2. • Son hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa ya
favorable o desfavorables que se han producido entre el final del periodo
sobre el que se informa.
3. OBJETIVOS
• Prescribir cuándo debe, una empresa, procede a ajustar sus estados
financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance y las
revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los
estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como
respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.
4. ALCANCE
• Esta Norma debe aplicarse en la contabilización y en las revelaciones
correspondientes a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.
5. DIFINICION
• La publicación de los estados financieros, varía dependiendo de la
estructura organizada de la empresa, de los requisitos legales y de los
procedimientos seguidos para la preparación y finalización de tales estados
financieros.
• En algunos casos, antes de que hayan sido formalmente publicados, la
empresa está obligada a presentar sus estados financieros a los propietarios
para que éstos los aprueben. En tales casos, los estados financieros se
consideran autorizados para publicación en la fecha de su emisión y no en la
fecha en que los propietarios los aprueban.