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Serie N° 4 
PEPE MYPE pregunta: 
FORMAS Y MEDIOS 
DE PAGO 
INTERNACIONALES
GUÍA COMERCIAL Y CREDITICIA PARA EL USUARIO 
DEL COMERCIO EXTERIOR: SERIE PEPE MYPE 
Primera edición: Mayo 2006 
Reproducción autorizada citando la fuente 
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 
Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior 
Calle Uno Oeste N° 50, 
Urbanización Córpac 
San Isidro, Lima - Perú 
Telf.: 513-6100 
www.mincetur.gob.pe 
Especial agradecimiento al Programa de Desarrollo 
de Políticas de Comercio Exterior - 
Programa Banco Interamericano de Desarrollo 
(BID) 1442/OC-PE 
Diseño, Diagramación e Impresión 
KINKO’S IMPRESORES S.A.C. 
Telf: 336-6699
Estimado 
USUARIO: 
“Pepe Mype pregunta” 
La estructura secuencial de las 
preguntas ha sido elaborada, 
cuidadosamente, para que cubra todo 
el tema escogido, llevando al usuario a 
descubrir las respuestas desde los 
conceptos básicos hasta los más 
complejos en un lenguaje simple y 
fácilmente accesible para todos los que 
utilicen este material. 
Por la forma como han sido elaborados los folletos, 
estos pueden utilizarse en forma secuencial o de 
acuerdo a las preferencias del usuario, el cual 
puede enfatizar la lectura del material que lo ayude 
a complementar sus conocimientos sobre los temas 
seleccionados. 
El presente folleto, el cuarto de una serie de ocho, 
pretende responder a todas las dudas que se 
puedan generar en torno al tema de Formas y 
Medios de Pago Internacionales. 
Gracias. 
1 
La serie ha sido 
diseñada en forma de folletos para su 
uso como material didáctico. 
Cada uno de los folletos de la serie 
aborda un tema específico del quehacer 
comercial y crediticio vinculado a 
actividades de exportación. Estos se han 
desarrollado dando respuestas a 
preguntas seleccionadas por la 
relevancia que tienen al despejar las 
dudas más comunes entre los usuarios 
de créditos en el segmento MYPE. Lo 
anterior se complementa con un glosario 
que explica concisamente el significado 
de los términos más utilizados.
R: No, no son lo mismo. 
a) Formas de pago internacionales: 
Son los diferentes acuerdos entre comprador y 
vendedor para determinar el momento del pago de 
la mercadería o servicio. Este momento de pago 
esta en relación al embarque y/o entrega del bien o 
servicio. 
Principales formas de pago internacionales 
Pago por adelantado: Se denomina así a todo 
pago que recibe el exportador antes de efectuar el 
embarque. Es el sistema más seguro para el 
exportador, pues este sólo enviará la mercancía 
cuando haya recibido el pago o transferencia de 
fondos. Sin embargo, en los mercados 
competitivos su uso es limitado, pues 
requiere de una extrema confianza del 
importador en el exportador. 
Pago a la vista, también llamado 
pago al contado/contra 
documentos: Se denomina así a 
todo pago que recibe el exportador 
una vez efectuado el embarque, y 
contra la presentación al importador 
de los documentos representativos de 
la mercadería y/o servicios. 
Pago a plazo: Se denomina así a todo pago que 
recibe el exportador después de haber entregado 
los documentos de embarque al importador. Este 
plazo será convenido entre importador y 
exportador y normalmente estará en función a la 
fecha de embarque, fecha de factura, fecha de 
presentación de documentos. 
2 
¿FORMAS Y MEDIOS DE PAGO 
INTERNACIONALES?...¿QUÉ?... 
¿NO SON LO MISMO?
Cuenta abierta: Mediante esta forma de pago, el 
exportador envía la mercancía, la factura y los 
documentos de embarque al importador y espera el 
pago; es decir, el importador “compra ahora y paga 
después”, siendo por lo tanto, la forma de cobranza 
más riesgosa para el exportador. Esta forma de pago 
es muy común cuando se vende en el mercado local, 
pero no lo es tanto en el comercio internacional, 
debido al incremento de riesgo que presenta para el 
vendedor. El exportador debería aceptar este sistema, 
únicamente, si tiene confianza absoluta en su cliente 
y en la estabilidad y normas del país del importador. 
Medios de pago internacionales: 
Considerando los riesgos (político/país y 
comercial/comprador) a los que se enfrentan 
compradores y vendedores, el uso y costumbre 
internacional a través de la banca ha 
mitigado dichos riesgos ofreciendo 
mecanismos para perfeccionar la 
forma de pago acordada. 
3
Principales medios de pago internacionales 
Transferencia / orden de pago: Pago que 
realiza el importador al exportador por intermedio 
de los bancos. Este medio se usa frecuentemente en 
la forma de pago de cuenta abierta, que como lo 
hemos indicado es la forma más riesgosa para el 
exportador. 
Cobranza de exportación: Es el medio de 
pago internacional mediante el cual un exportador 
entrega los documentos representativos de 
mercaderías o servicios a su banco, con la 
instrucción de enviarlos y entregarlos al comprador 
contra pago o la aceptación de una letra o la 
presentación de un pagaré / compromiso de pago 
a término u otros términos y condiciones. En 
resumen es encargarle la cobranza de los 
documentos a un banco. 
Bajo esta modalidad, el exportador asume de los 
riesgos (del importador, del país del importador), 
pues el banco no asume responsabilidad en el 
pago. 
El marco legal para este medio de pago, es la 
publicación 522 de la Cámara de Comercio 
Internacional (CCI), además de las leyes locales y los 
propios códigos de funcionamiento interno de los 
bancos. Las cobranzas, básicamente, pueden ser 
simples o documentarias. 
Carta de crédito de exportación (CDE): Es el 
medio de pago internacional mediante el cual el 
banco del importador a solicitud de este, 
(comprador u ordenante), se compromete a pagar 
– a la vista ó a plazo – a un exportador (vendedor ó 
beneficiario) una cantidad determinada, siempre y 
cuando se cumplan todos los términos y 
condiciones de la carta de crédito. 
Esta es la modalidad más segura para el exportador 
porque el banco del importador es quien asume la 
obligación de pago. Acuérdese que el comercio es 
una actividad de doble vía y lo que para un 
importador es un CDI, es un CDE para un 
exportador. 
4
¿QUÉ FORMAS 
Y MEDIOS DE PAGO 
SON LOS MÁS 
UTILIZADOS Y ACEPTADOS? 
R: El hecho que en una operación de exportación, el 
exportador no conozca personalmente al 
importador (y viceversa), implica la existencia de dos 
tipos de riesgos fundamentales: 
Desde de el 
punto de vista 
del exportador e 
orta 
o 
vendedor: 
ndedor: 
El principal rincipal riesgo al 
realizar 
una exportación, e 
ortac 
es el 
riesgo sgo de recibir el p 
pago en 
cond 
condiciones ones 
diferentes a 
las solicitadas, icitadas, o que q 
simplemente simp 
eme 
e no 
le paguen. 
Desde Desd de el punto pun 
de 
vista sta del d 
importador o 
comprador: 
omprad 
or 
El principal riesgo al realizar 
una importación, es el 
riesgo de recibir las mercancías me 
en condiciones 
diferentes a l 
las solicitadas o, simplemente, no 
recibirlas. 
Definitivamente, los medios de pago 
internacionales más utilizados, son las cobranzas 
documentarias y las cartas de crédito en sus 
distintas modalidades, pues ofrecen beneficios a 
ambas partes, y sus costos son manejables. 
5
¿QUÉ FORMAS Y MEDIOS 
DE PAGO ME CONVIENEN 
COMO EXPORTADOR? 
R: En primer lugar, debe definirse si es que el 
exportador mantiene una posición en la cual le sea 
posible negociar la forma y medio de pago más 
conveniente para su exportación. Este análisis, 
implica comparaciones relativas en cuanto a 
tamaño e importancia comercial entre exportador e 
importador, así si el exportador tiene menor 
tamaño y peso comercial que el importador, tal vez 
sea conveniente en un principio, aceptar el medio 
de pago propuesto por este último (el exportador 
debería procurar conseguir, por lo menos, que el 
importador acepte pagarle mediante una cobranza 
documentaria). 
