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Derecho Constitucional Argentino
N. Diana EspíndolaESQUEMA CONCEPTUAL DE LA MATERIA – Primera parte-
Derecho Constitucional Argentino
N. Diana Espíndola
VIDEOS TEMÁTICOS: Video
Sobre la revolución francesa
La Revolución Francesa primera parte
Revolución Francesa segunda parte
1794: Prisión de Francia, una fortaleza impenetrable a orillas del Río Sena en París. Un lugar frío, húmedo e
infectado de ratas conocido como la antecámara de la muerte. En su interior la vos de una joven nación está a
punto de ser acallada. Con el pelo rapado y el cuello desnudo Maximilien François Marie Isidore de
Robespierre, conocido como Maximilien Robespierre se prepara para la cuchilla de la guillotina para pagar el
precio del desastre que dejó a su paso: LA EXPLOCIÓN DE ACONTECIMIENTOS QUE CONCLUYERON EN LA
REVOLUCIÓN FRANCESA. Esta se constituye en un momento extraordinario en donde casi toda la población
comienza a creer que puede rehacer o cambiar toda la sociedad. No sólo pueden cambiar la política, las
instituciones sino que también desde la política puede cambiar la propia naturaleza humana. Constituyó una de
las revoluciones más importantes para el mundo moderno porque comienza a tomar una dirección diferente.
Esta revolución nace en plena era de la “ilustración” la tierra le daba la espalda a una tradición aristócrata y
trazaba un nuevo camino para el futuro. Hará temblar los cimientos de Europa y su impacto afectará al mundo
entero.
Es el acontecimiento más importante de la historia occidental. Hay avances como la Revolución Industrial, el
capitalismo; pero en lo que se refiere a “acontecimiento” no existe uno más importante en occidente. Fue la
revolución que más alteró las cosas si se considera que se deshizo de la cristiandad, de la nobleza, del clero y
http://www.youtube.com/watch?v=IvZKvBAaXbQ
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N. Diana Espíndola
todo aquello que ha sido tan fundamental en el nacimiento del mundo moderno. Esta revolución dará de
comer a los pobres y traerá la democracia a Francia y establecerá un nuevo orden a la sociedad. Pero el
progreso tendrá un precio. Fue un momento de gran esperanza y ambición pero de repente se convirtió en la
tragedia más espantosa.
Ahora Robespierre está destrozado y derrotado. Pero por entonces 2 días antes se alzaba en la revolución más
sangrienta de toda Europa. Era tan fiel a sus ideales que lo llamaban el INCORRUPTIBLE. Era tan poderoso que
con sólo una palabra podía sembrar el miedo en toda la sociedad.
Quién era Robespierre? Maximilien Robespierre, fue un abogado, escritor, orador y político francés
apodado «el Incorruptible». Fue uno de los más prominentes líderes de la Revolución francesa,
diputado, presidente por dos veces de la Convención Nacional, jefe indiscutible de la facción más
radical de los jacobinos y miembro del Comité de Salvación Pública, entidad que gobernó Francia.
Entre 1793 y 1794, lideró el denominado «Reino del Terror», durante el cual gobernó Francia de
forma autocrática, sumiendo al país en un período de persecuciones políticas, incertidumbre
generalizada y continuas ejecuciones por traición, sedición, conspiración, entre muchos otros
crímenes. Este periodo presentó a un Robespierre firme, autoritario y decidido a purificar a Francia de
cualquier opositor a la Revolución, llegando a justificar en su defensa el uso de la pena de muerte a la
que tanto se había opuesto en el pasado. Fue arrestado y guillotinado el 28 de julio de 1794 (10 de
Termidor) junto a veintiuno de sus seguidores. Robespierre acabó sucumbiendo a su «caída
política», ocasionada por la propia inestabilidad que él mismo había generado. Su muerte fue seguida
de una «reacción termidoriana», que desmanteló el régimen del Terror e hizo añicos el gobierno
puramente revolucionario, que fue reemplazado por el Directorio, de carácter más conservador.
La teoría del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que la ha traído.
No hay que buscarla en los libros de los escritores políticos, que no han visto en absoluto
esta Revolución, ni en las leyes de los tiranos que contentos con abusar de su poder, se
ocupan poco de buscar la legitimidad; esta palabra no es para la aristocracia más que un
asunto de terror; para los tiranos, un escándalo; para mucha gente un enigma. El
principio del gobierno constitucional es conservar la República; la del gobierno
revolucionario es fundarla. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la
libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. Bajo el régimen
constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder público;
bajo el régimen revolucionario, el propio poder público está obligado a defenderse
contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos
ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la
muerte.
Robespierre, La teoría del gobierno revolucionario
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N. Diana Espíndola
En la primavera de 1770 nadie hubiera podido prever los acontecimientos que estaban a punto de suceder.
El Palacio de Versalles se llena de distinguidos miembros de la Corte Real. Acabado en 1682, Versalles fue la
obra maestra de Luis XIV.
Para poner distancia entre él y sus súbditos Luis XIV se trasladó fuera de la capital de Francia a un pequeño
pueblo a 17 km afuera de París donde ordenó la construcción del palacio más grandioso de toda Europa que
durante 100 años ha sido la residencia de la inquebrantable de la monarquía de la nación y por entonces
testigo de una boda muy importante: el nieto del rey Luis XIV, el Principe Luis Capet siguiente en la línea
sucesoria al trono se casará.
Se dice que en su noche de bodas era tímido en indeciso y tenía pocas de las características propias de un
fututo rey y mucho menos de un marido. Era un quinceañero regordete, incompetente y sin ningún tipo de
distinción. La amante del rey Madame du Barry lo describía como un chico gordo y mal educado.
Luis XVI era una persona que le costaba tomar decisiones y con cualquier persona con la que hablase le podía
hacer cambiar de opinión o decisión. Y estas no son las cualidades que tenía que tener un líder.
Su matrimonio fue una unión política con la familia real austríaca, los Habsburgo y su familia, los Borbones.
La boda significó el fin de una antigua rivalidad y el comienzo de nuevos lazos regionales. Su esposa es una
joven de 15 años muy hermosa de nombre María Antonieta, archiduquesa de Austria e hija pequeña de la
emperatriz María Teresa.
María Antonieta llega a Francia como un símbolo político ya que Francia y Austria se convierten en aliados. Sin
embargo, como a toda adolescente, no le interesaban los asuntos políticos. No conocía sobre las costumbres
francesas ni a la corte y a pesar de ser una niña fuerte y vivaz, seguía siendo una niña. Cuando llega a Francia
solo tenía 14 años y le agradaba que la consideraran bella y la adularan. Quería conquistar a estos y a su futuro
marido.
Una costumbre de la época era que los cortesanos del rey presenciaran al matrimonio cuando ocupaban el
lecho matrimonial. Símbolo de la esperanza de un heredero que hace crear grandes expectativas en la gente.
Pero Luis no estaba interesado ni en gobernar ni en amar. No le atraía el sexo y pasaron varios años (7) antes
de que se consumara ese matrimonio. La ausencia de un heredero generaba rumores en la sociedad.
En esa época, los festejos de la boda duraron varios días, pero fuera del Palacio de Versalles no había motivos
de celebración en el pueblo ya que la monarquía administraba muy mal el dinero y la sociedad sufría penurias y
hambre.
Una década antes el rey Luis XV había perdido una guerra de siete años luchando contra Inglaterra por
América del Norte. Fue un desafortunado conflicto que casi arruinó a Francia, dejándola sin dinero y sin
prestigio. Las arcas del Estado estaban prácticamente vacías. La población aumentaba día tras día. Con
enfermedades como la peste, prácticamente erradicada, pocos morían y los que no, pasaban hambre. En el
siglo XVIII la población de Francia aumentó de 20 a 26 millones de personas y en los 2 siglos anteriores sólo
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había crecido un millón. Todas estas cosas desembocaron en una tensión generalizada y un nerviosismo en la
gente.
Cuatro años después de la boda real, el abuelo del príncipe Luis XVI pierde su última batalla contra la viruela. El
rey muere derrotado dejando a un país al borde del caos.
En una espléndida ceremonia el joven príncipe Luis hereda el trono siendo coronado como Luis XVI.
http://youtu.be/pfqkHiJFWmw
Wmw
http://www.youtube.com/watch?v=pfqkHiJFW 1
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A pesar de la grandeza de su coronación Luis XVI es consiente que no está en absoluto preparado para ejercer
de rey. Cuando muere su abuelo, el joven Luis asume el trono y dice que “no sabe qué es lo que tiene que
hacer y que siente como si el mundo se le hubiera venido encima”. A pesar de haber tenido una educación que
lo preparara para su fututo reinado, él no se siente preparado.
Con un reino en crisis, Luis XVI es el peor hombre para estar al mando. El rey de 20 años reza: “protege Señor,
a aquellos que gobiernan demasiado jóvenes”… Instalados en el palacio de Versalles la joven pareja, Luis XVI y
María Antonieta, comienzan su nueva vida como monarcas. A sólo 16 km se está gestando una nueva era que
entra en colisión directa con la monarquía en sí. Se trata de la poderosa era de las ideas: LA IDEA DE LA
ILUSTRACIÓN.
Mientras el carruaje real se acerca al prestigioso colegio Luis legrad en París, la gente se aglomera para
observar a la realeza. Era el momento de dar la bienvenida a la joven pareja Luis XVI y a su joven esposa, María
Antonieta. A la cabeza del comité de bienvenida esta un joven estudiante de derecho Maximilien Robespierre.
Este leyó un discurso al rey en latín cuando era aún niño. De modo que habló con el rey cuando apenas era un
adolescente y el rey prácticamente ni presta atención al niño. Pero años después sus destinos se cruzarán en
circunstancias muy diferentes y muy dramáticas ya que alguna vez leía un discurso al rey que años después
matará.
Si bien la visita de los monarcas era bien recibida por la gente, las mentes de esas personas estaban
inclinándose hacia ideas absolutamente diferentes.
En la edad Media, la sociedad europea se había dividido en tres clases sociales totalmente diferentes y que se
establecía en el nacimiento:
La distinción de la riqueza de la nobleza y el clero y la pobreza de los campesinos.
En pleno siglo XVIII la razón y la ciencia comienzan a cuestionar esta distinción. Envuelto por una nueva idea y
nueva literatura, París es el centro filosófico del mundo. La ciudad es invadida de nuevas corrientes del
conocimiento. Se abren nuevas posibilidades, es la era de la ILUSTRACIÓN.
La Ilustración fueuna época histórica y un movimiento cultural e intelectual europeo –especialmente en Francia e
Inglaterra–quese desarrolló desdefines del siglo XVIIhasta el inicio de la Revolución francesa,aunqueen algunos
países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de
disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo,
como el Siglo de las Luces.
Los pensadoresdela Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la
tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y
sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo.
la Ilustración se asentó en Francia, donde la anglofilia fue difundida por Voltaire, y produjo aquí su cuerpo
ideológico,el enciclopedismo,y susmásrepresentativaspersonalidades(Montesquieu,Diderot,Rousseau,Buffon,
etc); también dio sus frutos, en ocasiones más o menos autónomamente, pero en la mayoría de casos
dependientes de Gran Bretaña y, sobre todo, de Francia, en otras zonas europeas.
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Querían educar a la sociedad, porque una sociedad culta que piensa por sí misma era la mejor manera de
asegurar el fin del Antiguo Régimen (el absolutismo y las dictaduras se basan en la ignorancia del pueblo para
dominarlo). En su redacción colaboraron otros pensadores ilustrados como Montesquieu, Rousseau y Voltaire.
Los líderes intelectuales de este movimiento se consideraban a sí mismos como la élite de la sociedad, cuyo
principal propósito era liderar al mundo hacia el progreso, sacándolo del largo periodo de tradiciones,
superstición, irracionalidad y tiranía (periodo que ellos creían iniciado durante la llamada Edad Oscura). Este
movimiento trajo consigo el marco intelectual en el que se producirían las revoluciones Guerra de la
Independencia de los Estados Unidos y Revolución francesa, así como el auge del capitalismo y el nacimiento del
socialismo.
«La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos», frase atribuida a Jean
Le Rond d'Alembert (1717-1783). Científico y pensador francés de la Ilustración, promotor de la
Enciclopedia junto con Diderot.
En aquellos días el gobierno y el clero indicaban qué había que hacer o decir. Nadie pensaba por sí mismo. La
idea de que las personas pudieran mejorar económicamente por medio del trabajo y que esto les permitiera
acceder a una educación que les permitiera estudiar y así pensar y razonar por sí mismos, era una idea
revolucionaria.
Los aristócratas, entonces, se reúnen para hablar sobre esta nueva idea de la “ilustración” y la floreciente
“edad de la razón”.
Voltaire, Rousseau, entre otros, son las nuevas voces que se alzan a favor de la libertad, el control del propio
destino, pero sobretodo de la igualdad. Comienza a formar parte de la clase alta, sin embargo su difusión
alcanza a otras clases como las empobrecidas. Esto comienza a convertirse en una amenaza ya que los más
pobres comienzan a cuestionarse porqué existen estas diferencia y porqué el mundo está dividido en ricos y
pobres, entre aristocracia y pobres. Se comienzan a preguntar si puede ser posible que todos alcancen un
mejor estar y que éste no sea solo de la monarquía. Lo que parecía ser una condición indiscutible DIFERENCIA
ENTRE RICOS Y POBRES; MONARQUÍA, ARISTOCRACÍA Y PLEBE EMPOBRECIDA, por medio del pensamiento,
comienza a transformar esa idea en busca del bienestar y la igualdad del pueblo.
Mientras en América, se luchaba para independizarse del antiguo enemigo de Francia, Inglaterra.
El joven rey Luis quiere vengar las derrotas de su abuelo en la guerra y ve su oportunidad en la guerra de la
independencia americana. Confía a esta causa dos mil millones de libras. Lo suficiente para dar cobijo y comida
a 7 millones de ciudadanos franceses durante un año. Esto marcará el inicio de un colapso francés. De este
modo, la monarquía francesa se endeuda para luchar en la guerra de la independencia americana.
Mientras Luis envía dinero, armamento y tropas al otro lado del Atlántico, en Versalles siguen con una cantidad
de rituales arcaicos ya que existían ceremonias para cuando los reyes desayunaban, comían, se iban a dormir, o
se despertaban a la mañana. María Antonieta derrochaba dinero en desfiles de modas de vestidos, zapatos,
etc. Con reuniones extravagantes y costosas. María Antonieta estaba obsesionada con una moda de la época
relacionada con el peinado que consistía en realizar los mismos de forma voluminosa y muy elevada a los que
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se les agregaba todo tipo de ornamentos para decorarlos con flores y hasta con frutas. Al mismo tiempo se
entretenía con la corte haciendo apuestas y representando obras de teatro. Cuando comienza a acumular
deudas le ponen el nombre de MADAME DÉFICIT. Mientras el país se encuentra en una crisis económica muy
grande, ella sigue gastando dinero en vestidos, zapatos y joyas sin reparo alguno. (Era la Imelda marcos de su
época). Pero su mayor deuda era la que tenía con su país: un heredero para la corona de Francia.
Imelda Remedios Visitación Romuáldez Trinidad (nacida el 2 de julio de 1929 en Manila), conocida como Imelda Marcos,
es una política,empresaria,diplomática y diseñadorafilipina,viuda del quefuera presidente de Filipinasdurante21 años,
Ferdinand Marcos,siendo ella Primera Dama de dicho país durante ese períod1 y una figura predominante en la política2
de Filipinas,recibiendo el nombre de la «Mariposa deHierro» o la «MariposadeAcero», debido a la importancia política
que tuvo y que ninguna otra Primera Dama de Filipinas jamás haya tenido, ejerciendo roles activos dentro del gobierno,
incluyendo el de Ministra deAsentamientos Humanos, Embajadora Plenipotenciaria y Extraordinaria, Gobernadora de la
Gran Manila eincluso miembro de la Legislación Interina establecida entre el 12 de junio de 1978 y el 5 de junio de 1984
en el país, además de ocupar numerosos cargos directivos en empresas y entidades estatales o públicas.
Es una figura polémica tanto dentro como fuera de Filipinas, conocida por sus extravagancias durante el período de su
esposo Ferdinand Marcos en la presidencia.Imelda acumuló un largo listado de activos, lujos y comodidades a costa de
los recursos públicos, de entre los cuales destacan su mítica colección de más de 1000 zapatos, hallados en sus
aposentos,tras su salidadeFilipinasen 1986,6 estimándoseen más de 35.000 millones de dólares,la fortuna acumulada
por ella y su esposo, mediante medios poco claros
Era criticada y muchos pensaban que no debió casarse con el rey ya que ni siquiera podía darle un heredero al
trono.
A Luis se lo conocía como el cerrajero por su afición a las cerraduras y las llaves. Sin embargo “no encontraba el
agujero para poner la llave (eso decían…)”.
El desinterés de Luis por el sexo es visto como una falta de hombría. Después de 7 años no había consumado
aún su matrimonio con María Antonieta.
Pero al rey se le diagnostica una enfermedad llamada “Fimosisis”. Luego de años decidió que lo intervinieran
quirúrgicamente con lo cual se resuelve su problema.
Él y María Antonieta tuvieron 4 hijos.
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Reforma constitucional argentina
Lo que opinan los juristas y analistas políticos sobre la reforma constitucional de 1994:
Carlos Floria (historiador): es un balance de una oportunidad perdida, para un estado modesto y moderno
renovado, para un tipo de sociedad donde las compensaciones de tipo republicano en donde el nivel
democrático tenga una mayor respuesta en la participación en el sentido de una mayor participación de tipo
efectivo.
Más de la mitad de lo que se legisló quedó sin reglamentar y no se llevó adelante. Hubo manipulación del
PODER.
