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“Observaciones a la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados”.
Asignatura: Derecho internacional público.
Integrantes: Rocío Araya Rivero.
Carla Ferrada Avendaño.
Camila Loyola Ibarra.
1
Introducción
El derecho internacional es una rama del Derecho relativamente nueva y en permanente
cambio; teniendo su origen en la antigüedad, donde hay normas y principio precursores de
el.
El objetivo principal de la creación y estructuración del derecho internacional es regular el
comportamiento de los Estados que mantienen relaciones entre ellas y de otros sujetos
internacionales (como organismos e instituciones), para mantener y garantizar la paz,
evitando las controversias, y cooperación internacional, en base en el entendimiento mutuo
y formalizando sus relaciones para el cumplimiento de deberes entre ellos.
Debido a la globalización, sus efectos a nivel mundial han provocado la comunicación e
interdependencia entre Estados, de carácter político, económico, cultural, social, etc.
En la actualidad, para llevar a cabo estas relaciones y dar estabilidad además de
perdurabilidad a las mismas, las Naciones Unidas lograron crear y unificar un corpus de
derecho internacional (normas, principios, tratados, convenciones, pactos, entre otros)
rigiendo las relaciones interestatales.
Dado este avance de codificación de las relaciones internacionales, han prevalecido
principios como el de irreversibilidad (en cuanto a materia de derechos humanos), eficacia
directa en la aplicación de normas, delimitando y fijando los limites (posibilitando su
regulación a través de normas), inmutabilidad de tratados, entre otros que provienen del “Ius
Gentium”.
Es importante mencionar que existen diversos tratados multilaterales, como la Convención
Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidios de 1948, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y demás. Entre los más destacables está
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, al cual Chile se suscribe
durante el gobierno del presidente Augusto Pinochet Ugarte; el país para la ratificación de
1981 establece reservas a través de la ley Nº 247.
2
La Convención de Viena de 1969 considera la función de otros tratados en la historia e las
relaciones internacionales como fuente del derecho internacional y medio de cooperación
pacifica entre Estados, siguiendo principios universalmente reconocidos (como de libre
consentimiento y buena fe) y los incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; además
del derecho internacional consuetudinario que rige cuestiones no reguladas de la Convención.
Lo fundamental de la Convención, es que se crea para ser aplicada entre los diversos tratados
entre Estados o naciones; definiendo algunos términos a tener en consideración para facilitar
el entendimiento y no llevar a confusiones debido a la ambigüedad y vaguedad, comunes
problemas del lenguaje, que ha provocado discrepancia entre juristas y lleva a la
interpretación.
3
Desarrollo
Es innegable que, a través de la evolución de los tiempos, las diversas comunidades, reinos,
estados u otras formas de organización social, se han visto en la necesidad de establecer
vínculos entre ellos de diversa índole: de paz, cooperación, auxilio, comercio, religioso,
cultural, político, económico, etc.
Para comenzar este trabajo de investigación, abordaremos de manera resumida y general, un
poco de la historia de los tratados internaciones con mayor relevancia para comprender la
evolución tanto del derecho internacional (principios y normas) como en la manera en que
se rigen y se basan los tratados internacionales.
Historia de los tratados internacionales
a) Edad Antigua
Los primeros tratados celebrados en el mundo antiguo no poseían una estructura uniforme,
sin embargo, estaban elaborados de tal manera que se conservaba una especie de base de
entendimiento.
De acuerdo a las investigaciones realizadas, existe registro de que el primer tratado en la
historia de la humanidad, fue "concluido por las ciudades-estado sumerias de Lagash y
Umma alrededor del II o III milenio antes de Cristo, acuerdo que, grabado en una estela de
piedra, con las fórmulas religiosas y místicas que rodeaban a los asuntos de Estado en ese
periodo histórico"1 el cual dejaba constancia de los límites territoriales entre las partes,
además de establecer la obligación de respetarlos por parte de los respectivos gobernantes.
Esta última característica de obligatoriedad llama la atención, pues se puede considerar como
el primer indicio de lo que hoy denominamos principio del pacta sunt servanda.
1 VEGA (2014), p. 93.
4
Otro de los tratados de igual relevancia es el celebrado en el siglo XIII a.C., precisamente en
el año 1.296 a.C., el cual se denomina "Tratado de Qadesh". La singularidad de este es que
fue celebrado a través del intercambio de cartas entre el faraón de Egipto y el rey Hitiita,
Ramsés II y Hattusili III, respectivamente. El objetivo primordial, fue establecer entre ambas
partes, relaciones de paz. Entre las características de dicho tratado, vale destacar su carácter
de indefinido, la delimitación de fronteras entre ambos reinos, el mutuo auxilio en caso de
agresión por parte de un tercero y la extradición de emigrantes y refugiados políticos en
ambos reinos.
Luego, por su destacada influencia en la filosofía occidental, Grecia no se quedó atrás en la
celebración de tratados con otras comunidades. Estos versaban sobre diversos temas,
comercio, amistad, religioso, asistencia o auxilio, entre otros.
El tratado que más fuerza poseía eran los tratados de paz (philia), mientras que los de mayor
complejidad eran los de alianza (symmachia), pues estos requerían un mayor grado de
compromiso de las partes, además de que su contenido era de carácter obligatorio. Sin
embargo, "las formas más complejas y desarrolladas de instrumentos jurídicos
internacionales —en ese periodo histórico—, para la práctica griega, eran lo que se podría
considerar como la unión federal de ciudades-estado (sympoliteiai), o las ligas
internacionales u organizaciones de ciudades-estado que tenían por centro o carácter común
un elemento religioso o de culto (amphictyoneiai)."2
En la antigua Roma, se utilizaron dos tipos de tratados, tratados que utilizaron para establecer
vínculos con comunidades o reinos que ingresaban bajos sus dominios o que eran de gran
relevancia estratégica. Estos son: el foedus iniquum y la deitio. El primero de ellos permitía
la celebración de alianzas más complejas entre comunidades, y expresaba un nivel de
superioridad sobre su aliado. La deitio, era un tratado que se celebraba como consecuencia
de factores militares (batallas, guerras, etc.) o políticos y también dejaba en claro la
superioridad de Roma frente a la otra parte en cuestión. Esto se evidenciaba en el hecho de
que los sometidos, debían poner a disposición de los romanos sus posesiones y a los
2 VEGA (2014), p. 97.
5
miembros de su comunidad, no obstante, las comunidades que yacían bajo el poder romano
conservaban un grado de autonomía y la preservación de sus costumbres y leyes, entre otros.
b) Edad Media
Si bien la existencia del feudalismo, esto es, la división del Estado en pequeños feudos cada
uno gobernado de manera autónoma por los señores feudales, no contribuyó a la formación
de un poder central representante del estado en su totalidad y en consecuencia tampoco ayudó
a la generación de un Derecho internacional.
Las Cruzadas, es el hecho que permite la reconstrucción de las unidades nacionales, puesto
que permitió la apertura de rutas comerciales marítimas en el Mediterráneo, produciendo
intercambio comercial entre Oriente y Occidente. Esto dio paso a la creación de un Derecho
Marítimo común.
Posteriormente, marca un hito en la historia de los tratados internacionales, la Bula Inter
Caetera otorgada por el Papa Alejandro VI en 1493, la cual determinaría el futuro del Nuevo
Mundo. Esta tenía como objetivo la repartición de todas las tierras "halladas y por hallar”,
entre los reinos de España y Portugal
Otro hecho relevante, radica en el inicio de la Reforma Protestante de Martin Lutero,
realizada a partir del año 1.517 al publicar las famosas 95 tesis que abordaba cuestiones
ligadas a las indulgencias por parte de la Iglesia Católica, puesto que estas eran vendidas.
Esta Reforma concluye con la Paz de Westfalia en 1648, tratado firmado por representantes
de la Iglesia Católica y luteranos. Este suceso es de relevancia ya que "se proclamó la
igualdad de todos los Estados"3, sin distinción política ni religiosa, además se aceptó el
"principio de autodeterminación de los diferentes principados; se produce el nacimiento de
los Estados modernos y se organiza el sistema de las llamadas misiones diplomáticas
permanentes".4
c) Edad Moderna
Este período de la historia crece el "interés de establecer un sistema de normas
internacionales".5 Tras los Tratados de Westfalia, Europa centró sus esfuerzos en desarrollar
3 GAMBOA y FERNÁNDEZ (2008), p. 14.
4 GAMBOA y FERNÁNDEZ (2008), p. 14.
5 FERNÁNDEZ (2012), p. 184.
6
relaciones interestatales a través de los tratados, además se declara que "los Estados son
independientes los unos de los otros y jurídicamente iguales (..); los Estados reconocen las
normas de Derecho de Gentes, pero deciden libremente su aplicación e interrupción"6.
Destacan en este período, el Tratado de Utrecht (1713): firmado entre Francia y Gran
Bretaña, y este último con España cuyo objetivo final fue poner fin a la Guerra de Sucesión
Española en el siglo XVIII; y el Tratado de Sevilla (1729): acuerdo firmado por España,
Reino Unido, Francia y los Países Bajos, tras la Guerra anglo-española desarrollada entre
1727 y 1729.
d) Edad Contemporánea
Los dos hechos que sirven como material para el desarrollo de esta breve reseña, son la
Primera y Segunda Guerra Mundial.
El fin de la Primera Guerra Mundial, trajo como consecuencia la celebración de dos
importantes tratados, el Versalles y el de Paris Saint Germain. El primero, fue firmado por
más de 50 países y su objetivo era establecer la paz, además de establecer duras sanciones y
obligaciones a Alemania, país indicado como instigador del conflicto.
El segundo, el Tratado de Paris Saint Germain firmado por Austria y los Aliados, terminaba
con el Imperio Austrohúngaro. Esto permitió la independencia de Hungría y la formación de
nuevos estados.
Tras la Segunda Guerra Mundial, un tratado relevante fue el Tratado del Atlántico Norte o
Tratado de Washington (1949) que dio origen a la Organización del Tratado del Atlántico
Norte (OTAN) y que surge como respuesta ante el avance comunista durante el inicio de la
Guerra Fría.
Su objetivo era establecer una alianza entre países de Europa y Norteamérica, lo que
posibilita la cooperación en el campo de la defensa y de la seguridad, además de realizar
operaciones multinacionales en gestión de crisis.
