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La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) es la
dependencia del Gobierno Federal
encargada de impulsar la protección,
restauración y conservación de los
ecosistemas y recursos naturales y
bienes y servicios ambientales de
México, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo
sustentable.
SEMARNAT
1972 -
Secretaría de
Salubridad y
Asistencia.
1982-
Secretaría de
Desarrollo
Urbano y
Ecología
(SEDUE)
1989 -
Comisión
Nacional del
Agua (CNA)
1994-
Secretaría de
Medio
Ambiente,
Recursos
Naturales y
Pesca
(Semarnap).
2000 -
Secretaria de
Medio
Ambiente y
Recursos
Naturales
(Semarnat)
ANTECEDENTES
 Fomentar la protección, restauración y
conservación de los ecosistemas,
recursos naturales y bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo
sustentable.
 Formular y conducir la política nacional
en materia de recursos naturales.
 Administrar y regular el uso y promover
el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
Esta
encargada
de:
FUNCIONES
ORGANISMOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE
(DESCONCENTRADOS DE SEMARNAT)
COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS (CONANP)
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA: LA COMISIÓN NACIONAL DEL
AGUA (CONAGUA)
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL: LA “LEY GENERAL DE
DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS” (LGDFS)
COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA
BIODIVERSIDAD: LA CONABIO
 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua: El Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)
 Instituto Nacional de Ecología(INE)
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
"PROFEPA"
CITES:
Convención sobre el
Comercio Internacional
de Especies
Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestre
CITES
 La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los
gobiernos, somete el comercio internacional de
especímenes de determinadas especies a ciertos controles.
 Toda importación, exportación, reexportación o introducción
procedente del mar de especies amparadas por la
Convención debe autorizarse mediante un sistema de
concesión de licencias.
¿CÓMO FUNCIONA?
APENDICEIII
APENDICEII
APENDICEI
Todas las
especies
en peligro
de
extinción
Especies
no en
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extinción,
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comercio
debe
controlarse
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ia
Especies
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al menos
en un país.
Las
especies
amparadas
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CITES
están
incluidas
en tres
Apéndices,
según el
grado de
protección
que
necesiten:
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE
IMPORTACIÓN
¿Quién?
Personas físicas o morales
¿En que casos?
Cuando pretendan importar productos o
subproductos forestales sujetos a regulación por
parte de la SEMARNAT.
CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR EL
TRÁMITE:
No se tendría el control
fitosanitario de los productos y
subproductos forestales de
importación, es necesario para
prevenir la diseminación de
plagas y enfermedades, de no
hacerlo se pondría en riesgo la
sanidad de los recursos
forestales.
¿QUÉ EFECTOS TENDRÍA LA ELIMINACIÓN DE ESTE
TRÁMITE ?
Medio de presentación del trámite
Utilizando el formato: SF-01 Solicitud de
certificado fitosanitario de importación
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de enero de 2002
Monto
Expedición de certificado fitosanitario de
importación ( Art. 194-N-2 fracción II de la
Ley Federal de Derechos) , $750.00.
Plazo máximo de respuesta
 Plazo de respuesta 3 días hábiles la SEMARNAT
otorgará el certificado fitosanitario de importación,
conforme a lo siguiente:
Vigencia del trámite
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LA VIDA SILVESTRE
En qué casos se debe presentar:
Que pretendan importar, exportar o reexportar
ejemplares, partes y derivados de especies
silvestres listados o no en los Apéndices de la
Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES).
MONTO
Por la recepción y trámite de cada solicitud
el monto será de $ 425.00.
 El pago se deberá efectuar en el formato:
Hoja de ayuda de pago de trámites y
servicios en la siguiente liga:
http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/index.
php?option=com_wrapper&view=wrapper&It
emid=446
Plazos:
 Plazo máximo de respuesta 10 días
hábiles Contados a partir del día
siguiente hábil a la fecha de
presentación de la solicitud
Vigencia:
 180 días naturales
MANIFIESTO PARA LA IMPORTACION
O EXPORTACION DE MATERIALES O
RESIDUOS PELIGROSOS
¿Quién?
Persona física o moral.
¿En que casos?
Cuando se pretenda introducir al territorio nacional
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y
Materiales Tóxicos o Peligrosos y que el
producto a importar, se encuentre regulado en el
Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación
esta sujeta a regulación por parte de las
dependencias que integran la Comisión
Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso
de Plaguicidas, fertilizantes y Sustancias
Tóxicas.
