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PRACTICA No. 1 
Nombre del alumno: Ángel Martin Morales Valdivieso 
Grupo: BMV Grado: 2 Especialidad: Mecánica Industrial 
Fecha de elaboración: 
Titulo de la práctica.- 
REGLAMENTO INTERNO DEL TALLER MECANICO DEL CBTIS 85 
Introducción.- 
Como lugares de trabajo que son, los talleres mecánicos deben mantenerse en unas 
condiciones de orden y limpieza apropiadas y cumplir las prescripciones sobre temperatura, 
humedad, ventilación, iluminación y ruido establecidas en los siguientes textos legales: 
a) Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo 
La Ley 31/1995. De 8 de noviembre. De Prevención de Riesgos Laborales. Es la norma 
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso 
para establecer un adecuado nivel de protecci6n de la salud de los trabajadores frente 
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En el marco de una política 
coherente. Coordinada y eficaz. 
De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que 
fijaran y concretaran los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. A través de 
normas mínimas que garanticen la, adecuada protecci6n de los trabajadores. Entre 
estas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud 
en los lugares de trabajo, de manera que de su utilizaci6n no se deriven riesgos para 
los trabajadores. 
Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización 
Internacional del Trabajo que guardan relaci6n con la seguridad y la salud en los 
lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En 
concreto, con carácter general. El Convenio numero 155 de la OIT. Relativo a la 
seguridad y salud de los trabajadores. De 22 de junio de 1981. Ratificado por España el 
26 de julio de 1985. Y en particular, el Convenio numero 148 de la OIT. Relativo al 
medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977. Ratificado por nuestro país el24 
de noviembre de 1980. 
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Uni6n Europea 
sean fijados. Mediante las correspondientes Directivas. Criterios de carácter general 
sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo así como 
criterios específicos referidos a medidas de protecci6n contra accidentes y situaciones 
de riesgo. Concretamente. La Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Mediante el 
presente Real Decreto se procede a la transposici6n al Derecho español del contenido 
de la citada Directiva. 
Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas 
de los lugares de trabajo. iluminaci6n. Servicios higiénicos y locales de descanso. etc., 
han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de 
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. 
Cuando se cumplen veinticinco años de su entrada en vigor, unas veces los 
compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución de progreso 
técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva 
derogación de algunos capítulos del Título ii de la Ordenanza que a disposici6n 
derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no 
se oponga a lo previsto en la mis ma. y su sustituci6n por una regulación acorde con el 
nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales. A la vez que 
compatible. Respetuosa y rigurosa con' la consecución del objetivo de la seguridad y la 
salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. 
b) Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre ruido. 
El “REAL DECRETO 286/2006” de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y 
la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición 
al ruido, deriva de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos 
Laborales, que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades 
preciso para establecer un adecuado nivel de protección de salud de los 
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. 
En el ámbito de protección de los trabajadores con riesgos relacionados con la 
exposición al ruido se ha adoptado la Directiva 2003/10/CE del Parlamento 
Europeo y del Consejo, de 6 de Febrero de 2003, sobre las relativas a la 
exposición de trabajadores a los riesgos derivados de malos agentes físicos 
(ruido). 
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenc ión de Riesgos Laborales, 
determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para 
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente 
a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política 
coherente, coordinada y eficaz. 
Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir 
concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo 
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los 
trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la 
protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al 
ruido durante el trabajo. 
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos 
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y 
que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su 
carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por 
España el 26 de julio de 1985. 
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137.2 del Tratado constitutivo de la 
Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en c oncreto, del entorno 
de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base 
jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo 
normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de 
protección de la sal Ese cuerpo normativo está integrado por diversas 
Directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra 
los riesgos relacionados con la exposición al ruido ha sido adoptada la Directiva 
2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, 
sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición 
de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido), que 
deroga a la Directiva 86/188/CEE, de 12 de mayo, transpuesta a nuestro derecho 
interno por medio del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre 
protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición ud 
y de seguridad de los trabajadores. 
c) Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización. 
