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La Forma del Estado
Venezolano
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.350
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, 24 de Agosto 2015.
Cuando se reconstituyó la República de
Venezuela (separada de Colombia) a partir
de 1830, reaparecieron los principios
federalistas en un sistema que los
constituyentes de la época denominaron
como producto de un pacto centro-
federal.
En las Constituciones posteriores la forma
federal del Estado concretizada en la
distribución vertical del Poder Público, se
comenzó a expresar formalmente en la
Constitución de 1858, en la cual se
estableció que "El Poder Público se divide
en Nacional y Municipal" (Art. 9).
Posteriormente, en la Constitución de 1901
se retomó la fórmula expresándose que "El
Poder Público se distribuye entre el Poder
Federal y el Poder de los Estados" (Art.
29), la cual se repitió en todas las
Constituciones posteriores hasta la de
1925, en la cual se agregó al Poder
Municipal así: "El Poder Público se
distribuye entre el Poder Federal, el de los
Estados y el Municipio" (Art. 51).
La norma se repitió en las
Constituciones subsiguientes
invirtiéndose sin embargo la
enumeración de los poderes en la
Constitución de 1947, así: "El Poder
Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el de los Estados y el
Nacional…"
Pero la Federación venezolana, a pesar
de todas las fórmulas y declaraciones
constitucionales, puede decirse que a
partir de 1901, cuando se produjo el
colapso del sistema de Estado federal
liberal que se instauro en 1864, se
convirtió en una "Federación
centralizada", habiéndose centralizado
el Estado en casi todos los órdenes;
proceso que a pesar del cambio
político democrático de 1947 y de la
consolidación de la democracia a partir
de 1958, continuó desarrollándose y ha
perdurado hasta nuestros días
La gran transformación política que debió haberse
producido en el proceso constituyente de 1999 para
perfeccionar la democracia, lo cual había sido su principal
motivación, era por tanto efectivamente sustituir la forma
estatal de la Federación Centralizada por una Federación
Descentralizada. Grandes esfuerzos se hicieron en la
materia, pero la reforma y profundización de la
descentralización política como forma de perfeccionar la
democracia.
Artículo 4 de la
Constitución
"La República Bolivariana
de Venezuela es un
Estado federal
descentralizado en los
términos consagrados por
esta Constitución"
Fórmula más o menos
similar a la del artículo 2
de la Constitución de 1961
"La República de
Venezuela es un Estado
federal, en los términos
consagrados por esta
Constitución"
Ahora se ha agregado que la Federación
supuestamente es "descentralizada lo cual es
contradicho por el propio texto de la
Constitución, en cuyo articulado se centralizó
aún más al Estado. Ya quede tal forma, el
federalismo venezolano se encuentra limitado
por competencias legislativas, administrativas
y políticas las cuales establece la Constitución
a sus distintos poderes.
La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la
creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias
del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de
derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien
común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. Enfocando de
tal manera a las necesidades de la sociedad garantizarnos el bien común de manera
permisiva, ya que así no los confiere la constitución.
Artículo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 4: la República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los
términos consagrados en esta constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
DEFINICION:
La Descentralización puede
entenderse bien como
proceso (desde lo
centralizado) o como forma de
funcionamiento de una
organización. Supone
transportar el poder, (y como
tal, el conocimiento y los
recursos) de un gobierno
central hacia autoridades que
no están jerárquicamente
subordinadas. Participación
Ciudadana Descentralización
ANTECEDENTES DE LA DESCENTRALIZACION
COPRE: Comisión Presidencial para la Reforma del
Estado, fue creada motivado al excesivo centralismo
y a la crisis económica existente, la misma fue
disuelta en el año 1.999. Entre los años 1.989 y
1.998 existió un Ministerio de Estado para la
Descentralización que propició discusiones a nivel
nacional sobre la descentralización y como
resultado en el año 1.989 fue aprobada la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencia del Poder Público
trayendo como consecuencia el que los municipios
adquirieran mayor autonomía. En el año 1.989 se
elijen por primera vez en Venezuela Gobernadores y
Alcaldes a través del voto popular, directo y secreto,
esto trae como consecuencia mayor autonomía e
independencia de los Municipios además de generar
un mejor control y distribución de los recursos
otorgados.
