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PENA DE MUERTE Y SUICIDIO
INTEGRANTES:
David Muñoz Herrera
Ezequiel Nava Pintor
Ana Lily Vega Alvarado
Pena de Muerte
Pena de Muerte
• “Un castigo impuesto por el Estado al
delincuente, para mantener el orden jurídico.”
Argumentos a favor
• El castigo como fin mismo.
• Por seguridad colectiva.
• Restaurar la armonía social eliminando a
quienes la ponen en peligro.
• Disuadir mediante la intimidación.
• La “incapacitación”.
• Razones económicas.
Argumentos en contra
• Correlación retributiva entre delito y pena
mortal refutación.
• Imposibilita la rehabilitación.
• Error judicial.
Panorama Mundial
• En 1977 sólo 16 países habían abolido la pena
capital.
• Para diciembre de 2008 la cifra asciende a 92
países.
• 11 países la pena se aplica solamente para
castigar delitos excepcionales, como los
cometidos en tiempos de guerra.
• 29 países mantienen la pena de muerte en su
legislación, pero no han llevado a cabo una
ejecución en 10 años o más.
Pena de muerte en América
Pena de muerte en América
Pena de muerte en México
• Art. 22: “Queda prohibida la pena de muerte por
delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo
podrá imponerse al traidor a la patria en guerra
extranjera, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a
los reos de delitos graves de orden militar.”
Pena de muerte en México.
• Dicho precepto fue reformado en 2005 a fin de
abolirla completamente.
El estado Mexicano
• Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Protocolo de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
• Resolución de la ONU sobre una moratoria del
uso de la pena de muerte, diciembre de 2008.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida…”
• Art. 5: “Nadie será sometido a torturas ni penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Segundo Protocolo Facultativo y Protocolo de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
• No se ejecutará a ninguna persona sometida a la
jurisdicción de un Estado Parte del presente
Protocolo.
• Cada uno de los Estados parte adoptará todas las
medidas necesarias para abolir la pena de
muerte en su jurisdicción.”
• Exhorta a los países con pena de muerte a que
limiten progresivamente la aplicación de la pena
capital y reduzcan el número de delitos por los
que se puede imponer esta pena.
PUNTO DE VISTA MÉDICO- CIENTÍFICO.
• Métodos de Ejecución, más utilizados en los
países en los que existe la pena de muerte.
• INYECCIÓN LETAL
• El condenado es atado a una camilla.
• Se le inyectan varias drogas por vía intravenosa: el
tiopentanto sódico, que provoca la inconsciencia, un
relajante muscular que paraliza el diafragma deteniendo
la respiración, y cloruro de potasio, que detiene el
corazón.
• Se ha utilizado en Estados Unidos, China, Guatemala,
Filipinas y Tailandia.
ELECTROCUCIÓN
 El condenado es atado a la silla, y se le colocan electrodos de cobre
húmedos en la cabeza y en las piernas.
 La piel cambia de color y la persona puede llegar a hincharse, orinar o
vomitar sangre, hasta morir por paro cardíaco.
 Este método se aplica en algunos lugares en Estados Unidos.
GAS
 El prisionero es amarrado a una silla en una cámara hermética.
 Se comienza a liberar gas cianuro.
 La ejecución puede tardar más si el condenado aguanta la respiración. Un
médico monitorea sus signos vitales.
 Se ha aplicado en Filipinas y en Estados Unidos.
AHORCAMIENTO
 El condenado es pesado antes de la ejecución; ese factor determina la
forma exacta de la ejecución, para asegurar que la muerte sea rápida.
 La muerte se produce por la dislocación de una vértebra cervical. Si no,
también muere por estrangulamiento o constricción de la tráquea.
 Se ha utilizado en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán y Singapur.
FUSILAMIENTO
 Un pelotón de varios hombres se coloca frente al preso y dispara.
 Los condenados mueren por lesiones a órganos vitales, en el sistema
nervioso, o hemorragias.
 Se ha utilizado en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán y
Vietnam.
