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EL TRIBUNAL SUPREMO ACOGE LA PETICIÓN DE LA LIGA
NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LALIGA),
REPRESENTADA POR NUESTROS SOCIOS Mª DEL MAR
MARTÍN Y YAGO VÁZQUEZ, Y ACUERDA PLANTEAR UNA
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON
EL ART. 19.4 DE LA LGCA
El pasado 23 de abril, el Tribunal Supremo dictó un auto acogiendo
la petición de LaLiga, y acordando plantear una cuestión de
inconstitucionalidad sobre el art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), por su
posible contradicción con el derecho de propiedad (art. 30 CE) y la
libertad de empresa (art. 38 CE). Dicho artículo 19.4 de la LGCA
estableció para los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual radiofónica el libre acceso a los estadios y recintos
deportivos para retransmitir en directo los acontecimientos
deportivos que tengan lugar en los mismos, sin más obligación que
abonar los costes generados por el ejercicio de tal derecho. Al igual
que en sus instancias precedentes, en dicho recurso de casación
LaLiga, representada por nuestros socios Mª del Mar Martín y
Yago Vázquez, ha mantenido que tal previsión legal resulta
inconstitucional, entre otras razones por vulnerar los derechos de
propiedad y libertad de empresa de los organizadores de
acontecimientos deportivos y, en el caso particular, de LaLiga y de
sus clubes afiliados. En su resolución, el Alto Tribunal subraya que
la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso
a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita los
eventos deportivos, priva a sus organizadores de una parte esencial
de su aprovechamiento económico y, por ende, del contenido
patrimonial de los derechos de retransmisión radiofónica, así como
de su posibilidad de comercialización. Por el contrario, y sin abonar
ninguna contraprestación para ello, los operadores radiofónicos
explotan gratuitamente dichos derechos, obteniendo importantes
ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes,
en los múltiples programas de entretenimiento que se sustentan en
las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos.
Asimismo, en cuanto al derecho a la información que pretendería
salvaguardar la disposición legal cuya inconstitucionalidad se
cuestiona, el Tribunal Supremo pone en duda la proporcionalidad y
necesidad de dicha disposición, en el sentido de que el derecho de
información quedaría igualmente garantizado con medidas que
fuesen compatibles con la comercialización de los derechos de
retransmisión radiofónica, expresando sus dudas acerca de que tal
previsión legal sea necesaria, adecuada y proporcional cuando se
confronta el derecho a comunicar información con los derechos de
propiedad y libertad de empresa. Además, el Tribunal Supremo
advierte que, si bien los partidos de fútbol tienen interés social y los
medios de comunicación tienen derecho a informar sobre los
mismos, tal y como sostiene LaLiga, el derecho fundamental de
información es un derecho de libertad y no un derecho de
prestación que imponga obligaciones a entidades privadas, por lo
que ha de cuestionarse si la previsión legal que impone a los clubs
de futbol la obligación de permitir a las emisoras de radio el acceso
a los estadios para la retransmisión en directo, gratuita e íntegra de
eventos deportivos privados, impidiendo, en consecuencia, la
comercialización de los derechos de retransmisión sobre los eventos
deportivos por ellos organizados integra el contenido esencial del
derecho de información.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA VALIDEZ
DE LA TRANSACCIÓN DE CLÁUSULAS SUELO
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de los
acuerdos transaccionales sobre cláusulas suelo (la mayoría de
ellos anteriores a la última jurisprudencia del Tribunal y a la del
propio TJUE en la materia), por los que se establece la renuncia
del cliente a reclamar ulteriormente la nulidad de las cláusulas
suelo. En contra de lo resuelto anteriormente en su sentencia de
16 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo (sentencia del Pleno
núm. 205/2018, de 11 abril) considera ahora válida la transacción
pactada entre los clientes y el banco en virtud de la cual se rebajó
el suelo de la cláusula y ambas partes renunciaron
recíprocamente al ejercicio de acciones. El Alto Tribunal
considera que, tratándose de una materia disponible, el acuerdo
objeto de enjuiciamiento supone una transacción válida y que,
aunque la obligación preexistente de la que derivase la
controversia fuera nula, la relación jurídica que nace de la
transacción es válida siempre que no contravenga la ley.
