Jornada "El derecho de mujeres y menores a una vida sin violencia". Mesa redonda 1: El derecho básico de las mujeres a una vida libre de violencia. Dña. Luisa Franco - Subdirectora Jefa del grupo DIANA de la Policía Local de Sevilla.
2. ¿QUÉ ES EL “ GRUPO DIANA”?
Es un grupo de Policía Local
con una especialización muy concreta
en el tratamiento de la Violencia
y como principal usuaria se encuentra
la MUJER.
Su creación fue en Noviembre 2002
3. • Una persona es atropellada
• La responsabilidad automática es del
conductor.
• El conductor debe defenderse y el
atropellado no tiene que demostrar
que lo han atropellado
• Una mujer es maltratada
• Ella es el centro de la situación e
incluso la acusamos de provocar el
delito por la indefensión que
presenta (Acusación social), la
famosa frase:” si me pasara a mi..
• Tiene que demostrar que ha sido
maltratada y el agresor acusar la
falsedad del delito
4. INTERVENCION POLICIAL
Que hace la policía:
1.- Facilita información a la víctima
2.- Proteger a la víctima en cualquier
situación de crisis
3.- Realiza la correspondiente denuncia y
la tramita al juzgado
5. IDENTIFICARLO VICTIMA
DELITO AGRESOR
CUANTIFICARLO
MEDIOS Y FORMA DE
EFECTUAR EL HECHO DELICTIVO
FRECUENCIA DEL HECHO
SITUACION DE LA VICTIMA
FACTORES : SOCIALES, FAMILIARES …
COMO SE INTERVIENE
ADOPTAR LAS
MEDIDAS
INFORME O DENUNCIA
CAUTELARES
POLICIALES DERIVACION
NECESARIAS PARA LA
PROTECCION
6. DIFICULTADES QUE
ENCONTRAMOS
• EL LUGAR DONDE OCURRE EL
DELITO.
• LA VINCULACION EMOCIOCIONAL
Y EL TIPO DE CONVIVENCIA
ENTRE EL AGRESOR Y LA VICTIMA.
• EL PODER QUE TIENE EL AGRESOR
SOBRE LA VICTIMA.
• Y LA FALTA DE TESTIGOS
DIRECTOS SOBRE LOS HECHOS
OCURRIDOS.
8. Ciclo de la violencia
Fase de crisis
Arrepentimiento
Fase de tensión o fase de luna
de miel
9. La sociedad esta evolucionando y los
medios para efectuar “el maltrato”
también, en estos momentos se ha
observado:
Menor edad entre agresor y
victima
Abusos de sustancias como
excusas para agredir
Diferentes tipos de control
Diferente medios utilizados
Daño a la imagen de la victima
11. INTERNET
• COMO AGREDE:
. Se localiza cualquier tipo de información.
. Se sigue manteniendo el vinculo entre la victima y el agresor
mediante los mails, desde mandarlos amenazantes hasta
bloquear las cuentas de correos, que en la mayoría de las
ocasiones suelen ser las del trabajo
. Se utiliza para dañar la imagen de la victima : desde mandar
fotos a los conocidos comunes a colgar en Internet las fotos
menos favorecedoras de las victimas.
. Utilización de personalidades ficticias para logar un
acercamiento nuevo a las victimas.
. Perdida de la intimidad de la victima, todo el mundo recibe
sus correos o conversaciones.
. Registro de los históricos de los programas para chantajear
a las victimas.