PENA DE MUERTE
PUNTO DE VISTA ÉTICO
• La legalidad ética de la sentencia judicial de pena de muerte es uno
de las dificultades con que se enfrenta el derecho moral.
• Para los detractores de la pena de muerte existen dos principios por
los que la pena capital no puede ser aplicada:
• 1º La incapacidad del hombre para conocer la plena verdad sobre
la culpabilidad del procesado.
• 2º La sentencia debe ser reparadora, o sea, un castigo cuyo objeto
es rehabilitar al condenado del delito cometido y reinsertarlo en la
sociedad.
• Para los partidarios de la pena de muerte el objeto de esta sentencia
es la ejemplaridad del ejercicio de la justicia, por cuyo temor el
ciudadano evite la práctica del crimen. La argumentación se apoya
en la tesis de preservar prioritariamente la vida de los inocentes
frente a los delincuentes.
• Desde el punto de vista moral, muchos consideran a la pena
de muerte vinculada a la legítima defensa, ejercida no
individualmente sino de modo colectivo.
• La argumentación de la legítima defensa se sostiene en que el
derecho a la vida como primer fundamento es inalienable, y
por ello el hombre tiene derecho a ejercer en su defensa los
actos necesarios para conservarla frente al agresor, incluida la
muerte del mismo. Esta argumentación encontraría su
legitimación en la misma justicia, en cuanto ella entiende de
la aplicación de los medios para el ejercicio de un derecho.
Trasladada al espacio social, se justificaría la aplicación de la
pena de muerte como el ejercicio por parte del legítimo poder
social del deber de proteger el derecho a la vida de los
ciudadanos frente a la amenaza real de los agresores de hecho.
Del que se pueda esperar que realice un acto criminal, la
sociedad está legitimada a eliminarlo antes que lo ejecute. En
la medida que así se hace, se evita la muerte de inocentes.
PENA DE MUERTE
PUNTO DE VISTA RELIGIOSO
• Islamismo.
• La iglesia musulmana tiene un gran respeto
hacia sus escrituras sagradas, el Corán, es tal el
respeto que las ofensas contra él deben ser
castigadas con la pena de muerte.
Iglesia Catolicismo.
• Las posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo
largo del tiempo. El pasado el catolicismo encontró
justificación en palabras del Antiguo Testamento, en la
actualidad, la postura no es tan clara.
• Actualmente a pesar de que la Iglesia siga teniendo una
importancia elevada en la vida de las personas, se vive una
religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con
Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden
hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia,
sino que es el mismo Dios el que lo debe hacer.
• La posición de la Iglesia, no es del todo clara, aunque ha
intercedido para salvar la vida a los reos. Sin embargo, hay
que apuntar, que hay una serie de valores cristianos que
justifican la abolición (perdón, amor, etc...).
La religión católica justifica la pena
de muerte tomando en cuenta
Utilidad de la pena
• La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en
general y también a las personas más directamente
relacionadas con ella.
Dignidad de la pena
• El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención
general y a la especial. Pero exige, además, que la pena
sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto,
rechaza la venganza y la crueldad.
Necesidad de la pena
• La pena ha de ser necesaria al bien común y a las
personas directamente afectadas por ella.
De acuerdo a las propias del Papa
Juan Pablo II:
• “Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre. Por tanto,
la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable. Dios se
hace juez severo de toda violación del mandamiento “no matarás“,
que está en la base de la convivencia social“.
• “Matar un ser humano, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo
Dios es dueño de la vida! La autoridad pública debe reparar la
violación de los derechos personales y sociales mediante la
imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como
condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De
este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el
orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al
mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.
• Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas
finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y
decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema
de la eliminación del reo.
PUNTO DE VISTA PERSONAL
• Atentar contra la libertad y la vida de una persona es la falta jurídica más
grande que se puede cometer ya que se perjudica de forma directa la
integridad de los individuos, en esto esta de acuerdo la justicia mexicana.