El Pacto de Olivos fue una tendencia hegemónica del peronismo menemista y por otro lado una posición a la
defensiva de la oposición radical en donde se negocia por un lado la reelección y por otro el tercer senador. Lo
considera un pacto menor.
Valentín Thury Cornejo (jurista): la reforma constitucional por la misma complejidad que tiene es muy difícil de
evaluar en conjunto. En términos de ciudadanía, en términos políticos, en términos de conformación de un
proyecto de Nación fue una reforma nociva.
Surge la reforma por la necesidad de reelección presidencial, luego se le introdujo el tercer senador, el Consejo
de la Magistratura, la morigeración de las facultades presidenciales, pero esa lógica negociada de la
constitución, negociación punto por punto de un sistema político a corto plazo fue lo que hiso que, también,
con la implementación de la reforma y el proceso no fue llevado adelante por la simple razón de que esos
mismos actores que debía implementar la reforma no tenían interés en hacerlo.
http://www.youtube.com/watch?v=MjsGZJL9vsM
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Eugenio Kvaternik (politólogo): son las fuerzas políticas quienes convierten la Constitución en un instrumento
operativo o en un instrumento irrelevante. El problema tanto por parte del peronismo como por parte de
radicalismo, por razones distintas, no tuvo altura constitucional.
Desde el punto de vista institucional, el objetivo que era reducir el poder presidencial no le logró y también
estaba pensada para una situación de crisis .Por ej. Si el partido que está en el gobierno perdiese la mayoría en
el parlamento, por medio del Jefe de Gabinete se pudiese armar una forma de cohabitación. Esto no se dio, La
constitución está un poco pensada para resolver el problema del gobierno dividido y, al no darse esto, causa la
caída del gobierno de De la Rúa. Era un poco la idea de Alfonsín en el consejo de la democracia. Todo esto no
se dio, cae un presidente debido a la crisis institucional y cree que es especialmente por responsabilidad de las
fuerzas políticas. La actividad de los 2 partidos pudo haber optimizado la reforma de la constitución pero
hicieron lo contrario.
Alberto Natale (constitucionalista): dice que el objetivo era muy claro: Menem quería la reelección y que
Alfonsín lo que buscaba era protagonismo. Tenía la idea de recuperar un espacio público político que había
perdido y Natale no encuentra otra explicación para su accionar. Menem logra su objetivo pero Alfonsí
presentó esto como una forma de limitar al poder (lo que no ocurrió). En el núcleo de coincidencias básicas se
escribió “LA ATENUACIÓN DEL PODER” y resultó todo lo contrario.
Manuel Mora y Araujo (Analista Políticos: le parece que la reforma para permitir la reelección fue
conveniente. Él concuerda y cree que la ciudadanía también lo quería. Una inquietud que estaba presente era
que se podía violar la constitución para lograr la reelección. Esa inquietud quedó despejada. El país es taba muy
de acuerdo con la reelección del presidente Menem y lo sigue estando. Por todo lo demás la reforma no ayudo
a los cambios que se necesitaban y ya se estaban planteando.
Gabriel Llano (convencional constituyente): ya no existe la forma de gobierno republicano, cuya nota esencial
es la división de poderes. Donde el Poder Ejecutivo administra y el Poder Legislativo tiene que legislar. Hoy está
legislando el ejecutivo merced a la reforma del 94, por “Decreto de Necesidad y Urgencia”, “Facultades
Delegadas”, “Vetos Parciales”, etc., el P.E. ha absorbido prácticamente las facultades del congreso.
El motivo era habilitar la reelección, algo que estaba prohibido por la constitución. Se cambiaron las reglas de
juego. Debió, en todo caso, permitir la reelección del siguiente presidente pero no la del presidente de ese
momento (Menem). Considera que le da un vicio de origen a la reforma del 94. El radicalismo cree que podrá
restringir el poder presidencialista que ya tenía desde la constitución del 53.
Alberto Bianchi (jurista): hemos vivido en los 10 años posteriores a la reforma en “permanente emergencia”
como hemos vivido antes de la reforma. Se ha concentrado todo el poder en el Presidente porque las leyes de
necesidad y urgencia delegan el presidente funciones importantes. Al mismo tiempo, se está desjuridizando a
partir de la emergencia porque es necesario limitar los derechos.
La reforma estaba considerada a través de un núcleo de coincidencias básicas, cerrado que no podía
reformarse nada allí. En ese núcleo había 2 objetivos: la moderación del poder presidencial y la
descentralización del poder nacional (encarnada por ej. autonomía de la ciudad de Bs.As., la distribución de
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recursos naturales a las provincias), y en la segunda parte de la reforma (ley habilitante), había lo que se
llamaba “los temas habilitados”. Dentro de ellos lo que ha resultado más importante ha sido la incorporación
de los “tratados internacionales”, “Derechos Humanos”, en definitiva lo que hace a la protección y al
reconocimiento del ciudadano por medio de sus derechos y las garantías
VIDEO CONCEPTUAL: REFORMA CONSTITUCIONAL
Derecho Constitucional Argentino
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Artículo 30.- La Constitución puedereformarseen eltodo o en cualquiera de suspartes.La necesidad dereforma debe
ser declarada porel Congreso con el voto de dosterceraspartes,al menos,desus miembros;pero no se efectuará sino
poruna Convención convocadaalefecto.
MAYORÍA CALIFICADA O AGRAVADA:
La doctrina ha acordado la interpretación por la relevancia de la decisión política en juego, esto es una reforma
constitucional,que se haqueridoentenderes“las2/3 partesde losmiembrostotalesde cadauna de las cámaras, para la
primera etapa.
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En la segunda etapa Convención Constituyente (Ad oc). Los miembros son elegidos popularmente
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En la Ley 24309 de la Reforma Constitucional (1994).
Incluye los límites materiales(núcleo decoincidenciasbásicasconlostemasenvirtudde loscuales
esa convenciónpodíaefectuarlareforma).
Se caracterizó porlavotación “enbloque”,esdecirquese votabaporSI o porNO (cláusula cerrojo)y
luego habilitabaaincluirotrostemasquepodíaincluiro no el convencionalconstituyenteenlareforma
llamado “Temashabilitados”. Tambiénincluyolaprohibicióndereformarlosprimeros35artículosdela
Constitución.
Como límite temporalestableció el término de90días para ejercerlalaborconstituyentea la
Convención.
Ley 24309
CONSTITUCION NACIONAL
Ley Nº24.309
Declaración de la necesidad de su reforma.
Sancionada: Diciembre 29 de 1993
Promulgada: Diciembre 29 de 1993
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
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ARTICULO 1º-Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y
1957.
ARTICULO 2º-La Convención Constituyente podrá:
a) Modificar los siguientes artículos:45,46, 48,55, 67 (inciso 27), 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84 , 85, 86 (incisos 1, 3,
5, 10, 13, 20), 87 y 99.
b) Reformar el Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional.
c) Incorporar dos nuevos incisos al artículo 67,un nuevo inciso al artículo 86, un nuevo artículo en un nuevo capítulo de l a Sección IV
de la Parte Segunda de la Constitución Nacional y un nuevo artículo en el Capítulo I de la Sección III de la Parte Segunda de la
Constitución Nacional.
d) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias. La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este
artículo 2 se expresa en el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas que a continuación se detalla:
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NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS
A.-ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA.
Se promueve la creación de un jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente
de la Nación,
Con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, que podrá también removerlo mediante un voto de censura.
a) Susatribucionesserán:
1. Tener a su cargo la administración general del país.
2. Efectuarlos nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente.
3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, resolviendo en acuerdo de gabinete
ciertas materias si así lo indicara el Poder Ejecutivoopor su propia decisión cuando, por su importancia, lo estime
necesario.
4. Coordinar, preparar y convocarlas reuniones del gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del
Presidente.
5. En acuerdo de gabinete de ministros, decidir el envíoal Congreso Nacional del proyectode ley de ministerios y
del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
6. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.
7. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y
aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan
la iniciativa legislativa.
9. Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar
sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.
10. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
11. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una
memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
12. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder
Ejecutivo.
13 Cumplir las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia.
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b) El jefe de gabinete puede ser interpelado,
a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absolutade la totalidadde
losmiembrosde cualquierade lasCámaras,yser removidoporel votode la mayoría absolutade latotalidadde los
miembrosde cadauna de las Cámaras.
c) La ley fijaráel número y lacompetenciadelosministros.
* A los efectos de introducir lasmodificaciones propuestas seaconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Par te Segunda
de la Constitución Nacional, que pasará a denominarse "Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo".
* Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma d e los
incisos pertinentes del artículo 86 de la Constitución Nacional, del modo que sigue:
Inciso 1: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, y responsable político de la administración general del país.
Inciso 10: ... por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete y a los demás ministros del despacho ... (el resto del inciso sin
modificaciones).
Inciso 13:Supervisa el ejercicio dela facultad del jefede gabinete de ministros respecto de la recaudación delas rentas de la Nación y
de su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales.
Inciso 20:Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración , y por su
conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos.
B.-REDUCCION DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION A CUATRO AÑOS CON
REELECCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL
COMO UN PRIMER PERIODO.
* Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de la Constitución Nacional.
C.-COINCIDENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO
CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACION.
* Se propone modificar el artículo 76 de la Constitución Nacional en el párrafo pertinente; y el ar tículo 80 en cuanto a los términos
del juramento.
D.-ELECCIONDIRECTADE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORIA Y UNO POR LA PRIMERA MINORIA, POR
CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES
RESULTEN ELECTOS.
a) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por
provincia, garantizando la representación por la primera minoría.
* Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de la Constitución Nacional.
b) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de:
1. El respeto de los mandatos existentes.
2. La decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin, los órganos previstos en el artículo 46 de
la Constitución Nacional en su texto de 1853 elegirán un tercer senador, cuidando que las designaciones, consideradas en su
totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la Legislatura o del cuerpo electoral, según sea el c aso.
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E.-ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.
El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta
Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.
La segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días.
Sin embargo, cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de
los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación.
También lo serán si hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además,
existiereuna diferencia mayor a diez puntos, porcentuales,respecto del total de los votos afirmativos váli damente emitidos, sobre la
fórmula que le sigue en número de votos.
* A tales efectos se aconseja la reforma de los artículos 81 a 85 de la Constitución Nacional.
F.-LA ELECCIONDIRECTADELINTENDENTE YLAREFORMADE LACIUDAD DE BUENOS AIRES.
a) El pueblo dela ciudadde BuenosAireselegirádirectamentesujefe degobierno.
b) La ciudadde BuenosAiresserádotadadeun statusconstitucionalespecial,quele reconozcaautonomíay facultades
propias de legislación y jurisdicción.
c) Una reglaespecial garantizarálosinteresesdelEstado nacional,mientras laciudadde Buenos Aires seacapitaldela
Nación.
* Para llevara cabo estasmodificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3 de la
Constitución Nacional.
d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la
ciudad deBuenosAires,elCongreso ejercerásobrelacapital dela República las facultades establecidas en el inciso 27,
del artículo 67.
G.-REGULACIONDE LAFACULTAD PRESIDENCIALDE DICTARREGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y
PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES.
a)Decretos de necesidad y urgencia.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo
que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.
Cuando circunstanciasexcepcionales hicieren imposibleseguir lostrámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de
atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el
refrendo del jefe de gabinete y los restantes ministros.
El jefe de gabinete, personalmente y dentro de los diez(10) días de su sanción,someterá la medida a consideración de una comisión
bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías.
* Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de la Constitución Nacional.
b)Legislacióndelegada.
Se prohíbe la delegación legislativaen el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia p ública
y con plazos fijados para su ejercicio.
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Es necesario el refrendo del jefe de gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por
el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la comisión bicameral permanente mencionada en el apartad o
anterior.
La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco (5)
años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley.
La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en los párrafos anteriores no importará revisión de las relaciones
jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
* Se propone un nuevo inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional.
c) Reduccióna tres las intervenciones posibles delas Cámaras.
Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las
Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado
por la Cámara revisora.Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el r esultado
de la votación a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría simple o por las dos terceras
partes de sus miembros. La Cámara de origen podrá por simple mayoría aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones
introducidas o mediante insistenciade la redacción originaria,excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora
con la indicada mayoría de las dos terceras partes. En este último caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adicion es o
correcciones de la Cámara revisora, requiriendo la Cámara de origen para insistir en su redacción originaria del voto de las dos
terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la
Cámara revisora.
* Se postula la reforma del artículo 71 de la Constitución Nacional.
d)Proyectos desechados parcialmente.
Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas sól o
podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la
unidad del proyecto sancionado por el Congreso.
En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia .
* Se postula la reforma del artículo 70 de la Constitución Nacional.
e) Extensión de sesiones ordinariasdelCongreso.
Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año.
* Se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Nacional.
f) Procedimientos de aprobación de leyes en general en plenario y en particular en comisiones; y la
compatibilización de las posiciones de las Cámaras por comisiones de enlace bicameral. Exclusión de la
sanción ficta de proyectos legislativos.
De común acuerdo seha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad
y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras.
* Se propone habilitar el artículo 69 de la Constitución Nacional a los efectos de introducir reformas con el sentido y reservas
indicados, cuya redacción quedará librada a la Convención Constituyente.
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H.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial,tendrá a su cargo la selección de los magistradosy la administración del
Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos
resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras
personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Seránsusatribuciones:
1. Seleccionarmedianteconcursospúblicoslospostulantes alas magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores.
3. Administrarlosrecursosyejecutar el presupuesto quela leyasignea la administracióndejusticia.
4. Ejercerfacultadesdisciplinarias.
5. Decidirla aperturadel procedimiento deremocióndemagistrados.
6. Dictar losreglamentosrelacionadosconlaorganizaciónjudicialytodos aquellos queseannecesarios para asegurar
la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia.
* Todo ello porincorporacióndeun artículo nuevo ypor reformaal artículo 99 dela ConstituciónNacional.
I.-DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES.
1. Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del
total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.
2. Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de
la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La designación delos magistrados dela ciudad deBuenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas
pertinentes establezcan el sistema aplicable.
* Por reforma al artículo 86, inciso 5 de la Constitución Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la
decisión de la Convención Constituyente.
J.-REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES.
1. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán removidos únicamente por juicio político, por mal desempeñ o o
por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes.
2. Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores,
magistrados , abogados y personalidades independientes, designados de la forma que esta blezca la ley.
La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas
pertinentes establezcan el sistema aplicable.
* Por reforma al artículo 45 de la Constitución Nacional.
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K.-CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
El control externo del sector público nacional,en sus aspectos patrimoniales,económicos,financieros y operativos, es una a tribución
propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en
los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo,con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, se integra del modo que establezca l a ley
que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; la
Presidencia del organismo está reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposición legislativa.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y
descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización.
Intervendrá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
* Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo, en la Segunda Parte, Sección IV, en un nuevo capítulo.
L.-ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SANCION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL
REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS.
Los proyectos de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos actualmente vigente deberán ser aprobados por
mayoría absoluta del total de los miembros de cada una de las Cámaras.
* Por agregado al artículo 68 de la Constitución Nacional.
LL.-INTERVENCIONFEDERAL.
La intervención federal es facultad del Congreso de la Nación. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Naciona l y,
simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento.
* Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 3º-Se habilitan también para su debate y resolución en la Convención Constituyente los puntos que se explicitan y los
artículos que se discriminan a continuación:
A tal efecto la Convención Constituyente podrá:
a) Modificar los artículos 63, 67, 106, 107 y 108.
b) Incorporar un nuevo capítulo a la Primera Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo capítulo a la Segunda
Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional.
c) Sancionar las disposiciones transitorias necesarias.
En todos los casos esa habilitación está referida a los siguientes:
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TEMAS QUE SON HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL PARA SU DEBATE POR LA
CONVENCION CONSTITUYENTE
A.-FORTALECIMIENTODELREGIMENFEDERAL.
a) Distribucióndecompetenciasentrela Nación y las provincias respecto dela prestacióndeservicios y en materiade
gastosyrecursos.Régimendecoparticipación.
b) Creaciónde regionesparael desarollo económico social.
c) Jurisdicción provincialenlos establecimientosdeutilidades nacionales.
d) Posibilidad derealizar por lasprovinciasgestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto co rresponden
al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratados de
aquel carácter.
* Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional.
B.-AUTONOMIAMUNICIPAL.
* Por reforma al artículo 106 de la Constitución Nacional.
C.-POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS
DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
* Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en un capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
D. - POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE CIERTOS
FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROLYDEL BANCOCENTRAL, EXCLUIDA LA AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION.
* Por nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional.
E.-ACTUALIZACIONDE LAS ATRIBUCIONESDELCONGRESOY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREVISTAS
EN LOS ARTICULOS 67 Y 86, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
F.-ESTABLECERELDEFENSORDELPUEBLO.
* Se postula su incorporación por un artículo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.
G.-MINISTERIOPUBLICOCOMOORGANO EXTRAPODER.
* Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.
H.-FACULTADES DELCONGRESORESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES. INTERPELACION Y COMISIONES DE
INVESTIGACION.
* Por reforma al artículo 63 de la Constitución Nacional.
I.-INSTITUTOS PARA LA INTEGRACION Y JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
* Por incisos nuevos al artículo 67 de la Constitución Nacional.
J.-GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA EN CUANTO A LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS
POLITICOS, SISTEMA ELECTORAL Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
* Por habilitación de artículos nuevos a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
K.-PRESERVACIONDELMEDIOAMBIENTE.
* Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
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L.-CREACION DE UN CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CON CARACTER CONSULTIVO.
* Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.
LL.-ADECUACION DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE GARANTIZAR LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS.
* Por reforma al artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional.
M.-DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR.
* Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
N.-CONSAGRACION EXPRESA DEL HABEAS CORPUS Y DEL AMPARO.
* Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
Ñ.-IMPLEMENTARLA POSIBILIDAD DE UNIFICAR LA INICIACION DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS EN
UNA MISMA FECHA.
* Por habilitación de una cláusula transitoria de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º-La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar lasreformas al texto constitucional incluidas
en el núcleo de coincidencias básicas y los temas que también son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme
queda establecido en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.
ARTICULO 5º-La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma,pero los temas indicadosen el artículo 2º
de esta ley de declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativaimportará laincorpora ción
constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importa rá el rechazo en su conjunto de dichas normas y la
subsistencia de los textos constitucionales vigentes.
ARTICULO 6º-Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención
Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.
ARTICULO 7º-La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías
contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
ARTICULO 8º-El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la
presente ley de declaración para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional.
ARTICULO 9º-Cada provincia y la Capital Federal elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores
que envían al Congreso de la Nación.
ARTICULO 10º-Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la
representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia pa ra la
elección de diputados nacionales.
A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/83, con las
modificaciones introducidaspor las leyes 23.247,23.476 y 24.012); se autoriza al Poder Ejecutivo,a este solo efecto, a red ucir el plazo
de exhibición de padrones.
ARTICULO 11º-Para ser convencional constituyentese requiere haber cumplido 25 años,tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio
y ser natural dela provincia quelo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo incompatible este ca rgo únicamente
con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.
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ARTICULO 12º-La Convención Constituyente se instalará en las ciudades deSanta Fe y Paraná einiciarásu labor dentro de los sesenta
(60) días posteriores a las elecciones generales a las que hace mención el artículo 8 de esta ley de declaración. Deberá terminar su
cometido dentro de los noventa (90) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.
ARTICULO 13º-La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se
regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la Convención Consti tuyente
de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
ARTICULO 14º-Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los
Diputados de la Nación, y tendrán una compensación económica equivalente.
ARTICULO 15º-La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración de los artículos y compatibilizaciones de
denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la refor ma.
ARTICULO 16º-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de
declaración.También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este
fin.
ARTICULO 17º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM-Juan Estrada-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
CLASE TEÓRICA MÓDULO 1- ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE LA MATERIA -
Desarrollode laclase:
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No hay estado sin constitución. Todos los estados se constituyen de una manera determinada.
Puede que haya estados que no tengan una constitución escrita, pero debe tener una forma de
vincularse con sus ciudadanos.
El ESTADO FEDERAL y el SISTEMA FINANCIERO están fuertemente unidos.
La Teoría Constitucional como la llama Bidart Campos, es común a todas las constituciones
del mundo. Porque va a narrar cómo va a nacer la constitución, cómo serán los pilares de su
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constitución. Será en una constitución escrita como la nuestra o, por ejemplo, como también se puede
observar en la constitución norteamericana (que es afín a la nuestra), en la constitución francesa, o
también como en una constitución diametralmente opuesta como la de un estado islámico.
Para ello debemos introducirnos en el estudio desde el punto de vista de una disciplina jurídica.
Nuestra materia tenemos que estudiarla considerando que el ordenamiento general nace prácticamente
con el hombre.
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Los distintos hechos que van conformando la vida del hombre formarán parte de su desarrollo jurídico en
la sociedad en la que se desenvuelve y su evolución en la lucha por su propia libertad y su propia
dignidad.
Por ello entendemos que Bidart Campos ha definido a través de la Teoría Constitucional que los
pilares son: “la Constitución es la NORMA SUPREMA” y, a su vez, esta supremacía va a ser la mejor
garantía de la vida en libertad del hombre y la sociedad.
La constitución en su teoría está conformada por dos partes claramente diferenciadas pero
vinculadas:
1. Dogmática:
ésta implica conocer cuál es la situación del hombre en la sociedad y en el estado. En relación a sus
derechos, a sus deberes, a las garantías de estos derechos, de la conformación del estado para
garantizar los derechos del hombre. La constitución es una herramienta de la libertad.
2. Orgánica.
Organiza al estado. Nos muestra el sistema representativo, republicano, división de poderes,
funciones del poder y toda esta organización estará destinada a crear un estado acorde a afianzar
y asegurar la libertad del hombre.
Constitucionalismo.
Cuando hablamos de Derecho Constitucional nos referimos a una disciplina jurídica. Siempre se está
trabajando/estudiando sobre una base de NORMA JURÍDICA y esta norma es la NORMA SUPREMA, es la
NORMA DE LA CONSTITUCIÓN. También es la súper ley, la ley que está por encima del ordenamiento
jurídico.
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Existen varias definiciones de lo que es Derecho Constitucional, pero para simplificar la inmensa cantidad
de definiciones de los distintos estudiosos del tema, diremos que EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES LA
RAMA DEL DERECHO PÚBLICO, UN CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE ESTUDIA LA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, FUNDAMENTALMENTE HACIENDO HINCAPIÉ EN EL ESTATUS DEL
INDIVIDUO, DEL HOMBRE, DEL HABITANTE DENTRO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO Y EN LA
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DEL PODER.
En la definición de “conjunto de normas”, hablamos del DEBER SER, para lo cual tenemos que recurrir a la
norma, es decir al articulado de la constitución (del art. 1 al 129) y hablaremos de la constitución formal
que se identifica con el texto escrito de la constitución que es fuente y base del derecho constitucional.
Sin embargo no es la única fuente y no se agota únicamente en la norma escrita, ya que hay una gran
cantidad de normas que están por fuera de la Constitución pero que la complementan y son las que están
en el Derecho Constitucional Material. Este estará formado por lo que se denomina leyes de raigambre
constitucional. Estas son, por ejemplo:
 las leyes que organizan las garantías de la libertad del hombre;
 la ley de Habeas Corpus,
 la ley de Amparo,
 la ley del Sufragio (el Código Electoral de la Nación es una Ley de raigambre constitucional, porque
si esta ley no existiera no podríamos acceder al derecho de sufragio que la Constitución ha creado)
 la ley orgánica de Partidos Políticos
 la ley orgánica de Ministerios (cómo el presidente organiza sus ministros)
 Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (en este sentido cuando la Corte dice que
interpreta la constitución, está diciendo LO QUE LA CONSTITUCIÓN DICE) Algunos juristas
sostienen que la Constitución es lo que los jueces dicen que es la constitución (por ej.
Norteamericanos)
También se debe estudiar la conducta de aquellos actores políticos que la van a poner en acto y no
únicamente el texto normativo.
Cesar Enrique Romero, dice al respecto que el Derecho Constitucional debía ser estudiado mediante el
realismo jurídico y que hay que volcarla a la realidad, el DEBER SER y EL SER. Lo que la norma dice sobre
cómo se debe actuar y cómo se actúa en la realidad. Que debemos observar no sólo lo que un presidente
dice o hace sino, también, cómo lo hace.
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Bidart Campos, dice que en Derecho Constitucional hay que guiarse y estudiarlo desde el
trialismo jurídico (tomando este concepto de Martínez Paz). Este trialismo se conforma por:
 El mundo de la norma (estudiar la Constitución formal y material)
 El mundo de la conducta (las conductas que generan ejemplaridad en materia
constitucional)
 El mundo del valor (haciendo hincapié fundamental en el valor justicia)
Siempre que hablemos de materia constitucional, hablaremos del valor JUSTICIA, DIGNIDAD Y LIBERTAD.
El derecho constitucional está íntimamente vinculado a otras disciplinas científicas y científicas jurídicas.
También se relaciona con todas las ramas del Derecho Interno, ya sea del Derecho Público o del Derecho
Privado.
Cuando nos refiramos al Derecho Público lo haremos sobre Dcho. Administrativo, Dcho. Procesal, Dcho
Penal, entre otros.
Cuando nos referimos al Derecho Privado lo haremos sobre le Dcho Civil, Dcho. Comercial, etc
Todas estas ramas encontrarán una base de cimiento en el Derecho de la Constitución. Por ejemplo no
podemos referirnos al Dcho Administrativo sin que se inicie con un artículo de la Constitución de la
Nación.
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Qué es la Constitución?
Otra Clasificación es ESCRITA o NO ESCRITA.
Todo estado tiene una constitución, aunque las hay no escritas. Por ej. En Inglaterra no hay una
constitución compilada en un solo cuerpo normativo. No significa que no la tenga, la tiene de una manera
dispersa. Esto es NO ESCRITA.
RÍGIDAS o FLEXIBLES:
RÍGIDAS: cuando se tiene el TEXTO y este NO puede ser REFORMADO, salvo que se realice por medio de
un procedimiento y órgano especial.
FLEXIBLE: cuando puede reformarse por el mismo órgano que determina la Ley. En este caso tendríamos
un congreso reformando la constitución. La vía de enmiendas es método que se utiliza para las
constituciones flexibles.
TIPOLOGÍA CONSTITUCIONAL –GARCÍA PELAYO -
García Pelayo, un gran autor de la materia, ha realizado una clasificación de distintos tipos de
constitución y habla de la tipología constitucional. Por ejemplo, dice que hay una tipología que es la
“racional normativa”. Esto responde a la etapa del constitucionalismo clásico. Se trata de un a un “pacto”,
escrito y rígido entre el hombre y la autoridad, fundamentalmente. Responde al “iluminismo” de la etapa
del constitucionalismo clásico. El hombre tenía la concepción de que podía diseñar un esquema por el
cual se respetaran estas normas y que el hombre pudiera vislumbrar el fututo. Es decir que en el futuro
estas normas estarían tan vigentes como hoy. En esta tipología toma relevancia la VALIDEZ.
La tipología histórica tradicional hace hincapié en la historia del pueblo en la idiosincrasia, en sus
tradiciones, en cómo se fueron desarrollando para recién allí ver su constitución. En esta tipología toma
relevancia la VIGENCIA
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La tipología sociológica mira la forma de SER de este estado y el hombre de estado HOY. Aquí y ahora.
Mira la realidad social. En esta tipología toma relevancia la EFICACIA
El constitucionalismo
a) Concepto yantecedentes
Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados,
disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder
público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones
armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la
historia de la humanidad, es gradual porque sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso porque nunca
se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras
grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa
y la carta magna.
La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y
reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria.
Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de
Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los
derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los
derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of
Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene
Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios.
Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del
constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas
determinados.
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Limita el poder del rey y enuncia:
1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre,
2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes,
3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una
nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y
glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215
por el rey Juan sin Tierra.
El constitucionalismo clásico
Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional.
Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron
generando un proceso de imitación en muchos países del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del
siglo XVIII. Los dos acontecimientos más importantes que originaron esta relevante consecuencia política
fueron la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, manifestando ante la historia el criterio
de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita,
codificada y sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas : a) la
superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovación del contrato social, en virtud de la
constitución, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política
para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.
La Constitución Norteamericana:
El 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el
derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresión, etc. Días antes de ser declarada la
independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitución cuya declaración de derechos es
considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la
perpetua unión. Creando un órgano común de la confederación, el congreso, que más tarde en 1787,
convocaría a la asamblea que daría origen a la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La
Constitución fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componía de 7 artículos y carecía de
declaración de derechos, omisión que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas
por el congreso entraron en vigencia en 1791.
La Revolución Francesa:
Fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y
profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos
del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de
agosto de 1789.
La declaración de los derechos:
Este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiración jusnaturalista. Consta de diecisiete artículos,
constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la
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última de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La
actual constitución comienza haciendo mención de aquella declaración proclamando su adhesión.
La Burguesía y el cuarto estado:
Al producirse la revolución había tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los
burgueses. Mientras las clases gobernantes sé corrompían con el poder, la burguesía iba labrando el
presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economía, el
comercio la banca, entonces oriento el arte, poseyó la ciencia y así domino todo. El cuarto estado aparece
con posterioridad a la revolución, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el
origen del cuarto estado, la clase trabajadora.
Fueron muchos los países que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales durante ese
período, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los grandes modelos del
constitucionalismo clásico. En Francia, después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. En España se sancionó en 1812 la
Constitución de Cádiz, un largo repertorio constitucional de 348 artículos. Suiza sancionó su constitución
en 1848. También aparecen en Suecia (1809), Noruega (1814), Bélgica (1831) y Dinamarca (1849). La
mayoría de los países sudamericanos habían sancionado su constitución con antelación a la nuestra:
Chile (1813), Perú (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).
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N. Diana Espíndola
El hombre y el estado han estado siempre íntimamente vinculados.
Pero no siempre hubo estado. Por ejemplo en la antigüedad existía lo que se conoce como CIUDAD
ESTADO y era más que nada un vínculo familiar, ni siquiera era un vínculo que naciera en la “tierra”. Era
una organización aristocrática y familiar. Esto se dio tanto en Grecia como en Roma.
En Grecia podemos destacar la organización de Atenas y de Esparta.
Atenas llega a un momento de florecimiento de la democracia alrededor del siglo V, en el siglo de Pericles
en el cual ya se habla de la palabra “democracia”, del quehacer del pueblo y su organización. El pueblo
reunido en el ágora ateniense discutiendo y tomando decisiones comunes. No cualquiera podía hacerlo.
Había que formar parte de esta elite aristocrática familiar, estaban excluidos las mujeres y también los
extranjeros, por supuesto que los esclavos estaban también excluidos.
Atenas hace un aporte enorme en ese desarrollo histórico fundamentalmente por la organización
democrática, por el aporte de sus filósofos como Sócrates, Platón, Aristóteles, entre otros.
Aristóteles estudia cómo están organizadas 150 ciudades estado de la Grecia antigua y hace una reflexión
sobre las constituciones. Surge una de las primeras clasificación de los gobiernos (siglo V – IV aC.), como
monarquía, aristocracia y democracia.
Esparta tenía una organización un tanto militarizada, aunque respondía a una estructura “patricia” de las
familias se unían por razones de nacimiento y parentesco.
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N. Diana Espíndola
Luego Grecia entra en una gran decadencia con la Guerra del Peloponeso.
Giovani Sartori, politólogo italiano, dice que la democracia ateniense degenera en una demagogia y en
una anarquía y que estrepitosamente se produce por falta de orden que había. Es así que Roma entra en
auge y Grecia cae estrepitosamente.
Roma pasa a ser de ciudad estado a un enorme imperio. Nace como todas las antiguas sociedades estado
y va a conocer la MONARQUÍA, la REPÚBLICA y el IMPERIO. En todas ella va a existir una institución que va
a permanecer casi incólume que es el senado donde están representados los “patricios”. Roma aporta los
conceptos de República y jurídicos. De hecho surge el famoso CORPUS IURIS CIVILIS.
Posteriormente roma va a caer cuando cae el Imperio Romano de Oriente. Surge por entonces el
advenimiento del cristianismo y el mundo no será el mismo. La filosofía cristiana va a cimentar una idea
del hombre distinta. Esto es porque el emperador era considerado “divino” y con el cristianismo esto
cambia.
Al caer Roma va a ver una atomización muy grande de todo el territorio europeo. El Santo Sepulcro queda
en manos de los llamados infieles. Si bien quedan algunos monarcas que han ido sucediendo el trono
surgen una cantidad de feudos o ciudades.
Esta etapa es la denominada como oscurantismo, en donde cae la intelectualidad por el predominio de la
iglesia católica, ésta logra ascender y apoyándose con el señor feudal, logra que el señor feudal luche por
recuperar o reconquistar el Santo Sepulcro, al mismo tiempo legitima el poder del señor feudal y
concomitantemente gobierna el conocimiento científico. Se detiene el pensamiento del hombre en esta
etapa (a la par de la inquisición alr. S. XIII), porque la Iglesia sostiene que el hombre en la teoría
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gnoseológica el hombre conoce porque Dios le va revelando las verdades. Conoce por medio de la fe.
Entonces el conocimiento científico eran dogmas religiosos, se identifica la ciencia con la religión, con el
dogma. Quien discuta un dogma o una teoría estará discutiendo con la Iglesia y con Dios transformándose
en un hereje y va a sufrir persecución, tortura y la muerte.
Los grandes cambios que se van a producir nacen en la concepción del hombre, en la filosofía del hombre.
En esta nueva etapa del feudalismo va a nacer una nueva clase social burguesa, incipiente capitalista que
comenzará a tener éxito con el comercio, va a comenzar a acumular riquezas y va a advertir que esta
atomización (de la que hablamos), y este atraso científico la va a perjudicar. Termina decantando en la
caída del feudalismo y surgirá la unificación de los estados europeos prácticamente como los conocemos
hoy: Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, entre otros, se unifican y se puede apreciar cómo va naciendo el
“ESTADO”.
Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, aconseja a los Medici cómo unificar el estado italiano.
Cuando hay una unificación de estados con territorios delimitados, está la autoridad del monarca que
después se transforma en monarca absoluto, existe una población sujeta a este poder del monarca y al
poder del estado, una organización jurídica- de alguna manera -. Con todo esto podemos observar cómo
surge un nuevo concepto de ESTADO.
En el Renacimiento ya nace el estado, y cada estado tendrá una forma de ser. Se va a vislumbrar la
concepción que se tiene del hombre y la concepción que se tiene del poder.
Durante el feudalismo el hombre era un “siervo” sometido a una posición terrenal, el señor feudal posee
el territorio y por eso es el dueño del “siervo”. Es dueño de su vida y de sus bienes.
Durante la conformación del estado el monarca absoluto continúa con esta concepción del hombre. El
monarca está identificado con la Iglesia, impone su religión a los súbditos, la Iglesia impone el
conocimiento científico tanto en los estados católicos como en los protestantes. Todo esto forma algo así
como un caldo de cultivo en el cual el hombre va a dar el surgimiento a las teorías contractualitas.
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Surge posteriormente el nacimiento del proletariado y surge el constitucionalismo social.
Por ello van a surgir los derechos del hombre y sus garantías.
El poder constituyente es derivado del pueblo.