Otros tratados celebrados en este período de la historia son:
Tratado de no proliferación Nuclear: firmado en 1968 y con entrada en vigor en 1970, tiene
como objetivo la restricción de armamento de tipo nuclear. La mayoría de los países formaron
6 GAMBOA y FERNÁNDEZ (2008), p. 15
7
parte de este, sin embargo, países como India, Pakistán, Israel y Sudán de Sur no lo
aprobaron, mientras que Corea del Norte, se restó.
En nuestro país y ante lo recientemente sucedido (caso de la demanda marítima hecha por
Bolivia) en la Corte internacional de Justicia (CIJ), cobra importancia el Tratado de Paz y
Amistad de 1904, celebrado en conjunto con Bolivia y que permitió finalizar la guerra entre
ambos países, además de reconocer el dominio chileno a perpetuidad, de los territorios
bolivianos administrados por aquel, conforme a lo que dictaba el Pacto de Tregua de 1884,
firmado por ambos países.
Es destacable que para algunos autores es antecedente, de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, el hecho de que, en el año 1928 en La Habana, Cuba, existió la
llamada Convención sobre Tratados, en la que participaron los Estados de América. El fin de
esta era "fijar con claridad las reglas que deben regir los tratados que suscriban entre ellos"7.
Sin embargo, una vez firmada, fue sometida a ratificación en donde solo lo hicieron los países
de Brasil, Ecuador, Haití, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
Podemos entender así que, en al naturaleza del ser humanos y de las sociedades que forman,
se busca a través de la interrelación entre distintas comunidades, pueblos, naciones o estados;
ya sea en materias económicas, de derecho, política, educación, salud, instituciones u
organismos internacionales, servir al desarrollo humano, potenciar a la humanidad , en mira
de valores y principios universalmente reconocidos como lo son la justicia, libertad,
solidaridad, el bien común y la base de todo derecho fundamental, la dignidad humana.
En el proceso de crecimiento internacional de cualquier tipo de actividad que conlleve a la
creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo, se utilizan
mecanismos de integración activos y variables según el contexto histórico en el que se
desarrolle, influyen factores culturales, políticos, doctrinales, etc. en la contemporaneidad
varios sucesos han facilitado la relación pacifica de los estados, como la comunicación
electrónica (internet) que es una vía rápida, eficaz y barata, facilidad de transito aéreo,
marítimo y terrestres (por ejemplo, creación de carreteras como la “Panamericana” que une
a casi todo el continente americano).
7 OEA (1928) p. 1.
8
Cabe destacar que a fines del siglo XIX hay diversas circunstancias en cuanto a materia de
globalización como el liberalismo clásico, luego la revolución industrial, surge el
capitalismo, se fomenta y expande el colonialismo, el socialismo científico, aun no se
establecían organismos multilaterales que velaran por el cuidado de relaciones pacificas y
reciprocas entre estados, entre otras; luego, a fines del sigo XX, surge el neoliberalismo, la
revolución digital, telecomunicaciones globales, surgen movimientos tendientes a regular la
globalización, se originan así organismos multilaterales y restricciones tantos a nivel interno
de los estados y externo siguiendo los principios de Ius cogens o Derecho de gentes.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Su historia se remonta al año 1949, cuando surge la necesidad de codificar el derecho
internacional consuetudinario sobre los tratados. Dicha labor fue asumida por la Comisión
de Derecho Internacional quienes en un principio habían sostenido la idea de darle forma de
“un código de carácter general".
En sus inicios, fueron al menos tres personas que asumieron el cargo de Relator Especial, Sir
James Brierly, quién tras dimitir, asumen en 1952, Sir Hersch Lauterpacht y Sir Gerard
Fitzmaurice, los que también abdican para asumir sus nombramientos en la Corte
Internacional de Justicia (CIJ). Finalmente, en 1961, se designa como Relator Especial a Sir
Humphrey Waldock, quien empieza nuevamente la elaboración de un proyecto, ya que el
anterior no prosperó. Finalmente, en 1966, la Comisión presenta ante la Asamblea General
de las Naciones Unidas, un proyecto final para que fuera estudiado y debatido en una
Convención internacional.
El 5 de diciembre de 1966, la Asamblea General decide convocar una conferencia
internacional de relaciones diplomáticas, la que realizó dos períodos de sesiones en las que
trabajaron las delegaciones representantes de más de 100 países, además de contar con la
presencia de observadores de los Organismos Especializados como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Aviación Civil Internacional, el Fondo
Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de la Salud (OMS), etc.; de las
Organizaciones Intergubernamentales como el Comité Consultivo Jurídico Asiático-
Africano, la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Europa, entre otros; y un consultor
9
técnico, Sir Humphrey Waldock, profesor de Derecho Internacional Público de la
Universidad de Oxford, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre el
derecho de los tratados.
El primer período de sesiones se llevó a cabo entre el 26 de marzo hasta el 24 de mayo de
1968 y contó con la participación de las delegaciones de 103 países. Este período se
concentró en el "examen por un Comité Plenario y un Comité de Redacción del proyecto de
artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional"8
Nuestro país fue representado por: “Pedro J. Rodríguez (jefe de la delegación), profesor y ex
Ministro de Justicia; Edmundo Vargas, profesor y asesor jurídico del Ministerio de
Relaciones Exteriores (jefe de la Delegación en ausencia del Sr. Rodríguez) y José Miguel
Barros, embajador en Misión Especial”.9 Estos tuvieron como consejero a Luis Quinteros,
Secretario de Embajada en Austria.
El segundo período de sesiones transcurre desde el 9 de abril hasta 22 de mayo de 1969,
participando los mismos países a través de sus respectivas comisiones. Este se dividió en dos
partes: la primera, se enfocó en "reuniones del Comité Plenario y del Comité de Redacción
en que finalizaron el examen de los artículos reservados del período de sesiones anterior"10,
y la segunda parte "se dedicó a 30 sesiones plenarias en que se examinaron los artículos
aprobados por el Comité Plenario y revisados por el Comité de Redacción".11
Chile fue representado nuevamente por Pedro Rodríguez G., embajador en misión especial
(asumiendo el cargo que pertenecía a don José Miguel Barros) y Edmundo Vargas C.,
embajador y profesor de derecho internacional público, también asesor jurídico del
Ministerio de Relaciones Exteriores y como consejero otra vez Luis Quinteros Y., pero ahora
como embajador en Austria y delegado alterno ante los Organismos Internacionales en Viena.
La aprobación del texto final fue gracias a la votación de 79 países, mientras que 19 se
abstuvieron y 1 votó fue en contra (Francia). Este hecho se logró por dos motivos; el primero,
fue que "prácticamente nadie discutía el derecho consuetudinario que regulaba los aspectos
8 NACIONES UNIDAS (2008), p. 2
9 NACIONES UNIDAS (1969) p. 15
10 NACIONES UNIDAS (2008), p. 2
11 NACIONES UNIDAS (2008), p.2
10
más técnicos de la celebración de tratados"12 y el segundo, relacionado con la terminación de
los tratados, en donde "muchos Estados habían adoptado una posición moderada y, ante
futuras eventualidades, por su propia naturaleza desconocidas, habían llegado a un equilibrio
entre el deseo de eludir obligaciones convencionales y la voluntad de garantizar su
mantenimiento".13
Finalmente, el 23 de mayo de 1969, en Viena, se suscribe la llamada Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, la que posteriormente entraría en vigor 11 años después, el
21 de enero de 1980. Su principal objetivo principal es entonces, establecer normas que
sirvan de directrices para ofrecer alternativas y guiar la formalidad de los tratados celebrados
internacionalmente, además de definir el término tratado como "un acuerdo internacional
celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, ya sea
incorporado en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados y cualquiera
que sea su denominación particular"14, definición adoptada por todos los estados miembros.
La Convención de Viena en el sistema jurídico chileno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es un tratado multilateral suscrito
por el gobierno de Chile el 23 de mayo de 1969 en Viena (Austria), fue aprobada por la junta
de gobierno (decreto ley Nº 3.633) en febrero de 1981 para luego ser ratificada en el mismo
año con algunas reservas, entregándosele el instrumento de ratificación al secretario general
de las naciones unidas.
Los textos auténticos de la convención se encuentran en diferentes idiomas como el chino,
español, francés, ingles y ruso, luego de su entrada en vigor se delegan a la secretaria de las
Naciones Unidas para su registro e inscripción y su posterior publicación. La variedad de
idiomas en los que los textos de la convención quedan establecidos, es una invitación para
que otros Estados puedan adherirse a ella, quedando así abierta para aquel fin.
Para contextualizar el momento en el que surge la convención, se puede decir que el mundo
se encontraba divido en dos corrientes ideológicas, por un lado, se encontraba la influencia
12 ZEMANEK (2009), p. 1
13 ZEMANEK (2009), p. 1
14 NACIONES UNIDAS (1981), p. 2
11
de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el que fomentaba el modelo de
socialismo en sus zonas de influencia (como Mongolia (1950), Cuba (1972), Vietnam (1978),
entre otros.); la importancia ideológica de la URSS comienza con la segunda guerra mundial
a través de su preeminencia en Europa Oriental; y por otro lado la zona de influencia
Estadounidense que potenciaba y fomentaba el modelo capitalista; ambos sistemas político-
sociales anhelaban regir fuera de sus zonas de influencia, había constante tensión,
desarrollándose la guerra fría.
En Chile, el primero efecto se produjo en 1947, “El alineamiento del Partido Comunista con
las sucesivas políticas impulsadas por la Unión Soviética, no sólo provocó el creciente
anticomunismo de amplios sectores de la sociedad chilena, expresada en la fundación de
la Acción Chilena Anticomunista, (ACHA), la persecución a militantes iniciada por el
presidente Gabriel González Videla (…)”15, más tarde sucedió el estallido de la revolución
cubana en 1959 y movimientos guerrilleros en América Latina.
También otros acontecimientos internacionales que se pueden mencionar es la segunda
Guerra Mundial (1939-1945), guerra de Corea (1950-1953), revolución cubana de 1959,
asesinato de J.F Kennedy en Estados Unidos (1963), así mismo, el asesinato de Martin Luther
King en 1968, un hecho importante que se desarrolló durante la carreta espacial entre Estados
Unidos y la Unión Soviética, es la llegada del hombre a la luna en 1969, caída del sistema
Soviético que se refleja con la caída del muro de Berlín (que dividía el país en el bloque
capitalista y comunista durante 28 años) en 1989.
