2. Desarrollo Fronterizo
Los Países Andinos adoptaron, por
medio de la Decisión 459. El objetivo
fundamental de esta política es elevar
la calidad de vida de las poblaciones y
el desarrollo de sus instituciones
Las zonas de frontera constituyen para
la Comunidad Andina las áreas
geográficas naturales y privilegiadas
de articulación de las economías y
sociedades de los Países Miembros.
3. Para garantizar la instrumentación de la Política Comunitaria, se creó
el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo
Fronterizo (GANIDF), integrado por las Direcciones de Desarrollo
Fronterizo de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países
Miembros. El GANIDF cuenta con un Plan de Acción, Santa Cruz
2009 – 2019, articulado con la Agenda Estratégica Andina.
4. Zona de Integración Fronteriza
Las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) son los
ámbitos territoriales fronterizos adyacentes de
los países miembros de la Comunidad Andina
Las ZIF están reguladas por la Decisión 501, aprobada
en junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores.
5. Que sean áreas de frontera donde las condiciones
jurídicas, administrativas y funcionales
Que comprendan, en ambos países, ciudades
actualmente o potencialmente dinamizadoras del
desarrollo
Que incorporen, en ambos países, áreas
económica y socialmente deprimidas
Que propicien la articulación de zonas fronterizas
con alto potencial de recursos
Criterios para Identificación y
Delimitación
6. Comprometer la
participación de los
actores sociales,
empresarios,
trabajadores
Estimular la
inversión privada
local, nacional,
binacional y
extranjera
Promover
iniciativas
dirigidas a la
generación de
alianzas
estratégicas Promover el
desarrollo de
procesos
participativos
7. SU FINANCIAMIENTO
Se ha constituido en la
Secretaría General de la
Comunidad Andina el
Banco de Proyectos de
Integración y Desarrollo
Fronterizo.
La financiación de
planes, programas y
proyectos en las
ZIF, demandará la
gestión de los países
andinos, en forma
binacional, ante
organismos financieros
subregionales, regionales
y multilaterales, para el
establecimiento de los
fondos respectivos.
Asimismo, los países
andinos adoptarán las
previsiones necesarias
para incorporar en sus
respectivos planes
nacionales de desarrollo,
presupuestos de
inversión y los proyectos
que acuerden desarrollar
en las ZIF en sus políticas
nacionales de fronteras.
8. Zona de Integración Fronteriza Colombo-Ecuatoriana,
mediante Notas Revérsales DM/DDF-44552 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia y 54679/02 del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Zona de Integración Fronteriza Colombo-Peruana,
mediante Notas Revérsales DM/DDF-42562 del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia y (GAB-SAA) RE 6-
8/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriano-Peruana,
mediante Notas Verbales 21136-DGAF del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Ecuador y 5-12-M/135 del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Zona de Integración Fronteriza Boliviano-Peruana,
mediante Notas GM-413/2003/6760 del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y (GAB-SAA) RE Nº
6-7/35 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
9. Los CEBAF son el conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del
territorio de uno o dos países miembros de la Comunidad Andina colindantes,
aledaño a un paso de frontera.
Los CEBAF están regulados por la Decisión 502: "Centros Binacionales de Atención
en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina", aprobada por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores
10. ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF
•Se realizará mediante Acuerdos Específicos entre los países
miembros de la CAN
ORGANIZACIÓN INTERNA
•Corresponde a la Junta identificar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos de la Decisión
•adoptar el programa de trabajo; homologar los horarios de atención;
armonizar procedimientos de trabajo de los servicios básicos;
resolver sobre las propuestas e iniciativas del sector privado
FINANCIAMIENTO
•Los países andinos establecerán de mutuo acuerdo la forma y las
alternativas para financiar los estudios, construcción de las
instalaciones, adquisición de equipos y mobiliario del CEBAF.
11. Entre Bolivia y Perú, próximamente iniciará
su funcionamiento el CEBAF provisional de
Desaguadero y se iniciará el estudio de
factibilidad y diseño final del CEBAF
definitivo en ese mismo paso de frontera.
Entre Colombia y Ecuador, se han
identificado las necesidades técnicas y de
inversiones necesarias para hacer posible
el funcionamiento del CEBAF yuxtapuesto
en las adyacencias del puente de
Rumichaca, sobre la base de los CENAF
existentes de Ipiales (Colombia) y Tulcán
(Ecuador).