No obstante, de acuerdo con dicha sentencia, en todo caso resulta
necesario comprobar si el acuerdo cumple con las exigencias de
transparencia exigibles, esto es, que los clientes están en
condiciones de conocer las consecuencias jurídicas y económicas
de la transacción. En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo
considera que dicho acuerdo supera dicho canon de transparencia
y, por lo tanto, es válido. La sentencia cuenta con un voto
particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña
Moreno, que discrepa de la decisión adoptada por la mayoría de
los Magistrados.
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
Recordamos que el pasado 25 de mayo se desplegó la aplicación
en España y resto de Estados Miembros de la Unión Europea del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Ello
obliga a las empresas e instituciones que traten datos de carácter
personal a adaptarse a las nuevas disposiciones del mencionado
Reglamento, debiéndose destacar las nuevas previsiones en
materia de información a facilitar a los interesados de quienes se
recaben datos personales, nuevos derechos que se reconocen a
los interesados (como los de limitación del tratamiento o
portabilidad de los datos), encargo de tratamiento, registro de
actividades de tratamiento y designación de delegado de
protección de datos, entre otras.
En conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la existencia de un fichero titularidad de Bufete Pintó Ruiz S. L. P. en el que aparecen recogidos sus datos personales (que
son nombre, cargo, teléfono de empresa y e-mail), y cuya finalidad es informarle sobre novedades legislativas y jurisprudenciales. Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante un escrito que puede dirigir a BUFETE PINTÓ RUIZ S.L.P, calle Beethoven 13, planta 7.ª Barcelona o mediante un e-mail a la siguiente dirección info@pintoruizdelvalle.com.
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C O N F E R E N C E
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C O N F E R E N C E
P R O T E C C I Ó N D E D A T O S
C O N F E R E N C E
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Y
TRANSFERENCIA DEL JUGADOR DE LA FIFA, PUBLICADAS
EN LA CIRCULAR FIFA Nº 1625
Mediante la Circular n.º 1625, la FIFA informó el pasado 26 de
abril sobre las nuevas modificaciones al Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Dichas
modificaciones fueron aprobadas por el Consejo de la FIFA en su
última reunión el pasado 16 de marzo y entrarán en vigor a partir
del próximo 1 de junio.
La Circular informa a los miembros de los importantes cambios
realizados en el apartado de estabilidad contractual entre jugadores
profesionales y clubes.
En este sentido, el nuevo RETJ preverá los siguientes cambios: el
artículo 14 establece que, en las relaciones laborales entre jugadores
y clubes, la posible «conducta abusiva» que tenga como objetivo
forzar a la contraparte a rescindir un contrato podrá considerarse
como causa justificada para rescindir el mencionado contrato por la
parte perjudicada; la FIFA añade asimismo el nuevo artículo 14 bis,
relativo a la rescisión con justa causa en caso de que un club adeude
dos mensualidades a un jugador; la nueva redacción del apartado 1
del artículo 17 especifica el método para calcular la
indemnización debida a un jugador por un club, en caso de que
este rescinda el contrato sin causa justificada; el nuevo apartado 6
del artículo 18 prohíbe los llamados «periodos de gracia» para
abonar a los jugadores cantidades vencidas, salvo que así lo
permitan expresamente los convenios colectivos aplicables; por
último, la FIFA incorpora el artículo 24 bis, que faculta a los
órganos decisorios de la FIFA (Comisión del Estatuto del Jugador o
Cámara de Resolución de Disputas) a imponer en sus decisiones
sanciones deportivas sobre jugadores (restricción de disputar
partidos) y sobre clubes (prohibición de inscribir jugadores) hasta
que se abone la cantidad adeudada.
