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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación Universitaria
Universidad Yacambu
Derecho a Distancia
• Realizado por:
• Danny D. Rosales Z.
• C.I 19.769.619
• Exp: CJP-13300064V
• Derecho Ambiental.
Derecho Ambiental: Es el
conjunto de normas que
regulan las relaciones de
derecho público y privado,
tendientes a preservar el
medio ambiente libre de
contaminación, o
mejorarlo en caso de estar
afectado
Venezuela se acoge a las normas que actualmente se encuentran vigentes a
nivel internacional en cuanto a conservación ambiental global se refiere.
Cualquier alteración en el ambiente sin duda que causara un impacto en la
sociedad, si partimos del principio de que lo que sucede ambientalmente en el
mundo nos afecta a todos por igual, ya sea de forma inmediata, a mediano o
largo plazo entendemos entonces la vital importancia que conlleva implícita
esta ley. Se trata nada más y nada menos que preservar nuestro medio
ambiente para de esta forma poder vivir en un ambiente sano y seguro. Tan
importante es que solo de nosotros como sociedad depende garantizar el
futuro de las nuevas generaciones, garantizándoles desde ya a través de leyes y
normas muy efectivas la conservación del medio ambiente. Para esto es
indispensable le concurso y participación de toda la sociedad mundial.
Principios del Derecho Ambiental:
• Principio de sostenibilidad.
• Principio de globalidad.
• Principio de Solidaridad.
• Principio de Prevención.
• Principio del enfoque sistemático de la biosfera.
• Principio de Interdisciplinariedad.
• Principio contaminador /Pagador.
• Principio Gestión Racional del medio.
• Principio del Ordenamiento ambiental.
• Principio del daño ambiental permisible.
• Principio de cooperación internacional en materia ambiental.
• Principio de Ética Transgeracional
Derecho ambiental y
cultura Ambiental
• Derecho Ambiental y Régimen político.
Entendemos que en nuestro país el
derecho ambiental vienen plasmado desde
la constitución de la Republica, hasta las
diferentes leyes orgánicas, especiales,
estadales, reglamentos y ordenanzas
municipales.
Se puede afirmar que antes de
adentrarnos en el tema de la norma
ambiental y sus respectivas sanciones,
la sociedad debe tener un
conocimiento o cultura previa en
materia ambiental, en la mayoría de
países en vías de desarrollo esta
cultura inicia desde los primeros
grados de educación preescolar, allí a
través de charlas videos, obras de
teatros se les da las herramientas a los
niños para lograr al futuro una
conservación ambiental e inculcarles
desde temprana edad el valor y
derecho tan importante como lo es un
ambiente sano
Participación ciudadana en el
Derecho ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de
Participar y los Mecanismos de Participación:
Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el
deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”.
Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del
ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos
para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en
la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y
otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”.
Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y
establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y
planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como
un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción
de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente.
Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127
Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una
vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica...”
Derecho Ambiental y su relación con
otras ramas: El conjunto de normas que
regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar
el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de
estar afectado.
Se relaciona con:
o derecho publico
o derecho privado
o derecho constitucional
o derecho administrativo
o derecho ecológico
o derecho civil
o derecho internacional
o derecho económico
Derecho Administrativo: Se relaciona porque el
Órgano Ejecutivo reglamenta a través de la
norma, estableciendo, ciertas restricciones o
conductas sancionadas por el Estado y en caso
tal de este no actuar será corresponsable
Derecho civil: Se relaciona con el
derecho ambiental en el momento en
que los diferentes recursos naturales
se vuelven parte del dominio privado,
es decir hace parte de la propiedad de
alguien, y posee determinados
límites; ya sea de una persona o
entidad. El derecho a poseer este tipo
de bien debe estar sujeto a las
disposiciones tenidas por la ley.
Derecho penal: Mantienen una
estrecha relación por cuanto el
derecho penal es el responsable de
imputar o castigar aquellas conductas
tipificadas en la norma que alteren o
vulneren el ambiente.
Régimen Jurídico
• Constitución de 1961,
Derecho Ambiental.
