La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia del gobierno federal encargada de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de México. Ha existido desde 1972 bajo diferentes nombres, asumiendo actualmente en 2000 el nombre de SEMARNAT. Entre sus funciones están fomentar la protección ambiental, formular políticas de recursos naturales y regular su uso sustentable. Incluye organismos descentralizados relacionados con áreas naturales protegidas, agua, bosques y biodiversidad.
¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los periodistas al investigar sobre el...
Semarnat
1. La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) es la
dependencia del Gobierno Federal
encargada de impulsar la protección,
restauración y conservación de los
ecosistemas y recursos naturales y
bienes y servicios ambientales de
México, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo
sustentable.
SEMARNAT
2. 1972 -
Secretaría de
Salubridad y
Asistencia.
1982-
Secretaría de
Desarrollo
Urbano y
Ecología
(SEDUE)
1989 -
Comisión
Nacional del
Agua (CNA)
1994-
Secretaría de
Medio
Ambiente,
Recursos
Naturales y
Pesca
(Semarnap).
2000 -
Secretaria de
Medio
Ambiente y
Recursos
Naturales
(Semarnat)
ANTECEDENTES
3. Fomentar la protección, restauración y
conservación de los ecosistemas,
recursos naturales y bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo
sustentable.
Formular y conducir la política nacional
en materia de recursos naturales.
Administrar y regular el uso y promover
el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
Esta
encargada
de:
FUNCIONES
4. ORGANISMOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE
(DESCONCENTRADOS DE SEMARNAT)
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS (CONANP)
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA: LA COMISIÓN NACIONAL DEL
AGUA (CONAGUA)
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL: LA “LEY GENERAL DE
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS” (LGDFS)
COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA
BIODIVERSIDAD: LA CONABIO
5. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua: El Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)
Instituto Nacional de Ecología(INE)
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
"PROFEPA"
7. La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los
gobiernos, somete el comercio internacional de
especímenes de determinadas especies a ciertos controles.
Toda importación, exportación, reexportación o introducción
procedente del mar de especies amparadas por la
Convención debe autorizarse mediante un sistema de
concesión de licencias.
¿CÓMO FUNCIONA?
10. ¿Quién?
Personas físicas o morales
¿En que casos?
Cuando pretendan importar productos o
subproductos forestales sujetos a regulación por
parte de la SEMARNAT.
CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR EL
TRÁMITE:
11. No se tendría el control
fitosanitario de los productos y
subproductos forestales de
importación, es necesario para
prevenir la diseminación de
plagas y enfermedades, de no
hacerlo se pondría en riesgo la
sanidad de los recursos
forestales.
¿QUÉ EFECTOS TENDRÍA LA ELIMINACIÓN DE ESTE
TRÁMITE ?
12. Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato: SF-01 Solicitud de
certificado fitosanitario de importación
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de enero de 2002
Monto
Expedición de certificado fitosanitario de
importación ( Art. 194-N-2 fracción II de la
Ley Federal de Derechos) , $750.00.
13. Plazo máximo de respuesta
Plazo de respuesta 3 días hábiles la SEMARNAT
otorgará el certificado fitosanitario de importación,
conforme a lo siguiente:
Vigencia del trámite
Tipo de resolución: Certificado fitosanitario
Vigencia: Hasta 180 días naturales
15. En qué casos se debe presentar:
Que pretendan importar, exportar o reexportar
ejemplares, partes y derivados de especies
silvestres listados o no en los Apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES).
16. MONTO
Por la recepción y trámite de cada solicitud
el monto será de $ 425.00.
El pago se deberá efectuar en el formato:
Hoja de ayuda de pago de trámites y
servicios en la siguiente liga:
http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/index.
php?option=com_wrapper&view=wrapper&It
emid=446
17. Plazos:
Plazo máximo de respuesta 10 días
hábiles Contados a partir del día
siguiente hábil a la fecha de
presentación de la solicitud
Vigencia:
180 días naturales
18. MANIFIESTO PARA LA IMPORTACION
O EXPORTACION DE MATERIALES O
RESIDUOS PELIGROSOS
19. ¿Quién?
Persona física o moral.
¿En que casos?
Cuando se pretenda introducir al territorio nacional
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos y que el
producto a importar, se encuentre regulado en el
Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación
esta sujeta a regulación por parte de las
dependencias que integran la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso
de Plaguicidas, fertilizantes y Sustancias
Tóxicas.
Casos en los que se debe presentar
el trámite:
20. No se tendría la certidumbre de la certificación y/o
clasificación adecuada de los materiales o residuos
peligrosos, los cuales pueden ser nocivos a la salud.
Plazo :
respuesta 10 días hábiles
Vigencia
1 año
EFECTOS QUE TENDRA LA ELIMINACION
DEL TRAMITE
21. Monto.
Artículo 194-T-4 de la Ley Federal de
Derechos: Por la recepción, análisis y, en
su caso, autorización de la solicitud para
importar materiales peligrosos.
Clave de pago 400196., $1,000.00.
El pago se deberá efectuar en el formato:
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