PINTÓ RUIZ & DEL VALLE, DESPACHO INVITADO EN EL 8.ª
ENCUENTRO LALIGA DE DERECHO DE DEPORTE 17/18
Nuestra firma fue la invitada en el 8. º Encuentro LaLiga de
Derecho de Deporte 17/18. Nuestro socio Jordi López Batet llevó a
cabo en tal encuentro una ponencia titulada «La determinación de
las sanciones disciplinarias en la normativa deportiva
internacional», tras las intervenciones de los Prof. Alberto Palomar
y Antonio Sempere, que realizaron un repaso de las novedades
legislativas y jurisprudenciales más relevantes en materia deportiva.
Cerró el encuentro Javier Redonet, de Uría & Menéndez,
refiriéndose a la salida a Bolsa de las sociedades anónimas
deportivas.
NUEVO PROCEDIMIENTO ADOPTADO POR EL COMITÉ
DISCIPLINARIO DE FIFA EN CONTRA DE LOS CLUBES
DEUDORES
El pasado 9 de mayo, la FIFA publicó la Circular 1628 mediante
la cual informa a sus miembros sobre el nuevo procedimiento del
Comité Disciplinario para garantizar que las decisiones aprobadas
por la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (CRD), el
Comité del Estatuto del Jugador de la FIFA (CEJ) o una eventual
decisión derivada de una apelación ante el Tribunal Arbitral du
Sport (TAS) se respeten y se cumplan.
La FIFA comunica que de acuerdo al nuevo procedimiento, la
Comisión Disciplinaria, además de seguir imponiendo la
correspondiente multa y otorgando un plazo final para que el
deudor pague, impondrá sanciones adicionales consistentes en la
reducción de puntos y/o la prohibición de transferencias en la
propia decisión disciplinaria que se harán efectivas en el momento
en el que venza el plazo final. Dentro del nuevo proceso, será la
asociación nacional del club deudor quien deberá revisar si la
cantidad adeudada ha sido pagada al acreedor dentro del plazo
fijado y, en caso negativo, será la dicha asociación nacional
quien aplicará automáticamente la reducción de los puntos y/o
la prohibición de registro a nivel nacional (a nivel
internacional será la FIFA a través del TMS). Si las anteriores
sanciones deportivas ya han sido aplicadas y la deuda aún no ha
sido satisfecha, el acreedor podrá solicitar al Comité Disciplinario
de la FIFA que imponga sanciones adicionales al deudor (e.g.
descenso de categoría).
La FIFA además informa de que el Comité Disciplinario ya no
podrá «ejecutar» las decisiones financieras emitidas por la CRD,
el CEJ o del TAS si las partes alcanzan un acuerdo
extrajudicial y/o un plan de pagos después de la notificación
de la decisión correspondiente. En otras palabras, los acuerdos
entre las partes, posteriores a la decisión financiera, conllevarán la
clausura del procedimiento disciplinario, y cualquier reclamación
resultante por incumplimiento de dichos acuerdos o pactos tendrá
que ser llevada nuevamente ante la CRD, el CEJ, o los órganos
competentes pactados entre las partes para que dicten una nueva
decisión.
Estos cambios fueron de aplicación desde el pasado 23 de mayo
para todos los casos del Comité Disciplinario sin importar la
fecha de apertura del procedimiento.