Pero las sanciones contra dichos actos deben ser más severas y no solo
limitarse a estar en prisión una considerable cantidad de años. Se tienen
que tomar sanciones algo extremas como la pena de muerte, en
situaciones donde se tiene una gran cantidad de casos de delitos graves
como homicidio o el secuestro, por lo general una persona que realiza
estos delitos no aprecia la vida humana por esa razón atenta contra ella, y
de esta forma rechaza el aprecio por la vida propia, por lo tanto sin importar
el tiempo que pase en prisión será muy difícil que se readapte a la
sociedad y no tiene sentido retenerlo mucho tiempo en la cárcel.
• Es una medida extrema pero una sanción como la vida, puede reducir en
gran medida la incidencia de delitos, pero en México se tendría que
considerar que en muchas ocasiones se dictan sentencias injustas e
incluso se culpa a inocentes por esa razón la pena de muerte podrá ser
aplicada hasta cuando el sistema judicial mexicano de garantía de
sentencias justas e imparciales.
SUICIDIO
Suicidio
• “Se llama suicidio a todo caso de muerte que
resulte, directa o indirectamente, de un acto
positivo o negativo, realizado por la víctima
misma, sabiendo ella que debía producir este
resultado”.
Tipos de suicidio
• Suicidio Altruista
• Suicidio Egoista
• Suicidio Anómico
• Entre los factores más importantes asociados al
suicidio están:
• Enfermedades mentales y trastornos psíquicos.
• Historia de suicidalidad familiar.
• Eventos de estres.
• Enfermedades físicas progresivas.
• Disponibilidad de armas de fuego.
PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO
• EL SUICIDIO: Constituye la acción
voluntaria de acabar con la propia vida.
• Las causas psiquiátricas más corrientes de intento
suicida son: la depresión, la personalidad anormal,
la esquizofrenia y el abuso de sustancias.
• El suicidio varía de acuerdo con la edad, el sexo y
las influencias culturales y sociales, y pueden
modificarse a lo largo del tiempo. Por lo general, los
factores de riesgo del suicidio se presentan
combinados.
Factores de Riesgo
• Uno o más trastornos mentales diagnosticables o trastornos de
abuso de sustancias
• Acontecimientos de la vida no deseados o pérdidas recientes (por
ejemplo, el divorcio de los padres)
• Antecedentes familiares de trastornos mentales o abuso de
• sustancias
• Antecedentes familiares de suicídio
• Violencia familiar, incluido el abuso físico, sexual o
verbal/emocional
• Intento de suicidio previo
• Presencia de armas de fuego en el hogar
• Encarcelación
• Exposición a comportamientos suicidas de otras personas,
incluyendo la familia, los amigos, en las noticias o en historias de
ficción
Razones que llevan a un individuo al
suicidio
• La huida, es decir, el intento de escapar de una situación
dolorosa o estresante mediante el atentado en contra de
la vida, ya que ésta se percibe como insoportable;
• El duelo, cuando se atenta contra la vida propia después
de la pérdida de un elemento importante de la persona;
• El castigo: aquí, el joven se siente responsable por algún
acto negativo y desea autocastigarse para mitigar la
culpa;
• El crimen, en donde el joven atenta contra su vida, pero
también desea llevar a otro a la muerte.
• La venganza, es decir, cuando se actúa contra la vida
para provocar el remordimiento de otra persona o para
infligirle la desaprobación de la comunidad.
TEORÍAS PSICOLÓGICAS
• Psicoanálisis ( Freud ). Elaboró una interpretación sobre el tema, en el
que es Thanatos o instinto de muerte autodirigido, el que nos induce a este
tipo de comportamiento. El suicidio representa la hostilidad inconsciente
dirigida hacia el objeto amado que ha sido previamente introyectado, por
regla general, de forma ambivalente.
• Menninger ( 1938 ). El suicidio sería un homicidio invertido, el resultado
de la rabia o la ira contenida contra otra persona, que se dirige al interior o
se utiliza como una excusa para el castigo. Se distingue en toda idea suicida
tres componentes: el deseo de matar, el deseo de ser matado y el deseo de
morir.
• Psicología Cognitiva. Han hallado que es la desesperanza la que está
ligada a la consumación del suicidio, por tanto, su tratamiento se encamina
a corregir los pensamientos negativos e infundir esperanza.