Teóricamente, el pago por adelantado, representa 
la opción ideal para el exportador y la cuenta 
abierta es la más riesgosa para éste. Sin embargo, 
resulta poco probable que un importador, 
relativamente más grande que el exportador, 
acepte pagar antes de recibir la mercancía. 
Una segunda consideración para definir las formas 
y medios de pago internacionales más 
convenientes para un exportador, tiene que ver con 
los riesgos y costos asociados a aquéllos que se 
elijan o negocien con el importador. Así, resultará 
factible y conveniente utilizar las cobranzas 
documentarias cuando se tenga una relación 
comercial larga y buena con el importador, pues se 
sabe quien y cuan buen pagador es, además de ser 
menos costosa que una carta de crédito. 
En contraste una carta de crédito –siempre que sea 
factible negociarla con el importador- implica un 
riesgo de impago prácticamente inexistente, pues 
interviene el banco del importador –y en el caso de 
una carta de crédito confirmada, el banco del 
exportador- pero a su vez, implica mayores gastos 
bancarios tanto para el exportador como para el 
importador. 
6
¿QUÉ DEBO CONSIDERAR PARA 
NEGOCIAR LAS FORMAS Y 
MEDIOS DE PAGO EN UNA 
OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN? 
R: En primer lugar, para definir las formas y medios 
de pago para una exportación, el exportador 
deberá considerar: 
Los antecedentes comerciales y financieros 
del importador: 
Este es un aspecto crucial en la determinación del 
medio de pago más conveniente para el exportador, 
pues en función a su solidez económico-financiera, y a 
su confiabilidad y reputación internacional, éste (el 
exportador) sabrá cual medio de pago se ajusta más a 
las características de su cliente. En este punto, es 
aconsejable que el exportador se haga asesorar por su 
banco, para recabar información financiera y 
comercial relevante del importador. Los bancos 
disponen de un sistema de inteligencia comercial y 
financiera, tanto a nivel local (centrales de riesgo del 
mercado peruano), como a nivel internacional 
(centrales de riesgo como Dun & Bradstreet, Coface y 
otras). 
El entorno económico del país del 
importador: 
El exportador debe tener una visión 
general sobre el panorama 
económico-político y del marco legal 
del país del importador, pues estos 
determinan en última instancia, la 
posibilidad de obtener el pago por la 
exportación en la forma, inicialmente, 
deseada. Existen países que por 
condiciones particulares de 
regímenes políticos ejercen, por 
ejemplo, control sobre la salida de 
divisas al extranjero. 
7
Los costos que implican la utilización de 
determinadas formas y medios de pago 
internacionales: 
Existe en el Perú, una cantidad considerable de 
bancos comerciales, que brindan servicios 
vinculados a operaciones de exportación. El 
exportador debería comparar la utilización de 
determinado banco en función a costos, 
clasificación bancaria, y finalmente por 
disponibilidad y acceso de servicios y productos 
vinculados a medios de pago internacionales. 
El siguiente cuadro resume los aspectos a 
considerar por el exportador en función al riesgo 
para utilizar adecuadamente determinados medios 
y formas de pago internacionales: 
Medio/Forma de pago Riesgo exportador 
Pago por adelantado 
Carta de crédito 
Cobranza documentaria 
Cobranza simple 
Cuenta abierta 
Ninguno 
Discrepancias 
documentarias 
No pago/no aceptación 
Solvencia del importador 
Máximo 
8
NO CONOZCO BIEN A MI 
COMPRADOR, ¿QUÉ ME 
CONVIENE PEDIRLE PARA 
INICIAR MIS RELACIONES 
COMERCIALES CON ÉL? 
R: Si no se conoce bien al importador, y se está en 
posición de negociarlo, el exportador debería 
solicitarle la apertura de una carta de crédito 
confirmada a su favor. En términos generales, existen 
dos modalidades de cobro posibles para el 
exportador cuando tiene una carta de crédito a su 
favor: 
Pago a la vista: 
El exportador recibe el pago, cuando el banco 
confirmador verifica y comunica que los 
documentos de la exportación satisfacen 
completamente los términos y condiciones de la 
carta de crédito. 
Pago a plazo: 
Bajo esta modalidad, el exportador otorga 
financiamiento al importador, en un plazo que 
generalmente oscila entre los 30 y 180 días, 
transcurridos desde la fecha de embarque, factura 
o presentación de los documentos al banco 
corresponsal. 
El siguiente cuadro, resume los tipos de cartas de 
crédito que el exportador tiene a su disposición, 
detallándose sus características principales y 
situaciones aconsejables para su uso: 
9
Tipo de carta 
de crédito Características 
Ventajas (V)/ 
Desventajas (D) 
para el exportador 
Recomendable 
Irrevocable 
Revocable 
Avisada / 
Notificada 
Confirmada 
Rotativa / 
Revolving 
No puede 
modificarse o 
cancelarse sin el 
consentimiento de 
todas las partes. 
Modificable o 
cancelable por el 
banco emisor, hasta 
cuando el 
exportador no haya 
embarcado y 
presentado sus 
documentos de 
exportación ante el 
banco. 
El banco sólo 
notifica o avisa la 
carta de crédito al 
exportador, sin 
adquirir compromiso 
de pago alguno. 
El banco del 
exportador 
(“avisador”) añade 
su compromiso de 
pago irrevocable al 
del banco del 
importador 
(“emisor”). 
El banco del 
importador emite 
una carta de crédito 
por un importe 
máximo, renovable 
cada cierto tiempo. 
(V): El exportador 
tiene la seguridad 
que cobrará, si 
presenta los 
documentos de 
acuerdo a los 
términos y 
condiciones, es 
decir “documentos 
limpios”. 
(D): El exportador 
sólo estará seguro 
de recibir el pago, 
cuando haya 
embarcado y 
negociado los 
documentos de 
exportación. 
(D): El exportador 
sólo cobrará 
cuando presente 
los documentos 
“limpios” al banco 
del importador. 
(V): El exportador 
cobrará cuando 
presente 
documentos 
“limpios” a su 
banco. 
(V): Ahorra trámites 
administrativos 
ligados a solicitar y 
emitir créditos 
repetidamente. 
Sí 
No. 
Si el banco 
y/o país del 
importador 
es confiable y 
sólido. 
Si se tiene 
alguna duda 
sobre la 
confiabilidad 
y solidez del 
banco y/o 
país del 
importador. 
Si el 
importador 
es cliente 
habitual del 
exportador. 
10
Cláusula roja 
Cláusula 
verde 
Transferible 
De apoyo/ 
Stand by 
El exportador cobra 
a la vista, anticipos a 
cuenta y riesgo del 
comprador, hasta 
cierto tope 
porcentual del 
importe total de la 
carta de crédito, 
antes que la 
mercadería sea 
embarcada. 
Similar a la de 
cláusula roja, pero el 
pago se realiza 
contra la 
presentación de un 
warrant o certificado 
de depósito. 
El beneficiario 
puede o no 
transferir total o 
parcialmente la carta 
de crédito a otro(s) 
beneficiario(s). 
Es como una carta 
fianza internacional, 
pero a favor del 
exportador (garantía 
de pago). 
(V): El pago se 
realiza contra la 
presentación de un 
recibo simple. 
Mayor velocidad de 
cobro, y por lo tanto 
mayor liquidez para 
el exportador. 
Menor riesgo para 
el importador. 
(V): Facilita al 
exportador el poder 
garantizar el pago 
al productor(es) de 
la mercadería a 
exportar. 
(V): Ejecutables a 
sólo requerimiento 
por incumplimiento 
de la otra parte. 
Estrecha 
relación entre 
exportador e 
importador. Es 
ventajosa, pero 
poco usual con 
MYPES. 
