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Subinspectora Mª Luisa Franco
        GRUPO DIANA
       POLICIA LOCAL
          SEVILLA
¿QUÉ ES EL “ GRUPO DIANA”?
      Es un grupo de Policía Local
con una especialización muy concreta
en el tratamiento de la Violencia
y como principal usuaria se encuentra
la MUJER.
Su creación fue en Noviembre 2002
• Una persona es atropellada
     • La responsabilidad automática es del
       conductor.
     • El conductor debe defenderse y el
       atropellado no tiene que demostrar
       que lo han atropellado

• Una mujer es maltratada
     • Ella es el centro de la situación e
       incluso la acusamos de provocar el
       delito por la indefensión que
       presenta (Acusación social), la
       famosa frase:” si me pasara a mi..
     • Tiene que demostrar que ha sido
       maltratada y el agresor acusar la
       falsedad del delito
INTERVENCION POLICIAL



         Que hace la policía:
1.- Facilita información a la víctima
2.- Proteger a la víctima en cualquier
   situación de crisis
3.- Realiza la correspondiente denuncia y
    la tramita al juzgado
IDENTIFICARLO                                  VICTIMA

                             DELITO              AGRESOR



  CUANTIFICARLO

                                             MEDIOS Y FORMA DE
                                        EFECTUAR EL HECHO DELICTIVO
  FRECUENCIA DEL HECHO
                                  SITUACION DE LA VICTIMA

             FACTORES : SOCIALES, FAMILIARES …



                     COMO SE INTERVIENE

                        ADOPTAR LAS
                          MEDIDAS
INFORME O DENUNCIA
                        CAUTELARES
                         POLICIALES                     DERIVACION
                     NECESARIAS PARA LA
                        PROTECCION
DIFICULTADES QUE
      ENCONTRAMOS
• EL LUGAR DONDE OCURRE EL
  DELITO.
• LA VINCULACION EMOCIOCIONAL
  Y EL TIPO DE CONVIVENCIA
  ENTRE EL AGRESOR Y LA VICTIMA.
• EL PODER QUE TIENE EL AGRESOR
  SOBRE LA VICTIMA.
• Y LA FALTA DE TESTIGOS
  DIRECTOS SOBRE LOS HECHOS
  OCURRIDOS.
Escalada
Agresiones
psicológicas          de la violencia

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        verbales

                     Agresiones
                     físicas



                            MUERTE
Ciclo de la violencia




                  Fase de crisis




                                   Arrepentimiento
Fase de tensión                    o fase de luna
                                   de miel
La sociedad esta evolucionando y los
 medios para efectuar “el maltrato”
 también, en estos momentos se ha
 observado:
   Menor edad entre agresor y
 victima
    Abusos de sustancias como
 excusas para agredir
   Diferentes tipos de control
   Diferente medios utilizados
   Daño a la imagen de la victima
LAS REDES SOCIALES
INTERNET
• COMO AGREDE:
  . Se localiza cualquier tipo de información.
 . Se sigue manteniendo el vinculo entre la victima y el agresor
  mediante los mails, desde mandarlos amenazantes hasta
  bloquear las cuentas de correos, que en la mayoría de las
  ocasiones suelen ser las del trabajo
 . Se utiliza para dañar la imagen de la victima : desde mandar
  fotos a los conocidos comunes a colgar en Internet las fotos
  menos favorecedoras de las victimas.
 . Utilización de personalidades ficticias para logar un
  acercamiento nuevo a las victimas.
 . Perdida de la intimidad de la victima, todo el mundo recibe
  sus correos o conversaciones.
 . Registro de los históricos de los programas para chantajear
  a las victimas.
DELITOS RELACIONADOS CON LAS REDES SOCIALES
CONDUCTAS                      TIPO


INTERCAMBIO DE FOTOGRAFIAS O   ART. 189:” DELITOS RELATIVOS A
VIDEOS PORNOGRAFICOS DE        LA CORRUPCION DE MENORES
MENORES
ADULTO CONTACTA CON CHICAS     ART 183 BIS”ACOSO SEXUAL Y
MEDIATE REDES SOCIALES         LOS RELATIVOS CON LA
                               EXTORSION Y LA EXPLOTACION
                               SEXUAL”
                               “DELITOS DE COACCIONES