Las diferentes guerras que se desarrollaron en este periodo (siglo XX), muestran que a nivel
mundial no había paz, las controversias eran tan agudas que llevaron al uso de la fuerza y
armamento, como el atómico que constituye una tragedia por el alto coste de vidas humanas,
así se evidencia en el ataque nuclear que se realizó en Hiroshima y Nagasaki en 1945, durante
la segunda guerra mundial.
Las revoluciones latinoamericanas tanto la mexicana (1910), la boliviana (1952), la
nicaragüense (1970), la cubana (1959), son sociales, se produjeron movimientos sociales,
tendientes a derrocar los regímenes oligárquicos y autoritarios de la época; por eso, “como
resultado de la Revolución tanto en México como en Cuba y Nicaragua, no sólo desapareció
15 MEMORIA CHILENA.
12
la élite política, sino también toda la estructura de poder y el viejo ejército. Los jueces, los
jefes políticos y las fuerzas militares del periodo de Díaz dejaron de existir (…)”16,
posteriormente, como respuesta al rechazo a las tendientes socialistas- comunistas de la época
se desarrollan las dictaduras latinoamericanas, como la de Chile en 1973 (suicidio del
presidente Allende y bombardeo a la moneda con el golpe de Estado); la Argentina de 1976,
con el fin de llevar a cabo el proceso de reorganización nacional; la de Paraguay en 1954, la
de Bolivia que duró 7 años, la nicaragüense, entre otras, posteriormente se establecieron
gobiernos democráticos en donde la población puede participar en política y dar su opinión.
Después tener claro el paradigma histórico, político y social de la época del siglo XX, se debe
entender que el principal objetivo que se propusieron los Estados integrantes de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es regular las relaciones que podrían
surgir en el futuro luego entrada en vigor de la Convención ya que los tratados internacionales
comienzan a tomar mayor reconocimiento como fuente del derecho internacional y el
seguimiento de principio que vienen de antaño que universalmente se reconocían
implícitamente, generando obligaciones recíprocas aunque no estuviesen reguladas
formalmente.
La convención se relaciona directamente con la Carta de las Naciones Unidas, ya que es un
tratado que instaura su organización; entra en vigor en el año 1945 luego de ser firmada por
cinco miembros del Consejo de Seguridad (Francia, China, Reino Unido, Estados Unidos y
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas). Esta carta ha sido ratificada por una
multiplicidad de países. La carta fue creada luego del fracaso de la Sociedad de las Naciones,
y las materias esenciales que pueden destacarse, es el desarrollo en materias sobre el derecho
de la guerra, delimitación de fronteras, derecho internacional, derecho a mar, entre otras.
Los propósitos de las Naciones al igual que los de la convención son equivalentes,
encontrándose en el artículo 1 de la Carta, por ejemplo, “Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional (…)”17, fomentar relaciones de amistad entre los Estados respetando el
16 GONZALES (2008), p. 267.
17 NACIONES UNIDAS (1945) p.3
13
principio de igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos y, fomentar y
fortalecer la paz general o global, realizar cooperaciones a nivel internacional para resolver
problemas ya sea culturales, humanitarios, económicos, etc. para respetar y garantizar los
derechos fundamentales sin realizar distinciones arbitrarias, “Servir de centro que armonice
los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”18 ; al igual que en la
Convención, los principios que tienen en común son los de libre consentimiento, buena fe, la
norma pacta sunt servanda universalmente reconocidos.
Dicho sea de paso que dentro del texto de la Convención se establece que “los principios de
derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los
principios de la igualdad de derechos, de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad
soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos
de los Estados (…)”19, la prohibición del uso de la fuerza o amenazas, el respeto universal a
los derechos humanos o fundamentales y libertades tanto individuales como colectivas y el
principio de efectividad. Dichos principios deben ser considerados en las relaciones que se
establezcan entre los Estados miembros de la Convención y otros que no lo estén, ya que de
todas formas sus relaciones políticas se rigen de acuerdo con el Derecho Internacional.
La convención resulta ser así una codificación dado el avanzado desarrollo del derecho de
los tratados, que comienza a progresar partiendo desde el planteamiento de propósitos en las
Naciones Unidas como procurar el preservar la paz y seguridad internacional, promover
relaciones de amistad entre las naciones o Estados, efectuar cooperación internacional y dejar
el derecho internacional consuetudinario rigiendo cuestiones no reguladas.
La convención propugna la irretroactividad de sus normas por lo que sus normas comienzan
a aplicarse y regir en los tratados que se formulen posteriormente; todos los Estados cuentan
con la capacidad para celebrar tratados y cuentan para eso con mecanismos para facilitarlo,
como por ejemplo, otorgar plenos poderes a las personas que representen al Estado (se le
otorgan de manera explícita o se deduce de la practica en las que se puede apreciar la
intención de los Estados para otorgar ese poder a ciertas personas), pudiendo ser los Jefes de
Estado, Jefes de Gobierno, entre otros (los cuales dan el consentimiento en obligase por el
18 Naciones Unidas (1945) p.3
19 Decreto 381, de 1981.
14
tratado mediante la firma). El texto de la Convención queda autentificado por consentimiento
de todos los Estados participantes en su elaboración, estableciéndose finalmente como
autentico y definitivo.
Es relevante lo descrito en la Convención de Viena en su parte III sobre la observancia,
aplicación e interpretación de los tratados, su articulo 26 se refiere al principio de pacta sunt
sevanda que se entiende en su aplicación como lo pactado obliga (es a su vez principio básico
del derecho civil (relaciones contractuales) y del derecho internacional), pretendiendo que
las partes cumplan de buena fe; en cuanto al artículo 27 “El derecho interno y la observancia
de los tratados de una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado”20, sirve como referencia sobre la
obligatoriedad de cumplimiento de las obligaciones o deberes de un tratado ya habiéndose
manifestado el consentimiento de obligarse por él; pero los Estados pueden establecer
reservas (declaración unilateral, según la describe la Convención) al momento de ratificar,
firmar, aceptar o adherirse al tratado para modificar efectos jurídicos del tratado en algunas
disposiciones que contradicen el funcionamiento del ordenamiento jurídico interno y pueden
facilitar la aplicación del tratado; así ocurrió en Chile al momento de ratificar la Convención
de Viena en 1981, sobre el articulo 62 de esta.
Los tratados, convenciones, pactos, entre otros, se aplican en la totalidad del territorio de los
Estados partes o integrantes; con la finalidad de evitar controversias y malentendidos la
Convención establece reglas generales de interpretación ( “Un tratado deberá interpretarse
de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en
el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”21) y también medios de
interpretación complementarios (uso de los trabajos preparatorios del tratado y las
circunstancias de su celebración), específicamente usados en situaciones como el que se deje
oscuro o ambiguo el sentido y/o conduzca a un resultado absurdo o irrazonable.
La Convención de Viena, tiene una estructura compuesta, primero por una “introducción,
conteniendo del artículo 1 al 5 donde se definen primero términos generales que deberán
entender lo Estados integrantes de la Convención, se establece el principio de irretroactividad
de la Convención, etc. luego su parte II de la celebración y entrada en vigor de los tratados,
20 Decreto 381, de 1981.
21 Decreto 381, de 1981.
15
que se subdivide en 3 secciones (1: celebración de los tratados (artículos 6 -18), 2:
formulación de las reservas (artículos 19 – 23), 3: Entrada en vigor y aplicación provisional
de los tratados (artículos 24 – 25)); su parte III sobre la observancia, aplicación e
interpretación de los tratados, subdividida también en tres secciones (1: observancia de los
tratados (artículos 26 – 27), 2: aplicación de los tratados (artículos 28 – 30), 3: interpretación
de los tratados ( artículos 31 – 38); su parte IV sobre enmienda y modificación de los tratados
(artículos 39 – 41); la V parte, sobre nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de
los tratados, contiene 4 secciones (1: disposiciones generales (artículos 42 – 45), 2: nulidad
de los tratados ( artículos 46 – 53), 3: terminación de los tratados y suspensión de su
aplicación (artículos 54 – 65), 4: procedimiento (artículos 65 – 72); parte Vl sobre
disposiciones diversas (artículos 73 – 75); la parte VII sobre los depositarios, notificaciones,
correcciones y registro (artículos 76 – 80); parte VIII de las disposiciones finales (artículos
81 – 85)”22 y finalmente termina con su anexo compuesto por 7 artículos
Artículo 2 de la CVT del 69
Este artículo es trascendental para el entendimiento de los términos empleados en los
distintos tratados internacionales que han de formularse siguiendo los mecanismos y formas
que manifiesta la Convención, evitando errores conceptuales, ya que dentro del lenguaje se
encuentran 4 usos más comunes (descriptivo, expresivo, operativo y prescriptivo), también
la presencia de símbolos (palabras que adquieren significados subjetivos) y los signos (
objetivos, tienen relación directa con el objeto que representan); todos estos factores inciden
al momento de definir y determinar el significado de las palabras.
Para evitar errores del lenguaje que conducen a la ambigüedad (a una palabra se le atribuye
más de un significado), la vaguedad (la no existencia de un campo de aplicación definido) y
eludir la zona de penumbra (casos no incluidos del ámbito de aplicación de una o más
palabras); con este fin se evitan discrepancias entre juristas y sujetos normativos del derecho
(quienes suscriben tratados internacionales), por ejemplo, equívocos verbales o desacuerdos
valorativos, que se dan por la falta de claridad en como se toman enunciados o como deben
entenderse algunas expresiones.
22 Decreto 381, de 1981.
16
Para Squella la interpretación consiste en “dar significado al objeto interpretado. El objeto
interpretado es aquello –lo que sea– a lo cual se atribuye un significado, de manera que a tal.
objeto puede llamársele también “objeto significado”23.
Así la convención establece los siguientes términos:
 Tratado: “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular”24.
 Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión: son actos internacionales, por el que
el Estado su consentimiento (explícito o implícito) en obligarse por un tratado.
 Plenos poderes: documento emanado de la autoridad competente de un Estado y por
el se designan a los representantes de el, para la negociación, adopción o
autentificación de un tratado, etc.
 Reserva: “declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por en Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a
él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del
tratado en su aplicación a ese Estado”25.
 Estado negociador: el Estado que participa en la elaboración y adopción del texto del
tratado.
 Estado contratante: es el Estado que consiente en obligarse por el tratado (estando o
no en vigor el tratado).