Estrecha 
relación entre 
exportador e 
importador. Es 
ventajosa, pero 
poco usual con 
MYPES. 
Permite a los 
pequeños 
productores 
acopiar 
mercancías y 
consolidarlas 
en un 
embarque. 
No son usuales 
para las MYPES. 
Tipo de carta 
de crédito Características 
Ventajas (V)/ 
Desventajas (D) 
para el exportador 
Recomendable 
11
YA ME ACEPTÓ LA CARTA DE 
CRÉDITO…¿QUÉ INFORMACIÓN 
O DATOS DEBE CONTENER ÉSTA? 
R: Antes de mencionar los datos básicos que toda 
carta de crédito debe contener, el exportador debe 
tener en cuenta que: 
Las cartas de crédito son independientes 
y autónomas respecto al contrato de 
compraventa internacional o cualquier 
otro suscrito entre las partes: 
Este principio significa que siempre y 
cuando el exportador cumpla con 
presentar correctamente los 
documentos de la exportación, es 
decir de acuerdo con la carta de 
crédito que la ampara, su pago debe 
efectuarse conforme a los términos 
de ésta, independientemente de las 
disputas relacionadas con el contrato 
de compraventa u otros suscritos entre 
las partes. Sin embargo, ésta (la carta de 
crédito) debería abrirse respetando las 
condiciones especificadas en el contrato de 
compra-venta. 
Los documentos de la exportación han de 
cumplir estrictamente con los términos 
estipulados en la carta de crédito: 
Es decir no deben existir diferencias o discrepancias 
entre el número y contenido de los documentos de 
la exportación con lo establecido en la carta de 
crédito. 
En una carta de crédito se negocian 
documentos y no mercancías. 
Los bancos no son responsables de 
verificar la legalidad de las firmas y 
veracidad de los documentos de la 
exportación. 
12
A continuación, se enumera la información que 
toda carta de crédito puede contener: 
Datos del importador (ordenante): 
Transcritos con exactitud y por completo 
(obligatorio). 
Datos del exportador (beneficiario): 
Transcritos con exactitud y por completo 
(obligatorio). 
Moneda e importe de la carta de crédito 
(obligatorio). 
Variación de hasta el 10% (opcional). 
Fecha y lugar de vencimiento (obligatorio): 
Suficiente para que el exportador prepare, envíe 
la mercancía y presente documentos al banco 
para su negociación. 
Tipo de crédito: 
Irrevocable, avisada, confirmada, transferible, 
etc. 
Forma de pago: 
Pagadera a la vista o a plazo. 
Documentación a presentar: 
Factura comercial, documento de embarque, 
lista de empaque, certificado de origen, entre 
otros. 
Descripción de la mercancía: 
General y suficiente para identificar la mercancía 
del contrato. 
Incoterm utilizado: 
FOB, CIF, CFR, etc. 
13
Plazo para último embarque y presentación 
de documentos: 
Fechas razonables para que el exportador 
cumpla con ambas fechas (Plazo máximo para 
presentación de documentos: en caso que la 
carta de crédito no lo especifique, se entenderá 
que el plazo máximo es de 21 días desde la fecha 
de embarque). 
Embarques parciales y transbordos: 
Permitidos o no. 
Póliza de seguro (opcional) 
Dependiendo del incoterm utilizado. 
Puntos de embarque y destino. 
Instrucciones adicionales. 
La carta de crédito esta sujeta a la UCP500. 
14
¿DOCUMENTOS DE EMBARQUE?, 
MMM! ALGO HE OIDO ACERCA DE 
ESO PERO NO ENTIENDO, ¿PUEDES 
EXPLICÁRMELO? 
R: Frecuentemente, los documentos relacionados con 
el transporte internacional representan, también, un 
papel clave en el mecanismo de pago y el contrato de 
compra-venta internacional. 
A continuación, se brinda una breve definición de los 
documentos de embarque requeridos en una 
operación de exportación: 
Factura comercial 
Documento emitido por el vendedor a cargo del 
comprador donde se detalla la mercancía, precio y 
condición de venta (incoterm), nombres y 
direcciones de las partes involucradas. Este 
documento es indispensable para la 
nacionalización de la mercadería en destino, 
así como obligatorio en toda carta de 
crédito. 
Conocimiento de embarque 
(Bill of Lading o B/L): 
Documento de transporte firmado 
por el capitán del buque o por su 
agente o por el transportista o su 
agente, considerado título de 
propiedad. Confirma la recepción 
de las mercancías y las 
condiciones según las cuales se ha 
efectuado el transporte. La 
recepción de las mercancías en el 
puerto de destino convenido, solo se 
verifica contra la presentación y entrega de 
una copia original debidamente endosada. 
Certificado de inspección: 
Es el certificado, generalmente emitido por un 
organismo independiente y reputado, que verifica 
que la calidad, la cantidad o las especificaciones de 
la mercancía, coincidan con las del contrato de 
compra-venta. 
15
Certificado de origen: 
Es el certificado, generalmente emitido por una 
Cámara de Comercio local, que especifica el país 
donde se ha producido o transformado la 
mercancía. Puede ser exigido, por ejemplo, para las 
exportaciones de países en vías de desarrollo que 
se benefician de un régimen arancelario 
preferencial. 
Certificado de seguro: 
Acredita el tipo y el importe de cobertura del 
seguro. Generalmente, se exige para los pagos 
mediante carta de crédito (especialmente si se 
emplean los Incoterms CIF o CIP). 
Lista de empaque: 
Es una lista muy detallada en la que se 
describe el peso, volumen, contenido y 
embalaje de cada bulto. 
Licencia de exportación: 
Algunos países exigen que todas 
las empresas exportadoras 
obtengan una licencia de 
exportación oficial. A menudo, las 
mercancías peligrosas (como 
productos químicos tóxicos) o las 
que son, políticamente, delicadas 
(como armas) necesitan licencias de 
exportación especiales y pueden estar 
sujetas a cuotas o límites máximos. 
Factura Consular: 
Algunos países exigen una factura en un formato 
oficial para toda mercancía importada. 
Generalmente, estas facturas se adquieren en el 
consulado del país exportador. 
16
R: Las discrepancias documentarias 
son las diferencias existentes entre 
los términos contenidos en la carta 
de crédito y los documentos 
entregados por el exportador a su 
banco (factura comercial, 
conocimiento de embarque o B/L, 
lista de empaque o packing list, 
póliza de seguro, certificado de 
inspección, etc.). 
Luego, el banco del exportador revisa los 
documentos, y si estos están conformes o “limpios”, 
los remite al banco del importador, quien los verifica 
una vez más, dándoles su conformidad o 
notificando alguna discrepancia en un plazo 
máximo de 7 días laborables, posteriores a la 
recepción de los documentos. 
En términos generales, las discrepancias 
documentarias se originan por dos grandes causas: 
No cumplir con los plazos para embarque, 
presentación de documentos, validez de la 
carta de crédito (vencimiento) y todas las 
fechas estipuladas en la misma. 
Inconsistencias de los documentos 
presentados: El juego de documentos 
presentados por el exportador debe contener, 
exactamente, los mismos datos que la carta de 
crédito, es decir, deben coincidir cantidades, 
precios, número de copias, fechas y firmas 
requeridas. 
17 
¿DISCREPANCIAS 
DOCUMENTARIAS?... 
¿QUÉ ES ESO?, ¿CUÁLES 
SON LAS MÁS USUALES?
Discrepancias documentarias o errores más 
frecuentes cuando se utilizan cartas de crédito 
La mercadería consignada en la factura comercial 
no coincide con la descripción de la misma en la 
carta de crédito. 
El documento de transporte, no está firmado de 
acuerdo a lo establecido en la carta de crédito y de 
acuerdo a los UCP500. 
Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, 
de peso, etc. no están debidamente firmados. 
Los documentos a la orden, no están debidamente 
endosados. 
Las letras de cambio acordadas en la carta de 
crédito, no se presentaron o están mal giradas. 
La fecha de la póliza de seguro, es posterior al 
despacho de las mercancías o no cubre los riesgos 
inicialmente acordados. 
