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DR. ENRIQUE CUEVA VALVERDE
¿De dónde venimos?¿De dónde venimos?
 1.3m de servidores públicos.
 1/4 en regímenes temporales.
 276, 728, FAG 1 y 2, PNUD, GGPP, CAS, locadores,
9 carreras especiales.
 1 /4 soles del PGR: planilla.
 +500 normas sobre empleo público.
 +400 normas sólo en remuneraciones.
 +102 escalas en 82 entidades del P.Ejecutivo.
 22 conceptos remunerativos en D.Leg. 276.
 16% expedientes PJ: empleo público.
 US$ 100M gasto anual en capacitación.
 +85% del gasto en capacitación en GN.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY EXCLUSIONES A LA LEY
Poder Ejecutivo Banco Central de Reserva del Perú
Poder Legislativo Congreso de la República
Poder Judicial Superintendencia Nacional de Aduanas
Gobiernos Regionales
Superintendencia de Administración
Tributaria
Gobiernos Locales Superintendencia de Banca y Seguros y AFP
Organismos Autónomos Contraloría General de la República
Demás entidades, organismos,
proyectos y programas del Estado que
se consideren sujetas a las normas
comunes de derecho público.
Servidores sujetos a Carreras Especiales
Obreros de los Gobiernos Locales y
Regionales
Trabajadores de las empresas del Estado
CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES DEL SERVICIO CIVIL
FUNCIONARIO
PÚBLICO
DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA Y UNIVERSAL:
•Presidente de la República
•Vicepresidente de la República
•Congresistas de la República y Parlamento andino
•Presidentes, Vicepresidentes y consejeros regionales
•Alcaldes, Tenientes Alcaldes y regidores.
DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN REGULADA:
•Miembros del TC
•Defensor del Pueblo
•Contralor General de la República
•Presidente y miembros del JNE
•Miembros del CNM
•Titulares, adjuntos y miembros de organismos
constitucionalmente autónomos, etc.
DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN:
•Ministros y Viceministros de Estado
•Secretarios Generales de Ministerios y aquellos que
por ley tengan esa jerarquía, etc.
CLASIFICACIÓN DEL FP
SERVIDOR FUNCIONES CONTRATACIÓN
DURACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN
PERIODO
DE
PRUEBA
DIRECTIVO PÚBLICO
Organización, dirección o
toma de decisiones sobre
recursos a su cargo.
Designación por
confianza: máximo
20% del total de
directivos en la entidad.
Concurso Público.
03 años renovables
hasta en dos
oportunidades más.
03-06
meses.
SERVIDOR CIVIL
Actividades directamente
vinculadas al cumplimiento de
funciones de administración
interna de la entidad.
Concurso Público. Plazo
Indeterminado.
03 meses.
SERVIDOR DE
ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
Actividades de soporte,
complemento, manuales u
operativas.
Concurso Público. Plazo
Indeterminado.
Plazo fijo.
03 meses.
CARÁCTERISTICAS DE SERVIDORES
Art.77 señala que sólo el 5% del total de puestos previstos podrán ser ocupados por servidores de confianza, mínimo 2
y máximo 50 (incluidos directivos de confianza).
Solamente el mérito del Servidor le permitirá
crecer personal y profesionalmente dentro de
una carrera a través de concurso público y
evaluaciones.
LA MERITOCRACIA:
EL ENFOQUE CIUDADANO:
Los ciudadanos demandan servicios más
eficientes y de mejor calidad y el Estado está
obligado a brindar calidad y excelencia en la
atención.
¿ Cuáles son los Objetivos de la Reforma del Servicio Civil?
Ordenar la Planilla Pública:
Para tener una única carrera pública y terminar,
con el caos en las contrataciones y
remuneraciones.
Mejor Calidad del Servicio Público:
Para que el ciudadano sea mejor atendido.
Revalorar la Función Pública:
Para atraer el talento al Estado, mejorar el
clima laboral
.
La Ley asigna a la Autoridad Nacional del Servicio Civil
-SERVIR- la calidad de ente rector del sistema
administrativo de gestión de recursos humanos del Estado.
Debe formular el reglamento, la estrategia, política y plan
nacional del Servicio Civil.
Garantiza su calidad de órgano técnico profesional e
imparcial.
Es responsabilidad de cada Titular de cada Entidad pública
liderar la reforma al interior de su organización, en el marco
de la ley.
¿Quién llevará adelante la reforma?
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo I: Incorporación al Servicio Civil.-
“Artículo 8. Procesos de selección. El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al
grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades
complementarias (…). En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al
cumplimiento del perfil establecido para el puesto (…). ”
Capítulo II: De la Gestión de la Capacitación.-
Artículo 10. Reglas de la gestión de la capacitación:
a)Los recursos destinados a la capacitación están orientados a mejorar la productividad de las
entidades públicas.
b)El acceso a la capacitación se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad.
c)Procura la especialización y eficiencia.
d)Los resultados de la capacitación deben ser medibles.
e)El servidor debe permanecer al menos el doble de tiempo que duro la capacitación; ello no
aplica a funcionarios públicos ni servidores de confianza; pero si ellos renuncian al final de la
capacitación, deben devolver el valor de la misma.
Programas de Capacitación
TIPOS DE
CAPACITACIÓN
(art. 16)
¿QUÉ INCLUYE? ¿A QUIENES SE
ENCUENTRA
DIRIGIDO?
¿QUIENES SE
ENCUENTRAN
EXCLUIDOS?
FORMACIÓN
LABORAL
Art. 16:
Cursos, talleres, seminarios,
diplomados, capacitaciones
interinstitucionales y
pasantías; que no
conduzcan a la obtención de
grado o título.