 Parte: el Estado que consiente en obligarse por un tratado, pero que el ya su texto está
en vigor.
 Tercer estado: es un Estado que no es parte del tratado.
 Organización internacional: es “una organización intergubernamental.”26
Las reservas en materia de Derecho Internacional
23 SQUELLA (2011), p.533.
24 Decreto 381, de 1981.
25 Decreto 381, de 1981.
26 Decreto 381, de 1981.
17
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, en su artículo 2,
numeral 1, letra D señala: “se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera
que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o
aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos
de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado27”
La Finalidad de las reservas, es, por tanto, contribuir a “reforzar las relaciones internacionales
al permitir a los Estados ratificar tratados que no hubieran estado en condiciones de ratificar
sin formular reservas”28
Cabría entonces iniciar analizando los elementos de la definición que el Convenio de Viena
señala por medio de la definición de los que son las reservas:
 “Declaración unilateral”: se entiende que es una declaración universal, manifestación
del consentimiento de un Estado respecto de un tratado. Pero este acto jurídico
unilateral no posee un carácter autónomo, sino dependiente del acuerdo internacional
particular respecto del cual se formula y, en segundo término, de la actitud de los
demás Estados contratantes en relación con la regularidad de dicha reserva.29
 “Cualquiera sea su enunciado o denominación”: ¿se da a lugar a declaraciones
interpretativas? Estas tienen con las reservas en el derecho internacional bastante en
común: “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado o por una Organización Internacional, con el objeto de precisar
o aclarar el sentido o alcance que ese Estado o esa Organización Internacional
atribuye al tratado o algunas de sus disposiciones”30 . lo que diferencia a las reservas
del concepto antes mencionado, es el objetivo que la reserva posee: excluir o
modificar efectos jurídicos de ciertas disposiciones
27 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981).
28 DIAZ (1991) p.16.
29 VELÁZQUEZ (2013) p .139.
30 Comisión de Derecho Internacional, 51 período de sesiones,3 de mayo al 3 de julio de 1999, Nueva York,
Naciones Unidas, 1999, p.124.
18
 Su objeto: al formular una condición: el Estado se obliga únicamente a condición de
que no se le aplique determinados efectos jurídicos del tratado, con independencia de
que ello se haga mediante la exclusión, o la modificación31
 Momento de la formulación de las reservas: el articulo 19 de la Convención en
análisis señala que estas pueden ser al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar
un tratado, a menos que el tratado la prohíba, el tratado disponga que solo se pueden
realizar ciertas reservas o que esta se incompatible con el objeto y fin del Tratado32
Se señalo en el primer punto que la reserva es un acto unilateral pero dependiente de la
aceptación de los demás Estados partes del Tratado o Convención. El artículo 20 de la
Convención sobre derecho de los Tratados (CVT) se refiere a la aceptación de las reservas:
Si la reserva esta expresamente autorizada por el tratado no se exige que los Estados la
acepten, pero se exigirá el consentimiento de estos si se desprende del tratado que su
aplicación integra es condición esencial de la aceptación de todas las partes. Si por medio del
tratado de conforma una organización internacional, las reservas que se hagan a esta deben
ser aprobadas por el órgano
La aceptación de una reserva por parte de un estado lo convierte a el en parte del tratado en
relación con el autor de la reserva, si, por el contrario, el estado rechaza la reserva eso no
impide que ambos sean parte de tratado, a menos que el Estado Objetor señale lo contrario
Una reserva se entiende aceptada si después de 12 meses desde su notificación no ha sido
objetada por otro Estado. 33
El artículo 21de la mencionada señala los efectos jurídicos que las reservas y sus objeciones
pueden llegar a tener: esta reserva modifica las relaciones establecidas en el Tratado para con
la otra parte que acepta la reserva, así como las medidas a las que el Estado formulo la reserva.
Si un estado hace una objeción de acuerdo con la letra b del párrafo 4 del articulo 20, las
disposiciones que el Estado trato de modificar como reservas no se aplicaran ni al
31 VELAZQUEZ (2013) p.141.
32 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981)
33 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981).
19
Si bien es obligatorio que la reserva sea conocida por los Estado y que estos aprueben u
objeten esta última, el artículo 22 de la CVT no exige el consentimiento de los Estados que
hayan aceptado, al igual que en el caso de el retiro de una objeción, pero en ambos casos
estas solo surten efecto al momento de la notificación del otro Estado que realizo la objeción
o la reserva en relación con lo anteriormente señalado
Para formular correctamente una reserva deben de cumplirse ciertos criterios señalados en el
artículo 23:
tanto la reserva como la objeción de esta deben formularse por escrito y dar notificación a
los Estados que sean parte del tratado. El requerimiento de que estas consten por escrito
corresponde al aspecto formal de la reserva mientras el elemento espacial hace referencia “a
que la reserva tiene sentido únicamente respecto de los tratados multilaterales”. 34.
Ocurre lo mismo al retirar una reserva u objeción, también deben hacerse por escrito.
La aceptación de una reserva por parte de uno de los Estados parte del Tratado Internacional
no requiere ser confirmada35
Conclusión
34 VELAZQUEZ (2013) pp.143, 144.
35 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981).
20
Desde el momento en que el hombre primitivo establece su primer lazo social con otros de
su misma especie, este ha pasado por una gran evolución en el área de sus relaciones, las
cuales se han vuelto cada vez más complejas a medida que avanzan los tiempos.
Cuando el hombre sale hacia lo desconocido y expande sus dominios territoriales,
concentrándolos en reinos y más tarde formando Estados, se encuentra en el camino con sus
semejantes que poseen los mismos intereses que él entrando en conflicto y aplicando la ley
del más fuerte para su solución, pero con el surgimiento de estos conflictos y sus trágicas
consecuencias, aflora la necesidad de protección, conservación auxilio y la paz mutua, por lo
tanto también nace la necesidad de poseer un derecho internacional que regule las relaciones
entre esos Estados emergentes. ¿Y cómo lograr los objetivos descritos anteriormente? a
través de la celebración de tratados que contengan, de común acuerdo, intereses que
beneficien a ambas partes, en este caso, a los Estados.
En 1949, cuando la Comisión de derecho internacional se establece como objetivo codificar
el derecho internacional consuetudinario que regía hasta ese entonces los tratados, comenzó
una ardua labor que los llevaría a sesionar alrededor de 20 veces (15 años aprox.) para
concretar en un proyecto final, que más tarde llegaría a manos de la Asamblea General de
Naciones Unidad.
Esta labor, en 1969, da como fruto la creación de la Convención de Viena, tal vez una de las
convenciones que más aceptación a tenido, por parte de los Estados, a lo largo de lo que va
de la historia, que viene a ser una base común a todos los Estados para la celebración de
tratados internacionales. De igual modo viene a darle un sentido de formalidad, de veracidad
más concreta y de igualdad de obligaciones y deberes a las partes que celebran un tratado,
estatuyéndose como una pauta para la celebración de tratados.
Sin embargo, aún teniendo una norma que regule la celebración de tratados internacionales,
quedan puntos al debe en relación con estos y a las relaciones internacionales. Ante la
amenaza de peligros como el calentamiento global, que cada vez se demuestra que es un
hecho más que una ficción, o las grandes flujos de migración desde países de África,
azotados por el cáncer de la corrupción; del medio Oriente como Libia, que ha sufrido en
"carne viva" la devastación de la guerra; de Venezuela, afectada por una crisis política, social,
humanitaria y económica que no parece cesar; o más recientemente Guatemala, que ha visto
el éxodo de miles de sus compatriotas en busca del "sueño americano", se hace necesario la
21
celebración de tratados internacionales que tengan como objetivos darle pronta solución a
estos temas, para que pueda garantizarse los derechos esenciales que todo ser humano posee
por naturaleza.
22
Anexos
Anexo 1: Comisión de derecho internacional
Fig.1
23
Conferencia sobre el Derecho de los Tratados 1968 – 1969
Fig. 2
Fig.3
24
Anexo 2: Estados que han firmado, Ratificado o se han adherido a la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados de 1969
Fig. 4
25
26
Fuente: DIAZ BARRADO, Castor (1991): Reservas a la Convención Sobre Tratados
entre Estados (Madrid, Editorial Tecnos).
27
Bibliografía citada
1. Decreto 381, sobre la promulgación de la Convención sobre el Derecho de los
Tratados y su Anexo, suscrita por el gobierno de Chile en Viena. Diario oficial, 22 de
junio de 1981
2. DIAZ BARRADO, Castor (1991): Reservas a la Convención Sobre Tratados entre
Estados (Madrid, Editorial Tecnos).
3. FERNÁNDEZ, Eulogio (2012): "Guerra y Diplomacia en la Edad Moderna", en:
Revista de Derecho UNED (Nº 10). Disponible en:
http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/viewFile/11096/10624 [visitado
el 04/11/2018].
4. GAMBOA, Fernando, FERNÁNDEZ, Macarena (2013): "Tratado de Derecho
Internacional Público y Derecho de Integración", 3º edición (Santiago, Editorial
Legal Publishing)
5. GONZALES, Roberto (2008): “Las revoluciones latinoamericanas del siglo XX: Tras
las huellas del pasado”, en: Universidad de Magdalena (Clío América). Disponible
en: Downloads/Dialnet-Las Revoluciones Latinoamericanas Del Siglo XX-
5114766.pdf [visitado el 01/11/2018].
6. Memoria Chilena: “El impacto de la Guerra Fría en Chile”, en: Biblioteca Nacional
de Chile. Disponible en: http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-3460.html
[visitado el 01/11/2018].
7. Naciones Unidas (1981): "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados",
en: Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12889 [visitado el 03/11/2018].
8. Naciones Unidas (1969): "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de
los tratados: Primer período de sesiones". Disponible en:
https://www.dipublico.org/conferencias/tratados/A-CONF.39-11.pdf [visitado el
02/11/2018].
28
9. Naciones Unidas (2008): "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados",
en: United Nations Audiovisual Library of Internacional Law. Disponible en:
http://legal.un.org/avl/pdf/ha/vclt/vclt_ph_s.pdf [visitado el 03/11/2018]
10. Naciones Unidas (1945): “Carta de las Naciones Unidas: Capítulo I: Propósitos y
Principios”. Disponible en: http://www.un.org/es/charter-united-nations/ [visitado el
02/11/2018]
11. Organización de los Estados Americanos (1928): "Convención Tratados", en:
Departamento de Derecho Internacional OEA. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-28.html [visitado el 03/11/2018].
