préstamo. Si no existe una compra-venta, entonces no se puede utilizar el método de valor de transacción y se debe de recurrir al siguiente método de valoración para así determinar el Valor en Aduana. En algunas ocasiones no se sabe el precio de factura, como es el caso de embargos que hace la autoridad en estos casos en el Artículo 64 de la Ley Aduanera menciona que el valor de la mercancía se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 65, este nos define claramente que 74
  • 75. conceptos se consideraran como Incrementables. ARTÍCULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del Artículo 56 de esta Ley. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la 75