Casos en los que se debe presentar
el trámite:
No se tendría la certidumbre de la certificación y/o
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peligrosos, los cuales pueden ser nocivos a la salud.
Plazo :
respuesta 10 días hábiles
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EFECTOS QUE TENDRA LA ELIMINACION
DEL TRAMITE
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  • 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. SEMARNAT
  • 2. 1972 - Secretaría de Salubridad y Asistencia. 1982- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) 1989 - Comisión Nacional del Agua (CNA) 1994- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap). 2000 - Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ANTECEDENTES
  • 3.  Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.  Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales.  Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Esta encargada de: FUNCIONES
  • 4. ORGANISMOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE (DESCONCENTRADOS DE SEMARNAT) COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA: LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA) COMISIÓN NACIONAL FORESTAL: LA “LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” (LGDFS) COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD: LA CONABIO
  • 5.  Instituto Mexicano de Tecnología del Agua: El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)  Instituto Nacional de Ecología(INE)  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente "PROFEPA"
  • 6. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES
  • 7.  La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles.  Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. ¿CÓMO FUNCIONA?
  • 8. APENDICEIII APENDICEII APENDICEI Todas las especies en peligro de extinción Especies no en peligro de extinción, cuyo comercio debe controlarse a fin de no dañar su supervivenc ia Especies protegidas al menos en un país. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten:
  • 10. ¿Quién? Personas físicas o morales ¿En que casos? Cuando pretendan importar productos o subproductos forestales sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT. CASOS EN LOS QUE SE DEBE PRESENTAR EL TRÁMITE:
  • 11. No se tendría el control fitosanitario de los productos y subproductos forestales de importación, es necesario para prevenir la diseminación de plagas y enfermedades, de no hacerlo se pondría en riesgo la sanidad de los recursos forestales. ¿QUÉ EFECTOS TENDRÍA LA ELIMINACIÓN DE ESTE TRÁMITE ?
  • 12. Medio de presentación del trámite Utilizando el formato: SF-01 Solicitud de certificado fitosanitario de importación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002 Monto Expedición de certificado fitosanitario de importación ( Art. 194-N-2 fracción II de la Ley Federal de Derechos) , $750.00.
  • 13. Plazo máximo de respuesta  Plazo de respuesta 3 días hábiles la SEMARNAT otorgará el certificado fitosanitario de importación, conforme a lo siguiente: Vigencia del trámite  Tipo de resolución: Certificado fitosanitario  Vigencia: Hasta 180 días naturales
  • 14. AUTORIZACIÓN, PERMISO O CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN DE EJEMPLARES, PARTES Y DERIVADOS DE LA VIDA SILVESTRE
  • 15. En qué casos se debe presentar: Que pretendan importar, exportar o reexportar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres listados o no en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • 16. MONTO Por la recepción y trámite de cada solicitud el monto será de $ 425.00.  El pago se deberá efectuar en el formato: Hoja de ayuda de pago de trámites y servicios en la siguiente liga: http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/index. php?option=com_wrapper&view=wrapper&It emid=446
  • 17. Plazos:  Plazo máximo de respuesta 10 días hábiles Contados a partir del día siguiente hábil a la fecha de presentación de la solicitud Vigencia:  180 días naturales
  • 18. MANIFIESTO PARA LA IMPORTACION O EXPORTACION DE MATERIALES O RESIDUOS PELIGROSOS
  • 19. ¿Quién? Persona física o moral. ¿En que casos? Cuando se pretenda introducir al territorio nacional Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos y que el producto a importar, se encuentre regulado en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación esta sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, fertilizantes y Sustancias Tóxicas. Casos en los que se debe presentar el trámite:
  • 20. No se tendría la certidumbre de la certificación y/o clasificación adecuada de los materiales o residuos peligrosos, los cuales pueden ser nocivos a la salud. Plazo : respuesta 10 días hábiles Vigencia 1 año EFECTOS QUE TENDRA LA ELIMINACION DEL TRAMITE
  • 21. Monto. Artículo 194-T-4 de la Ley Federal de Derechos: Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar materiales peligrosos. Clave de pago 400196., $1,000.00. El pago se deberá efectuar en el formato: e5cinco