SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  4
Télécharger pour lire hors ligne
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316	 Sábado 31 de diciembre de 2016	 Sec. I. Pág. 91797
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
12598 Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2017.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se
procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir
del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o
temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del ocho por ciento respecto de
las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, son el resultado de tomar en
consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen en cuenta lo
establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de
diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El citado incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la
economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad,
acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por
meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario
en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas
sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2.  Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como
módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de
trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el
salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
cve:BOE-A-2016-12598
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316	 Sábado 31 de diciembre de 2016	 Sec. I. Pág. 91798
Artículo 3.  Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual
por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se
procederá de la forma siguiente:
1.  La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no
afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este
real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda
considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
2.  Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los
conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con
arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de
trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3.  Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en
vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos,
sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las
cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo,
debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al
indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Artículo 4.  Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1.  Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa
no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se
refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así
como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en
ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por
jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se
refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo
interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las
vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el
período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás
casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de
aplicación.
2.  De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,
que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de
hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores
eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo
de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
3.  En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados
anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de
aquellas.
cve:BOE-A-2016-12598
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316	 Sábado 31 de diciembre de 2016	 Sec. I. Pág. 91799
Disposición transitoria primera.  Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario
mínimo interprofesional en los convenios colectivos.
1.  Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto
1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de
las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del
incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación
durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este
real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar
la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
2.  Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en
contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los
años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada
según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
3.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser
modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en
cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento
en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación
las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición transitoria segunda.  No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo
interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones
privadas.
1.  Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las
nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de
aplicación:
a)  A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las
comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que
integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como
indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas
prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos,
salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las
ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
b)  A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como
referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas
cuantías del salario mínimo interprofesional.
2.  En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo
en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida
durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada
para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada
inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la
percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y
absorción que se establecen en el artículo 3.
Disposición final primera.  Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de
aplicación y desarrollo de este real decreto.
cve:BOE-A-2016-12598
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316	 Sábado 31 de diciembre de 2016	 Sec. I. Pág. 91800
Disposición final segunda.  Entrada en vigor y períodode vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en
el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
cve:BOE-A-2016-12598
Verificableenhttp://www.boe.es
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Contenu connexe

Tendances

Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
 
Exposición (política de salarios)
Exposición (política de salarios)Exposición (política de salarios)
Exposición (política de salarios)Gabriela Moreno
 
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Cgt Sevilla
 
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827Cgt Sevilla
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
 
Proyecto reajuste Sector Público
Proyecto reajuste Sector PúblicoProyecto reajuste Sector Público
Proyecto reajuste Sector PúblicoLa Nacion Chile
 
Novedades Laborales Nº102
Novedades Laborales Nº102Novedades Laborales Nº102
Novedades Laborales Nº102Corina Marengo
 
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroPropuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
 
Nomina vacacional 2017
Nomina vacacional 2017Nomina vacacional 2017
Nomina vacacional 2017esgdavid
 
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
Instructivo  Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales Instructivo  Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales Álvaro Muñoz
 
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...José Lorenzo Ancajima Uchofen
 

Tendances (17)

Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018
 
Exposición (política de salarios)
Exposición (política de salarios)Exposición (política de salarios)
Exposición (política de salarios)
 
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
 
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827
Abril 2016 devolución paga extra boe a-2016-3827
 
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
Boletín N° 14.733-05 Proyecto Ley Reajuste 2021-2022
 
Proyecto reajuste Sector Público
Proyecto reajuste Sector PúblicoProyecto reajuste Sector Público
Proyecto reajuste Sector Público
 
Reajuste 2016: Aprobado
Reajuste 2016: AprobadoReajuste 2016: Aprobado
Reajuste 2016: Aprobado
 
