SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  79
Télécharger pour lire hors ligne
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: El Quisco
Número de Rol de Avalúo: 00399 − 00036
Dirección o Nombre del bien raíz: PARCELACIÓN LOS QUILOS PC 36
Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO
PROFESIONAL ACTUANTE
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
CONTACTO: +569 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación con fines comerciales y de crédito en general, quedando abierto su uso
para acciones jurídicas.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna: EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo: 00399 − 00036
Dirección o Nombre del bien raíz: PARCELACIÓN LOS QUILOS PC 36
Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO
Registrado a Nombre de : RABAH CAHBAR MIRIAM SARA
RUN o RUT Registrado : 8.243.005 − 9
Permiso de obras: No informado
Recepción de obras: No aplica
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ,
Profesión: Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 27 de noviembre de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector PONIENTE de la comuna de EL QUISCO, en las inmediaciones
de EL TOTORAL y a medio camino entre esta localidad y el casco histórico de la comuna. Geográficamente se
posiciona dentro de la meseta silvícola del sector LOS QUILOS –hoy de extensión urbana-. La ruta F-950 le da
acceso al predio por el sur. El entorno se trata de un tramo de extensión urbana en el plano regulador intercomunal
–satelital borde costero sur-. El lote se ubica en específico entre la carretera intercomunal G-94-F (San Antonio/
Algarrobo) –al oriente-, la vieja ruta costanera G-98-F (San Antonio/ Algarrobo, hoy Isidoro Dubournais) –al
poniente-, camino interior sin nombre de la parcelación Los Quilos –por el norte-, y la ruta F-950 (hoy denominada
Av. Nuevo Camino Costero) –por el sur-, con acceso peatonal y vehicular por ésta última. Las calles aún no
conforman una manzana. No cuenta con intervenciones arquitectónicas.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 8%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno exteriores.
Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita descompuesta, propia de
las mesetas litorales. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en
viviendas. La pendiente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación para
accesos vehiculares. Existen planos de acceso y estacionamiento con pendiente apropiada. La calle no permite
aparcar a un costado del acceso. Una ruta de calzada ordinaria en tierra garantiza el acceso vehicular desde la ruta
F-950, igualmente en tierra. Se trata de zonas de extensión urbana que conservan grados escasos de ruralidad.
C. Infraestructura y urbanización
El terreno se encuentra urbanizado. El suministro de fuerza eléctrica es factible. Cuenta con suministro en potencia
mediante red monofásica existente en la parcelación. El interior de la propiedad no tiene medidor activo. Tampoco
posee servicios sanitarios en funciones. Posee factibilidad de servicios mediante conexión a red pública. No se
registra red de alcantarillado público o fosa séptica –empalme particular- aprobada por el MINSAL.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub
rasante de SUELO ESTABILIZADO. No posee bermas, veredas ni escurrimientos de agua lluvia. Tampoco se
verifica la presencia de paraderos, eventuales atraviesos de evacuación de agua lluvia en hormigón armado ni
señaléticas. Carece de zarpa o empalme de acceso para estacionamiento. El predio posee acceso directo desde la
calle F-950, pavimentada y urbanizada. No se verifica la presencia de vegetación protegida.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote carece de construcciones o muros perimetrales. No se verifica movimientos de tierra -de tipo corte- en su
interior. La trama vial circundante le provee –mediando viajes en vehículo particular- acceso a establecimientos de
venta de insumos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C3. En un radio
de 2 kilómetros cuenta con comercio minorista, y en uno de 4 km con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de salud y educación general (El Quisco y Algarrobo por el norte y San Antonio por el sur). La cota
promedio es de 175.00 m sobre el NMM. Participa del clima mediterráneo costero propio de las mesetas litorales de
la Cordillera de la Costa. Se encuentra en proximidad de entornos protegidos de agua y recursos bióticos, aunque
no registra limitaciones particulares en su zonificación. La infraestructura vial es de data reciente, permitiendo viajes
de alta velocidad a capitales locales.
B. Emplazamiento general
El terreno es cercano a nueva ruta G-94-F que le comunica con las ciudades de Casablanca y San Antonio -en
viajes cortos-. Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso –Satelital Borde Costero Sur-, se
encuentra en el área ZEU 3 -correspondiente a zonas de extensión urbana en cercanías costeras-, ubicada en tramo
de subida desde la vieja costanera Isidoro Dubournais a la nueva carretera a San Antonio. Posee una trama vial
sólida reciente y programas de servicios turísticos. No cuenta con instituciones de servicio público inmediatas,
aunque puede accederse a ellas en viajes de 15 minutos. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta F-
650 –hoy Avenida Nuevo Camino Costero-. Dentro de la comuna de El Quisco posee cercanía a instituciones
educativas de nivel general, supermercados minoristas, cabañas turísticas e industria silvícola en declive. Por la
costanera y la carretera oriente tiene acceso a las capitales del litoral de los poetas –mediando viajes menores a 30
minutos-. Sin embargo es la vocación de localidad dormitorio y los parajes de campo uno de sus mayores valores. El
barrio Los Quilos es un destino incipiente de eco turismo –en el circuito de la ruta patrimonial al Cementerio El
Totoral-, pero continúa siendo marcadamente una localidad dormitorio de desarrollo reciente.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la plancheta municipal. El lote encierra una superficie de
5170 m2 (0.52 hectáreas) según avalúo detallado, con la siguiente geometría –aproximada- de deslindes:
 Norte : 129.48 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Sur : 119.86 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Oriente : 42.61 m en línea quebrada curva (limitando con camino sin nombre)
 Poniente : 40.41 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Superficie : 5170.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra
Programa y estado actual
 Destino : Sitio eriazo
 Programa : No registra
 Materialidad : No aplica
 Conservación : Eriazo, nivelado
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -33.423707, -71.660479
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES –ZEU 2 PREMVAL SUR-
Usos de suelo Permitidos.
. Residencial.
. Actividades productivas inofensivas.
. Equipamiento de todas las clases, con excepción de cementerios, bases militares y cárceles.
. Infraestructura de transporte, destinada a terminales de locomoción colectiva urbana.
. Infraestructura sanitaria destinada a instalaciones de captación y tratamiento de agua.
. Espacio Público.
. Área Verde.
Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria
destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m²
Condiciones de edificación.
Coeficiente ocupación de suelo: 0,4
Coeficiente de constructibilidad: 0,6 VIVIENDA 1,2 OTROS.
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado
Distanciamiento: Según OGU y C.
Rasante: 70°
Antejardín: 5 m.
Altura máxima de edificación: 18 m ó 6 pisos.
Densidad bruta máxima: 85 hab./Ha.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
IV. VALORIZACION PREDIAL
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones –si existieren-, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU,
incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de
costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución de obras se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y
estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2.
Area Homogénea AH Valor $/m2
HMB 066 2,080
HMB 067 1,920
WSS 057 1,280
WSS 063 19,199
HMB 074 1,760
Promedio $/m2 5,248
Promedio con ajuste 5,248
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando variabilidad leve de costos promedio, dado el
factor superficie –que supera a las constatadas a su alrededor-.
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Teniendo como resultado 5248.00 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del
valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 10496.00 $/m2.
Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos para el corretaje
de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra
obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-.
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 50,000,000 6071
https://casas.mitula.cl/detalle/31082/7490033666807719964/9/1/quilos?search_term
s=quilos&page=1&pos=9&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=cc2c2157-67e1-439e-85f3-
36527cdb2bc6
8,236
2 79,000,000 5000
https://casas.trovit.cl/listing/los-bosques-del-totoral-el-quisco.acc6dfa0-94bd-4a72-
930e-c1908fa4a2f7
15,800
3 63,000,000 7597
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/terreno/el-quisco/217668-
parcela-en-condominio-el-totoral-
7597mt2?utm_source=Trovit&utm_medium=CPC&utm_campaign=trovit-
portalterreno
8,293
4 69,900,000 50000
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/terreno/el-quisco/185325-
excelente-oportunidad-en-punta-de-tralca--el-quisco
1,398
5 90,000,000 5000
https://www.portalinmobiliario.com/MLC-1186450248-parcela-en-venta-en-el-quisco-
_JM#reco_item_pos=4&reco_backend=triggered_realestate_recommendations&reco_
backend_type=function&reco_client=classi-realestate-vip&reco_id=f166f815-54c8-
41b9-ba78-2db9b0629726&referred_item_status=closed
18,000
costo promedio 10,345
promedio con factores de ajuste SII 10,345
Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 10345.00 $/m2 y el promedio obtenido
desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso, de 10496.00 $/m2, obtenemos un valor promedio final
del metro cuadrado de terreno correspondiente a 10420.46 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo
de valorización del predio.
Valor promedio final tierra $/m2
10420.46
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a las obras, no se utilizará cifras de
valorización unitarias trimestrales, dado que carece de arquitecturas sobre la tierra.
NOTA:
Existiendo la posibilidad de uso judicial para la presente tasación, se acompaña en los anexos el dossier de documentos que respaldaron la valorización y
también aquellos relativos al uso de suelo, análisis de cabida y de estimación material.
Se descarta la presencia de obras de valor considerables.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Predio y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 5,170.00 10,420 0.30 53,871,400.00 1,556.96
Materiales construcción 0.00
Materiales especialidades 0.00
Subtotal bienes inmuebles 53,871,400.00 1,556.96
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción 0.00 - -
Replanteo e inspección de obras 0.00
Subtotal profesionales
3. Obras Complementarias
Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cierro perimetral 330.00 5,000 0.01 1,650,000.00 47.69
Fosa séptica y conexión 0.00
Empalme eléctrico 0.00
Mano de Obra 1.00 460,000.00 460,000.00 13.29
Subtotal OO. CC. 2,110,000.00 60.98
4. Desvalorización
Item vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF
obras carpintería - - - - -
obras albañilería - - - - -
obras complementarias 3 703333.33 0 - 0.00
5. TOTAL VALORIZACION FISICA 55,981,400.00 1,617.94
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 55,981,400.00 1,617.94
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 2,110,000.00 60.98
VALOR LIQUIDACION 75% 41,986,050.00 1,213.46
Valor UF Octubre 2022 34,600.35
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1557 UF
2. Se suman obras de cierro y mano de obra por 60.98 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $55.981.400
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente).
Toda desvalorización de obras será dentro de los marcos y escudos fiscales en anexos.
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad
absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para intervenciones de arquitectura en
variados destinos; se estima una incorporación inmediata al mercado de terrenos eriazos y de mediano plazo en venta de
inmuebles recibidos.
El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, no considera modificaciones a la baja, dado un
comportamiento de territorio que ha forzado desde la vía -formal e informal- una densificación por sobre la superficie
predial mínima. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno y el visto
bueno correspondiente del SAG, MINSAL y MINVU para obras en zona rural. A mayor abundamiento se encuentra en
proceso de enmienda el plan regulador comunal y el PREMVAL sur, que ampliará los radios urbanos sobre las áreas de
extensión en buena medida.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Copia escritura
3. Certificado de avalúo
4. Certificado de avalúo detallado
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Certificado de informaciones previas
8. Planta Google Earth
9. Planta Google Maps
10. Fotografías
11. Plano esquemático del lote
12. Plano regulador comunal
13. Plano plancheta SII
14. Plano de áreas homogéneas 2018
15. Ordenanza local PRC
16. Tabla de desvalorización SII
17. Tabla de factores de ajuste SII
18. Tabla de categorías de construcción
19. Tablas de valorización MINVU
20. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACIÓN INMUEBLE
COPIA VIGENTE
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su
original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca certifica que la copia de la
inscripción de fojas 4307 número 4862 correspondiente al Registro de
Propiedad del año 2018, adjunta al presente documento, está conforme con
su original y se encuentra vigente al día 31 de Enero de 2019.-
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca.-
Calle Teniente Merino n° 21, Casablanca.-
Registro de Propiedad Fs 4307 Nº 4862 de 2018.-
Cantidad páginas documento (incluida la presente): 2
Carátula Nº 271689.- Código retiro 55b32
Casablanca, 31 de Enero de 2019.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456917335.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
Nº Certificado 123456917335.-
www.fojas.cl
Pag: 1/2
a580d7b35a234e05
Digitally signed by a580d7b35a234e05
Date: 2019.01.31 17:07:54 -03:00
Reason: Conservador Patricio Ramirez Oyarzun
Location: Casablanca - Chile
Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123456917335.- Verifique validez en www.fojas.cl .-
Pag: 2/2
Fecha de Emisión: 26 de Noviembre de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Comuna : EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo : 00399 − 00036
Dirección o Nombre del bien raíz : PC 36 LOS QUILOS
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
AVALÚO TOTAL : $ 23.909.068
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 23.909.068
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del
impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2022
Página 1 de 2
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Comuna : EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo : 00399 − 00036
Dirección o Nombre del bien raíz : PC 36 LOS QUILOS
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Registrado a Nombre de : RABAH CAHBAR MIRIAM SARA
RUN o RUT Registrado : 8.243.005 − 9
AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 23.909.068
AVALÚO TOTAL : $ 23.909.068
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 23.909.068
SUPERFICIE TERRENO (m²) : 5.170
SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 0
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el
Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el
catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235.
Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo
que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
1/2
Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2022
Página 2 de 2
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO
Comuna : EL QUISCO
Número de Rol de Avalúo : 00399 − 00036
Dirección o Nombre del bien raíz : PC 36 LOS QUILOS
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Detalle Avalúo Bienes Comunes
Rol Bien Común Tipo de
Copropiedad
Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $ 0
Detalle Avalúo Líneas de Terreno
Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea
1 5.000 $ 4.625 $ 23.122.890
2 170 $ 4.625 $ 786.178
Total Avalúo Terreno $ 23.909.068
Detalle Avalúo Líneas de Construcción
Línea Clase Calidad Cantidad
(m² o m³)
Año
Constr
Avalúo Línea
No
Registra
Total Avalúo Construcciones $ 0
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
2/2
Certificado de Deuda
RABAH CAHBAR MIRIAM SARA
NOMBRE
PC 36 LOS QUILOS EL QUISCO
045-00399-036
DIRECCION
ROL
COMUNA