DETIENEN POR AMENAZAR DE       ART 169 :”DELITOS DE
MUERTE MEDIANTE CORREOS EN     AMENAZAS”
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CUELGAN EN INTERNET UN VIDEO   ART. 205 AL 210:”DELITOS
DONDE SE INSULTA Y ACUSA A     CONTRA EL HONOR”
UNA MUJER DE HABER EFECTUADO   “INJURIAS O CALUNNIAS
UNA AGRESIÓN
UN CHICO DEJA A SU NOVIA Y     ART 197: “DELITOS CONTRA LA
COMIENZA A COLGAR EN LA RED    INTIMIDAD”
FOTOS COMO VENGANZA
TELEFONO
• TELEFONO FIJO y MOVIL:
  - Localización y obligación de permanecer en un lugar
  concreto mediante llamadas o mensajes o video llamadas.
  - Control en las victimas al tener acceso a la lista de
  números de teléfono, le registra el móvil para ver con quien
  habla, para amenazarlas o limitar la libertad de
  comunicación.
  - Identificación u ocultación del número de la persona que
  llama.
  - Amenazas de vigilancia continua al trasmitir a la victima
  los lugares en los que se encuentra.
  - Y la revolución de los mensajes, que evidentemente
             tienen un coste más barato para el agresor
PODER MEDIATICO
    DE LOS MEDIOS DE
    COMUNICACION
• Tiempo dedicado al suceso.
• Forma de dar la noticia: Creación
   de ideas de impunidad en el agresor
   y sobre todo se habla de autor y no
   de delincuente en este delito.
• Identificación de las victimas (datos, lugar de residencia, imagen
  de la vivienda ), no respetando la posible repercusión que pueda
  producir en las personas que vivan con ella.
• Solo interesa las mujeres muertas, de las que han sobrevivido a
  la agresión no son noticias, por lo que suele ser habitual en sus
  relatos que manifiesten que su agresor le dijo en alguna
  ocasión:“TU NO ERES IMPORTANTE, TAN SOLO VALES
  MUERTA”
• Entrevista a los vecinos, que en la mayoría de las ocasiones son
  ajenos a la situación de la pareja, dando una imagen del agresor
  de buen conciudadano y enviando el mensaje de: “si una buena
  persona ha hecho esto, es que la víctima habrá hecho algo".
• Creación de imagen esteriotipada de la mujer en los anuncios
La denuncia
CONCEPTO:
              ES LA PUESTA EN
  CONOCIMIENTO DE UN HECHO
  DELICTIVO ANTE LA AUTORIDAD
  COMPETENTE:
- A LA POLICIA     LOS CIUDADANOS
- AL JUEZ       LOS POLICIAS

   NO PODEMOS OLVIDAR QUE
ESTA SITUACION DE MALOSTRATOS
 ES UN DELITO PUBLICO
Presentación: ASUNTO
-datos                                             CONOCIMIENTO
-ofrecimiento de derecho a presencia de abogado    DEL HECHO
                    Datos denunciado
                    Tipo de relación              COMPARECENCIA
               Tratamiento facultativo
        Hecho detonante
Antecedentes                                Los menores
              Testigos : - circunstanciales
                         - referenciales
•Valoración de la situación
de riesgo                               Diligencias policiales
•Ofrecimiento de Solicitud
de orden de protección
   DISPOSICIÓN PARA CON EL AGRESOR                     Termino y
                        Toma de declaración            Traslado al
                        del agresor                    Juzgado
En general:
• En cualquier caso, la actuación policial debe ir
  dirigida a la protección de la víctima,
  procediendo a la detención del agresor para
  ello.
• No olvidar informar a la mujer de la instrucción
  de diligencias policiales de oficio, ofreciéndole
  la posibilidad de denunciar.
• En caso de no proceder a la detención, se
  informará al Juzgado de cualquier incidencia en
  el cumplimiento de la orden de alejamiento.
• En el caso de incumplimiento de orden de
  alejamiento y no poder comprobar los agentes la
  existencia y vigencia de la misma, primará la
  protección a la víctima, y se procederá a la
  detención cautelar del presunto agresor, para
  no dejar a la mujer en situación de riesgo.
Que el agresor
  vive del silencio
que le reporta sus
 vecinos, amigos y
   conocidos que:
        ni VEN,
   ni ESCUCHAN,
     ni HABLAN
del las agresiones,
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"El derecho básico de las mujeres a una vida libre de violencia" por Dña. Luisa Franco

