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LA PROPIEDAD INTELECTUAL
EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
ESPAÑA
En España han existido tres leyes relativas a la
protección de la Propiedad Intelectual:
• Ley de Propiedad Intelectual de 1879.
• Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual.
• La legislación vigente:
• Real Decreto 1/1996 por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
AUTOR ES…
La persona natural -o jurídica- que crea una obra
literaria, artística o científica.
• Autor de la obra anónima: persona natural o jurídica que la
saque a la luz hasta que se conozca el autor.
OBRA ES…
Una creación original, literaria, artística o científica
expresada por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, conocido o que se invente en el
futuro.
• Obra original.
• Obra compuesta e independiente.
• Obra derivada.
• Obra en colaboración.
• Obra colectiva.
TIPOS DE OBRA
• Obra original: libreto, guión, cuadro, música…
• Obra compuesta e independiente: incorpora una
obra preexistente y precisa permiso de su autor
(ensayo crítico, publicación con imágenes…).
• Obra derivada: adaptación, traducción, arreglo
musical… de obra preexistente y que precisa
permiso de su autor.
1/2
TIPOS DE OBRA
• Obra en colaboración: resultado de la
colaboración de varios autores y que sólo puede
divulgarse con el consentimiento de todos (obra
audiovisual, obra escénica, temas musicales…) Los
derechos corresponden a todos los autores.
• Obra colectiva: resultado de la suma de
aportaciones que crea una obra nueva,
generalmente coordinada por una persona física o
jurídica (enciclopedia, lenguaje de programación,
software…). Los derechos corresponden a quien
la coordina o, si se pacta, a todos los autores.
2/2
DERECHO MORAL
Es irrenunciable e inalienable y se materializa en:
• Derecho de paternidad.
• Derecho de inédito.
• Derecho a exigir respeto a la integridad de la obra.
• …
1/3
DERECHO MORAL
Es irrenunciable e inalienable y se materializa en:
• ...
• Derecho de modificación de la obra.
• Derecho de arrepentimiento.
• Derecho de acceso a ejemplar único o raro de la
propia obra.
2/3
DERECHO MORAL
Si el autor se muere (mortis causa):
• Los herederos podrán ejercer los siguientes
derechos:
• Reconocimiento de la condición de autor.
• Si existen obras inéditas del autor, decidir si
han de ser divulgadas y cómo.
• Exigir respeto a la integridad de la obra.
• Si no hay herederos, lo hará la administración.
3/3
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Son derechos económicos y patrimoniales porque
están relacionados con la explotación de la obra.
Su titular es el autor pero se pueden ceder y son
independientes entre sí.
1/3
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Son:
• Reproducción: obtención de copias
• Distribución: venta, alquiler, préstamo u otro tipo
de reparto de copias.
• …
2/3
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Son:
• …
• Comunicación pública: acceso público s una obra.
• Transformación: traducción, adaptación o
cualquier otra modificación de la que se derive
una obra diferente.
3/3
OTROS DERECHOS
• Derecho de participación en sucesivas
ventas de la obra, para artistas plásticos.
• Derecho de compensación equitativa por
copia privada (canon digital) ha sufrido
modificación desde su planteamiento
inicial.
DURACIÓN
En general:
• Toda la vida del autor.
• 70 años después de su muerte (80 años para autores que
fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987).
• Inicio del cómputo del plazo de protección: el 1 de enero del
año siguiente al fallecimiento.
Obras anónimas: 70 años después de su divulgación.
Obras inéditas de dominio público: 25 años después de su
divulgación.
Obras en colaboración: 70 años después de la muerte de su último
autor vivo.
Obras colectivas: 70 años después de su divulgación.
LÍMITES A LOS DERECHOS
• Reproducciones provisionales en el proceso
tecnológico de producción.
• Realización de copia privada. Es el fundamento de
la existencia del canon.
• Actuaciones relacionadas con la seguridad o
procedimientos administrativos, judiciales o
parlamentarios.
1/3
• Derecho de cita de obras ajenas en una obra propia
cuando se trate de obras ya divulgadas, con fines de
análisis, investigación o docencia, indicando fuente y
autor.
