2. Parte III
Derecho agrario – Derecho Ambiental
La relación entre la actividad agraria y el ambiente. La
agricultura sustentable. Nuevas dimensiones del Derecho
Agrario (del Derecho agrario AAA al Derecho Agrario
Contemporáneo). Las cuestiones agroambientales:
agriculturas alternativas, el engorde a corral (feed lot), el
uso de productos agroquímicos, los organismos
genéticamente modificados, la deforestación, entre otras.
3. Al decir de Bellorio Clabot, Dino y Cavalli “…(…) bien es
cierto que la mayor preocupación por los problemas
ambientales que afectan al hombre y que él hoy ha podido
conocer, se ha orientado y direccionado hacia el medio
urbano e industrial, los desierto, mares, la atmósfera y el
clima, aunque con cierto olvido o despreocupación por las
cuestiones que se plantean en el medio ambiente rural.”
Resultaría insólito pensar que la actividad humana mas
directamente relacionada con los recursos naturales,
-suelo, agua, aire- y con el entorno natural como lo es la
agricultura, pueda ser al mismo tiempo su posible
amenaza.
Sin embargo, en la actualidad se confirman los indicios
que harían pensar en que el modelo de producción
agrícola convencional ha producido una ruptura en la
armónica relación agricultura - ambiente; pues el modelo
agrícola convencional, dominante en la actualidad, no
logra una efectiva conservación del entorno rural y de los
recursos naturales, ni consigue responder al principio del
desarrollo sustentable.
4. Y, cada día observamos …
Al mismo tiempo …
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGRARIAS
DISPARADORAS DE CONFLICTOS AMBIENTALES
Cría
intensiva
de ganado
Utilización de
agroquímicos
y sus residuos OGM
Monocultivo
Débiles
economías
agrarias
locales
Consumidores
de todo el mundo
exigentes
de agroalimentos
sanos y de calidad
5. De este modo, el AMBIENTE realiza un corte
transversal, también, en el Derecho Agrario …
Para Zeledón Zeledón “la transversalidad jurídica opera a
través de fenómenos inicialmente culturales y luego
jurídicos, encargados de impactar, reformar, cambiar de
rumbo, reformular, transformar o proyectar el derecho en
sus propias concepciones íntimas. Conlleva cambios desde
la cúspide constitucional hasta las normas mas
elementales, con reformulación de valores, principios,
pensamientos, filosofía, dándole al Derecho una cultura
distinta a la anterior, en un período relativamente corto”.
Continúa el autor afirmando “la necesidad de apartarse de
viejos criterios de reduccionismo científico y autonomía y
aceptar las fronteras móviles entre el derecho agrario y
otras disciplinas”.
De este modo, podríamos pensar en un esquema …
8. Uno de los objetivos de esta tercera parte del curso es hacer
mención a ciertos iusagraristas modernos que han hecho avanzar
al derecho agrario y que han puesto la mirada en el “ambiente”,
en la necesaria dimensión ambiental de la agricultura.
Uno de ellos es el profesor Ricardo Zeledon Zeledon que presenta
entre sus últimas teorizaciones a la Teoría del Derecho Agrario
Contemporáneo, “movimiento jurídico evolutivo, científico y
cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes
sistemas y exigencias de la conciencia jurídica internacional.
Abierto a los cambios, dinámico, en permanente debate. Tiene
como desafío determinar claramente la relación del agrario con
otras disciplinas jurídicas: lo agroambiental y agroalimentario y
transitar hacia el Derecho Agrario contemporáneo”.
Aclarando que para llegar a su teoría ha pasado por lo que
denominó el DERECHO AGRARIO AAA (Agricultura, Ambiente y
Alimentos) que no es mas que el “derecho agrario proyectado por
los fenómenos transversales del ambiente y de la alimentación”.