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Nuestra constitución de 1853 fue reformada en 1860, 1949, 1957, 1994.
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PIRÁMIDE DE KELSEN
Kelsem, además de considerar a la Constitución como norma suprema o fundante, entiende al texto
fundamental como base de la jerarquía constitucional, a modo de “cúspide” de la pirámide normativa
que ella preside.
Definición de cada una de las normas:
La Constitución o carta magna (del latín cum , con, y statuere , establecer)
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para
regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que,
en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos
con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
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Tratados internacionales:
convenios o acuerdos entre Estados internacionales, que crean normas jurídicas de observancia general.
Conforme a lo establecido en el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales celebrados por el
presidente, que estén de acuerdo con la constitución y que hayan sido aprobados por el senado, son la ley
suprema de la nación.
Leyes Federales:
son aquellas que tiene vigencia en toda la república y las mismas son creadas por el congreso de la unión
y esta cede únicamente ante la constitución Ejemplo: la ley federal del trabajo.
Leyes Ordinarias:
Son normas jurídicas que no se derivan de ningún ordenamiento de la constitución de manera directa
pero regula materias jurídicas de la misma. Son leyes ordinarias para determinadas entidades federativas
pero tienen el carácter federal en toda la república y son creados por el congreso de la unión. Ejemplo: el
código de comercio para el Distrito Federal.
Leyes Locales:
son aquellas leyes que tienen vigor únicamente dentro del territorio de cada estado y son creadas por los
consejos locales. Ejemplo: el código civil para el DF.
Leyes Reglamentarias:
Son aquellas leyes que se emiten de algún mandamiento directo de la constitución y son expedidas por el
congreso de la unión. Ejemplo ley federal del trabajo.
Normas Individuales
: son aquellas normas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales que pueden ser de 2
formas:
y
Normas Privadas:
normas que se derivan de la voluntad de los particulares Ejemplo: contratos y testamentos
y
Normas Públicas:
son aquellas normas que se derivan de la actividad judicial de las autoridades Ejemplo: sentencias en
materia civil y penal
Reglamento:
Es el conjunto ordenado de reglas y conceptos emitidos por una autoridad competente para el régimen
interior de una dependencia o de de una corporación y existen 2 tipos:
y
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y
Reglamento administrativo publico Circular:
son disposiciones de carácter interno dirigido por los órganos superiores hacia los órganosinferiores para
especificar la interpretación de normas, decisiones o procedimientos.
Memorándum:
Pequeñas notas que se mandan de forma interna en la unidad administrativa para quese tomen en cuenta
decisiones y pueden ser de forma personal.
Oficio:
Es un documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, ordenes, informes, gestiones, etc.
Estos pueden ser remitidos de forma externa o interna
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UNIDAD 1. DERECHO CONSTITUCIONAL.
ESTADO Y CONSTITUCIÓN- Material proporcionado por la cátedra –
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CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
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INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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ESQUEMA. ESTADO
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REFLEXIÓN SOBRE LA GLOBALIZACIÓN
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Nuestro Punto de Partida para el Estudio de la Globalización
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CONCLUSIONES
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GLOBALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Podemos identificar seis significados de globalización:
1. Globalizacióncomo internacionalización:
Comunidades e identidades que se extienden más allá de las fronteras de jurisdicción nacional.
2. Globalizacióncomo aperturade fronteras:
Por medio de barreras reguladoras estables y medidas protectoras, facilitando las transacciones
financieras, comunicaciones y relaciones culturales. El Internet y otros medios de información
tecnológicos han contribuido a este fenómeno. La globalización de la administración pública ha
significado “pensar globalmente y actuar localmente”.
3. Globalizacióncomo proceso:
Un proceso continuo de acumulación de capital en el capitalismo moderno. El capitalismo es un sistema
que se expande interna y externamente, contribuido por tres aspectos: un índice de crecimiento
decreciente, la proliferación mundial de corporaciones multinacionales monopólicas y la finalización del
proceso de acumulación de capital.
4. Globalizacióncomo ideología:
Las palabras claves: libertad, individualismo, empresas libres y democracia plural han caracterizado esta
fuerza ideológica de globalización.
5. Globalizacióncomo fenómeno:
Es decir, como una causa de un esfuerzo del capitalismo mundial para alcanzar mercados globales para
adquirir capital más rápidamente. La globalización ha producido consecuencias significativas para el
Estado y otras instituciones. Considera al mundo como una villa global. Pero provee peso limitado al
Estado moderno y la administración pública, expresando muy poco acerca del rol del Estado, las elites
institucionales y la administración pública en dicho lugar “global”.
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6. Globalizacióncomo un fenómenotrascendente y unproceso:
Un proceso de expansión a nuevas fronteras y oportunidades para incrementar la acumulación de
capital a nivel global. De manera contraria ocurre en los países del tercer mundo, los cuales han sido
invadidos por los efectos de la globalización por décadas. Los países industrialmente avanzados del
Norte no experimentaron el impacto de la globalización sino hasta ahora.
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NOCIÓN DE ESTADO - LA EXISTENCIA DEL ESTADO
NOCIÓN DE ESTADO
Investigando sobre la génesis del Estado, cuentistas políticos y constitucionalistas han esgrimido distintas
teorías; en este momento podemos partir de la clasificación de Germán Bidart Campos, que toma Ismael
Farrando en su libro manual de Derecho Administrativo página Nª2 (bibliografía básica), para quien existen
teorías que explican el nacimiento y existencia del Estado, ellas son:
Sociológicas:
El Estado es un hecho de convivencia, es un hecho de dominación, donde se destaca la dualidad de
gobernantes y gobernados, producto de la lucha de clases, también lo vincula a una asociación, institución,
persona moral o bien confundido con alguno de sus elementos
Deontológicas:
Abordan al Estado desde el fin que cumple, bien común. La existencia del Estado encuentra fundamento en su
finalidad
Jurídicas:
Definen al Estado como orden jurídico, sujeto de derecho o persona jurídica, patrimonio de afectación, unidad
jurídica
Políticas:
Explican el nacimiento del Estado por la soberanía, lo asimilan a una empresa política vinculada a un régimen
decisión, es en definitiva la personificación de la Nación.”
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Para otros autores que comparten criterio como Zampeti y Dromi “El Estado es una realidad social y política
integrada por un conjunto de hombres con asiento en un determinado ámbito territorial, con potestad
soberana en lo interior e independiente en sus relaciones internacionales”. Igual anterior página 3 (Farrando).
LOS ELEMENTOS CAUSALES
El Estado es una unidad indivisible, pero podemos estudiar sus elementos causales.
A) CAUSA EFICIENTE
Explica el origen de una cosa, está referida a su nacimiento, al respecto distinguimos distintas teorías:
1. De la sociabilidad impuesta:
La sociedad sería un ser natural, responde a un proceso evolutivo de la realidad física. Darwin. Marx,
Hobbes.
2. De la sociabilidad consensual:
La sociedad es un ser artificial producto de un contrato Hobbes, Locke, y Rouseau
3. De la sociabilidad natural:
Bidart Campos sostiene que el Estado responde a una tendencia natural del Hombre.
B) CAUSA MATERIAL
Aquello de que está hecha una cosa, la materia que la compone: población y territorio.
C) CAUSA FINAL
Explica la razón esencial de una cosa: es el bien común temporal es un bien social
D) CAUSA FORMAL
Muestra de qué modo es una cosa, según Germán Bidart Campos, es el orden o la unión que se haya
establecido en la comunidad, ese orden es poder como estructura gubernativa, gobierno y ordenamiento
jurídico (poder-gobierno-ordenamiento jurídico) son los principios del orden político
Poder es imponer un criterio, el gobierno lo pone en ejecución dentro de un ordenamiento jurídico
positivo
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CONSTITUCIÓN
CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCIÓN
“CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCIÓN”
Lo primero que debemos analizar es el concepto mismo de constitución, debemos ver qué entendemos por esa
palabra.
 Siguiendo al maestro Arturo Enrique SAMPAY, en su obra Las Constituciones Argentinas 1975, su
origen se remonta a la expresión latina CUM STATUIRE .Etimológicamente significa: con una
pluralidad de individuos, instituir algo, construir algo, formar algo.
De esta primera idea podemos colegir que Constitución es: el modo de ser que adopta una
comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o reafirmarse.
 Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional está referido al estudio de las
constituciones.
 Para ARISTOTELES (Política)
La constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de
cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad
política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante. Para el
autor “constitución y sector social dominante significan lo mismo”.
Debemos destacar que de las aproximadamente ciento cincuenta constituciones estudiadas por él,
tenían como característica general que eran consuetudinarias o articuladas por leyes fundamentales
que afirmaban la autoridad del Rey.
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 Para el constitucionalista Miguel Ángel Ekmedkgian (MANUAL DE LA CONSTITUCION
ARGENTINA)
El vocablo constitución (término de las ciencias sociales) por su legitimidad tiene diversas acepciones,
todas giran en derredor del poder político.
El concepto de constitución comienza a perfilarse de manera al que lo entendemos en la actualidad
desde el Siglo XVIII en Estados Unidos Y Francia (1776 y 1798) , mientras que en América del Sud
comienzan a surgir en el siglo XIX las primeras constituciones escritas.
En otro sentido el vocablo constitución designa un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el
modo en que debe ser ejercido el poder político.
 Es Herman Heller quien profundiza estas dos concepciones latentes en los conceptos que venimos
analizando de constitución en un sentido material – normalidad y Constitución formal - normatividad.
En efecto afirmamos que todo pueblo tiene una Constitución, es decir una manera de organización
social y política, podemos advertirlo con la observación empírica de las conductas de los actores
constitucionales, tanto quienes ejercen el poder como de los miembros integrantes de la sociedad en su
conjunto.
También estamos en condiciones de afirmar que en la mayoría de los Estados, además, es una
Constitución escrita, como un conjunto de normas compiladas en un cuerpo único.
Esta introducción nos advierte sobre el contenido formal y material de la constitución y sobre la forma de
estudiarlamateriaque tendremos,esdecirque noagotaremosel estudiodel DerechoConstitucional conlamera
lectura del texto constitucional sino que lo complementaremos con la realidad en la cual se plasma.
 Indica con precisión el maestro Bidart Campos
Lo social y lo político, al igual que lo jurídico, no se montan sino sobre lo humano. Lo importante al abordar el
estudio de esta materia, es poder analizar el funcionamiento real de una constitución (también real).
Elloimplicadelimitarlaefectivaarticulaciónylimitaciónrecíprocadel Poder,enbeneficio de los ciudadanos que
lo determinan e instituyen.
Cierto es que para conocer esta realidad, habrá que ocuparse de muchas situaciones no jurídicas, pero no
creemosrazonable que enese tránsito,se desplace alaConstitucióndel centroreal del sistemaconstitucional. O
sea,que sin pretender incurrir en demasías jurídicas formales, hemos de centrar este ámbito de estudio en sus
justos contornos: una realidad integradora que tiene por eje a la Constitución
 Según Joaquín V. González
Es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las
constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio
de las constituciones excede ese alcance. Conjunto de preceptos según los cuales se establecen y se
rigen las sociedades cuando las sociedades se organizan en gobiernos determinados con el fin de
conservarse y perpetuarse como acciones soberanas.
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 González Calderón:
Rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental y organización política de la
Nación, en cuanto al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos dentro de las
finalidades esenciales y progresivas del estado.
 Linares Quintana:
Sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento jurídico del estado constitucional
o de derecho, y cuya finalidad suprema es el amparo y garantía de la libertad y dignidad del hombre.
Esta definición responde al concepto clásico de constitucionalismo, que ya no se ajusta a las nuevas
orientaciones y exigencias de la comunidad, que no solo busca garantizar su libertad sino también su
seguridad social y económica.
 Bidart Campos:
Es el que con jerarquía de supra legal, basada en la soberanía del pueblo rige la estructura fundamental
del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del
hombre.
Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la
estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y
al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.
Aunque abarquemos el texto constitucional, no agotaremos con él el Derecho constitucional, porque también
se integra por el contenido de la constitución material que la completa y la pueda en ningún caso
contraponerse con el texto escrito, la presente descripción esclarece la cuestión. Nos referimos al contenido
del Derecho Constitucional por dos enfoques: Material y Formal:
 Formal:
Se agotaría en las normas expresamente formuladas en un sistema unitario y reunido que compone la
constitución formal (el texto Constitucional).
Características:
1. La Constitución es una Ley.
2. Esa ley es suprema.
3. Esa ley es escrita.
4. Codificada en un texto.
5. Origen el poder constituyente.
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 Integran la constitución material:
Normas, fallos y hasta conductas de los actores constitucionales que se refieren al poder, sus órganos, sus
funciones y las relaciones entre órganos y funciones y lo que se refiere a la situación política del hombre en el
Estado.
Características:
1) No debe contraponerse con el texto Constitucional.
2) Vigencia, actualidad y positividad.
3) Un orden real de conductas de los actores sociales.
4) Su vigencia proporciona actualidad.
La Constitución material es más amplia que la formal.
Quedan fuera de la formal:
a) Las normas escritas que no están en el código único.
b) Las conductas con contenido constitucional no regladas por la constitución formal
c) Las que surgen de la administración de justicia.
Puede haber coincidencia entre la Constitución Formal y Material.
Coinciden cuando la Constitución Formal tiene vigencia, efectividad y se la aplica una Constitución Formal.
Puede no tener en parte vigencia, pero siempre hay una Constitución material que está vigente y se aplica.
Todo estado tiene una Constitución material: puede ser dispersa. Existen conductas consuetudinarias no
escritas o sólo no escritas.
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En base a estos conceptos estamos en condiciones de afirmar que La Constitución Argentina está
conformada por:
 Constitución formal de 1853 y sus reformas 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
 Normas escritas dispersas que regulan materia constitucional.
 Tratados internacionales.
 Costumbre derecho no escrito.
 Derecho judicial o jurisprudencia.
Una vez que tenemos en mente el concepto de Constitución podemos avanzar sobre las clasificaciones que se
han elaborado, teniendo en cuenta diversos aspectos que puede presentar la organización Constitucional.
El profesor García Pelayo hace hincapié en la tipología Constitucional, en consecuencia afirma que hay distintos
tipos de Constitución.
TIPOS
1) Racional Normativa:
se presente como un conjunto de normas escritas, basadas en la creencia en la fuerza estructuradora de
la ley, se pretende subsumir la realidad en esas normas. Responde a la racionalidad, seguridad y
estabilidad El valor en que se asienta es la Validez.
2) Historicista:
Es producto de la tradición desde el pasado hasta el presente. Sostiene como característica la
continuidad, respeta la idiosincrasia de cada pueblo en particular, sus tradiciones y creencias. Cada
comunidad tiene su constitución. El valor en que se asienta es la Legitimidad.
3) Sociológica:
Refleja la constitución real y de efectiva aplicación de un régimen político, mira el presente y su
conformación temporal. El valor en que se asienta es la Vigencia.
Otras clasificaciones de constitución a tener en cuenta:
a) Por su forma: 1) Escrita: formal codificada 2) No escrita o dispersa
b) Formal y Material.
c) Por el procedimiento para su reforma 1) Rígida Procedimiento órgano (orgánica)
Procedimiento especial (procedimiento agravado) 2) Flexible 3) Pétrea total o parcialmente.
d) Por su origen: 1) Otorgada, 2) Pactada 3) Impuesta
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LA CONSTITUCIÓN COMO PACTO O TRANSACCIÓN
En cuanto abordamos este tema es inevitable vincularlo con las teorías contractualistas (siglos XVII y XVIII) que
en autores tan disímiles como Tomas Hobbes (1681), John Locke (1690), J.J.Rouseau (1762), Montesquieu
(1748); por medio de una ficción explican el paso del estado natural del hombre al estado social. A fin de
superar el principio de la fuerza como eje de organización, logran por medio de un contrato suscripto por los
hombres, un acuerdo para investir de autoridad a uno o algunos, a fin que estos dicten las normas de
convivencia social y provean a la seguridad.
 Para los contractualistas es el pacto social el que permite crear las reglas de convivencia en que se
asienta el Estado de Derecho, todos ceden y todos tienen como garantía el cumplimiento del acuerdo.
Base también del principio de soberanía popular, la creación de la autoridad y el resguardo del espacio
de libertad del hombre, todos principios básicos incluidos dentro de este marco de deber ser.
 Vinculada a estas ideas, la teoría constitucional concibe a la Constitución de la Nación como norma
suprema destinada a regir la organización del Estado y de la sociedad, que debe ser fruto del consenso,
del acuerdo o pacto transaccional, reflejo de la ideología e idiosincrasia del pueblo que la dicta, de allí
que sea producto del Poder Constituyente como manifestación directa de la voluntad popular.
 En la constitución deben amalgamarse todos los valores, fines, aspiraciones, garantías, que son
características de un pueblo, lo que sólo puede lograrse por medio del acuerdo, construyendo el país
anhelado para el presente y el futuro en el devenir del tiempo. En estas ideas coincidimos con César
Enrique Romero2 cuando pronuncia que no cree en el fin de las ideologías, la constitución está imbuida
de ideología y valor en todas y cada una de sus cláusulas.
 De allí el necesario debate, el acercamiento de posturas encontradas y afines de todos los sectores
políticos y sociales, a fin que cada uno se vea reflejado en los postulados constitucionales, se identifique
con su sentido y espíritu, a sabiendas que el producto final nunca será el total de las aspiraciones de un
sector, sino el suficiente que surge de la cesión de parte de lo ambicionado para lograr el proyecto
compartido, común.
 En definitiva hablamos de una construcción social histórica, de un proceso de amalgamiento, hay
coincidencias en estudiosos de los ámbitos jurídicos, políticos e históricos, que nuestro proceso
institucional ha sido harto complejo y conflictivo.
