30. En el caso de los hijos menores de los testigos de Jehová, prevalece la protección de la persona, ya que estos no tienen el poder de discernir si profesan tal fe religiosa. Los contratos sobre el cuerpo. Se encuentra totalmente excluida toda relación jurídica bilateral que sea fuente de obligaciones respecto de partes del cuerpo (órganos), si embargo este principio no es radical. En el transplante de órganos existe una mera apariencia de un contrato, ya que no existe fuerza obligatoria respecto del dador, sólo es legítima la entrega espontánea.
31. En relación a las operaciones quirúrgicas en beneficio del operado, debemos señalar que el consentimiento del paciente en el contrato no tiene fuerza obligatoria, ya que este, tiene la posibilidad de retractarse en cualquier hora y lugar, mientras actúe con discernimiento y voluntad. Autolesión. Automutilación. Autoflagelación.
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35. Las partes separadas del cuerpo. El órgano pierde unión con el movimiento y la vida que le confiere el cuerpo vivo y se convierte en algo exterior que entra en el comercio. La mayoría de los autores han afirmado que las partes separadas del cuerpo se transforman en cosas susceptibles de propiedad, sin embargo algunos sostienen que esa afirmación no debería ser absoluta ya que el dominio y la comercialidad dependen de que la ley y las buenas costumbres no se opongan.
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49. Integridad Espiritual de la Persona Estas son las que se dirigen a la atención que se originan en los fenómenos anímicos, estéticos y morales . Los derechos personalísimos como le dan una protección jurídica a la persona , no puede dejar de lado esas manifestaciones inmateriales esto a partir de la primicia de la sentencia de Hermogeniano que quiere decir: “como todo derecho tenga causa en el hombre” lo esencial a la persona también queda involucrado en el ámbito jurídico si se hace externa su representación. Hay cuatro especies sumamente importantes: El Honor, La imagen, La intimidad , dentro de ella El Secreto y por último La Identidad
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52. ¿Qué se entiende por injuria o difamación? Injuria Es la ofensa al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado Difamación Es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente , hecha ante otras o la publicación de hechos de: Menoscabo y Rebajamiento ante la opinión pública que son FALSAS. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero. Libertad de información y Expresión Estas debe de ser constatada con la VERACIDAD de lo relatado La lesión Libertad de información solo merecen SANCIÓN PENAL La actuación con conocimiento de altas posibilidades que sea falsa la información dada
53. ¿Cómo se determina la responsabilidad? Depende en el campo en el cual se incurran: * Civil responsable la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información y opinión que el periódico difunde * Penal calumnias que pueden versar sobre la atribución de un delito, o imputación de una falsedad ya por ser “inexistente” el delito o por haber intervenido en él la persona imputada. injuria es el ataque a la honra , fama y estimación de las personas. *Lo importante es determinar si ha existido animo real de producir el daño causado (dolo) Lo sancionado: *Es contener acciones y expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.
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55. La libertad de expresión *El pensamiento es incensurable e incoercible *Y con el correr del tiempo las limitaciones, vigilancias y obstrucciones poco a poco fueron eliminadas *Esta Libertad hoy en día se manifiesta como el derecho de informar y ser informado, contribuye en grandes escalas a la expansión del conocimiento humano Esto mismo puede traer conflictos con el HONOR Por la aparición de noticias con: injuria, falsas o calumnidades que produzcan daños. Por ello se trata de una censura previa , pero solo en los casos que: *transgreden las normativas de convivencias *y de los derechos de terceros
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57. En Roma (1974): *El derecho de c/u a ser reconocido en: “ Su Peculiaridad” con los: -atributos -calidad -Caracteres -acciones Identidad del Ser humano Es un complejo de Elementos vinculados entre sí *Espiritualidad *Psicología *somático UN TODO INDIVISIBLE Y diversas índoles como: Cultural - Ideológica Posibilidad decir YO “ Un centro organizador activo de la estructura de todas mis actitudes reales y potenciales”
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59. Situación de in documentación Coloca *Por sobre todo a niños en una posición de DESVENTAJA respecto de sus pares *Manteniéndolos en un circulo de pobreza y discriminación de la cual no son ajenos * Estos nacimientos no inscritos incrementan en el riesgo de sufrir diversas situaciones de vulneración a sus dº y los expone aún más a las Negligencias – Abusos y Explotaciones
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64. Como última teoría, encontramos aquella en que se enlaza el derecho a la imagen con la identidad personal. Un exponente de esta teoría es Rietschel quien postula que la propia imagen es la contraseña de la identidad personal, es la individualización figurativa, autorizándo la oposición contra toda divulgación injusta de dicha contraseña y contra toda vulgar indiscreción ajen a.
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75. Cabe mencionar que el derecho de la imagen no prescribe por no hacerse efectiva la reacción jurisdiccional en un caso determinado.
76. El Derecho a la Intimidad Concepto, según De Cupis: “ Aquel modo de ser de la persona, el cual consiste en la exclusión del conocimiento de otros de cuanto tiene referencia con la persona misma Concepto, según Díaz Molina: “ Derecho personal que compete a toda persona de sensibilidad Ordinaria, de no permitir que los aspectos privados de su vida, de Su persona, de su conducta y de sus empresas, sean llevados al Comentario público o con fines comeciales, cuando no exista Un legítimo interés por parte del E° o de la sociedad”