“Es el derecho agrario en sí mismo proyectado por la
transversalidad ambiental y de la alimentación o de la seguridad
alimentaría” . (Zeledon Zeledon)
DEL DERECHO AGRARIO AAA
AL DERECHO AGRARIO CONTEMPORANEO
9. Con todo, la dimensión ambiental ha abierto
nuevos campos de estudio para el Derecho
Agrario, entre otros:
La agricultura sustentable (que abordaremos en detalle en un
próximo curso/taller) y las buenas prácticas agrícolas
Las agriculturas alternativas
La biotecnología
La agricultura familiar
El agroturismo
Las políticas de comercio internacional
Las concepciones y técnicas de bienestar animal
Los parámetros de responsabilidad ambiental en la producción
agrícola
La propiedad intelectual en la actividad agraria
El ordenamiento territorial de los bosques y el instrumento
económico de los “servicios ambientales”
Los agroalimentos (OGM -genéticamente modificados)
La dimensión preventiva de la responsabilidad
La introducción de químicos en la agricultura, sus efectos y la
gestión de los envases vacíos de fitosanitarios
10. Complementa su estudio a partir de la lectura del siguiente
artículo que encontraras «Material bibliográfico obligatorio. Parte
3»:
- Texto N° 13 Zeledon Zeledon, Ricardo, “El derecho agrario
contemporáneo”, Jurua, Curitiba, 2009. Capitulo V: La dimensión
ambiental, págs.. 97-128. Complementando con el Texto N° 14
Zeledon Zeledon, Ricardo, “Derecho Agrario contemporáneo y
Derecho Agrario AAA”
Tener en cuenta la concepción del autor, pues
considera que la cuestión ambiental origina una dimensión
transversal de todo el ordenamiento jurídico y no una rama
autónoma del derecho.
Antes de continuar
11. Avanzamos y luego de lo analizado a lo largo de las
tres partes del presente módulo, estamos en
condiciones de abrir el debate en torno a otro
concepto producto de la transversalidad jurídica del
elemento ambiental ...
Pues, se originan allí, en la intersección agricultura-
ambiente, ciertas cuestiones agrarias que comienzan
a repensarse desde la perspectiva ambiental,
cuestiones en las que existe la necesidad de explorar
a la actividad agraria bajo el nuevo paradigma, de
corte transversal, con el que se estudia al ambiente.
…… Las cuestiones agroambientalesLas cuestiones agroambientales
12. Es decir …
“Todas aquellas actividades agrarias que se
encuentran bajo el paradigma de la tutela
ambiental del artículo 41 de la Constitución
Nacional” (Bellorio Clabot y Cavalli)
“… Toda actividad agraria se ha visto modificada y
redimensionada en el último tiempo por la cuestión
ambiental, el deterioro de los recursos naturales se ha
hecho visible en la actividad agraria ...”, “ (…) analizar
la actividad agraria en general, pero bajo el paradigma
de la tutela ambiental que surge del artículo 41 de la
Constitución Nacional” (Pastorino)
13. “... ambas disciplinas no pueden considerarse
antagónicas y el agrarista deberá comprender los
nuevos aportes recibidos desde la impronta
ambiental, pues ciertas cuestiones de la agricultura
poseen una inseparable relación con el entorno
natural, las cuestiones agroambientales ...”,
“... aceptación de una auténtica área de coincidencia
entre lo agrario y lo ambiental llamada a concretar el
fortalecimiento del derecho agrario influido por el
pensamiento ambiental...” (Zeledón Zeledón)
“ (…) agrupación de los aspectos de la disciplina
agrarista que tiene conexión con la protección
medioambiental, adoptando, de esta manera una
amplitud sistemática que desde el punto de vista
metodológico no cabe discutir” (Luna Serrano)
14. Ejemplificando…Ejemplificando…
Actividad de Engorde a Corral (Feed Lot)
Criaderos de pollos
Utilización de agroquímicos y la gestión de sus envases
vacios
Agriculturas alternativas
Organismos Genéticamente Modificados
Actividad forestal y el ordenamiento ambiental de los
bosques
Degradación del suelo
Contaminación del agua
Protección de la fauna silvestre y la biodiversidad
Buenas prácticas agrícolas y bienestar animal
Trazabilidad de agroalimentos, seguridad y soberanía
alimentaria
“La naturaleza y la agricultura son dos elementos indisolublemente unidos.