12. SQUELLA NARUCCI, Agustín (2011): Introducción al Derecho 2° ed. (Santiago,
Editorial Jurídica de Chile).
13. VEGA, Antonio (2014): "Una breve introducción al derecho de los tratados", en:
Revista Ius Et Praxis (Nº 45). Disponible en:
https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/viewFile/370/351
[visitado el 02/11/2018]..
14. VELAZQUEZ BORGES, Sudis (2013) en Anuario de Derecho (Año 30, N° 30), pp.
127-156.
15. ZEMANEK, Karl (2009): "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados",
en: United Nations Audiovisual Library of Internacional Law. Disponible en:
http://legal.un.org/avl/ha/vclt/vclt.html [visitado el 03/11/2018].
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Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)

  • 1. “Observaciones a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados”. Asignatura: Derecho internacional público. Integrantes: Rocío Araya Rivero. Carla Ferrada Avendaño. Camila Loyola Ibarra.
  • 2. 1 Introducción El derecho internacional es una rama del Derecho relativamente nueva y en permanente cambio; teniendo su origen en la antigüedad, donde hay normas y principio precursores de el. El objetivo principal de la creación y estructuración del derecho internacional es regular el comportamiento de los Estados que mantienen relaciones entre ellas y de otros sujetos internacionales (como organismos e instituciones), para mantener y garantizar la paz, evitando las controversias, y cooperación internacional, en base en el entendimiento mutuo y formalizando sus relaciones para el cumplimiento de deberes entre ellos. Debido a la globalización, sus efectos a nivel mundial han provocado la comunicación e interdependencia entre Estados, de carácter político, económico, cultural, social, etc. En la actualidad, para llevar a cabo estas relaciones y dar estabilidad además de perdurabilidad a las mismas, las Naciones Unidas lograron crear y unificar un corpus de derecho internacional (normas, principios, tratados, convenciones, pactos, entre otros) rigiendo las relaciones interestatales. Dado este avance de codificación de las relaciones internacionales, han prevalecido principios como el de irreversibilidad (en cuanto a materia de derechos humanos), eficacia directa en la aplicación de normas, delimitando y fijando los limites (posibilitando su regulación a través de normas), inmutabilidad de tratados, entre otros que provienen del “Ius Gentium”. Es importante mencionar que existen diversos tratados multilaterales, como la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidios de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y demás. Entre los más destacables está Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, al cual Chile se suscribe durante el gobierno del presidente Augusto Pinochet Ugarte; el país para la ratificación de 1981 establece reservas a través de la ley Nº 247.
  • 3. 2 La Convención de Viena de 1969 considera la función de otros tratados en la historia e las relaciones internacionales como fuente del derecho internacional y medio de cooperación pacifica entre Estados, siguiendo principios universalmente reconocidos (como de libre consentimiento y buena fe) y los incorporados en la Carta de las Naciones Unidas; además del derecho internacional consuetudinario que rige cuestiones no reguladas de la Convención. Lo fundamental de la Convención, es que se crea para ser aplicada entre los diversos tratados entre Estados o naciones; definiendo algunos términos a tener en consideración para facilitar el entendimiento y no llevar a confusiones debido a la ambigüedad y vaguedad, comunes problemas del lenguaje, que ha provocado discrepancia entre juristas y lleva a la interpretación.
  • 4. 3 Desarrollo Es innegable que, a través de la evolución de los tiempos, las diversas comunidades, reinos, estados u otras formas de organización social, se han visto en la necesidad de establecer vínculos entre ellos de diversa índole: de paz, cooperación, auxilio, comercio, religioso, cultural, político, económico, etc. Para comenzar este trabajo de investigación, abordaremos de manera resumida y general, un poco de la historia de los tratados internaciones con mayor relevancia para comprender la evolución tanto del derecho internacional (principios y normas) como en la manera en que se rigen y se basan los tratados internacionales. Historia de los tratados internacionales a) Edad Antigua Los primeros tratados celebrados en el mundo antiguo no poseían una estructura uniforme, sin embargo, estaban elaborados de tal manera que se conservaba una especie de base de entendimiento. De acuerdo a las investigaciones realizadas, existe registro de que el primer tratado en la historia de la humanidad, fue "concluido por las ciudades-estado sumerias de Lagash y Umma alrededor del II o III milenio antes de Cristo, acuerdo que, grabado en una estela de piedra, con las fórmulas religiosas y místicas que rodeaban a los asuntos de Estado en ese periodo histórico"1 el cual dejaba constancia de los límites territoriales entre las partes, además de establecer la obligación de respetarlos por parte de los respectivos gobernantes. Esta última característica de obligatoriedad llama la atención, pues se puede considerar como el primer indicio de lo que hoy denominamos principio del pacta sunt servanda. 1 VEGA (2014), p. 93.
  • 5. 4 Otro de los tratados de igual relevancia es el celebrado en el siglo XIII a.C., precisamente en el año 1.296 a.C., el cual se denomina "Tratado de Qadesh". La singularidad de este es que fue celebrado a través del intercambio de cartas entre el faraón de Egipto y el rey Hitiita, Ramsés II y Hattusili III, respectivamente. El objetivo primordial, fue establecer entre ambas partes, relaciones de paz. Entre las características de dicho tratado, vale destacar su carácter de indefinido, la delimitación de fronteras entre ambos reinos, el mutuo auxilio en caso de agresión por parte de un tercero y la extradición de emigrantes y refugiados políticos en ambos reinos. Luego, por su destacada influencia en la filosofía occidental, Grecia no se quedó atrás en la celebración de tratados con otras comunidades. Estos versaban sobre diversos temas, comercio, amistad, religioso, asistencia o auxilio, entre otros. El tratado que más fuerza poseía eran los tratados de paz (philia), mientras que los de mayor complejidad eran los de alianza (symmachia), pues estos requerían un mayor grado de compromiso de las partes, además de que su contenido era de carácter obligatorio. Sin embargo, "las formas más complejas y desarrolladas de instrumentos jurídicos internacionales —en ese periodo histórico—, para la práctica griega, eran lo que se podría considerar como la unión federal de ciudades-estado (sympoliteiai), o las ligas internacionales u organizaciones de ciudades-estado que tenían por centro o carácter común un elemento religioso o de culto (amphictyoneiai)."2 En la antigua Roma, se utilizaron dos tipos de tratados, tratados que utilizaron para establecer vínculos con comunidades o reinos que ingresaban bajos sus dominios o que eran de gran relevancia estratégica. Estos son: el foedus iniquum y la deitio. El primero de ellos permitía la celebración de alianzas más complejas entre comunidades, y expresaba un nivel de superioridad sobre su aliado. La deitio, era un tratado que se celebraba como consecuencia de factores militares (batallas, guerras, etc.) o políticos y también dejaba en claro la superioridad de Roma frente a la otra parte en cuestión. Esto se evidenciaba en el hecho de que los sometidos, debían poner a disposición de los romanos sus posesiones y a los 2 VEGA (2014), p. 97.
  • 6. 5 miembros de su comunidad, no obstante, las comunidades que yacían bajo el poder romano conservaban un grado de autonomía y la preservación de sus costumbres y leyes, entre otros. b) Edad Media Si bien la existencia del feudalismo, esto es, la división del Estado en pequeños feudos cada uno gobernado de manera autónoma por los señores feudales, no contribuyó a la formación de un poder central representante del estado en su totalidad y en consecuencia tampoco ayudó a la generación de un Derecho internacional. Las Cruzadas, es el hecho que permite la reconstrucción de las unidades nacionales, puesto que permitió la apertura de rutas comerciales marítimas en el Mediterráneo, produciendo intercambio comercial entre Oriente y Occidente. Esto dio paso a la creación de un Derecho Marítimo común. Posteriormente, marca un hito en la historia de los tratados internacionales, la Bula Inter Caetera otorgada por el Papa Alejandro VI en 1493, la cual determinaría el futuro del Nuevo Mundo. Esta tenía como objetivo la repartición de todas las tierras "halladas y por hallar”, entre los reinos de España y Portugal Otro hecho relevante, radica en el inicio de la Reforma Protestante de Martin Lutero, realizada a partir del año 1.517 al publicar las famosas 95 tesis que abordaba cuestiones ligadas a las indulgencias por parte de la Iglesia Católica, puesto que estas eran vendidas. Esta Reforma concluye con la Paz de Westfalia en 1648, tratado firmado por representantes de la Iglesia Católica y luteranos. Este suceso es de relevancia ya que "se proclamó la igualdad de todos los Estados"3, sin distinción política ni religiosa, además se aceptó el "principio de autodeterminación de los diferentes principados; se produce el nacimiento de los Estados modernos y se organiza el sistema de las llamadas misiones diplomáticas permanentes".4 c) Edad Moderna Este período de la historia crece el "interés de establecer un sistema de normas internacionales".5 Tras los Tratados de Westfalia, Europa centró sus esfuerzos en desarrollar 3 GAMBOA y FERNÁNDEZ (2008), p. 14. 4 GAMBOA y FERNÁNDEZ (2008), p. 14. 5 FERNÁNDEZ (2012), p. 184.