• Uso con fines docentes, siempre que las obras hayan
sido divulgadas e indicando fuente y autor.
• Difusión con finalidad informativa de obra que
forme parte de acontecimientos de interés público.
• Reproducción, préstamo y consulta de obras en
entidades públicas o privadas de carácter cultural y
científico.
2/3
LÍMITES A LOS DERECHOS
• Actividades artísticas en actos oficiales y ceremonias
religiosas, si no existe pago del público.
• La obra artística expuesta permanente en la calle
puede ser reproducida, distribuida y comunicada
libremente por medio de fotos, vídeos, pintura...
• Parodia de una obra si no hay riesgo de confusión
entre la parodia y la obra ni se causa daño a la obra o
al autor.
• Tutela del derecho constitucional (art. 44 de la
Constitución) de acceso a la cultura.
• Obras que ya se encuentra en dominio público.
3/3
LÍMITES A LOS DERECHOS
• Transmisión mortis causa: herencia.
• Transmisión inter vivos: compra.
• Diferencia entre cesión y licencia:
• El autor cede derecho.
• El titular sublicencia el derecho que ha comprado.
• La cesión será limitada en tiempo y espacio.
• Nula la cesión sobre la totalidad de las obras que pueda
generar en el futuro o la exigencia de que deje de crear.
• Nunca se podrá ceder para medios inexistentes en ese
momento.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
• Transmisión inter vivos: compra.
• …
• Los menores de 18 y mayores de 16 tienen capacidad de
ceder derechos si viven independientemente.
• La cesión habrá de formalizarse por escrito.
• Remuneración:
• Proporcional a las ganancias.
• A tanto alzado, si es difícil calcularlas.
• Cesión en exclusiva:
• Es legal y permite sublicenciar a terceros algunos
derechos; si son en exclusiva, habrá que contar de
nuevo con la autorización del autor.
• El autor asalariado cede en exclusiva sus derechos a
través de su contrato.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
El titular de un derecho, si se siente lesionado, puede:
• Instar al cese de la actividad que vulnera su derecho.
• Exigir una indemnización compensatoria.
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autoridad judicial, en caso de que la violación del
derecho sea inminente.
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DERECHOS DE AUTOR - CRISTINA COLL

  • 1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
  • 2. ESPAÑA En España han existido tres leyes relativas a la protección de la Propiedad Intelectual: • Ley de Propiedad Intelectual de 1879. • Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual. • La legislación vigente: • Real Decreto 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • 3. AUTOR ES… La persona natural -o jurídica- que crea una obra literaria, artística o científica. • Autor de la obra anónima: persona natural o jurídica que la saque a la luz hasta que se conozca el autor.
  • 4. OBRA ES… Una creación original, literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro. • Obra original. • Obra compuesta e independiente. • Obra derivada. • Obra en colaboración. • Obra colectiva.
  • 5. TIPOS DE OBRA • Obra original: libreto, guión, cuadro, música… • Obra compuesta e independiente: incorpora una obra preexistente y precisa permiso de su autor (ensayo crítico, publicación con imágenes…). • Obra derivada: adaptación, traducción, arreglo musical… de obra preexistente y que precisa permiso de su autor. 1/2
  • 6. TIPOS DE OBRA • Obra en colaboración: resultado de la colaboración de varios autores y que sólo puede divulgarse con el consentimiento de todos (obra audiovisual, obra escénica, temas musicales…) Los derechos corresponden a todos los autores. • Obra colectiva: resultado de la suma de aportaciones que crea una obra nueva, generalmente coordinada por una persona física o jurídica (enciclopedia, lenguaje de programación, software…). Los derechos corresponden a quien la coordina o, si se pacta, a todos los autores. 2/2
  • 7. DERECHO MORAL Es irrenunciable e inalienable y se materializa en: • Derecho de paternidad. • Derecho de inédito. • Derecho a exigir respeto a la integridad de la obra. • … 1/3
  • 8. DERECHO MORAL Es irrenunciable e inalienable y se materializa en: • ... • Derecho de modificación de la obra. • Derecho de arrepentimiento. • Derecho de acceso a ejemplar único o raro de la propia obra. 2/3
  • 9. DERECHO MORAL Si el autor se muere (mortis causa): • Los herederos podrán ejercer los siguientes derechos: • Reconocimiento de la condición de autor. • Si existen obras inéditas del autor, decidir si han de ser divulgadas y cómo. • Exigir respeto a la integridad de la obra. • Si no hay herederos, lo hará la administración. 3/3
  • 10. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Son derechos económicos y patrimoniales porque están relacionados con la explotación de la obra. Su titular es el autor pero se pueden ceder y son independientes entre sí. 1/3
  • 11. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Son: • Reproducción: obtención de copias • Distribución: venta, alquiler, préstamo u otro tipo de reparto de copias. • … 2/3
  • 12. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Son: • … • Comunicación pública: acceso público s una obra. • Transformación: traducción, adaptación o cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. 3/3
  • 13. OTROS DERECHOS • Derecho de participación en sucesivas ventas de la obra, para artistas plásticos. • Derecho de compensación equitativa por copia privada (canon digital) ha sufrido modificación desde su planteamiento inicial.