  • 1. Subinspectora Mª Luisa Franco GRUPO DIANA POLICIA LOCAL SEVILLA
  • 2. ¿QUÉ ES EL “ GRUPO DIANA”? Es un grupo de Policía Local con una especialización muy concreta en el tratamiento de la Violencia y como principal usuaria se encuentra la MUJER. Su creación fue en Noviembre 2002
  • 3. • Una persona es atropellada • La responsabilidad automática es del conductor. • El conductor debe defenderse y el atropellado no tiene que demostrar que lo han atropellado • Una mujer es maltratada • Ella es el centro de la situación e incluso la acusamos de provocar el delito por la indefensión que presenta (Acusación social), la famosa frase:” si me pasara a mi.. • Tiene que demostrar que ha sido maltratada y el agresor acusar la falsedad del delito
  • 4. INTERVENCION POLICIAL Que hace la policía: 1.- Facilita información a la víctima 2.- Proteger a la víctima en cualquier situación de crisis 3.- Realiza la correspondiente denuncia y la tramita al juzgado
  • 5. IDENTIFICARLO VICTIMA DELITO AGRESOR CUANTIFICARLO MEDIOS Y FORMA DE EFECTUAR EL HECHO DELICTIVO FRECUENCIA DEL HECHO SITUACION DE LA VICTIMA FACTORES : SOCIALES, FAMILIARES … COMO SE INTERVIENE ADOPTAR LAS MEDIDAS INFORME O DENUNCIA CAUTELARES POLICIALES DERIVACION NECESARIAS PARA LA PROTECCION
  • 6. DIFICULTADES QUE ENCONTRAMOS • EL LUGAR DONDE OCURRE EL DELITO. • LA VINCULACION EMOCIOCIONAL Y EL TIPO DE CONVIVENCIA ENTRE EL AGRESOR Y LA VICTIMA. • EL PODER QUE TIENE EL AGRESOR SOBRE LA VICTIMA. • Y LA FALTA DE TESTIGOS DIRECTOS SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS.
  • 7. Escalada Agresiones psicológicas de la violencia Agresiones verbales Agresiones físicas MUERTE
  • 8. Ciclo de la violencia Fase de crisis Arrepentimiento Fase de tensión o fase de luna de miel
  • 9. La sociedad esta evolucionando y los medios para efectuar “el maltrato” también, en estos momentos se ha observado: Menor edad entre agresor y victima Abusos de sustancias como excusas para agredir Diferentes tipos de control Diferente medios utilizados Daño a la imagen de la victima
  • 11. INTERNET • COMO AGREDE: . Se localiza cualquier tipo de información. . Se sigue manteniendo el vinculo entre la victima y el agresor mediante los mails, desde mandarlos amenazantes hasta bloquear las cuentas de correos, que en la mayoría de las ocasiones suelen ser las del trabajo . Se utiliza para dañar la imagen de la victima : desde mandar fotos a los conocidos comunes a colgar en Internet las fotos menos favorecedoras de las victimas. . Utilización de personalidades ficticias para logar un acercamiento nuevo a las victimas. . Perdida de la intimidad de la victima, todo el mundo recibe sus correos o conversaciones. . Registro de los históricos de los programas para chantajear a las victimas.
  • 12. DELITOS RELACIONADOS CON LAS REDES SOCIALES CONDUCTAS TIPO INTERCAMBIO DE FOTOGRAFIAS O ART. 189:” DELITOS RELATIVOS A VIDEOS PORNOGRAFICOS DE LA CORRUPCION DE MENORES MENORES ADULTO CONTACTA CON CHICAS ART 183 BIS”ACOSO SEXUAL Y MEDIATE REDES SOCIALES LOS RELATIVOS CON LA EXTORSION Y LA EXPLOTACION SEXUAL” “DELITOS DE COACCIONES DETIENEN POR AMENAZAR DE ART 169 :”DELITOS DE MUERTE MEDIANTE CORREOS EN AMENAZAS” INTERNET CUELGAN EN INTERNET UN VIDEO ART. 205 AL 210:”DELITOS DONDE SE INSULTA Y ACUSA A CONTRA EL HONOR” UNA MUJER DE HABER EFECTUADO “INJURIAS O CALUNNIAS UNA AGRESIÓN UN CHICO DEJA A SU NOVIA Y ART 197: “DELITOS CONTRA LA COMIENZA A COLGAR EN LA RED INTIMIDAD” FOTOS COMO VENGANZA