Municipal-Local
COMUNAS: una subdivisión
administrativa menor que corresponde a
una zona urbana, rural, o mixta. Es
equivalente al municipio u otras
instancias de administración local.
CONSEJOS COMUNALES: constituyen
una nueva estructura social, que
funciona como el ente planificador de
proyectos sobre necesidades de la
comunidad, propiciando nuevas fuentes
de trabajo e impulsando el desarrollo
social y económico de la comunidad;
representan un mecanismo de la
participación ciudadana.
COMUNIDADES ORGANIZADAS: es la
definición otorgada a un conjunto de
personas de una comunidad
determinada que se agrupan para
trabajar por un objetivo común, bien
sea un proyecto urbano o una lucha
social, entre otras. Todos ellos
representan entes novedosos, figuras
jurídicas creadas por el gobierno actual
para transferir poderes al pueblo e
impulsar la participación ciudadana.
Para el país, ha representado la elección
directa de gobernadores y alcaldes; eficiencia
en la provisión de servicios públicos (aseo
urbano); continuos procesos de rendición de
cuenta que incentivan la transparencia en el
manejo de los fondos públicos; incremento de
la participación de las comunidades en la
actividad política; mejor identificación de las
necesidades de la población
(congestionamiento vial, transporte masivo,
entre otras); y el fortalecimiento de la
democracia. En este marco, cuando la
proximidad de las elecciones regionales plantea
la revisión entre alternativas para la elección
de aquella que consideramos la más adecuada,
es conveniente evaluar el proceso de
descentralización en el país con el propósito de
plantear el necesario aumento de la eficiencia
en la realización de programas y proyectos
locales, y el incremento de la participación de
la población en el diseño, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas, para
garantizar un nuevo proceso de diseño,
planificación y ejecución de la acción pública
local que avale su existencia.
La Centralización aquella forma de
organización pública en la que una sola
administración, la del estado, asumiría la
responsabilidad de satisfacer todas las
necesidades de interés general, y
atribuyéndose todas las potestades y
funciones públicas necesarias para ello. En
este sistema, las posibles divisiones del
territorio que se pudieran efectuar, no
supondrán la consiguiente existencia de
otros entes públicos, sino que serían simples
circunscripciones de una misma
administración que situaría en ellos a sus
agentes periféricos sujetos a la autoridad
central por vínculos de jerarquía. .
Básicamente se centra en el mecanismo de
decisión que dirigen a dichos aparatos y
flujos
Concentración
Un subsistema o región articulado
en torno a una ciudad principal que
le dio origen, la cual permanece
como núcleo del mismo.
El estudio del tema traspasa la
interrogante de porque existía tal o
cual ciudad con carácter de
megalópolis, y se dirige a la
comprensión del proceso en su
conjunto. En consideración centra en
aparato productivo y el los flujos de
bienes y servicios generados
Históricamente este modelo de
organización de la administración basado
en el principio centralizador estuvo vigente
en Francia tras la revolución francesa, y de
allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a
otros países entre los que se encuentran
España e Italia.
Forma de organización social,
económica, política soberana y
coercitiva, formada por un conjunto
de instituciones, que tienen el poder
de regular la vida comunitaria
nacional, generalmente sólo en un
territorio determinado o territorio
nacional.
Art 159CRBV:Los Estados son
entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la
independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir
y hacer cumplir esta
Constitución y las leyes de la
Republica
Exclusivas
•Artículo 164 CRBV Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su
Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en
esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración
de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes
de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como
de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Concurrentes
•Artículo 165 Las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los
principios de la interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y
transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que
éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los
respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes
entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia
estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
Residuales
•Son las materias que no están atribuidas expresamente
por el texto constitucional a la competencia exclusiva
del Estado; se denominan residuales porque podrán ser
atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo
establecen los respectivos estatuto. La fundamentamos
en el articulo 164 #11. Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal.
