Este documento describe las nueve formas de extinción de las obligaciones de acuerdo al Código Civil: 1) El pago, 2) La novación, 3) La quita voluntaria, 4) La compensación, 5) La confusión, 6) La pérdida de la cosa, 7) La nulidad o rescisión, 8) La condición resolutoria, 9) La prescripción. El autor explica cada una de estas formas y luego ofrece una reflexión personal sobre lo aprendido de cada una. Concluye que ahora puede manejar adecuadamente las distintas
1. Universidad Abierta Para Adultos
ESCUELA
CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ASIGNATURA
DERECHO CIVIL I
FACILITADOR
ALEXIS DIAZ
PARTICIPANTE
DANIEL ALBERTO DE GRACIA CRUZ
CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
MATRICULA
100052614
TEMA
TAREA 6
FECHA
15/02/2023
2. INTRODUCCIÓN
En la presente tarea estaré realizando un resumen de los que son las
diferentes maneras de extinción de las obligaciones, detallaremos cada una
de ellas para tener un conocimientos mas certero.
Luego de concluir con el resumen tratare de hacer una reflexión de cada uno
de las formas de extinción de las obligaciones con mis palabras.
3. Usando la representación gráfica de la infografía describir los modos de
extinción de las obligaciones. Luego redactar a manera de reflexión lo
aprendido.
1- El pago
El pago es la forma más natural de extinguir las
obligaciones. En sentido jurídico pagar es cumplir con la prestación debida.
Constituye el medio por excelencia de extinción de las obligaciones. El artículo
1325 del Código Civil, establece que todo pago supone una deuda, lo que se
ha pagado sin ser debido está sujeto a repetición, pero esta no procederá
respecto de las obligaciones naturales que se han cumplido voluntariamente. El
pago se encuentra reglamentado por los artículos 1235-1270 del Código Civil.
4. 2- La novación
La novación es una manera de extinguir las
obligaciones, y consiste en sustituir la deuda vieja por una nueva. La segunda
obligación debe diferir de la primera por un elemento nuevo, suficiente para que
se distinga una de otra. La novación se encuentra reglamentada en el Código
Civil en los artículos 1271-1281.
3- La quita voluntaria
El perdón de la deuda es el acto por el cual un
acreedor sin haber recibido un pago, libera a su deudor de la deuda. La entrega
voluntaria del título original bajo firma privada, hecha por el acreedor al deudor,
vale prueba de la liberación. (Art. 1282 Código Civil). La entrega voluntaria de
la primera copia del título, por parte del acreedor, hace presumir la quita de la
deuda o el pago, sin perjuicio de la prueba en contrario. (Art. 1283 Código
Civil).
La entrega del título original bajo firma privada o de la primera copia del título a
uno de los deudores solidarios, tiene el mismo efecto en beneficio de sus
codeudores. (Art. 1284 Código Civil).
4-La compensación
Si dos personas se deben recíprocamente objetos
semejantes, ambas deudas pueden extinguirse hasta la concurrencia de la
menor de ellas, y lo único que debe cumplirse es el excedente de la mayor de
ellas. Este es un modo de extinguir las obligaciones, pero existe una excepción
y es en materia de créditos por alimentos, en los cuales no existe posibilidad
jurídica de compensación. La compensación puede ser convencional, legal y
judicial. (Arts. 1289-1290 Código Civil; Brenes, 1998).
5. 5- La confusión
La confusión es otro modo de extinción de las
obligaciones, y se da cuando una persona tiene al mismo tiempo la cualidad de
acreedor y deudor. Ej. Si José es deudor de Juan y a la vez su heredero, si
muere Juan resultaría ilógico que si muere Juan, José se cobre así mismo la
deuda.
6- La pérdida de la cosa
De conformidad con lo previsto por el artículo 1302 del
Código Civil, cuando la cosa cierta y determinada que era objeto de la
obligación perece, queda fuera del comercio, o se pierde de modo que se
ignore su absoluta existencia, queda extinguida la obligación si la cosa ha
fenecido o ha sido perdida sin culpa del deudor, y antes de que fuera puesto en
mora. (Art. 303 Cód. Civil, Brenes, 1998). En caso de que el deudor se haya
puesto en mora, y no se ha obligado para los casos fortuitos, queda extinguida
la obligación, en el caso de que ésta hubiere perecido en poder del acreedor, si
le hubiese sido entregada. El deudor está obligado a probar el caso fortuito que
alegue.