El suicidio desde el punto de vista psicopatológico, no es más que un síntoma
de tipo conductual que hay que estudiar desde todas las vertientes posibles.
SUICIDIO
PUNTO DE VISTA JURIDICO
• El derecho a la vida en la Constitución mexicana, no se
establece en la Constitución de forma implícita, de forma mas
clara en el artículo 14 de la Carta Suprema, así como de todas
las demás normas que establecen los derechos fundamentales
del ser humano.
• Artículo 14 constitucional establece la garantía de debido
proceso legal, que significa que las personas no pueden ser
privadas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, el artículo 14 no menciona la palabra vida en su
texto; sin embargo, con anterioridad a la reforma de 2005, sí
mencionaba la palabra vida expresamente.
• Al suicidarse una persona comete un asesinato, el propio, pero no
puede ser sujeto a juicio ya que se realizo un atentado contra su
propia vida.
• De acuerdo al código penal de estado libre y soberano de Zacatecas,
Capítulo 5, Artículo 305:
• “Al que instigue o ayude a otro al suicidio, se le impondrá sanción de
tres a diez años de prisión si el suicidio se consuma. Si la ayuda se
prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la
prisión será de cinco a doce años. Si el suicidio no se lleva a efecto,
pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres
años. En todos los casos de este artículo se impondrá multa de cinco
a quince cuotas”
• Ya que se viola un artículo constitucional y por tal motivo es causa
de sanción jurídica.
• El gobierno Federal y el de varios estados entre ellos Sinaloa,
Quintana Roo, Coahuila, Jalisco, Durango, Yucatán y Puebla llevan
a cabo programas de prevención entorno a este problema de salud
pública, además en el estado de Aguascalientes se proponen
iniciativas de ley para erradicar el suicidio en jóvenes.
REFERENCIAS
• http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf
• http://www.iidpc.org/revistas/11/pdf/263_278.pdf
• http://www.congresozac.gob.mx/cgi-
bin/coz/mods/secciones/index.cgi?action=articulo&art=13243&ley=103&ti
t=1&cap=0&sec=0
• http://storify.com/dejatumensaje/prevencion-de-suicidio-en-estados-de-
la-rep
• http://cvc.cervantes.es/lengua/hieronymus/pdf/08/08_107.pdf
• http://redporlavidaycontralapenademuerte.wordpress.com/2011/02/03/p
ostura-actual-del-catolicismo-sobre-la-pena-de-muerte/
• http://www.seleccionesdeteologia.net/selecciones/llib/vol18/72/072_beris
tain.pdf
• http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html#_Toc483490789
• http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6037000/603780
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Suicidio y pena de muerte

  • 1. PENA DE MUERTE Y SUICIDIO INTEGRANTES: David Muñoz Herrera Ezequiel Nava Pintor Ana Lily Vega Alvarado
  • 3. Pena de Muerte • “Un castigo impuesto por el Estado al delincuente, para mantener el orden jurídico.”
  • 4. Argumentos a favor • El castigo como fin mismo. • Por seguridad colectiva. • Restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro. • Disuadir mediante la intimidación. • La “incapacitación”. • Razones económicas.
  • 5. Argumentos en contra • Correlación retributiva entre delito y pena mortal refutación. • Imposibilita la rehabilitación. • Error judicial.
  • 6. Panorama Mundial • En 1977 sólo 16 países habían abolido la pena capital. • Para diciembre de 2008 la cifra asciende a 92 países. • 11 países la pena se aplica solamente para castigar delitos excepcionales, como los cometidos en tiempos de guerra. • 29 países mantienen la pena de muerte en su legislación, pero no han llevado a cabo una ejecución en 10 años o más.
  • 7. Pena de muerte en América
  • 8. Pena de muerte en América
  • 9. Pena de muerte en México • Art. 22: “Queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar.”
  • 10. Pena de muerte en México. • Dicho precepto fue reformado en 2005 a fin de abolirla completamente.
  • 11. El estado Mexicano • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Resolución de la ONU sobre una moratoria del uso de la pena de muerte, diciembre de 2008.
