1. Fusilamientos de La Moncloa (Goya)
Levantamiento popular del 2 de mayo de 1808
Rendición de las tropas francesas ante el general
Castaños en Bailén (julio de 1808)
Fernando VII (Goya)
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni
persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y
los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única
verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
2. Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos
por la ley.
Bando del alcalde de Móstoles.
Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de Móstoles:
Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la
defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas;de manera que en Madrid está corriendo a esta
hora mucha sangre; como Españoles es necesario que muramos por el Reyy por la Patria, armándonos
contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de
haberse apoderado de la Augusta persona del Rey;procedamos pues, a tomar las activas providencias
para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues
no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son.
Dios guarde a Ustedes muchos años.
Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos y ocho.
Andrés Torrejón
Simón Hernández
Decreto de aboliciónde los señoríos de lasCortes de Cádiz
“Deseando las Cortes generales yextraordinarias remover los obstáculos que hayan
podidooponerse al buenrégimen, alimentode poblaciónyprosperidadde la Monarquíaespañola
decretan:
1º. Desde ahora quedanincorporados a la Nación todos los señoríos
jurisdiccionales de cualquiera clase ycondición que sean.
4º. Quedan abolidos los dictados de vasalloyvasallaje ylas prestaciones que
deban suorigena título jurisdiccional, a excepciónde lasque procedan de contratolibre
en usodel sagradoderechode propiedad.
5º. Los señoríos territorialesysolariegos quedandesde ahora enla clase de los
demás derechos de propiedadparticular …
6º. Por lo mismolos contratos, pactos ó convenios que se hayanhecho en razón
de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, ú otros de esta especie, celebrados
entre los llamados señoresyvasallos, se deberánconsiderar desde ahora como contratos
de particular a particular.
7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y
prohibitivos que tenganel mismoorigende señorío, como son los de caza, pesca,
hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemás….
14º. En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, ejercer jurisdicción