No se puede concebir una actividad agrícola sin el ambiente porque la
agricultura es la actividad más cercana a la naturaleza” (Zeledon Zeledon)
15. Debido a la extensión de la temática, en
este curso tomaremos sólo una cuestión
agroambiental para profundizar en su
estudio, las agriculturas alternativas,
otras cuestiones agroambientales serán
estudiadas, a lo largo de otros cursos y
otras podrán ser revisadas a partir de
distintas jurisprudencias que se encuentran
en la Carpeta 5 “Jurisprudencia”
16. El profesor y agrónomo chileno Miguel Altieri definió a
este movimiento o modelo agrícola alternativo nacido en
oposición al modelo agrícola convencional y dominante de
la Revolución Verde…
“como aquel enfoque de la agricultura que intenta
proporcionar un medio ambiente balanceado, rendimiento y
fertilidad del suelo sostenidos y control natural de plagas,
mediante el diseño de agroecosistemas diversificados y el
empleo de tecnologías autosostenidas. Las estrategias se
apoyan en conceptos ecológicos, de tal manera que el
manejo da como resultado un óptimo ciclaje de nutrientes y
materia orgánica, flujos cerrados de energía, poblaciones
balanceadas de plagas y un uso múltiple del suelo y del
paisaje. La idea es explotar las complementariedades y
sinergias que surgen al combinar cultivos, árboles y
animales en diferentes arreglos espaciales y temporales”
AGRICULTURAS ALTERNATIVAS
17. Los “movimientos rebeldes” de la agricultura se
agruparon en cuatro marcadas vertientes
(siguiendo a Eduards Ehlers)
Agricultura BiodinámicaAgricultura Biodinámica (filósofo austriaco Rudolf Steiner):
respeto del calendario cósmico y la necesaria introducción de
“preparados biodinámicos”
Agricultura BiológicaAgricultura Biológica (Hans Peter Müller, Suiza) presentó un
modelo de producción agrícola: órgano – biológico en el cual los
aspectos económicos, sociales y políticos conformaban su
propuesta
Agricultura NaturalAgricultura Natural (filósofo Mokiti Okada y Masanobu
Fukuoka): las actividades agrícolas debían respetar las leyes de
la naturaleza fomentando el mantenimiento de las
características naturales del ambiente; “la no intervención”,
método de “no hacer”, no arar la tierra, ni aplicar químicos.
Agricultura OrgánicaAgricultura Orgánica (Sir Albert Howard y sus seguidores en
Inglaterra) descubrió la importancia del uso de materia orgánica
en los procesos productivos -residuos de animales y vegetales-
y se reconoció que la fertilidad en los suelos era el factor
esencial para la eliminación de enfermedades en las plantas y
animales
18. A nivel normativo, y en la actualidad argentina, el modelo
agrícola alternativo que mayor regulación ha desarrollado es el
modelo de la Agricultura Orgánica (AO) en el cual nos
detendremos (aunque no podemos dejar de mencionar que
una vertiente alternativa viene pisando fuerte a nivel social y
legislativo provincial y es el modelo alternativo que presente la
Agroecologia, que entre otros importantes factores se
diferencia de la AO porque no exige para su producción y venta
el cumplimiento de un exigente sistema de certificación de su
calidad ecológica).
En 1992, obtuvo su primera definición jurídca en nuestro país, a
partir de la Res. SAGyP Nº 423/1992: “se entiende por
´orgánico´, ´ecológico´ o ´biológico´, en adelante ´orgánico´,
a todo sistema de producción sustentable en el tiempo, que
mediante el manejo racional de los recursos naturales, sin la
utilización de productos de síntesis química, brinde alimentos
sanos y abundantes, mantenga o incremente la fertilidad del
suelo y la diversidad biológica y que asimismo, permita la
identificación clara por parte de los consumidores, de las
características señaladas a través de un sistema de certificación
que las garantice”.
19. Primeras manifestaciones de reglamentación de la
producción orgánica: a nivel administrativo :
Resolución SAGyP Nº 423/92, Resolución SAGyP Nº 424/1992,
Resolución IASCAV 82/1992, Resolución SAGyP Nº 354/93,
Resolución IASCAV Nº 116/94, Resolución IASCAV 116/94,
Resolución Nº IASCAV 331/94, Resolución Nº IASCAV 188/95,
Resolución SENASA Nº 1286/1993, Resolución SENASA Nº
1505/1993, Resolución SENASA Nº 68/1994, Nota DICA Nº
195/2008, Resolución SAGyP Nº 270/2000.