  • 12. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS • Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida…” • Art. 5: “Nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
  • 13. Segundo Protocolo Facultativo y Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte del presente Protocolo. • Cada uno de los Estados parte adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.”
  • 14. • Exhorta a los países con pena de muerte a que limiten progresivamente la aplicación de la pena capital y reduzcan el número de delitos por los que se puede imponer esta pena.
  • 15. PUNTO DE VISTA MÉDICO- CIENTÍFICO. • Métodos de Ejecución, más utilizados en los países en los que existe la pena de muerte. • INYECCIÓN LETAL • El condenado es atado a una camilla. • Se le inyectan varias drogas por vía intravenosa: el tiopentanto sódico, que provoca la inconsciencia, un relajante muscular que paraliza el diafragma deteniendo la respiración, y cloruro de potasio, que detiene el corazón. • Se ha utilizado en Estados Unidos, China, Guatemala, Filipinas y Tailandia.
  • 16. ELECTROCUCIÓN  El condenado es atado a la silla, y se le colocan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y en las piernas.  La piel cambia de color y la persona puede llegar a hincharse, orinar o vomitar sangre, hasta morir por paro cardíaco.  Este método se aplica en algunos lugares en Estados Unidos. GAS  El prisionero es amarrado a una silla en una cámara hermética.  Se comienza a liberar gas cianuro.  La ejecución puede tardar más si el condenado aguanta la respiración. Un médico monitorea sus signos vitales.  Se ha aplicado en Filipinas y en Estados Unidos.
  • 17. AHORCAMIENTO  El condenado es pesado antes de la ejecución; ese factor determina la forma exacta de la ejecución, para asegurar que la muerte sea rápida.  La muerte se produce por la dislocación de una vértebra cervical. Si no, también muere por estrangulamiento o constricción de la tráquea.  Se ha utilizado en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán y Singapur. FUSILAMIENTO  Un pelotón de varios hombres se coloca frente al preso y dispara.  Los condenados mueren por lesiones a órganos vitales, en el sistema nervioso, o hemorragias.  Se ha utilizado en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán y Vietnam.
  • 18. PENA DE MUERTE PUNTO DE VISTA ÉTICO • La legalidad ética de la sentencia judicial de pena de muerte es uno de las dificultades con que se enfrenta el derecho moral. • Para los detractores de la pena de muerte existen dos principios por los que la pena capital no puede ser aplicada: • 1º La incapacidad del hombre para conocer la plena verdad sobre la culpabilidad del procesado. • 2º La sentencia debe ser reparadora, o sea, un castigo cuyo objeto es rehabilitar al condenado del delito cometido y reinsertarlo en la sociedad. • Para los partidarios de la pena de muerte el objeto de esta sentencia es la ejemplaridad del ejercicio de la justicia, por cuyo temor el ciudadano evite la práctica del crimen. La argumentación se apoya en la tesis de preservar prioritariamente la vida de los inocentes frente a los delincuentes.
  • 19. • Desde el punto de vista moral, muchos consideran a la pena de muerte vinculada a la legítima defensa, ejercida no individualmente sino de modo colectivo. • La argumentación de la legítima defensa se sostiene en que el derecho a la vida como primer fundamento es inalienable, y por ello el hombre tiene derecho a ejercer en su defensa los actos necesarios para conservarla frente al agresor, incluida la muerte del mismo. Esta argumentación encontraría su legitimación en la misma justicia, en cuanto ella entiende de la aplicación de los medios para el ejercicio de un derecho. Trasladada al espacio social, se justificaría la aplicación de la pena de muerte como el ejercicio por parte del legítimo poder social del deber de proteger el derecho a la vida de los ciudadanos frente a la amenaza real de los agresores de hecho. Del que se pueda esperar que realice un acto criminal, la sociedad está legitimada a eliminarlo antes que lo ejecute. En la medida que así se hace, se evita la muerte de inocentes.
  • 20. PENA DE MUERTE PUNTO DE VISTA RELIGIOSO • Islamismo. • La iglesia musulmana tiene un gran respeto hacia sus escrituras sagradas, el Corán, es tal el respeto que las ofensas contra él deben ser castigadas con la pena de muerte.