Art. 17:
Todo el personal del
Servicio Civil.
Funcionarios y servidores
de confianza pueden
acceder hasta un tope
anual (doble CEM).
Art. 14:
Servidores civiles que
se encuentran
contratados
temporalmente.
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Art. 16:
Aquellos que deriven en la
obtención de un grado
académico, principalmente
maestrías.
Art. 18:
Servidores civiles de
carrera.
Directivos públicos que no
sean de confianza (cuando
financiamiento provenga de
fondo sectorial, ente rector,
etc.)
Art. 14:
Servidores civiles que se
encuentran contratados
temporalmente.
Art. 18:
Servidores civiles de
confianza, directivos de
confianza y funcionarios.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo III: De la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño.-
Artículo 20: Alcance de
la Evaluación de
Desempeño.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo III: De la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño.-
Causal de cese por
capacidad del trabajador
(literal i) del artículo 49° de la
Ley).
Proceso de formación
laboral por seis meses.
Derecho participar procesos
de progresión de carrera.
Art 26: Consecuencia de
la Evaluación: base para
progresión en grupo
servidores de carrera,
compensaciones y
permanencia.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo IV: De las Compensaciones.-
“Artículo 28. Compensación.
La compensación es el conjunto de
ingresos y beneficios que la entidad
destina al servidor civil para retribuir
la prestación de sus servicios a la
entidad de acuerdo al puesto que
ocupa.”
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo IV: De las Compensaciones.-
Artículo 30. Reglas Generales de la compensación.
La gestión de la compensación se basa en los siguientes principios:
a) Competitividad: se busca atraer y retener al personal idóneo.
b) Equidad: puestos similares pero condiciones distintas,
diferente compensación económica; puestos y condiciones
similares, similar compensación económica.
c) Consistencia Interna: compensaciones dentro de una misma
entidad guardan relación con complejidad del puesto.
d) Consistencia Intergubernamental: compensaciones de
puestos similares entre entidades son comparables entre sí.
Capítulo IV: De las Compensaciones
Capítulo IV: De las Compensaciones
Art. 31 numeral 31.2: Pago de Compensación Económica 14 veces al año.
Valorización
Principal
Valorización
Ajustada
Valorización
Priorizada
Pago Mensual
11 veces al año
Vacaciones
Aguinaldo
F. Patrias
Aguinaldo
Navidad
1 vez al año
Pago Mensual
Pagado en
Diciembre
1 vez al año
14 veces
al año
1 vez al añoPagado en
Julio
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo IV: De las Compensaciones.-
Art. 33: Compensación por Tiempo de Servicios
Valorización
Principal
Valorización
AjustadaCTS
• Se computa por cada año de servicios.
• Tiene efecto cancelatorio.
• Se abona al finalizar el vínculo laboral con la entidad.
100% Promedio mensual
de últimos 36 meses.
TÍTULO III: Capítulo VI: Derechos Colectivos.
Artículo 40:
Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos
en el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo y en
la Constitución Política del Perú. No comprende funcionarios
públicos, directivos públicos ni servidores de confianza.
Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en lo que
no se oponga a la Ley.
Ninguna NC puede alterar la valorización de los puestos.
Artículo 42:
Los servidores tienen derecho a solicitar la mejora de sus
compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de
condiciones de trabajo o empleo.
Condiciones de trabajo: permisos, licencias, capacitación,
uniformes, ambientes de trabajo, y todo aquello que facilite la
actividad del servidor civil.
Los acuerdos suscritos tiene una vigencia no menor de dos años.
TÍTULO III: Capítulo VI: Derechos Colectivos.
Artículo 44:
Los acuerdos y laudos arbitrales no son de aplicación a
funcionarios públicos, directivos públicos ni servidores de
confianza.
Artículo 45:
La huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos
de negociación o mediación, los representantes del
personal lo solicitan con un anticipación de 15 días.
El ejercicio de este derecho permite a la Entidad la
contratación de personal de manera temporal y directa,
desde el inicio de la huelga hasta su culminación.
Capítulo VI: Derechos Colectivos.
Procedimiento de Negociación Colectiva (art. 44):
NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC ENE
2016 20172015
PLIEGO
TRATO
DIRECTO
CONCILIACIÓN VIGENCIA DE
ACUERDOS
APLICABILIDAD DE LA LEY
Total del Cuadro
de Puestos de la
Entidad (CPE)
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2° Clasificación de los servidores civiles
Los Servidores Civiles se clasifican en los siguientes grupos
CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS
Art. 59° Incorporación de Directivos Públicos
El ingreso a un puesto de Directivo Público se
realiza por concurso público de méritos
realizado por cada entidad, cumpliendo con el
perfil del puesto respectivo. En el caso de los
servidores de confianza, aun cuando no se
requiere concurso, deben de cumplir con el perfil
establecido para el puesto.
Los directivos públicos son asignados para
desempeñar puestos hasta el tercer nivel
orgánico consecutivo de la entidad.
CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS
Art. 64° Número de Directivos de Confianza en la entidad pública.
Sólo el veinte por ciento (20 %) de los
directivos públicos existentes en cada
entidad pública puede ser ocupado por
servidores de confianza, respetando el
porcentaje previsto en el artículo 77 de la
presente Ley.
““La quinta parte de los Directivos PúblicosLa quinta parte de los Directivos Públicos
existentes en cada entidad, podrá ser ocupadaexistentes en cada entidad, podrá ser ocupada
por servidores de confianza”.por servidores de confianza”.
CAPÍTULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA
Art. 77° Limite de servidores de confianza
El número de servidores de confianza en
ningún caso será mayor al 5% del total de
puestos previstos por la entidad pública
(CPE ..cuadro de puestos de la entidad), con un
mínimo de 2 y un máximo de 50 servidores de
confianza, correspondiendo al titular de la entidad
pública la determinación de la ubicación de los
servidores de confianza. Este porcentaje incluye a
los directivos públicos a que se refiere el artículo
64° de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA: Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad
Créase el Cuadro de Puestos de la Entidad
(CPE) como instrumento de gestión. El CPE de
cada entidad se aprueba mediante Resolución
del Consejo Directivo de Servir con opinión
favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas. Este instrumento
reemplaza al Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de
Personal (PAP).
Directivos Públicos, plazas de Gerentes hasta el segundo
nivel jerárquico y organizacional
80
ÓRGANOS DE APOYO (ER+GII+GAD+GTI+GTH)
ALTA DIRECCIÓN
(GG+SG+OSDN+PP)
ÓRGANOS DE LÍNEA
(GOR+GRC+GPRC+GRI+GRIAS+GCRD+GRE)
TOTAL DE DIRECTIVOS PÚBLICOS
DIRECTIVOS PÚBLICOS PLAZAS DE G, SUB GERENTES Y
JEFATURAS HASTA EL TERCER NIVEL JERÁRQUICO Y
ORGANIZACIONAL (Artículo 59)
80
ÁRES DE ASESORAMIENTO (G+SG)
(GPP+GAJ+GCI)
ALTA DIRECCIÓN
(GG+SG+OCI+OSDN+PP)
ÁREAS DE LÍNEA (G+SG+JR)
(GOR+GRC+GPRC+GRI+GRIAS+GCRD+GRE)
TOTAL DE DIRECTIVOS PÚBLICOS
OCF
Implementación del Cuadro Directivos de la
Entidad (Artículo 59)
80
Servidores de Confianza 5% de 578 del CPE (Art. 77).
TOTAL DE SERVIDORES
CIVILES RENIEC CAP (CPE)
Directivos de Confianza 20 % del total de Directivos
Públicos de la Entidad 1/5 de 89 (Art. 64)
Directivos Públicos a ser concursados 80% del total de
Directivos de la Entidad (Art. 64) (89-29=60)
Servidores de Confianza para ser designados en otros
grupos (Art. 64) Asesores (29-18=11)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
NOVENA. INGRESO DE DIRECTIVOS PÚBLICOS
1. La EP hasta la culminación del proceso de
implementación del régimen del SC, puede
convocar a un proceso de selección de directivos
públicos o cubrir los puestos directivos con:
1. Gerentes Públicos-Decreto Legislativo 1024
2. FAG I-Decreto Ley 25650
3. FAG II-Ley 29806
4. Egresados de la Escuela Nacional de Administración
Pública –Decreto Supremo 079-2012-PCM
5. Los Directivos Superiores y Ejecutivos ………literales a) y
b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco
del Empleo Público.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO –LEY 28175
ARTÍCULO 4 .- CLASIFICACIÓN
3. Servidor Público.- Se clasifica en:
a) Directivo Superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección
de un órgano, programa o proyecto, la supervisión….………………………………………….
A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades ……………, su porcentaje
no excederá del 10 % del total de empleados de la entidad…..(10% de 578=58
DS)
Una quinta parte del porcentaje referido ………………..…puede ser designada y removida
libremente por el titular de la entidad…….......(1/5 de 58=12
DS)..de 71 DP A CONCURSAR (60-12 = 48) DP
b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiendase por ellas al ejercicio
de autoridad, de atribuciones resolutivas….las de asesoría legal…, supervisión,
fiscalización, auditoria………………………..(48 DP= 48 Ejecutivos……en cuanto
dure el proceso de implementación de la Ley en RENIEC).
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo V: Derechos y Obligaciones del Personal del Servicio Civil.
Artículo 35. Derechos individuales del servidor:
 Percibir una compensación de acuerdo a ley.
 Gozar de descanso vacacional de treinta días por año; el no goce del beneficio no genera
compensación alguna y el descanso se acumula.
 Jornada de 8 horas diarias o 48 semanales como máximo.
 Descanso semanal obligatorio de 24 horas como mínimo.
 Refrigerio que no forma parte de la jornada de trabajo.
 Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.
 Permisos y licencias, de acuerdo a normas reglamentarias.
 Seguridad Social en salud y pensiones.
 Gozar de derechos relativos a Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Contar con defensa y asesoría legal, contable u otra con cargo a recursos de la entidad,
para defensa en procesos judiciales o administrativos derivados del ejercicio de funciones;
aun cuando al iniciarse el proceso ya no cuente con relación laboral con la entidad.
TÍTULO III:Capítulo VII: Causas de Suspensión y Término del Servicio Civil.
Artículo 47. 47.1. Supuestos de suspensión perfecta:
•Descanso Pre y Post Natal.
•Ejercicio de cargos políticos de elección popular o designación de funcionario a tiempo
completo.
•Licencia concedida por la entidad.
•Ejercicio del derecho de Huelga.
•Sanción por comisión de faltas de carácter disciplinario, y pena privativa de la libertad
efectiva por delito culposo no mayor a tres meses.
•Inhabilitación para el ejercicio profesional o función pública, no mayor a tres meses.
•Detención del servidor por la autoridad competente.
•Sentencia de primera instancia por delitos de narcotráfico, terrorismo, corrupción o
contra la libertad sexual.
•Caso fortuito o fuerza mayor.
Título III: Capítulo VII: Causas de Suspensión y Término del Servicio Civil.