Artículo 136 CRBV El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán
entre sí en la realización de los fines del Estado.
El Estado a su vez se organizara por lo establecido a continuación:
Artículo 162 CRBV El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a
la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá
las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la
competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para
ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual
de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las
normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a
la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o
legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos
como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el
funcionamiento del Consejo Legislativo.
Son considerados los instrumentos o
medios que utiliza
la administración publica para realizar una
determinada función estatal: Órganos
Legislativos, Órganos Ejecutivos y
Órganos Judiciales.
Poder Ejecutivo: Comprendido por el
presidente de la republica que aplica
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Poder Legislativo: integrada por la
Asamblea Nacional, también, por un
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Estadal. Cada
Estado tendrá
una Contraloría
que gozará de
autonomía
orgánica y
funcional en el
ejercicio de sus
atribuciones. Art
163crbv
El Gobernador o Gobernadora del Estado tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Constitución del Estado, las leyes nacionales y estadales.
2. Reglamentar las leyes estadales sin alterar el espíritu, propósito y razón de la
ley.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Poder Nacional, del Consejo
Legislativo y de los demás órganos del Poder Público del Estado.
4. Organizar y presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, promoviendo la participación de la sociedad civil, y demás miembros del
consejo, conforme lo determina esta Constitución.
5. Participar activamente en el Consejo Federal de Gobierno.
6. Presentar anualmente al Consejo Legislativo y al Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas, dentro de los treinta (30) primeros días del
primer período de sesiones ordinarias, el informe de su gestión político
administrativa del año anterior.
7. Rendir anual y públicamente ante el Contralor o Contralora General del Estado,
dentro de los primeros sesenta (60) días del año, la cuenta contentiva de su
gestión administrativa del año anterior.
Constituyen la unidad política primaria de
la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de la Constitución y de la
ley.
Los Municipios constituyen la unidad
política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de esta
Constitución y de la ley. La autonomía
municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su
competencia.
3. La creación, recaudación e inversión
de sus ingresos
Artículo 169 La organización de los Municipios y
demás entidades locales se regirá por esta
Constitución, por las normas que para desarrollar
los principios constitucionales establezcan las leyes
orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales
que de conformidad con aquellas dicten los Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los
principios constitucionales relativos a los Municipios
y demás entidades locales, establecerá diferentes
regímenes para su organización, gobierno y
administración, incluso en lo que respecta a la
determinación de sus competencias y recursos,
atendiendo a las condiciones de población,
desarrollo económico, capacidad para generar
ingresos fiscales propios, situación geográfica,
elementos históricos y culturales y otros factores
relevantes. En particular, dicha legislación
establecerá las opciones para la organización del
régimen de gobierno y administración local que
corresponderá a los Municipios con población
indígena.
Artículo 53. LOPPM Cada
Municipio tiene competencia para
organizar el funcionamiento de
sus órganos y regular las
atribuciones de las distintas
entidades municipales. El Concejo
Municipal dictará las normas que
regulen su autonomía funcional y
su ordenamiento interno.
Ejerce su competencia
Mediante Las ordenanzas,
acuerdos, reglamentos, decretos,
resoluciones y demás instrumentos
jurídicos municipales son de
obligatorio cumplimiento por parte de
los particulares y de las autoridades
nacionales, estadales y locales.
Artículo 178CRBV ss: Son de la competencia del
Municipio el gobierno y administración de sus intereses y
la gestión de las materias que le asignen esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne
a la vida local, en especial la ordenación y promoción
del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la
promoción de la participación, y el mejoramiento, en
general, de las condiciones de vida de la comunidad
Atribuciones Esenciales. Son aquellas que por su
importancia y naturaleza corresponde determinar la Ley
suprema Constitucional y que taxativamente deben
señalarse. En este sentido, otorgan el marco de
actuación para que un municipio pueda desarrollar su
gestión y responder cabalmente a la propia naturaleza
de su constitución Estas son:
a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los
programas necesarios para su cumplimiento;
b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el
presupuesto municipal.