Total Deuda No Vencida Liquidada
76,315
CLP
Total Deuda Liquidada Morosa Acogidos ART 196 y 197 DEL C.T.
REAJUSTE
DEUDA NETA TOTAL
INTERES MULTA
FECHA VCTO.
FOLIO
FORMULARIO TIPO
Deuda :No Vencida (CLP)
30 30 450399422 30-Nov-2022 76,315 0 0 0 76,315
0 0
76,315 0 76,315
Total Deuda No Vencida (CLP)
12:06
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 26-11-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL EL QUISCO 045-00399-036, éste registra deuda por
el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 26-11-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202233020544413
N° Certificado: 2662877
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 26 de Noviembre de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en PC 36 LOS QUILOS de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº
00399-00036 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTOS.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en PC 36 LOS QUILOS de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00399-00036, emitido en:
Valparaiso, 26 de Noviembre de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2662877
Datos
del
mapa
©
2022
200
m
Medir
la
distancia
Super�cie
total:
5.170
m²
FOTOGRAFÍAS REPRESENTATIVAS
NOTA: El sitio es llano, sin construcciones y con remanentes arbóreos de plantación silvícola
ACCESO PARCELACIÓN
COSTADO SUR LOTE
6288000
6288000
6289000
6289000
6290000
6290000
6291000
6291000
6292000
6292000
6293000
6293000
6294000
6294000
6295000
6295000
6296000
6296000
6297000
6297000
6298000
6298000
6299000
6299000
6300000
6300000
6301000
6301000
6302000
6302000
6303000
6303000
6304000
6304000
6305000
6305000
6306000
6306000
6307000
6307000
6308000
6308000
6309000
6309000
6310000
6310000
6311000
6311000
6312000
6312000
247000
247000
248000
248000
249000
249000
250000
250000
251000
251000
252000
252000
253000
253000
254000
254000
255000
255000
256000
256000
257000
257000
258000
258000
259000
259000
260000
260000
CMB002 200 - 1.000 54.878
CMB035 200 - 60.000 20.800
CMM012 200 - 800 33.919
HBB013 100 - 300 57.758
HBB015 200 - 1.200 19.199
HBB018 150 - 600 24.160
HBB019 200 - 100.000 21.599
HBB020 200 - 1.000 29.999
HBB021 150 - 600 27.999
HBB026 180 - 720 35.199
HBB029 180 - 720 22.960
HBB030 200 - 1.000 14.320
HBB031 70 - 280 14.720
HBB032 150 - 450 36.639
HBB033 200 - 600 21.520
HBB034 200 - 600 22.399
HBB036 1.000 - 9.000 20.159
HBB037 150 - 450 24.479
HBB038 1.500 - 7.000 1.840
HBB041 300 - 900 38.399
HBB044 150 - 600 23.999
HBB045 100 - 500 16.000
HBB046 150 - 600 40.639
HBB047 150 - 600 15.680
HBB049 250 - 1.000 17.440
HBB056 500 - 40.000 1.600
HBB060 200 - 1.000 24.319
HBB064 200 - 600 20.479
HBB068 200 - 1.000 15.200
HBB070 4.000 - 10.000 2.720
HBB078 200 - 800 40.639
HBB079 150 - 450 36.799
HMB001 200 - 800 47.279
HMB003 200 - 800 39.839
HMB004 280 - 1.200 58.238
HMB005 250 - 1.000 28.799
HMB006 200 - 800 54.878
HMB007 150 - 450 31.759
HMB008 10.000 - 40.000 47.199
HMB010 100 - 300 33.599
HMB011 150 - 900 39.519
HMB023 450 - 1.350 31.999
HMB024 200 - 800 41.119
HMB027 200 - 800 51.199
HMB066 2.000 - 8.000 2.080
HMB067 4.000 - 10.000 1.920
HMB074 5.000 - 10.000 1.760
HMB075 2.500 - 7.500 1.600
SSS076 2.000 - 5.000 1.120
VMB016 200 - 1.000 33.599
VMB017 200 - 1.000 16.160
VSS051 200 - 600 27.199
VSS053 200 - 1.000 19.999
VSS054 200 - 800 16.000
VSS055 200 - 800 18.400
WSS014 250 - 2.000 16.000
WSS025 200 - 1.000 26.399
WSS028 200 - 1.000 22.240
WSS040 200 - 800 31.999
WSS042 200 - 800 19.679
WSS057 2.000 - 5.000 1.280
WSS058 200 - 2.000 13.280
WSS061 200 - 1.000 14.879
WSS063 200 - 1.000 19.199
WSS065 200 - 1.000 17.600
WSS069 2.000 - 10.000 1.120
WSS071 4.000 - 10.000 3.040
WSS072 4.500 - 8.000 2.720
WSS073 2.000 - 10.000 1.120
XBB009 200 - 1.000 22.240
XBB052 100 - 10.000 24.799
XMB050 1.000 - 5.000 12.160
XMB077 500 - 50.000 13.679
EL QUISCO
COMUNA:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
CÓDIGO DE ÁREA
HOMOGÉNEA
RANGO SUPERFICIE PREDIAL
(en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO
(en $ al 01.07.2017)
ESCALA:
1:5.000
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
ÁREAS VERDES
SIMBOLOGÍA
Firma
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
:
0 100 200 300 400 500 Metros
COMUNA DE EL QUISCO
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 LÁMINA:
1 1
/
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2017.12.29
18:20:12 -03'00'
NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO
INMOVILIZADO
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo
inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
NUEVA VIDA
ÚTIL NORMAL
DEPRECIACIÓN
ACELERADA
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de
perfiles acero o losas hormigón armado.
80 26
2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de
hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin
losas.
50 16
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de
concreto armado y estructura metálica.
40 13
4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10
5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6
6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes,
túneles, vías férreas, etc.).
20 6
7) Construcciones provisorias. 10 3
8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3
9) Camiones de uso general. 7 2
10) Camionetas y jeeps. 7 2
11) Automóviles 7 2
12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2
13) Motos en general. 7 2
14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2
15) Maquinarias y equipos en general. 15 5
16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras,
vitrinas refrigeradas y cocinas.
9 3
17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3
18) Herramientas pesadas. 8 2
19) Herramientas livianas. 3 1
20) Letreros camineros y luminosos. 10 3
21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora,
etc.).
3 1
22) Muebles y enseres. 7 2
23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares
(ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.).
6 2
24) Estanques 10 3
25) Equipos médicos en general. 8 2
26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2
27) Envases en general. 6 2
28) Equipo de audio y video. 6 2
29) Material de audio y video. 5 1
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos:
motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars,
dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras,
vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo,
motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).
8 2
2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos
electrógenos, soldadoras.
6 2
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en
minas y plantas beneficiadoras de minerales.
9 3
2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 5 1
3) Tranques de relaves. 10 3
4) Túnel – mina. 20 6
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
NUEV
A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
1 de 5 21/9/2022 16:17
TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con
casco de acero.
18 6
2) Naves con casco de acero. 36 12
3) Naves con casco de madera. 23 7
4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 20 6
5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 15 5
6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 10 3
7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 16 5
8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 10 3
9) Muelles de estructura metálica. 20 6
10) Terminales e instalaciones marítimas. 10 3
TRANSPORTE TERRESTRE
1) Tolvas, mecanismo de volteo. 9 3
2) Carros portacontenedores en general. 7 2
E.- SECTOR ENERGÉTICO
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 10 3
2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
- Bocatomas, muros de presa. 50 16
- Descargas 30 10
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de
presión.
20 6
- Canales 18 6
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3
- Desarenador 8 2
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de
transmisión, cables de transmisión, cables de poder.
20 6
4) Líneas de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
- Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 10 3
5) Cables de alta tensión – Transporte.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
6) Subestaciones – Transporte.
- Obras civiles. 25 8
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo,
reactancias compensación).
20 6
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
10 3
7) Líneas de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3
8) Cables de alta tensión – Distribución.
- Obras civiles. 20 6
- Conductores 20 6
9) Líneas de media tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6
- Equipos 12 4
10) Líneas de media tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6
- Equipos 12 4
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6
- Equipos 12 4
12) Líneas de baja tensión – Subterráneas.
- Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6
- Equipos. 12 4
13) Subestaciones de distribución.
- Obras civiles y construcciones. 20 6
NUEV
A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
2 de 5 21/9/2022 16:17
- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas,
equipos auxiliares y equipos de telecomandos.
10 3
14) Subestaciones MT/MT.
- Obras civiles y construcciones. 20 6
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
10 3
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Obras civiles y construcciones 20 6
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y
equipos de telecomandos.
10 3
16) Centros de transformación MT/BT.
- Obras civiles. 20 6
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3
- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4
17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y
servicio de clientes.
10 3
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica
- Obras civiles. 20 6
- Equipos 10 3
19) Alumbrado público. 10 3
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para
transporte de combustible líquido.
15 5
2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 18 6
3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 10 3
4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 10 3
5) Equipos e instrumental de explotación. 10 3
6) Plataforma de producción en el mar fija. 10 3
7) Equipos de perforación marinos. 10 3
8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de
cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control,
elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.).
10 3
9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 15 5
10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 22 7
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales.
- Equipos O.C. automáticos. 10 3
- Equipos O.C. auto (combinados). 10 3
- Equipos O.C. batería central. 10 3
- Equipos O.C. magneto. 10 3
- Equipos de fuerza. 10 3
- Equipos de tasación. 10 3
- Equipos de radio. 12 4
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 10 3
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales.
- Posiciones de larga distancia. 10 3
- Equipos de radio. 12 4
- Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 10 3
3) Otros equipos de O.C.
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3
4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales.
- Equipos industriales de climatización. 10 3
5) Equipos para suscriptores.
- Teléfonos automáticos. 10 3
- Teléfonos batería central. 10 3
- Teléfonos magneto. 10 3
- Equipos especiales. 10 3
- Alambre bajantes. 10 3
- Alambre interior. 10 3
- PABX automáticos. 10 3
- PBX automáticos. 10 3
NUEV
A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
3 de 5 21/9/2022 16:17
- PBX batería central. 10 3
- PBX magneto. 10 3
- Locutorios. 10 3
- Equipos fax. 10 3
6) Equipos planta externa local.
- - Postes y crucetas de madera. 20 6
- - Postes y crucetas de fierro. 20 6
- Postes de concreto. 20 6
- Antenas y líneas de transmisión. 12 4
- Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6
- Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6
- Cables interiores. 20 6
- Cables aéreos desnudos. 20 6
- Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4
- Conductos y cámaras. 20 6
- Cables enlaces. 20 6
- Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6
- Sala de cables y MDF. 20 6
- Armarios de distribución. 20 6
- Cajas terminales, doble conexión. 20 6
- Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 20 6
- Sistema gráfico de manejo de redes. 20 6
- Cables de fibra óptica. 20 6
- Cámaras y ductos. 20 6
7) Equipos planta externa L.D.
- Postes y crucetas de madera. 20 6
- Postes y crucetas de fierro. 20 6
- Postes de concreto. 20 6
- Antenas y líneas de transmisión. 12 4
- Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6
- Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6
- Alambres aéreos desnudos. 20 6
- Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4
- Conductos y cámaras. 20 6
- Equipos de control automático. 10 3
- Estaciones satelitales terrenas. 12 4
- Cables de fibra óptica. 20 6
- Equipos de fibra óptica. 12 4
- Segmento espacial. 10 3
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas,
pulverizadoras.
8 2
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de
ordeñar.
11 3
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el
número anterior.
11 3
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers,
camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal.
10 3
5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 15 5
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad
agrícola.
6 2
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 18 6
8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales
y de inquilinos, lagares, etc.
50 16
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 20 6
10) Animales de trabajo. 8 2
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 5 1
12) Gallos y pavos reproductores. 3 1
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 18 6
14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7
15) Limoneros 12 4
16) Duraznos 10 3
17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13),
14), 15) y 16) anteriores.
13 4
NUEV
A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
4 de 5 21/9/2022 16:17
18) Olivos 40 13
19) Naranjos 30 10
20) Perales 25 8
21) Orégano 9 3
22) Alfalfa 4 1
23) Animales de lechería (vacas). 7 2
24) Gallinas 3 1
25) Ovejas 5 1
26) Yeguas 12 4
27) Porcinos de reproducción (hembras). 6 2
28) Conejos machos y hembras. 3 1
29) Caprinos 5 1
30) Asnales 5 1
31) Postes y alambradas para viñas. 10 3
32) Tranques y obras de captación de aguas:
a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es
depreciable.
- -
b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua,
estanques e instalaciones similares en general.
10 3
33) Canales de riego:
a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su
duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable.
- -
b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se
trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal
mismo y su duración según el caso será:
De concreto 70 23
De fierro pesado 45 15
De madera 25 8
34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente
sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor
aprovechamiento del pozo en la siguiente forma:
a) Cemento u hormigón armado. 20 6
b) Ladrillo 15 5
c) Bomba elevadora de agua. 20 6
35) Puentes. Según el material empleado en la construcción:
a) De cemento. 75 25
b) Metálico 45 15
c) Madera 30 10
H.- OTRAS
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería,
ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes.
3 1
2) Redes utilizadas en la pesca. 3 1
3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies
hidrobiológicas.
3 1
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de
química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados
en establecimientos educacionales.
5 1
5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 10 3
NUEV
A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm
5 de 5 21/9/2022 16:17
ANEXO N° 2
TASACIÓN DE TERRENOS
1 CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una
variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área
Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas
en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran
consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en
los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía
aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1
aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al
inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la
situación particular que lo afecta.
De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente
forma:
Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF
Donde:
VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea
($/m2).
ST: Superficie de terreno (m2).
CG: Coeficiente Guía de Terreno.
CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final.
Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran
los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble:
- Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo.
- Coeficiente Corrector por Superficie de terreno.
