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Teoría y estructura de los derechos personalísimos.
Materias que tratan: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fundamentación. ,[object Object],[object Object]
Razones que llevan a reconocer la importancia de estos derechos. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Conceptos. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Derecho al cuerpo. ,[object Object]
El bien protegido: ,[object Object],[object Object],[object Object]
Operación quirúrgica  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Operaciones quirúrgicas  ,[object Object],[object Object],[object Object]
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¿que sucede en los casos de esterilización frente a una persona incapaz?   ,[object Object],[object Object]
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Modificación de sexo  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Modificación del sexo  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Antes (Maria)  después (Andrés)
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Tratamientos y exámenes médicos. ,[object Object],[object Object]
No es posible el examen médico contrariando la voluntad del sujeto, la cual deriva de diversos motivos tales como: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Los testigos de Jehová. ,[object Object],[object Object],[object Object]
En el caso de los hijos menores de los testigos de Jehová, prevalece la protección de la persona, ya que estos no tienen el poder de discernir si profesan tal fe religiosa. Los contratos sobre el cuerpo. Se encuentra totalmente excluida toda relación jurídica bilateral que sea fuente de obligaciones respecto de partes del cuerpo (órganos), si embargo este principio no es radical. En el transplante de órganos existe una mera apariencia de un contrato, ya que no existe fuerza obligatoria respecto del dador, sólo es legítima la entrega espontánea.
En relación a las operaciones quirúrgicas en beneficio del operado, debemos señalar que el consentimiento del paciente en el contrato no tiene fuerza obligatoria, ya que este, tiene la posibilidad de retractarse en cualquier hora y lugar, mientras actúe con discernimiento y voluntad. Autolesión. Automutilación. Autoflagelación.
Automutilación. ,[object Object],[object Object]
Autoflagelación. ,[object Object],[object Object]
El boxeo. ,[object Object],[object Object]
Las partes separadas del cuerpo. El órgano pierde unión con el movimiento y la vida que le confiere el cuerpo vivo y se convierte en algo exterior que entra en el comercio. La mayoría de los autores han afirmado que las partes separadas del cuerpo se transforman en cosas susceptibles de propiedad, sin embargo algunos sostienen que esa afirmación no debería ser absoluta ya que el dominio y la comercialidad dependen de que la ley y las buenas costumbres no se opongan.
Posturas al respecto: ,[object Object],[object Object]
El Cadáver ,[object Object],[object Object],[object Object]
Contexto Histórico ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Naturaleza Jurídica del Cadáver ,[object Object]
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Disposiciones sobre el cadáver propio ,[object Object],[object Object],[object Object]
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La Libertad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Libertad sexual ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Libertad Procreacional ,[object Object],[object Object],[object Object]
Integridad Espiritual de la Persona Estas son las que se dirigen a la atención que se originan en los fenómenos  anímicos, estéticos y morales .  Los  derechos personalísimos como le dan una protección jurídica a la persona , no puede dejar de lado esas  manifestaciones inmateriales  esto a partir de la primicia de la sentencia de  Hermogeniano  que quiere decir:  “como todo derecho tenga causa en el hombre”  lo esencial a la persona también queda involucrado en el ámbito jurídico si se hace externa su representación. Hay cuatro especies sumamente importantes:  El Honor, La imagen, La intimidad , dentro de ella  El Secreto  y por último  La Identidad
Derecho al Honor El derecho al honor: un derecho garantizado   *El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su:  *buena imagen, *nombre  *y reputación  ,[object Object],[object Object],[object Object],Respecto a las personas fallecidas   ,[object Object],[object Object]
¿Quienes pueden ser los posibles autores de la lesión al  derecho de Honor? *Todo aquel  que bien a través de  hechos o de  opiniones personales  puede  dañar  de forma indubitada : *Esfera personal  * y privada de una persona  * Siempre que una persona lesiona el derecho al honor de otra  ,[object Object],[object Object],ya sea:  * Material    o Moral  por ello
