La enmienda propone una modificación parcial a la constitución sin alterar su estructura fundamental. La reforma sigue un procedimiento en la asamblea nacional que incluye tres discusiones y una votación de dos terceras partes antes de un referendo. La asamblea nacional constituyente es convocada por el pueblo para redactar una nueva constitución y transformar el estado.
Cuadro comparativo Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea Nacional Constituyente
1. Enmienda Reforma Asamblea Nacional
Constituyente
Concepto
Se denomina enmienda, en
Derecho, a una propuesta de
modificación de algún
documento oficial,
especialmente en los artículos
y textos de leyes y proyectos
de ley.
Supone la modificación de la
Constitución de un Estado.
Tiene por objeto una revisión
parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de
sus normas que no modifiquen
la estructura y principios
fundamentales del texto
constitucional.
Es una reunión nacional de
representantes populares que
asumen el objetivo específico
de dictar las reglas que, en el
futuro, regirán la relación entre
gobernantes, gobernados, el
funcionamiento, distribución
del poder y fundamento de su
sistema político y social.
Procedimiento
La iniciativa podrá partir
del quince por ciento de
los ciudadanos inscritos
y ciudadanas inscritas
en el Registro Civil y
Electoral; o de un treinta
por ciento de los
integrantes de la
Asamblea Nacional o
del Presidente o
Presidenta de la
Conforme el artículo 343, la
iniciativa de reforma
constitucional debe ser
tramitada por la Asamblea
Nacional en la forma siguiente:
El proyecto de Reforma
Constitucional tendrá
una primera discusión
en un período de
sesiones
correspondiente a la
El artículo 347 comienza
precisando lo que es lo
esencial en este proceso: que
el pueblo de Venezuela es el
depositario del poder
constituyente originario, y que
en consecuencia, en ejercicio
de dicho poder, puede
convocar una Asamblea
Nacional Constituyente “con el
objeto de transformar el
2. República en Consejo
de Ministros.
Cuando la iniciativa
parta de la Asamblea
Nacional, la enmienda
requerirá la aprobación
de ésta por la mayoría
de sus integrantes y se
discutirá, según el
procedimiento
establecido en esta
Constitución para la
formación de leyes.
El Poder Electoral
someterá a referendo
las enmiendas a los
treinta días siguientes a
su recepción formal.
Se considerarán
aprobadas las
enmiendas de acuerdo
con lo establecido en
esta Constitución y en la
ley relativa al referendo
aprobatorio.
Las enmiendas serán
numeradas
consecutivamente y se
publicarán a
continuación de esta
presentación del
mismo.
Una segunda discusión
por Título o Capítulo,
según fuera el caso.
Una tercera y última
discusión artículo por
artículo
La Asamblea Nacional
aprobará el proyecto de
reforma constitucional
en un plazo no mayor de
dos años, contados a
partir de la fecha en la
cual conoció y aprobó la
solicitud de reforma.
El proyecto de reforma
se considerará
aprobado con el voto de
las dos terceras partes
de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y
redactar una nueva
Constitución”.
3. Constitución sin alterar
el texto de ésta, pero
anotando al pie del
artículo o artículos
enmendados la
referencia de número y
fecha de la enmienda
que lo modificó”.
Aprobación
De acuerdo con el mismo
artículo 341 de la Constitución:
3. El Poder Electoral someterá
a referendo las enmiendas a
los treinta días siguientes a su
recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas
las enmiendas de acuerdo con
lo establecido en esta
Constitución y la ley respecto
al referendo aprobatorio.
El artículo 73 de la
Constitución exige que en los
referendos aprobatorios deban
concurrir al menos el 25% de
los electores inscritos,
bastando para su aprobación
que haya mayoría de votos
afirmativos.
Tal y como lo dispone el
artículo 344 de la Constitución,
el proyecto de reforma
constitucional aprobado por la
Asamblea Nacional debe ser
sometido a referendo dentro de
los 30 días siguientes a su
sanción.
El pueblo, en el referendo, se
debe pronunciar en conjunto
sobre la reforma, pero puede
votarse separadamente hasta
una tercera parte de ella, si así
lo aprueba un número no
menor de una tercera parte de
la Asamblea Nacional o si en la
iniciativa de reforma así lo
hubiere solicitado el
Presidente de la República o
un número no menor del 5% de
los electores inscritos en el
registro civil y electoral.
El Presidente de la República
no puede objetar la nueva
Constitución. A efectos de la
promulgación de la nueva
Constitución, ésta se debe
publicar en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de
Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional
Constituyente (art. 349).
4. La Reforma Constitucional se
debe declarar aprobada si el
número de votos afirmativos es
superior al número de votos
negativos (art. 345).