- Coeficiente Corrector Excepcional.
- Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación.
Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la
determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de
este Anexo.
2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES
CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO:
2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF):
COCIENTE FRENTE – FONDO
(metros de frente / metros de fondo)
COEFICIENTE CORRECTOR POR
RELACIÓN FRENTE - FONDO
MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00
MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90
MENOR A 0,20 0,80
El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de
terreno y los metros de frente.
El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la
propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga
acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud.
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2)
𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎)
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de
superficie definido para el AH.
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
- Predios tasados con más de una línea de terreno.
- Predios tasados en modalidad padre/hijo.
En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de
terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el
suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la
propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de
acuerdo a la fórmula anterior.
2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS):
Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno
definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los
Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN
COEFICIENTE
CORRECTOR POR
SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de
superficie definido para el AH.
1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de
superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces
el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo
de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta
veces el rango máximo de superficie definido para el AH.
0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH y menor o igual
que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido
para el AH.
0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango
máximo de superficie definido para el AH.
0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por
los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor
del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de
valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que
lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta
minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de
terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se
encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un
coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
DE AFECTACIÓN
DE LA
SUPERFICIE DE
TERRENO DEL
PREDIO
COEFICIENTE
CORRECTOR
EXCEPCIONAL
Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80
Predio afecto a servidumbre de paso
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
Más de 25% a 50% 0,50
de 10% a 25% 0,75
Predio equipamiento subterráneo en bien
nacional de uso público
No aplica 0,50
Predio con prohibición de edificar, establecida en
el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial (IPT)(*)
Más de 75% 0,10
Más de 50% a 75% 0,25
Más de 25% a 50% 0,50
de 10% a 25% 0,75
Predio con destino principal habitacional,
colindante a basural, definido por IPT
No aplica 0,30
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cementerio
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional,
colindante a cárcel
No aplica 0,70
Predio con destino principal habitacional,
colindante a estadio de fútbol
No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional,
colindante a propiedad declarada abandonada
por Decreto Municipal
No aplica 0,80
Corrector por superficie no centralizado - Saldo
predial declarado en Certificado de Informes
Previos otorgado por la DOM respectiva
No aplica 0,50
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2.
No aplica 0,30
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2.
No aplica 0,20
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno desde
500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el
rango de superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
No aplica 0.15
Corrector por superficie no centralizado –
Macrolote con superficie de terreno mayor a
1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de
superficie mayor definido para el área
homogénea respectiva.
No aplica 0,10
Área verde pública definida en el respectivo IPT
(*)
No aplica 0,50
Área verde Privada definida en el respectivo IPT
(*)
No aplica 0,20
Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00
Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5
* Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal
establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales
definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente.
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble
presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se
considera el menor coeficiente.
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
- Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto
unidades vendibles como al bien común.
- Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja
altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá
aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar
diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja
altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son menores a 6 pisos.
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6
ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52
ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5
ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54
ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62
ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5
ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46
ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5
ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5
ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51
ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5
ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47
ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5
ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5
CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46
ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5
LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5
LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5
LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5
LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63
LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71
LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74
LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62
LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26
LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86
LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55
LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6
LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43
LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2
LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8
LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77
ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5
ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54
ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6
ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7
ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58
ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55
ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49
ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43
ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5
ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad
Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se
aplica a los predios que cumplan la siguiente condición:
Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas
edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos.
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
ANTOFAGASTA HBM081 2 ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4
ANTOFAGASTA IMB164 1,7 ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39
CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7
CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2
CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4
CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4
CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75
CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4
CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4
CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2
CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5
CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4
CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2
CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5
CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3
CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2
CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2
CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7
CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4
CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8
CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6
CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5
CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5
CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8
CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8
CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2
CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5
CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2
CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8
CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8
CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7
CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6
CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2
CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6
CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2
CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6
CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2
CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3
COPIAPÓ HBB013 2 LA CISTERNA HBB005 2,08
COPIAPÓ HMB046 4 LA CISTERNA HBB015 5,31
COPIAPÓ HMB098 2 LA CISTERNA HBB019 5,9
COPIAPÓ XBB016 2 LA CISTERNA HBB043 3,7
COQUIMBO HBB050 2 LA CISTERNA HMB010 2,9
COQUIMBO HMA041 3 LA CISTERNA HMB013 1,26
COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84
COQUIMBO XMB052 2 LA CISTERNA XMB034 2,16
ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4
ESTACIóN CENTRAL XBB029 4 LA FLORIDA HBB001 4,46
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32
LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05
LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89
LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13
LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71
LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68
LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16
LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2
LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27
LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7
LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58
LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87
LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42
LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49
LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9
LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37
LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3
LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24
LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4
LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23
LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33
LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27
LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31
LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35
LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03
LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25
MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32
MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19
MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35
MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45
MAIPU HMB028 4,6 PUERTO MONTT CMM001 1,2
MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99
ÑUÑOA CMM098 1,46 QUINTA NORMAL HBB001 3,83
ÑUÑOA CMM099 2,74 QUINTA NORMAL HBB008 6,69
ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19
ÑUÑOA HBB018 2,52 QUINTA NORMAL HBB041 4,78
ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61
ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24
ÑUÑOA HMB014 3,43 QUINTA NORMAL XBB031 4,42
ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92
ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57
ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3
ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4
ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3
ÑUÑOA HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3
ÑUÑOA HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3
ÑUÑOA HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89
ÑUÑOA HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99
ÑUÑOA HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97
ÑUÑOA HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11
ÑUÑOA HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21
ÑUÑOA HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57
ÑUÑOA HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17
ÑUÑOA XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42
ÑUÑOA XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
Comuna
Área
Homogénea
Coeficiente
de Ajuste
por Altura
SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5
SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5
SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4
SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7
SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5
SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2
SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3
SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5
SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5
SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2
SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2
SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2
SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4
SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5
SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5
SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4
SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99
SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33
SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84
SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27
SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2
SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96
SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25
SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35
SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24
TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55
TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37
TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96
TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2
TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se
aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se
considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
3 COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y
Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera
registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por
Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector
de terreno final a aplicar.
CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde:
CCTF: Coeficiente corrector de terreno final.
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo.
CS: Coeficiente corrector por superficie.
CE: Coeficiente corrector excepcional.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8
Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones"
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la
"Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8
denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8
2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8
3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8
etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).
1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
5
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
7
3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
8
3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
9
3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
11
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.