 Por el contrario, si la constitución no es producto del acuerdo, del consenso, del pacto está
predestinada a fracasar, no encuentra el punto de su vigor, validez y vigencia.
 Para probar esta teoría no es necesario recurrir a ejemplos de laboratorio, basta con repasar nuestra
historia institucional, teniendo en cuenta los avatares políticos y organizacionales por los que pasamos
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para llegar al dictado de la primera constitución, a su plena vigencia y las situaciones particulares de
cada proceso de reforma constitucional.
2- “Pensamos en la lógica compatibilidad de norma y creencia o ideología, entendida ésta como conjunto de factores conformantes de
una concepción del mundo y de la vida enderezada a esclarecer o explicar la organización el ejercicio y los objetivos del pod er político
en la sociedad”- (César Enrique Romero, Derecho Constitucional, Tomo I, Zavalía, 1976, Pág. 5 )
CONSTITUCION COMO LEY SUPREMA
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PODER CONSTITUYENTE
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ETAPAS DE LA REFORMA
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
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Reformas contenidas dentro del núcleo de coincidencias básicas
Esta parte contenía doce puntos centrales destinados a rediseñar la estructura del poder del Estado recreando
el régimen republicano, con el objeto de atenuar el sistema presidencialista y lograr un nuevo equilibrio de
poder y control, de pesos y contrapesos al decir de Montesquieu. Por ello se trató:
A) Atenuación del Sistema Presidencialista
B) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación.
C) Se elimina el requisito confesional para ser Presidente
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Derecho Constitucional Argentino primera parte -

  • 1. Derecho Constitucional Argentino N. Diana EspíndolaESQUEMA CONCEPTUAL DE LA MATERIA – Primera parte-
  • 2. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola VIDEOS TEMÁTICOS: Video Sobre la revolución francesa La Revolución Francesa primera parte Revolución Francesa segunda parte 1794: Prisión de Francia, una fortaleza impenetrable a orillas del Río Sena en París. Un lugar frío, húmedo e infectado de ratas conocido como la antecámara de la muerte. En su interior la vos de una joven nación está a punto de ser acallada. Con el pelo rapado y el cuello desnudo Maximilien François Marie Isidore de Robespierre, conocido como Maximilien Robespierre se prepara para la cuchilla de la guillotina para pagar el precio del desastre que dejó a su paso: LA EXPLOCIÓN DE ACONTECIMIENTOS QUE CONCLUYERON EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA. Esta se constituye en un momento extraordinario en donde casi toda la población comienza a creer que puede rehacer o cambiar toda la sociedad. No sólo pueden cambiar la política, las instituciones sino que también desde la política puede cambiar la propia naturaleza humana. Constituyó una de las revoluciones más importantes para el mundo moderno porque comienza a tomar una dirección diferente. Esta revolución nace en plena era de la “ilustración” la tierra le daba la espalda a una tradición aristócrata y trazaba un nuevo camino para el futuro. Hará temblar los cimientos de Europa y su impacto afectará al mundo entero. Es el acontecimiento más importante de la historia occidental. Hay avances como la Revolución Industrial, el capitalismo; pero en lo que se refiere a “acontecimiento” no existe uno más importante en occidente. Fue la revolución que más alteró las cosas si se considera que se deshizo de la cristiandad, de la nobleza, del clero y http://www.youtube.com/watch?v=IvZKvBAaXbQ
  • 3. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola todo aquello que ha sido tan fundamental en el nacimiento del mundo moderno. Esta revolución dará de comer a los pobres y traerá la democracia a Francia y establecerá un nuevo orden a la sociedad. Pero el progreso tendrá un precio. Fue un momento de gran esperanza y ambición pero de repente se convirtió en la tragedia más espantosa. Ahora Robespierre está destrozado y derrotado. Pero por entonces 2 días antes se alzaba en la revolución más sangrienta de toda Europa. Era tan fiel a sus ideales que lo llamaban el INCORRUPTIBLE. Era tan poderoso que con sólo una palabra podía sembrar el miedo en toda la sociedad. Quién era Robespierre? Maximilien Robespierre, fue un abogado, escritor, orador y político francés apodado «el Incorruptible». Fue uno de los más prominentes líderes de la Revolución francesa, diputado, presidente por dos veces de la Convención Nacional, jefe indiscutible de la facción más radical de los jacobinos y miembro del Comité de Salvación Pública, entidad que gobernó Francia. Entre 1793 y 1794, lideró el denominado «Reino del Terror», durante el cual gobernó Francia de forma autocrática, sumiendo al país en un período de persecuciones políticas, incertidumbre generalizada y continuas ejecuciones por traición, sedición, conspiración, entre muchos otros crímenes. Este periodo presentó a un Robespierre firme, autoritario y decidido a purificar a Francia de cualquier opositor a la Revolución, llegando a justificar en su defensa el uso de la pena de muerte a la que tanto se había opuesto en el pasado. Fue arrestado y guillotinado el 28 de julio de 1794 (10 de Termidor) junto a veintiuno de sus seguidores. Robespierre acabó sucumbiendo a su «caída política», ocasionada por la propia inestabilidad que él mismo había generado. Su muerte fue seguida de una «reacción termidoriana», que desmanteló el régimen del Terror e hizo añicos el gobierno puramente revolucionario, que fue reemplazado por el Directorio, de carácter más conservador. La teoría del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que la ha traído. No hay que buscarla en los libros de los escritores políticos, que no han visto en absoluto esta Revolución, ni en las leyes de los tiranos que contentos con abusar de su poder, se ocupan poco de buscar la legitimidad; esta palabra no es para la aristocracia más que un asunto de terror; para los tiranos, un escándalo; para mucha gente un enigma. El principio del gobierno constitucional es conservar la República; la del gobierno revolucionario es fundarla. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. Bajo el régimen constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder público; bajo el régimen revolucionario, el propio poder público está obligado a defenderse contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte. Robespierre, La teoría del gobierno revolucionario
  • 4. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola En la primavera de 1770 nadie hubiera podido prever los acontecimientos que estaban a punto de suceder. El Palacio de Versalles se llena de distinguidos miembros de la Corte Real. Acabado en 1682, Versalles fue la obra maestra de Luis XIV. Para poner distancia entre él y sus súbditos Luis XIV se trasladó fuera de la capital de Francia a un pequeño pueblo a 17 km afuera de París donde ordenó la construcción del palacio más grandioso de toda Europa que durante 100 años ha sido la residencia de la inquebrantable de la monarquía de la nación y por entonces testigo de una boda muy importante: el nieto del rey Luis XIV, el Principe Luis Capet siguiente en la línea sucesoria al trono se casará. Se dice que en su noche de bodas era tímido en indeciso y tenía pocas de las características propias de un fututo rey y mucho menos de un marido. Era un quinceañero regordete, incompetente y sin ningún tipo de distinción. La amante del rey Madame du Barry lo describía como un chico gordo y mal educado. Luis XVI era una persona que le costaba tomar decisiones y con cualquier persona con la que hablase le podía hacer cambiar de opinión o decisión. Y estas no son las cualidades que tenía que tener un líder. Su matrimonio fue una unión política con la familia real austríaca, los Habsburgo y su familia, los Borbones. La boda significó el fin de una antigua rivalidad y el comienzo de nuevos lazos regionales. Su esposa es una joven de 15 años muy hermosa de nombre María Antonieta, archiduquesa de Austria e hija pequeña de la emperatriz María Teresa. María Antonieta llega a Francia como un símbolo político ya que Francia y Austria se convierten en aliados. Sin embargo, como a toda adolescente, no le interesaban los asuntos políticos. No conocía sobre las costumbres francesas ni a la corte y a pesar de ser una niña fuerte y vivaz, seguía siendo una niña. Cuando llega a Francia solo tenía 14 años y le agradaba que la consideraran bella y la adularan. Quería conquistar a estos y a su futuro marido. Una costumbre de la época era que los cortesanos del rey presenciaran al matrimonio cuando ocupaban el lecho matrimonial. Símbolo de la esperanza de un heredero que hace crear grandes expectativas en la gente. Pero Luis no estaba interesado ni en gobernar ni en amar. No le atraía el sexo y pasaron varios años (7) antes de que se consumara ese matrimonio. La ausencia de un heredero generaba rumores en la sociedad. En esa época, los festejos de la boda duraron varios días, pero fuera del Palacio de Versalles no había motivos de celebración en el pueblo ya que la monarquía administraba muy mal el dinero y la sociedad sufría penurias y hambre. Una década antes el rey Luis XV había perdido una guerra de siete años luchando contra Inglaterra por América del Norte. Fue un desafortunado conflicto que casi arruinó a Francia, dejándola sin dinero y sin prestigio. Las arcas del Estado estaban prácticamente vacías. La población aumentaba día tras día. Con enfermedades como la peste, prácticamente erradicada, pocos morían y los que no, pasaban hambre. En el siglo XVIII la población de Francia aumentó de 20 a 26 millones de personas y en los 2 siglos anteriores sólo
  • 5. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola había crecido un millón. Todas estas cosas desembocaron en una tensión generalizada y un nerviosismo en la gente. Cuatro años después de la boda real, el abuelo del príncipe Luis XVI pierde su última batalla contra la viruela. El rey muere derrotado dejando a un país al borde del caos. En una espléndida ceremonia el joven príncipe Luis hereda el trono siendo coronado como Luis XVI. http://youtu.be/pfqkHiJFWmw Wmw http://www.youtube.com/watch?v=pfqkHiJFW 1
  • 6. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola A pesar de la grandeza de su coronación Luis XVI es consiente que no está en absoluto preparado para ejercer de rey. Cuando muere su abuelo, el joven Luis asume el trono y dice que “no sabe qué es lo que tiene que hacer y que siente como si el mundo se le hubiera venido encima”. A pesar de haber tenido una educación que lo preparara para su fututo reinado, él no se siente preparado. Con un reino en crisis, Luis XVI es el peor hombre para estar al mando. El rey de 20 años reza: “protege Señor, a aquellos que gobiernan demasiado jóvenes”… Instalados en el palacio de Versalles la joven pareja, Luis XVI y María Antonieta, comienzan su nueva vida como monarcas. A sólo 16 km se está gestando una nueva era que entra en colisión directa con la monarquía en sí. Se trata de la poderosa era de las ideas: LA IDEA DE LA ILUSTRACIÓN. Mientras el carruaje real se acerca al prestigioso colegio Luis legrad en París, la gente se aglomera para observar a la realeza. Era el momento de dar la bienvenida a la joven pareja Luis XVI y a su joven esposa, María Antonieta. A la cabeza del comité de bienvenida esta un joven estudiante de derecho Maximilien Robespierre. Este leyó un discurso al rey en latín cuando era aún niño. De modo que habló con el rey cuando apenas era un adolescente y el rey prácticamente ni presta atención al niño. Pero años después sus destinos se cruzarán en circunstancias muy diferentes y muy dramáticas ya que alguna vez leía un discurso al rey que años después matará. Si bien la visita de los monarcas era bien recibida por la gente, las mentes de esas personas estaban inclinándose hacia ideas absolutamente diferentes. En la edad Media, la sociedad europea se había dividido en tres clases sociales totalmente diferentes y que se establecía en el nacimiento: La distinción de la riqueza de la nobleza y el clero y la pobreza de los campesinos. En pleno siglo XVIII la razón y la ciencia comienzan a cuestionar esta distinción. Envuelto por una nueva idea y nueva literatura, París es el centro filosófico del mundo. La ciudad es invadida de nuevas corrientes del conocimiento. Se abren nuevas posibilidades, es la era de la ILUSTRACIÓN. La Ilustración fueuna época histórica y un movimiento cultural e intelectual europeo –especialmente en Francia e Inglaterra–quese desarrolló desdefines del siglo XVIIhasta el inicio de la Revolución francesa,aunqueen algunos países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces. Los pensadoresdela Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo. la Ilustración se asentó en Francia, donde la anglofilia fue difundida por Voltaire, y produjo aquí su cuerpo ideológico,el enciclopedismo,y susmásrepresentativaspersonalidades(Montesquieu,Diderot,Rousseau,Buffon, etc); también dio sus frutos, en ocasiones más o menos autónomamente, pero en la mayoría de casos dependientes de Gran Bretaña y, sobre todo, de Francia, en otras zonas europeas.
  • 7. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Querían educar a la sociedad, porque una sociedad culta que piensa por sí misma era la mejor manera de asegurar el fin del Antiguo Régimen (el absolutismo y las dictaduras se basan en la ignorancia del pueblo para dominarlo). En su redacción colaboraron otros pensadores ilustrados como Montesquieu, Rousseau y Voltaire. Los líderes intelectuales de este movimiento se consideraban a sí mismos como la élite de la sociedad, cuyo principal propósito era liderar al mundo hacia el progreso, sacándolo del largo periodo de tradiciones, superstición, irracionalidad y tiranía (periodo que ellos creían iniciado durante la llamada Edad Oscura). Este movimiento trajo consigo el marco intelectual en el que se producirían las revoluciones Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y Revolución francesa, así como el auge del capitalismo y el nacimiento del socialismo. «La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos», frase atribuida a Jean Le Rond d'Alembert (1717-1783). Científico y pensador francés de la Ilustración, promotor de la Enciclopedia junto con Diderot. En aquellos días el gobierno y el clero indicaban qué había que hacer o decir. Nadie pensaba por sí mismo. La idea de que las personas pudieran mejorar económicamente por medio del trabajo y que esto les permitiera acceder a una educación que les permitiera estudiar y así pensar y razonar por sí mismos, era una idea revolucionaria. Los aristócratas, entonces, se reúnen para hablar sobre esta nueva idea de la “ilustración” y la floreciente “edad de la razón”. Voltaire, Rousseau, entre otros, son las nuevas voces que se alzan a favor de la libertad, el control del propio destino, pero sobretodo de la igualdad. Comienza a formar parte de la clase alta, sin embargo su difusión alcanza a otras clases como las empobrecidas. Esto comienza a convertirse en una amenaza ya que los más pobres comienzan a cuestionarse porqué existen estas diferencia y porqué el mundo está dividido en ricos y pobres, entre aristocracia y pobres. Se comienzan a preguntar si puede ser posible que todos alcancen un mejor estar y que éste no sea solo de la monarquía. Lo que parecía ser una condición indiscutible DIFERENCIA ENTRE RICOS Y POBRES; MONARQUÍA, ARISTOCRACÍA Y PLEBE EMPOBRECIDA, por medio del pensamiento, comienza a transformar esa idea en busca del bienestar y la igualdad del pueblo. Mientras en América, se luchaba para independizarse del antiguo enemigo de Francia, Inglaterra. El joven rey Luis quiere vengar las derrotas de su abuelo en la guerra y ve su oportunidad en la guerra de la independencia americana. Confía a esta causa dos mil millones de libras. Lo suficiente para dar cobijo y comida a 7 millones de ciudadanos franceses durante un año. Esto marcará el inicio de un colapso francés. De este modo, la monarquía francesa se endeuda para luchar en la guerra de la independencia americana. Mientras Luis envía dinero, armamento y tropas al otro lado del Atlántico, en Versalles siguen con una cantidad de rituales arcaicos ya que existían ceremonias para cuando los reyes desayunaban, comían, se iban a dormir, o se despertaban a la mañana. María Antonieta derrochaba dinero en desfiles de modas de vestidos, zapatos, etc. Con reuniones extravagantes y costosas. María Antonieta estaba obsesionada con una moda de la época relacionada con el peinado que consistía en realizar los mismos de forma voluminosa y muy elevada a los que
  • 8. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola se les agregaba todo tipo de ornamentos para decorarlos con flores y hasta con frutas. Al mismo tiempo se entretenía con la corte haciendo apuestas y representando obras de teatro. Cuando comienza a acumular deudas le ponen el nombre de MADAME DÉFICIT. Mientras el país se encuentra en una crisis económica muy grande, ella sigue gastando dinero en vestidos, zapatos y joyas sin reparo alguno. (Era la Imelda marcos de su época). Pero su mayor deuda era la que tenía con su país: un heredero para la corona de Francia. Imelda Remedios Visitación Romuáldez Trinidad (nacida el 2 de julio de 1929 en Manila), conocida como Imelda Marcos, es una política,empresaria,diplomática y diseñadorafilipina,viuda del quefuera presidente de Filipinasdurante21 años, Ferdinand Marcos,siendo ella Primera Dama de dicho país durante ese períod1 y una figura predominante en la política2 de Filipinas,recibiendo el nombre de la «Mariposa deHierro» o la «MariposadeAcero», debido a la importancia política que tuvo y que ninguna otra Primera Dama de Filipinas jamás haya tenido, ejerciendo roles activos dentro del gobierno, incluyendo el de Ministra deAsentamientos Humanos, Embajadora Plenipotenciaria y Extraordinaria, Gobernadora de la Gran Manila eincluso miembro de la Legislación Interina establecida entre el 12 de junio de 1978 y el 5 de junio de 1984 en el país, además de ocupar numerosos cargos directivos en empresas y entidades estatales o públicas. Es una figura polémica tanto dentro como fuera de Filipinas, conocida por sus extravagancias durante el período de su esposo Ferdinand Marcos en la presidencia.Imelda acumuló un largo listado de activos, lujos y comodidades a costa de los recursos públicos, de entre los cuales destacan su mítica colección de más de 1000 zapatos, hallados en sus aposentos,tras su salidadeFilipinasen 1986,6 estimándoseen más de 35.000 millones de dólares,la fortuna acumulada por ella y su esposo, mediante medios poco claros Era criticada y muchos pensaban que no debió casarse con el rey ya que ni siquiera podía darle un heredero al trono. A Luis se lo conocía como el cerrajero por su afición a las cerraduras y las llaves. Sin embargo “no encontraba el agujero para poner la llave (eso decían…)”. El desinterés de Luis por el sexo es visto como una falta de hombría. Después de 7 años no había consumado aún su matrimonio con María Antonieta. Pero al rey se le diagnostica una enfermedad llamada “Fimosisis”. Luego de años decidió que lo intervinieran quirúrgicamente con lo cual se resuelve su problema. Él y María Antonieta tuvieron 4 hijos.