Entre Ecuador y Perú se viene trabajando
conjuntamente para definir el lugar donde
se establecerá el CEBAF de Huaquillas-
Aguas Verdes, cuyos estudios cuentan con
el financiamiento de la Unión Europea.
Asimismo, se viene avanzando en la
homologación de los procedimientos
aduaneros y migratorios y en la
armonización de los horarios de atención.
Entre Colombia y Venezuela, se vienen
realizando reuniones técnicas para el
establecimiento del CEBAF de
Paraguachón, en el sector de La Guajira.
AVANCES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF
12. SALUD EN FRONTERAS
Mediante Decisión 541 se establecieron los Lineamientos de un Plan
Andino de Salud en Fronteras, el cual tiene como objetivos:
a) Priorizar los problemas en salud de cada frontera y
definir las acciones conjuntas para atenderlos
b) Conformar redes binacionales de servicios en salud en
las fronteras, con especial énfasis en las Zonas de
Integración Fronteriza definidas entre los países
participantes
c) Elaborar, ejecutar y evaluar proyectos fronterizos de
atención en salud con carácter binacional. Las acciones
en este campo se ejecutan a través del Organismo Andino
de Salud – Convenio Hipólito Unanue.
13. El 31 de enero de 1970 se
suscribió el Tratado de la
Organización del Convenio
Andrés Bello de integración
Educativa, Científica, Tecnológica
y Cultural (sustituido en 1990). Su
nombre se da en homenaje y
reconocimiento a la obra del
insigne humanista suramericano
don Andrés Bello
El CAB tiene como objetivo la
integración educativa,
científica, tecnológica y cultural
de los Estados miembros; así
como favorecer el
fortalecimiento de los procesos
de integración y la configuración
y desarrollo de un espacio
cultural común.
El CAB en la actualidad se encuentra en un proceso de revisión y
reestructuración.
14. Un logro importante del
CAB es que los Estados
miembros reconocen los
estudios primarios o de
enseñanza general básica y
de educación media o
secundaria, mediante tablas
de equivalencia que
permiten la continuidad de
los mismos o la obtención de
los certificados
correspondientes
15. Por otra parte, el
Parlamento Andino, en
1985, creó la Universidad
Andina Simón Bolívar
(UASB), institución
académica del Sistema
Andino de Integración.
Tiene una
Tiene una Sede Central
en la ciudad de Sucre,
una Sede Nacional en
Quito, una sede local
en La Paz, y oficinas en
Bogotá y Lima.
16. La UASB con el apoyo de la
Secretaría General de la
Comunidad Andina y los
organismos de rectores de la
calidad de la educación superior
de los Países Miembros, así como
los organismos nacionales
regulatorios de la educación
superior; vienen trabajando en
programas sobre movilidad
universitaria, homologación de
títulos universitarios y
acreditación y calidad de la
educación superior.
Asimismo, se pretende
implementar, también con
el apoyo de la Secretaría
General de la Comunidad
Andina, una Maestría en
Integración Regional, con
el objeto de difundir y
fortalecer los procesos de
integración.
17. La Comunidad Andina cuenta con
un Régimen Común de
Inversiones, aprobado
mediante Decisión 291, que
garantiza un tratamiento
igualitario y no discriminatorio a
los inversionistas extranjeros y
otorga a los Países Miembros la
libertad de definir sus políticas de
inversión a través de sus
respectivas legislaciones
nacionales.
18. APORTES IMPORTANTES
Otro aporte importante al
fomento de la inversión en la
Comunidad Andina, se
encuentra en la Decisión
578 que establece el Régimen
para evitar la Doble Tributación
y Prevenir la Evasión Fiscal.
Dicho régimen se aplica a las
personas domiciliadas en
cualquiera de los Países
Miembros, respecto a los
impuestos sobre la renta y sobre
el patrimonio
El objeto de la norma es evitar
la doble tributación de unas
mismas rentas o patrimonios a
nivel comunitario. En ese
sentido, las rentas sólo serán
gravables en el País Miembro
en que tales rentas tengan su
fuente productora y los demás
países que tengan potestad de
gravar las referidas
rentas, deberán exonerarlas.