Contenu connexe

Similaire à Tasaciones Llay Llay - Til Til - San Felipe

Similaire à Tasaciones Llay Llay - Til Til - San Felipe (20)

tasaciones Vitacura
tasaciones Vitacuratasaciones Vitacura
tasaciones Vitacura
 
Tasaciones Ollague - Calama - María Elena
Tasaciones Ollague - Calama - María ElenaTasaciones Ollague - Calama - María Elena
Tasaciones Ollague - Calama - María Elena
 
Tasaciones Coquimbo - Río Hurtado - Limarí
Tasaciones Coquimbo - Río Hurtado - LimaríTasaciones Coquimbo - Río Hurtado - Limarí
Tasaciones Coquimbo - Río Hurtado - Limarí
 
Tasador LA CALERA
Tasador LA CALERATasador LA CALERA
Tasador LA CALERA
 
Tasador Puerto Montt
Tasador Puerto MonttTasador Puerto Montt
Tasador Puerto Montt
 
Tasador Punta Arenas
Tasador Punta ArenasTasador Punta Arenas
Tasador Punta Arenas
 
Tasaciones Curacaví
Tasaciones CuracavíTasaciones Curacaví
Tasaciones Curacaví
 
Tasadores San Antonio - Santo Domingo - Isla Negra
Tasadores San Antonio - Santo Domingo - Isla NegraTasadores San Antonio - Santo Domingo - Isla Negra
Tasadores San Antonio - Santo Domingo - Isla Negra
 
TASADOR EL QUISCO
TASADOR EL QUISCOTASADOR EL QUISCO
TASADOR EL QUISCO
 
Tasaciones Cerro Barón
Tasaciones Cerro BarónTasaciones Cerro Barón
Tasaciones Cerro Barón
 
TASACIONES QUILICURA
TASACIONES QUILICURATASACIONES QUILICURA
TASACIONES QUILICURA
 
TASADORES MIRASOL ALGARROBO
TASADORES MIRASOL ALGARROBO TASADORES MIRASOL ALGARROBO
TASADORES MIRASOL ALGARROBO
 
Tasadores Villa Dulce
Tasadores Villa Dulce Tasadores Villa Dulce
Tasadores Villa Dulce
 
tasadores Santiago
tasadores Santiago tasadores Santiago
tasadores Santiago
 
Tasadores Cerro Castillo
Tasadores Cerro CastilloTasadores Cerro Castillo
Tasadores Cerro Castillo
 
Tasadores Temuco
Tasadores TemucoTasadores Temuco
Tasadores Temuco
 
Tasaciones Cartagena
Tasaciones CartagenaTasaciones Cartagena
Tasaciones Cartagena
 
Tasaciones Punta de Tralca
Tasaciones Punta de TralcaTasaciones Punta de Tralca
Tasaciones Punta de Tralca
 
Tasaciones Villa Alemana
Tasaciones Villa AlemanaTasaciones Villa Alemana
Tasaciones Villa Alemana
 
