RECUERDE QUE:
• La división de poderes constituye la base de la
organización política de las
sociedades actuales.
• En México, el poder público federal y estatal
está organizado bajo el principio
de la división de poderes.
SABÍA QUE:
• Con la Revolución Francesa, a finales del siglo
XVIII, surge la república
democrática como la forma de gobierno del Estado
moderno.
• La república democrática, donde los gobernantes
son elegidos por el pueblo,
es lo opuesto a la monarquía absolutista, donde el
gobierno del Estado se
concentraba en una sola persona, que era el
monarca.
• La ejecución de Luis XVI es un símbolo de la derrota
del régimen absolutista
por los movimientos democráticos.
PROPÓSITO:
El estudio de este tema le permitirá comprender la
división que hace la Constitución
Mexicana de poderes: ejecutivo, legislativo y
judicial; así como las funciones que
competen a cada uno de ellos.
División de poderes
La organización política de México divide el
ejercicio del poder público en tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos
realiza funciones específicas
que la Constitución Mexicana expresa; sin
embargo, no laboran aisladamente, mantienen
relaciones necesarias que enriquecen su
quehacer constitucional.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO TERCERO
CAPITULO I DE LA DIVISION DE PODERES
Artículo 49
el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en
legislativo, ejecutivo y judicial.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
28 de marzo de 1951)
no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en
el articulo 29. en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo
del articulo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
28 de marzo de 1951)
PODER EJECUTIVO
Este poder descansa en una sola persona a la que se
le denomina “presidente de los estados unidos
mexicanos” quien ocupa el cargo por un periodo de 6
años y es elegido por el voto directo y secreto del
pueblo mexicano.
El artículo 83 de la constitución establece el principio
de la no reelección, por la que alguien que haya sido
presidente interno, provisional o sustituto, por ningún
motivo podrá nuevamente ocupar el cargo de
presidente en la república.
Como servidor público, el presidente de la república
tiene las siguientes facultades y obligaciones, de
conformidad al artículo 89 de nuestra constitución:
TITULO TERCERO
CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
[Artículo 80] [Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83]
[Artículo 84] [Artículo 85] [Artículo 86] [Artículo 87]
[Artículo 88] [Artículo 89] [Artículo 90] [Artículo 91]
[Artículo 92] [Artículo 93]
1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el
congreso de la unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
2. Nombrar y remover libremente a los secretarios
del despacho, remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de la hacienda, y nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la
unión, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la constitución o leyes.
3. Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y
cónsules generales, con aprobación del senado.
4. Nombrar con aprobación del senado, los
coroneles y demás oficiales superiores del ejercito,
armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados
superiores de hacienda.
5. Disponer de la guardia nacional para los mismos
objetos con consentimiento del senado.
6. Declarar la guerra en nombre de los estados
unidos mexicanos, previa ley del congreso de la
unión.
7. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del
senado. El ejecutivo observara los siguientes
principios: la libre autodeterminación de los pueblos,
la no intervención, la lucha por la paz etc.
8. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias
cuando lo acuerde la comisión permanente.
9. Facilitar al poder judicial los auxilios
necesarios para el ejercicio expedito de sus
funciones.
10. Habilitar toda clase de puertos, establecer
aduanas marítimas y fronterizas y designar su
ubicación.
11. Conceder indultos( perdón a reos
sentenciados por delios del orden común)
12. Conceder privilegios a descubridores o
inventores de algún ramo de la industria
SU FUNCIÓN: principal es ejecutar las leyes
aprobadas por los órganos legislativos,
es decir, está facultado para organizar la
administración pública de acuerdo con las
leyes constitucionales.
Para realizar las funciones que le competen, el
presidente de la república recibe
apoyo de los secretarios de Estado y de otros
funcionarios.
Son facultades del presidente de la república:
• Organizar y dirigir la política y administración
pública, a través de las secretarías
de Estado y otras dependencias.
• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión.
• Nombrar a los secretarios de Estado.
• Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales con aprobación
del Senado.
• Convocar al Congreso de la Unión a sesiones
extraordinarias cuando lo
acuerde la Comisión Permanente.
• Designar a los ministros de la Suprema Corte de
Justicia y a los magistrados
de los tribunales federales.
• Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules
generales, con aprobación
del Senado.
EL PODER LEGISLATIVO:
ARTICULO 50. EL PODER LEGISLATIVO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS SE DEPOSITA EN UN CONGRESO
GENERAL, QUE SE DIVIDIRA EN DOS CAMARAS, UNA DE
DIPUTADOS Y OTRA DE SENADORES.
Este poder es el encargado de aprobar las leyes que regirán en
toda la república mexicana. Por su parte, los congresos locales
o de los estados, están integrados únicamente por diputados
locales, quienes se avocaran a la
creación, modificación, derogación o abrogación de las leyes de
la correspondiente entidad federativa, entre otras cosas.
El poder legislativo lo integran la cámara de diputados y de
senadores, y a las dos reunidas se les denominara el congreso
de la unión.
TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION I DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO
[Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 53] [Artículo 54] [Artículo 55] [Artículo 56] [Artículo 57] [Artículo 58]
[Artículo 59] [Artículo 60] [Artículo 61] [Artículo 62] [Artículo 63] [Artículo 64] [Artículo 65] [Artículo 66]
[Artículo 67] [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo 70]
TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES
[Artículo 71] [Artículo 72]
TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO
[Artículo 73] [Artículo 74] [Artículo 75] [Artículo 76] [Artículo 77]
TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION IV DE LA COMISION PERMANENTE
[Artículo 78]
TITULO TERCERO
CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION V DE LA FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION (Adicionada mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999)
[Artículo 79]
TITULO TERCERO
CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
[Artículo 80] [Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83] [Artículo 84] [Artículo 85] [Artículo 86] [Artículo 87]
[Artículo 88] [Artículo 89] [Artículo 90] [Artículo 91] [Artículo 92] [Artículo 93]
EL PODER LEGISLATIVO:
Este poder es el encargado de aprobar las leyes que
regirán en toda la república mexicana. Por su
parte, los congresos locales o de los estados, están
integrados únicamente por diputados locales, quienes
se avocaran a la creación, modificación, derogación o
abrogación de las leyes de la correspondiente entidad
federativa, entre otras cosas.
El poder legislativo lo integran la cámara de
diputados y de senadores, y a las dos reunidas se les
denominara el congreso de la unión.
La cámara de diputados está integrada por 300 diputados
uninominales y 200 plurinominales; los diputados uninominales
obtienen sus curul, bajo el principio democrático de haber
ganado en las elecciones populares, y la obtención de las
diputaciones plurinominales es un “regalo de consolación” para
aquellos partidos políticos que no ganaron bajo el principio
democrático de elección directa, dado que estos diputados no
representan a distrito electoral alguno, representan a su partido
político.
Tanto los diputados como los senadores, no podrán ser
reelectos en los mismos cargos en el periodo próximo
inmediato. Los políticos que han hecho de estos cargos de
elección popular su modus vivendi, sus respectivos partidos
políticos, alternan estos cargos, postulándolos como candidatos
de senador a diputados federal y viceversa, o bien, a diputados
locales, evitando “violar” así el principio de no reelección.
PODER LEGISLATIVO
Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la
vida social o de modificar las ya
existentes de acuerdo con la opinión de los
ciudadanos. En México, el poder Legislativo
se deposita en un Congreso General (Congreso de la
Unión), constituido por
la Cámara de Senadores (representantes directos de
los ciudadanos de los estados)
y por la Cámara de Diputados. En algunos países, la
reunión de los miembros
de este poder es denominado Parlamento, Asamblea
Nacional o Congreso.
La Cámara de Diputados se compone de
representantes de la Nación electos
en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en
total.
La Cámara de Senadores, se compone de dos
miembros por cada estado y dos
por el Distrito Federa (64 en total), nombrados en
elección directa, se renueva por
mitad cada tres años.
Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y
su función primordial es
representar al pueblo en las labores políticas y la
elaboración de las leyes. Tanto
diputados como senadores son electos por el pueblo
mexicano a través del voto
Las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes:
• Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su
caso.
• Dictar leyes sobre salubridad general de la república.
• Admitir nuevos estados en la federación.
• Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público.
• Aprobar las bases y condiciones para la celebración de
empréstitos (préstamo
que toma una entidad).
• Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros
aspectos.
• Crear y suprimir empleos públicos de la federación.
• Expedir leyes sobre las características y usos de la
Bandera, Escudo e Himno
Nacionales,
Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados las siguientes:
• Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de
egresos de la federación.
• Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las
atribuciones respecto a la
elección de presidente de la República.
La cámara de senadores estará integrada por 128
senadores, de los cuales en cada estado y el distrito
federal, dos serán elegidos según el principio de mayoría
relativa y uno será asignado a la primera minoría. La
senaduría de primera minoría la ocupara quien haya
ocupado el segundo lugar en número de votos. Los 32
senadores restantes ocuparan el cargo según el principio de
presentación proporcional.
Son facultades exclusivas del Senado las siguientes:
Aprobar los tratados internacionales.
• Aprobar los nombramientos de los ministros de la Suprema
Corte de Justicia
de la Nación.
• Admitir nuevos estados en la federación.
PODER JUDICIAL
CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL
[Artículo 94] [Artículo 95] [Artículo 96] [Artículo 97]
[Artículo 98] [Artículo 99] [Artículo 100] [Artículo 101]
[Artículo 102] [Artículo 103] [Artículo 104] [Artículo
105] [Artículo 106] [Artículo 107]
Para su ejercicio se deposita en:
. Suprema corte de justicia
. Tribunal electoral
.tribunales colegiados de circuito
.tribunales unitarios de circuito
.juzgados de distrito
La función principal del poder Judicial consiste en la
administración de justicia,
es decir, se encarga de conocer y resolver los
conflictos que surgen entre los órganos
del poder público; entre el poder público y los
particulares o entre los particulares.
Los tribunales de la federación están facultados
para resolver los problemas que
se produzcan por los actos u omisiones de:
• Los funcionarios que violen las garantías
individuales.
• Las autoridades federales que limiten la
soberanía de los estados.
• La autoridades de los estados que invadan la
autoridad federal.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son
designados por el presidente
de la república y los ratifica la Cámara de
Senadores. Los magistrados y los jueces
son designados por la Suprema Corte de Justicia
de la federación.
El Distrito Federal, capital del país, es la sede de
los poderes federales.