  • 21. Iglesia Catolicismo. • Las posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo largo del tiempo. El pasado el catolicismo encontró justificación en palabras del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. • Actualmente a pesar de que la Iglesia siga teniendo una importancia elevada en la vida de las personas, se vive una religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que es el mismo Dios el que lo debe hacer. • La posición de la Iglesia, no es del todo clara, aunque ha intercedido para salvar la vida a los reos. Sin embargo, hay que apuntar, que hay una serie de valores cristianos que justifican la abolición (perdón, amor, etc...).
  • 22. La religión católica justifica la pena de muerte tomando en cuenta Utilidad de la pena • La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en general y también a las personas más directamente relacionadas con ella. Dignidad de la pena • El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención general y a la especial. Pero exige, además, que la pena sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto, rechaza la venganza y la crueldad. Necesidad de la pena • La pena ha de ser necesaria al bien común y a las personas directamente afectadas por ella.
  • 23. De acuerdo a las propias del Papa Juan Pablo II: • “Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre. Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable. Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento “no matarás“, que está en la base de la convivencia social“. • “Matar un ser humano, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. • Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo.
  • 24. PUNTO DE VISTA PERSONAL • Atentar contra la libertad y la vida de una persona es la falta jurídica más grande que se puede cometer ya que se perjudica de forma directa la integridad de los individuos, en esto esta de acuerdo la justicia mexicana. Pero las sanciones contra dichos actos deben ser más severas y no solo limitarse a estar en prisión una considerable cantidad de años. Se tienen que tomar sanciones algo extremas como la pena de muerte, en situaciones donde se tiene una gran cantidad de casos de delitos graves como homicidio o el secuestro, por lo general una persona que realiza estos delitos no aprecia la vida humana por esa razón atenta contra ella, y de esta forma rechaza el aprecio por la vida propia, por lo tanto sin importar el tiempo que pase en prisión será muy difícil que se readapte a la sociedad y no tiene sentido retenerlo mucho tiempo en la cárcel. • Es una medida extrema pero una sanción como la vida, puede reducir en gran medida la incidencia de delitos, pero en México se tendría que considerar que en muchas ocasiones se dictan sentencias injustas e incluso se culpa a inocentes por esa razón la pena de muerte podrá ser aplicada hasta cuando el sistema judicial mexicano de garantía de sentencias justas e imparciales.
  • 26. Suicidio • “Se llama suicidio a todo caso de muerte que resulte, directa o indirectamente, de un acto positivo o negativo, realizado por la víctima misma, sabiendo ella que debía producir este resultado”.
  • 27. Tipos de suicidio • Suicidio Altruista • Suicidio Egoista • Suicidio Anómico
  • 28. • Entre los factores más importantes asociados al suicidio están: • Enfermedades mentales y trastornos psíquicos. • Historia de suicidalidad familiar. • Eventos de estres. • Enfermedades físicas progresivas. • Disponibilidad de armas de fuego.
  • 29. PUNTO DE VISTA PSICOLOGICO • EL SUICIDIO: Constituye la acción voluntaria de acabar con la propia vida. • Las causas psiquiátricas más corrientes de intento suicida son: la depresión, la personalidad anormal, la esquizofrenia y el abuso de sustancias. • El suicidio varía de acuerdo con la edad, el sexo y las influencias culturales y sociales, y pueden modificarse a lo largo del tiempo. Por lo general, los factores de riesgo del suicidio se presentan combinados.
