1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto. Edo. Lara
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Br. Deisy Giménez
CI. 24.634.076
SAIA A
Prof. Emily Ramírez
04 de Agosto 2017.
2.
3. INTRODUCCION
Es la rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado, manifiesta
el poder o la voluntad del Estado, así como el conocimiento y garantía de los derechos públicos
subjetivos de los ciudadanos. Se denomina “Derecho constitucional” porque el texto normativo
que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la
Constitución.
Basado en el Artículo 336 de nuestra Carta Magna, donde se expresan las atribuciones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el fin de poder anular las leyes y actos
de los órganos que ejerzan Poder Público.
A continuación, redactaremos y analizaremos varios conceptos referentes a lo que es la
constitución, su origen y sus principios fundamentales dentro de ella.
4. Su origen está compuesto de voces latinas "constitutioOnis", que traducido al español quiere decir:
como constituir, como establecer
Otros autores señalan que su origen etnológico deriva del latín, pero del verbo “constituere”,
que traducido al español quiere decir: como estar constituido, como estar hecho, significando a su
vez organización y estructura del estado.
De cualquier manera el origen etimólogo que tenga, lo que significa es "organización,
estructuración de un determinado estado".
Según Pablo Dermizaky es una rama del derecho público interno que determina la organización
jurídica y política del estado.
Para Alipio Valencia Vega expresa que es un conjunto de normas y sus principios consiguientes
que establecen al estructura del estado, sus instituciones, sus relaciones y sus derechos de los
individuos y la colectividad; normas y principios que se emiten con carácter general.
Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del
Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que
vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Sirven para garantizar la vigencia,
estabilidad y respeto a la constitución.
Los principios constitucionales son derecho positivo y aplicable porque así lo reconocen en el
propio sistema normativo.
El ser humano al vivir junto a otros necesita de normas y reglas; que eran aplicadas en un
principio de los tiempos por los líderes netos y más con el correr de los tiempos por las autoridades,
que esa comunidad reconocía.
Así llegamos en los tiempos al pueblo romano, por ejemplo, que tenía un gobierno con un
Senado Vitalicio, cargo al que sólo asumían los patricios (familias patricias descendientes de los
fundadores). La sociedad romana establecía en su sociedad a los patricios a los plebeyos y a los
esclavos.
El Emperador que era el ejecutivo, tenía limitaciones con normas (conocidas hoy como normas
CONSTITUCIONALES), a las cuales no podía modificar, ni mucho menos violar, (dentro de un
régimen de derecho y no cuando el poder era dirigido por un tirano)
Pasan los tiempos y cuando en Francia se produce la toma de la Bastilla (un hecho muy
importante, no por la toma de la Prisión por parte del pueblo de la comuna de Paris, sino por todo
lo que luego significó.) El poder Absoluto de los reyes, quienes decían: "el estado soy yo",
desapareció para siempre y continuó con los tres elementos básicos que hoy rigen a las
comunidades sociales:
Libertad (todos los que viven y nacen dentro de su Estado son hombres libres y no esclavos)
Igualdad (todos los habitantes del Estado son iguales ante la ley y Fraternidad y por el hecho de
haber nacido en esa tierra es nacional de la misma su vida sus ascendientes y descendientes son
nacionales y en consecuencia fraternos).
Las Asambleas al reunirse, acuerdan entre los que se sentaban a la derecha con los que se
sentaban a la izquierda, normas básicas que rigen y obligan a todos por igual y que su
incumplimiento o violación es un ataque a toda la sociedad.
5. Cuando nace una República nace con una Acta Constitucional, a los cuales todos juran respeto
y fidelidad, que es en definitiva la norma suprema que regirá los destinos de la Nación, es la Ley
suprema, que para ser modificada requiere de un tratamiento especial.
Un estudioso del derecho el Prof. KELSEN, interpreto a la sociedad jurídica que rige a un
Estado como una pirámide estando en la cima la Constitución y en la base del mismo, el pueblo
soberano.
Entonces podemos decir que los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos
principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que
especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.
Para aclarar un poco más el tema, El Derecho Constitucional es el sistema normativo que regula
las relaciones intersubjetivas entre el Estado (los que detentan el poder político, los gobernantes)
y los gobernados; estudiando y regulando todas las instituciones jurídicas que conforman la
organización jurídica del Estado y de la sociedad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el
documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse
todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos
(ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).
Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes,
elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela,
el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el
rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
Ahora bien, Los principios fundamentales de la Constitución de La República Bolivariana de
Venezuela que aunque es necesario tenerlos en cuenta en la memoria, también es importante
retomarlos analizarlos y conocer de manera concreta, su enlace u objetivo de cada uno de ellos,
por ello debemos tenerlos en cuenta, a continuación podremos leer cada uno de sus principios y a
su vez como decía anteriormente conocer el objetivo de alguno de ellos, plasmado en nuestra
CRBV.
Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos
irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
En este primer artículo se establecen una serie de derechos que parecen olvidar los
oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman públicamente por la intervención extranjera
y sostienen que preferirían tener como Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar
del Presidente que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman en traidores a su
propio país y en caso de presentarse la situación que tanto desean seguramente colaboraría con los
enemigos de la patria como sucedió recientemente en Libia, con los resultados que aún están por
verse para ese país norteafricano.
6. Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político”.
En este artículo debemos destacar la tan denostada solidaridad que ejerce el Estado venezolano
con los connacionales y con otros países (Latinoamericanos e incluso con los Estados Unidos de
América) que por cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado venezolano.
Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. “La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines”.
En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los
venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando, como lo expuso
el Libertador ante el Congreso de Angostura en Febrero de 1919, las palancas de la educación y el
trabajo.
Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse que la
llamada “Potentia” o Poder originario reside exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen
como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio universal.
Este puede ser ejercido de una manera positiva en lo que ha llamado “Poder obedencial” o
negativamente en el denominado “Poder fetichizado”.
Artículo 6: “”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”.
Este principio parece haberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en
especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los
intentos que desde el inicio de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para
que las propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no las que sean
apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren imponer sus criterios según su
conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los habitantes de las
respectivas poblaciones.
7. Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución”.
Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República son los símbolos
de la patria. “La ley regulará sus características, significados y usos”.
Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de
uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,
mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
Discurso de Angostura, Angostura, Venezuela, 15/02/1819.
Ya podemos decir, que tenemos un poco más claro lo que es la constitución, como se origina y
el uso de ella, además de saber cuáles son los principios de nuestra Constitución y el uso y
significado de cada uno en nuestra nación, pero en general, para que enlace u objetivo tienen los
principios fundamentales del Derecho constitucional?
Los Principio constitucionales, son la regla básica que guía el funcionamiento coherente y
equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.
Estos principios sirven, según explica Ermo Quisbert, “Para garantizar la vigencia, estabilidad
y el respeto a la Constitución”.
8. CONCLUSION
Los principios, aunque fundamentan, articulan o explican las normas escritas, solo existen
jurídicamente en cuanto se inserten explícita o implícitamente en el Derecho Positivo, por los
órganos encargados de dictarlo el legislador o constituyente o de aplicarlo especialmente, los
jueces constitucionales.
La distinción entre valores y principios resulta ser así, los primeros son las normas más
abstractas y abiertas (clausulas generales), los segundos tienen un contenido ciertamente
indeterminado pero más preciso o concreto que el de los anteriores.
Ambos tipos de principios aunque pueden derivarse de reglas morales o de los llamados
derechos naturales, no son derecho natural.