Se establecía según el Articulo 106 de la
Referida Constitución ¨El Estado atenderá a
la defensa y conservación de los recursos
naturales de su territorio, y la explotación de
los mismos estará dirigida primordialmente al
beneficio colectivo de los venezolanos¨
El Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes:
1) TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
a) Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos
i) Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria…
b) Capítulo IX. De los Derechos Ambientales
i) Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro…
ii) Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales…
iii) Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural…
2) TITULO IV. DEL PODER PUBLICO
a) Capítulo II. De la Competencia del Poder Público Nacional
i) Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos… 19. El establecimiento, coordinación y unificación
de normas y procedimientos técnicos…
b) Capítulo III. Del Poder Público Estadal
i) Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los Estados (…) numeral 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional…
c) Capítulo IV. Del Poder Público Municipal
i) Artículo 178: Es de la competencia del Municipio (…) 4. Protección del ambiente y cooperación…
3) TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
a) Capítulo I. Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía.
i) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de…
ii) Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación…
4) TITULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
a) Capítulo II. Principios de Seguridad de la Nación
i) Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil
Tratados Internacionales
Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización
internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas
obligaciones, Venezuela ha ratificado en el tiempo más de 50 tratados y acuerdos internacionales en
materia ambiental, es común escuchar que hemos firmado el protocolo de Kioto, el protocolo de
Montreal, el convención de Ramsar., entre los tratados que ha firmado la Nacion tenemos:
• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América. (13-11-1941 N° 20.643).
• Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres
(CITES) (29-06-1977 N° 2.053 )
• Tratado de Cooperación Amazónica (28-05-1980 N° 31.993).
• Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (18-12-96 N°
36.110).
• Convención sobre los Humedales (Ramsar) (16-09-1988 N° 34.053).
• Convenio de Viena para Protección de la Capa de Ozono(19-07-1988 N° 34.010)
• Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal (21-05-1993 N° 4.580 )
• Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (07-
12-2004 N° 38.081)
• Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (06-07-
1990 N° 4.191 Ext.)
• Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (27-12-1994 N° 4.825 Ext.)
Leyes Espaciales
• Ley Penal del Ambiente
• Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
• Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
• Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1
• Ley de Gestión Integral de La Basura
• Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en
Cautiverio
• Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y
Tecnológicos
• Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
• Ley de Bosques y Gestión Forestal
• Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento
• Ley de Aguas
• Ley Orgánica del Ambiente
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal
• Ley de Pesca y Acuicultura
• Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares
• Decreto Con Fuerza de Ley de Zonas Costeras
• Ley de Planificación
• Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
• Ley Orgánica de la Administración Pública
Reglamentos / Decretos
• Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción
de Vías de Acceso
• Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos
• Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen
Doméstico
• Normas para la Administración de Actividades Forestales
• Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los
Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes líquidos
• Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en
Establecimientos de Salud
• Normas para regular la afectación de los recursos naturales
renovables asociada a la exploración y extracción
• Normas para Regular la Introducción y Programación de
Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestre y Acuática
• Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar
Cambios de Flujo
• Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción,
Importación, Exportación y el uso de las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono
• Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación
Atmosférica
• Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por
Ruido
• Normas sobre evaluación ambiental de actividades
susceptibles de degradar el ambiente
• Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento
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• Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el
Ejercicio de la Actividad Pesquera
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Protección ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así
como la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto la
consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, en la Constitución Bolivarianade 1999, En
efecto, el preámbulo de la CRBV así lo reconoce. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como
digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de
proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el Derecho
Penal, no siendo óbice para ello su carácter de última ratio. Al otorgarle el carácter de bien jurídico al
ambiente, se le está individualizando, de manera de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico. Y esto es así,
al punto de constituir la mayoría de los delitos ambientales delitos complejos o pluriofensivos, donde se ven
vulnerados más de un bien jurídico: el ambiente en todo caso, y otros, generalmente, la salud (como en el
caso de contaminación de aguas), la vida (como en el caso de desechos peligrosos) o la propiedad (como en
el caso de incendio de vegetación cultivada). El ambiente adquiere así un valor per se, independientemente
del valor económico del objeto jurídico amenazado o vulnerado.
La Función Administrativa del Estado venezolano con relación al ambiente, se enmarca en una obligación del
mismo, por tratarse de un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
con miras a un desarrollo sustentable.
• Deberes Constitucionales en materia ambiental:
• Prevención:
• Prevenir la ocurrencia de factores que deterioren el medioambiente.
• Mitigación:
• Controlar los factores de deterioro ambiental e intervenir en las actividades económicas.
• Punición:
• El deber de sancionar penal y/o administrativamente y exigir la reparación de los daños causados al
medio ambiente.
Elementos doctrinales y conceptuales
de la ley Orgánica del Ambiente
•
• Cuando se trata del medio ambiente, debemos considerar que es más valioso saber valorar que tener capacidad
de reparar, pues lo primero condiciona profundamente lo segundo y más aún, el medio ambiente es realmente
“irreparable”.