Artículo 47. 47.2. Suspensión Imperfecta:
Enfermedad y accidentes comprobados, de acuerdo a la normas de seguridad social.
Invalidez temporal, de acuerdo a normas de seguridad social.
Descanso Vacacional.
Permiso y licencia para desempeño de cargos sindicales.
Permiso o licencia concedidos por cuenta de la entidad.
Licencia por paternidad, de acuerdo a ley.
Citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de
administración interna de la entidad.
Otros casos:
47.3. Participación en la formación para Directivo Público en la Escuela Nacional de la
Administración Pública.
47.4. Imposición de medida cautelar en el proceso administrativo sancionador.
Titulo III: Capítulo VII: Causas de Suspensión y Término del Servicio Civil.
Artículo 49: Causales del término del Servicio Civil:
Fallecimiento, Renuncia, Jubilación, Mutuo Acuerdo.
Límite de edad: 70 años, excepto funcionarios miembros de organismos colegiados con función de
asistencia temporal y que perciben dieta.
Pérdida o renuncia de la nacionalidad peruana.
Sanción de destitución, condena penal por delito doloso, y condena por delito culposo con pena
privativa de la libertad efectiva mayor a tres meses.
Cese por capacidad del servidor, en caso de desaprobación en evaluación de desempeño.
No superar periodo de prueba.
Supresión del puesto por causa tecnológicas, estructurales u organizativas, debidamente
autorizadas por SERVIR y la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Plazo de seis meses para
ejecutar.
Extinción de entidad por mandato normativo, debidamente autorizadas por SERVIR y la Secretaría
de Gestión Pública de la PCM. Plazo de seis meses para ejecutar.
Por decisión discrecional, en caso de servidores de confianza y funcionarios de libre remoción.
Cese relativa a incapacidad física o mental sobreviniente.
De manera facultativa al servidor que cumple 65 años.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Capítulo I: Faltas.
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario:
Incumplimiento de las normas establecidas en la ley y su reglamento.
Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de superiores.
Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra, en agravio de
su superior jerárquico y compañeros de labor.
Negligencia en el desempeño de funciones.
Impedir funcionamiento del desempeño público.
Utilización o disposición de bienes de la entidad pública en beneficio propio o de
terceros.
Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
Abuso de autoridad, prevaricación o uso de la función con fines de lucro.
Causar daños materiales de forma deliberada, a los bienes de la entidad.
Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no
consecutivos en un periodo de 30 días calendarios, o más de 15 días, en un periodo de
180 días calendario.
Título v:Capítulo I: Faltas.
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario:
Hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor, o por otro
servidor.
Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de labores.
Discriminación por razón de sexo, raza, origen, etc.
Incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.
Afectación al principio de mérito en el acceso y progresión en el servicio civil.
Actuar o influir en otros servidores para obtener beneficio propio o para terceros.
Doble percepción de compensaciones económicas, excepto dietas y función docente.
Las demás que señale la ley.
Título v: Capítulo I: Faltas.
Artículo 87. Determinación de la sanción de las faltas. Se tomará en cuenta las
existencia de las condiciones siguientes:
Título V:Capítulo II: Régimen de Sanciones y Procedimiento Sancionador.
SANCIÓN PROCEDIMIENTO IMPONE
SANCIÓN
IMPUGNACIÓN RESUELVE
RECURSO
AMONESTACIÓN
VERBAL (art. 89)
DIRECTO Jefe inmediato
AMONESTACIÓN
ESCRITA (art. 89)
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Jefe inmediato Apelación Jefe de Recursos
Humanos
SUSPENSIÓN
(art.90)
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Jefe de Recursos
Humanos a
propuesta de Jefe
inmediato
Apelación Tribunal del Servicio
Civil
DESTITUCIÓN
(art.90)
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Titular de entidad a
propuesta de Jefe
de Recursos
Humanos
Apelación Tribunal del Servicio
Civil
Título V: Capítulo II: Régimen de Sanciones y Procedimiento Sancionador.
Art. 93. Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Plazo Duración de procedimiento: 30 días
Plazo Máximo de procedimiento: 01 año
Plazo de Procedimiento para ex servidores: 02 años, desde que la Entidad conoció la
infracción.
Plazo de prescripción de PAD: 3 años desde comisión de falta y 1 desde conocimiento de
la oficina de RRHH.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE): se aprueba mediante
resolución del Consejo Directivo de SERVIR, con opinión favorable de la DGPP del
MEF. Reemplaza al CAP y PAP.
 Registro de CTS (RCTS): a cargo del MEF, para centralizar información para
liquidación de CTS del personal DL 728 y DL 276 que se trasladen al nuevo régimen.
 Disposiciones Reglamentarias: en 180 días calendarios se dictarán las siguientes
normas reglamentarias:
a) Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
b) Reglamento de Compensaciones.
c) Reglamento del régimen especial para los gobiernos locales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Disposiciones Vigentes:
a) Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios: se realiza al
final de la relación laboral.
b) Defensa y Asesoría Legal para los servidores: defensa con cargo
a los recursos de la entidad respecto a procesos iniciados como
consecuencia del ejercicio de sus funciones.
c) Artículo III del Título Preliminar, la Organización del Servicio
Civil y los Derechos Colectivos: vigentes para los trabajadores
sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos
Legislativos N° 276 y N° 728.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
 Implementación Progresiva de la Ley:
a) El proceso de implementación se inicia con la expedición de una resolución de inicio
de proceso de implementación por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR.
b) Se puede contratar bajo el régimen CAS, inclusive una vez iniciado el proceso de
implementación del Régimen del Servicio Civil hasta la culminación de dicho proceso.
c) Una vez iniciado el proceso de implementación del Régimen del Servicio Civil, queda
prohibido el ingreso de personal bajo los regímenes 728 y 276, salvo en casos de
funcionarios o cargos de confianza.