El documento de transporte indica en el anverso 
que la mercancía ha sido dañada. Esto se considera 
como documento no “limpio”. 
Presentación de copias de documentos en lugar de 
copias de documentos originales. 
De existir y ser posible, el exportador debe subsanar 
las discrepancias antes del vencimiento de la carta 
de crédito. Si el exportador o beneficiario –por 
cualquier razón- no pudiera subsanar las 
discrepancias, debe contactar al importador u 
ordenante de la carta de crédito para levantarlas 
directa o indirectamente (a través del banco 
avisador o confirmador). 
IMPORTANTE: En caso se envíen los documentos 
con alguna discrepancia, el pago estará sujeto a la 
aceptación de éstas por parte del ordenante 
(importador). Esto equivale a enviar los 
documentos en cobranza. 
18
¿QUÉ PUEDO HACER PARA EVITAR 
PROBLEMAS DE PAGO EN MIS 
EXPORTACIONES? 
R: En el punto anterior, se vieron las principales 
discrepancias documentarias que puede afrontar el 
exportador, al utilizar una carta de crédito como 
medio de pago para sus exportaciones. En la 
siguiente lista, se resumen las principales acciones 
que puede tomar un exportador, antes de utilizar 
una carta de crédito, para evitar estas discrepancias: 
Evaluar la carta de crédito, cuidadosamente, 
tan pronto como la reciban. 
Asegurarse de que el importador designe al 
contrato, mediante un número de referencia 
único. 
Asegurarse que la mercancía no sea descrita 
con excesivo detalle en la carta de crédito, pues 
ello conlleva a incrementar las probabilidades 
de discrepancias o disputas documentarias. 
Solicitar al comprador que modifique la carta 
de crédito, si se cree que habrá dificultades 
para cumplir con los términos especificados y 
verificar su recepción en su banco antes de la 
presentación de los documentos. 
Preparar los documentos exactos que se han 
dispuesto en la carta de crédito (No debe 
incluirse voluntariamente información o 
documentación innecesaria). 
Verificar que los documentos son los exigidos 
en la carta de crédito (por ejemplo: ¿Se solicita 
un certificado de seguro marítimo o una póliza 
de seguro marítimo?). 
Presentar los documentos con suficiente 
antelación. 
Asegurarse que los datos de su empresa 
figuren correctamente como el beneficiario 
previsto. 
Si es posible, responsabilizar a una persona de 
la empresa del control, coordinación y 
verificación del procedimiento de la carta de 
crédito. 
19
¿ME PUEDEN “CABECEAR” 
TENIENDO UNA CARTA DE 
CRÉDITO A MI FAVOR? 
R: Habiendo tomado, oportunamente, todas las 
medidas adecuadas para evitar problemas de pago, 
¿existe aún el riesgo de fraude o posibilidad de impago 
injustificada? Lamentablemente sí, pero normalmente, 
la mayoría de querellas presentadas por el importador 
se desestiman, pues las cartas de crédito honran 
documentos y no mercaderías (los contratos de 
compra-venta son los que realmente representan la 
venta de productos), es decir, se paga contra 
presentación de documentos, y generalmente las 
mercaderías, aún, no están en poder del importador; y 
por lo tanto, este no tiene un conocimiento directo de la 
cantidad o calidad de los bienes. 
Es en esta instancia, donde se genera la mayor cantidad 
de denuncias por parte del importador, pues alegan que 
la mercadería no está de acuerdo con los documentos 
presentados. 
Sin embargo, el litigio es escasamente útil y muy caro, 
además que los alegatos de fraude, perjudican la 
credibilidad del sistema de cartas de crédito, sin mayor 
beneficio para los afectados. 
Lo ideal para evitar este tipo de problemas, es que los 
usuarios de las cartas de crédito recurran al arbitraje, pues 
este disminuye costos y, normalmente, brinda soluciones 
rápidas. El siguiente texto de provisión, podría prevenir o 
minimizar la ocurrencia de este tipo de situaciones 
indeseables: 
“Las partes contratantes acuerdan que, en ningún caso, 
buscarán imponer pago bajo una carta de crédito, 
cuando el banco reciba los documentos que conformen 
los requerimientos del crédito. Las partes contratantes, 
acuerdan que cualquier reclamo legal o acciones 
similares que surjan de un supuesto fraude, falta de 
calidad o de la no existencia de bienes o servicios 
proporcionados por el vendedor, serán demandados 
contra el vendedor, ya sea por arbitraje o litigio”. 
No obstante lo anterior, se sugiere solicitar consejo del 
banco emisor (del importador) acerca del uso del texto 
(wording) del párrafo que invoque un posible arbitraje en 
una carta de crédito. 
20
YA CONOZCO AL IMPORTADOR, 
¿DEBO USAR COBRANZA SIMPLE 
O COBRANZA DOCUMENTARIA? 
R: Si el exportador mantiene ya una buena experiencia de cobro 
con su importador, es decir, si ya ha efectuado un número 
razonable de exportaciones, y su cliente ha cumplido 
oportunamente y sin mayores contratiempos, tal vez, el medio de 
pago más aconsejable que debiera solicitarle es el de cobranzas 
de exportación. 
En términos generales, una cobranza de exportación, es la orden 
efectuada por un exportador a un banco, para que éste se 
encargue de realizar el cobro al importador, de acuerdo a ciertas 
instrucciones contenidas en la orden. 
El siguiente cuadro resume los criterios de clasificación de las 
cobranzas de exportación, así como sus principales ventajas y 
desventajas desde el punto de vista del exportador: 
Por los 
documentos 
requeridos 
Por la forma 
de pago 
Simple 
Documen-taria 
A la vista 
(D/P) 
A plazo 
(D/A) 
Sólo de títulos 
valores. 
Documentos de 
exportación 
(pueden incluir 
Títulos Valores) 
Cobro contra 
entrega de 
documentos. 
Compromiso de 
pago al 
vencimiento. 
Puede ser: 
Sin Aval: 
Con Aval: 
Generalmente a 
cargo del banco 
del importador. 
Utilización de red de 
corresponsales de 
su banco.Bajo costo. 
Seguridad y 
garantía en el 
manejo de 
documentos. Bajo 
costo. 
Bajo costo. Liquidez 
inmediata contra 
entrega de 
documentos 
Se traslada el riesgo 
del importador al 
banco que avala. 
Inseguridad de 
cobro. 
Inseguridad de 
cobro. 
Riesgo de 
impago. 
Riesgo de impago 
concentrado en 
aceptante de 
título valor 
Criterio de 
clasificación Tipo Característica 
principal Ventajas Desventajas 
21
GLOSARIO DE TÉRMINOS 
BANCO AVISADOR O NOTIFICADOR 
Es el banco que “avisa” o notifica al exportador que se 
ha abierto un crédito a su favor. Con la notificación del 
crédito, el banco sólo actúa como agente a las 
órdenes del banco emisor, no asume ningún otro 
riesgo y, únicamente, tiene la responsabilidad de 
comprobar razonablemente, que la carta de crédito es 
auténtica. Habitualmente –pero no necesariamente-se 
encuentra en el país de la empresa exportadora. 
Asume con frecuencia una o más de las funciones 
(banco confirmador, negociador o pagador), que se 
definen a continuación. 
BANCO CONFIRMADOR 
Es el banco (usualmente el banco avisador) que 
añade su compromiso irrevocable de pago al 
Beneficiario, además del concedido por el banco 
emisor. El banco confirmador se compromete, 
irrevocablemente a pagar al exportador de acuerdo 
a los términos y condiciones establecidos en la carta 
de crédito, contra la presentación de los 
documentos conformes. 
BANCO DESIGNADO 
Es el banco especificado en el crédito como banco 
autorizado a negociar, pagar, a emitir un compromiso 
de pago a vencimiento o aceptar letra(s). Si el crédito 
es “libremente negociable”, cualquier banco tiene 
derecho a actuar como designado. 
