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Enmienda Reforma Asamblea Nacional
Constituyente
Concepto
Se denomina enmienda, en
Derecho, a una propuesta de
modificación de algún
documento oficial,
especialmente en los artículos
y textos de leyes y proyectos
de ley.
Supone la modificación de la
Constitución de un Estado.
Tiene por objeto una revisión
parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de
sus normas que no modifiquen
la estructura y principios
fundamentales del texto
constitucional.
Es una reunión nacional de
representantes populares que
asumen el objetivo específico
de dictar las reglas que, en el
futuro, regirán la relación entre
gobernantes, gobernados, el
funcionamiento, distribución
del poder y fundamento de su
sistema político y social.
Procedimiento
 La iniciativa podrá partir
del quince por ciento de
los ciudadanos inscritos
y ciudadanas inscritas
en el Registro Civil y
Electoral; o de un treinta
por ciento de los
integrantes de la
Asamblea Nacional o
del Presidente o
Presidenta de la
Conforme el artículo 343, la
iniciativa de reforma
constitucional debe ser
tramitada por la Asamblea
Nacional en la forma siguiente:
 El proyecto de Reforma
Constitucional tendrá
una primera discusión
en un período de
sesiones
correspondiente a la
El artículo 347 comienza
precisando lo que es lo
esencial en este proceso: que
el pueblo de Venezuela es el
depositario del poder
constituyente originario, y que
en consecuencia, en ejercicio
de dicho poder, puede
convocar una Asamblea
Nacional Constituyente “con el
objeto de transformar el
República en Consejo
de Ministros.
 Cuando la iniciativa
parta de la Asamblea
Nacional, la enmienda
requerirá la aprobación
de ésta por la mayoría
de sus integrantes y se
discutirá, según el
procedimiento
establecido en esta
Constitución para la
formación de leyes.
 El Poder Electoral
someterá a referendo
las enmiendas a los
treinta días siguientes a
su recepción formal.
 Se considerarán
aprobadas las
enmiendas de acuerdo
con lo establecido en
esta Constitución y en la
ley relativa al referendo
aprobatorio.
 Las enmiendas serán
numeradas
consecutivamente y se
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presentación del
mismo.
 Una segunda discusión
por Título o Capítulo,
según fuera el caso.
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discusión artículo por
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 La Asamblea Nacional
aprobará el proyecto de
reforma constitucional
en un plazo no mayor de
dos años, contados a
partir de la fecha en la
cual conoció y aprobó la
solicitud de reforma.
 El proyecto de reforma
se considerará
aprobado con el voto de
las dos terceras partes
de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
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anotando al pie del
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Aprobación
De acuerdo con el mismo
artículo 341 de la Constitución:
3. El Poder Electoral someterá
a referendo las enmiendas a
los treinta días siguientes a su
recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas
las enmiendas de acuerdo con
lo establecido en esta
Constitución y la ley respecto
al referendo aprobatorio.
El artículo 73 de la
Constitución exige que en los
referendos aprobatorios deban
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los electores inscritos,
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afirmativos.
Tal y como lo dispone el
artículo 344 de la Constitución,
el proyecto de reforma
constitucional aprobado por la
Asamblea Nacional debe ser
sometido a referendo dentro de
los 30 días siguientes a su
sanción.
El pueblo, en el referendo, se
debe pronunciar en conjunto
sobre la reforma, pero puede
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lo aprueba un número no
menor de una tercera parte de
la Asamblea Nacional o si en la
iniciativa de reforma así lo
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Presidente de la República o
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no puede objetar la nueva
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la República Bolivariana de
Venezuela o en la Gaceta de la
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Constituyente (art. 349).
La Reforma Constitucional se
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Cuadro comparativo Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea Nacional Constituyente

  • 1. Enmienda Reforma Asamblea Nacional Constituyente Concepto Se denomina enmienda, en Derecho, a una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos de leyes y proyectos de ley. Supone la modificación de la Constitución de un Estado. Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. Es una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes, gobernados, el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. Procedimiento  La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:  El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de sesiones correspondiente a la El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar el
  • 2. República en Consejo de Ministros.  Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.  El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.  Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.  Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta presentación del mismo.  Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.  Una tercera y última discusión artículo por artículo  La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.  El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
  • 3. Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”. Aprobación De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución: 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos. Tal y como lo dispone el artículo 344 de la Constitución, el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional debe ser sometido a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción. El pueblo, en el referendo, se debe pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero puede votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (art. 349).
  • 4. La Reforma Constitucional se debe declarar aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos (art. 345).
  • 5. UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO EDO. LARA Facultad de Derecho. CUADRO COMPARATIVO ENMIENDA, REFORMA Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
  • 6. Br. Deisy Giménez CI. 24.634.076 SAIA A Prof. Emily Ramírez