  • 9. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Reforma constitucional argentina Lo que opinan los juristas y analistas políticos sobre la reforma constitucional de 1994: Carlos Floria (historiador): es un balance de una oportunidad perdida, para un estado modesto y moderno renovado, para un tipo de sociedad donde las compensaciones de tipo republicano en donde el nivel democrático tenga una mayor respuesta en la participación en el sentido de una mayor participación de tipo efectivo. Más de la mitad de lo que se legisló quedó sin reglamentar y no se llevó adelante. Hubo manipulación del PODER. El Pacto de Olivos fue una tendencia hegemónica del peronismo menemista y por otro lado una posición a la defensiva de la oposición radical en donde se negocia por un lado la reelección y por otro el tercer senador. Lo considera un pacto menor. Valentín Thury Cornejo (jurista): la reforma constitucional por la misma complejidad que tiene es muy difícil de evaluar en conjunto. En términos de ciudadanía, en términos políticos, en términos de conformación de un proyecto de Nación fue una reforma nociva. Surge la reforma por la necesidad de reelección presidencial, luego se le introdujo el tercer senador, el Consejo de la Magistratura, la morigeración de las facultades presidenciales, pero esa lógica negociada de la constitución, negociación punto por punto de un sistema político a corto plazo fue lo que hiso que, también, con la implementación de la reforma y el proceso no fue llevado adelante por la simple razón de que esos mismos actores que debía implementar la reforma no tenían interés en hacerlo. http://www.youtube.com/watch?v=MjsGZJL9vsM
  • 10. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Eugenio Kvaternik (politólogo): son las fuerzas políticas quienes convierten la Constitución en un instrumento operativo o en un instrumento irrelevante. El problema tanto por parte del peronismo como por parte de radicalismo, por razones distintas, no tuvo altura constitucional. Desde el punto de vista institucional, el objetivo que era reducir el poder presidencial no le logró y también estaba pensada para una situación de crisis .Por ej. Si el partido que está en el gobierno perdiese la mayoría en el parlamento, por medio del Jefe de Gabinete se pudiese armar una forma de cohabitación. Esto no se dio, La constitución está un poco pensada para resolver el problema del gobierno dividido y, al no darse esto, causa la caída del gobierno de De la Rúa. Era un poco la idea de Alfonsín en el consejo de la democracia. Todo esto no se dio, cae un presidente debido a la crisis institucional y cree que es especialmente por responsabilidad de las fuerzas políticas. La actividad de los 2 partidos pudo haber optimizado la reforma de la constitución pero hicieron lo contrario. Alberto Natale (constitucionalista): dice que el objetivo era muy claro: Menem quería la reelección y que Alfonsín lo que buscaba era protagonismo. Tenía la idea de recuperar un espacio público político que había perdido y Natale no encuentra otra explicación para su accionar. Menem logra su objetivo pero Alfonsí presentó esto como una forma de limitar al poder (lo que no ocurrió). En el núcleo de coincidencias básicas se escribió “LA ATENUACIÓN DEL PODER” y resultó todo lo contrario. Manuel Mora y Araujo (Analista Políticos: le parece que la reforma para permitir la reelección fue conveniente. Él concuerda y cree que la ciudadanía también lo quería. Una inquietud que estaba presente era que se podía violar la constitución para lograr la reelección. Esa inquietud quedó despejada. El país es taba muy de acuerdo con la reelección del presidente Menem y lo sigue estando. Por todo lo demás la reforma no ayudo a los cambios que se necesitaban y ya se estaban planteando. Gabriel Llano (convencional constituyente): ya no existe la forma de gobierno republicano, cuya nota esencial es la división de poderes. Donde el Poder Ejecutivo administra y el Poder Legislativo tiene que legislar. Hoy está legislando el ejecutivo merced a la reforma del 94, por “Decreto de Necesidad y Urgencia”, “Facultades Delegadas”, “Vetos Parciales”, etc., el P.E. ha absorbido prácticamente las facultades del congreso. El motivo era habilitar la reelección, algo que estaba prohibido por la constitución. Se cambiaron las reglas de juego. Debió, en todo caso, permitir la reelección del siguiente presidente pero no la del presidente de ese momento (Menem). Considera que le da un vicio de origen a la reforma del 94. El radicalismo cree que podrá restringir el poder presidencialista que ya tenía desde la constitución del 53. Alberto Bianchi (jurista): hemos vivido en los 10 años posteriores a la reforma en “permanente emergencia” como hemos vivido antes de la reforma. Se ha concentrado todo el poder en el Presidente porque las leyes de necesidad y urgencia delegan el presidente funciones importantes. Al mismo tiempo, se está desjuridizando a partir de la emergencia porque es necesario limitar los derechos. La reforma estaba considerada a través de un núcleo de coincidencias básicas, cerrado que no podía reformarse nada allí. En ese núcleo había 2 objetivos: la moderación del poder presidencial y la descentralización del poder nacional (encarnada por ej. autonomía de la ciudad de Bs.As., la distribución de
  • 11. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola recursos naturales a las provincias), y en la segunda parte de la reforma (ley habilitante), había lo que se llamaba “los temas habilitados”. Dentro de ellos lo que ha resultado más importante ha sido la incorporación de los “tratados internacionales”, “Derechos Humanos”, en definitiva lo que hace a la protección y al reconocimiento del ciudadano por medio de sus derechos y las garantías VIDEO CONCEPTUAL: REFORMA CONSTITUCIONAL
  • 12. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Artículo 30.- La Constitución puedereformarseen eltodo o en cualquiera de suspartes.La necesidad dereforma debe ser declarada porel Congreso con el voto de dosterceraspartes,al menos,desus miembros;pero no se efectuará sino poruna Convención convocadaalefecto. MAYORÍA CALIFICADA O AGRAVADA: La doctrina ha acordado la interpretación por la relevancia de la decisión política en juego, esto es una reforma constitucional,que se haqueridoentenderes“las2/3 partesde losmiembrostotalesde cadauna de las cámaras, para la primera etapa.
  • 13. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola En la segunda etapa Convención Constituyente (Ad oc). Los miembros son elegidos popularmente
  • 14. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola En la Ley 24309 de la Reforma Constitucional (1994). Incluye los límites materiales(núcleo decoincidenciasbásicasconlostemasenvirtudde loscuales esa convenciónpodíaefectuarlareforma). Se caracterizó porlavotación “enbloque”,esdecirquese votabaporSI o porNO (cláusula cerrojo)y luego habilitabaaincluirotrostemasquepodíaincluiro no el convencionalconstituyenteenlareforma llamado “Temashabilitados”. Tambiénincluyolaprohibicióndereformarlosprimeros35artículosdela Constitución. Como límite temporalestableció el término de90días para ejercerlalaborconstituyentea la Convención. Ley 24309 CONSTITUCION NACIONAL Ley Nº24.309 Declaración de la necesidad de su reforma. Sancionada: Diciembre 29 de 1993 Promulgada: Diciembre 29 de 1993 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
  • 15. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola ARTICULO 1º-Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957. ARTICULO 2º-La Convención Constituyente podrá: a) Modificar los siguientes artículos:45,46, 48,55, 67 (inciso 27), 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84 , 85, 86 (incisos 1, 3, 5, 10, 13, 20), 87 y 99. b) Reformar el Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional. c) Incorporar dos nuevos incisos al artículo 67,un nuevo inciso al artículo 86, un nuevo artículo en un nuevo capítulo de l a Sección IV de la Parte Segunda de la Constitución Nacional y un nuevo artículo en el Capítulo I de la Sección III de la Parte Segunda de la Constitución Nacional. d) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias. La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este artículo 2 se expresa en el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas que a continuación se detalla:
  • 16. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS A.-ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA. Se promueve la creación de un jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente de la Nación, Con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, que podrá también removerlo mediante un voto de censura. a) Susatribucionesserán: 1. Tener a su cargo la administración general del país. 2. Efectuarlos nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente. 3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, resolviendo en acuerdo de gabinete ciertas materias si así lo indicara el Poder Ejecutivoopor su propia decisión cuando, por su importancia, lo estime necesario. 4. Coordinar, preparar y convocarlas reuniones del gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. 5. En acuerdo de gabinete de ministros, decidir el envíoal Congreso Nacional del proyectode ley de ministerios y del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo. 6. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional. 7. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63. 10. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 11. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 12. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 13 Cumplir las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia.
  • 17. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola b) El jefe de gabinete puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absolutade la totalidadde losmiembrosde cualquierade lasCámaras,yser removidoporel votode la mayoría absolutade latotalidadde los miembrosde cadauna de las Cámaras. c) La ley fijaráel número y lacompetenciadelosministros. * A los efectos de introducir lasmodificaciones propuestas seaconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Par te Segunda de la Constitución Nacional, que pasará a denominarse "Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo". * Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma d e los incisos pertinentes del artículo 86 de la Constitución Nacional, del modo que sigue: Inciso 1: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, y responsable político de la administración general del país. Inciso 10: ... por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete y a los demás ministros del despacho ... (el resto del inciso sin modificaciones). Inciso 13:Supervisa el ejercicio dela facultad del jefede gabinete de ministros respecto de la recaudación delas rentas de la Nación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales. Inciso 20:Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración , y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos. B.-REDUCCION DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION A CUATRO AÑOS CON REELECCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL COMO UN PRIMER PERIODO. * Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de la Constitución Nacional. C.-COINCIDENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACION. * Se propone modificar el artículo 76 de la Constitución Nacional en el párrafo pertinente; y el ar tículo 80 en cuanto a los términos del juramento. D.-ELECCIONDIRECTADE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORIA Y UNO POR LA PRIMERA MINORIA, POR CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES RESULTEN ELECTOS. a) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por provincia, garantizando la representación por la primera minoría. * Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de la Constitución Nacional. b) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de: 1. El respeto de los mandatos existentes. 2. La decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin, los órganos previstos en el artículo 46 de la Constitución Nacional en su texto de 1853 elegirán un tercer senador, cuidando que las designaciones, consideradas en su totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la Legislatura o del cuerpo electoral, según sea el c aso.
  • 18. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola E.-ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION. El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. La segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días. Sin embargo, cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación. También lo serán si hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiereuna diferencia mayor a diez puntos, porcentuales,respecto del total de los votos afirmativos váli damente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos. * A tales efectos se aconseja la reforma de los artículos 81 a 85 de la Constitución Nacional. F.-LA ELECCIONDIRECTADELINTENDENTE YLAREFORMADE LACIUDAD DE BUENOS AIRES. a) El pueblo dela ciudadde BuenosAireselegirádirectamentesujefe degobierno. b) La ciudadde BuenosAiresserádotadadeun statusconstitucionalespecial,quele reconozcaautonomíay facultades propias de legislación y jurisdicción. c) Una reglaespecial garantizarálosinteresesdelEstado nacional,mientras laciudadde Buenos Aires seacapitaldela Nación. * Para llevara cabo estasmodificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3 de la Constitución Nacional. d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad deBuenosAires,elCongreso ejercerásobrelacapital dela República las facultades establecidas en el inciso 27, del artículo 67. G.-REGULACIONDE LAFACULTAD PRESIDENCIALDE DICTARREGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES. a)Decretos de necesidad y urgencia. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Cuando circunstanciasexcepcionales hicieren imposibleseguir lostrámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del jefe de gabinete y los restantes ministros. El jefe de gabinete, personalmente y dentro de los diez(10) días de su sanción,someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías. * Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de la Constitución Nacional. b)Legislacióndelegada. Se prohíbe la delegación legislativaen el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia p ública y con plazos fijados para su ejercicio.
  • 19. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Es necesario el refrendo del jefe de gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la comisión bicameral permanente mencionada en el apartad o anterior. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco (5) años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley. La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en los párrafos anteriores no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. * Se propone un nuevo inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional. c) Reduccióna tres las intervenciones posibles delas Cámaras. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el r esultado de la votación a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría simple o por las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen podrá por simple mayoría aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o mediante insistenciade la redacción originaria,excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora con la indicada mayoría de las dos terceras partes. En este último caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adicion es o correcciones de la Cámara revisora, requiriendo la Cámara de origen para insistir en su redacción originaria del voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. * Se postula la reforma del artículo 71 de la Constitución Nacional. d)Proyectos desechados parcialmente. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas sól o podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia . * Se postula la reforma del artículo 70 de la Constitución Nacional. e) Extensión de sesiones ordinariasdelCongreso. Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año. * Se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Nacional. f) Procedimientos de aprobación de leyes en general en plenario y en particular en comisiones; y la compatibilización de las posiciones de las Cámaras por comisiones de enlace bicameral. Exclusión de la sanción ficta de proyectos legislativos. De común acuerdo seha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras. * Se propone habilitar el artículo 69 de la Constitución Nacional a los efectos de introducir reformas con el sentido y reservas indicados, cuya redacción quedará librada a la Convención Constituyente.
  • 20. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola H.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial,tendrá a su cargo la selección de los magistradosy la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Seránsusatribuciones: 1. Seleccionarmedianteconcursospúblicoslospostulantes alas magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrarlosrecursosyejecutar el presupuesto quela leyasignea la administracióndejusticia. 4. Ejercerfacultadesdisciplinarias. 5. Decidirla aperturadel procedimiento deremocióndemagistrados. 6. Dictar losreglamentosrelacionadosconlaorganizaciónjudicialytodos aquellos queseannecesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia. * Todo ello porincorporacióndeun artículo nuevo ypor reformaal artículo 99 dela ConstituciónNacional. I.-DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES. 1. Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. 2. Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. La designación delos magistrados dela ciudad deBuenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable. * Por reforma al artículo 86, inciso 5 de la Constitución Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la decisión de la Convención Constituyente. J.-REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES. 1. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán removidos únicamente por juicio político, por mal desempeñ o o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes. 2. Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados , abogados y personalidades independientes, designados de la forma que esta blezca la ley. La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable. * Por reforma al artículo 45 de la Constitución Nacional.
  • 21. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola K.-CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. El control externo del sector público nacional,en sus aspectos patrimoniales,económicos,financieros y operativos, es una a tribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo,con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, se integra del modo que establezca l a ley que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; la Presidencia del organismo está reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposición legislativa. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización. Intervendrá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. * Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo, en la Segunda Parte, Sección IV, en un nuevo capítulo. L.-ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SANCION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS. Los proyectos de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos actualmente vigente deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de cada una de las Cámaras. * Por agregado al artículo 68 de la Constitución Nacional. LL.-INTERVENCIONFEDERAL. La intervención federal es facultad del Congreso de la Nación. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Naciona l y, simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento. * Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional. ARTICULO 3º-Se habilitan también para su debate y resolución en la Convención Constituyente los puntos que se explicitan y los artículos que se discriminan a continuación: A tal efecto la Convención Constituyente podrá: a) Modificar los artículos 63, 67, 106, 107 y 108. b) Incorporar un nuevo capítulo a la Primera Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo capítulo a la Segunda Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional. c) Sancionar las disposiciones transitorias necesarias. En todos los casos esa habilitación está referida a los siguientes:
  • 22. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola TEMAS QUE SON HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL PARA SU DEBATE POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE A.-FORTALECIMIENTODELREGIMENFEDERAL. a) Distribucióndecompetenciasentrela Nación y las provincias respecto dela prestacióndeservicios y en materiade gastosyrecursos.Régimendecoparticipación. b) Creaciónde regionesparael desarollo económico social. c) Jurisdicción provincialenlos establecimientosdeutilidades nacionales. d) Posibilidad derealizar por lasprovinciasgestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto co rresponden al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratados de aquel carácter. * Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional. B.-AUTONOMIAMUNICIPAL. * Por reforma al artículo 106 de la Constitución Nacional. C.-POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. * Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en un capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional. D. - POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE CIERTOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROLYDEL BANCOCENTRAL, EXCLUIDA LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. * Por nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional. E.-ACTUALIZACIONDE LAS ATRIBUCIONESDELCONGRESOY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 67 Y 86, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCION NACIONAL. F.-ESTABLECERELDEFENSORDELPUEBLO. * Se postula su incorporación por un artículo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo. G.-MINISTERIOPUBLICOCOMOORGANO EXTRAPODER. * Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo. H.-FACULTADES DELCONGRESORESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES. INTERPELACION Y COMISIONES DE INVESTIGACION. * Por reforma al artículo 63 de la Constitución Nacional. I.-INSTITUTOS PARA LA INTEGRACION Y JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. * Por incisos nuevos al artículo 67 de la Constitución Nacional. J.-GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA EN CUANTO A LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS, SISTEMA ELECTORAL Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. * Por habilitación de artículos nuevos a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional. K.-PRESERVACIONDELMEDIOAMBIENTE. * Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.