¿Qué se entiende por injuria o difamación? Injuria  Es la  ofensa al honor  de una persona que esta  presente  y que se puede hacer en privado Difamación Es la  ofensa al honor  de una persona que puede estar  ausente ,  hecha ante otras  o la  publicación de   hechos de: Menoscabo y Rebajamiento ante la opinión pública que son FALSAS.  Lo relevante en la difamación es la  divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero. Libertad de información y Expresión Estas debe de ser constatada con la VERACIDAD de lo relatado   La lesión Libertad de información    solo merecen  SANCIÓN PENAL La  actuación con conocimiento  de altas posibilidades que sea falsa la información dada
¿Cómo se determina la responsabilidad? Depende en el campo en el cual se incurran: * Civil     responsable la persona física o jurídica propietaria del medio informativo  a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria ya que todo  director sabe el contenido de la información y opinión que el periódico  difunde  * Penal      calumnias  que pueden versar sobre la atribución de un delito, o  imputación de una falsedad  ya  por ser “inexistente” el delito  o por haber  intervenido en él la persona imputada.  injuria  es el  ataque a la honra  , fama y estimación de las personas. *Lo importante es determinar si ha existido animo real de producir el daño causado  (dolo) Lo sancionado: *Es  contener acciones y expresiones  que, de cualquier modo,  lesionen la dignidad  de otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o noticias que  hagan desmerecer la consideración ajena.
[object Object],[object Object],Funciones del honor Honor y las personas Jurídicas ¿Es posible afirmar la titularidad del derecho fundamental al honor por parte de las personas jurídicas? si consideramos a aquel desde una  perspectiva subjetiva es difícil,  por no decir imposible, predicar el mismo de un ente moral. Ahora bien, entendido el  honor en sentido objetivo , esto es, considerado el honor en sentido de:  *buena reputación, *buena fama ¿Es posible extenderlo también a las personas jurídicas? En el ámbito de  sociedades tan complejas como las actuales y recogiendo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el cual define el honor como  buena reputación  “la cual como la fama y aún la honra consisten en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva, si no van acompañadas de adjetivo alguno” y que ninguna legislación hace la división de solo en personas naturales es posible que estas consten de este dº de Honor.
La libertad de expresión   *El pensamiento es  incensurable e incoercible   *Y con el correr del tiempo las limitaciones, vigilancias y obstrucciones poco a poco fueron eliminadas *Esta Libertad hoy en día se manifiesta como el  derecho de informar y ser informado,  contribuye en grandes escalas a la     expansión del conocimiento    humano   Esto mismo puede traer conflictos con el HONOR Por la aparición de noticias con:  injuria, falsas o calumnidades    que produzcan daños.  Por ello se trata de una  censura previa , pero solo en los casos que: *transgreden las normativas de convivencias  *y de los derechos de terceros
Derecho a la identidad * Es un derecho humano   Por tanto Fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades ,[object Object],[object Object],[object Object],Según  DE CUPIS “ La identidad personal, cabe decir  el ser en sí mismo  con los propios caracteres y acciones,  constituyendo la misma verdad de la persona , no puede en sí y de por sí ser destruida; por que la verdad,  por ser la Verdad, no puede ser eliminada ” (…)   +  el Conocimiento y opinión SOCIAL ,[object Object],[object Object],NOMBRE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
En Roma (1974): *El  derecho de c/u a ser reconocido en: “ Su Peculiaridad”   con los: -atributos -calidad -Caracteres -acciones Identidad del Ser humano Es un complejo de Elementos vinculados entre sí *Espiritualidad *Psicología *somático UN TODO INDIVISIBLE Y diversas índoles como:  Cultural - Ideológica Posibilidad decir YO “ Un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales”
[object Object],[object Object],[object Object],Porque  la  existencia  es además  co-existencia , es:  *ser-en-sí,  *ser-en-los-otros *y ser-en-el-mundo. * Dº a la Proyección y Reconocimiento de la Auto-construcción personal *Por ello    Prohibido la posibilidad que una identidad sea:  ,[object Object],[object Object],[object Object],(Porque es un reflejo de un proceso interno)
Situación de in documentación Coloca     *Por sobre todo a niños en una posición de DESVENTAJA respecto  de sus pares *Manteniéndolos en un circulo de pobreza y discriminación de la cual no  son ajenos * Estos nacimientos no inscritos     incrementan en el riesgo de sufrir  diversas situaciones de vulneración a sus dº y los expone aún más a las  Negligencias – Abusos y Explotaciones
DERECHO A LA IMAGEN. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Teorías respecto al tema. ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Como última teoría, encontramos aquella en que se enlaza el derecho a la imagen con la identidad personal. Un exponente de esta teoría es Rietschel quien postula que  la propia imagen es la contraseña de la identidad personal, es la individualización figurativa, autorizándo la oposición contra toda divulgación injusta de dicha contraseña y contra toda vulgar indiscreción ajen a.