Estas disposiciones contribuyeron a la proyección de un sistema
normativo para la AO de carácter administrativo, y si bien éste
podría ser considerado en el ámbito interno, como innovador,
sistematizado y garante de productos de calidad orgánica, no
resultó suficiente para demostrar dichas cualidades en el ámbito
internacional y con las exigencias de los mercados europeos y, por
lo tanto, el camino debió continuar su recorrido a nivel legislativo.
Herramientas jurídicas para la construcción de un
modelo de agricultura alternativa en Argentina
20. A)A) Ley Nacional Nº 25127 (1999)Ley Nacional Nº 25127 (1999) y sus normasy sus normas
complementarias y modificatoriascomplementarias y modificatorias
B) Decreto reglamentario PEN Nº 97/2001 -ProducciónB) Decreto reglamentario PEN Nº 97/2001 -Producción
Ecológica, Biológica u Orgánica - B.O. 30/01/2001;Ecológica, Biológica u Orgánica - B.O. 30/01/2001;
C) Decreto PEN Nº 206/2001 -Programa Nacional deC) Decreto PEN Nº 206/2001 -Programa Nacional de
Producción Orgánica (PRONAO)- B.O. 20/02/2001;Producción Orgánica (PRONAO)- B.O. 20/02/2001;
y otras más…
Ley Nacional Nº 26.295 -Día Nacional de la Producción Orgánica- B.O. 29/11/2007; d) Resolución
SAGPyA Nº 362/2003, -SAGPyA, Creación del Área de Biotecnología- B.O. 08/05/2003; e)
Resolución SAGPyA Nº 57/2003, Biotecnología agropecuaria – Proyecto de Experimentación:
Requisitos- B.O 24/07/2003;f) Resolución SAGPyA Nº 138/2003- SAGPyA, Comisión Asesora
producción Orgánica, Representante- B.O. 21/08/2003; g) Resolución SAGPyA Nº 503/2005
-Calidad Agroalimentaria, Sistema de Seguridad: aprobación- B.O. 05/07/2005; h) Resolución
SAGPyA Nº 132/2009 -Agroindustria e Industria Alimentaria, Programa Nacional de Agregado de
Valor destinado a la agroindustria- B.O 26/02/2009; i) Nota PO Nº 78/2008 -Registro y ubicación
de establecimientos orgánicos- 06/05/2008; j) Nota DICA Nº 66/2000 -Mejoras del Sistema de
Inspección y certificación de productos orgánicos e Implementación de un mejor sistema de
información para su auditoria- 28/04/2000; k) Nota DICA Nº 135/2000 -Análisis del OGMs y
residuos de pesticidas: ampliación de la Nota DICA Nº 66/00- 11/08/2000; l) Nota DICA Nº
136/2000 -Análisis del OGMs y residuos de pesticidas Adopción de medidas precautorias-
Más intentos de construcción de un sistema normativo
para la producción ecológica, biológica u orgánica en
Argentina
21. El fortalecimiento del sistema normativo de la producción
orgánica continuó desarrollándose con el segundo de los
decretos del 2001. Considerando la importancia que reviste
este modo de producción agrario alternativo se estableció la
creación de “Programa Nacional de Producción Agropecuaria
Orgánica” (PRONAO) y aprobó el reglamento del “Sistema de
Producción, Comercialización, Control y Certificación de
Productos Orgánicos, Ecológicos y Biológicos”.
Sin embargo…
Cabe destacar su artículo 6: “Establécese que
mantienen su vigencia las normas que rigen la materia
dictadas por la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca, el ex Instituto de Argentino de Sanidad y Calidad
Vegetal, el ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación y el Servicio Nacional de Sanidad Animal y
Calidad Agroalimentaria”
22. Programa Nacional de Agregado de Valor destinado a la
Agroindustria (VALORAR): fortalecimiento y la expansión del sector
agroindustrial , entre sus objetivos “…Profundizar la relación entre los
alimentos, la salud, la nutrición, el ambiente y la cultura”.
