2. Traemos para Ti…
Sociedades civiles
Sociedades
mercantiles
Sociedades
cooperativas
Sociedades consejos
comunales
Sociedades de eps
3. Sociedades civiles
Según el Código Civil, la Sociedad Civil
es aquel contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de
repartir entre sí las ganancias.
Es decir, mediante la Sociedad Civil,
dos o más personas formalizan
un contrato por el que se obligan a poner
en común dinero, bienes o trabajo para
realizar una actividad empresarial
común y repartirse las ganancias. El
único requisito legal es que la sociedad
tenga un objeto lícito y que se establezca
en interés común de los socios que la
constituyen
Forma de
constitución
Este tipo de sociedad se opone a
la sociedad mercantil. Es difícil
establecer una distinción clara entre
ambas. En general se distingue la
sociedad civil por ser aquella que se
constituye sin un objeto mercantil o, al
menos, no puramente mercantil. Sin
embargo debe reunir ciertos requisitos y
atributos para ser reconocida como
persona moral.
4. Nombre. Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
Domicilio. Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para
efectos legales.
Patrimonio. Esta es formada a partir de los recursos de los socios,
puede ser numerario o bienes.
Capacidad de Goce. Capacidad de la propia persona moral para
ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.
Capacidad de Ejercicio. Facultad que ha adquirido la Sociedad
Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales.
Capacidad Procesal. Otra de las facultades que adquiere la
sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.
Las sociedades civiles están reconocidas en la Ley General
Tributaria como entidades de atribución de rentas, con capacidad
de obrar en el tráfico jurídico. * Impuesto de Actividades
Económicas: las sociedades civiles son sujetos pasivos del este
impuesto y obligadas a su pago en caso de no estar exentas. *
Impuesto sobre la Renta: las sociedades civiles no tributan por el
impuesto sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos
obtenidos por entidad, que se calcularán conforme al IRPF, se
imputarán a sus socios o comuneros con arreglo a su
participación. Los regímenes para determinar el rendimiento
neto de las actividades económicas de estas entidades son:
estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva *
Impuesto sobre Valor Añadido: las sociedades civiles son sujetos
pasivos de este impuesto, y pueden acogerse a los mismos
regímenes de IVA que el empresario individual.
Marco LEGAL
5. características
Las sociedades civiles pueden ser públicas
o privadas, conforme a si tienen o no,
respectivamente, una personalidad
jurídica. Del mismo modo, han de tener un
objetivo lícito como norte, que sea de
común interés para todos los socios, que a
su vez se dividen en capitalistas (quienes
aportan el dinero) o industriales (quienes
llevan a cabo el trabajo).
Una sociedad civil nace en el momento
mismo en que se firma su contrato de
creación, y dura hasta el instante de su
término, que es siempre convenido (incluso
si es infinito). De no tener personalidad
jurídica, los pactos entre sus socios pueden
ser secretos y, por ende, sus actuaciones
totalmente individuales frente a terceros.
Elementos
El Contrato de Sociedad Civil o Mercantil implica una
relación contractual entre dos o más personas que se
caracteriza por cinco elementos esenciales que se diferencian
de los otros contratos. Estos elementos son:
A) Reunión de dos o más personas, es decir pluralidad de
socios, el Código Civil exige el concurso de dos o más personas,
pero de un modo genérico no se fija número máximo. La
norma Jurídica de la Sociedad no se pone a disposición de una
persona que quisiese aprovechar para si sola las ventajas que
ella presenta.
6. B) Contribución de bienes de cualquier naturaleza en la
formación de un fondo común. Dichos bienes pueden
consistir en muebles o inmuebles o en la industria de una
persona. No puede haber sociedad si no hay aporte y uno de
estos, por lo menos, debe ser de capital a fin de construir un
patrimonio social.
C) Un fin de Lucro, es decir, que las personas contratantes
al contratar persiguen obtener una utilidad. Al respecto el
Código Civil explica, que los hombres se agrupan por
propósitos diversos, pero si lo hacen para realizar
beneficios y repartírselos, entran en sociedad.