Atribuciones No Esenciales.
Corresponden a aquellas que son
conferidas por las leyes comunes o que
versen sobre materias que la Constitución
Política de la República expresamente ha
encargado sean reguladas por la ley
común.
- Las municipalidades podrán colaborar en
la fiscalización y en el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a la protección del
medio ambiente en los límites comunales,
sin perjuicio de las potestades, funciones
y atribuciones de otros organismos
públicos.
- Todas aquellas atribuciones establecidas
en las diversas leyes simples, de carácter
o con incidencia municipal.
El estado abarca una importante razón, tanto en lo político y lo
social, que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado,
hasta la consideración marxista como un mero y simple
instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la
concepción liberal de la consagración de derechos individuales
frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de la
sociedad así promulgando el bien común de la soberanía.
Atendiendo a el fundamento legal supremo de la Republica
Bolivariana de Venezuela, analizando y tomando en cuenta
nuestro antepasado. La importancia establecida en la
federación de descentralizar el estado democrático pleno, al
clasificar los poderes en lo particular. Así mismo, enlazando la
organización de los estados, en cada aspecto, nacional,
municipal y estadal. Ya que cada órgano comprende situaciones
que se canalizan unas a las otras, tanto los gobernadores y
alcaldes de las localidades especificas a su acción presentada por
una serie de condiciones expuesta en la legislación
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
http://actualidad.over-
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emisas-2655950.html
http://wwwmicarrera.blogspot.com/2011/11/analisis-del-estado-
venezolano.html
http://www.monografias.com/trabajos60/centralizacion-
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http://www.monografias.com/trabajos10/coter/coter.shtml#ixzz3jga0p7I1
http://www.monografias.com/trabajos30/estado-federal-descentralizado-
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http://www.coraggioeconomia.org/jlc/archivos%20para%20descargar/jlc_ce
ntralizacion_y_concentracion.pdf
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea8/Content/II,%204,%20434.pdf
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  • 1. La Forma del Estado Venezolano Alumna: Clemarlys Sánchez C.I.24.397.350 Prof. Emily Ramírez Barquisimeto, 24 de Agosto 2015.
  • 2.
  • 3. Cuando se reconstituyó la República de Venezuela (separada de Colombia) a partir de 1830, reaparecieron los principios federalistas en un sistema que los constituyentes de la época denominaron como producto de un pacto centro- federal. En las Constituciones posteriores la forma federal del Estado concretizada en la distribución vertical del Poder Público, se comenzó a expresar formalmente en la Constitución de 1858, en la cual se estableció que "El Poder Público se divide en Nacional y Municipal" (Art. 9). Posteriormente, en la Constitución de 1901 se retomó la fórmula expresándose que "El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados" (Art. 29), la cual se repitió en todas las Constituciones posteriores hasta la de 1925, en la cual se agregó al Poder Municipal así: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal, el de los Estados y el Municipio" (Art. 51). La norma se repitió en las Constituciones subsiguientes invirtiéndose sin embargo la enumeración de los poderes en la Constitución de 1947, así: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el de los Estados y el Nacional…" Pero la Federación venezolana, a pesar de todas las fórmulas y declaraciones constitucionales, puede decirse que a partir de 1901, cuando se produjo el colapso del sistema de Estado federal liberal que se instauro en 1864, se convirtió en una "Federación centralizada", habiéndose centralizado el Estado en casi todos los órdenes; proceso que a pesar del cambio político democrático de 1947 y de la consolidación de la democracia a partir de 1958, continuó desarrollándose y ha perdurado hasta nuestros días
  • 4. La gran transformación política que debió haberse producido en el proceso constituyente de 1999 para perfeccionar la democracia, lo cual había sido su principal motivación, era por tanto efectivamente sustituir la forma estatal de la Federación Centralizada por una Federación Descentralizada. Grandes esfuerzos se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la descentralización política como forma de perfeccionar la democracia. Artículo 4 de la Constitución "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución" Fórmula más o menos similar a la del artículo 2 de la Constitución de 1961 "La República de Venezuela es un Estado federal, en los términos consagrados por esta Constitución" Ahora se ha agregado que la Federación supuestamente es "descentralizada lo cual es contradicho por el propio texto de la Constitución, en cuyo articulado se centralizó aún más al Estado. Ya quede tal forma, el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes.