CANPO (Corriente Agraria Nacional y Popular) entre sus principales
objetivos persigue modificar el paradigma actual existente en torno al
trabajo rural y la consideración de la tierra como recurso estratégico,
“…es además inteligencia lo que nos mueve a desarrollar los derechos de
los trabajadores rurales; también el cuidado de la tierra como un
recurso estratégico de los argentinos”.
Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial, Participativo y
Federal, 2010-2016 (PEA2
)
Programa Nacional de Prácticas Agrícolas Sustentables, (2011)
Programa Nacional de Producción Agropecuaria Orgánica
(PRONAO) - Decreto Nº 206/2001
Herramientas políticas para la construcción de un
modelo de agricultura alternativa en Argentina
23. Incentivo oficial para este modelo productivo sustentable desde el 2008.
Sus beneficios alcanzan a productores orgánicos, a empresas dedicadas
a la producción de alimentos orgánicos o a la industrialización de
materias primas orgánicas, a las certificadoras orgánicas y a las ONGs
en la materia. - Entre sus principales objetivos: a) general: el aumento
y consolidación de la participación cualitativa y cuantitativa de la
agricultura orgánica dentro del sector agrícola nacional; y b) otros
específicos: incrementar la superficie y volumen de la producción
orgánica nacional y de las exportaciones, potenciar el consumo interno
aumentando la disponibilidad de productos orgánicos, generar
regionalmente mano de obra especializada y consolidar la conservación
del medio ambiente y la sostenibilidad de la actividad; enhorabuena
enunció entre sus intenciones la necesaria articulación entre la
producción agrícola y la conservación del ambiente.
Se estructura a partir de cuatro componentes, a saber, I) Investigación
y Desarrollo (I+D), II) Desarrollo de la Producción Primaria, III)
Desarrollo Agroindustrial y IV) Fortalecimiento institucional.
Proyecto de Desarrollo de la Agricultura OrgánicaProyecto de Desarrollo de la Agricultura Orgánica
Argentina (PRODAO)Argentina (PRODAO)
24. Si bien no es un ejemplo de modelo productivo orgánico,
pues no exige la certificación del proceso de producción, se
presenta como otra herramienta política de fomento de
procesos agrícolas alternativos.
Es un programa direccionado a la agricultura familiar y a la
seguridad alimentaria, cimentado en los principios de la
producción agroecológica y dirigido a poblaciones con
dificultades de acceso a la alimentación. Consiste en la
entrega de insumos biológicos junto a una capacitación.
Entre sus resultados, de más de veinte años y con un
fuerte desarrollo en todo el territorio argentino, el
programa detenta actualmente mas de 3 millones de
personas involucradas.
PROHUERTAPROHUERTA
http://prohuerta.inta.gov.ar/
25. Antes de finalizar el curso hacemos eco
de las palabras de Zeledon Zeledon …
“Para los agraristas el ambiente no
puede ser un mito, menos un mal a
exorcizar. Contrariamente a ello es
una garantía para una disciplina mas
completa. En este sentido si en un
principio se sostenía la existencia de
dos fundamentos para la disciplina:
uno económico y otro social; hoy
habrá un tercero, es decir, el
fundamento ambiental”
26. Complementa el estudio de esta cuestión agroambiental
a partir de la lectura del siguiente artículo que encontraras en
la Carpeta «Material bibliográfico obligatorio. Parte 3»:
- Texto N° 15 Spano Tardivo Lucena, ““Agriculturas
Alternativas”
Finaliza el estudio del módulo a partir de la lectura de
los siguientes artículos que encontraras en la Carpeta
«Material bibliográfico obligatorio. Parte 3»:
- Texto N° 16 Victoria, Adriana “ Obligaciones ambientales
empresario agrario”
27. La actividad agraria y los conflictos
ambientales
El derecho AAA y el derecho agrario
contemporáneo
Las cuestiones agroambientales
Luego del análisis de las temáticas y
sus bibliografías te recomendamos que
participes del FORO y que realices la consigna
para acreditar el curso …
Resumen de los temas tratados
en la PARTE III