Tasadores El Tabo
Tasadores El TaboTasadores El Tabo
Tasadores El Tabo
 

Plus de ClculoEstructuralArq

Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La ReinaArquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La ReinaClculoEstructuralArq
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉNCALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉNClculoEstructuralArq
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDECALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDEClculoEstructuralArq
 
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San JoaquínArquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San JoaquínClculoEstructuralArq
 
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARESCALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARESClculoEstructuralArq
 
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdfPlano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdfClculoEstructuralArq
 
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdfPLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdfClculoEstructuralArq
 
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez CarreñoCalculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez CarreñoClculoEstructuralArq
 
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURALANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURALClculoEstructuralArq
 
regularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa Alemanaregularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa AlemanaClculoEstructuralArq
 
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdfBAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdfClculoEstructuralArq
 
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNOARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNOClculoEstructuralArq
 
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENAREGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENAClculoEstructuralArq
 
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBOCÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBOClculoEstructuralArq
 

Plus de ClculoEstructuralArq (20)

Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La ReinaArquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉNCALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDECALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDES
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDESCALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDES
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDES
 
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San JoaquínArquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
 
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARESCALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
 
Subdivisiones Isla Negra
Subdivisiones Isla NegraSubdivisiones Isla Negra
Subdivisiones Isla Negra
 
análisis vial básico Huechuraba
análisis vial básico Huechurabaanálisis vial básico Huechuraba
análisis vial básico Huechuraba
 
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdfPlano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
 
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdfPLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
 
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez CarreñoCalculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
 
Solicitud Proyecto Piscina
Solicitud Proyecto PiscinaSolicitud Proyecto Piscina
Solicitud Proyecto Piscina
 
Solicitud Recepción Piscina
Solicitud Recepción PiscinaSolicitud Recepción Piscina
Solicitud Recepción Piscina
 
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURALANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
 
regularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa Alemanaregularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa Alemana
 
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdfBAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
 
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNOARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
 
PROYECTOS SUBDIVISION LA CALERA
PROYECTOS SUBDIVISION LA CALERAPROYECTOS SUBDIVISION LA CALERA
PROYECTOS SUBDIVISION LA CALERA
 
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENAREGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
 
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBOCÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
 

Dernier

ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosguillencuevaadrianal
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdflupismdo
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxJulioFernandez261824
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docmilumenko
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTrodrigolozanoortiz
 

Dernier (17)

ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulosejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
ejemplo de tesis para contabilidad- capitulos
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
44 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL (1).pdf
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptxVenezuela Entorno Social y Económico.pptx
Venezuela Entorno Social y Económico.pptx
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.docPRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
PRUEBA PRE ICFES ECONOMIA. (4) - copia.doc
 
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPTMETODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
METODOS ESCALA SALARIAL EN ESTRUCTURAS.PPT
 