D) Reparto entre los socios, tanto de las utilidades que se
obtengan como de las pérdidas que se sufran. Sobre el
particular nos hemos referido muy brevemente en el punto
anterior, sin embargo es bueno puntualizar, que el Código
Civil Venezolano establece la nulidad de aquella cláusula
que aplique uno solo de los socios la totalidad de los
beneficios, y también la que examina de toda parte en las
pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más
socios. El socio que no ha aportado sino únicamente su
industria, si puede ser exonerado de toda contribución en
las pérdidas.
e) La afecto "societatis", o sea, la intención de los
contratantes de formar una sociedad; elemento éste que
diferencia al contrato de Sociedad de cualquier otro
contrato.
7. Organigrama
Ejemplo de un organigrama de Sociedad Civil
Sociedades mercantiles
La sociedad mercantil o sociedad comercial es
una sociedad que tiene como objetivo la realización
de actos de comercio o, en general, una actividad
sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una
sociedad civil en el hecho de que esta última no
contempla en su objeto social actos mercantiles.
8. Tradicionalmente, la sociedad ha sido concebida como
una colectividad de personas. A medida que el mercado
ha ido evolucionando, las legislaciones se han ido
adaptando a dichos cambios. En la actualidad, las
legislaciones modernas permiten la creación de
sociedades unipersonales; es decir, sociedades
constituidas por un solo socio fundador. Legislaciones
más conservadoras aún mantienen el requisito de la
pluralidad de socios; es decir, la sociedad debe ser
constituida necesariamente por dos o más socios. En
algunos otros casos, se permite que una sola persona
constituya un tipo de persona jurídica que, en esencia,
tiene las mismas características que una sociedad, pero
sin llegar a denominarla "sociedad", como las empresas
individuales de responsabilidad limitada.
Forma de constitución
Antes de registrar una empresa en Venezuela, debes
buscar profesionales que te ayuden en este proceso.
Un abogado y un contador son esenciales para que
puedas hacer todo:
9. 1. Registros Mercantiles
Lo primero que debes saber es cuáles son los Registros
Mercantiles que corresponden a tu jurisdicción. En Caracas existen
seis y cada uno tiene autonomía para establecer los requisitos de
cada trámite y definir los lapsos de respuesta. Es decir, cada uno
pide papeles distintos y se tardan el tiempo que consideren.
2. Nombre o razón social
Éste es el primer paso que se hace, con la finalidad de verificar que
el nombre que escogiste para tu empresa no esté reservado por otra
persona. La recomendación es ser creativos en el nombre, así
evitarás perder el viaje y el dinero. Algunos registros te cobran por
buscar el nombre y si el que elegiste ya está reservado, deberás
pagar por otro.
Si el nombre que elegiste está libre, deberás pagar el monto
estipulado para reservarlo.
3. Constitución de la empresa
Deberás presentar el contrato con los estatutos que regirán a la
empresa. Allí debe estar especificado el número de socios, el capital
a suscribir, la actividad comercial, la administración y las normas
de esa actividad.
4. Firma
Una vez realizados los pagos correspondientes y que el Registro
apruebe tu contrato, te asignan una fecha para la firma y entrega
del documento. Deberás ir con tus socios.
5. Publicación
Tras la revisión del Registro mercantil y la entrega del documento,
el último paso es la publicación en un periódico mercantil de la
razón social que acabas de registrar. Con esta última etapa, puedes
validar el proceso de registro formal de tu empresa.
Si tienes alguna duda, sugerencia o consejo sobre el
asunto, comenta a continuación. Y aprovecha también para
compartir este contenido con tus amigos, compañeros y
colaboradores, a través de las redes sociales.
10. Marco LEGAL
Los preceptos fundamentales que regulan la
constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e
insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se
encuentran incorporados en el código de comercio,
cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado
en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato
de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las
disposiciones del código de comercio y civil que le sean
aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser
contrario al orden público, teniendo como objetos uno o
mas actos de comercio, además de revestir formas
establecidas para las sociedades de comercio. Es
conveniente advertir que con excepción de aquellas
sociedades que se dediquen exclusivamente a la
explotación agropecuaria, la ley comercial presupone que
las sociedades anónimas y la de responsabilidad limitada
independientemente de su objeto, son de carácter
mercantil.
características
1. Diversidad de fuentes: en la conformación del derecho
societario han estado presentes influencias provenientes de
diversos sistemas jurídicos, tal como queda evidenciado por
la inspiración francesa y españolas de las sociedades de
personas, la italiana de la sociedad anónima, la alemana de
la responsabilidad limitada y la anglosajona de los fondos
mutuales de inversión y de las obligaciones convertibles en
acciones
11. 2. Dispersión: las dificultades inherentes a la
estructuración de un régimen orgánico y coherente
sumadas a los obstáculos propios de una reforma de
la codificación mercantil, han influido en el fenómeno de
la dispersión de la materia en diversos textos
legislativos. Por otra parte este fenómeno no es exclusivo
del derecho mercantil venezolano, la disgregación es
manifestación universal de nuestra disciplina que
adquiere matices propios en diferentes ámbitos
geográficos.