  • 7. 6 relaciones interestatales a través de los tratados, además se declara que "los Estados son independientes los unos de los otros y jurídicamente iguales (..); los Estados reconocen las normas de Derecho de Gentes, pero deciden libremente su aplicación e interrupción"6. Destacan en este período, el Tratado de Utrecht (1713): firmado entre Francia y Gran Bretaña, y este último con España cuyo objetivo final fue poner fin a la Guerra de Sucesión Española en el siglo XVIII; y el Tratado de Sevilla (1729): acuerdo firmado por España, Reino Unido, Francia y los Países Bajos, tras la Guerra anglo-española desarrollada entre 1727 y 1729. d) Edad Contemporánea Los dos hechos que sirven como material para el desarrollo de esta breve reseña, son la Primera y Segunda Guerra Mundial. El fin de la Primera Guerra Mundial, trajo como consecuencia la celebración de dos importantes tratados, el Versalles y el de Paris Saint Germain. El primero, fue firmado por más de 50 países y su objetivo era establecer la paz, además de establecer duras sanciones y obligaciones a Alemania, país indicado como instigador del conflicto. El segundo, el Tratado de Paris Saint Germain firmado por Austria y los Aliados, terminaba con el Imperio Austrohúngaro. Esto permitió la independencia de Hungría y la formación de nuevos estados. Tras la Segunda Guerra Mundial, un tratado relevante fue el Tratado del Atlántico Norte o Tratado de Washington (1949) que dio origen a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y que surge como respuesta ante el avance comunista durante el inicio de la Guerra Fría. Su objetivo era establecer una alianza entre países de Europa y Norteamérica, lo que posibilita la cooperación en el campo de la defensa y de la seguridad, además de realizar operaciones multinacionales en gestión de crisis. Otros tratados celebrados en este período de la historia son: Tratado de no proliferación Nuclear: firmado en 1968 y con entrada en vigor en 1970, tiene como objetivo la restricción de armamento de tipo nuclear. La mayoría de los países formaron 6 GAMBOA y FERNÁNDEZ (2008), p. 15
  • 8. 7 parte de este, sin embargo, países como India, Pakistán, Israel y Sudán de Sur no lo aprobaron, mientras que Corea del Norte, se restó. En nuestro país y ante lo recientemente sucedido (caso de la demanda marítima hecha por Bolivia) en la Corte internacional de Justicia (CIJ), cobra importancia el Tratado de Paz y Amistad de 1904, celebrado en conjunto con Bolivia y que permitió finalizar la guerra entre ambos países, además de reconocer el dominio chileno a perpetuidad, de los territorios bolivianos administrados por aquel, conforme a lo que dictaba el Pacto de Tregua de 1884, firmado por ambos países. Es destacable que para algunos autores es antecedente, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el hecho de que, en el año 1928 en La Habana, Cuba, existió la llamada Convención sobre Tratados, en la que participaron los Estados de América. El fin de esta era "fijar con claridad las reglas que deben regir los tratados que suscriban entre ellos"7. Sin embargo, una vez firmada, fue sometida a ratificación en donde solo lo hicieron los países de Brasil, Ecuador, Haití, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Podemos entender así que, en al naturaleza del ser humanos y de las sociedades que forman, se busca a través de la interrelación entre distintas comunidades, pueblos, naciones o estados; ya sea en materias económicas, de derecho, política, educación, salud, instituciones u organismos internacionales, servir al desarrollo humano, potenciar a la humanidad , en mira de valores y principios universalmente reconocidos como lo son la justicia, libertad, solidaridad, el bien común y la base de todo derecho fundamental, la dignidad humana. En el proceso de crecimiento internacional de cualquier tipo de actividad que conlleve a la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo, se utilizan mecanismos de integración activos y variables según el contexto histórico en el que se desarrolle, influyen factores culturales, políticos, doctrinales, etc. en la contemporaneidad varios sucesos han facilitado la relación pacifica de los estados, como la comunicación electrónica (internet) que es una vía rápida, eficaz y barata, facilidad de transito aéreo, marítimo y terrestres (por ejemplo, creación de carreteras como la “Panamericana” que une a casi todo el continente americano). 7 OEA (1928) p. 1.
  • 9. 8 Cabe destacar que a fines del siglo XIX hay diversas circunstancias en cuanto a materia de globalización como el liberalismo clásico, luego la revolución industrial, surge el capitalismo, se fomenta y expande el colonialismo, el socialismo científico, aun no se establecían organismos multilaterales que velaran por el cuidado de relaciones pacificas y reciprocas entre estados, entre otras; luego, a fines del sigo XX, surge el neoliberalismo, la revolución digital, telecomunicaciones globales, surgen movimientos tendientes a regular la globalización, se originan así organismos multilaterales y restricciones tantos a nivel interno de los estados y externo siguiendo los principios de Ius cogens o Derecho de gentes. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Su historia se remonta al año 1949, cuando surge la necesidad de codificar el derecho internacional consuetudinario sobre los tratados. Dicha labor fue asumida por la Comisión de Derecho Internacional quienes en un principio habían sostenido la idea de darle forma de “un código de carácter general". En sus inicios, fueron al menos tres personas que asumieron el cargo de Relator Especial, Sir James Brierly, quién tras dimitir, asumen en 1952, Sir Hersch Lauterpacht y Sir Gerard Fitzmaurice, los que también abdican para asumir sus nombramientos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Finalmente, en 1961, se designa como Relator Especial a Sir Humphrey Waldock, quien empieza nuevamente la elaboración de un proyecto, ya que el anterior no prosperó. Finalmente, en 1966, la Comisión presenta ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, un proyecto final para que fuera estudiado y debatido en una Convención internacional. El 5 de diciembre de 1966, la Asamblea General decide convocar una conferencia internacional de relaciones diplomáticas, la que realizó dos períodos de sesiones en las que trabajaron las delegaciones representantes de más de 100 países, además de contar con la presencia de observadores de los Organismos Especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Aviación Civil Internacional, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de la Salud (OMS), etc.; de las Organizaciones Intergubernamentales como el Comité Consultivo Jurídico Asiático- Africano, la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Europa, entre otros; y un consultor
  • 10. 9 técnico, Sir Humphrey Waldock, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oxford, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional sobre el derecho de los tratados. El primer período de sesiones se llevó a cabo entre el 26 de marzo hasta el 24 de mayo de 1968 y contó con la participación de las delegaciones de 103 países. Este período se concentró en el "examen por un Comité Plenario y un Comité de Redacción del proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional"8 Nuestro país fue representado por: “Pedro J. Rodríguez (jefe de la delegación), profesor y ex Ministro de Justicia; Edmundo Vargas, profesor y asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores (jefe de la Delegación en ausencia del Sr. Rodríguez) y José Miguel Barros, embajador en Misión Especial”.9 Estos tuvieron como consejero a Luis Quinteros, Secretario de Embajada en Austria. El segundo período de sesiones transcurre desde el 9 de abril hasta 22 de mayo de 1969, participando los mismos países a través de sus respectivas comisiones. Este se dividió en dos partes: la primera, se enfocó en "reuniones del Comité Plenario y del Comité de Redacción en que finalizaron el examen de los artículos reservados del período de sesiones anterior"10, y la segunda parte "se dedicó a 30 sesiones plenarias en que se examinaron los artículos aprobados por el Comité Plenario y revisados por el Comité de Redacción".11 Chile fue representado nuevamente por Pedro Rodríguez G., embajador en misión especial (asumiendo el cargo que pertenecía a don José Miguel Barros) y Edmundo Vargas C., embajador y profesor de derecho internacional público, también asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y como consejero otra vez Luis Quinteros Y., pero ahora como embajador en Austria y delegado alterno ante los Organismos Internacionales en Viena. La aprobación del texto final fue gracias a la votación de 79 países, mientras que 19 se abstuvieron y 1 votó fue en contra (Francia). Este hecho se logró por dos motivos; el primero, fue que "prácticamente nadie discutía el derecho consuetudinario que regulaba los aspectos 8 NACIONES UNIDAS (2008), p. 2 9 NACIONES UNIDAS (1969) p. 15 10 NACIONES UNIDAS (2008), p. 2 11 NACIONES UNIDAS (2008), p.2
  • 11. 10 más técnicos de la celebración de tratados"12 y el segundo, relacionado con la terminación de los tratados, en donde "muchos Estados habían adoptado una posición moderada y, ante futuras eventualidades, por su propia naturaleza desconocidas, habían llegado a un equilibrio entre el deseo de eludir obligaciones convencionales y la voluntad de garantizar su mantenimiento".13 Finalmente, el 23 de mayo de 1969, en Viena, se suscribe la llamada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la que posteriormente entraría en vigor 11 años después, el 21 de enero de 1980. Su principal objetivo principal es entonces, establecer normas que sirvan de directrices para ofrecer alternativas y guiar la formalidad de los tratados celebrados internacionalmente, además de definir el término tratado como "un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, ya sea incorporado en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados y cualquiera que sea su denominación particular"14, definición adoptada por todos los estados miembros. La Convención de Viena en el sistema jurídico chileno. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es un tratado multilateral suscrito por el gobierno de Chile el 23 de mayo de 1969 en Viena (Austria), fue aprobada por la junta de gobierno (decreto ley Nº 3.633) en febrero de 1981 para luego ser ratificada en el mismo año con algunas reservas, entregándosele el instrumento de ratificación al secretario general de las naciones unidas. Los textos auténticos de la convención se encuentran en diferentes idiomas como el chino, español, francés, ingles y ruso, luego de su entrada en vigor se delegan a la secretaria de las Naciones Unidas para su registro e inscripción y su posterior publicación. La variedad de idiomas en los que los textos de la convención quedan establecidos, es una invitación para que otros Estados puedan adherirse a ella, quedando así abierta para aquel fin. Para contextualizar el momento en el que surge la convención, se puede decir que el mundo se encontraba divido en dos corrientes ideológicas, por un lado, se encontraba la influencia 12 ZEMANEK (2009), p. 1 13 ZEMANEK (2009), p. 1 14 NACIONES UNIDAS (1981), p. 2
  • 12. 11 de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el que fomentaba el modelo de socialismo en sus zonas de influencia (como Mongolia (1950), Cuba (1972), Vietnam (1978), entre otros.); la importancia ideológica de la URSS comienza con la segunda guerra mundial a través de su preeminencia en Europa Oriental; y por otro lado la zona de influencia Estadounidense que potenciaba y fomentaba el modelo capitalista; ambos sistemas político- sociales anhelaban regir fuera de sus zonas de influencia, había constante tensión, desarrollándose la guerra fría. En Chile, el primero efecto se produjo en 1947, “El alineamiento del Partido Comunista con las sucesivas políticas impulsadas por la Unión Soviética, no sólo provocó el creciente anticomunismo de amplios sectores de la sociedad chilena, expresada en la fundación de la Acción Chilena Anticomunista, (ACHA), la persecución a militantes iniciada por el presidente Gabriel González Videla (…)”15, más tarde sucedió el estallido de la revolución cubana en 1959 y movimientos guerrilleros en América Latina. También otros acontecimientos internacionales que se pueden mencionar es la segunda Guerra Mundial (1939-1945), guerra de Corea (1950-1953), revolución cubana de 1959, asesinato de J.F Kennedy en Estados Unidos (1963), así mismo, el asesinato de Martin Luther King en 1968, un hecho importante que se desarrolló durante la carreta espacial entre Estados Unidos y la Unión Soviética, es la llegada del hombre a la luna en 1969, caída del sistema Soviético que se refleja con la caída del muro de Berlín (que dividía el país en el bloque capitalista y comunista durante 28 años) en 1989. Las diferentes guerras que se desarrollaron en este periodo (siglo XX), muestran que a nivel mundial no había paz, las controversias eran tan agudas que llevaron al uso de la fuerza y armamento, como el atómico que constituye una tragedia por el alto coste de vidas humanas, así se evidencia en el ataque nuclear que se realizó en Hiroshima y Nagasaki en 1945, durante la segunda guerra mundial. Las revoluciones latinoamericanas tanto la mexicana (1910), la boliviana (1952), la nicaragüense (1970), la cubana (1959), son sociales, se produjeron movimientos sociales, tendientes a derrocar los regímenes oligárquicos y autoritarios de la época; por eso, “como resultado de la Revolución tanto en México como en Cuba y Nicaragua, no sólo desapareció 15 MEMORIA CHILENA.