•
Debemos entender que es más dramático aún, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y
beneficio en la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy las suficientes herramientas jurídicas que garanticen la
adecuada explotación de los recursos así como una efectiva supervisión en la conservación y la no contaminación
del medio ambiente.
•
En el artículo 106 de Constitución de la República de Venezuela de 1.961 la protección del ambiente en Venezuela
era entendida más bien como un “deber de Estado” y no se tomaba en cuenta o podríamos decir que no se
entendía en el momento la importancia del Derecho/deber junto a otros derechos fundamentales.
•
Es de esta manera como la valoración del daño ambiental es fundamental en la aplicación del derecho ambiental.
•
Ya en la declaración de Estocolmo (Principio 22) se refiere a la responsabilidad y compensación por el daño
ambiental a nivel internacional, dándole de esta manera un rango e importancia que ha servido para reforzar y
encaminar leyes y normas que profundicen más en la necesidad en el ordenamiento de leyes que realmente
contribuyan en la conservación y defensa del medio ambiente.
La conservación ambiental o conservación de las
especies, hace referencia a la protección de los animales,
las plantas y el planeta en general. Esta conservación
apunta a garantizar la subsistencia de los seres humanos,
la fauna y la flora, evitando la contaminación y la
depredación de recursos
Defensa del ambiente: Se trata
Básicamente de la defensa de
nuestro ambiente y entorno, todos
somos corresponsables de asumir
la defensa integra del ambiente
con acompañamiento del Estado y
demás organizaciones
Mejoramiento del ambiente: Para
nosotros es muy fácil no seguir
deteriorando el medio ambiente,
porque podemos restringir el uso de
aerosoles q es el mayor contaminante
para la capa de ozono, no realizar
quemas, utilizar bolsas biodegradables,
entre otros cuidados que debemos
tener para no seguir destruyendo este
planeta tan bonito
Actividades susceptibles de degradar
el ambiente
• Se consideran actividades y/o factores susceptibles
de degradar el medio ambiente, cuando excedan
los límites permisibles a establecerse en
reglamentación expresa, los que a continuación se
enumeran:
•
• 1. Los que contaminan el aire, las aguas en todos
sus estados, el suelo y el subsuelo.
•
• 2. Los que producen alteraciones nocivas de las
condiciones hidrológicas, edafológicas,
geomorfológicas y climáticas.
•
• 3. Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y
los bienes colectivos o individuales, protegidos por
Ley.
•
• 4. Los que alteran el patrimonio natural constituido
por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus
interpelaciones y procesos.
•
• 5. Las acciones directas o indirectas que producen o
pueden producir el deterioro ambiental en forma
temporal o permanente, incidiendo sobre la
salud de la población.
• Las actividades que generen emisiones a la
atmósfera, que son consideradas como fuentes
fijas, de contaminación.
• Las actividades que generen afluentes líquidos
residuales.
• Las actividades que generen desechos peligrosos o
las que manejen estas sustancias.
• Las Empresas de distribución y venta de sustancias
agotadoras de la capa de ozono.
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Derecho ambiental revista

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universitaria Universidad Yacambu Derecho a Distancia • Realizado por: • Danny D. Rosales Z. • C.I 19.769.619 • Exp: CJP-13300064V • Derecho Ambiental.
