1. H. Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1) Derógase la Ley 20.680.
Artículo 2) De forma
2. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La denominada Ley de Abastecimiento fue sancionada bajo el número 20.680 en 1974 a
instancias del por entonces ministro de Economía José Ber Gelbard, poco después de la
muerte del presidente Juan Domingo Perón.
Es una ley en estado suspensivo en términos técnico legales, pero distintos gobiernos han
forzado su status legal, declarando su vigencia.
En 1991 se planteó una discusión sobre su vigencia al promulgarse el decreto de
desregulación económica Decreto Nº 2284/ B.O. 01/11/1991, posteriormente ratificado por
el Honorable Congreso de la Nación, que dispuso la derogación de la misma.
Ese decreto resolvió en su art. 4º "que se suspende el ejercicio de las facultades
otorgadas por la ley 20.680, el que solamente podrá ser restablecido para utilizar todas o
cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de
abastecimiento por el Congreso".
Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las facultades otorgadas en el Artículo 2º
inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre
procedimientos, recursos y prescripción previstas en la presente Ley.
La ley objeto del presente proyecto establece una serie de sanciones que van desde
multas y clausura por tres meses para los comercios y empresas que no cumplan con un
normal abastecimiento, hasta la prisión de sus directivos.
En esos casos, los jueces están facultados a investigar supuestas infracciones y a
ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de
delitos.
Con esta ley, el Estado tiene una serie de alternativas como fijar precios máximos y/o
márgenes de utilidad, disponer el congelamiento de precios en los niveles vigentes o
anteriores, fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento, obligar a continuar
produciendo, industrializando o comercializando, restringir o prohibir las exportaciones,
modificar el régimen tributario, e intervenir temporalmente explotaciones agropecuarias,
forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y de
transportes por plazos de 180 días prorrogables.
Durante el mandato de Eduardo Duhalde se hizo una actualización de la ley, aumentando
los montos de las multas y autorizando la clausura de establecimientos.
Asimismo desde 2003 a la fecha, el gobierno nacional ha establecido su vigencia, en
diversas ocasiones.
3. La última vez que se aplicó fue a fines de 2006, oportunidad en la que la Secretaría de
Comercio Interior sancionó a una petrolera con una multa de 23 millones de pesos por
"desabastecimiento de gasoil a diversas estaciones de servicio".
Hoy se pretende hacer lo mismo con los productores de trigo en la República Argentina,
siendo que la asfixia fiscal y falta de una adecuada política de planificación agro-industrial
ha originado los graves inconvenientes de siembra, cosecha y de comercialización del
cereal.
Desde la asociación de productores Argentrigo y ante la amenaza de la aplicación de esta
ley, se sostiene que: "la situación actual es producto de las políticas implementadas en
los últimos siete años: retenciones y cuotificación arbitraria de exportaciones en tiempo y
volumen". Continua afirmando la asociación, que “ la localización del consumo de trigo
no está regionalizada, sino que se da en todas las ciudades del país y que la producción
quedó relegada a zonas netamente trigueras, ubicándose donde es más competitivo,
encareciendo los costos de transporte. Así también se afirma que en otras zonas donde
existe la posibilidad de realizar doble cultivo “se está perdiendo sustentabilidad en los
suelos al no realizar una correcta rotación”. Y que en definitiva, “se están perdiendo
posibilidades de trabajo, en términos de servicios, insumos y movimiento de camiones".
Hoy se vive un real estado de crisis en el sector agropecuario. Los reclamos del sector no
sólo no son acogidos, sino que son objeto de reprimendas por parte del gobierno
nacional.
La situación actual de “bonanza económica” defendida por el gobierno en lo que ha dado
en llamar “la década ganada” no justifica que se necesite aplicar la ley de abastecimiento.
Por lo tanto, cualquier intento de aplicar la misma vulnera los principios republicanos. Su
utilización resultaría una medida de disciplina para con los productores. Al igual que la ley
de emergencia son leyes inconstitucionales, que atentan contra el federalismo.
Por todo lo expuesto solicito su derogación lisa y llana y es que invito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.