  • 13. 12 la élite política, sino también toda la estructura de poder y el viejo ejército. Los jueces, los jefes políticos y las fuerzas militares del periodo de Díaz dejaron de existir (…)”16, posteriormente, como respuesta al rechazo a las tendientes socialistas- comunistas de la época se desarrollan las dictaduras latinoamericanas, como la de Chile en 1973 (suicidio del presidente Allende y bombardeo a la moneda con el golpe de Estado); la Argentina de 1976, con el fin de llevar a cabo el proceso de reorganización nacional; la de Paraguay en 1954, la de Bolivia que duró 7 años, la nicaragüense, entre otras, posteriormente se establecieron gobiernos democráticos en donde la población puede participar en política y dar su opinión. Después tener claro el paradigma histórico, político y social de la época del siglo XX, se debe entender que el principal objetivo que se propusieron los Estados integrantes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es regular las relaciones que podrían surgir en el futuro luego entrada en vigor de la Convención ya que los tratados internacionales comienzan a tomar mayor reconocimiento como fuente del derecho internacional y el seguimiento de principio que vienen de antaño que universalmente se reconocían implícitamente, generando obligaciones recíprocas aunque no estuviesen reguladas formalmente. La convención se relaciona directamente con la Carta de las Naciones Unidas, ya que es un tratado que instaura su organización; entra en vigor en el año 1945 luego de ser firmada por cinco miembros del Consejo de Seguridad (Francia, China, Reino Unido, Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas). Esta carta ha sido ratificada por una multiplicidad de países. La carta fue creada luego del fracaso de la Sociedad de las Naciones, y las materias esenciales que pueden destacarse, es el desarrollo en materias sobre el derecho de la guerra, delimitación de fronteras, derecho internacional, derecho a mar, entre otras. Los propósitos de las Naciones al igual que los de la convención son equivalentes, encontrándose en el artículo 1 de la Carta, por ejemplo, “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional (…)”17, fomentar relaciones de amistad entre los Estados respetando el 16 GONZALES (2008), p. 267. 17 NACIONES UNIDAS (1945) p.3
  • 14. 13 principio de igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos y, fomentar y fortalecer la paz general o global, realizar cooperaciones a nivel internacional para resolver problemas ya sea culturales, humanitarios, económicos, etc. para respetar y garantizar los derechos fundamentales sin realizar distinciones arbitrarias, “Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”18 ; al igual que en la Convención, los principios que tienen en común son los de libre consentimiento, buena fe, la norma pacta sunt servanda universalmente reconocidos. Dicho sea de paso que dentro del texto de la Convención se establece que “los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos, de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados (…)”19, la prohibición del uso de la fuerza o amenazas, el respeto universal a los derechos humanos o fundamentales y libertades tanto individuales como colectivas y el principio de efectividad. Dichos principios deben ser considerados en las relaciones que se establezcan entre los Estados miembros de la Convención y otros que no lo estén, ya que de todas formas sus relaciones políticas se rigen de acuerdo con el Derecho Internacional. La convención resulta ser así una codificación dado el avanzado desarrollo del derecho de los tratados, que comienza a progresar partiendo desde el planteamiento de propósitos en las Naciones Unidas como procurar el preservar la paz y seguridad internacional, promover relaciones de amistad entre las naciones o Estados, efectuar cooperación internacional y dejar el derecho internacional consuetudinario rigiendo cuestiones no reguladas. La convención propugna la irretroactividad de sus normas por lo que sus normas comienzan a aplicarse y regir en los tratados que se formulen posteriormente; todos los Estados cuentan con la capacidad para celebrar tratados y cuentan para eso con mecanismos para facilitarlo, como por ejemplo, otorgar plenos poderes a las personas que representen al Estado (se le otorgan de manera explícita o se deduce de la practica en las que se puede apreciar la intención de los Estados para otorgar ese poder a ciertas personas), pudiendo ser los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, entre otros (los cuales dan el consentimiento en obligase por el 18 Naciones Unidas (1945) p.3 19 Decreto 381, de 1981.
  • 15. 14 tratado mediante la firma). El texto de la Convención queda autentificado por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, estableciéndose finalmente como autentico y definitivo. Es relevante lo descrito en la Convención de Viena en su parte III sobre la observancia, aplicación e interpretación de los tratados, su articulo 26 se refiere al principio de pacta sunt sevanda que se entiende en su aplicación como lo pactado obliga (es a su vez principio básico del derecho civil (relaciones contractuales) y del derecho internacional), pretendiendo que las partes cumplan de buena fe; en cuanto al artículo 27 “El derecho interno y la observancia de los tratados de una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”20, sirve como referencia sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las obligaciones o deberes de un tratado ya habiéndose manifestado el consentimiento de obligarse por él; pero los Estados pueden establecer reservas (declaración unilateral, según la describe la Convención) al momento de ratificar, firmar, aceptar o adherirse al tratado para modificar efectos jurídicos del tratado en algunas disposiciones que contradicen el funcionamiento del ordenamiento jurídico interno y pueden facilitar la aplicación del tratado; así ocurrió en Chile al momento de ratificar la Convención de Viena en 1981, sobre el articulo 62 de esta. Los tratados, convenciones, pactos, entre otros, se aplican en la totalidad del territorio de los Estados partes o integrantes; con la finalidad de evitar controversias y malentendidos la Convención establece reglas generales de interpretación ( “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”21) y también medios de interpretación complementarios (uso de los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración), específicamente usados en situaciones como el que se deje oscuro o ambiguo el sentido y/o conduzca a un resultado absurdo o irrazonable. La Convención de Viena, tiene una estructura compuesta, primero por una “introducción, conteniendo del artículo 1 al 5 donde se definen primero términos generales que deberán entender lo Estados integrantes de la Convención, se establece el principio de irretroactividad de la Convención, etc. luego su parte II de la celebración y entrada en vigor de los tratados, 20 Decreto 381, de 1981. 21 Decreto 381, de 1981.
  • 16. 15 que se subdivide en 3 secciones (1: celebración de los tratados (artículos 6 -18), 2: formulación de las reservas (artículos 19 – 23), 3: Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados (artículos 24 – 25)); su parte III sobre la observancia, aplicación e interpretación de los tratados, subdividida también en tres secciones (1: observancia de los tratados (artículos 26 – 27), 2: aplicación de los tratados (artículos 28 – 30), 3: interpretación de los tratados ( artículos 31 – 38); su parte IV sobre enmienda y modificación de los tratados (artículos 39 – 41); la V parte, sobre nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados, contiene 4 secciones (1: disposiciones generales (artículos 42 – 45), 2: nulidad de los tratados ( artículos 46 – 53), 3: terminación de los tratados y suspensión de su aplicación (artículos 54 – 65), 4: procedimiento (artículos 65 – 72); parte Vl sobre disposiciones diversas (artículos 73 – 75); la parte VII sobre los depositarios, notificaciones, correcciones y registro (artículos 76 – 80); parte VIII de las disposiciones finales (artículos 81 – 85)”22 y finalmente termina con su anexo compuesto por 7 artículos Artículo 2 de la CVT del 69 Este artículo es trascendental para el entendimiento de los términos empleados en los distintos tratados internacionales que han de formularse siguiendo los mecanismos y formas que manifiesta la Convención, evitando errores conceptuales, ya que dentro del lenguaje se encuentran 4 usos más comunes (descriptivo, expresivo, operativo y prescriptivo), también la presencia de símbolos (palabras que adquieren significados subjetivos) y los signos ( objetivos, tienen relación directa con el objeto que representan); todos estos factores inciden al momento de definir y determinar el significado de las palabras. Para evitar errores del lenguaje que conducen a la ambigüedad (a una palabra se le atribuye más de un significado), la vaguedad (la no existencia de un campo de aplicación definido) y eludir la zona de penumbra (casos no incluidos del ámbito de aplicación de una o más palabras); con este fin se evitan discrepancias entre juristas y sujetos normativos del derecho (quienes suscriben tratados internacionales), por ejemplo, equívocos verbales o desacuerdos valorativos, que se dan por la falta de claridad en como se toman enunciados o como deben entenderse algunas expresiones. 22 Decreto 381, de 1981.
  • 17. 16 Para Squella la interpretación consiste en “dar significado al objeto interpretado. El objeto interpretado es aquello –lo que sea– a lo cual se atribuye un significado, de manera que a tal. objeto puede llamársele también “objeto significado”23. Así la convención establece los siguientes términos:  Tratado: “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”24.  Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión: son actos internacionales, por el que el Estado su consentimiento (explícito o implícito) en obligarse por un tratado.  Plenos poderes: documento emanado de la autoridad competente de un Estado y por el se designan a los representantes de el, para la negociación, adopción o autentificación de un tratado, etc.  Reserva: “declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por en Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”25.  Estado negociador: el Estado que participa en la elaboración y adopción del texto del tratado.  Estado contratante: es el Estado que consiente en obligarse por el tratado (estando o no en vigor el tratado).  Parte: el Estado que consiente en obligarse por un tratado, pero que el ya su texto está en vigor.  Tercer estado: es un Estado que no es parte del tratado.  Organización internacional: es “una organización intergubernamental.”26 Las reservas en materia de Derecho Internacional 23 SQUELLA (2011), p.533. 24 Decreto 381, de 1981. 25 Decreto 381, de 1981. 26 Decreto 381, de 1981.