  • 23. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola L.-CREACION DE UN CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CON CARACTER CONSULTIVO. * Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo. LL.-ADECUACION DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE GARANTIZAR LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. * Por reforma al artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional. M.-DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR. * Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional. N.-CONSAGRACION EXPRESA DEL HABEAS CORPUS Y DEL AMPARO. * Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional. Ñ.-IMPLEMENTARLA POSIBILIDAD DE UNIFICAR LA INICIACION DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS EN UNA MISMA FECHA. * Por habilitación de una cláusula transitoria de la Constitución Nacional. ARTICULO 4º-La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar lasreformas al texto constitucional incluidas en el núcleo de coincidencias básicas y los temas que también son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme queda establecido en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración. ARTICULO 5º-La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma,pero los temas indicadosen el artículo 2º de esta ley de declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativaimportará laincorpora ción constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importa rá el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes. ARTICULO 6º-Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración. ARTICULO 7º-La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional. ARTICULO 8º-El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley de declaración para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional. ARTICULO 9º-Cada provincia y la Capital Federal elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación. ARTICULO 10º-Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia pa ra la elección de diputados nacionales. A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/83, con las modificaciones introducidaspor las leyes 23.247,23.476 y 24.012); se autoriza al Poder Ejecutivo,a este solo efecto, a red ucir el plazo de exhibición de padrones. ARTICULO 11º-Para ser convencional constituyentese requiere haber cumplido 25 años,tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural dela provincia quelo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo incompatible este ca rgo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.
  • 24. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola ARTICULO 12º-La Convención Constituyente se instalará en las ciudades deSanta Fe y Paraná einiciarásu labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones generales a las que hace mención el artículo 8 de esta ley de declaración. Deberá terminar su cometido dentro de los noventa (90) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato. ARTICULO 13º-La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la Convención Consti tuyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento. ARTICULO 14º-Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación, y tendrán una compensación económica equivalente. ARTICULO 15º-La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración de los artículos y compatibilizaciones de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la refor ma. ARTICULO 16º-Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración.También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin. ARTICULO 17º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM-Juan Estrada-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. CLASE TEÓRICA MÓDULO 1- ORIENTACIÓN GENERAL SOBRE LA MATERIA - Desarrollode laclase:
  • 26. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola No hay estado sin constitución. Todos los estados se constituyen de una manera determinada. Puede que haya estados que no tengan una constitución escrita, pero debe tener una forma de vincularse con sus ciudadanos. El ESTADO FEDERAL y el SISTEMA FINANCIERO están fuertemente unidos. La Teoría Constitucional como la llama Bidart Campos, es común a todas las constituciones del mundo. Porque va a narrar cómo va a nacer la constitución, cómo serán los pilares de su
  • 27. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola constitución. Será en una constitución escrita como la nuestra o, por ejemplo, como también se puede observar en la constitución norteamericana (que es afín a la nuestra), en la constitución francesa, o también como en una constitución diametralmente opuesta como la de un estado islámico. Para ello debemos introducirnos en el estudio desde el punto de vista de una disciplina jurídica. Nuestra materia tenemos que estudiarla considerando que el ordenamiento general nace prácticamente con el hombre.
  • 28. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Los distintos hechos que van conformando la vida del hombre formarán parte de su desarrollo jurídico en la sociedad en la que se desenvuelve y su evolución en la lucha por su propia libertad y su propia dignidad. Por ello entendemos que Bidart Campos ha definido a través de la Teoría Constitucional que los pilares son: “la Constitución es la NORMA SUPREMA” y, a su vez, esta supremacía va a ser la mejor garantía de la vida en libertad del hombre y la sociedad. La constitución en su teoría está conformada por dos partes claramente diferenciadas pero vinculadas: 1. Dogmática: ésta implica conocer cuál es la situación del hombre en la sociedad y en el estado. En relación a sus derechos, a sus deberes, a las garantías de estos derechos, de la conformación del estado para garantizar los derechos del hombre. La constitución es una herramienta de la libertad. 2. Orgánica. Organiza al estado. Nos muestra el sistema representativo, republicano, división de poderes, funciones del poder y toda esta organización estará destinada a crear un estado acorde a afianzar y asegurar la libertad del hombre. Constitucionalismo. Cuando hablamos de Derecho Constitucional nos referimos a una disciplina jurídica. Siempre se está trabajando/estudiando sobre una base de NORMA JURÍDICA y esta norma es la NORMA SUPREMA, es la NORMA DE LA CONSTITUCIÓN. También es la súper ley, la ley que está por encima del ordenamiento jurídico.
  • 29. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Existen varias definiciones de lo que es Derecho Constitucional, pero para simplificar la inmensa cantidad de definiciones de los distintos estudiosos del tema, diremos que EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO, UN CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE ESTUDIA LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, FUNDAMENTALMENTE HACIENDO HINCAPIÉ EN EL ESTATUS DEL INDIVIDUO, DEL HOMBRE, DEL HABITANTE DENTRO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO Y EN LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EN CUANTO A LA CONFORMACIÓN DEL PODER. En la definición de “conjunto de normas”, hablamos del DEBER SER, para lo cual tenemos que recurrir a la norma, es decir al articulado de la constitución (del art. 1 al 129) y hablaremos de la constitución formal que se identifica con el texto escrito de la constitución que es fuente y base del derecho constitucional. Sin embargo no es la única fuente y no se agota únicamente en la norma escrita, ya que hay una gran cantidad de normas que están por fuera de la Constitución pero que la complementan y son las que están en el Derecho Constitucional Material. Este estará formado por lo que se denomina leyes de raigambre constitucional. Estas son, por ejemplo:  las leyes que organizan las garantías de la libertad del hombre;  la ley de Habeas Corpus,  la ley de Amparo,  la ley del Sufragio (el Código Electoral de la Nación es una Ley de raigambre constitucional, porque si esta ley no existiera no podríamos acceder al derecho de sufragio que la Constitución ha creado)  la ley orgánica de Partidos Políticos  la ley orgánica de Ministerios (cómo el presidente organiza sus ministros)  Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (en este sentido cuando la Corte dice que interpreta la constitución, está diciendo LO QUE LA CONSTITUCIÓN DICE) Algunos juristas sostienen que la Constitución es lo que los jueces dicen que es la constitución (por ej. Norteamericanos) También se debe estudiar la conducta de aquellos actores políticos que la van a poner en acto y no únicamente el texto normativo. Cesar Enrique Romero, dice al respecto que el Derecho Constitucional debía ser estudiado mediante el realismo jurídico y que hay que volcarla a la realidad, el DEBER SER y EL SER. Lo que la norma dice sobre cómo se debe actuar y cómo se actúa en la realidad. Que debemos observar no sólo lo que un presidente dice o hace sino, también, cómo lo hace.
  • 30. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Bidart Campos, dice que en Derecho Constitucional hay que guiarse y estudiarlo desde el trialismo jurídico (tomando este concepto de Martínez Paz). Este trialismo se conforma por:  El mundo de la norma (estudiar la Constitución formal y material)  El mundo de la conducta (las conductas que generan ejemplaridad en materia constitucional)  El mundo del valor (haciendo hincapié fundamental en el valor justicia) Siempre que hablemos de materia constitucional, hablaremos del valor JUSTICIA, DIGNIDAD Y LIBERTAD. El derecho constitucional está íntimamente vinculado a otras disciplinas científicas y científicas jurídicas. También se relaciona con todas las ramas del Derecho Interno, ya sea del Derecho Público o del Derecho Privado. Cuando nos refiramos al Derecho Público lo haremos sobre Dcho. Administrativo, Dcho. Procesal, Dcho Penal, entre otros. Cuando nos referimos al Derecho Privado lo haremos sobre le Dcho Civil, Dcho. Comercial, etc Todas estas ramas encontrarán una base de cimiento en el Derecho de la Constitución. Por ejemplo no podemos referirnos al Dcho Administrativo sin que se inicie con un artículo de la Constitución de la Nación.
  • 31. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Qué es la Constitución? Otra Clasificación es ESCRITA o NO ESCRITA. Todo estado tiene una constitución, aunque las hay no escritas. Por ej. En Inglaterra no hay una constitución compilada en un solo cuerpo normativo. No significa que no la tenga, la tiene de una manera dispersa. Esto es NO ESCRITA. RÍGIDAS o FLEXIBLES: RÍGIDAS: cuando se tiene el TEXTO y este NO puede ser REFORMADO, salvo que se realice por medio de un procedimiento y órgano especial. FLEXIBLE: cuando puede reformarse por el mismo órgano que determina la Ley. En este caso tendríamos un congreso reformando la constitución. La vía de enmiendas es método que se utiliza para las constituciones flexibles. TIPOLOGÍA CONSTITUCIONAL –GARCÍA PELAYO - García Pelayo, un gran autor de la materia, ha realizado una clasificación de distintos tipos de constitución y habla de la tipología constitucional. Por ejemplo, dice que hay una tipología que es la “racional normativa”. Esto responde a la etapa del constitucionalismo clásico. Se trata de un a un “pacto”, escrito y rígido entre el hombre y la autoridad, fundamentalmente. Responde al “iluminismo” de la etapa del constitucionalismo clásico. El hombre tenía la concepción de que podía diseñar un esquema por el cual se respetaran estas normas y que el hombre pudiera vislumbrar el fututo. Es decir que en el futuro estas normas estarían tan vigentes como hoy. En esta tipología toma relevancia la VALIDEZ. La tipología histórica tradicional hace hincapié en la historia del pueblo en la idiosincrasia, en sus tradiciones, en cómo se fueron desarrollando para recién allí ver su constitución. En esta tipología toma relevancia la VIGENCIA
  • 32. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola La tipología sociológica mira la forma de SER de este estado y el hombre de estado HOY. Aquí y ahora. Mira la realidad social. En esta tipología toma relevancia la EFICACIA El constitucionalismo a) Concepto yantecedentes Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la historia de la humanidad, es gradual porque sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso porque nunca se termina. Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos más importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. La Revolución Inglesa es el proceso histórico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que se promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados.
  • 33. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Limita el poder del rey y enuncia: 1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre, 2) no se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes, 3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215 por el rey Juan sin Tierra. El constitucionalismo clásico Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron generando un proceso de imitación en muchos países del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos más importantes que originaron esta relevante consecuencia política fueron la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo debía darse una constitución, y que esta debía tener la categoría de ley suprema, escrita, codificada y sistemática. Esta concepción política se asentaba sobre tres nociones básicas : a) la superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovación del contrato social, en virtud de la constitución, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educación política para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes. La Constitución Norteamericana: El 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresión, etc. Días antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitución cuya declaración de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artículos de la confederación y de la perpetua unión. Creando un órgano común de la confederación, el congreso, que más tarde en 1787, convocaría a la asamblea que daría origen a la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. La Constitución fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componía de 7 artículos y carecía de declaración de derechos, omisión que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791. La Revolución Francesa: Fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgió en medio de una severa y profunda crisis económica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los símbolos del inicio de la revolución, es evidente que la revolución comenzó mucho antes. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789. La declaración de los derechos: Este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiración jusnaturalista. Consta de diecisiete artículos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la
  • 34. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola última de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La actual constitución comienza haciendo mención de aquella declaración proclamando su adhesión. La Burguesía y el cuarto estado: Al producirse la revolución había tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes sé corrompían con el poder, la burguesía iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economía, el comercio la banca, entonces oriento el arte, poseyó la ciencia y así domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la revolución, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del cuarto estado, la clase trabajadora. Fueron muchos los países que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales durante ese período, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los grandes modelos del constitucionalismo clásico. En Francia, después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. En España se sancionó en 1812 la Constitución de Cádiz, un largo repertorio constitucional de 348 artículos. Suiza sancionó su constitución en 1848. También aparecen en Suecia (1809), Noruega (1814), Bélgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayoría de los países sudamericanos habían sancionado su constitución con antelación a la nuestra: Chile (1813), Perú (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).
  • 35. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola El hombre y el estado han estado siempre íntimamente vinculados. Pero no siempre hubo estado. Por ejemplo en la antigüedad existía lo que se conoce como CIUDAD ESTADO y era más que nada un vínculo familiar, ni siquiera era un vínculo que naciera en la “tierra”. Era una organización aristocrática y familiar. Esto se dio tanto en Grecia como en Roma. En Grecia podemos destacar la organización de Atenas y de Esparta. Atenas llega a un momento de florecimiento de la democracia alrededor del siglo V, en el siglo de Pericles en el cual ya se habla de la palabra “democracia”, del quehacer del pueblo y su organización. El pueblo reunido en el ágora ateniense discutiendo y tomando decisiones comunes. No cualquiera podía hacerlo. Había que formar parte de esta elite aristocrática familiar, estaban excluidos las mujeres y también los extranjeros, por supuesto que los esclavos estaban también excluidos. Atenas hace un aporte enorme en ese desarrollo histórico fundamentalmente por la organización democrática, por el aporte de sus filósofos como Sócrates, Platón, Aristóteles, entre otros. Aristóteles estudia cómo están organizadas 150 ciudades estado de la Grecia antigua y hace una reflexión sobre las constituciones. Surge una de las primeras clasificación de los gobiernos (siglo V – IV aC.), como monarquía, aristocracia y democracia. Esparta tenía una organización un tanto militarizada, aunque respondía a una estructura “patricia” de las familias se unían por razones de nacimiento y parentesco.
  • 36. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Luego Grecia entra en una gran decadencia con la Guerra del Peloponeso. Giovani Sartori, politólogo italiano, dice que la democracia ateniense degenera en una demagogia y en una anarquía y que estrepitosamente se produce por falta de orden que había. Es así que Roma entra en auge y Grecia cae estrepitosamente. Roma pasa a ser de ciudad estado a un enorme imperio. Nace como todas las antiguas sociedades estado y va a conocer la MONARQUÍA, la REPÚBLICA y el IMPERIO. En todas ella va a existir una institución que va a permanecer casi incólume que es el senado donde están representados los “patricios”. Roma aporta los conceptos de República y jurídicos. De hecho surge el famoso CORPUS IURIS CIVILIS. Posteriormente roma va a caer cuando cae el Imperio Romano de Oriente. Surge por entonces el advenimiento del cristianismo y el mundo no será el mismo. La filosofía cristiana va a cimentar una idea del hombre distinta. Esto es porque el emperador era considerado “divino” y con el cristianismo esto cambia. Al caer Roma va a ver una atomización muy grande de todo el territorio europeo. El Santo Sepulcro queda en manos de los llamados infieles. Si bien quedan algunos monarcas que han ido sucediendo el trono surgen una cantidad de feudos o ciudades. Esta etapa es la denominada como oscurantismo, en donde cae la intelectualidad por el predominio de la iglesia católica, ésta logra ascender y apoyándose con el señor feudal, logra que el señor feudal luche por recuperar o reconquistar el Santo Sepulcro, al mismo tiempo legitima el poder del señor feudal y concomitantemente gobierna el conocimiento científico. Se detiene el pensamiento del hombre en esta etapa (a la par de la inquisición alr. S. XIII), porque la Iglesia sostiene que el hombre en la teoría
  • 37. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola gnoseológica el hombre conoce porque Dios le va revelando las verdades. Conoce por medio de la fe. Entonces el conocimiento científico eran dogmas religiosos, se identifica la ciencia con la religión, con el dogma. Quien discuta un dogma o una teoría estará discutiendo con la Iglesia y con Dios transformándose en un hereje y va a sufrir persecución, tortura y la muerte. Los grandes cambios que se van a producir nacen en la concepción del hombre, en la filosofía del hombre. En esta nueva etapa del feudalismo va a nacer una nueva clase social burguesa, incipiente capitalista que comenzará a tener éxito con el comercio, va a comenzar a acumular riquezas y va a advertir que esta atomización (de la que hablamos), y este atraso científico la va a perjudicar. Termina decantando en la caída del feudalismo y surgirá la unificación de los estados europeos prácticamente como los conocemos hoy: Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, entre otros, se unifican y se puede apreciar cómo va naciendo el “ESTADO”. Maquiavelo, en su obra “El Príncipe”, aconseja a los Medici cómo unificar el estado italiano. Cuando hay una unificación de estados con territorios delimitados, está la autoridad del monarca que después se transforma en monarca absoluto, existe una población sujeta a este poder del monarca y al poder del estado, una organización jurídica- de alguna manera -. Con todo esto podemos observar cómo surge un nuevo concepto de ESTADO. En el Renacimiento ya nace el estado, y cada estado tendrá una forma de ser. Se va a vislumbrar la concepción que se tiene del hombre y la concepción que se tiene del poder. Durante el feudalismo el hombre era un “siervo” sometido a una posición terrenal, el señor feudal posee el territorio y por eso es el dueño del “siervo”. Es dueño de su vida y de sus bienes. Durante la conformación del estado el monarca absoluto continúa con esta concepción del hombre. El monarca está identificado con la Iglesia, impone su religión a los súbditos, la Iglesia impone el conocimiento científico tanto en los estados católicos como en los protestantes. Todo esto forma algo así como un caldo de cultivo en el cual el hombre va a dar el surgimiento a las teorías contractualitas.
  • 38. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Surge posteriormente el nacimiento del proletariado y surge el constitucionalismo social. Por ello van a surgir los derechos del hombre y sus garantías. El poder constituyente es derivado del pueblo.
  • 39. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Nuestra constitución de 1853 fue reformada en 1860, 1949, 1957, 1994.
