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MECANISMOS PARA LA
PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Daniela Moreno Lopez
Charity Betancourt
Hellen Dorado
10-2
ENTIDADES QUE PROTEGEN LOS
DERECHOS HUMANOS EN
COLOMBIA
El Estado creó en la Constitución de 1991 un
conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia
la protección de los Derechos Humanos como:
-LAS PERSONERAS MUNICIPALES:
Las personerías tienen la función de recibir e
investigar inicialmente las denuncias sobre
violaciones de derechos humanos.
-LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991,
su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la
divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones
investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son
pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y
define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado
a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones
humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los
diferentes actores armados.
-LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la
Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el
estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la
constitución se contempla la protección por parte del estado de los
derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la
procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de
poder se trata.
• Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos
Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina
del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas
oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que
hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.
LA ACCION DE TUTELA
La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991,
en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de
tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe
en su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando
quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública”. Se contempla como un mecanismo,
instrumento o herramienta orientada a la protección
rápida e inmediata de los derechos fundamentales
consagrados en la constitución del artículo 11 al 41.
Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito
o verbalmente y debe contener:
Nombre y apellidos completos.
Documento de Identidad.
Domicilio del afectado.
Una relación de los hechos que fundamentan la petición,
derecho que se considera violado o amenazado.
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa
escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que
se levante un acta.
Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o
por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de
violación del derecho ciudadano y contra el particular que
preste servicio público fundamental.
Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o
promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para sea penal,
resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal
situación.
LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
• La Acción de Cumplimiento surge con la
constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en
ella se contempla “que toda persona podrá
acudir ante autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo”. En caso de prosperar la acción,
la sentencia ordenará a la autoridad renuente
el cumplimiento del deber omitido. Esta acción
de cumplimiento se da a conocer a partir de la
ley 393 de 1997 quien la reglamentó y estableció
los limites y alcances de dicha ley.
Esta forma puede ser interpuesta por
cualquier ciudadano, no necesita tener
conocimientos jurídicos especiales, la
solicitud que se hace es sencilla y no
contiene formulas especiales. De igual
forma los organismos de control como
las Defensorías, Procuradurías y
Contralorías, así como Organizaciones
Sociales o No Gubernamentales,
también podrán presentarla o asesorar
a las personas que hacen la petición.
Antes de presentar una Acción de Cumplimiento hay que tener
en cuenta que con anterioridad se debe haber presentado un
Derecho de Petición al funcionario público responsable de
cumplir la ley o el acto administrativo. Dicha Acción debe
contener:
Autoridad a quien se dirige.
Identificación completa de la persona que instaura la Acción
(nombre, cédula, dirección, nacionalidad.)
Especificar la ley o acto administrativo que no se aplica.
Explicar brevemente en que consiste el incumplimiento.
Determinar el funcionario o el particular que incumple.
Prueba de que se le solicitó a dicha autoridad el cumplimiento,
o que no se le solicitó por la premura del tiempo.
Presentar o solicitar pruebas.
Manifestar bajo juramento de que no se ha hecho una Acción
igual.
El tramite para darle respuesta a la Acción de Cumplimiento es
de aproximadamente un mes.
DERECHO DE PETICION
El Derecho de Petición es un derecho
fundamental que tiene todo ciudadano de
hacer solicitudes respetuosas para
conocer asuntos que pueden ser de su
incumbencia a las autoridades publicas o
particulares que presten servicios
públicos; se encuentra consagrado dentro
del capítulo de los derechos
fundamentales de la constitución nacional,
en el artículo 23.
Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo
legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios
públicos que nos suministren información de su
despacho que sea de nuestro interés, también podemos
solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo
que le entreguen las ayudas de emergencia a la
población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle
que omita o deje de realizar alguna acción que está
perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en
general.
El derecho de petición puede formularse ante cualquier
funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El
personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales,
el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora,
etc. También puede formularse ante personas o
instituciones privadas pero solo si estas cumplen
funciones publicas.
Si pasados quince días el funcionario público o el
particular prestador del servicio público no
responde, se presentará una violación al derecho
fundamental de petición, que le acarreará al
funcionario violador sanciones disciplinarias y se
puede adelantar una acción de tutela para solicitar
la respuesta.
Para tramitar el derecho de petición, este debe
contener:
El nombre del funcionario o la institución a la que
se dirige la petición.
La identificación de la persona que hace la petición
(nombre, apellido y documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del
derecho de petición para solicitar “
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Mecanismos para la proteccion de los derechos humanos

  • 1. MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Daniela Moreno Lopez Charity Betancourt Hellen Dorado 10-2
  • 2. ENTIDADES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: -LAS PERSONERAS MUNICIPALES: Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
  • 3. -LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados. -LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata. • Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.
  • 4. LA ACCION DE TUTELA La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41.
  • 5. Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y debe contener: Nombre y apellidos completos. Documento de Identidad. Domicilio del afectado. Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se considera violado o amenazado. Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación. En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta. Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental. Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para sea penal, resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal situación.
  • 6. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO • La Acción de Cumplimiento surge con la constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en ella se contempla “que toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 quien la reglamentó y estableció los limites y alcances de dicha ley.
  • 7. Esta forma puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, no necesita tener conocimientos jurídicos especiales, la solicitud que se hace es sencilla y no contiene formulas especiales. De igual forma los organismos de control como las Defensorías, Procuradurías y Contralorías, así como Organizaciones Sociales o No Gubernamentales, también podrán presentarla o asesorar a las personas que hacen la petición.
  • 8. Antes de presentar una Acción de Cumplimiento hay que tener en cuenta que con anterioridad se debe haber presentado un Derecho de Petición al funcionario público responsable de cumplir la ley o el acto administrativo. Dicha Acción debe contener: Autoridad a quien se dirige. Identificación completa de la persona que instaura la Acción (nombre, cédula, dirección, nacionalidad.) Especificar la ley o acto administrativo que no se aplica. Explicar brevemente en que consiste el incumplimiento. Determinar el funcionario o el particular que incumple. Prueba de que se le solicitó a dicha autoridad el cumplimiento, o que no se le solicitó por la premura del tiempo. Presentar o solicitar pruebas. Manifestar bajo juramento de que no se ha hecho una Acción igual. El tramite para darle respuesta a la Acción de Cumplimiento es de aproximadamente un mes.
  • 9. DERECHO DE PETICION El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23.
  • 10. Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general. El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.
  • 11. Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la respuesta. Para tramitar el derecho de petición, este debe contener: El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición. La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad) Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “ Lo que pedimos. La firma del peticionario.