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina 
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado 
nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las 
condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. 
Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y 
concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. 
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas 
mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre 
ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una 
adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan 
evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección 
colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea s e 
han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre 
las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como 
criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones 
de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, 
establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en 
el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho 
español del contenido de la Directiva 92/58/CEE antes mencionada. 
En su virtud, de conformidad con el artículo 6
De la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a 
propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones 
empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de 
Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa 
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997. 
Para definir las distintas condiciones ambientales que los talleres mecánicos deben reunir 
conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se han tenido en cuenta las 
actividades que se realizan en las distintas áreas de trabajo del Taller de Máquinas- 
Herramientas del CBTis No. 85., sobre la base documental de las actuaciones llevadas a cabo 
en dicho taller por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con el apoyo de las visitas 
realizadas a las diferentes instalaciones. 
OBJETIVO DE LA PRÁCTICA.- 
Conocer los lineamientos oficiales en el taller mecánico del CBTis No.85 para su uso y 
aplicación, asi se evitaran accidentes en él. 
METODOLOGÍ A.- 
CAP. I GENERALIDADES 
ART. 1 El taller tiene el propósito de apoyar el desarrollo de los programas de estudios 
mediante el otorgamiento de sus servicios en forma gratuita a los alumnos y cátedra. 
CAP. 2 AUTORIDAD DEL TALLER 
Art. 2 Para los efectos de este reglamento la autoridad del Taller son los CATEDRATICOS, que 
ocupan el taller en sus horas de clases y las personas nombradas por la Dirección (Jefe del 
Taller, Encargados de casetas en cada Turno). 
CAP. 3 DE LOS USUARIOS 
Art. 3 Podrán hacer uso de las herramientas y servicios del taller todos los alumnos y docentes 
de esta institución siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos. 
CAP. 4 HORARIO DE LOS SERVICIOS 
Art. 4 El taller permanecerá abierto el mayor tiempo posible. El horario de servicio se colocará 
en un lugar visible a la entrada del taller, se suspenderá el servicio por: vacaciones, días 
festivos oficiales y por indicaciones superiores. 
Art. 5 Los alumnos ingresaran al taller después de que el docente ya haya revisado el área de 
trabajo que este en perfectas condiciones (limpia, ordenada, etc.). 
Art. 6 Los alumnos deberán ingresar en forma obligatoria con su bata, gafas de acuerdo a lo 
indicado por el docente, de lo contrario no podrán hacer uso de las instalaciones, esto por 
seguridad y disciplina. 
CAP. 5 DE LAS HERRAMIENTAS 
Art. 7 El acervo del taller estará integrado por máquinas y herramientas que ayuden al 
desarrollo de ejercicios prácticos. 
CAP. 6 DE LOS SERVICIOS
Art. 8 Los servicios que el taller otorga al usuario son: Préstamo interno 
Art. 9 El usuario estará obligado a devolver el mismo día las herramientas prestadas. 
Art. 10 El usuario deberá verificar las condiciones físicas de las herramientas que obtenga 
prestadas puesto que al recibirlas se hace responsable de cualquier desperfecto que podrían 
sufrir. 
Art. 11 Se otorga servicio de préstamo a alumnos y docentes del plantel presentando la 
credencial oficial y vigente de la institución 
Art. 12 Todo usuario registrara vale de préstamo. 
Art. 13 Toda herramienta, equipo y área de trabajo será revisada que se encuentre en buenas 
condiciones y limpias, por el personal que la cedió o por el mismo catedrático para devolver la 
credencial entregada. 
Art. 14 Sin distingo ningún alumno podrá ingresar alimentos, juguetes (balones, guitarras, etc., 
principalmente) o algún artefacto que lo distraiga de la práctica a realizar. Todo esto por 
seguridad. 
Art. 15 El docente formará equipos para hacer limpieza general del taller que use 15 
minutosantes de salir, independientemente de la limpieza que hará cada equipo del área en 
que trabaje para entregar como encontró el taller. 