3. En la sociedad debe existir un aporte un interés
común y un interés que sea de orden económico.
4. El contrato de sociedad supone una serie de vínculos
jurídicos permanentes que no extinguen por el
cumplimiento.
5. La relación sinalagmática se establece en
los contratos entre las partes involucradas o socios.
6. La institución o persona jurídica que da nacimiento
al contrato social otorgado por dos o más personas
pueden continuar con una sola.
Elementos
Elemento personal: Constituido por los socios, personas
que aportan y reúnen sus esfuerzos.
Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de
bienes totales aportados por todos y cada uno de los
socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo.
Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la
solemnidad de que debe revestir el contrato que da
comienzo a la sociedad como un individuo de derecho.
12. La estructura orgánica de las sociedades deberá
establecerse en el acta de constitución comprendiendo
principalmente los siguientes elementos:
-Socios: son las personas que integran la sociedad,
participando en la proporción que les corresponda como
titulares de capital social. Los socios pueden ser
personas físicas y otras veces sociedades.
-Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos
formas:
A) Razón social: se da cuando figura el nombre
completo o solo el apellido o los apellidos propios de
algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y
Compañía”
B) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que
no figuran apellidos de los socios. Generalmente la
denominación hace referencia al objeto social como por
ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede
formarse con expresiones de simple fantasía como por
ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.
-Objeto Social: actividad a la que la sociedad se
dedicará.
-Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un
término de vida, la cual se deberá establecer en la
escritura constitutiva.
Estructura
13. -Capital social: suma de los valores de aportaciones de
los socios en el momento de la constitución de la
sociedad.
-Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio
que también debe constar en la escritura constitutiva,
bastará con fijar la plaza.
-Órganos Sociales: para que pueda funcionar la
sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su
función pueden ser:
A)De dirección suprema: se compone de la asamblea de
accionistas y junta de socios.
B)De administración: representada por el consejo de
administración, directores, gerentes, etc.
C)De vigilancia: compuesto por los comisarios.
-Forma de administrar la sociedad: es importante que en
el acta constitutiva que se establezca de manera clara,
como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los
administradores y cuáles son las personas autorizadas
para firmar en nombre de la sociedad.
-Forma de distribución de las utilidades: también se
deben de establecer con toda claridad cuál va a ser el
reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada
uno de los socios, en relación al capital aportado.
14. COOPERATIVAS
La Cooperativa es una empresa de producción,
obtención, consumo o crédito de participación libre y
democrática, conformada por personas que persiguen
un objetivo en común económico y social en donde la
participación de cada socio, en el beneficio, es
determinado por el trabajo incorporado al objetivo común
y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas,
es una sociedad de personas, no de capitales. Se
fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes
en cuanto a la gestión social. Además,
las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias
en función de la actividad realizada por sus asociados en el
logro del propósito común. En cambio, en
una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los
socios de manera proporcional al capital económico que
cada uno aportó.
Forma de constitución
Las cooperativas se constituyen por escritura pública o
documento privado. Estas necesitan un mínimo de
fundadores y sus estatutos serán aprobados en una
asamblea.
15. Una constitución válida de la sociedad cooperativa
será mediante la existencia de por lo menos tres socios, si
es una sociedad cooperativa de primer grado, o de dos
cooperativas si es una sociedad cooperativa de segundo
grado, Art. 8 ,Ley de Cooperativas. En caso de que se
redujese el número de socios por debajo de los legales,
esto conllevaría la disolución de la sociedad. Eso sí, se
abre un plazo de un año para poder reestablecer la
reducción y que no se disuelva la sociedad. En caso de
que no se haga la recuperación del número se disolverá.