[object Object],[object Object],Identidad. Nace de un interés social para reconocer al individuo. Prefiguración dinámica, sociocultural del sujeto Imagen. Nace del interés personal, para individualizarse. Es la corporización estética representativa de la figura. El individualizarse por medio de ella puede ofender la identidad
EN CUANTO A SU REPRODUCCIÓN Y PUBLICIDAD. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
DERECHO A LA VOZ Y OTRAS EXTERIORIZACIONES DE LAS PERSONAS . ,[object Object],[object Object]
[object Object]
DERECHO A LA IMAGEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. ,[object Object],[object Object]
[object Object],Mediante el recurso de protección correspondiente. Así, el artículo 19 Nº 4 de la CPR asegura el respeto y la protección a la vida privada y pública y la honra de la persona y su familia. Por otra parte, el artículo 19 Nº 24, asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, y entre estos últimos es que es posible incluir el derecho sobre la propia imagen.  El artículo 20 del mismo cuerpo legal, agrega que el por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 Nº 4, podrá presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Cabe mencionar que el derecho de la imagen no prescribe por no hacerse efectiva la reacción jurisdiccional en un caso determinado.
El Derecho a la Intimidad Concepto, según De Cupis: “  Aquel modo de ser de la persona, el cual consiste en la exclusión del conocimiento de otros de cuanto tiene referencia con la persona misma Concepto, según Díaz Molina: “  Derecho personal que compete a toda persona de sensibilidad Ordinaria, de no permitir que los aspectos privados de su vida, de Su persona, de su conducta y de sus empresas, sean llevados al  Comentario público o con fines comeciales, cuando no exista Un legítimo interés por parte del E° o de la sociedad”
Concepto, según Santos Cifuentes ,[object Object]
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Características del Derecho a la Intimidad ,[object Object],[object Object],[object Object]
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  • 21. Antes (Maria) después (Andrés)
  • 22.
  • 23.
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  • 30. En el caso de los hijos menores de los testigos de Jehová, prevalece la protección de la persona, ya que estos no tienen el poder de discernir si profesan tal fe religiosa. Los contratos sobre el cuerpo. Se encuentra totalmente excluida toda relación jurídica bilateral que sea fuente de obligaciones respecto de partes del cuerpo (órganos), si embargo este principio no es radical. En el transplante de órganos existe una mera apariencia de un contrato, ya que no existe fuerza obligatoria respecto del dador, sólo es legítima la entrega espontánea.
  • 31. En relación a las operaciones quirúrgicas en beneficio del operado, debemos señalar que el consentimiento del paciente en el contrato no tiene fuerza obligatoria, ya que este, tiene la posibilidad de retractarse en cualquier hora y lugar, mientras actúe con discernimiento y voluntad. Autolesión. Automutilación. Autoflagelación.
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  • 35. Las partes separadas del cuerpo. El órgano pierde unión con el movimiento y la vida que le confiere el cuerpo vivo y se convierte en algo exterior que entra en el comercio. La mayoría de los autores han afirmado que las partes separadas del cuerpo se transforman en cosas susceptibles de propiedad, sin embargo algunos sostienen que esa afirmación no debería ser absoluta ya que el dominio y la comercialidad dependen de que la ley y las buenas costumbres no se opongan.