  • 2. Derecho Ambiental: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado Venezuela se acoge a las normas que actualmente se encuentran vigentes a nivel internacional en cuanto a conservación ambiental global se refiere. Cualquier alteración en el ambiente sin duda que causara un impacto en la sociedad, si partimos del principio de que lo que sucede ambientalmente en el mundo nos afecta a todos por igual, ya sea de forma inmediata, a mediano o largo plazo entendemos entonces la vital importancia que conlleva implícita esta ley. Se trata nada más y nada menos que preservar nuestro medio ambiente para de esta forma poder vivir en un ambiente sano y seguro. Tan importante es que solo de nosotros como sociedad depende garantizar el futuro de las nuevas generaciones, garantizándoles desde ya a través de leyes y normas muy efectivas la conservación del medio ambiente. Para esto es indispensable le concurso y participación de toda la sociedad mundial. Principios del Derecho Ambiental: • Principio de sostenibilidad. • Principio de globalidad. • Principio de Solidaridad. • Principio de Prevención. • Principio del enfoque sistemático de la biosfera. • Principio de Interdisciplinariedad. • Principio contaminador /Pagador. • Principio Gestión Racional del medio. • Principio del Ordenamiento ambiental. • Principio del daño ambiental permisible. • Principio de cooperación internacional en materia ambiental. • Principio de Ética Transgeracional
  • 3. Derecho ambiental y cultura Ambiental • Derecho Ambiental y Régimen político. Entendemos que en nuestro país el derecho ambiental vienen plasmado desde la constitución de la Republica, hasta las diferentes leyes orgánicas, especiales, estadales, reglamentos y ordenanzas municipales. Se puede afirmar que antes de adentrarnos en el tema de la norma ambiental y sus respectivas sanciones, la sociedad debe tener un conocimiento o cultura previa en materia ambiental, en la mayoría de países en vías de desarrollo esta cultura inicia desde los primeros grados de educación preescolar, allí a través de charlas videos, obras de teatros se les da las herramientas a los niños para lograr al futuro una conservación ambiental e inculcarles desde temprana edad el valor y derecho tan importante como lo es un ambiente sano
  • 4. Participación ciudadana en el Derecho ambiental La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de Participar y los Mecanismos de Participación: Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”. Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”. Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente. Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...” Derecho Ambiental y su relación con otras ramas: El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Se relaciona con: o derecho publico o derecho privado o derecho constitucional o derecho administrativo o derecho ecológico o derecho civil o derecho internacional o derecho económico
  • 5. Derecho Administrativo: Se relaciona porque el Órgano Ejecutivo reglamenta a través de la norma, estableciendo, ciertas restricciones o conductas sancionadas por el Estado y en caso tal de este no actuar será corresponsable Derecho civil: Se relaciona con el derecho ambiental en el momento en que los diferentes recursos naturales se vuelven parte del dominio privado, es decir hace parte de la propiedad de alguien, y posee determinados límites; ya sea de una persona o entidad. El derecho a poseer este tipo de bien debe estar sujeto a las disposiciones tenidas por la ley. Derecho penal: Mantienen una estrecha relación por cuanto el derecho penal es el responsable de imputar o castigar aquellas conductas tipificadas en la norma que alteren o vulneren el ambiente.
  • 6. Régimen Jurídico • Constitución de 1961, Derecho Ambiental. Se establecía según el Articulo 106 de la Referida Constitución ¨El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos¨ El Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes: 1) TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS a) Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos i) Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria… b) Capítulo IX. De los Derechos Ambientales i) Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro… ii) Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales… iii) Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural… 2) TITULO IV. DEL PODER PUBLICO a) Capítulo II. De la Competencia del Poder Público Nacional i) Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos… 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos… b) Capítulo III. Del Poder Público Estadal i) Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los Estados (…) numeral 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional… c) Capítulo IV. Del Poder Público Municipal i) Artículo 178: Es de la competencia del Municipio (…) 4. Protección del ambiente y cooperación… 3) TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO a) Capítulo I. Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía. i) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de… ii) Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación… 4) TITULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN a) Capítulo II. Principios de Seguridad de la Nación i) Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil
  • 7. Tratados Internacionales Un Tratado Internacional es un acuerdo entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones, Venezuela ha ratificado en el tiempo más de 50 tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental, es común escuchar que hemos firmado el protocolo de Kioto, el protocolo de Montreal, el convención de Ramsar., entre los tratados que ha firmado la Nacion tenemos: • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. (13-11-1941 N° 20.643). • Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) (29-06-1977 N° 2.053 ) • Tratado de Cooperación Amazónica (28-05-1980 N° 31.993). • Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (18-12-96 N° 36.110). • Convención sobre los Humedales (Ramsar) (16-09-1988 N° 34.053). • Convenio de Viena para Protección de la Capa de Ozono(19-07-1988 N° 34.010) • Enmienda de Londres del Protocolo de Montreal (21-05-1993 N° 4.580 ) • Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (07- 12-2004 N° 38.081) • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO (06-07- 1990 N° 4.191 Ext.) • Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (27-12-1994 N° 4.825 Ext.)