Tasaciones Llay Llay - Til Til - San Felipe

  • 1.
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACION Comuna: El Quisco Número de Rol de Avalúo: 00399 − 00036 Dirección o Nombre del bien raíz: PARCELACIÓN LOS QUILOS PC 36 Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO PROFESIONAL ACTUANTE JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ CONTACTO: +569 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación con fines comerciales y de crédito en general, quedando abierto su uso para acciones jurídicas. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Comuna: EL QUISCO Número de Rol de Avalúo: 00399 − 00036 Dirección o Nombre del bien raíz: PARCELACIÓN LOS QUILOS PC 36 Destino del bien raíz: SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : RABAH CAHBAR MIRIAM SARA RUN o RUT Registrado : 8.243.005 − 9 Permiso de obras: No informado Recepción de obras: No aplica Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Profesión: Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 27 de noviembre de 2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector PONIENTE de la comuna de EL QUISCO, en las inmediaciones de EL TOTORAL y a medio camino entre esta localidad y el casco histórico de la comuna. Geográficamente se posiciona dentro de la meseta silvícola del sector LOS QUILOS –hoy de extensión urbana-. La ruta F-950 le da acceso al predio por el sur. El entorno se trata de un tramo de extensión urbana en el plano regulador intercomunal –satelital borde costero sur-. El lote se ubica en específico entre la carretera intercomunal G-94-F (San Antonio/ Algarrobo) –al oriente-, la vieja ruta costanera G-98-F (San Antonio/ Algarrobo, hoy Isidoro Dubournais) –al poniente-, camino interior sin nombre de la parcelación Los Quilos –por el norte-, y la ruta F-950 (hoy denominada Av. Nuevo Camino Costero) –por el sur-, con acceso peatonal y vehicular por ésta última. Las calles aún no conforman una manzana. No cuenta con intervenciones arquitectónicas. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 8%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno exteriores. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita descompuesta, propia de las mesetas litorales. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación para accesos vehiculares. Existen planos de acceso y estacionamiento con pendiente apropiada. La calle no permite aparcar a un costado del acceso. Una ruta de calzada ordinaria en tierra garantiza el acceso vehicular desde la ruta F-950, igualmente en tierra. Se trata de zonas de extensión urbana que conservan grados escasos de ruralidad. C. Infraestructura y urbanización El terreno se encuentra urbanizado. El suministro de fuerza eléctrica es factible. Cuenta con suministro en potencia mediante red monofásica existente en la parcelación. El interior de la propiedad no tiene medidor activo. Tampoco posee servicios sanitarios en funciones. Posee factibilidad de servicios mediante conexión a red pública. No se registra red de alcantarillado público o fosa séptica –empalme particular- aprobada por el MINSAL. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. No posee bermas, veredas ni escurrimientos de agua lluvia. Tampoco se verifica la presencia de paraderos, eventuales atraviesos de evacuación de agua lluvia en hormigón armado ni señaléticas. Carece de zarpa o empalme de acceso para estacionamiento. El predio posee acceso directo desde la calle F-950, pavimentada y urbanizada. No se verifica la presencia de vegetación protegida. INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote carece de construcciones o muros perimetrales. No se verifica movimientos de tierra -de tipo corte- en su interior. La trama vial circundante le provee –mediando viajes en vehículo particular- acceso a establecimientos de venta de insumos necesarios para el diario vivir. La población del sector es de clase media de tipo C3. En un radio de 2 kilómetros cuenta con comercio minorista, y en uno de 4 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general (El Quisco y Algarrobo por el norte y San Antonio por el sur). La cota promedio es de 175.00 m sobre el NMM. Participa del clima mediterráneo costero propio de las mesetas litorales de la Cordillera de la Costa. Se encuentra en proximidad de entornos protegidos de agua y recursos bióticos, aunque no registra limitaciones particulares en su zonificación. La infraestructura vial es de data reciente, permitiendo viajes de alta velocidad a capitales locales. B. Emplazamiento general El terreno es cercano a nueva ruta G-94-F que le comunica con las ciudades de Casablanca y San Antonio -en viajes cortos-. Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso –Satelital Borde Costero Sur-, se encuentra en el área ZEU 3 -correspondiente a zonas de extensión urbana en cercanías costeras-, ubicada en tramo de subida desde la vieja costanera Isidoro Dubournais a la nueva carretera a San Antonio. Posee una trama vial sólida reciente y programas de servicios turísticos. No cuenta con instituciones de servicio público inmediatas, aunque puede accederse a ellas en viajes de 15 minutos. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta F- 650 –hoy Avenida Nuevo Camino Costero-. Dentro de la comuna de El Quisco posee cercanía a instituciones educativas de nivel general, supermercados minoristas, cabañas turísticas e industria silvícola en declive. Por la costanera y la carretera oriente tiene acceso a las capitales del litoral de los poetas –mediando viajes menores a 30 minutos-. Sin embargo es la vocación de localidad dormitorio y los parajes de campo uno de sus mayores valores. El barrio Los Quilos es un destino incipiente de eco turismo –en el circuito de la ruta patrimonial al Cementerio El Totoral-, pero continúa siendo marcadamente una localidad dormitorio de desarrollo reciente. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la plancheta municipal. El lote encierra una superficie de 5170 m2 (0.52 hectáreas) según avalúo detallado, con la siguiente geometría –aproximada- de deslindes:  Norte : 129.48 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Sur : 119.86 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Oriente : 42.61 m en línea quebrada curva (limitando con camino sin nombre)  Poniente : 40.41 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Superficie : 5170.00 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino : Sitio eriazo  Programa : No registra  Materialidad : No aplica  Conservación : Eriazo, nivelado INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.423707, -71.660479 III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES –ZEU 2 PREMVAL SUR- Usos de suelo Permitidos. . Residencial. . Actividades productivas inofensivas. . Equipamiento de todas las clases, con excepción de cementerios, bases militares y cárceles. . Infraestructura de transporte, destinada a terminales de locomoción colectiva urbana. . Infraestructura sanitaria destinada a instalaciones de captación y tratamiento de agua. . Espacio Público. . Área Verde. Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m² Condiciones de edificación. Coeficiente ocupación de suelo: 0,4 Coeficiente de constructibilidad: 0,6 VIVIENDA 1,2 OTROS. Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado Distanciamiento: Según OGU y C. Rasante: 70° Antejardín: 5 m. Altura máxima de edificación: 18 m ó 6 pisos. Densidad bruta máxima: 85 hab./Ha. INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION PREDIAL a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones –si existieren-, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución de obras se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Area Homogénea AH Valor $/m2 HMB 066 2,080 HMB 067 1,920 WSS 057 1,280 WSS 063 19,199 HMB 074 1,760 Promedio $/m2 5,248 Promedio con ajuste 5,248 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% 3.- Los factores de ajuste por situaciones especiales, constatando variabilidad leve de costos promedio, dado el factor superficie –que supera a las constatadas a su alrededor-. Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 1 INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 5248.00 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 10496.00 $/m2. Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos para el corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Caso Total costo $ m2 link $/m2 1 50,000,000 6071 https://casas.mitula.cl/detalle/31082/7490033666807719964/9/1/quilos?search_term s=quilos&page=1&pos=9&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=cc2c2157-67e1-439e-85f3- 36527cdb2bc6 8,236 2 79,000,000 5000 https://casas.trovit.cl/listing/los-bosques-del-totoral-el-quisco.acc6dfa0-94bd-4a72- 930e-c1908fa4a2f7 15,800 3 63,000,000 7597 https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/terreno/el-quisco/217668- parcela-en-condominio-el-totoral- 7597mt2?utm_source=Trovit&utm_medium=CPC&utm_campaign=trovit- portalterreno 8,293 4 69,900,000 50000 https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/terreno/el-quisco/185325- excelente-oportunidad-en-punta-de-tralca--el-quisco 1,398 5 90,000,000 5000 https://www.portalinmobiliario.com/MLC-1186450248-parcela-en-venta-en-el-quisco- _JM#reco_item_pos=4&reco_backend=triggered_realestate_recommendations&reco_ backend_type=function&reco_client=classi-realestate-vip&reco_id=f166f815-54c8- 41b9-ba78-2db9b0629726&referred_item_status=closed 18,000 costo promedio 10,345 promedio con factores de ajuste SII 10,345 Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 10345.00 $/m2 y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso, de 10496.00 $/m2, obtenemos un valor promedio final del metro cuadrado de terreno correspondiente a 10420.46 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo de valorización del predio. Valor promedio final tierra $/m2 10420.46 Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a las obras, no se utilizará cifras de valorización unitarias trimestrales, dado que carece de arquitecturas sobre la tierra. NOTA: Existiendo la posibilidad de uso judicial para la presente tasación, se acompaña en los anexos el dossier de documentos que respaldaron la valorización y también aquellos relativos al uso de suelo, análisis de cabida y de estimación material. Se descarta la presencia de obras de valor considerables. INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 5,170.00 10,420 0.30 53,871,400.00 1,556.96 Materiales construcción 0.00 Materiales especialidades 0.00 Subtotal bienes inmuebles 53,871,400.00 1,556.96 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción 0.00 - - Replanteo e inspección de obras 0.00 Subtotal profesionales 3. Obras Complementarias Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cierro perimetral 330.00 5,000 0.01 1,650,000.00 47.69 Fosa séptica y conexión 0.00 Empalme eléctrico 0.00 Mano de Obra 1.00 460,000.00 460,000.00 13.29 Subtotal OO. CC. 2,110,000.00 60.98 4. Desvalorización Item vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF obras carpintería - - - - - obras albañilería - - - - - obras complementarias 3 703333.33 0 - 0.00 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 55,981,400.00 1,617.94 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 55,981,400.00 1,617.94 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 2,110,000.00 60.98 VALOR LIQUIDACION 75% 41,986,050.00 1,213.46 Valor UF Octubre 2022 34,600.35 INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1557 UF 2. Se suman obras de cierro y mano de obra por 60.98 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $55.981.400 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. Alcances preliminares: Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente). Toda desvalorización de obras será dentro de los marcos y escudos fiscales en anexos. D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para intervenciones de arquitectura en variados destinos; se estima una incorporación inmediata al mercado de terrenos eriazos y de mediano plazo en venta de inmuebles recibidos. El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, no considera modificaciones a la baja, dado un comportamiento de territorio que ha forzado desde la vía -formal e informal- una densificación por sobre la superficie predial mínima. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno y el visto bueno correspondiente del SAG, MINSAL y MINVU para obras en zona rural. A mayor abundamiento se encuentra en proceso de enmienda el plan regulador comunal y el PREMVAL sur, que ampliará los radios urbanos sobre las áreas de extensión en buena medida. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Copia escritura 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de avalúo detallado 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Certificado de informaciones previas 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Fotografías 11. Plano esquemático del lote 12. Plano regulador comunal 13. Plano plancheta SII 14. Plano de áreas homogéneas 2018 15. Ordenanza local PRC 16. Tabla de desvalorización SII 17. Tabla de factores de ajuste SII 18. Tabla de categorías de construcción 19. Tablas de valorización MINVU 20. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACIÓN INMUEBLE
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. COPIA VIGENTE Conservador de Bienes Raíces de Casablanca Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas. Conservador de Bienes Raíces de Casablanca certifica que la copia de la inscripción de fojas 4307 número 4862 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vigente al día 31 de Enero de 2019.- Conservador de Bienes Raíces de Casablanca.- Calle Teniente Merino n° 21, Casablanca.- Registro de Propiedad Fs 4307 Nº 4862 de 2018.- Cantidad páginas documento (incluida la presente): 2 Carátula Nº 271689.- Código retiro 55b32 Casablanca, 31 de Enero de 2019.- Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123456917335.- Verifique validez en www.fojas.cl.- Nº Certificado 123456917335.- www.fojas.cl Pag: 1/2 a580d7b35a234e05 Digitally signed by a580d7b35a234e05 Date: 2019.01.31 17:07:54 -03:00 Reason: Conservador Patricio Ramirez Oyarzun Location: Casablanca - Chile
  • 15. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123456917335.- Verifique validez en www.fojas.cl .- Pag: 2/2
  • 16.
  • 17.
  • 18. Fecha de Emisión: 26 de Noviembre de 2022 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna : EL QUISCO Número de Rol de Avalúo : 00399 − 00036 Dirección o Nombre del bien raíz : PC 36 LOS QUILOS Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO AVALÚO TOTAL : $ 23.909.068 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 23.909.068 El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1
  • 19. Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2022 Página 1 de 2 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna : EL QUISCO Número de Rol de Avalúo : 00399 − 00036 Dirección o Nombre del bien raíz : PC 36 LOS QUILOS Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : RABAH CAHBAR MIRIAM SARA RUN o RUT Registrado : 8.243.005 − 9 AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 23.909.068 AVALÚO TOTAL : $ 23.909.068 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 23.909.068 SUPERFICIE TERRENO (m²) : 5.170 SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 0 El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario. Este Certificado no acredita dominio del bien raíz. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1/2
  • 20. Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2022 Página 2 de 2 ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna : EL QUISCO Número de Rol de Avalúo : 00399 − 00036 Dirección o Nombre del bien raíz : PC 36 LOS QUILOS Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 5.000 $ 4.625 $ 23.122.890 2 170 $ 4.625 $ 786.178 Total Avalúo Terreno $ 23.909.068 Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Cantidad (m² o m³) Año Constr Avalúo Línea No Registra Total Avalúo Construcciones $ 0 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 2/2
  • 21. Certificado de Deuda RABAH CAHBAR MIRIAM SARA NOMBRE PC 36 LOS QUILOS EL QUISCO 045-00399-036 DIRECCION ROL COMUNA Total Deuda No Vencida Liquidada 76,315 CLP Total Deuda Liquidada Morosa Acogidos ART 196 y 197 DEL C.T. REAJUSTE DEUDA NETA TOTAL INTERES MULTA FECHA VCTO. FOLIO FORMULARIO TIPO Deuda :No Vencida (CLP) 30 30 450399422 30-Nov-2022 76,315 0 0 0 76,315 0 0 76,315 0 76,315 Total Deuda No Vencida (CLP) 12:06 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 26-11-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del ROL EL QUISCO 045-00399-036, éste registra deuda por el(los) formulario(s) detallado(s) precedentemente. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 26-11-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202233020544413
  • 22. N° Certificado: 2662877 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 26 de Noviembre de 2022 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en PC 36 LOS QUILOS de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00399-00036 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTOS. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en PC 36 LOS QUILOS de la comuna de EL QUISCO, Rol de Avalúo Nº 00399-00036, emitido en: Valparaiso, 26 de Noviembre de 2022 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2662877
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 30. FOTOGRAFÍAS REPRESENTATIVAS NOTA: El sitio es llano, sin construcciones y con remanentes arbóreos de plantación silvícola ACCESO PARCELACIÓN COSTADO SUR LOTE