  • 40. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola PIRÁMIDE DE KELSEN Kelsem, además de considerar a la Constitución como norma suprema o fundante, entiende al texto fundamental como base de la jerarquía constitucional, a modo de “cúspide” de la pirámide normativa que ella preside. Definición de cada una de las normas: La Constitución o carta magna (del latín cum , con, y statuere , establecer) Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
  • 41. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Tratados internacionales: convenios o acuerdos entre Estados internacionales, que crean normas jurídicas de observancia general. Conforme a lo establecido en el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales celebrados por el presidente, que estén de acuerdo con la constitución y que hayan sido aprobados por el senado, son la ley suprema de la nación. Leyes Federales: son aquellas que tiene vigencia en toda la república y las mismas son creadas por el congreso de la unión y esta cede únicamente ante la constitución Ejemplo: la ley federal del trabajo. Leyes Ordinarias: Son normas jurídicas que no se derivan de ningún ordenamiento de la constitución de manera directa pero regula materias jurídicas de la misma. Son leyes ordinarias para determinadas entidades federativas pero tienen el carácter federal en toda la república y son creados por el congreso de la unión. Ejemplo: el código de comercio para el Distrito Federal. Leyes Locales: son aquellas leyes que tienen vigor únicamente dentro del territorio de cada estado y son creadas por los consejos locales. Ejemplo: el código civil para el DF. Leyes Reglamentarias: Son aquellas leyes que se emiten de algún mandamiento directo de la constitución y son expedidas por el congreso de la unión. Ejemplo ley federal del trabajo. Normas Individuales : son aquellas normas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales que pueden ser de 2 formas: y Normas Privadas: normas que se derivan de la voluntad de los particulares Ejemplo: contratos y testamentos y Normas Públicas: son aquellas normas que se derivan de la actividad judicial de las autoridades Ejemplo: sentencias en materia civil y penal Reglamento: Es el conjunto ordenado de reglas y conceptos emitidos por una autoridad competente para el régimen interior de una dependencia o de de una corporación y existen 2 tipos: y
  • 42. Derecho Constitucional Argentino N. Diana EspíndolaReglamento particular y Reglamento administrativo publico Circular: son disposiciones de carácter interno dirigido por los órganos superiores hacia los órganosinferiores para especificar la interpretación de normas, decisiones o procedimientos. Memorándum: Pequeñas notas que se mandan de forma interna en la unidad administrativa para quese tomen en cuenta decisiones y pueden ser de forma personal. Oficio: Es un documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, ordenes, informes, gestiones, etc. Estos pueden ser remitidos de forma externa o interna
  • 45. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola UNIDAD 1. DERECHO CONSTITUCIONAL. ESTADO Y CONSTITUCIÓN- Material proporcionado por la cátedra –
  • 49. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
  • 50. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 51. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola ESQUEMA. ESTADO
  • 52. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola REFLEXIÓN SOBRE LA GLOBALIZACIÓN
  • 54. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Nuestro Punto de Partida para el Estudio de la Globalización
  • 56. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola CONCLUSIONES
  • 57. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola GLOBALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 58. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Podemos identificar seis significados de globalización: 1. Globalizacióncomo internacionalización: Comunidades e identidades que se extienden más allá de las fronteras de jurisdicción nacional. 2. Globalizacióncomo aperturade fronteras: Por medio de barreras reguladoras estables y medidas protectoras, facilitando las transacciones financieras, comunicaciones y relaciones culturales. El Internet y otros medios de información tecnológicos han contribuido a este fenómeno. La globalización de la administración pública ha significado “pensar globalmente y actuar localmente”. 3. Globalizacióncomo proceso: Un proceso continuo de acumulación de capital en el capitalismo moderno. El capitalismo es un sistema que se expande interna y externamente, contribuido por tres aspectos: un índice de crecimiento decreciente, la proliferación mundial de corporaciones multinacionales monopólicas y la finalización del proceso de acumulación de capital. 4. Globalizacióncomo ideología: Las palabras claves: libertad, individualismo, empresas libres y democracia plural han caracterizado esta fuerza ideológica de globalización. 5. Globalizacióncomo fenómeno: Es decir, como una causa de un esfuerzo del capitalismo mundial para alcanzar mercados globales para adquirir capital más rápidamente. La globalización ha producido consecuencias significativas para el Estado y otras instituciones. Considera al mundo como una villa global. Pero provee peso limitado al Estado moderno y la administración pública, expresando muy poco acerca del rol del Estado, las elites institucionales y la administración pública en dicho lugar “global”.
  • 59. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola 6. Globalizacióncomo un fenómenotrascendente y unproceso: Un proceso de expansión a nuevas fronteras y oportunidades para incrementar la acumulación de capital a nivel global. De manera contraria ocurre en los países del tercer mundo, los cuales han sido invadidos por los efectos de la globalización por décadas. Los países industrialmente avanzados del Norte no experimentaron el impacto de la globalización sino hasta ahora.
  • 60. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola NOCIÓN DE ESTADO - LA EXISTENCIA DEL ESTADO NOCIÓN DE ESTADO Investigando sobre la génesis del Estado, cuentistas políticos y constitucionalistas han esgrimido distintas teorías; en este momento podemos partir de la clasificación de Germán Bidart Campos, que toma Ismael Farrando en su libro manual de Derecho Administrativo página Nª2 (bibliografía básica), para quien existen teorías que explican el nacimiento y existencia del Estado, ellas son: Sociológicas: El Estado es un hecho de convivencia, es un hecho de dominación, donde se destaca la dualidad de gobernantes y gobernados, producto de la lucha de clases, también lo vincula a una asociación, institución, persona moral o bien confundido con alguno de sus elementos Deontológicas: Abordan al Estado desde el fin que cumple, bien común. La existencia del Estado encuentra fundamento en su finalidad Jurídicas: Definen al Estado como orden jurídico, sujeto de derecho o persona jurídica, patrimonio de afectación, unidad jurídica Políticas: Explican el nacimiento del Estado por la soberanía, lo asimilan a una empresa política vinculada a un régimen decisión, es en definitiva la personificación de la Nación.”
  • 61. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Para otros autores que comparten criterio como Zampeti y Dromi “El Estado es una realidad social y política integrada por un conjunto de hombres con asiento en un determinado ámbito territorial, con potestad soberana en lo interior e independiente en sus relaciones internacionales”. Igual anterior página 3 (Farrando). LOS ELEMENTOS CAUSALES El Estado es una unidad indivisible, pero podemos estudiar sus elementos causales. A) CAUSA EFICIENTE Explica el origen de una cosa, está referida a su nacimiento, al respecto distinguimos distintas teorías: 1. De la sociabilidad impuesta: La sociedad sería un ser natural, responde a un proceso evolutivo de la realidad física. Darwin. Marx, Hobbes. 2. De la sociabilidad consensual: La sociedad es un ser artificial producto de un contrato Hobbes, Locke, y Rouseau 3. De la sociabilidad natural: Bidart Campos sostiene que el Estado responde a una tendencia natural del Hombre. B) CAUSA MATERIAL Aquello de que está hecha una cosa, la materia que la compone: población y territorio. C) CAUSA FINAL Explica la razón esencial de una cosa: es el bien común temporal es un bien social D) CAUSA FORMAL Muestra de qué modo es una cosa, según Germán Bidart Campos, es el orden o la unión que se haya establecido en la comunidad, ese orden es poder como estructura gubernativa, gobierno y ordenamiento jurídico (poder-gobierno-ordenamiento jurídico) son los principios del orden político Poder es imponer un criterio, el gobierno lo pone en ejecución dentro de un ordenamiento jurídico positivo
  • 62. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola CONSTITUCIÓN CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCIÓN “CONCEPTO GENERAL DE CONSTITUCIÓN” Lo primero que debemos analizar es el concepto mismo de constitución, debemos ver qué entendemos por esa palabra.  Siguiendo al maestro Arturo Enrique SAMPAY, en su obra Las Constituciones Argentinas 1975, su origen se remonta a la expresión latina CUM STATUIRE .Etimológicamente significa: con una pluralidad de individuos, instituir algo, construir algo, formar algo. De esta primera idea podemos colegir que Constitución es: el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o reafirmarse.  Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional está referido al estudio de las constituciones.  Para ARISTOTELES (Política) La constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante. Para el autor “constitución y sector social dominante significan lo mismo”. Debemos destacar que de las aproximadamente ciento cincuenta constituciones estudiadas por él, tenían como característica general que eran consuetudinarias o articuladas por leyes fundamentales que afirmaban la autoridad del Rey.
  • 63. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola  Para el constitucionalista Miguel Ángel Ekmedkgian (MANUAL DE LA CONSTITUCION ARGENTINA) El vocablo constitución (término de las ciencias sociales) por su legitimidad tiene diversas acepciones, todas giran en derredor del poder político. El concepto de constitución comienza a perfilarse de manera al que lo entendemos en la actualidad desde el Siglo XVIII en Estados Unidos Y Francia (1776 y 1798) , mientras que en América del Sud comienzan a surgir en el siglo XIX las primeras constituciones escritas. En otro sentido el vocablo constitución designa un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el modo en que debe ser ejercido el poder político.  Es Herman Heller quien profundiza estas dos concepciones latentes en los conceptos que venimos analizando de constitución en un sentido material – normalidad y Constitución formal - normatividad. En efecto afirmamos que todo pueblo tiene una Constitución, es decir una manera de organización social y política, podemos advertirlo con la observación empírica de las conductas de los actores constitucionales, tanto quienes ejercen el poder como de los miembros integrantes de la sociedad en su conjunto. También estamos en condiciones de afirmar que en la mayoría de los Estados, además, es una Constitución escrita, como un conjunto de normas compiladas en un cuerpo único. Esta introducción nos advierte sobre el contenido formal y material de la constitución y sobre la forma de estudiarlamateriaque tendremos,esdecirque noagotaremosel estudiodel DerechoConstitucional conlamera lectura del texto constitucional sino que lo complementaremos con la realidad en la cual se plasma.  Indica con precisión el maestro Bidart Campos Lo social y lo político, al igual que lo jurídico, no se montan sino sobre lo humano. Lo importante al abordar el estudio de esta materia, es poder analizar el funcionamiento real de una constitución (también real). Elloimplicadelimitarlaefectivaarticulaciónylimitaciónrecíprocadel Poder,enbeneficio de los ciudadanos que lo determinan e instituyen. Cierto es que para conocer esta realidad, habrá que ocuparse de muchas situaciones no jurídicas, pero no creemosrazonable que enese tránsito,se desplace alaConstitucióndel centroreal del sistemaconstitucional. O sea,que sin pretender incurrir en demasías jurídicas formales, hemos de centrar este ámbito de estudio en sus justos contornos: una realidad integradora que tiene por eje a la Constitución  Según Joaquín V. González Es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Conjunto de preceptos según los cuales se establecen y se rigen las sociedades cuando las sociedades se organizan en gobiernos determinados con el fin de conservarse y perpetuarse como acciones soberanas.
  • 64. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola  González Calderón: Rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental y organización política de la Nación, en cuanto al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.  Linares Quintana: Sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento jurídico del estado constitucional o de derecho, y cuya finalidad suprema es el amparo y garantía de la libertad y dignidad del hombre. Esta definición responde al concepto clásico de constitucionalismo, que ya no se ajusta a las nuevas orientaciones y exigencias de la comunidad, que no solo busca garantizar su libertad sino también su seguridad social y económica.  Bidart Campos: Es el que con jerarquía de supra legal, basada en la soberanía del pueblo rige la estructura fundamental del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del hombre. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado. Aunque abarquemos el texto constitucional, no agotaremos con él el Derecho constitucional, porque también se integra por el contenido de la constitución material que la completa y la pueda en ningún caso contraponerse con el texto escrito, la presente descripción esclarece la cuestión. Nos referimos al contenido del Derecho Constitucional por dos enfoques: Material y Formal:  Formal: Se agotaría en las normas expresamente formuladas en un sistema unitario y reunido que compone la constitución formal (el texto Constitucional). Características: 1. La Constitución es una Ley. 2. Esa ley es suprema. 3. Esa ley es escrita. 4. Codificada en un texto. 5. Origen el poder constituyente.
  • 65. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola  Integran la constitución material: Normas, fallos y hasta conductas de los actores constitucionales que se refieren al poder, sus órganos, sus funciones y las relaciones entre órganos y funciones y lo que se refiere a la situación política del hombre en el Estado. Características: 1) No debe contraponerse con el texto Constitucional. 2) Vigencia, actualidad y positividad. 3) Un orden real de conductas de los actores sociales. 4) Su vigencia proporciona actualidad. La Constitución material es más amplia que la formal. Quedan fuera de la formal: a) Las normas escritas que no están en el código único. b) Las conductas con contenido constitucional no regladas por la constitución formal c) Las que surgen de la administración de justicia. Puede haber coincidencia entre la Constitución Formal y Material. Coinciden cuando la Constitución Formal tiene vigencia, efectividad y se la aplica una Constitución Formal. Puede no tener en parte vigencia, pero siempre hay una Constitución material que está vigente y se aplica. Todo estado tiene una Constitución material: puede ser dispersa. Existen conductas consuetudinarias no escritas o sólo no escritas.
  • 66. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola En base a estos conceptos estamos en condiciones de afirmar que La Constitución Argentina está conformada por:  Constitución formal de 1853 y sus reformas 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.  Normas escritas dispersas que regulan materia constitucional.  Tratados internacionales.  Costumbre derecho no escrito.  Derecho judicial o jurisprudencia. Una vez que tenemos en mente el concepto de Constitución podemos avanzar sobre las clasificaciones que se han elaborado, teniendo en cuenta diversos aspectos que puede presentar la organización Constitucional. El profesor García Pelayo hace hincapié en la tipología Constitucional, en consecuencia afirma que hay distintos tipos de Constitución. TIPOS 1) Racional Normativa: se presente como un conjunto de normas escritas, basadas en la creencia en la fuerza estructuradora de la ley, se pretende subsumir la realidad en esas normas. Responde a la racionalidad, seguridad y estabilidad El valor en que se asienta es la Validez. 2) Historicista: Es producto de la tradición desde el pasado hasta el presente. Sostiene como característica la continuidad, respeta la idiosincrasia de cada pueblo en particular, sus tradiciones y creencias. Cada comunidad tiene su constitución. El valor en que se asienta es la Legitimidad. 3) Sociológica: Refleja la constitución real y de efectiva aplicación de un régimen político, mira el presente y su conformación temporal. El valor en que se asienta es la Vigencia. Otras clasificaciones de constitución a tener en cuenta: a) Por su forma: 1) Escrita: formal codificada 2) No escrita o dispersa b) Formal y Material. c) Por el procedimiento para su reforma 1) Rígida Procedimiento órgano (orgánica) Procedimiento especial (procedimiento agravado) 2) Flexible 3) Pétrea total o parcialmente. d) Por su origen: 1) Otorgada, 2) Pactada 3) Impuesta
  • 67. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola LA CONSTITUCIÓN COMO PACTO O TRANSACCIÓN En cuanto abordamos este tema es inevitable vincularlo con las teorías contractualistas (siglos XVII y XVIII) que en autores tan disímiles como Tomas Hobbes (1681), John Locke (1690), J.J.Rouseau (1762), Montesquieu (1748); por medio de una ficción explican el paso del estado natural del hombre al estado social. A fin de superar el principio de la fuerza como eje de organización, logran por medio de un contrato suscripto por los hombres, un acuerdo para investir de autoridad a uno o algunos, a fin que estos dicten las normas de convivencia social y provean a la seguridad.  Para los contractualistas es el pacto social el que permite crear las reglas de convivencia en que se asienta el Estado de Derecho, todos ceden y todos tienen como garantía el cumplimiento del acuerdo. Base también del principio de soberanía popular, la creación de la autoridad y el resguardo del espacio de libertad del hombre, todos principios básicos incluidos dentro de este marco de deber ser.  Vinculada a estas ideas, la teoría constitucional concibe a la Constitución de la Nación como norma suprema destinada a regir la organización del Estado y de la sociedad, que debe ser fruto del consenso, del acuerdo o pacto transaccional, reflejo de la ideología e idiosincrasia del pueblo que la dicta, de allí que sea producto del Poder Constituyente como manifestación directa de la voluntad popular.  En la constitución deben amalgamarse todos los valores, fines, aspiraciones, garantías, que son características de un pueblo, lo que sólo puede lograrse por medio del acuerdo, construyendo el país anhelado para el presente y el futuro en el devenir del tiempo. En estas ideas coincidimos con César Enrique Romero2 cuando pronuncia que no cree en el fin de las ideologías, la constitución está imbuida de ideología y valor en todas y cada una de sus cláusulas.  De allí el necesario debate, el acercamiento de posturas encontradas y afines de todos los sectores políticos y sociales, a fin que cada uno se vea reflejado en los postulados constitucionales, se identifique con su sentido y espíritu, a sabiendas que el producto final nunca será el total de las aspiraciones de un sector, sino el suficiente que surge de la cesión de parte de lo ambicionado para lograr el proyecto compartido, común.  En definitiva hablamos de una construcción social histórica, de un proceso de amalgamiento, hay coincidencias en estudiosos de los ámbitos jurídicos, políticos e históricos, que nuestro proceso institucional ha sido harto complejo y conflictivo.  Por el contrario, si la constitución no es producto del acuerdo, del consenso, del pacto está predestinada a fracasar, no encuentra el punto de su vigor, validez y vigencia.  Para probar esta teoría no es necesario recurrir a ejemplos de laboratorio, basta con repasar nuestra historia institucional, teniendo en cuenta los avatares políticos y organizacionales por los que pasamos
  • 68. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola para llegar al dictado de la primera constitución, a su plena vigencia y las situaciones particulares de cada proceso de reforma constitucional. 2- “Pensamos en la lógica compatibilidad de norma y creencia o ideología, entendida ésta como conjunto de factores conformantes de una concepción del mundo y de la vida enderezada a esclarecer o explicar la organización el ejercicio y los objetivos del pod er político en la sociedad”- (César Enrique Romero, Derecho Constitucional, Tomo I, Zavalía, 1976, Pág. 5 ) CONSTITUCION COMO LEY SUPREMA
  • 69. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola PODER CONSTITUYENTE
  • 70. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola ETAPAS DE LA REFORMA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
  • 71. Derecho Constitucional Argentino N. Diana Espíndola Reformas contenidas dentro del núcleo de coincidencias básicas Esta parte contenía doce puntos centrales destinados a rediseñar la estructura del poder del Estado recreando el régimen republicano, con el objeto de atenuar el sistema presidencialista y lograr un nuevo equilibrio de poder y control, de pesos y contrapesos al decir de Montesquieu. Por ello se trató: A) Atenuación del Sistema Presidencialista B) Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación. C) Se elimina el requisito confesional para ser Presidente