 Traslado de servidores bajo regímenes 728, 276 y 1057 al Servicio Civil.
a) Pueden trasladarse voluntariamente, previo concurso de méritos; no se requiere la
renuncia previa a su régimen.
b) No están sujetos al periodo de prueba.
1.Crear la
Comisión de Paso
al Régimen Servir
2.Sensibilizar a
toda la institución
acerca del proceso
3.Mapear todos los
procesos e
Identificar
Oportunidades de
Mejora
4.Mapeo de todos
los puestos
institucionales
5.Envío del
Expediente a
Servir
6.Regresa la
Resolución de
Presidencia
Ejecutiva de
Servir para iniciar
procesos
concursables
7.Elaborar el
Manual de Perfil
de Puestos
8.Valorizar los
Puestos
9.Elaborar el
Cuadro de Puestos
de la Entidad
(CPE)
10.Opinión del
CPE por parte de
MEF y SERVIR
11.La entidad
aprueba el CPE
12.Recién con CPE
aprobado, se
pueden iniciar
procesos
concursables
MUCHAS GRACIAS!!

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MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057

  • 1. DR. ENRIQUE CUEVA VALVERDE
  • 2. ¿De dónde venimos?¿De dónde venimos?  1.3m de servidores públicos.  1/4 en regímenes temporales.  276, 728, FAG 1 y 2, PNUD, GGPP, CAS, locadores, 9 carreras especiales.  1 /4 soles del PGR: planilla.  +500 normas sobre empleo público.  +400 normas sólo en remuneraciones.  +102 escalas en 82 entidades del P.Ejecutivo.  22 conceptos remunerativos en D.Leg. 276.  16% expedientes PJ: empleo público.  US$ 100M gasto anual en capacitación.  +85% del gasto en capacitación en GN.
  • 3. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY EXCLUSIONES A LA LEY Poder Ejecutivo Banco Central de Reserva del Perú Poder Legislativo Congreso de la República Poder Judicial Superintendencia Nacional de Aduanas Gobiernos Regionales Superintendencia de Administración Tributaria Gobiernos Locales Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Organismos Autónomos Contraloría General de la República Demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado que se consideren sujetas a las normas comunes de derecho público. Servidores sujetos a Carreras Especiales Obreros de los Gobiernos Locales y Regionales Trabajadores de las empresas del Estado
  • 4. CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES DEL SERVICIO CIVIL
  • 5. FUNCIONARIO PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA Y UNIVERSAL: •Presidente de la República •Vicepresidente de la República •Congresistas de la República y Parlamento andino •Presidentes, Vicepresidentes y consejeros regionales •Alcaldes, Tenientes Alcaldes y regidores. DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN REGULADA: •Miembros del TC •Defensor del Pueblo •Contralor General de la República •Presidente y miembros del JNE •Miembros del CNM •Titulares, adjuntos y miembros de organismos constitucionalmente autónomos, etc. DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN: •Ministros y Viceministros de Estado •Secretarios Generales de Ministerios y aquellos que por ley tengan esa jerarquía, etc. CLASIFICACIÓN DEL FP
  • 6. SERVIDOR FUNCIONES CONTRATACIÓN DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PERIODO DE PRUEBA DIRECTIVO PÚBLICO Organización, dirección o toma de decisiones sobre recursos a su cargo. Designación por confianza: máximo 20% del total de directivos en la entidad. Concurso Público. 03 años renovables hasta en dos oportunidades más. 03-06 meses. SERVIDOR CIVIL Actividades directamente vinculadas al cumplimiento de funciones de administración interna de la entidad. Concurso Público. Plazo Indeterminado. 03 meses. SERVIDOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Actividades de soporte, complemento, manuales u operativas. Concurso Público. Plazo Indeterminado. Plazo fijo. 03 meses. CARÁCTERISTICAS DE SERVIDORES Art.77 señala que sólo el 5% del total de puestos previstos podrán ser ocupados por servidores de confianza, mínimo 2 y máximo 50 (incluidos directivos de confianza).
  • 7.
  • 8. Solamente el mérito del Servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concurso público y evaluaciones. LA MERITOCRACIA: EL ENFOQUE CIUDADANO: Los ciudadanos demandan servicios más eficientes y de mejor calidad y el Estado está obligado a brindar calidad y excelencia en la atención.
  • 9. ¿ Cuáles son los Objetivos de la Reforma del Servicio Civil? Ordenar la Planilla Pública: Para tener una única carrera pública y terminar, con el caos en las contrataciones y remuneraciones. Mejor Calidad del Servicio Público: Para que el ciudadano sea mejor atendido. Revalorar la Función Pública: Para atraer el talento al Estado, mejorar el clima laboral .
  • 10. La Ley asigna a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR- la calidad de ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado. Debe formular el reglamento, la estrategia, política y plan nacional del Servicio Civil. Garantiza su calidad de órgano técnico profesional e imparcial. Es responsabilidad de cada Titular de cada Entidad pública liderar la reforma al interior de su organización, en el marco de la ley. ¿Quién llevará adelante la reforma?
  • 11. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo I: Incorporación al Servicio Civil.- “Artículo 8. Procesos de selección. El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias (…). En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto (…). ” Capítulo II: De la Gestión de la Capacitación.- Artículo 10. Reglas de la gestión de la capacitación: a)Los recursos destinados a la capacitación están orientados a mejorar la productividad de las entidades públicas. b)El acceso a la capacitación se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad. c)Procura la especialización y eficiencia. d)Los resultados de la capacitación deben ser medibles. e)El servidor debe permanecer al menos el doble de tiempo que duro la capacitación; ello no aplica a funcionarios públicos ni servidores de confianza; pero si ellos renuncian al final de la capacitación, deben devolver el valor de la misma.