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Alicante, Andorra, Beijing, Barcelona, Berlin, Bruselas, Buenos Aires, Cayad (Mexico), Dili (Democratic Republic of Timor -Leste), Düsseldorf, Estambul, Estocolmo,
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  • 1. N E W S L E T T E R J U N I O 2 0 1 8 EL TRIBUNAL SUPREMO ACOGE LA PETICIÓN DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL (LALIGA), REPRESENTADA POR NUESTROS SOCIOS Mª DEL MAR MARTÍN Y YAGO VÁZQUEZ, Y ACUERDA PLANTEAR UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN CON EL ART. 19.4 DE LA LGCA El pasado 23 de abril, el Tribunal Supremo dictó un auto acogiendo la petición de LaLiga, y acordando plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), por su posible contradicción con el derecho de propiedad (art. 30 CE) y la libertad de empresa (art. 38 CE). Dicho artículo 19.4 de la LGCA estableció para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica el libre acceso a los estadios y recintos deportivos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, sin más obligación que abonar los costes generados por el ejercicio de tal derecho. Al igual que en sus instancias precedentes, en dicho recurso de casación LaLiga, representada por nuestros socios Mª del Mar Martín y Yago Vázquez, ha mantenido que tal previsión legal resulta inconstitucional, entre otras razones por vulnerar los derechos de propiedad y libertad de empresa de los organizadores de acontecimientos deportivos y, en el caso particular, de LaLiga y de sus clubes afiliados. En su resolución, el Alto Tribunal subraya que la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita los eventos deportivos, priva a sus organizadores de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende, del contenido patrimonial de los derechos de retransmisión radiofónica, así como de su posibilidad de comercialización. Por el contrario, y sin abonar ninguna contraprestación para ello, los operadores radiofónicos explotan gratuitamente dichos derechos, obteniendo importantes ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los múltiples programas de entretenimiento que se sustentan en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos. Asimismo, en cuanto al derecho a la información que pretendería salvaguardar la disposición legal cuya inconstitucionalidad se cuestiona, el Tribunal Supremo pone en duda la proporcionalidad y necesidad de dicha disposición, en el sentido de que el derecho de información quedaría igualmente garantizado con medidas que fuesen compatibles con la comercialización de los derechos de retransmisión radiofónica, expresando sus dudas acerca de que tal previsión legal sea necesaria, adecuada y proporcional cuando se confronta el derecho a comunicar información con los derechos de propiedad y libertad de empresa. Además, el Tribunal Supremo advierte que, si bien los partidos de fútbol tienen interés social y los medios de comunicación tienen derecho a informar sobre los mismos, tal y como sostiene LaLiga, el derecho fundamental de información es un derecho de libertad y no un derecho de prestación que imponga obligaciones a entidades privadas, por lo que ha de cuestionarse si la previsión legal que impone a los clubs de futbol la obligación de permitir a las emisoras de radio el acceso a los estadios para la retransmisión en directo, gratuita e íntegra de eventos deportivos privados, impidiendo, en consecuencia, la comercialización de los derechos de retransmisión sobre los eventos deportivos por ellos organizados integra el contenido esencial del derecho de información. