Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Diplomado en educacion superior power point
1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
DIPLOMADO EN EDUCACION SUPERIOR E
INTERCULTURALIDAD
Gestión 2015
TECNOLOGIA EDUCATIVA EN LOS PROCESOS DE
INTERAPRENDIZAJE
EN LA EDUCACION SUPERIOR
Docente: M.Sc. Aldo Ramiro Valdez Alvarado
Fernando R. Guachalla Ibáñez
C.I. 6754220 L.P.
3. REGIMEN FORESTAL DE LA
NACIÓN
Conjunto de normas de
orden público que regula
la utilización sostenible y
protección de los bosques
y tierras forestales y el
régimen legal de
otorgamiento a los
particulares, con clara
determinación de sus
derechos y obligaciones.
4. A.B.T.
Que por Decreto Supremo Nº 0071 en sus arts.
1º, 3º parágrafo I inc. c) y 4º establece la
creación de las Autoridades de Fiscalización y
Control Social en diferentes sectores y
específicamente la Autoridad de fiscalización y
Control Social de Bosques y Tierra asumiendo
las atribuciones, competencias, derechos y
obligaciones de las extintas Superintendencias
sectoriales Forestal y Agraria, en este sentido
el art. 27º de la citada norma legal crea la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Bosques y Tierra que asume las atribuciones
competencias y obligaciones de las extintas
Superintendencias Forestal y Agraria.
5. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL
Articulo 33 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE, Las
personas tienen derecho a un medio ambiente
saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de
este derecho debe permitir a los individuos y
colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros seres vivos,
desarrollarse de manera normal y permanente.
Articulo 9º Numeral 6), Promover y garantizar el
aprovechamiento responsable y planificado de los
recursos naturales, e impulsar su industrialización, a
través del desarrollo y del fortalecimiento de la
base productiva en sus diferentes dimensiones y
niveles, asi como la conservación del medio
ambiente, para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras.
6. Articulo 108º Numeral 15) Es deber
de las Bolivianas y
Bolivianos…Proteger y defender los
recursos naturales y contribuir a su
uso sostenible, para preservar los
derechos de las futuras
generaciones.
Artículo 342º Es deber del Estado y de la
población conservar, proteger y
aprovechar de manera sustentable los
recursos naturales y la biodiversidad, así
como mantener el equilibrio del medio
ambiente.
Articulo 345º Numeral 3) La
responsabilidad por
ejecución de toda actividad
que produzca daños
medioambientales y su
sanción civil, penal y
administrativa por
incumplimiento de las
normas de protección del
medio ambiente.
CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO
7. Articulo 108º Numeral 15) Es deber de las
Bolivianas y Bolivianos…Proteger y
defender los recursos naturales y
contribuir a su uso sostenible, para
preservar los derechos de las futuras
generaciones.
Artículo 342º Es deber del Estado y de la
población conservar, proteger y
aprovechar de manera sustentable los
recursos naturales y la biodiversidad, así
como mantener el equilibrio del medio
ambiente.
Articulo 345º Numeral 3) La
responsabilidad por ejecución de toda
actividad que produzca daños
medioambientales y su sanción civil,
penal y administrativa por
incumplimiento de las normas de
protección del medio ambiente.
8. LEY No. 1700 de 12 de julio de 1996.
LEY FORESTAL
Articulo 22º inciso a) establece la obligación de
supervigilar el cabal cumplimiento del Régimen Forestal
de la Nación, disponiendo las medidas, correctivos y
sanciones pertinentes. El referido artículo en su inciso f)
indica las facultades que tiene de realizar inspecciones y
disponer medidas preventivas de inmediato
cumplimiento.
Artículo 41º Establece que las contravenciones al Régimen
Forestal de la Nación dan lugar a sanciones
administrativas según su gravedad o grado de
reincidencia, asimismo que el Reglamento establecerá los
criterios y procedimientos para la aplicación de las
sanciones administrativas.
9. DECRETO SUPEREMO No. 24453
de 12 de diciembre de 1996
REGLAMENTO GENERAL A
LA LEY FORESTAL
Artículo 74º dispone que todo
transporte de producto forestal
debe ser acompañado del
correspondiente certificado
forestal de origen, debidamente
refrendado por el funcionario
responsable designado, bajo
sanción de decomiso.
10. Artículo 95º numeral IV, prohíbe en todo el
territorio nacional el transporte,
almacenamiento, procesamiento y
comercialización de productos forestales
que no se encuentren amparados por el
correspondiente certificado forestal de
origen autorizado por la autoridad
competente y en su caso refrendado por el
funcionario responsable designado o por la
póliza de exportación, bajo sanción de
decomiso, multa y clausura, según
corresponda.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY
FORESTAL
11. Artículo 96º
numeral I,
Señala que procede el decomiso de productos
y medios de perpetración en casos de
aprovechamiento, transporte,
industrialización y comercialización ilegales de
productos forestales.
El mismo artículo en su parágrafo VI establece
que con el acta de intervención se intimara o
infractor o intervenido a que en el lapso de 10
días hábiles administrativos se apersone ante
la instancia respectiva de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social a hacer valer los
derechos que creyera conveniente y que
vencido dicho plazo se tendrá por agotada la
vía administrativa.
REGLAMENTO
GENERAL A LA
LEY FORESTAL