BANCO EMISOR 
Es el banco que a solicitud emite la carta de crédito, 
comprometiéndose irrevocablemente a pagar al 
beneficiario hasta por el monto establecido en la 
carta de crédito, siempre y cuando se cumplan 
todos los términos y condiciones 
BANCO NEGOCIADOR 
Es el banco que en representación del exportador 
negocia los documentos con el banco emisor 
22
BANCO PAGADOR (O “AGENTE PAGADOR”) 
Es el banco designado a pagar a la vista ó a 
vencimiento el valor representativo de los 
documentos presentados de acuerdo a los términos 
y condiciones de la carta de crédito 
BENEFICIARIO 
Exportador titular de los derechos de cobro de una 
carta de crédito abierta por el importador a su favor. 
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN 
Es el certificado, generalmente emitido por un organismo 
independiente y reputado, que verifica la calidad, la 
cantidad o las especificaciones de la mercancía. 
CERTIFICADO DE ORIGEN 
Es el certificado, generalmente emitido por una 
Cámara de comercio local, que especifica el país 
donde se ha producido o transformado la mercancía. 
CERTIFICADO DE SEGURO 
Acredita el tipo y el importe de cobertura del seguro. 
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 
Documento que refleja el medio de transporte por 
el cual ha sido despachada la mercadería. El 
conocimiento de embarque marítimo, tiene la 
propiedad de transferir el derecho de la mercadería. 
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL 
El conocimiento de embarque multimodal, tiene 
características similares al conocimiento de 
embarque marítimo, excepto que se emplea 
cuando se utilizan dos o más medios de transporte 
diferentes. Aunque este tipo de conocimiento 
también sirve como recibo de entrega de 
mercancías, no prueba necesariamente, que se 
haya cargado a “bordo” del buque. El recibo puede 
hacer referencia a la recepción de un contenedor 
en una terminal de contenedores. 
23
DOCUMENTOS DE EMBARQUE 
Conocimiento de embarque (para transporte 
marítimo), Guía aérea (para transporte aéreo) o 
Carta de porte (para transporte terrestre). 
EFECTO BANCARIO 
Título valor que implica una orden o promesa de 
pago (Cheque, letra de cambio, pagaré, giro, etc.). 
EMBARQUE 
Carga de mercadería en un vehículo o nave. 
FACTURA COMERCIAL 
Básicamente, es una factura por la mercancía 
vendida. Debería incluir toda la información 
imprescindible relativa a la compra-venta, como la 
descripción precisa de la mercancía, la identidad y 
dirección del exportador e importador y los detalles 
de entrega y pago. 
FACTURA CONSULAR 
Algunos países exigen una factura en un formato 
oficial para toda mercancía importada. 
Generalmente, estas facturas se adquieren en el 
consulado del país exportador. 
LISTA DE EMPAQUE 
Es una lista muy detallada en la que describe el 
peso, volumen, contenido y embalaje de cada 
bulto. 
ORDENANTE 
Importador, quien abre una carta de crédito a favor 
del exportador. 
PUBLICACION 522 DE LA CCI 
Marco legal internacional para las cobranzas en el 
extranjero. 
TRANSBORDOS 
Ingreso de la mercadería exportada a un medio de 
transporte diferente al anterior. 
24

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  • 2. GUÍA COMERCIAL Y CREDITICIA PARA EL USUARIO DEL COMERCIO EXTERIOR: SERIE PEPE MYPE Primera edición: Mayo 2006 Reproducción autorizada citando la fuente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior Calle Uno Oeste N° 50, Urbanización Córpac San Isidro, Lima - Perú Telf.: 513-6100 www.mincetur.gob.pe Especial agradecimiento al Programa de Desarrollo de Políticas de Comercio Exterior - Programa Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 1442/OC-PE Diseño, Diagramación e Impresión KINKO’S IMPRESORES S.A.C. Telf: 336-6699
  • 3. Estimado USUARIO: “Pepe Mype pregunta” La estructura secuencial de las preguntas ha sido elaborada, cuidadosamente, para que cubra todo el tema escogido, llevando al usuario a descubrir las respuestas desde los conceptos básicos hasta los más complejos en un lenguaje simple y fácilmente accesible para todos los que utilicen este material. Por la forma como han sido elaborados los folletos, estos pueden utilizarse en forma secuencial o de acuerdo a las preferencias del usuario, el cual puede enfatizar la lectura del material que lo ayude a complementar sus conocimientos sobre los temas seleccionados. El presente folleto, el cuarto de una serie de ocho, pretende responder a todas las dudas que se puedan generar en torno al tema de Formas y Medios de Pago Internacionales. Gracias. 1 La serie ha sido diseñada en forma de folletos para su uso como material didáctico. Cada uno de los folletos de la serie aborda un tema específico del quehacer comercial y crediticio vinculado a actividades de exportación. Estos se han desarrollado dando respuestas a preguntas seleccionadas por la relevancia que tienen al despejar las dudas más comunes entre los usuarios de créditos en el segmento MYPE. Lo anterior se complementa con un glosario que explica concisamente el significado de los términos más utilizados.
  • 4. R: No, no son lo mismo. a) Formas de pago internacionales: Son los diferentes acuerdos entre comprador y vendedor para determinar el momento del pago de la mercadería o servicio. Este momento de pago esta en relación al embarque y/o entrega del bien o servicio. Principales formas de pago internacionales Pago por adelantado: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador antes de efectuar el embarque. Es el sistema más seguro para el exportador, pues este sólo enviará la mercancía cuando haya recibido el pago o transferencia de fondos. Sin embargo, en los mercados competitivos su uso es limitado, pues requiere de una extrema confianza del importador en el exportador. Pago a la vista, también llamado pago al contado/contra documentos: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador una vez efectuado el embarque, y contra la presentación al importador de los documentos representativos de la mercadería y/o servicios. Pago a plazo: Se denomina así a todo pago que recibe el exportador después de haber entregado los documentos de embarque al importador. Este plazo será convenido entre importador y exportador y normalmente estará en función a la fecha de embarque, fecha de factura, fecha de presentación de documentos. 2 ¿FORMAS Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES?...¿QUÉ?... ¿NO SON LO MISMO?