  • 30. Factores de Riesgo • Uno o más trastornos mentales diagnosticables o trastornos de abuso de sustancias • Acontecimientos de la vida no deseados o pérdidas recientes (por ejemplo, el divorcio de los padres) • Antecedentes familiares de trastornos mentales o abuso de • sustancias • Antecedentes familiares de suicídio • Violencia familiar, incluido el abuso físico, sexual o verbal/emocional • Intento de suicidio previo • Presencia de armas de fuego en el hogar • Encarcelación • Exposición a comportamientos suicidas de otras personas, incluyendo la familia, los amigos, en las noticias o en historias de ficción
  • 31. Razones que llevan a un individuo al suicidio • La huida, es decir, el intento de escapar de una situación dolorosa o estresante mediante el atentado en contra de la vida, ya que ésta se percibe como insoportable; • El duelo, cuando se atenta contra la vida propia después de la pérdida de un elemento importante de la persona; • El castigo: aquí, el joven se siente responsable por algún acto negativo y desea autocastigarse para mitigar la culpa; • El crimen, en donde el joven atenta contra su vida, pero también desea llevar a otro a la muerte. • La venganza, es decir, cuando se actúa contra la vida para provocar el remordimiento de otra persona o para infligirle la desaprobación de la comunidad.
  • 32. TEORÍAS PSICOLÓGICAS • Psicoanálisis ( Freud ). Elaboró una interpretación sobre el tema, en el que es Thanatos o instinto de muerte autodirigido, el que nos induce a este tipo de comportamiento. El suicidio representa la hostilidad inconsciente dirigida hacia el objeto amado que ha sido previamente introyectado, por regla general, de forma ambivalente. • Menninger ( 1938 ). El suicidio sería un homicidio invertido, el resultado de la rabia o la ira contenida contra otra persona, que se dirige al interior o se utiliza como una excusa para el castigo. Se distingue en toda idea suicida tres componentes: el deseo de matar, el deseo de ser matado y el deseo de morir. • Psicología Cognitiva. Han hallado que es la desesperanza la que está ligada a la consumación del suicidio, por tanto, su tratamiento se encamina a corregir los pensamientos negativos e infundir esperanza. El suicidio desde el punto de vista psicopatológico, no es más que un síntoma de tipo conductual que hay que estudiar desde todas las vertientes posibles.
  • 33. SUICIDIO PUNTO DE VISTA JURIDICO • El derecho a la vida en la Constitución mexicana, no se establece en la Constitución de forma implícita, de forma mas clara en el artículo 14 de la Carta Suprema, así como de todas las demás normas que establecen los derechos fundamentales del ser humano. • Artículo 14 constitucional establece la garantía de debido proceso legal, que significa que las personas no pueden ser privadas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, el artículo 14 no menciona la palabra vida en su texto; sin embargo, con anterioridad a la reforma de 2005, sí mencionaba la palabra vida expresamente.
  • 34. • Al suicidarse una persona comete un asesinato, el propio, pero no puede ser sujeto a juicio ya que se realizo un atentado contra su propia vida. • De acuerdo al código penal de estado libre y soberano de Zacatecas, Capítulo 5, Artículo 305: • “Al que instigue o ayude a otro al suicidio, se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión si el suicidio se consuma. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la prisión será de cinco a doce años. Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres años. En todos los casos de este artículo se impondrá multa de cinco a quince cuotas” • Ya que se viola un artículo constitucional y por tal motivo es causa de sanción jurídica. • El gobierno Federal y el de varios estados entre ellos Sinaloa, Quintana Roo, Coahuila, Jalisco, Durango, Yucatán y Puebla llevan a cabo programas de prevención entorno a este problema de salud pública, además en el estado de Aguascalientes se proponen iniciativas de ley para erradicar el suicidio en jóvenes.
  • 35. REFERENCIAS • http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf • http://www.iidpc.org/revistas/11/pdf/263_278.pdf • http://www.congresozac.gob.mx/cgi- bin/coz/mods/secciones/index.cgi?action=articulo&art=13243&ley=103&ti t=1&cap=0&sec=0 • http://storify.com/dejatumensaje/prevencion-de-suicidio-en-estados-de- la-rep • http://cvc.cervantes.es/lengua/hieronymus/pdf/08/08_107.pdf • http://redporlavidaycontralapenademuerte.wordpress.com/2011/02/03/p ostura-actual-del-catolicismo-sobre-la-pena-de-muerte/ • http://www.seleccionesdeteologia.net/selecciones/llib/vol18/72/072_beris tain.pdf • http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html#_Toc483490789 • http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6037000/603780 0.stm •