El otorgamiento de la escritura de constitución se hará
por todos los promotores de la misma. Puede hacerse
directamente por todos los socios, o bien celebrando
previamente lo que la Ley llama una asamblea
constituyente, en la que se aprueban los estatutos
sociales, se designan las personas que van a otorgar la
escritura de constitución en nombre de todos y se
nombran a los gestores.
Marco LEGAL
Tenemos tres fuentes principales en el derecho
cooperativo venezolano:
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Las Providencias Administrativas.
16. 1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco
personas, con el mismo fin económico y social.
2- Solicite la planilla en las oficinas de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa,
luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la
constancia que certifica que el nombre no pertenece a
otra cooperativa y está libre, llenar la planilla de solicitud
y anexe copia de las cédulas de identidad de los
integrantes de la cooperativa.
3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y
redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura
organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de
los miembros de la cooperativa.
4- Aprobados los estatutos por los miembros de la
cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad
jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su
localidad.
5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP,
ubicado en los principales Inces de cada estado, en los
primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia
de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la
cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se
debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres
de los coordinadores principales de la cooperativa.
17. Libre adhesión: Cualquier persona puede adherirse a
una cooperativa cumpliendo las condiciones legalmente
previstas.
Ayuda mutua: Una cooperativa se crea para solucionar
problemas comunes de sus miembros.
Sistema democrático: La toma de decisiones relativas a la
gestión de la cooperativa incluye a todos los asociados.
Cada persona tiene un voto.
Esfuerzo propio: Cada asociado se esforzará para
alcanzar el bien común aportando su trabajo y su
esfuerzo.
Equidad en el reparto de beneficios: Los beneficios que
genere la cooperativa se reparten de forma equitativa
entre los asociados.
Igualdad: Todos los asociados tienen los
mismos derechos y obligaciones en el seno de la
cooperativa.
Responsabilidad: El cooperativismo supone un
compromiso con los objetivos comunes, una asunción de
responsabilidades frente a uno mismo y frente al grupo.
Solidaridad: Las cooperativas no solo se forman para
solucionar problemas de sus socios; también, los de las
familias y las comunidades en las que trabajan.
Promoción de valores: Una cooperativa promueve valores
éticos como la honestidad, la transparencia o el
compromiso.
características
18. Los elementos que conforman esta sociedad también se
pueden considerar normas que deberán tener las
sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con
la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén
registradas y autorizadas.
Elementos
Estructura
En comparación a la estructura que presenta una
empresa clásica, las cooperativas no poseen una
estructura piramidal sino que cada socio opina y se
encuentra en el mismo nivel jerárquico que el resto
(asamblea general de socios o junta de socios).
Las normas que regulan cada cooperativa en particular
dependerán de los fines (lucrativos o no) de cada
sociedad cooperativa. Para ello se rigen por un estatuto,
el reglamento interno de la cooperativa.
19. Consejo comunales
“son instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias.
Grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social”
Forma de
constitución
-Debe surgir de uno o varios vecinos la idea de constituir un
consejo comunal, quienes deberán realizar el croquis del
ámbito geográfico, el censo demográfico y socioeconómico
de la localidad, además de convocar la primera asamblea de
ciudadanos, reunión que significará el cese de sus
funciones como “equipo promotor”.
20. -El primer encuentro debe ser al menos con el 10% de los
vecinos, y se dará en un lapso no mayor a 70 días del
inicio de la promoción. En él se escogerá a 3 vecinos para
conformar un “comité electoral provisional”.
-Antes de que pasen 90 días, al menos 30% de los
vecinos, mayores de 15 años e inscritos en el Registro
Electoral, deberán elegir a los voceros de “las unidades
ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de
contraloría social, cargos que ejercerán por dos años”.
Para optar a estos cargos los aspirantes “no deben
ocupar puestos de elección popular, ni deben estar
inhabilitados políticamente o ser solicitados por
instancias judiciales del Estado”.
-En la asamblea, debe crearse el “acta constitutiva del
consejo comunal”, para dar paso al registro que le
otorgará personalidad jurídica al mismo.
-Debe consignarse un informe que recoja los pasos para
la conformación del consejo, apoyado con las firmas de
los vecinos ante la oficina de Participación Ciudadana
Regional del Ministerio de las Comunas.