  • 5. Cuenta abierta: Mediante esta forma de pago, el exportador envía la mercancía, la factura y los documentos de embarque al importador y espera el pago; es decir, el importador “compra ahora y paga después”, siendo por lo tanto, la forma de cobranza más riesgosa para el exportador. Esta forma de pago es muy común cuando se vende en el mercado local, pero no lo es tanto en el comercio internacional, debido al incremento de riesgo que presenta para el vendedor. El exportador debería aceptar este sistema, únicamente, si tiene confianza absoluta en su cliente y en la estabilidad y normas del país del importador. Medios de pago internacionales: Considerando los riesgos (político/país y comercial/comprador) a los que se enfrentan compradores y vendedores, el uso y costumbre internacional a través de la banca ha mitigado dichos riesgos ofreciendo mecanismos para perfeccionar la forma de pago acordada. 3
  • 6. Principales medios de pago internacionales Transferencia / orden de pago: Pago que realiza el importador al exportador por intermedio de los bancos. Este medio se usa frecuentemente en la forma de pago de cuenta abierta, que como lo hemos indicado es la forma más riesgosa para el exportador. Cobranza de exportación: Es el medio de pago internacional mediante el cual un exportador entrega los documentos representativos de mercaderías o servicios a su banco, con la instrucción de enviarlos y entregarlos al comprador contra pago o la aceptación de una letra o la presentación de un pagaré / compromiso de pago a término u otros términos y condiciones. En resumen es encargarle la cobranza de los documentos a un banco. Bajo esta modalidad, el exportador asume de los riesgos (del importador, del país del importador), pues el banco no asume responsabilidad en el pago. El marco legal para este medio de pago, es la publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), además de las leyes locales y los propios códigos de funcionamiento interno de los bancos. Las cobranzas, básicamente, pueden ser simples o documentarias. Carta de crédito de exportación (CDE): Es el medio de pago internacional mediante el cual el banco del importador a solicitud de este, (comprador u ordenante), se compromete a pagar – a la vista ó a plazo – a un exportador (vendedor ó beneficiario) una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones de la carta de crédito. Esta es la modalidad más segura para el exportador porque el banco del importador es quien asume la obligación de pago. Acuérdese que el comercio es una actividad de doble vía y lo que para un importador es un CDI, es un CDE para un exportador. 4
  • 7. ¿QUÉ FORMAS Y MEDIOS DE PAGO SON LOS MÁS UTILIZADOS Y ACEPTADOS? R: El hecho que en una operación de exportación, el exportador no conozca personalmente al importador (y viceversa), implica la existencia de dos tipos de riesgos fundamentales: Desde de el punto de vista del exportador e orta o vendedor: ndedor: El principal rincipal riesgo al realizar una exportación, e ortac es el riesgo sgo de recibir el p pago en cond condiciones ones diferentes a las solicitadas, icitadas, o que q simplemente simp eme e no le paguen. Desde Desd de el punto pun de vista sta del d importador o comprador: omprad or El principal riesgo al realizar una importación, es el riesgo de recibir las mercancías me en condiciones diferentes a l las solicitadas o, simplemente, no recibirlas. Definitivamente, los medios de pago internacionales más utilizados, son las cobranzas documentarias y las cartas de crédito en sus distintas modalidades, pues ofrecen beneficios a ambas partes, y sus costos son manejables. 5
  • 8. ¿QUÉ FORMAS Y MEDIOS DE PAGO ME CONVIENEN COMO EXPORTADOR? R: En primer lugar, debe definirse si es que el exportador mantiene una posición en la cual le sea posible negociar la forma y medio de pago más conveniente para su exportación. Este análisis, implica comparaciones relativas en cuanto a tamaño e importancia comercial entre exportador e importador, así si el exportador tiene menor tamaño y peso comercial que el importador, tal vez sea conveniente en un principio, aceptar el medio de pago propuesto por este último (el exportador debería procurar conseguir, por lo menos, que el importador acepte pagarle mediante una cobranza documentaria). Teóricamente, el pago por adelantado, representa la opción ideal para el exportador y la cuenta abierta es la más riesgosa para éste. Sin embargo, resulta poco probable que un importador, relativamente más grande que el exportador, acepte pagar antes de recibir la mercancía. Una segunda consideración para definir las formas y medios de pago internacionales más convenientes para un exportador, tiene que ver con los riesgos y costos asociados a aquéllos que se elijan o negocien con el importador. Así, resultará factible y conveniente utilizar las cobranzas documentarias cuando se tenga una relación comercial larga y buena con el importador, pues se sabe quien y cuan buen pagador es, además de ser menos costosa que una carta de crédito. En contraste una carta de crédito –siempre que sea factible negociarla con el importador- implica un riesgo de impago prácticamente inexistente, pues interviene el banco del importador –y en el caso de una carta de crédito confirmada, el banco del exportador- pero a su vez, implica mayores gastos bancarios tanto para el exportador como para el importador. 6
  • 9. ¿QUÉ DEBO CONSIDERAR PARA NEGOCIAR LAS FORMAS Y MEDIOS DE PAGO EN UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN? R: En primer lugar, para definir las formas y medios de pago para una exportación, el exportador deberá considerar: Los antecedentes comerciales y financieros del importador: Este es un aspecto crucial en la determinación del medio de pago más conveniente para el exportador, pues en función a su solidez económico-financiera, y a su confiabilidad y reputación internacional, éste (el exportador) sabrá cual medio de pago se ajusta más a las características de su cliente. En este punto, es aconsejable que el exportador se haga asesorar por su banco, para recabar información financiera y comercial relevante del importador. Los bancos disponen de un sistema de inteligencia comercial y financiera, tanto a nivel local (centrales de riesgo del mercado peruano), como a nivel internacional (centrales de riesgo como Dun & Bradstreet, Coface y otras). El entorno económico del país del importador: El exportador debe tener una visión general sobre el panorama económico-político y del marco legal del país del importador, pues estos determinan en última instancia, la posibilidad de obtener el pago por la exportación en la forma, inicialmente, deseada. Existen países que por condiciones particulares de regímenes políticos ejercen, por ejemplo, control sobre la salida de divisas al extranjero. 7
  • 10. Los costos que implican la utilización de determinadas formas y medios de pago internacionales: Existe en el Perú, una cantidad considerable de bancos comerciales, que brindan servicios vinculados a operaciones de exportación. El exportador debería comparar la utilización de determinado banco en función a costos, clasificación bancaria, y finalmente por disponibilidad y acceso de servicios y productos vinculados a medios de pago internacionales. El siguiente cuadro resume los aspectos a considerar por el exportador en función al riesgo para utilizar adecuadamente determinados medios y formas de pago internacionales: Medio/Forma de pago Riesgo exportador Pago por adelantado Carta de crédito Cobranza documentaria Cobranza simple Cuenta abierta Ninguno Discrepancias documentarias No pago/no aceptación Solvencia del importador Máximo 8
  • 11. NO CONOZCO BIEN A MI COMPRADOR, ¿QUÉ ME CONVIENE PEDIRLE PARA INICIAR MIS RELACIONES COMERCIALES CON ÉL? R: Si no se conoce bien al importador, y se está en posición de negociarlo, el exportador debería solicitarle la apertura de una carta de crédito confirmada a su favor. En términos generales, existen dos modalidades de cobro posibles para el exportador cuando tiene una carta de crédito a su favor: Pago a la vista: El exportador recibe el pago, cuando el banco confirmador verifica y comunica que los documentos de la exportación satisfacen completamente los términos y condiciones de la carta de crédito. Pago a plazo: Bajo esta modalidad, el exportador otorga financiamiento al importador, en un plazo que generalmente oscila entre los 30 y 180 días, transcurridos desde la fecha de embarque, factura o presentación de los documentos al banco corresponsal. El siguiente cuadro, resume los tipos de cartas de crédito que el exportador tiene a su disposición, detallándose sus características principales y situaciones aconsejables para su uso: 9