  • 13. TELEFONO • TELEFONO FIJO y MOVIL: - Localización y obligación de permanecer en un lugar concreto mediante llamadas o mensajes o video llamadas. - Control en las victimas al tener acceso a la lista de números de teléfono, le registra el móvil para ver con quien habla, para amenazarlas o limitar la libertad de comunicación. - Identificación u ocultación del número de la persona que llama. - Amenazas de vigilancia continua al trasmitir a la victima los lugares en los que se encuentra. - Y la revolución de los mensajes, que evidentemente tienen un coste más barato para el agresor
  • 14. PODER MEDIATICO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION • Tiempo dedicado al suceso. • Forma de dar la noticia: Creación de ideas de impunidad en el agresor y sobre todo se habla de autor y no de delincuente en este delito. • Identificación de las victimas (datos, lugar de residencia, imagen de la vivienda ), no respetando la posible repercusión que pueda producir en las personas que vivan con ella. • Solo interesa las mujeres muertas, de las que han sobrevivido a la agresión no son noticias, por lo que suele ser habitual en sus relatos que manifiesten que su agresor le dijo en alguna ocasión:“TU NO ERES IMPORTANTE, TAN SOLO VALES MUERTA” • Entrevista a los vecinos, que en la mayoría de las ocasiones son ajenos a la situación de la pareja, dando una imagen del agresor de buen conciudadano y enviando el mensaje de: “si una buena persona ha hecho esto, es que la víctima habrá hecho algo". • Creación de imagen esteriotipada de la mujer en los anuncios
  • 16. CONCEPTO: ES LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DE UN HECHO DELICTIVO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE: - A LA POLICIA LOS CIUDADANOS - AL JUEZ LOS POLICIAS NO PODEMOS OLVIDAR QUE ESTA SITUACION DE MALOSTRATOS ES UN DELITO PUBLICO
  • 17. Presentación: ASUNTO -datos CONOCIMIENTO -ofrecimiento de derecho a presencia de abogado DEL HECHO Datos denunciado Tipo de relación COMPARECENCIA Tratamiento facultativo Hecho detonante Antecedentes Los menores Testigos : - circunstanciales - referenciales •Valoración de la situación de riesgo Diligencias policiales •Ofrecimiento de Solicitud de orden de protección DISPOSICIÓN PARA CON EL AGRESOR Termino y Toma de declaración Traslado al del agresor Juzgado
  • 18. En general: • En cualquier caso, la actuación policial debe ir dirigida a la protección de la víctima, procediendo a la detención del agresor para ello. • No olvidar informar a la mujer de la instrucción de diligencias policiales de oficio, ofreciéndole la posibilidad de denunciar. • En caso de no proceder a la detención, se informará al Juzgado de cualquier incidencia en el cumplimiento de la orden de alejamiento. • En el caso de incumplimiento de orden de alejamiento y no poder comprobar los agentes la existencia y vigencia de la misma, primará la protección a la víctima, y se procederá a la detención cautelar del presunto agresor, para no dejar a la mujer en situación de riesgo.
  • 19. Que el agresor vive del silencio que le reporta sus vecinos, amigos y conocidos que: ni VEN, ni ESCUCHAN, ni HABLAN del las agresiones, de las que son testigos