12. DELITOS RELACIONADOS CON LAS REDES SOCIALES
CONDUCTAS TIPO
INTERCAMBIO DE FOTOGRAFIAS O ART. 189:” DELITOS RELATIVOS A
VIDEOS PORNOGRAFICOS DE LA CORRUPCION DE MENORES
MENORES
ADULTO CONTACTA CON CHICAS ART 183 BIS”ACOSO SEXUAL Y
MEDIATE REDES SOCIALES LOS RELATIVOS CON LA
EXTORSION Y LA EXPLOTACION
SEXUAL”
“DELITOS DE COACCIONES
DETIENEN POR AMENAZAR DE ART 169 :”DELITOS DE
MUERTE MEDIANTE CORREOS EN AMENAZAS”
INTERNET
CUELGAN EN INTERNET UN VIDEO ART. 205 AL 210:”DELITOS
DONDE SE INSULTA Y ACUSA A CONTRA EL HONOR”
UNA MUJER DE HABER EFECTUADO “INJURIAS O CALUNNIAS
UNA AGRESIÓN
UN CHICO DEJA A SU NOVIA Y ART 197: “DELITOS CONTRA LA
COMIENZA A COLGAR EN LA RED INTIMIDAD”
FOTOS COMO VENGANZA
13. TELEFONO
• TELEFONO FIJO y MOVIL:
- Localización y obligación de permanecer en un lugar
concreto mediante llamadas o mensajes o video llamadas.
- Control en las victimas al tener acceso a la lista de
números de teléfono, le registra el móvil para ver con quien
habla, para amenazarlas o limitar la libertad de
comunicación.
- Identificación u ocultación del número de la persona que
llama.
- Amenazas de vigilancia continua al trasmitir a la victima
los lugares en los que se encuentra.
- Y la revolución de los mensajes, que evidentemente
tienen un coste más barato para el agresor
14. PODER MEDIATICO
DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACION
• Tiempo dedicado al suceso.
• Forma de dar la noticia: Creación
de ideas de impunidad en el agresor
y sobre todo se habla de autor y no
de delincuente en este delito.
• Identificación de las victimas (datos, lugar de residencia, imagen
de la vivienda ), no respetando la posible repercusión que pueda
producir en las personas que vivan con ella.
• Solo interesa las mujeres muertas, de las que han sobrevivido a
la agresión no son noticias, por lo que suele ser habitual en sus
relatos que manifiesten que su agresor le dijo en alguna
ocasión:“TU NO ERES IMPORTANTE, TAN SOLO VALES
MUERTA”
• Entrevista a los vecinos, que en la mayoría de las ocasiones son
ajenos a la situación de la pareja, dando una imagen del agresor
de buen conciudadano y enviando el mensaje de: “si una buena
persona ha hecho esto, es que la víctima habrá hecho algo".
• Creación de imagen esteriotipada de la mujer en los anuncios
16. CONCEPTO:
ES LA PUESTA EN
CONOCIMIENTO DE UN HECHO
DELICTIVO ANTE LA AUTORIDAD
COMPETENTE:
- A LA POLICIA LOS CIUDADANOS
- AL JUEZ LOS POLICIAS
NO PODEMOS OLVIDAR QUE
ESTA SITUACION DE MALOSTRATOS
ES UN DELITO PUBLICO
17. Presentación: ASUNTO
-datos CONOCIMIENTO
-ofrecimiento de derecho a presencia de abogado DEL HECHO
Datos denunciado
Tipo de relación COMPARECENCIA
Tratamiento facultativo
Hecho detonante
Antecedentes Los menores
Testigos : - circunstanciales
- referenciales
•Valoración de la situación
de riesgo Diligencias policiales
•Ofrecimiento de Solicitud
de orden de protección
DISPOSICIÓN PARA CON EL AGRESOR Termino y
Toma de declaración Traslado al
del agresor Juzgado
18. En general:
• En cualquier caso, la actuación policial debe ir
dirigida a la protección de la víctima,
procediendo a la detención del agresor para
ello.
• No olvidar informar a la mujer de la instrucción
de diligencias policiales de oficio, ofreciéndole
la posibilidad de denunciar.
• En caso de no proceder a la detención, se
informará al Juzgado de cualquier incidencia en
el cumplimiento de la orden de alejamiento.
• En el caso de incumplimiento de orden de
alejamiento y no poder comprobar los agentes la
existencia y vigencia de la misma, primará la
protección a la víctima, y se procederá a la
detención cautelar del presunto agresor, para
no dejar a la mujer en situación de riesgo.
19. Que el agresor
vive del silencio
que le reporta sus
vecinos, amigos y
conocidos que:
ni VEN,
ni ESCUCHAN,
ni HABLAN
del las agresiones,
de las que son
testigos