E). RECURSOS MATERIALES Y EQUIPO.- 
CUENTA CON EQUIPOS DE DIVERSAS FUNCIONES, COMO POR EJEMPLO: TORNO, Y TALADRO 
PARA HACER CUALQUIER TIPO DE TRABAJO MECANICO. 
F).DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA.- 
UNA DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE ESTA PRÁCTICA. 
G). EVALUACIÓN.- 
ESCRITA SEGÚN INDIQUE EL DOCENTE 
H).BIBLIOGRAFÍ A.- 
https://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12918-12926.pdf 
https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/8B31D913-389D-4244-87C9- 
E395F865135F/149048/Ruido.pdf 
http://www.ual.es/GruposInv/Prevencion/SPRL/LegislacionPreve 
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Practica no.1 reglamento del taller

  • 1. PRACTICA No. 1 Nombre del alumno: Ángel Martin Morales Valdivieso Grupo: BMV Grado: 2 Especialidad: Mecánica Industrial Fecha de elaboración: Titulo de la práctica.- REGLAMENTO INTERNO DEL TALLER MECANICO DEL CBTIS 85 Introducción.- Como lugares de trabajo que son, los talleres mecánicos deben mantenerse en unas condiciones de orden y limpieza apropiadas y cumplir las prescripciones sobre temperatura, humedad, ventilación, iluminación y ruido establecidas en los siguientes textos legales: a) Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo La Ley 31/1995. De 8 de noviembre. De Prevención de Riesgos Laborales. Es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci6n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En el marco de una política coherente. Coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijaran y concretaran los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. A través de normas mínimas que garanticen la, adecuada protecci6n de los trabajadores. Entre estas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilizaci6n no se deriven riesgos para los trabajadores. Debe recordarse que España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que guardan relaci6n con la seguridad y la salud en los lugares de trabajo y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general. El Convenio numero 155 de la OIT. Relativo a la seguridad y salud de los trabajadores. De 22 de junio de 1981. Ratificado por España el 26 de julio de 1985. Y en particular, el Convenio numero 148 de la OIT. Relativo al medio ambiente de trabajo, de 20 de junio de 1977. Ratificado por nuestro país el24 de noviembre de 1980. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Uni6n Europea sean fijados. Mediante las correspondientes Directivas. Criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo así como criterios específicos referidos a medidas de protecci6n contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente. La Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre, establece las
  • 2. disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposici6n al Derecho español del contenido de la citada Directiva. Buena parte de las materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo. iluminaci6n. Servicios higiénicos y locales de descanso. etc., han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971. Cuando se cumplen veinticinco años de su entrada en vigor, unas veces los compromisos internacionales adquiridos por España, otras la evolución de progreso técnico y de los conocimientos relativos a los lugares de trabajo, aconsejan la definitiva derogación de algunos capítulos del Título ii de la Ordenanza que a disposici6n derogatoria única de la Ley 31/1995 ha mantenido vigentes hasta ahora en lo que no se oponga a lo previsto en la mis ma. y su sustituci6n por una regulación acorde con el nuevo marco legal y con la realidad actual de las relaciones laborales. A la vez que compatible. Respetuosa y rigurosa con' la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. b) Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre ruido. El “REAL DECRETO 286/2006” de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, deriva de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En el ámbito de protección de los trabajadores con riesgos relacionados con la exposición al ruido se ha adoptado la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de Febrero de 2003, sobre las relativas a la exposición de trabajadores a los riesgos derivados de malos agentes físicos (ruido). La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenc ión de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre
  • 3. seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985. En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en c oncreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la sal Ese cuerpo normativo está integrado por diversas Directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido ha sido adoptada la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido), que deroga a la Directiva 86/188/CEE, de 12 de mayo, transpuesta a nuestro derecho interno por medio del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición ud y de seguridad de los trabajadores. c) Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea s e han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE antes mencionada. En su virtud, de conformidad con el artículo 6
  • 4. De la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997. Para definir las distintas condiciones ambientales que los talleres mecánicos deben reunir conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se han tenido en cuenta las actividades que se realizan en las distintas áreas de trabajo del Taller de Máquinas- Herramientas del CBTis No. 85., sobre la base documental de las actuaciones llevadas a cabo en dicho taller por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con el apoyo de las visitas realizadas a las diferentes instalaciones. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA.- Conocer los lineamientos oficiales en el taller mecánico del CBTis No.85 para su uso y aplicación, asi se evitaran accidentes en él. METODOLOGÍ A.- CAP. I GENERALIDADES ART. 1 El taller tiene el propósito de apoyar el desarrollo de los programas de estudios mediante el otorgamiento de sus servicios en forma gratuita a los alumnos y cátedra. CAP. 2 AUTORIDAD DEL TALLER Art. 2 Para los efectos de este reglamento la autoridad del Taller son los CATEDRATICOS, que ocupan el taller en sus horas de clases y las personas nombradas por la Dirección (Jefe del Taller, Encargados de casetas en cada Turno). CAP. 3 DE LOS USUARIOS Art. 3 Podrán hacer uso de las herramientas y servicios del taller todos los alumnos y docentes de esta institución siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos. CAP. 4 HORARIO DE LOS SERVICIOS Art. 4 El taller permanecerá abierto el mayor tiempo posible. El horario de servicio se colocará en un lugar visible a la entrada del taller, se suspenderá el servicio por: vacaciones, días festivos oficiales y por indicaciones superiores. Art. 5 Los alumnos ingresaran al taller después de que el docente ya haya revisado el área de trabajo que este en perfectas condiciones (limpia, ordenada, etc.). Art. 6 Los alumnos deberán ingresar en forma obligatoria con su bata, gafas de acuerdo a lo indicado por el docente, de lo contrario no podrán hacer uso de las instalaciones, esto por seguridad y disciplina. CAP. 5 DE LAS HERRAMIENTAS Art. 7 El acervo del taller estará integrado por máquinas y herramientas que ayuden al desarrollo de ejercicios prácticos. CAP. 6 DE LOS SERVICIOS
  • 5. Art. 8 Los servicios que el taller otorga al usuario son: Préstamo interno Art. 9 El usuario estará obligado a devolver el mismo día las herramientas prestadas. Art. 10 El usuario deberá verificar las condiciones físicas de las herramientas que obtenga prestadas puesto que al recibirlas se hace responsable de cualquier desperfecto que podrían sufrir. Art. 11 Se otorga servicio de préstamo a alumnos y docentes del plantel presentando la credencial oficial y vigente de la institución Art. 12 Todo usuario registrara vale de préstamo. Art. 13 Toda herramienta, equipo y área de trabajo será revisada que se encuentre en buenas condiciones y limpias, por el personal que la cedió o por el mismo catedrático para devolver la credencial entregada. Art. 14 Sin distingo ningún alumno podrá ingresar alimentos, juguetes (balones, guitarras, etc., principalmente) o algún artefacto que lo distraiga de la práctica a realizar. Todo esto por seguridad. Art. 15 El docente formará equipos para hacer limpieza general del taller que use 15 minutosantes de salir, independientemente de la limpieza que hará cada equipo del área en que trabaje para entregar como encontró el taller. E). RECURSOS MATERIALES Y EQUIPO.- CUENTA CON EQUIPOS DE DIVERSAS FUNCIONES, COMO POR EJEMPLO: TORNO, Y TALADRO PARA HACER CUALQUIER TIPO DE TRABAJO MECANICO. F).DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA.- UNA DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE ESTA PRÁCTICA. G). EVALUACIÓN.- ESCRITA SEGÚN INDIQUE EL DOCENTE H).BIBLIOGRAFÍ A.- https://www.boe.es/boe/dias/1997/04/23/pdfs/A12918-12926.pdf https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/8B31D913-389D-4244-87C9- E395F865135F/149048/Ruido.pdf http://www.ual.es/GruposInv/Prevencion/SPRL/LegislacionPreve ncion/rd_485_97.pdf RESULTADOS Y CONCLUSIONES