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN DE CLÁUSULAS SUELO El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos transaccionales sobre cláusulas suelo (la mayoría de ellos anteriores a la última jurisprudencia del Tribunal y a la del propio TJUE en la materia), por los que se establece la renuncia del cliente a reclamar ulteriormente la nulidad de las cláusulas suelo. En contra de lo resuelto anteriormente en su sentencia de 16 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo (sentencia del Pleno núm. 205/2018, de 11 abril) considera ahora válida la transacción pactada entre los clientes y el banco en virtud de la cual se rebajó el suelo de la cláusula y ambas partes renunciaron recíprocamente al ejercicio de acciones. El Alto Tribunal considera que, tratándose de una materia disponible, el acuerdo objeto de enjuiciamiento supone una transacción válida y que, aunque la obligación preexistente de la que derivase la controversia fuera nula, la relación jurídica que nace de la transacción es válida siempre que no contravenga la ley. No obstante, de acuerdo con dicha sentencia, en todo caso resulta necesario comprobar si el acuerdo cumple con las exigencias de transparencia exigibles, esto es, que los clientes están en condiciones de conocer las consecuencias jurídicas y económicas de la transacción. En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo considera que dicho acuerdo supera dicho canon de transparencia y, por lo tanto, es válido. La sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno, que discrepa de la decisión adoptada por la mayoría de los Magistrados. REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Recordamos que el pasado 25 de mayo se desplegó la aplicación en España y resto de Estados Miembros de la Unión Europea del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Ello obliga a las empresas e instituciones que traten datos de carácter personal a adaptarse a las nuevas disposiciones del mencionado Reglamento, debiéndose destacar las nuevas previsiones en materia de información a facilitar a los interesados de quienes se recaben datos personales, nuevos derechos que se reconocen a los interesados (como los de limitación del tratamiento o portabilidad de los datos), encargo de tratamiento, registro de actividades de tratamiento y designación de delegado de protección de datos, entre otras. En conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la existencia de un fichero titularidad de Bufete Pintó Ruiz S. L. P. en el que aparecen recogidos sus datos personales (que son nombre, cargo, teléfono de empresa y e-mail), y cuya finalidad es informarle sobre novedades legislativas y jurisprudenciales. Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante un escrito que puede dirigir a BUFETE PINTÓ RUIZ S.L.P, calle Beethoven 13, planta 7.ª Barcelona o mediante un e-mail a la siguiente dirección info@pintoruizdelvalle.com. PINTÓ RUIZ & DEL VALLE Abogados & Economistas D E R E C H O S A U D I O V I S U A L E S C O N F E R E N C E C L Á U S U L A S S U E L O C O N F E R E N C E P R O T E C C I Ó N D E D A T O S C O N F E R E N C E
  • 2. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Y TRANSFERENCIA DEL JUGADOR DE LA FIFA, PUBLICADAS EN LA CIRCULAR FIFA Nº 1625 Mediante la Circular n.º 1625, la FIFA informó el pasado 26 de abril sobre las nuevas modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Consejo de la FIFA en su última reunión el pasado 16 de marzo y entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio. La Circular informa a los miembros de los importantes cambios realizados en el apartado de estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes. En este sentido, el nuevo RETJ preverá los siguientes cambios: el artículo 14 establece que, en las relaciones laborales entre jugadores y clubes, la posible «conducta abusiva» que tenga como objetivo forzar a la contraparte a rescindir un contrato podrá considerarse como causa justificada para rescindir el mencionado contrato por la parte perjudicada; la FIFA añade asimismo el nuevo artículo 14 bis, relativo a la rescisión con justa causa en caso de que un club adeude dos mensualidades a un jugador; la nueva redacción del apartado 1 del artículo 17 especifica el método para calcular la indemnización debida a un jugador por un club, en caso de que este rescinda el contrato sin causa justificada; el nuevo apartado 6 del artículo 18 prohíbe los llamados «periodos de gracia» para abonar a los jugadores cantidades vencidas, salvo que así lo permitan expresamente los convenios colectivos aplicables; por último, la FIFA incorpora el artículo 24 bis, que faculta a los órganos decisorios de la FIFA (Comisión del Estatuto del Jugador o Cámara de Resolución de Disputas) a imponer en sus decisiones sanciones deportivas sobre jugadores (restricción de disputar partidos) y sobre clubes (prohibición de inscribir jugadores) hasta que se abone la cantidad adeudada. PINTÓ RUIZ & DEL VALLE, DESPACHO INVITADO EN EL 8.