  • 12. Programas de Capacitación TIPOS DE CAPACITACIÓN (art. 16) ¿QUÉ INCLUYE? ¿A QUIENES SE ENCUENTRA DIRIGIDO? ¿QUIENES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS? FORMACIÓN LABORAL Art. 16: Cursos, talleres, seminarios, diplomados, capacitaciones interinstitucionales y pasantías; que no conduzcan a la obtención de grado o título. Art. 17: Todo el personal del Servicio Civil. Funcionarios y servidores de confianza pueden acceder hasta un tope anual (doble CEM). Art. 14: Servidores civiles que se encuentran contratados temporalmente. FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 16: Aquellos que deriven en la obtención de un grado académico, principalmente maestrías. Art. 18: Servidores civiles de carrera. Directivos públicos que no sean de confianza (cuando financiamiento provenga de fondo sectorial, ente rector, etc.) Art. 14: Servidores civiles que se encuentran contratados temporalmente. Art. 18: Servidores civiles de confianza, directivos de confianza y funcionarios.
  • 13. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo III: De la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño.- Artículo 20: Alcance de la Evaluación de Desempeño.
  • 14. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo III: De la Gestión del Rendimiento y la Evaluación de Desempeño.- Causal de cese por capacidad del trabajador (literal i) del artículo 49° de la Ley). Proceso de formación laboral por seis meses. Derecho participar procesos de progresión de carrera. Art 26: Consecuencia de la Evaluación: base para progresión en grupo servidores de carrera, compensaciones y permanencia.
  • 15. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo IV: De las Compensaciones.- “Artículo 28. Compensación. La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.”
  • 16. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo IV: De las Compensaciones.- Artículo 30. Reglas Generales de la compensación. La gestión de la compensación se basa en los siguientes principios: a) Competitividad: se busca atraer y retener al personal idóneo. b) Equidad: puestos similares pero condiciones distintas, diferente compensación económica; puestos y condiciones similares, similar compensación económica. c) Consistencia Interna: compensaciones dentro de una misma entidad guardan relación con complejidad del puesto. d) Consistencia Intergubernamental: compensaciones de puestos similares entre entidades son comparables entre sí.
  • 17. Capítulo IV: De las Compensaciones
  • 18. Capítulo IV: De las Compensaciones Art. 31 numeral 31.2: Pago de Compensación Económica 14 veces al año. Valorización Principal Valorización Ajustada Valorización Priorizada Pago Mensual 11 veces al año Vacaciones Aguinaldo F. Patrias Aguinaldo Navidad 1 vez al año Pago Mensual Pagado en Diciembre 1 vez al año 14 veces al año 1 vez al añoPagado en Julio
  • 19. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo IV: De las Compensaciones.- Art. 33: Compensación por Tiempo de Servicios Valorización Principal Valorización AjustadaCTS • Se computa por cada año de servicios. • Tiene efecto cancelatorio. • Se abona al finalizar el vínculo laboral con la entidad. 100% Promedio mensual de últimos 36 meses.
  • 20. TÍTULO III: Capítulo VI: Derechos Colectivos. Artículo 40: Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo y en la Constitución Política del Perú. No comprende funcionarios públicos, directivos públicos ni servidores de confianza. Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en lo que no se oponga a la Ley. Ninguna NC puede alterar la valorización de los puestos. Artículo 42: Los servidores tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o empleo. Condiciones de trabajo: permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambientes de trabajo, y todo aquello que facilite la actividad del servidor civil. Los acuerdos suscritos tiene una vigencia no menor de dos años.
  • 21. TÍTULO III: Capítulo VI: Derechos Colectivos. Artículo 44: Los acuerdos y laudos arbitrales no son de aplicación a funcionarios públicos, directivos públicos ni servidores de confianza. Artículo 45: La huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, los representantes del personal lo solicitan con un anticipación de 15 días. El ejercicio de este derecho permite a la Entidad la contratación de personal de manera temporal y directa, desde el inicio de la huelga hasta su culminación.
  • 22. Capítulo VI: Derechos Colectivos. Procedimiento de Negociación Colectiva (art. 44): NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC ENE 2016 20172015 PLIEGO TRATO DIRECTO CONCILIACIÓN VIGENCIA DE ACUERDOS
  • 23. APLICABILIDAD DE LA LEY Total del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
  • 24. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 2° Clasificación de los servidores civiles Los Servidores Civiles se clasifican en los siguientes grupos
  • 25. CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS Art. 59° Incorporación de Directivos Públicos El ingreso a un puesto de Directivo Público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben de cumplir con el perfil establecido para el puesto. Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad.
  • 26. CAPÍTULO II: DIRECTIVOS PÚBLICOS Art. 64° Número de Directivos de Confianza en la entidad pública. Sólo el veinte por ciento (20 %) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el artículo 77 de la presente Ley. ““La quinta parte de los Directivos PúblicosLa quinta parte de los Directivos Públicos existentes en cada entidad, podrá ser ocupadaexistentes en cada entidad, podrá ser ocupada por servidores de confianza”.por servidores de confianza”.
  • 27. CAPÍTULO V: DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA Art. 77° Limite de servidores de confianza El número de servidores de confianza en ningún caso será mayor al 5% del total de puestos previstos por la entidad pública (CPE ..cuadro de puestos de la entidad), con un mínimo de 2 y un máximo de 50 servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se refiere el artículo 64° de la presente Ley.