  • 12. Tipo de carta de crédito Características Ventajas (V)/ Desventajas (D) para el exportador Recomendable Irrevocable Revocable Avisada / Notificada Confirmada Rotativa / Revolving No puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de todas las partes. Modificable o cancelable por el banco emisor, hasta cuando el exportador no haya embarcado y presentado sus documentos de exportación ante el banco. El banco sólo notifica o avisa la carta de crédito al exportador, sin adquirir compromiso de pago alguno. El banco del exportador (“avisador”) añade su compromiso de pago irrevocable al del banco del importador (“emisor”). El banco del importador emite una carta de crédito por un importe máximo, renovable cada cierto tiempo. (V): El exportador tiene la seguridad que cobrará, si presenta los documentos de acuerdo a los términos y condiciones, es decir “documentos limpios”. (D): El exportador sólo estará seguro de recibir el pago, cuando haya embarcado y negociado los documentos de exportación. (D): El exportador sólo cobrará cuando presente los documentos “limpios” al banco del importador. (V): El exportador cobrará cuando presente documentos “limpios” a su banco. (V): Ahorra trámites administrativos ligados a solicitar y emitir créditos repetidamente. Sí No. Si el banco y/o país del importador es confiable y sólido. Si se tiene alguna duda sobre la confiabilidad y solidez del banco y/o país del importador. Si el importador es cliente habitual del exportador. 10
  • 13. Cláusula roja Cláusula verde Transferible De apoyo/ Stand by El exportador cobra a la vista, anticipos a cuenta y riesgo del comprador, hasta cierto tope porcentual del importe total de la carta de crédito, antes que la mercadería sea embarcada. Similar a la de cláusula roja, pero el pago se realiza contra la presentación de un warrant o certificado de depósito. El beneficiario puede o no transferir total o parcialmente la carta de crédito a otro(s) beneficiario(s). Es como una carta fianza internacional, pero a favor del exportador (garantía de pago). (V): El pago se realiza contra la presentación de un recibo simple. Mayor velocidad de cobro, y por lo tanto mayor liquidez para el exportador. Menor riesgo para el importador. (V): Facilita al exportador el poder garantizar el pago al productor(es) de la mercadería a exportar. (V): Ejecutables a sólo requerimiento por incumplimiento de la otra parte. Estrecha relación entre exportador e importador. Es ventajosa, pero poco usual con MYPES. Estrecha relación entre exportador e importador. Es ventajosa, pero poco usual con MYPES. Permite a los pequeños productores acopiar mercancías y consolidarlas en un embarque. No son usuales para las MYPES. Tipo de carta de crédito Características Ventajas (V)/ Desventajas (D) para el exportador Recomendable 11
  • 14. YA ME ACEPTÓ LA CARTA DE CRÉDITO…¿QUÉ INFORMACIÓN O DATOS DEBE CONTENER ÉSTA? R: Antes de mencionar los datos básicos que toda carta de crédito debe contener, el exportador debe tener en cuenta que: Las cartas de crédito son independientes y autónomas respecto al contrato de compraventa internacional o cualquier otro suscrito entre las partes: Este principio significa que siempre y cuando el exportador cumpla con presentar correctamente los documentos de la exportación, es decir de acuerdo con la carta de crédito que la ampara, su pago debe efectuarse conforme a los términos de ésta, independientemente de las disputas relacionadas con el contrato de compraventa u otros suscritos entre las partes. Sin embargo, ésta (la carta de crédito) debería abrirse respetando las condiciones especificadas en el contrato de compra-venta. Los documentos de la exportación han de cumplir estrictamente con los términos estipulados en la carta de crédito: Es decir no deben existir diferencias o discrepancias entre el número y contenido de los documentos de la exportación con lo establecido en la carta de crédito. En una carta de crédito se negocian documentos y no mercancías. Los bancos no son responsables de verificar la legalidad de las firmas y veracidad de los documentos de la exportación. 12
  • 15. A continuación, se enumera la información que toda carta de crédito puede contener: Datos del importador (ordenante): Transcritos con exactitud y por completo (obligatorio). Datos del exportador (beneficiario): Transcritos con exactitud y por completo (obligatorio). Moneda e importe de la carta de crédito (obligatorio). Variación de hasta el 10% (opcional). Fecha y lugar de vencimiento (obligatorio): Suficiente para que el exportador prepare, envíe la mercancía y presente documentos al banco para su negociación. Tipo de crédito: Irrevocable, avisada, confirmada, transferible, etc. Forma de pago: Pagadera a la vista o a plazo. Documentación a presentar: Factura comercial, documento de embarque, lista de empaque, certificado de origen, entre otros. Descripción de la mercancía: General y suficiente para identificar la mercancía del contrato. Incoterm utilizado: FOB, CIF, CFR, etc. 13
  • 16. Plazo para último embarque y presentación de documentos: Fechas razonables para que el exportador cumpla con ambas fechas (Plazo máximo para presentación de documentos: en caso que la carta de crédito no lo especifique, se entenderá que el plazo máximo es de 21 días desde la fecha de embarque). Embarques parciales y transbordos: Permitidos o no. Póliza de seguro (opcional) Dependiendo del incoterm utilizado. Puntos de embarque y destino. Instrucciones adicionales. La carta de crédito esta sujeta a la UCP500. 14
  • 17. ¿DOCUMENTOS DE EMBARQUE?, MMM! ALGO HE OIDO ACERCA DE ESO PERO NO ENTIENDO, ¿PUEDES EXPLICÁRMELO? R: Frecuentemente, los documentos relacionados con el transporte internacional representan, también, un papel clave en el mecanismo de pago y el contrato de compra-venta internacional. A continuación, se brinda una breve definición de los documentos de embarque requeridos en una operación de exportación: Factura comercial Documento emitido por el vendedor a cargo del comprador donde se detalla la mercancía, precio y condición de venta (incoterm), nombres y direcciones de las partes involucradas. Este documento es indispensable para la nacionalización de la mercadería en destino, así como obligatorio en toda carta de crédito. Conocimiento de embarque (Bill of Lading o B/L): Documento de transporte firmado por el capitán del buque o por su agente o por el transportista o su agente, considerado título de propiedad. Confirma la recepción de las mercancías y las condiciones según las cuales se ha efectuado el transporte. La recepción de las mercancías en el puerto de destino convenido, solo se verifica contra la presentación y entrega de una copia original debidamente endosada. Certificado de inspección: Es el certificado, generalmente emitido por un organismo independiente y reputado, que verifica que la calidad, la cantidad o las especificaciones de la mercancía, coincidan con las del contrato de compra-venta. 15
  • 18. Certificado de origen: Es el certificado, generalmente emitido por una Cámara de Comercio local, que especifica el país donde se ha producido o transformado la mercancía. Puede ser exigido, por ejemplo, para las exportaciones de países en vías de desarrollo que se benefician de un régimen arancelario preferencial. Certificado de seguro: Acredita el tipo y el importe de cobertura del seguro. Generalmente, se exige para los pagos mediante carta de crédito (especialmente si se emplean los Incoterms CIF o CIP). Lista de empaque: Es una lista muy detallada en la que se describe el peso, volumen, contenido y embalaje de cada bulto. Licencia de exportación: Algunos países exigen que todas las empresas exportadoras obtengan una licencia de exportación oficial. A menudo, las mercancías peligrosas (como productos químicos tóxicos) o las que son, políticamente, delicadas (como armas) necesitan licencias de exportación especiales y pueden estar sujetas a cuotas o límites máximos. Factura Consular: Algunos países exigen una factura en un formato oficial para toda mercancía importada. Generalmente, estas facturas se adquieren en el consulado del país exportador. 16
  • 19. R: Las discrepancias documentarias son las diferencias existentes entre los términos contenidos en la carta de crédito y los documentos entregados por el exportador a su banco (factura comercial, conocimiento de embarque o B/L, lista de empaque o packing list, póliza de seguro, certificado de inspección, etc.). Luego, el banco del exportador revisa los documentos, y si estos están conformes o “limpios”, los remite al banco del importador, quien los verifica una vez más, dándoles su conformidad o notificando alguna discrepancia en un plazo máximo de 7 días laborables, posteriores a la recepción de los documentos. En términos generales, las discrepancias documentarias se originan por dos grandes causas: No cumplir con los plazos para embarque, presentación de documentos, validez de la carta de crédito (vencimiento) y todas las fechas estipuladas en la misma. Inconsistencias de los documentos presentados: El juego de documentos presentados por el exportador debe contener, exactamente, los mismos datos que la carta de crédito, es decir, deben coincidir cantidades, precios, número de copias, fechas y firmas requeridas. 17 ¿DISCREPANCIAS DOCUMENTARIAS?... ¿QUÉ ES ESO?, ¿CUÁLES SON LAS MÁS USUALES?