  • 18. 17 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, en su artículo 2, numeral 1, letra D señala: “se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado27” La Finalidad de las reservas, es, por tanto, contribuir a “reforzar las relaciones internacionales al permitir a los Estados ratificar tratados que no hubieran estado en condiciones de ratificar sin formular reservas”28 Cabría entonces iniciar analizando los elementos de la definición que el Convenio de Viena señala por medio de la definición de los que son las reservas:  “Declaración unilateral”: se entiende que es una declaración universal, manifestación del consentimiento de un Estado respecto de un tratado. Pero este acto jurídico unilateral no posee un carácter autónomo, sino dependiente del acuerdo internacional particular respecto del cual se formula y, en segundo término, de la actitud de los demás Estados contratantes en relación con la regularidad de dicha reserva.29  “Cualquiera sea su enunciado o denominación”: ¿se da a lugar a declaraciones interpretativas? Estas tienen con las reservas en el derecho internacional bastante en común: “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una Organización Internacional, con el objeto de precisar o aclarar el sentido o alcance que ese Estado o esa Organización Internacional atribuye al tratado o algunas de sus disposiciones”30 . lo que diferencia a las reservas del concepto antes mencionado, es el objetivo que la reserva posee: excluir o modificar efectos jurídicos de ciertas disposiciones 27 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981). 28 DIAZ (1991) p.16. 29 VELÁZQUEZ (2013) p .139. 30 Comisión de Derecho Internacional, 51 período de sesiones,3 de mayo al 3 de julio de 1999, Nueva York, Naciones Unidas, 1999, p.124.
  • 19. 18  Su objeto: al formular una condición: el Estado se obliga únicamente a condición de que no se le aplique determinados efectos jurídicos del tratado, con independencia de que ello se haga mediante la exclusión, o la modificación31  Momento de la formulación de las reservas: el articulo 19 de la Convención en análisis señala que estas pueden ser al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, a menos que el tratado la prohíba, el tratado disponga que solo se pueden realizar ciertas reservas o que esta se incompatible con el objeto y fin del Tratado32 Se señalo en el primer punto que la reserva es un acto unilateral pero dependiente de la aceptación de los demás Estados partes del Tratado o Convención. El artículo 20 de la Convención sobre derecho de los Tratados (CVT) se refiere a la aceptación de las reservas: Si la reserva esta expresamente autorizada por el tratado no se exige que los Estados la acepten, pero se exigirá el consentimiento de estos si se desprende del tratado que su aplicación integra es condición esencial de la aceptación de todas las partes. Si por medio del tratado de conforma una organización internacional, las reservas que se hagan a esta deben ser aprobadas por el órgano La aceptación de una reserva por parte de un estado lo convierte a el en parte del tratado en relación con el autor de la reserva, si, por el contrario, el estado rechaza la reserva eso no impide que ambos sean parte de tratado, a menos que el Estado Objetor señale lo contrario Una reserva se entiende aceptada si después de 12 meses desde su notificación no ha sido objetada por otro Estado. 33 El artículo 21de la mencionada señala los efectos jurídicos que las reservas y sus objeciones pueden llegar a tener: esta reserva modifica las relaciones establecidas en el Tratado para con la otra parte que acepta la reserva, así como las medidas a las que el Estado formulo la reserva. Si un estado hace una objeción de acuerdo con la letra b del párrafo 4 del articulo 20, las disposiciones que el Estado trato de modificar como reservas no se aplicaran ni al 31 VELAZQUEZ (2013) p.141. 32 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981) 33 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981).
  • 20. 19 Si bien es obligatorio que la reserva sea conocida por los Estado y que estos aprueben u objeten esta última, el artículo 22 de la CVT no exige el consentimiento de los Estados que hayan aceptado, al igual que en el caso de el retiro de una objeción, pero en ambos casos estas solo surten efecto al momento de la notificación del otro Estado que realizo la objeción o la reserva en relación con lo anteriormente señalado Para formular correctamente una reserva deben de cumplirse ciertos criterios señalados en el artículo 23: tanto la reserva como la objeción de esta deben formularse por escrito y dar notificación a los Estados que sean parte del tratado. El requerimiento de que estas consten por escrito corresponde al aspecto formal de la reserva mientras el elemento espacial hace referencia “a que la reserva tiene sentido únicamente respecto de los tratados multilaterales”. 34. Ocurre lo mismo al retirar una reserva u objeción, también deben hacerse por escrito. La aceptación de una reserva por parte de uno de los Estados parte del Tratado Internacional no requiere ser confirmada35 Conclusión 34 VELAZQUEZ (2013) pp.143, 144. 35 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y SU ANEXO (1981).
  • 21. 20 Desde el momento en que el hombre primitivo establece su primer lazo social con otros de su misma especie, este ha pasado por una gran evolución en el área de sus relaciones, las cuales se han vuelto cada vez más complejas a medida que avanzan los tiempos. Cuando el hombre sale hacia lo desconocido y expande sus dominios territoriales, concentrándolos en reinos y más tarde formando Estados, se encuentra en el camino con sus semejantes que poseen los mismos intereses que él entrando en conflicto y aplicando la ley del más fuerte para su solución, pero con el surgimiento de estos conflictos y sus trágicas consecuencias, aflora la necesidad de protección, conservación auxilio y la paz mutua, por lo tanto también nace la necesidad de poseer un derecho internacional que regule las relaciones entre esos Estados emergentes. ¿Y cómo lograr los objetivos descritos anteriormente? a través de la celebración de tratados que contengan, de común acuerdo, intereses que beneficien a ambas partes, en este caso, a los Estados. En 1949, cuando la Comisión de derecho internacional se establece como objetivo codificar el derecho internacional consuetudinario que regía hasta ese entonces los tratados, comenzó una ardua labor que los llevaría a sesionar alrededor de 20 veces (15 años aprox.) para concretar en un proyecto final, que más tarde llegaría a manos de la Asamblea General de Naciones Unidad. Esta labor, en 1969, da como fruto la creación de la Convención de Viena, tal vez una de las convenciones que más aceptación a tenido, por parte de los Estados, a lo largo de lo que va de la historia, que viene a ser una base común a todos los Estados para la celebración de tratados internacionales. De igual modo viene a darle un sentido de formalidad, de veracidad más concreta y de igualdad de obligaciones y deberes a las partes que celebran un tratado, estatuyéndose como una pauta para la celebración de tratados. Sin embargo, aún teniendo una norma que regule la celebración de tratados internacionales, quedan puntos al debe en relación con estos y a las relaciones internacionales. Ante la amenaza de peligros como el calentamiento global, que cada vez se demuestra que es un hecho más que una ficción, o las grandes flujos de migración desde países de África, azotados por el cáncer de la corrupción; del medio Oriente como Libia, que ha sufrido en "carne viva" la devastación de la guerra; de Venezuela, afectada por una crisis política, social, humanitaria y económica que no parece cesar; o más recientemente Guatemala, que ha visto el éxodo de miles de sus compatriotas en busca del "sueño americano", se hace necesario la
  • 22. 21 celebración de tratados internacionales que tengan como objetivos darle pronta solución a estos temas, para que pueda garantizarse los derechos esenciales que todo ser humano posee por naturaleza.
  • 23. 22 Anexos Anexo 1: Comisión de derecho internacional Fig.1
  • 24. 23 Conferencia sobre el Derecho de los Tratados 1968 – 1969 Fig. 2 Fig.3
  • 25. 24 Anexo 2: Estados que han firmado, Ratificado o se han adherido a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 Fig. 4
  • 26. 25
  • 27. 26 Fuente: DIAZ BARRADO, Castor (1991): Reservas a la Convención Sobre Tratados entre Estados (Madrid, Editorial Tecnos).
  • 28. 27 Bibliografía citada 1. Decreto 381, sobre la promulgación de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo, suscrita por el gobierno de Chile en Viena. Diario oficial, 22 de junio de 1981 2. DIAZ BARRADO, Castor (1991): Reservas a la Convención Sobre Tratados entre Estados (Madrid, Editorial Tecnos). 3. FERNÁNDEZ, Eulogio (2012): "Guerra y Diplomacia en la Edad Moderna", en: Revista de Derecho UNED (Nº 10). Disponible en: http://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/viewFile/11096/10624 [visitado el 04/11/2018]. 4. GAMBOA, Fernando, FERNÁNDEZ, Macarena (2013): "Tratado de Derecho Internacional Público y Derecho de Integración", 3º edición (Santiago, Editorial Legal Publishing) 5. GONZALES, Roberto (2008): “Las revoluciones latinoamericanas del siglo XX: Tras las huellas del pasado”, en: Universidad de Magdalena (Clío América). Disponible en: Downloads/Dialnet-Las Revoluciones Latinoamericanas Del Siglo XX- 5114766.pdf [visitado el 01/11/2018]. 6. Memoria Chilena: “El impacto de la Guerra Fría en Chile”, en: Biblioteca Nacional de Chile. Disponible en: http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-3460.html [visitado el 01/11/2018]. 7. Naciones Unidas (1981): "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", en: Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12889 [visitado el 03/11/2018]. 8. Naciones Unidas (1969): "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados: Primer período de sesiones". Disponible en: https://www.dipublico.org/conferencias/tratados/A-CONF.39-11.pdf [visitado el 02/11/2018].
  • 29. 28 9. Naciones Unidas (2008): "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", en: United Nations Audiovisual Library of Internacional Law. Disponible en: http://legal.un.org/avl/pdf/ha/vclt/vclt_ph_s.pdf [visitado el 03/11/2018] 10. Naciones Unidas (1945): “Carta de las Naciones Unidas: Capítulo I: Propósitos y Principios”. Disponible en: http://www.un.org/es/charter-united-nations/ [visitado el 02/11/2018] 11. Organización de los Estados Americanos (1928): "Convención Tratados", en: Departamento de Derecho Internacional OEA. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-28.html [visitado el 03/11/2018]. 12. SQUELLA NARUCCI, Agustín (2011): Introducción al Derecho 2° ed. (Santiago, Editorial Jurídica de Chile). 13. VEGA, Antonio (2014): "Una breve introducción al derecho de los tratados", en: Revista Ius Et Praxis (Nº 45). Disponible en: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/viewFile/370/351 [visitado el 02/11/2018].. 14. VELAZQUEZ BORGES, Sudis (2013) en Anuario de Derecho (Año 30, N° 30), pp. 127-156. 15. ZEMANEK, Karl (2009): "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", en: United Nations Audiovisual Library of Internacional Law. Disponible en: http://legal.un.org/avl/ha/vclt/vclt.html [visitado el 03/11/2018].
  • 30. 29