  • 28. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUARTA: Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad Créase el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
  • 29. Directivos Públicos, plazas de Gerentes hasta el segundo nivel jerárquico y organizacional 80 ÓRGANOS DE APOYO (ER+GII+GAD+GTI+GTH) ALTA DIRECCIÓN (GG+SG+OSDN+PP) ÓRGANOS DE LÍNEA (GOR+GRC+GPRC+GRI+GRIAS+GCRD+GRE) TOTAL DE DIRECTIVOS PÚBLICOS
  • 30. DIRECTIVOS PÚBLICOS PLAZAS DE G, SUB GERENTES Y JEFATURAS HASTA EL TERCER NIVEL JERÁRQUICO Y ORGANIZACIONAL (Artículo 59) 80 ÁRES DE ASESORAMIENTO (G+SG) (GPP+GAJ+GCI) ALTA DIRECCIÓN (GG+SG+OCI+OSDN+PP) ÁREAS DE LÍNEA (G+SG+JR) (GOR+GRC+GPRC+GRI+GRIAS+GCRD+GRE) TOTAL DE DIRECTIVOS PÚBLICOS OCF
  • 31. Implementación del Cuadro Directivos de la Entidad (Artículo 59) 80 Servidores de Confianza 5% de 578 del CPE (Art. 77). TOTAL DE SERVIDORES CIVILES RENIEC CAP (CPE) Directivos de Confianza 20 % del total de Directivos Públicos de la Entidad 1/5 de 89 (Art. 64) Directivos Públicos a ser concursados 80% del total de Directivos de la Entidad (Art. 64) (89-29=60) Servidores de Confianza para ser designados en otros grupos (Art. 64) Asesores (29-18=11)
  • 32. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS NOVENA. INGRESO DE DIRECTIVOS PÚBLICOS 1. La EP hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del SC, puede convocar a un proceso de selección de directivos públicos o cubrir los puestos directivos con: 1. Gerentes Públicos-Decreto Legislativo 1024 2. FAG I-Decreto Ley 25650 3. FAG II-Ley 29806 4. Egresados de la Escuela Nacional de Administración Pública –Decreto Supremo 079-2012-PCM 5. Los Directivos Superiores y Ejecutivos ………literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • 33. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO –LEY 28175 ARTÍCULO 4 .- CLASIFICACIÓN 3. Servidor Público.- Se clasifica en: a) Directivo Superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión….…………………………………………. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades ……………, su porcentaje no excederá del 10 % del total de empleados de la entidad…..(10% de 578=58 DS) Una quinta parte del porcentaje referido ………………..…puede ser designada y removida libremente por el titular de la entidad…….......(1/5 de 58=12 DS)..de 71 DP A CONCURSAR (60-12 = 48) DP b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiendase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas….las de asesoría legal…, supervisión, fiscalización, auditoria………………………..(48 DP= 48 Ejecutivos……en cuanto dure el proceso de implementación de la Ley en RENIEC).
  • 34. TÍTULO III: DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL Capítulo V: Derechos y Obligaciones del Personal del Servicio Civil. Artículo 35. Derechos individuales del servidor:  Percibir una compensación de acuerdo a ley.  Gozar de descanso vacacional de treinta días por año; el no goce del beneficio no genera compensación alguna y el descanso se acumula.  Jornada de 8 horas diarias o 48 semanales como máximo.  Descanso semanal obligatorio de 24 horas como mínimo.  Refrigerio que no forma parte de la jornada de trabajo.  Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.  Permisos y licencias, de acuerdo a normas reglamentarias.  Seguridad Social en salud y pensiones.  Gozar de derechos relativos a Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Contar con defensa y asesoría legal, contable u otra con cargo a recursos de la entidad, para defensa en procesos judiciales o administrativos derivados del ejercicio de funciones; aun cuando al iniciarse el proceso ya no cuente con relación laboral con la entidad.
  • 35. TÍTULO III:Capítulo VII: Causas de Suspensión y Término del Servicio Civil. Artículo 47. 47.1. Supuestos de suspensión perfecta: •Descanso Pre y Post Natal. •Ejercicio de cargos políticos de elección popular o designación de funcionario a tiempo completo. •Licencia concedida por la entidad. •Ejercicio del derecho de Huelga. •Sanción por comisión de faltas de carácter disciplinario, y pena privativa de la libertad efectiva por delito culposo no mayor a tres meses. •Inhabilitación para el ejercicio profesional o función pública, no mayor a tres meses. •Detención del servidor por la autoridad competente. •Sentencia de primera instancia por delitos de narcotráfico, terrorismo, corrupción o contra la libertad sexual. •Caso fortuito o fuerza mayor.
  • 36. Título III: Capítulo VII: Causas de Suspensión y Término del Servicio Civil. Artículo 47. 47.2. Suspensión Imperfecta: Enfermedad y accidentes comprobados, de acuerdo a la normas de seguridad social. Invalidez temporal, de acuerdo a normas de seguridad social. Descanso Vacacional. Permiso y licencia para desempeño de cargos sindicales. Permiso o licencia concedidos por cuenta de la entidad. Licencia por paternidad, de acuerdo a ley. Citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de la entidad. Otros casos: 47.3. Participación en la formación para Directivo Público en la Escuela Nacional de la Administración Pública. 47.4. Imposición de medida cautelar en el proceso administrativo sancionador.