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. 6288000 6288000 6289000 6289000 6290000 6290000 6291000 6291000 6292000 6292000 6293000 6293000 6294000 6294000 6295000 6295000 6296000 6296000 6297000 6297000 6298000 6298000 6299000 6299000 6300000 6300000 6301000 6301000 6302000 6302000 6303000 6303000 6304000 6304000 6305000 6305000 6306000 6306000 6307000 6307000 6308000 6308000 6309000 6309000 6310000 6310000 6311000 6311000 6312000 6312000 247000 247000 248000 248000 249000 249000 250000 250000 251000 251000 252000 252000 253000 253000 254000 254000 255000 255000 256000 256000 257000 257000 258000 258000 259000 259000 260000 260000 CMB002 200 - 1.000 54.878 CMB035 200 - 60.000 20.800 CMM012 200 - 800 33.919 HBB013 100 - 300 57.758 HBB015 200 - 1.200 19.199 HBB018 150 - 600 24.160 HBB019 200 - 100.000 21.599 HBB020 200 - 1.000 29.999 HBB021 150 - 600 27.999 HBB026 180 - 720 35.199 HBB029 180 - 720 22.960 HBB030 200 - 1.000 14.320 HBB031 70 - 280 14.720 HBB032 150 - 450 36.639 HBB033 200 - 600 21.520 HBB034 200 - 600 22.399 HBB036 1.000 - 9.000 20.159 HBB037 150 - 450 24.479 HBB038 1.500 - 7.000 1.840 HBB041 300 - 900 38.399 HBB044 150 - 600 23.999 HBB045 100 - 500 16.000 HBB046 150 - 600 40.639 HBB047 150 - 600 15.680 HBB049 250 - 1.000 17.440 HBB056 500 - 40.000 1.600 HBB060 200 - 1.000 24.319 HBB064 200 - 600 20.479 HBB068 200 - 1.000 15.200 HBB070 4.000 - 10.000 2.720 HBB078 200 - 800 40.639 HBB079 150 - 450 36.799 HMB001 200 - 800 47.279 HMB003 200 - 800 39.839 HMB004 280 - 1.200 58.238 HMB005 250 - 1.000 28.799 HMB006 200 - 800 54.878 HMB007 150 - 450 31.759 HMB008 10.000 - 40.000 47.199 HMB010 100 - 300 33.599 HMB011 150 - 900 39.519 HMB023 450 - 1.350 31.999 HMB024 200 - 800 41.119 HMB027 200 - 800 51.199 HMB066 2.000 - 8.000 2.080 HMB067 4.000 - 10.000 1.920 HMB074 5.000 - 10.000 1.760 HMB075 2.500 - 7.500 1.600 SSS076 2.000 - 5.000 1.120 VMB016 200 - 1.000 33.599 VMB017 200 - 1.000 16.160 VSS051 200 - 600 27.199 VSS053 200 - 1.000 19.999 VSS054 200 - 800 16.000 VSS055 200 - 800 18.400 WSS014 250 - 2.000 16.000 WSS025 200 - 1.000 26.399 WSS028 200 - 1.000 22.240 WSS040 200 - 800 31.999 WSS042 200 - 800 19.679 WSS057 2.000 - 5.000 1.280 WSS058 200 - 2.000 13.280 WSS061 200 - 1.000 14.879 WSS063 200 - 1.000 19.199 WSS065 200 - 1.000 17.600 WSS069 2.000 - 10.000 1.120 WSS071 4.000 - 10.000 3.040 WSS072 4.500 - 8.000 2.720 WSS073 2.000 - 10.000 1.120 XBB009 200 - 1.000 22.240 XBB052 100 - 10.000 24.799 XMB050 1.000 - 5.000 12.160 XMB077 500 - 50.000 13.679 EL QUISCO COMUNA: PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²) VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017) ESCALA: 1:5.000 LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA LÍMITE COMUNAL MANZANAS SII ÁREAS VERDES SIMBOLOGÍA Firma Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna. : 0 100 200 300 400 500 Metros COMUNA DE EL QUISCO PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 LÁMINA: 1 1 / CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 18:20:12 -03'00'
  • 35.
  • 36.
  • 37. NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003. NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA A.- ACTIVOS GENÉRICOS 1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 80 26 2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 50 16 3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 40 13 4) Construcciones de adobe o madera en general. 30 10 5) Galpones de madera o estructura metálica. 20 6 6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 20 6 7) Construcciones provisorias. 10 3 8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 10 3 9) Camiones de uso general. 7 2 10) Camionetas y jeeps. 7 2 11) Automóviles 7 2 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 7 2 13) Motos en general. 7 2 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 7 2 15) Maquinarias y equipos en general. 15 5 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 9 3 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 10 3 18) Herramientas pesadas. 8 2 19) Herramientas livianas. 3 1 20) Letreros camineros y luminosos. 10 3 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 3 1 22) Muebles y enseres. 7 2 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 6 2 24) Estanques 10 3 25) Equipos médicos en general. 8 2 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 7 2 27) Envases en general. 6 2 28) Equipo de audio y video. 6 2 29) Material de audio y video. 5 1 B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.). 8 2 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. 6 2 C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA) 1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 9 3 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 5 1 3) Tranques de relaves. 10 3 4) Túnel – mina. 20 6 D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 1 de 5 21/9/2022 16:17
  • 38. TRANSPORTE MARÍTIMO 1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 18 6 2) Naves con casco de acero. 36 12 3) Naves con casco de madera. 23 7 4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 20 6 5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 15 5 6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 10 3 7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 16 5 8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 10 3 9) Muelles de estructura metálica. 20 6 10) Terminales e instalaciones marítimas. 10 3 TRANSPORTE TERRESTRE 1) Tolvas, mecanismo de volteo. 9 3 2) Carros portacontenedores en general. 7 2 E.- SECTOR ENERGÉTICO E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS 1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 10 3 2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación. - Bocatomas, muros de presa. 50 16 - Descargas 30 10 - Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6 - Canales 18 6 - Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3 - Desarenador 8 2 3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 20 6 4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 10 3 5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. 25 8 - Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 - Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3 8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 20 6 - Conductores 20 6 9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 12 4 10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos 12 4 11) Líneas de baja tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 12 4 12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos. 12 4 13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. 20 6 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 2 de 5 21/9/2022 16:17
  • 39. - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 14) Subestaciones MT/MT. - Obras civiles y construcciones. 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 15) Subestaciones anexas MT/MT. - Obras civiles y construcciones 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3 16) Centros de transformación MT/BT. - Obras civiles. 20 6 - Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3 - Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4 17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 10 3 18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. 20 6 - Equipos 10 3 19) Alumbrado público. 10 3 E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL 1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 15 5 2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 18 6 3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 10 3 4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 10 3 5) Equipos e instrumental de explotación. 10 3 6) Plataforma de producción en el mar fija. 10 3 7) Equipos de perforación marinos. 10 3 8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 10 3 9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 15 5 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 22 7 F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. 10 3 - Equipos O.C. auto (combinados). 10 3 - Equipos O.C. batería central. 10 3 - Equipos O.C. magneto. 10 3 - Equipos de fuerza. 10 3 - Equipos de tasación. 10 3 - Equipos de radio. 12 4 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 10 3 2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. 10 3 - Equipos de radio. 12 4 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 10 3 3) Otros equipos de O.C. - Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3 4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 10 3 5) Equipos para suscriptores. - Teléfonos automáticos. 10 3 - Teléfonos batería central. 10 3 - Teléfonos magneto. 10 3 - Equipos especiales. 10 3 - Alambre bajantes. 10 3 - Alambre interior. 10 3 - PABX automáticos. 10 3 - PBX automáticos. 10 3 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 3 de 5 21/9/2022 16:17
  • 40. - PBX batería central. 10 3 - PBX magneto. 10 3 - Locutorios. 10 3 - Equipos fax. 10 3 6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. 20 6 - - Postes y crucetas de fierro. 20 6 - Postes de concreto. 20 6 - Antenas y líneas de transmisión. 12 4 - Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6 - Cables interiores. 20 6 - Cables aéreos desnudos. 20 6 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4 - Conductos y cámaras. 20 6 - Cables enlaces. 20 6 - Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6 - Sala de cables y MDF. 20 6 - Armarios de distribución. 20 6 - Cajas terminales, doble conexión. 20 6 - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 20 6 - Sistema gráfico de manejo de redes. 20 6 - Cables de fibra óptica. 20 6 - Cámaras y ductos. 20 6 7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. 20 6 - Postes y crucetas de fierro. 20 6 - Postes de concreto. 20 6 - Antenas y líneas de transmisión. 12 4 - Cables aéreos y bobinas de carga. 20 6 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 20 6 - Alambres aéreos desnudos. 20 6 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 12 4 - Conductos y cámaras. 20 6 - Equipos de control automático. 10 3 - Estaciones satelitales terrenas. 12 4 - Cables de fibra óptica. 20 6 - Equipos de fibra óptica. 12 4 - Segmento espacial. 10 3 G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA 1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 8 2 2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 11 3 3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 11 3 4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 10 3 5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 15 5 6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 6 2 7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 18 6 8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 50 16 9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 20 6 10) Animales de trabajo. 8 2 11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 5 1 12) Gallos y pavos reproductores. 3 1 13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 18 6 14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7 15) Limoneros 12 4 16) Duraznos 10 3 17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. 13 4 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 4 de 5 21/9/2022 16:17
  • 41. 18) Olivos 40 13 19) Naranjos 30 10 20) Perales 25 8 21) Orégano 9 3 22) Alfalfa 4 1 23) Animales de lechería (vacas). 7 2 24) Gallinas 3 1 25) Ovejas 5 1 26) Yeguas 12 4 27) Porcinos de reproducción (hembras). 6 2 28) Conejos machos y hembras. 3 1 29) Caprinos 5 1 30) Asnales 5 1 31) Postes y alambradas para viñas. 10 3 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. - - b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 10 3 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. - - b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto 70 23 De fierro pesado 45 15 De madera 25 8 34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. 20 6 b) Ladrillo 15 5 c) Bomba elevadora de agua. 20 6 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. 75 25 b) Metálico 45 15 c) Madera 30 10 H.- OTRAS 1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 3 1 2) Redes utilizadas en la pesca. 3 1 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 3 1 4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 5 1 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 10 3 NUEV A TABLA DE VIDA UTIL DE LOS BIENES FISICOS DEL ACT... https://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm 5 de 5 21/9/2022 16:17
  • 42. ANEXO N° 2 TASACIÓN DE TERRENOS 1 CONSIDERACIONES GENERALES: Cuando un determinado inmueble presenta características que le generan una variación respecto del valor unitario de terreno establecido para el Área Homogénea en que se ubica, y éstas características no se encuentran señaladas en la ficha descriptiva del Área Homogénea y tampoco se encuentran consideradas en la determinación del valor unitario de terreno fijado para esta en los planos de precios comunales, ni se ven reflejadas en el coeficiente guía aplicado al terreno, antecedentes que se encuentra señalados en el Anexo N°1 aprobado por la misma resolución que aprueba el presente anexo, se aplicará al inmueble, un coeficiente corrector para ajustar el valor del terreno según la situación particular que lo afecta. De acuerdo con lo anterior, el Avalúo de Terreno está determinado de la siguiente forma: Avalúo de Terreno ($) = VTAH · ST · CG · CCTF Donde: VTAH: Corresponde al valor unitario de terreno asignado al Área Homogénea ($/m2). ST: Superficie de terreno (m2). CG: Coeficiente Guía de Terreno. CCTF: Coeficiente Corrector de Terreno Final. Para la determinación del Coeficiente Corrector de Terreno Final, se consideran los siguientes factores que pudieran afectar al inmueble: - Coeficiente Corrector por relación Frente – Fondo. - Coeficiente Corrector por Superficie de terreno. - Coeficiente Corrector Excepcional. - Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación. Las condiciones consideradas para la aplicación de estos factores y la determinación del Coeficiente Corrector Final se indican en los puntos 2 y 3 de este Anexo.
  • 43. 2 CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES AL AVALÚO DEL TERRENO: 2.1 COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE-FONDO (CFF): COCIENTE FRENTE – FONDO (metros de frente / metros de fondo) COEFICIENTE CORRECTOR POR RELACIÓN FRENTE - FONDO MAYOR O IGUAL A 0,33 1,00 MAYOR O IGUAL A 0,20 Y MENOR A 0,33 0,90 MENOR A 0,20 0,80 El fondo de un bien raíz se calculará como el cociente entre la superficie de terreno y los metros de frente. El frente de un bien raíz corresponde a la longitud de la línea oficial de la propiedad, por donde se encuentra su acceso. En caso que un bien raíz tenga acceso por más de una vía, se considera como frente el de mayor longitud. 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝒅𝒅𝒐𝒐 (𝒎𝒎) = 𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺𝑺 𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕𝒕 (𝒎𝒎2) 𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭𝑭 (𝒎𝒎) No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios cuya superficie de terreno sea mayor a dos veces el rango máximo de superficie definido para el AH. - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. - Predios tasados con más de una línea de terreno. - Predios tasados en modalidad padre/hijo. En aquellos bienes raíces ubicados completamente en subsuelo, la superficie de terreno a tasar será la proyección en planta de todos los niveles bajo o sobre el suelo, según corresponda. Sobre esta superficie proyectada, el frente de la propiedad corresponde a la mayor distancia mientras que el fondo se calculará de acuerdo a la fórmula anterior. 2.2 COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE (CS): Se aplicará el coeficiente corrector, según la superficie representativa de terreno definida para el Área Homogénea en que se ubica el inmueble, registrada en los Planos de Precios de Terreno, de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • 44. CONDICIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH. 1,00 Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,80 Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,70 Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,60 Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,50 Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH. 0,40 No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE): Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
  • 45. DESCRIPCIÓN PORCENTAJE DE AFECTACIÓN DE LA SUPERFICIE DE TERRENO DEL PREDIO COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80 Predio afecto a servidumbre de paso Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público No aplica 0,50 Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*) Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75 Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT No aplica 0,30 Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio No aplica 0,80 Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel No aplica 0,70 Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol No aplica 0,80 Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal No aplica 0,80 Corrector por superficie no centralizado - Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva No aplica 0,50 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. No aplica 0,30 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2. No aplica 0,20 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. No aplica 0.15 Corrector por superficie no centralizado – Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva. No aplica 0,10 Área verde pública definida en el respectivo IPT (*) No aplica 0,50 Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*) No aplica 0,20 Corrector por nuevas obras de urbanización No aplica Mayor a 1,00 Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5 * Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