ª ENCUENTRO LALIGA DE DERECHO DE DEPORTE 17/18 Nuestra firma fue la invitada en el 8. º Encuentro LaLiga de Derecho de Deporte 17/18. Nuestro socio Jordi López Batet llevó a cabo en tal encuentro una ponencia titulada «La determinación de las sanciones disciplinarias en la normativa deportiva internacional», tras las intervenciones de los Prof. Alberto Palomar y Antonio Sempere, que realizaron un repaso de las novedades legislativas y jurisprudenciales más relevantes en materia deportiva. Cerró el encuentro Javier Redonet, de Uría & Menéndez, refiriéndose a la salida a Bolsa de las sociedades anónimas deportivas. NUEVO PROCEDIMIENTO ADOPTADO POR EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE FIFA EN CONTRA DE LOS CLUBES DEUDORES El pasado 9 de mayo, la FIFA publicó la Circular 1628 mediante la cual informa a sus miembros sobre el nuevo procedimiento del Comité Disciplinario para garantizar que las decisiones aprobadas por la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (CRD), el Comité del Estatuto del Jugador de la FIFA (CEJ) o una eventual decisión derivada de una apelación ante el Tribunal Arbitral du Sport (TAS) se respeten y se cumplan. La FIFA comunica que de acuerdo al nuevo procedimiento, la Comisión Disciplinaria, además de seguir imponiendo la correspondiente multa y otorgando un plazo final para que el deudor pague, impondrá sanciones adicionales consistentes en la reducción de puntos y/o la prohibición de transferencias en la propia decisión disciplinaria que se harán efectivas en el momento en el que venza el plazo final. Dentro del nuevo proceso, será la asociación nacional del club deudor quien deberá revisar si la cantidad adeudada ha sido pagada al acreedor dentro del plazo fijado y, en caso negativo, será la dicha asociación nacional quien aplicará automáticamente la reducción de los puntos y/o la prohibición de registro a nivel nacional (a nivel internacional será la FIFA a través del TMS). Si las anteriores sanciones deportivas ya han sido aplicadas y la deuda aún no ha sido satisfecha, el acreedor podrá solicitar al Comité Disciplinario de la FIFA que imponga sanciones adicionales al deudor (e.g. descenso de categoría). La FIFA además informa de que el Comité Disciplinario ya no podrá «ejecutar» las decisiones financieras emitidas por la CRD, el CEJ o del TAS si las partes alcanzan un acuerdo extrajudicial y/o un plan de pagos después de la notificación de la decisión correspondiente. En otras palabras, los acuerdos entre las partes, posteriores a la decisión financiera, conllevarán la clausura del procedimiento disciplinario, y cualquier reclamación resultante por incumplimiento de dichos acuerdos o pactos tendrá que ser llevada nuevamente ante la CRD, el CEJ, o los órganos competentes pactados entre las partes para que dicten una nueva decisión. Estos cambios fueron de aplicación desde el pasado 23 de mayo para todos los casos del Comité Disciplinario sin importar la fecha de apertura del procedimiento. Miembro de PLG International Lawyers / A.E.I.E Alicante, Andorra, Beijing, Barcelona, Berlin, Bruselas, Buenos Aires, Cayad (Mexico), Dili (Democratic Republic of Timor -Leste), Düsseldorf, Estambul, Estocolmo, Frankfurt am Main, Genève, Hambourg, Kiev, Lisbôa, London, Los Angeles, Luxembourg, Lyon, Madrid, Manchester, Milano, Montreal, München, Nicosia, Palma de Mallorca, Paris, Québec, Roma, Rotterdam, Santiago de Chile, Sao Paulo, Seúl, Shanghai, Singapur, Tel-Aviv, Trois Rivières, Varsovia y Viena © Junio 2018 Pintó Ruiz & Del Valle BARCELONA PALMA ALICANTE MADRID Beethoven13,7º Sindicato,69-7º CésarElguezábal 39, ppl dcha Guadalquivir,22,bj 08021Barcelona 07002 PalmadeMallorca 03001Alicante 28002Madrid Tel: +34 93 2413020 Tel:+34 971716029 Tel:+34 96 5143928 Te.l:+34 91 7454958 Fax:+34 93 4143885/1157 Fax:+34 971719075 Fax+34 96 5145353 Fax:+34 91 4115045 bcn@pintoruizdelvalle.com palma@pintoruizdelvalle.com ali@pintoruizdelvalle.com ma@pintoruizdelvalle.com www.pintoruizdelvalle.com D E P O R T I V O D E P O R T I V O