2552
25522552
2552
 
Caso n° 8
Caso n° 8Caso n° 8
Caso n° 8
 
Novedades Laborales Nº102
Novedades Laborales Nº102Novedades Laborales Nº102
Novedades Laborales Nº102
 
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroPropuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
Propuesta Ufemuch Ley de Incentivo al Retiro
 
Nomina vacacional 2017
Nomina vacacional 2017Nomina vacacional 2017
Nomina vacacional 2017
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Carrera funcionaria aps
Carrera funcionaria apsCarrera funcionaria aps
Carrera funcionaria aps
 
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
Instructivo  Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales Instructivo  Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
Instructivo Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales
 
Ds 070-2017-ef-aumento-rim
Ds 070-2017-ef-aumento-rimDs 070-2017-ef-aumento-rim
Ds 070-2017-ef-aumento-rim
 
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magis...
 

Similaire à Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

Cotizaciones seg social_2011
Cotizaciones seg social_2011Cotizaciones seg social_2011
Cotizaciones seg social_2011aquiyabamba m
 
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014Nelson Leiva®
 
INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...
INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...
INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...Grupo ATE: ATE Informática
 
Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)Jeniffer Ore
 
Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)Jeniffer Ore
 
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Hamilton Rios
 
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedadesSubida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedadesMiguel López
 
Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015
Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015
Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015Gabriel Recalde Bolaños
 
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...Cgt Sevilla
 
Proyecto Ley Reajuste 2017 Sector Público
Proyecto Ley Reajuste 2017 Sector PúblicoProyecto Ley Reajuste 2017 Sector Público
Proyecto Ley Reajuste 2017 Sector PúblicoNelson Leiva®
 

Similaire à Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. (20)

Cotizaciones seg social_2011
Cotizaciones seg social_2011Cotizaciones seg social_2011
Cotizaciones seg social_2011
 
Ley 13305 06-abr-1959
Ley 13305 06-abr-1959Ley 13305 06-abr-1959
Ley 13305 06-abr-1959
 
Convenio metalmala16_1ME
Convenio metalmala16_1MEConvenio metalmala16_1ME
Convenio metalmala16_1ME
 
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014Oficio CGR Imparte  instrucciones reajuste 08.01.2014
Oficio CGR Imparte instrucciones reajuste 08.01.2014
 
INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...
INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...
INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y...
 
Ley cts
Ley ctsLey cts
Ley cts
 
Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)
 
Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)Ll, cts (diapositivas)
Ll, cts (diapositivas)
 
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembreReal Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
 
Informe Criterios Aplicación SMI.
Informe Criterios Aplicación SMI.Informe Criterios Aplicación SMI.
Informe Criterios Aplicación SMI.
 
Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias
 
PrestacionesnSociales.docx
PrestacionesnSociales.docxPrestacionesnSociales.docx
PrestacionesnSociales.docx
 
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
 
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedadesSubida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
Subida del coste del autónomo a los administradores de las sociedades
 
Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015
Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015
Techos contratos colectivos individuales actas transaccionales 2015
 
Techos contratos colectivos
Techos contratos colectivosTechos contratos colectivos
Techos contratos colectivos
 
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
 
Proyecto Ley Reajuste 2017 Sector Público
Proyecto Ley Reajuste 2017 Sector PúblicoProyecto Ley Reajuste 2017 Sector Público
Proyecto Ley Reajuste 2017 Sector Público
 
Bases y tipos de cotización 2017
Bases y tipos de cotización 2017 Bases y tipos de cotización 2017
Bases y tipos de cotización 2017
 
H751268.doc
H751268.docH751268.doc
H751268.doc
 

Plus de Daniel Revenga

Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024
Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024
Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024Daniel Revenga
 
Orden 28/2021 de SG de Instituciones Penitenciarias
Orden 28/2021 de SG de Instituciones PenitenciariasOrden 28/2021 de SG de Instituciones Penitenciarias
Orden 28/2021 de SG de Instituciones PenitenciariasDaniel Revenga
 