7- La nulidad o rescisión
La nulidad consiste en la sanción establecida por la ley
que alcanza a aquellos actos jurídicos que se han formalizado sin cumplir con
los requisitos de validez previstos por el artículo 1108 del Código Civil. La
nulidad puede ser relativa o absoluta, y ambas tienen por efecto hacer
desaparecer todas las obligaciones nacidas del contrato y obran
retroactivamente.
La rescisión, también es causa de nulidad de una convención por causa de
lesión. La nulidad está prevista en los artículos 1304 a 1314 del Código Civil.
6. 8- la condición resolutoria
La condición resolutoria es aquella que una vez
verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas
en el mismo estado en que tendrían si no hubiese existido la obligación. Esta
no suspende el cumplimiento de la obligación, sólo se obliga al acreedor a
restituir lo que recibió, en caso de que el acontecimiento previsto en la
condición llegue a verificarse.
La condición resolutoria se sobre entiende en los contratos sinalagmáticos,
para el caso de que una de las partes no cumpla con su obligación. (Art.
1183-1184 Código Civil).
9- La prescripción
La prescripción es un instituto jurídico por el cual
el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de
hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas
ajenas. Si el acreedor no exige el cumplimiento de la obligación en los plazos
acordados por la ley, se produce una extinción de la obligación. Si el acreedor
no exige el pago y deja transcurrir los plazos se presume que no tiene interés
en exigir el cumplimiento.
7. REFLEXION DE LO APRENDIDO
En lo adelante expresare lo que aprendí o lo que entiendo sobre cada forma de
extinción de las obligaciones.
1- El pago; como su nombre expresamente lo dice esta es la manera
tradicional de extinguir una obligación, que el deudor pague al acreedor
dándole fin a sus obligaciones de pago.
2- La novación; que consiste en cambiar la deuda vieja por una nueva, en
este caso considero como un ejemplo valido cuando hacemos un
´´reenganche´´ de préstamos, por consiguiente el préstamo anterior
queda saldado y obtenemos una deuda nueva.
3- La quita voluntaria; esta consiste básicamente en perdonar la deuda a
un deudor sin que este haya cumplido con las obligaciones, por ejemplo
si alguien le debe a una entidad y por alguna circunstancia este acreedor
decide perdonar la deuda y le da su recibo o carta de saldo.
4- La compensación; esta consiste en tratar de compensar deudas entre
dos personas que tienen deudas entre sin, se lleva a la compensación y
solo se obliga a cumplir con el excedente de la deuda mayor.
5- La confusión; esta se da cuando eres deudor y acreedor a la vez,
aunque suena raro se da el caso. Por ejemplo: si le debo dinero a mi
padre y luego este muere, al yo ser heredero de mi padre,
automáticamente se extingue la obligación de pago, ya que no me voy a
pagar a mí mismo.
6- Perdida de la cosa; esta ocurre cuando la cosa que es objeto de la
deuda se pierde o se desconoce su existencia, siempre y cuando el
deudor no tenga la culpa y para esto debe demostrarlo, por ejemplo: si
una persona tiene un financiamiento de un vehículo y este se le es
robado y se demuestra que fue así, se extingue la obligación de pago,
ya que la persona no puede seguir pagando algo que no está en su
poder y su paradero es incierto.
7- La nulidad o recisión: en esta parte las obligaciones se extinguen con
la nulidad del contrato, si hubo alguna violación de los requisitos de
validez, en este caso se extinguen todas las obligaciones nacidas de ese
contrato, puede ser nulidad relativa o absoluta, también tiene efectos
retroactivos.
8- La condición resolutoria; esta condición no es que extinguen las
obligaciones, sino que las renuevas y vuelve a colocar las cosas a su
estatus anterior, por ejemplo, si te rento una vivienda y te expreso que
podrás utilizar ese inmueble hasta que me case, inmediatamente se de
esa condición, se debe volver el inmueble a su estado anterior.
9- La prescripción; esta institución jurídica da muestra que si el acreedor
no exige el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que establece
la ley, esas obligaciones quedan extintas.
8. CONCLUSIÓN
En conclusión ya puedo manejar las distintas maneras de extinción de las
obligaciones, puedo decir que tener un dominio de cada una de las formas en
que se pueden dar estas extinciones.
Dentro de mi reflexión personal de cada una de las formas de extinción, trate
de plasmar lo aprendido o lo entendido de cada una de ellas, espero que todo
este aprendizaje que sirva para mi preparación profesional.