-Dos representantes deben entregar el documento “en un
lapso de 15 días posteriores a la constitución del consejo
comunal” , anexando los estatutos (solicitud de registro,
copia con originales del acta constitutiva, censo
demográfico y socioeconómico y croquis del ámbito
geográfico), para iniciar la apertura del “expediente
según lo señala la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos”.
-En caso de no existir observaciones por parte de los
funcionarios del Poder Comunal, en los 10 días próximos
se finalizará el registro del consejo comunal.
21. Marco LEGAL
Los Consejos Comunales han sido
entendidos como instancias de
participación a nivel comunitario que
obedecen a la intención de generar
una nueva relación entre Estado y
Sociedad o de construir una nueva
“estatalidad” en la que uno de los
focos centrales sea la participación
directa en los asuntos públicos. El
texto constitucional de 1999
menciona el derecho a la
participación en al menos 130
artículos y eleva a rango
constitucional nuevos mecanismos
para ejercerlo:
-Los Referendo Consultivos, Revocatorios, Aprobatorios y
Abrogatorios (Artículos 71-74).
-Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (Artículo 70).
-El Consejo Federal de Gobierno (Artículo 185), los
Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas (Artículo 166) y los Consejos Locales de
Planificación Pública (Artículo 182).
-La descentralización de servicios públicos a comunidades y
grupos vecinales (Artículo 184).
-La participación en la elección de cargos públicos
(Artículos 270, 279 y 295).
-La participación en la formulación, ejecución y control de
la gestión pública (Artículos 62, 168 y 184).
22. Corresponsabilidad
Cooperación
Solidaridad
Transparencia
Rendición de Cuentas
Honestidad
características
Eficacia y Eficiencia
Responsabilidad Social
Control Social
Equidad
Justicia
Igualdad Social y de Género
El Espacio Geográfico.
La Potencialidad Real.
La Formación Ideológica.
La Organización Popular.
Elementos
Estructura
-La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo
comunal
-El colectivo de coordinación comunitaria.
-La Unidad Ejecutiva
-La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
-La Unidad de Contraloría social. Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
23. Empresa de
producción social
Las empresas de producción social (EPS): Son
entidades integrales, ellas pueden ser empresas
de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con
la misión de establecer nuevas formas de producción
social y eficientes con una distribución de sus excedentes
o beneficios en base a principios de justicia, equidad y
reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el
uso de técnicas y tecnología; y tienen
como objetivo fundamental generar bienes y servicios que
satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las
comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta,
vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de
hombres y mujeres).
Forma de
constitución
La idea: Lo principal y fundamental es tener la idea de
cómo comenzar, debe responder a una necesidad de
mercado, el emprendedor debe convertir esa idea en
proyecto.
-Conocimiento: La idea a de apoyarse en conocimientos,
tantos técnicos como empresariales.
-Equipo: Se debe rodear de la gente adecuada, con
conocimientos en el área que piensa dedicarse, de manera
que con su experiencia ´puedan impulsar con aplomo la
actividad, claro está, siempre existirá el riesgo de tener
éxito o no, por ello hay que buscar los mecanismos para
mitigar tales eventualidades.
24. -Verificar la demanda: Antes de desarrollar la idea se debe
comprobar la existencia oportuna del negocio.
-Escribirlo: Todo lo anterior es necesario plasmarlo en un
plan de empresa.
-Plan Financiero: es importante analizar el rendimiento y
en cuanto tiempo se recupera la inversión.
En el marco de la ley, no existe basamento jurídicos alguno
de carácter general, que respalden a las EPS, las mismas
particularmente están reguladas de modo constitucional y
sub legal; sin embargo en el ámbito constitucional, se
desarrollan bajo los principios del Sistema Socioeconómico,
como son: Justicia social, eficiencia, libre competencia,
productividad y solidaridad, establecidos en el Articulo 299
CRBV y en lo referente a la Protección y Promoción de la
pequeña y mediana empresa, en el artículo 308 de la CRBV
Pero sobre otros detalles adicionales, es necesaria su
regulación de un modo más concreto, dado que no pueden
confundirse, o considerarse iguales a las cooperativas, ya que
tienen un fin mercantil, aspecto no presente en esta figura.
