2. INTRODUCCIÓN
La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente
significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado,
particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen
legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para
obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de
cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y
particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad,
dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la
posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la
protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión,
investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización
internacional de reglamentaciones.
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a
propalarse con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se
vendían ya incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de preocuparse por la
protección de algo que formaba parte de lo que verdaderamente estaba marcando pautas en la
época Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los
programas de computadoras como software de forma separada, despareciendo la atadura de la
computadora al uso de un programa determinado. Fue así como se desprende la necesidad de
brindar tutela jurídica a los programas de computación denominados comúnmente como
SOFTWARE.
4. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características:
a) El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien
tangible. b) No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza. c) La
mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los
problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través
de ellos.
5. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE:
Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de
propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las
denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de
expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas
consideraciones sobre el derecho de autor: • La duración de los derechos de
autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte
del autor. • El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios,
probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad
industrial. • En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los
derechos de autor de un software.
6. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Ahora vamos a explicar porqué los principales derechos de autor pueden
proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a
entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente
con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que
otorga el Derecho de Autor: a) Ser una creación original resultado del
esfuerzo intelectual b) Debe tener una forma de expresión (materialización
del resultado) c) El resultado de la creación debe tener una estructura y una
organización