  • 8. Leyes Espaciales • Ley Penal del Ambiente • Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio • Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable • Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1 • Ley de Gestión Integral de La Basura • Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio • Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos • Ley de Gestión de la Diversidad Biológica • Ley de Bosques y Gestión Forestal • Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento • Ley de Aguas • Ley Orgánica del Ambiente • Ley Orgánica del Poder Público Municipal • Ley de Pesca y Acuicultura • Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares • Decreto Con Fuerza de Ley de Zonas Costeras • Ley de Planificación • Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos • Ley Orgánica de la Administración Pública Reglamentos / Decretos • Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso • Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos • Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico • Normas para la Administración de Actividades Forestales • Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes líquidos • Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud • Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción • Normas para Regular la Introducción y Programación de Especies Exóticas de la Flora y Fauna Silvestre y Acuática • Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo • Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono • Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica • Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido • Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente • Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos • Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera • Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo
  • 9. Protección ambiental La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto la consagración constitucional del ambiente como bien jurídico, en la Constitución Bolivarianade 1999, En efecto, el preámbulo de la CRBV así lo reconoce. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el Derecho Penal, no siendo óbice para ello su carácter de última ratio. Al otorgarle el carácter de bien jurídico al ambiente, se le está individualizando, de manera de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico. Y esto es así, al punto de constituir la mayoría de los delitos ambientales delitos complejos o pluriofensivos, donde se ven vulnerados más de un bien jurídico: el ambiente en todo caso, y otros, generalmente, la salud (como en el caso de contaminación de aguas), la vida (como en el caso de desechos peligrosos) o la propiedad (como en el caso de incendio de vegetación cultivada). El ambiente adquiere así un valor per se, independientemente del valor económico del objeto jurídico amenazado o vulnerado. La Función Administrativa del Estado venezolano con relación al ambiente, se enmarca en una obligación del mismo, por tratarse de un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a un desarrollo sustentable. • Deberes Constitucionales en materia ambiental: • Prevención: • Prevenir la ocurrencia de factores que deterioren el medioambiente. • Mitigación: • Controlar los factores de deterioro ambiental e intervenir en las actividades económicas. • Punición: • El deber de sancionar penal y/o administrativamente y exigir la reparación de los daños causados al medio ambiente.
  • 10. Elementos doctrinales y conceptuales de la ley Orgánica del Ambiente • • Cuando se trata del medio ambiente, debemos considerar que es más valioso saber valorar que tener capacidad de reparar, pues lo primero condiciona profundamente lo segundo y más aún, el medio ambiente es realmente “irreparable”. • Debemos entender que es más dramático aún, cuando se trata de obtener indicadores sobre su impacto y beneficio en la sociedad, toda vez que no existen hasta hoy las suficientes herramientas jurídicas que garanticen la adecuada explotación de los recursos así como una efectiva supervisión en la conservación y la no contaminación del medio ambiente. • En el artículo 106 de Constitución de la República de Venezuela de 1.961 la protección del ambiente en Venezuela era entendida más bien como un “deber de Estado” y no se tomaba en cuenta o podríamos decir que no se entendía en el momento la importancia del Derecho/deber junto a otros derechos fundamentales. • Es de esta manera como la valoración del daño ambiental es fundamental en la aplicación del derecho ambiental. • Ya en la declaración de Estocolmo (Principio 22) se refiere a la responsabilidad y compensación por el daño ambiental a nivel internacional, dándole de esta manera un rango e importancia que ha servido para reforzar y encaminar leyes y normas que profundicen más en la necesidad en el ordenamiento de leyes que realmente contribuyan en la conservación y defensa del medio ambiente.
  • 11. La conservación ambiental o conservación de las especies, hace referencia a la protección de los animales, las plantas y el planeta en general. Esta conservación apunta a garantizar la subsistencia de los seres humanos, la fauna y la flora, evitando la contaminación y la depredación de recursos Defensa del ambiente: Se trata Básicamente de la defensa de nuestro ambiente y entorno, todos somos corresponsables de asumir la defensa integra del ambiente con acompañamiento del Estado y demás organizaciones Mejoramiento del ambiente: Para nosotros es muy fácil no seguir deteriorando el medio ambiente, porque podemos restringir el uso de aerosoles q es el mayor contaminante para la capa de ozono, no realizar quemas, utilizar bolsas biodegradables, entre otros cuidados que debemos tener para no seguir destruyendo este planeta tan bonito
  • 12. Actividades susceptibles de degradar el ambiente • Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente, cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: • • 1. Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo. • • 2. Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas. • • 3. Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley. • • 4. Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos. • • 5. Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población. • Las actividades que generen emisiones a la atmósfera, que son consideradas como fuentes fijas, de contaminación. • Las actividades que generen afluentes líquidos residuales. • Las actividades que generen desechos peligrosos o las que manejen estas sustancias. • Las Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras de la capa de ozono. • Las que realizan servicios a los sistemas y equipos de refrigeración.