  • 37. Titulo III: Capítulo VII: Causas de Suspensión y Término del Servicio Civil. Artículo 49: Causales del término del Servicio Civil: Fallecimiento, Renuncia, Jubilación, Mutuo Acuerdo. Límite de edad: 70 años, excepto funcionarios miembros de organismos colegiados con función de asistencia temporal y que perciben dieta. Pérdida o renuncia de la nacionalidad peruana. Sanción de destitución, condena penal por delito doloso, y condena por delito culposo con pena privativa de la libertad efectiva mayor a tres meses. Cese por capacidad del servidor, en caso de desaprobación en evaluación de desempeño. No superar periodo de prueba. Supresión del puesto por causa tecnológicas, estructurales u organizativas, debidamente autorizadas por SERVIR y la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Plazo de seis meses para ejecutar. Extinción de entidad por mandato normativo, debidamente autorizadas por SERVIR y la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. Plazo de seis meses para ejecutar. Por decisión discrecional, en caso de servidores de confianza y funcionarios de libre remoción. Cese relativa a incapacidad física o mental sobreviniente. De manera facultativa al servidor que cumple 65 años.
  • 38. TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Capítulo I: Faltas. Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario: Incumplimiento de las normas establecidas en la ley y su reglamento. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de superiores. Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra, en agravio de su superior jerárquico y compañeros de labor. Negligencia en el desempeño de funciones. Impedir funcionamiento del desempeño público. Utilización o disposición de bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas. Abuso de autoridad, prevaricación o uso de la función con fines de lucro. Causar daños materiales de forma deliberada, a los bienes de la entidad. Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de 30 días calendarios, o más de 15 días, en un periodo de 180 días calendario.
  • 39. Título v:Capítulo I: Faltas. Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario: Hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor, o por otro servidor. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de labores. Discriminación por razón de sexo, raza, origen, etc. Incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. Afectación al principio de mérito en el acceso y progresión en el servicio civil. Actuar o influir en otros servidores para obtener beneficio propio o para terceros. Doble percepción de compensaciones económicas, excepto dietas y función docente. Las demás que señale la ley.
  • 40. Título v: Capítulo I: Faltas. Artículo 87. Determinación de la sanción de las faltas. Se tomará en cuenta las existencia de las condiciones siguientes:
  • 41. Título V:Capítulo II: Régimen de Sanciones y Procedimiento Sancionador. SANCIÓN PROCEDIMIENTO IMPONE SANCIÓN IMPUGNACIÓN RESUELVE RECURSO AMONESTACIÓN VERBAL (art. 89) DIRECTO Jefe inmediato AMONESTACIÓN ESCRITA (art. 89) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Jefe inmediato Apelación Jefe de Recursos Humanos SUSPENSIÓN (art.90) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Jefe de Recursos Humanos a propuesta de Jefe inmediato Apelación Tribunal del Servicio Civil DESTITUCIÓN (art.90) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Titular de entidad a propuesta de Jefe de Recursos Humanos Apelación Tribunal del Servicio Civil
  • 42. Título V: Capítulo II: Régimen de Sanciones y Procedimiento Sancionador. Art. 93. Procedimiento Administrativo Disciplinario. Plazo Duración de procedimiento: 30 días Plazo Máximo de procedimiento: 01 año Plazo de Procedimiento para ex servidores: 02 años, desde que la Entidad conoció la infracción. Plazo de prescripción de PAD: 3 años desde comisión de falta y 1 desde conocimiento de la oficina de RRHH.
  • 43. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES  Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE): se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR, con opinión favorable de la DGPP del MEF. Reemplaza al CAP y PAP.  Registro de CTS (RCTS): a cargo del MEF, para centralizar información para liquidación de CTS del personal DL 728 y DL 276 que se trasladen al nuevo régimen.  Disposiciones Reglamentarias: en 180 días calendarios se dictarán las siguientes normas reglamentarias: a) Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. b) Reglamento de Compensaciones. c) Reglamento del régimen especial para los gobiernos locales.
  • 44. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Disposiciones Vigentes: a) Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios: se realiza al final de la relación laboral. b) Defensa y Asesoría Legal para los servidores: defensa con cargo a los recursos de la entidad respecto a procesos iniciados como consecuencia del ejercicio de sus funciones. c) Artículo III del Título Preliminar, la Organización del Servicio Civil y los Derechos Colectivos: vigentes para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728.
  • 45. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS  Implementación Progresiva de la Ley: a) El proceso de implementación se inicia con la expedición de una resolución de inicio de proceso de implementación por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR. b) Se puede contratar bajo el régimen CAS, inclusive una vez iniciado el proceso de implementación del Régimen del Servicio Civil hasta la culminación de dicho proceso. c) Una vez iniciado el proceso de implementación del Régimen del Servicio Civil, queda prohibido el ingreso de personal bajo los regímenes 728 y 276, salvo en casos de funcionarios o cargos de confianza.  Traslado de servidores bajo regímenes 728, 276 y 1057 al Servicio Civil. a) Pueden trasladarse voluntariamente, previo concurso de méritos; no se requiere la renuncia previa a su régimen. b) No están sujetos al periodo de prueba.
  • 46. 1.Crear la Comisión de Paso al Régimen Servir 2.Sensibilizar a toda la institución acerca del proceso 3.Mapear todos los procesos e Identificar Oportunidades de Mejora 4.Mapeo de todos los puestos institucionales 5.Envío del Expediente a Servir 6.Regresa la Resolución de Presidencia Ejecutiva de Servir para iniciar procesos concursables 7.Elaborar el Manual de Perfil de Puestos 8.Valorizar los Puestos 9.Elaborar el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) 10.Opinión del CPE por parte de MEF y SERVIR 11.La entidad aprueba el CPE 12.Recién con CPE aprobado, se pueden iniciar procesos concursables