Existen diversas iniciativas destinadas a promover un nuevo
modelo de unidad productiva en el país, colmadas de buenas
intenciones y no despreciables resultados, sin embargo no
existe de manera formal un documento que sirva de guía
tanto para los diferentes órganos del Estado, como para las
mismas comunidades de cómo deben conformarse y
gestionarse estas innovadoras empresas.
Marco LEGAL
25. Dentro de este recorrido saltan a la vista los siguientes
rasgos característicos de las empresas de producción
social:
-La Propiedad es Colectiva.
-Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables.
-La producción está fundamentada en la solidaridad, la
cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
-El trabajador tiene un compromiso social y procura su
desarrollo integral.
-La producción se destina a satisfacer las necesidades
básicas y esenciales de la colectividad.
-Desarrollan las cadenas productivas, incorporando
valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS).
-Mantienen precios de ventas solidarios en
sus productos y servicios.
-Impulsan la desconcentración territorial y,
la descentralización económica.
-Operan en forma armónica con el medio ambiente
-La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el
criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
-Reinversión de sus excedentes en la producción social
no en la generación de lucro.
-No existe forma jurídica preestablecida, puede ser una
sociedad mercantil en sus diversas formas, también
una sociedad civil e incluso una cooperativa.
Características
26. - Producción Comunitaria: son aquellas emplazadas
hacia la producción de bienes o insumos para
las industrias básicas, petroleras o mineras; en dicha
esta clasificación pueden ser incluidas empresas
agropecuarias.
-Comercialización Comunitaria: están comisionadas
para distribuir y comercializar los bienes producidos,
garantizando los bajos costos de la cadena productiva,
ejemplo de ellas son las empresas del sector terciario.
-Servicios Comunitarios: Están dedicadas a la
prestación de servicios tales
como: agua, electricidad, telecomunicaciones,
recolección de residuos, comedores y lavanderías
populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro
de la comunidad.
Elementos
Estructura
En el Estado actual, existen empresas privadas con sus
distintas figuras jurídicas, las cuales son Compañías
o Sociedades Anónimas (C.A. o S.A.). Hasta ahora, no se
sabe cuál debe ser la denominación jurídica de las EPS.
En esta controversia, para El Troudi y Monedero
(2008), distinguen dos posibles cursos de acción:
1.- Denomina a las EPS como C.A. o S.A. esto significa
que las EPS preservan las mismas prerrogativas que las
empresas privadas del capitalismo.
27. 2.- Propone la constitución de una nueva figura jurídica:
las EPS, esta figura es la respaldada por los autores,
pero la misma acarrearía modificaciones básicas en
el Código de Comercio y otras leyes vigentes.
Asimismo para poder analizar la naturaleza jurídica de
las empresas de producción social, debe destacarse la
existencia de dos conceptos otorgados por parte del
Estado, según el Decreto Nº 3.895 sobre Desarrollo
endógeno y empresas de producción social de fecha 12 de
septiembre de 2005), el cual dispone que:
Son unidades de producción comunitaria, constituida
bajo la figura jurídica que corresponda, tiene como
objetivo fundamental generar bienes y servidos que
satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la
comunidad y su entorno, Incorporando hombres y
mujeres de las misiones, privilegiando los valores de
solidaridad, cooperación, complementariedad,
reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de
rentabilidad o de ganancia.
Y el concepto señalado por el Instrumento Normativo
Interno sobre la Promoción, Funcionamiento y
Fiscalización de las Empresas de Producción Social
(EPS), dictado por el Ministerio de Industrias Básicas
y Minería de fecha del 20 de junio de 2006 publicado en
la Gaceta Oficial Nº 38.462 de la República Bolivariana
que dispone que:
Las Empresas de Producción social (EPS) asumirán
compromisos que generen beneficios en las comunidades
en que se desenvuelven.
28. Al analizar los dos conceptos de Empresas de
Producción Social, se observa que sus elementos
característicos son la igualdad y la solidaridad; ahora
bien, sin la existencia de un basamento jurídico será muy
difícil construirla, tomando en cuenta las figuras
previamente señaladas. Hasta los momentos, la
herramienta regidora existente de las empresas de
producción social, más completo, es el Decreto Nº
3.895, pero el mismo presenta imprecisiones; más aún,
cuando su campo de aplicación se limitó durante mucho
tiempo a las industrias básicas, mineras y petroleras.
Autor;
Darwin Sanchez V-25.648.768
Sección AD2104