  • 20. Discrepancias documentarias o errores más frecuentes cuando se utilizan cartas de crédito La mercadería consignada en la factura comercial no coincide con la descripción de la misma en la carta de crédito. El documento de transporte, no está firmado de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito y de acuerdo a los UCP500. Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, de peso, etc. no están debidamente firmados. Los documentos a la orden, no están debidamente endosados. Las letras de cambio acordadas en la carta de crédito, no se presentaron o están mal giradas. La fecha de la póliza de seguro, es posterior al despacho de las mercancías o no cubre los riesgos inicialmente acordados. El documento de transporte indica en el anverso que la mercancía ha sido dañada. Esto se considera como documento no “limpio”. Presentación de copias de documentos en lugar de copias de documentos originales. De existir y ser posible, el exportador debe subsanar las discrepancias antes del vencimiento de la carta de crédito. Si el exportador o beneficiario –por cualquier razón- no pudiera subsanar las discrepancias, debe contactar al importador u ordenante de la carta de crédito para levantarlas directa o indirectamente (a través del banco avisador o confirmador). IMPORTANTE: En caso se envíen los documentos con alguna discrepancia, el pago estará sujeto a la aceptación de éstas por parte del ordenante (importador). Esto equivale a enviar los documentos en cobranza. 18
  • 21. ¿QUÉ PUEDO HACER PARA EVITAR PROBLEMAS DE PAGO EN MIS EXPORTACIONES? R: En el punto anterior, se vieron las principales discrepancias documentarias que puede afrontar el exportador, al utilizar una carta de crédito como medio de pago para sus exportaciones. En la siguiente lista, se resumen las principales acciones que puede tomar un exportador, antes de utilizar una carta de crédito, para evitar estas discrepancias: Evaluar la carta de crédito, cuidadosamente, tan pronto como la reciban. Asegurarse de que el importador designe al contrato, mediante un número de referencia único. Asegurarse que la mercancía no sea descrita con excesivo detalle en la carta de crédito, pues ello conlleva a incrementar las probabilidades de discrepancias o disputas documentarias. Solicitar al comprador que modifique la carta de crédito, si se cree que habrá dificultades para cumplir con los términos especificados y verificar su recepción en su banco antes de la presentación de los documentos. Preparar los documentos exactos que se han dispuesto en la carta de crédito (No debe incluirse voluntariamente información o documentación innecesaria). Verificar que los documentos son los exigidos en la carta de crédito (por ejemplo: ¿Se solicita un certificado de seguro marítimo o una póliza de seguro marítimo?). Presentar los documentos con suficiente antelación. Asegurarse que los datos de su empresa figuren correctamente como el beneficiario previsto. Si es posible, responsabilizar a una persona de la empresa del control, coordinación y verificación del procedimiento de la carta de crédito. 19
  • 22. ¿ME PUEDEN “CABECEAR” TENIENDO UNA CARTA DE CRÉDITO A MI FAVOR? R: Habiendo tomado, oportunamente, todas las medidas adecuadas para evitar problemas de pago, ¿existe aún el riesgo de fraude o posibilidad de impago injustificada? Lamentablemente sí, pero normalmente, la mayoría de querellas presentadas por el importador se desestiman, pues las cartas de crédito honran documentos y no mercaderías (los contratos de compra-venta son los que realmente representan la venta de productos), es decir, se paga contra presentación de documentos, y generalmente las mercaderías, aún, no están en poder del importador; y por lo tanto, este no tiene un conocimiento directo de la cantidad o calidad de los bienes. Es en esta instancia, donde se genera la mayor cantidad de denuncias por parte del importador, pues alegan que la mercadería no está de acuerdo con los documentos presentados. Sin embargo, el litigio es escasamente útil y muy caro, además que los alegatos de fraude, perjudican la credibilidad del sistema de cartas de crédito, sin mayor beneficio para los afectados. Lo ideal para evitar este tipo de problemas, es que los usuarios de las cartas de crédito recurran al arbitraje, pues este disminuye costos y, normalmente, brinda soluciones rápidas. El siguiente texto de provisión, podría prevenir o minimizar la ocurrencia de este tipo de situaciones indeseables: “Las partes contratantes acuerdan que, en ningún caso, buscarán imponer pago bajo una carta de crédito, cuando el banco reciba los documentos que conformen los requerimientos del crédito. Las partes contratantes, acuerdan que cualquier reclamo legal o acciones similares que surjan de un supuesto fraude, falta de calidad o de la no existencia de bienes o servicios proporcionados por el vendedor, serán demandados contra el vendedor, ya sea por arbitraje o litigio”. No obstante lo anterior, se sugiere solicitar consejo del banco emisor (del importador) acerca del uso del texto (wording) del párrafo que invoque un posible arbitraje en una carta de crédito. 20
  • 23. YA CONOZCO AL IMPORTADOR, ¿DEBO USAR COBRANZA SIMPLE O COBRANZA DOCUMENTARIA? R: Si el exportador mantiene ya una buena experiencia de cobro con su importador, es decir, si ya ha efectuado un número razonable de exportaciones, y su cliente ha cumplido oportunamente y sin mayores contratiempos, tal vez, el medio de pago más aconsejable que debiera solicitarle es el de cobranzas de exportación. En términos generales, una cobranza de exportación, es la orden efectuada por un exportador a un banco, para que éste se encargue de realizar el cobro al importador, de acuerdo a ciertas instrucciones contenidas en la orden. El siguiente cuadro resume los criterios de clasificación de las cobranzas de exportación, así como sus principales ventajas y desventajas desde el punto de vista del exportador: Por los documentos requeridos Por la forma de pago Simple Documen-taria A la vista (D/P) A plazo (D/A) Sólo de títulos valores. Documentos de exportación (pueden incluir Títulos Valores) Cobro contra entrega de documentos. Compromiso de pago al vencimiento. Puede ser: Sin Aval: Con Aval: Generalmente a cargo del banco del importador. Utilización de red de corresponsales de su banco.Bajo costo. Seguridad y garantía en el manejo de documentos. Bajo costo. Bajo costo. Liquidez inmediata contra entrega de documentos Se traslada el riesgo del importador al banco que avala. Inseguridad de cobro. Inseguridad de cobro. Riesgo de impago. Riesgo de impago concentrado en aceptante de título valor Criterio de clasificación Tipo Característica principal Ventajas Desventajas 21
  • 24. GLOSARIO DE TÉRMINOS BANCO AVISADOR O NOTIFICADOR Es el banco que “avisa” o notifica al exportador que se ha abierto un crédito a su favor. Con la notificación del crédito, el banco sólo actúa como agente a las órdenes del banco emisor, no asume ningún otro riesgo y, únicamente, tiene la responsabilidad de comprobar razonablemente, que la carta de crédito es auténtica. Habitualmente –pero no necesariamente-se encuentra en el país de la empresa exportadora. Asume con frecuencia una o más de las funciones (banco confirmador, negociador o pagador), que se definen a continuación. BANCO CONFIRMADOR Es el banco (usualmente el banco avisador) que añade su compromiso irrevocable de pago al Beneficiario, además del concedido por el banco emisor. El banco confirmador se compromete, irrevocablemente a pagar al exportador de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito, contra la presentación de los documentos conformes. BANCO DESIGNADO Es el banco especificado en el crédito como banco autorizado a negociar, pagar, a emitir un compromiso de pago a vencimiento o aceptar letra(s). Si el crédito es “libremente negociable”, cualquier banco tiene derecho a actuar como designado. BANCO EMISOR Es el banco que a solicitud emite la carta de crédito, comprometiéndose irrevocablemente a pagar al beneficiario hasta por el monto establecido en la carta de crédito, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones BANCO NEGOCIADOR Es el banco que en representación del exportador negocia los documentos con el banco emisor 22
  • 25. BANCO PAGADOR (O “AGENTE PAGADOR”) Es el banco designado a pagar a la vista ó a vencimiento el valor representativo de los documentos presentados de acuerdo a los términos y condiciones de la carta de crédito BENEFICIARIO Exportador titular de los derechos de cobro de una carta de crédito abierta por el importador a su favor. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN Es el certificado, generalmente emitido por un organismo independiente y reputado, que verifica la calidad, la cantidad o las especificaciones de la mercancía. CERTIFICADO DE ORIGEN Es el certificado, generalmente emitido por una Cámara de comercio local, que especifica el país donde se ha producido o transformado la mercancía. CERTIFICADO DE SEGURO Acredita el tipo y el importe de cobertura del seguro. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Documento que refleja el medio de transporte por el cual ha sido despachada la mercadería. El conocimiento de embarque marítimo, tiene la propiedad de transferir el derecho de la mercadería. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL El conocimiento de embarque multimodal, tiene características similares al conocimiento de embarque marítimo, excepto que se emplea cuando se utilizan dos o más medios de transporte diferentes. Aunque este tipo de conocimiento también sirve como recibo de entrega de mercancías, no prueba necesariamente, que se haya cargado a “bordo” del buque. El recibo puede hacer referencia a la recepción de un contenedor en una terminal de contenedores. 23
  • 26. DOCUMENTOS DE EMBARQUE Conocimiento de embarque (para transporte marítimo), