3. El Protesto
Es aquella diligencia
notarial o judicial que tiene
por finalidad dejar
constancia fehaciente e
indubitable de la falta de
pago o aceptación de un
título valor.
Para lo cual debe
realizarse en la forma
prevista y dentro de los
plazos establecidos por ley.
TÍTULO VALOR
PROTESTADO
Lima, 30 abril 2010
Raul Linares Valdez
Abogado – Notario de Lima
(REVERSO)
4. Finalidad del Protesto
El protesto cumple una doble finalidad:
Finalidad Probatoria:
Sirve para probar el incumplimiento en el pago
o en la aceptación.
Finalidad Procesal:
Es un requisito necesario para el ejercicio de
las acciones cambiarias.
5. Características
Es una figura propia de los títulos valores.
Es un requisito necesario para el ejercicio de
acciones cambiarias.
El no realizar el protesto origina el perjuicio
del título valor, es decir, perdería toda eficacia
cambiaria.
Es una obligación ineludible, que se realiza
aún cuando se haya producido la incapacidad
o muerte del obligado.
6. Títulos sujetos a protesto
Títulos sujetos a protesto:
Letra de Cambio, Cheque, Pagaré, Factura
Conformada, Warrant, etc.
Títulos no sujetos a protesto:
Certificado Bancario de MN y ME,
Conocimiento de Embarque, Carta de Porte,
Acciones, Obligaciones y otros valores
mobiliarios.
7. Plazos del protesto
El protesto es un acto formal, caso contrario carece de validez (Perjuicio
del TV).
TIPODE TÍTULO PLAZO
Protesto porfalta de aceptación de
Letra de Cambio
Dentro de 8 días posteriores al
vencimiento.
Protesto porfalta de pago de título
que represente suma de dinero
(no cheques y TV a la vista).
Dentro de 15 días posteriores al
vencimiento
(8 días para entregar al fedatario)
Protesto porfalta de pago de
títulos pagaderos a la Vista.
1. Desde el día siguiente de emisión
del TV.
2. Durante el lapso de su
presentación para el pago
3. Hasta 08 días posteriores al
vencimiento del plazo legal
Protesto del cheque 30 días siguientes de su emisión.
Demás TV sujetos a protesto 15 días posteriores a la fecha de
cumplimiento de obligación .
(8 días para entregaral fedatario)
8. Ejemplo – Diligencia de
Protesto
DIA 01 DIA 08 DIA 15
Plazo de Entrega al
fedatario
Plazo de Protesto
(diligencia)
9. Lugar del protesto
El protesto debe hacerse en el lugar
designado para su presentación al pago.
El protesto será valido aún cuando la persona
no esté presente , haya cambiado de domicilio
real, haya devenido en incapaz o haya
fallecido.
Si el domicilio es inexistente o impreciso,
deberá tenerse por realizado mediante
notificación a la Cámara de Comercio
provincial.
10. Diligencia del protesto
El protesto es una diligencia formal realizada por un
fedatario (Notario Público o Juez de Paz ).
Consiste en una notificación remitida al obligado
principal, de cuya realización dará fe el fedatario.
Esta notificación es practicada de formal personal por el
notario o sus secretarios, en defecto, por el Juez de
paz.
El protesto debe ser realizado en días hábiles.
Los días inhábiles si se consideran para el cómputo del
plazo.
Si el último día del plazo es inhábil, quedará prorrogado
hasta el día hábil siguiente.
11. Información de Notificación
Numero correlativo que le corresponde
Indicación del lugar y fecha de la notificación
El nombre del obligado contra quien se realiza
el protesto
El domicilio donde se dirige la notificación
Los datos del título valor.
El nombre del solicitante.
Nombre y dirección del fedatario.
Firma del fedatario o del secretario notarial.
12. Formalidad Sustitutoria del
Protesto
Existen 02 clases de formalidades
sustitutorias:
La cláusula de liberación del protesto.
Constancia de falta de pago, tratándose de títulos
valores pagaderos con cargo a cuenta bancaria.
En ambos casos se evita que el título valor sea
sometido al protesto a través de un notario o un
juez de paz.
13. Acreditación
El tenedor puede acreditar que
un título ha sido debidamente
protestado mediante la cláusula
“documento protestado” que
será insertada por el fedatario
en el título, en caso que el
obligado principal no haya
efectuado el pago de la
obligación hasta el día
siguiente de haberse efectuado
la notificación.
La cláusula indica la fecha de
notificación y firma del
fedatario.
DOCUMENTO
PROTESTADO
Lima, 30 abril 2010
Raul Linares Valdez
Abogado – Notario de Lima
14. Casos
Juan tiene una letra de cambio cuya fecha de
vencimiento es el 30.04.10.
¿Cuál será el plazo máximo para que JUAN
entregue el título al Notario?
¿Cuál será el plazo máximo para que el notario
realice la notificación?
¿Es necesario protestar aún cuando el domicilio
del deudor (lugar de pago) es inexistente?
¿Es necesario protestar aún cuando el obligado
principal ha fallecido?
16. Acciones Cambiarias
Son el principal derecho que posee el tenedor
del título valor, pues es mediante su ejercicio
que podrá hacerse cobro del importe
contenido en el título valor.
A través de las acciones cambiarias se faculta
al tenedor legitimado exigir de los obligados
cambiarios el cumplimiento de la obligación.
Tanto el obligado principal como los
responsables solidarios se encuentran sujetos
a las acciones cambiarias.
17. Clases
NOMBRE CONTENIDO Titularidad de la acción
ACCIÓN CAMBIARIA
DIRECTA
La que se dirige contra el
obligado principal y sus
garantes.
Le corresponde al tenedor
del título valor.
ACCIÓN CAMBIARIA
DE REGRESO
La que se dirige contra los
endosantes, garantes de
estos y demás obligados
del título distintos al
obligado principal y
garantes
Le corresponde al tenedor
del título valor.
ACCIÓN CAMBIARIA
DE ULTERIOR
REGRESO
Es aquella que
corresponde a quien
pague en vía de regreso
contra los obligados
anteriores a él. Llamada
acción de reembolso.
Solo le corresponde a
quien en vía de regreso
cumpla con el pago de la
obligación
18. Ejemplo – acciones cambiarias
TÍTULO VALOR
ACREEDOR DEUDOR
A D
W X Y Z
TENEDOR
LEGITIMADO
(ACCIONES
JUDICIALES)
19. Conceptos que comprende la
acción cambiaria
El importe y/o derechos patrimoniales
representados por el título valor a la fecha de
su vencimiento.
Los intereses compensatorios mas moratorios
que se hubieren pactado.
Los gastos del protesto o formalidad
sustitutoria.
20. Ejercicio de acciones
cambiarias
Se pueden emplear varias vías procedimentales. Sin
embargo es recomendable el proceso único de
ejecución.
Son REQUISITOS:
TV sujetos a protesto: El haberlos protestado.
TV sujeto a formalidad sustitutoria: “cláusula de
Liberación de Protesto” o “constancia bancaria de
no pago”
TV no sujetos a protesto: el vencimiento de la fecha
de pago.
21. Acciones Extracambiarias
Acción Causal.
Solo se puede ejercitar cuando el título valor
no ha circulado (los sujetos de la obligación
causal son los mismos sujetos que la
obligación cambiaria).
En cuyo caso, al vencimiento de la obligación
cambiaria, el tenedor puede recurrir
alternativamente a las acciones cambiarias o
a la acción causal.
22. Acciones Extracambiarias
Acción de enriquecimiento indebido.
Presupuestos de la acción:
- Que el tenedor haya perdido la acción cambiaria contra todos los
obligados (por haber ocurrido la prescripción, por ejemplo).
- Que no pueda ejercitar las acciones causales contra ellos porque
no tuvo ni tiene relación jurídica que le pueda amparar.
En este caso, el tenedor del título podrá accionar contra los que se
hubieren enriquecido sin causa y en detrimento suyo.
La acción podrá ser dirigida contra el girador, el aceptante o el
endosante, exigiéndoles el pago de la cantidad con que se
hubieran enriquecido injustamente en su perjuicio.
24. Prescripción
El término prescripción se utiliza para denotar la
adquisición o pérdida de derechos que se
origine por el transcurso del tiempo.
La prescripción puede ser de 02 tipos:
Adquisitiva (Por el transcurso del tiempo un
poseedor se convierte en propietario)
Extintiva (Por el transcurso del tiempo se origina
que el titular de un derecho pierda la posibilidad de
exigirla judicialmente)
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25. Caducidad
La caducidad viene a ser aquella situación en
virtud de la cual se extingue un derecho debido
al transcurso del tiempo, siendo imposible que el
titular de tal derecho ejercite acción judicial
alguna.
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26. Diferencias entre Prescripción y
Caducidad
De acuerdo al derecho civil, existen diferencias
entre la prescripción y la caducidad:
1. La prescripción extingue la acción mas no el derecho, en cambio la
caducidad extingue el derecho y por ende la acción.
2. El pago realizado por el deudor aún cuando ha prescrito constituye
un pago válido; en cambio, el pago realizado cuando ha operado la
caducidad es un pago indebido.
3. Los plazos de prescripción están sujetos a suspensión o
interrupción, en cambio la caducidad no.
4. La prescripción solo puede ser alegada a pedido de parte, en
cambio la caducidad puede ser declarada de oficio por el Juez.
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27. Prescripción y Caducidad en los Títulos Valores
En el campo del derecho cambiario, también se
aplican las instituciones de Prescripción
Extintiva y la Caducidad.
La prescripción se emplea para la extinción de
las acciones cambiarias.
La caducidad se emplea para extinguir el
derecho de suspensión de pago en el caso que
se pretenda iniciar el proceso de Ineficacia de
Título Valor.
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28. Plazos de Prescripción
Los plazos de prescripción son distintos en cada
clase de acción cambiaria.
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA 3 AÑOS
ACCÍÓN CAMBIARIA DE REGRESO 1 AÑO
ACCIÓN CAMBIARIA DE ULTERIOR REGRESO 6 MESES
Los plazos de prescripción no se sujetan a
interrupción ni suspensión.
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29. Plazos de Prescripción y Títulos
a la Vista
TV que no sean cheques:
Plazo de prescripción se inicia a partir del día
siguiente de su presentación al cobro o protesto.
Cheques:
Acción Directa y de Regreso (a partir del último
día del plazo de presentación a cobro (día 30
desde su emisión).
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30. Títulos Valores prorrogados y
renovados
Cuando se inserte la cláusula de prórroga, el
plazo de prescripción se computa desde la
fecha de su último vencimiento.
Cuando se hubiera acordado la renovación el
plazo prescriptorio para cada acción cambiaria
volverá a ser computado desde la fecha del
nuevo vencimiento acordado por el tenedor y el
obligado principal. Sin embargo, los que no
hubieren participado en la renovación se liberan.
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31. Caducidad del Derecho de Suspensión de
Pago
En los casos que el Título Valor se haya extraviado,
sustraído o se haya deteriorado, aquel que tenga legítimo
interés (último tenedor legitimado) podrá exigir
extrajudicialmente la suspensión del pago del título, como
paso previo a la presentación de la demanda de
INEFICACIA DE TÍTULO VALOR.
Si dentro del plazo de 15 días de comunicada la
suspensión de pago, el obligado no es notificado con el
inicio del proceso judicial o no se le haya remitido copia de
la demanda, el referido derecho de suspensión del pago
caduca.
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