  • 14. DURACIÓN En general: • Toda la vida del autor. • 70 años después de su muerte (80 años para autores que fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987). • Inicio del cómputo del plazo de protección: el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento. Obras anónimas: 70 años después de su divulgación. Obras inéditas de dominio público: 25 años después de su divulgación. Obras en colaboración: 70 años después de la muerte de su último autor vivo. Obras colectivas: 70 años después de su divulgación.
  • 15. LÍMITES A LOS DERECHOS • Reproducciones provisionales en el proceso tecnológico de producción. • Realización de copia privada. Es el fundamento de la existencia del canon. • Actuaciones relacionadas con la seguridad o procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios. 1/3
  • 16. • Derecho de cita de obras ajenas en una obra propia cuando se trate de obras ya divulgadas, con fines de análisis, investigación o docencia, indicando fuente y autor. • Uso con fines docentes, siempre que las obras hayan sido divulgadas e indicando fuente y autor. • Difusión con finalidad informativa de obra que forme parte de acontecimientos de interés público. • Reproducción, préstamo y consulta de obras en entidades públicas o privadas de carácter cultural y científico. 2/3 LÍMITES A LOS DERECHOS
  • 17. • Actividades artísticas en actos oficiales y ceremonias religiosas, si no existe pago del público. • La obra artística expuesta permanente en la calle puede ser reproducida, distribuida y comunicada libremente por medio de fotos, vídeos, pintura... • Parodia de una obra si no hay riesgo de confusión entre la parodia y la obra ni se causa daño a la obra o al autor. • Tutela del derecho constitucional (art. 44 de la Constitución) de acceso a la cultura. • Obras que ya se encuentra en dominio público. 3/3 LÍMITES A LOS DERECHOS
  • 18. • Transmisión mortis causa: herencia. • Transmisión inter vivos: compra. • Diferencia entre cesión y licencia: • El autor cede derecho. • El titular sublicencia el derecho que ha comprado. • La cesión será limitada en tiempo y espacio. • Nula la cesión sobre la totalidad de las obras que pueda generar en el futuro o la exigencia de que deje de crear. • Nunca se podrá ceder para medios inexistentes en ese momento. TRANSMISIÓN DE DERECHOS
  • 19. • Transmisión inter vivos: compra. • … • Los menores de 18 y mayores de 16 tienen capacidad de ceder derechos si viven independientemente. • La cesión habrá de formalizarse por escrito. • Remuneración: • Proporcional a las ganancias. • A tanto alzado, si es difícil calcularlas. • Cesión en exclusiva: • Es legal y permite sublicenciar a terceros algunos derechos; si son en exclusiva, habrá que contar de nuevo con la autorización del autor. • El autor asalariado cede en exclusiva sus derechos a través de su contrato. TRANSMISIÓN DE DERECHOS
  • 20. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS El titular de un derecho, si se siente lesionado, puede: • Instar al cese de la actividad que vulnera su derecho. • Exigir una indemnización compensatoria. • Exigir la adopción de medidas cautelares, a través de la autoridad judicial, en caso de que la violación del derecho sea inminente. • Exigir la publicación de la sentencia judicial, si la hay.