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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

  1. 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro Barquisimeto. Edo. Lara PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Br. Deisy Giménez CI. 24.634.076 SAIA A Prof. Emily Ramírez 04 de Agosto 2017.
  2. 2. INTRODUCCION Es la rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado, manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el conocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina “Derecho constitucional” porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución. Basado en el Artículo 336 de nuestra Carta Magna, donde se expresan las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el fin de poder anular las leyes y actos de los órganos que ejerzan Poder Público. A continuación, redactaremos y analizaremos varios conceptos referentes a lo que es la constitución, su origen y sus principios fundamentales dentro de ella.
  3. 3. Su origen está compuesto de voces latinas "constitutioOnis", que traducido al español quiere decir: como constituir, como establecer Otros autores señalan que su origen etnológico deriva del latín, pero del verbo “constituere”, que traducido al español quiere decir: como estar constituido, como estar hecho, significando a su vez organización y estructura del estado. De cualquier manera el origen etimólogo que tenga, lo que significa es "organización, estructuración de un determinado estado". Según Pablo Dermizaky es una rama del derecho público interno que determina la organización jurídica y política del estado. Para Alipio Valencia Vega expresa que es un conjunto de normas y sus principios consiguientes que establecen al estructura del estado, sus instituciones, sus relaciones y sus derechos de los individuos y la colectividad; normas y principios que se emiten con carácter general. Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Sirven para garantizar la vigencia, estabilidad y respeto a la constitución. Los principios constitucionales son derecho positivo y aplicable porque así lo reconocen en el propio sistema normativo. El ser humano al vivir junto a otros necesita de normas y reglas; que eran aplicadas en un principio de los tiempos por los líderes netos y más con el correr de los tiempos por las autoridades, que esa comunidad reconocía. Así llegamos en los tiempos al pueblo romano, por ejemplo, que tenía un gobierno con un Senado Vitalicio, cargo al que sólo asumían los patricios (familias patricias descendientes de los fundadores). La sociedad romana establecía en su sociedad a los patricios a los plebeyos y a los esclavos. El Emperador que era el ejecutivo, tenía limitaciones con normas (conocidas hoy como normas CONSTITUCIONALES), a las cuales no podía modificar, ni mucho menos violar, (dentro de un régimen de derecho y no cuando el poder era dirigido por un tirano) Pasan los tiempos y cuando en Francia se produce la toma de la Bastilla (un hecho muy importante, no por la toma de la Prisión por parte del pueblo de la comuna de Paris, sino por todo lo que luego significó.) El poder Absoluto de los reyes, quienes decían: "el estado soy yo", desapareció para siempre y continuó con los tres elementos básicos que hoy rigen a las comunidades sociales: Libertad (todos los que viven y nacen dentro de su Estado son hombres libres y no esclavos) Igualdad (todos los habitantes del Estado son iguales ante la ley y Fraternidad y por el hecho de haber nacido en esa tierra es nacional de la misma su vida sus ascendientes y descendientes son nacionales y en consecuencia fraternos). Las Asambleas al reunirse, acuerdan entre los que se sentaban a la derecha con los que se sentaban a la izquierda, normas básicas que rigen y obligan a todos por igual y que su incumplimiento o violación es un ataque a toda la sociedad.
  4. 4. Cuando nace una República nace con una Acta Constitucional, a los cuales todos juran respeto y fidelidad, que es en definitiva la norma suprema que regirá los destinos de la Nación, es la Ley suprema, que para ser modificada requiere de un tratamiento especial. Un estudioso del derecho el Prof. KELSEN, interpreto a la sociedad jurídica que rige a un Estado como una pirámide estando en la cima la Constitución y en la base del mismo, el pueblo soberano. Entonces podemos decir que los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Para aclarar un poco más el tema, El Derecho Constitucional es el sistema normativo que regula las relaciones intersubjetivas entre el Estado (los que detentan el poder político, los gobernantes) y los gobernados; estudiando y regulando todas las instituciones jurídicas que conforman la organización jurídica del Estado y de la sociedad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782). Ahora bien, Los principios fundamentales de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que aunque es necesario tenerlos en cuenta en la memoria, también es importante retomarlos analizarlos y conocer de manera concreta, su enlace u objetivo de cada uno de ellos, por ello debemos tenerlos en cuenta, a continuación podremos leer cada uno de sus principios y a su vez como decía anteriormente conocer el objetivo de alguno de ellos, plasmado en nuestra CRBV.  Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. En este primer artículo se establecen una serie de derechos que parecen olvidar los oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman públicamente por la intervención extranjera y sostienen que preferirían tener como Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar del Presidente que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman en traidores a su propio país y en caso de presentarse la situación que tanto desean seguramente colaboraría con los enemigos de la patria como sucedió recientemente en Libia, con los resultados que aún están por verse para ese país norteafricano.
  5. 5.  Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. En este artículo debemos destacar la tan denostada solidaridad que ejerce el Estado venezolano con los connacionales y con otros países (Latinoamericanos e incluso con los Estados Unidos de América) que por cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado venezolano.  Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. “La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando, como lo expuso el Libertador ante el Congreso de Angostura en Febrero de 1919, las palancas de la educación y el trabajo.  Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.  Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse que la llamada “Potentia” o Poder originario reside exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio universal. Este puede ser ejercido de una manera positiva en lo que ha llamado “Poder obedencial” o negativamente en el denominado “Poder fetichizado”.  Artículo 6: “”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Este principio parece haberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para que las propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no las que sean apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren imponer sus criterios según su conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los habitantes de las respectivas poblaciones.
  6. 6.  Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.  Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República son los símbolos de la patria. “La ley regulará sus características, significados y usos”.  Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”. “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Discurso de Angostura, Angostura, Venezuela, 15/02/1819. Ya podemos decir, que tenemos un poco más claro lo que es la constitución, como se origina y el uso de ella, además de saber cuáles son los principios de nuestra Constitución y el uso y significado de cada uno en nuestra nación, pero en general, para que enlace u objetivo tienen los principios fundamentales del Derecho constitucional? Los Principio constitucionales, son la regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado. Estos principios sirven, según explica Ermo Quisbert, “Para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución”.
  7. 7. CONCLUSION Los principios, aunque fundamentan, articulan o explican las normas escritas, solo existen jurídicamente en cuanto se inserten explícita o implícitamente en el Derecho Positivo, por los órganos encargados de dictarlo el legislador o constituyente o de aplicarlo especialmente, los jueces constitucionales. La distinción entre valores y principios resulta ser así, los primeros son las normas más abstractas y abiertas (clausulas generales), los segundos tienen un contenido ciertamente indeterminado pero más preciso o concreto que el de los anteriores. Ambos tipos de principios aunque pueden derivarse de reglas morales o de los llamados derechos naturales, no son derecho natural.

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