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  • 49. Integridad Espiritual de la Persona Estas son las que se dirigen a la atención que se originan en los fenómenos anímicos, estéticos y morales . Los derechos personalísimos como le dan una protección jurídica a la persona , no puede dejar de lado esas manifestaciones inmateriales esto a partir de la primicia de la sentencia de Hermogeniano que quiere decir: “como todo derecho tenga causa en el hombre” lo esencial a la persona también queda involucrado en el ámbito jurídico si se hace externa su representación. Hay cuatro especies sumamente importantes: El Honor, La imagen, La intimidad , dentro de ella El Secreto y por último La Identidad
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  • 52. ¿Qué se entiende por injuria o difamación? Injuria Es la ofensa al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado Difamación Es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente , hecha ante otras o la publicación de hechos de: Menoscabo y Rebajamiento ante la opinión pública que son FALSAS. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero. Libertad de información y Expresión Estas debe de ser constatada con la VERACIDAD de lo relatado La lesión Libertad de información  solo merecen SANCIÓN PENAL La actuación con conocimiento de altas posibilidades que sea falsa la información dada
  • 53. ¿Cómo se determina la responsabilidad? Depende en el campo en el cual se incurran: * Civil  responsable la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información y opinión que el periódico difunde * Penal  calumnias que pueden versar sobre la atribución de un delito, o imputación de una falsedad ya por ser “inexistente” el delito o por haber intervenido en él la persona imputada. injuria es el ataque a la honra , fama y estimación de las personas. *Lo importante es determinar si ha existido animo real de producir el daño causado (dolo) Lo sancionado: *Es contener acciones y expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.
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  • 55. La libertad de expresión *El pensamiento es incensurable e incoercible *Y con el correr del tiempo las limitaciones, vigilancias y obstrucciones poco a poco fueron eliminadas *Esta Libertad hoy en día se manifiesta como el derecho de informar y ser informado, contribuye en grandes escalas a la  expansión del conocimiento humano Esto mismo puede traer conflictos con el HONOR Por la aparición de noticias con: injuria, falsas o calumnidades que produzcan daños. Por ello se trata de una censura previa , pero solo en los casos que: *transgreden las normativas de convivencias *y de los derechos de terceros
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  • 57. En Roma (1974): *El derecho de c/u a ser reconocido en: “ Su Peculiaridad” con los: -atributos -calidad -Caracteres -acciones Identidad del Ser humano Es un complejo de Elementos vinculados entre sí *Espiritualidad *Psicología *somático UN TODO INDIVISIBLE Y diversas índoles como: Cultural - Ideológica Posibilidad decir YO “ Un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales”
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  • 59. Situación de in documentación Coloca  *Por sobre todo a niños en una posición de DESVENTAJA respecto de sus pares *Manteniéndolos en un circulo de pobreza y discriminación de la cual no son ajenos * Estos nacimientos no inscritos  incrementan en el riesgo de sufrir diversas situaciones de vulneración a sus dº y los expone aún más a las Negligencias – Abusos y Explotaciones
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  • 64. Como última teoría, encontramos aquella en que se enlaza el derecho a la imagen con la identidad personal. Un exponente de esta teoría es Rietschel quien postula que la propia imagen es la contraseña de la identidad personal, es la individualización figurativa, autorizándo la oposición contra toda divulgación injusta de dicha contraseña y contra toda vulgar indiscreción ajen a.
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  • 75. Cabe mencionar que el derecho de la imagen no prescribe por no hacerse efectiva la reacción jurisdiccional en un caso determinado.
  • 76. El Derecho a la Intimidad Concepto, según De Cupis: “ Aquel modo de ser de la persona, el cual consiste en la exclusión del conocimiento de otros de cuanto tiene referencia con la persona misma Concepto, según Díaz Molina: “ Derecho personal que compete a toda persona de sensibilidad Ordinaria, de no permitir que los aspectos privados de su vida, de Su persona, de su conducta y de sus empresas, sean llevados al Comentario público o con fines comeciales, cuando no exista Un legítimo interés por parte del E° o de la sociedad”
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