El decreto supremo boliviano 29124 establece normas para complementar el proceso de consulta y participación de pueblos indígenas u originarios cuando se desarrollen actividades hidrocarburíferas en sus tierras. El decreto tiene cinco artículos que definen su objeto, financiamiento, transitoriedad, preclusión y planificación. Además, requiere realizar una evaluación de impacto ambiental y un proceso de consulta a las comunidades afectadas.
2. Bolivia: Decreto Supremo Nº
29124, 9 de mayo de 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Objetivo.
El objeto del D.S. es complementar
el Decreto Supremo Nº 29033 de Consulta y
Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios y
Comunidades Campesinas, a ser utilizados cuando se
pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus
tierras comunitarias de origen, propiedades comunitarias
y tierras de ocupación y acceso.
3. Bolivia: Decreto Supremo Nº
29124, 9 de mayo de 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Partes.
Artículo 1°.- (Objeto)
Artículo 2°.- (Financiamiento)
Artículo 3°.- (Transitoriedad)
Artículo 4°.- (Preclusión)
Artículo 5°.- (Planificación)
4. Bolivia: Decreto Supremo Nº
29124, 9 de mayo de 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Relevancia.
Se realizara un proceso de
Evaluación de Impacto
Ambiental así como la
actividad de Consulta.