  • 5. La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. Enfocando de tal manera a las necesidades de la sociedad garantizarnos el bien común de manera permisiva, ya que así no los confiere la constitución. Artículo 2: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 4: la República Bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 6. DEFINICION: La Descentralización puede entenderse bien como proceso (desde lo centralizado) o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transportar el poder, (y como tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. Participación Ciudadana Descentralización ANTECEDENTES DE LA DESCENTRALIZACION COPRE: Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, fue creada motivado al excesivo centralismo y a la crisis económica existente, la misma fue disuelta en el año 1.999. Entre los años 1.989 y 1.998 existió un Ministerio de Estado para la Descentralización que propició discusiones a nivel nacional sobre la descentralización y como resultado en el año 1.989 fue aprobada la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público trayendo como consecuencia el que los municipios adquirieran mayor autonomía. En el año 1.989 se elijen por primera vez en Venezuela Gobernadores y Alcaldes a través del voto popular, directo y secreto, esto trae como consecuencia mayor autonomía e independencia de los Municipios además de generar un mejor control y distribución de los recursos otorgados.
  • 7. Municipal-Local COMUNAS: una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona urbana, rural, o mixta. Es equivalente al municipio u otras instancias de administración local. CONSEJOS COMUNALES: constituyen una nueva estructura social, que funciona como el ente planificador de proyectos sobre necesidades de la comunidad, propiciando nuevas fuentes de trabajo e impulsando el desarrollo social y económico de la comunidad; representan un mecanismo de la participación ciudadana. COMUNIDADES ORGANIZADAS: es la definición otorgada a un conjunto de personas de una comunidad determinada que se agrupan para trabajar por un objetivo común, bien sea un proyecto urbano o una lucha social, entre otras. Todos ellos representan entes novedosos, figuras jurídicas creadas por el gobierno actual para transferir poderes al pueblo e impulsar la participación ciudadana. Para el país, ha representado la elección directa de gobernadores y alcaldes; eficiencia en la provisión de servicios públicos (aseo urbano); continuos procesos de rendición de cuenta que incentivan la transparencia en el manejo de los fondos públicos; incremento de la participación de las comunidades en la actividad política; mejor identificación de las necesidades de la población (congestionamiento vial, transporte masivo, entre otras); y el fortalecimiento de la democracia. En este marco, cuando la proximidad de las elecciones regionales plantea la revisión entre alternativas para la elección de aquella que consideramos la más adecuada, es conveniente evaluar el proceso de descentralización en el país con el propósito de plantear el necesario aumento de la eficiencia en la realización de programas y proyectos locales, y el incremento de la participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, para garantizar un nuevo proceso de diseño, planificación y ejecución de la acción pública local que avale su existencia.
  • 8. La Centralización aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía. . Básicamente se centra en el mecanismo de decisión que dirigen a dichos aparatos y flujos Concentración Un subsistema o región articulado en torno a una ciudad principal que le dio origen, la cual permanece como núcleo del mismo. El estudio del tema traspasa la interrogante de porque existía tal o cual ciudad con carácter de megalópolis, y se dirige a la comprensión del proceso en su conjunto. En consideración centra en aparato productivo y el los flujos de bienes y servicios generados Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre los que se encuentran España e Italia.