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...Daniel Revenga
 
Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas
Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticasGuía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas
Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticasDaniel Revenga
 
STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761
STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761
STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761Daniel Revenga
 
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitatModel de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitatDaniel Revenga
 
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARILlei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARIDaniel Revenga
 
Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016
Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016
Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016Daniel Revenga
 
Esquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertat
Esquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertatEsquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertat
Esquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertatDaniel Revenga
 
El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...
El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...
El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...Daniel Revenga
 
Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015
Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015
Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015Daniel Revenga
 
Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...
Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...
Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...Daniel Revenga
 
Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...
Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...
Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...Daniel Revenga
 
Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...
Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...
Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...Daniel Revenga
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Daniel Revenga
 
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spain
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spainEUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spain
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spainDaniel Revenga
 
Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018
Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018
Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018Daniel Revenga
 
Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017
Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017
Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017Daniel Revenga
 
Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...
Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...
Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...Daniel Revenga
 
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...Daniel Revenga
 

Plus de Daniel Revenga (20)

Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024
Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024
Unificación Criterios Secciones Penales AP Valencia de 18/1/2024
 
Orden 28/2021 de SG de Instituciones Penitenciarias
Orden 28/2021 de SG de Instituciones PenitenciariasOrden 28/2021 de SG de Instituciones Penitenciarias
Orden 28/2021 de SG de Instituciones Penitenciarias
 
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
Sentència 838/2021 de la Sala Contenciós Administratiu del Tribunal Suprem d'...
 
Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas
Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticasGuía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas
Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas
 
STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761
STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761
STS 11/9/2019, 463/2019, ECLI:ES:TS:2019:2761
 
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitatModel de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
 
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARILlei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
 
Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016
Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016
Consulta Vinculant V0767-16 de 25/2/2016
 
Esquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertat
Esquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertatEsquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertat
Esquemes de suspensió de l'execució de penes privatives de llibertat
 
El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...
El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...
El Tribunal Europeu de Drets Humans. Preguntes i respostes per als Advocats (...
 
Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015
Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015
Criteris d'Honoraris Professionals de l'ICAV 2015
 
Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...
Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...
Conclusions del Consell de la Unió Europea publicades al DOUE el 29/4/2011 (2...
 
Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...
Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...
Sentència del 23/5/2018 del United States Distric Court, Southern District of...
 
Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...
Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...
Sentència de la secció 9ª de l'Audiència Provincial de València de 7/2/2018 n...
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
 
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spain
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spainEUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spain
EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Case of cuenca zarzoso v. spain
 
Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018
Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018
Calendari Laboral Oficial de la Província de València per a l'any 2018
 
Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017
Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017
Sentència del Tribunal Superior de Justícia de Canarias d'1 de juny del 2017
 
Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...
Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...
Sol·licitud d'Autorització Judicial Prèvia per a la nacionalitat d'un menor d...
 
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función ...
 

Dernier

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfSashaDeLaCruz2
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasluishernandez478109
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICAJuliaDiaz68
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 

Dernier (20)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Sábado 31 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91797 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 12598 Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen en cuenta lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El citado incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2016, DISPONGO: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2.  Complementos salariales. Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. cve:BOE-A-2016-12598 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Sábado 31 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91798 Artículo 3.  Compensación y absorción. A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 1.  La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros. 2.  Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 3.  Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este. Artículo 4.  Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar. 1.  Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 33,51 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. 2.  De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada. 3.  En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas. cve:BOE-A-2016-12598 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Sábado 31 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91799 Disposición transitoria primera.  Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos. 1.  Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. 2.  Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo. 3.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3. Disposición transitoria segunda.  No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. 1.  Dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación: a)  A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. b)  A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. 2.  En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 3.  Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3. Disposición final primera.  Habilitación para la aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto. cve:BOE-A-2016-12598 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 316 Sábado 31 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91800 Disposición final segunda.  Entrada en vigor y períodode vigencia. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2017. Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016. FELIPE R. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA cve:BOE-A-2016-12598 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X