  • 46. La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio. Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente. La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente. No se aplican los coeficientes de esta tabla a: - Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. - Predios acogidos a conjunto armónico. 2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA): Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones: 2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6 ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52 ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5 ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54 ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62 ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5 ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46 ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5 ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5 ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51 ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5 ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47 ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5 ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5 CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46 ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5 LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5 LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5 LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5 LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
  • 47. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63 LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71 LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74 LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62 LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26 LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86 LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55 LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6 LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43 LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2 LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8 LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77 ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5 ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54 ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6 ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7 ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58 ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55 ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49 ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43 ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5 ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6 En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
  • 48. 2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura ANTOFAGASTA HBM081 2 ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4 ANTOFAGASTA IMB164 1,7 ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39 CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7 CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2 CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4 CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4 CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75 CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4 CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4 CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2 CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5 CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4 CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2 CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5 CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3 CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2 CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2 CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7 CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4 CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8 CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6 CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5 CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5 CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8 CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8 CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2 CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5 CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2 CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8 CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8 CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7 CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6 CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2 CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6 CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2 CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6 CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2 CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3 COPIAPÓ HBB013 2 LA CISTERNA HBB005 2,08 COPIAPÓ HMB046 4 LA CISTERNA HBB015 5,31 COPIAPÓ HMB098 2 LA CISTERNA HBB019 5,9 COPIAPÓ XBB016 2 LA CISTERNA HBB043 3,7 COQUIMBO HBB050 2 LA CISTERNA HMB010 2,9 COQUIMBO HMA041 3 LA CISTERNA HMB013 1,26 COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84 COQUIMBO XMB052 2 LA CISTERNA XMB034 2,16 ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4 ESTACIóN CENTRAL XBB029 4 LA FLORIDA HBB001 4,46
  • 49. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32 LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05 LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89 LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13 LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71 LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68 LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16 LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2 LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27 LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7 LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58 LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87 LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42 LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49 LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9 LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37 LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3 LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24 LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4 LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23 LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33 LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27 LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31 LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35 LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03 LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25 MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32 MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19 MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35 MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45 MAIPU HMB028 4,6 PUERTO MONTT CMM001 1,2 MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99 ÑUÑOA CMM098 1,46 QUINTA NORMAL HBB001 3,83 ÑUÑOA CMM099 2,74 QUINTA NORMAL HBB008 6,69 ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19 ÑUÑOA HBB018 2,52 QUINTA NORMAL HBB041 4,78 ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61 ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24 ÑUÑOA HMB014 3,43 QUINTA NORMAL XBB031 4,42 ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92 ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57 ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3 ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4 ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3 ÑUÑOA HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3 ÑUÑOA HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3 ÑUÑOA HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89 ÑUÑOA HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99 ÑUÑOA HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97 ÑUÑOA HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11 ÑUÑOA HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21 ÑUÑOA HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57 ÑUÑOA HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17 ÑUÑOA XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42 ÑUÑOA XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
  • 50. Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5 SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5 SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4 SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7 SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5 SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2 SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3 SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5 SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5 SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2 SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2 SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2 SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4 SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5 SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5 SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4 SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5 SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99 SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02 SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33 SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84 SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27 SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2 SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96 SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25 SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35 SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24 TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55 TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37 TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96 TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2 TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38 En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común. Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
  • 51. 3 COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF): El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos. El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar. CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA Donde: CCTF: Coeficiente corrector de terreno final. CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo. CS: Coeficiente corrector por superficie. CE: Coeficiente corrector excepcional. CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
  • 52. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0 FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
  • 53. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
  • 54. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8 denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 55. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
  • 56. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
  • 57. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 58. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
  • 59. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8 etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. 1 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
  • 64. 2 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. 2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. 2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. 2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. 2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. 2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. 2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. 2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. 2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
  • 65. 3 esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. 2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. 2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. 2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. 2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. 2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. 2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. 2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
  • 66. 4 considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. 2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. 2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. 2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. 2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. 2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. 2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. 2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
  • 67. 5 acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. 2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. 2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. 2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. 2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. 2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. 2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
  • 68. 6 CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________
  • 69. 7 3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36% ________________________________________________________________________________________ 3.4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
  • 70. 8 3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría) Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría) Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría) Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc. Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacio- Namientos, cierres y arborización General.
  • 71. 9 3.6 SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60% B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40% C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70% D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% 3.7 SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7 1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2 2ª Categoría - Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2 3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2 2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
  • 72. 10 3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas. 3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION. Valores a considerar Sub Categorías I II III Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2% Sobre 325.000 UF --- --- 1% ______________________________________________________________________________ Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
  • 73. 11 3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: • Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF • Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
  • 74. 12 • Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF. Observaciones. - En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. - Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: * Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo. * Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario. * Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo. * Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. * Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo. * Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
  • 75. 13 3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos” 3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES 3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic. - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic. - Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic. 3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo - Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo - Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo - Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo - Reparaciones 40% recargo - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo .
  • 76. 14 3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: - Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos. - Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada. - Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc. 3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización. 3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
  • 77. 15 3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales. b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales. Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales. c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales. El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar. 4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL. 4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal. 4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
  • 78. 16 • AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo • ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo • PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo • DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo 4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes. 4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional. 5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS. 5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
  • 79. 17 5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente. 5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.