  • 9. Forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional. Art 159CRBV:Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la Republica
  • 10. Exclusivas •Artículo 164 CRBV Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Concurrentes •Artículo 165 Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal. Residuales •Son las materias que no están atribuidas expresamente por el texto constitucional a la competencia exclusiva del Estado; se denominan residuales porque podrán ser atribuidas a las Comunidades Autónomas si así lo establecen los respectivos estatuto. La fundamentamos en el articulo 164 #11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
  • 11. Artículo 136 CRBV El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Estado a su vez se organizara por lo establecido a continuación: Artículo 162 CRBV El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
  • 12. Son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración publica para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. Poder Ejecutivo: Comprendido por el presidente de la republica que aplica la acción de gobierno. Poder Legislativo: integrada por la Asamblea Nacional, también, por un conjunto de diputados Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Art 163crbv
  • 13. El Gobernador o Gobernadora del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, las leyes nacionales y estadales. 2. Reglamentar las leyes estadales sin alterar el espíritu, propósito y razón de la ley. 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Poder Nacional, del Consejo Legislativo y de los demás órganos del Poder Público del Estado. 4. Organizar y presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, promoviendo la participación de la sociedad civil, y demás miembros del consejo, conforme lo determina esta Constitución. 5. Participar activamente en el Consejo Federal de Gobierno. 6. Presentar anualmente al Consejo Legislativo y al Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dentro de los treinta (30) primeros días del primer período de sesiones ordinarias, el informe de su gestión político administrativa del año anterior. 7. Rendir anual y públicamente ante el Contralor o Contralora General del Estado, dentro de los primeros sesenta (60) días del año, la cuenta contentiva de su gestión administrativa del año anterior.
  • 14. Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos Artículo 169 La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. Artículo 53. LOPPM Cada Municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales. El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno.
  • 15. Ejerce su competencia Mediante Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales. Artículo 178CRBV ss: Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad Atribuciones Esenciales. Son aquellas que por su importancia y naturaleza corresponde determinar la Ley suprema Constitucional y que taxativamente deben señalarse. En este sentido, otorgan el marco de actuación para que un municipio pueda desarrollar su gestión y responder cabalmente a la propia naturaleza de su constitución Estas son: a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento; b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Atribuciones No Esenciales. Corresponden a aquellas que son conferidas por las leyes comunes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. - Las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente en los límites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos públicos. - Todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carácter o con incidencia municipal.
  • 16. El estado abarca una importante razón, tanto en lo político y lo social, que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de la sociedad así promulgando el bien común de la soberanía. Atendiendo a el fundamento legal supremo de la Republica Bolivariana de Venezuela, analizando y tomando en cuenta nuestro antepasado. La importancia establecida en la federación de descentralizar el estado democrático pleno, al clasificar los poderes en lo particular. Así mismo, enlazando la organización de los estados, en cada aspecto, nacional, municipal y estadal. Ya que cada órgano comprende situaciones que se canalizan unas a las otras, tanto los gobernadores y alcaldes de las localidades especificas a su acción presentada por una serie de condiciones expuesta en la legislación
  • 17. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA http://actualidad.over- blog.com/pages/Estado_Democratico_y_Social_de_Derecho_y_de_Justicia_Pr emisas-2655950.html http://wwwmicarrera.blogspot.com/2011/11/analisis-del-estado- venezolano.html http://www.monografias.com/trabajos60/centralizacion- descentralizacion/centralizacion-descentralizacion.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/coter/coter.shtml#ixzz3jga0p7I1 http://www.monografias.com/trabajos30/estado-federal-descentralizado- centralizacion-federacion/estado-federal-descentralizado-centralizacion- federacion.shtml#ixzz3jgTBTawH http://www.coraggioeconomia.org/jlc/archivos%20para%20descargar/jlc_ce ntralizacion_y_concentracion.pdf http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea8/Content/II,%204,%20434.pdf http://www.monografias.com/trabajos14/organo-estado/organo- estado.shtml http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-constitucional- dos/derecho-constitucional-dos2.shtml#ixzz3jgbk7PUw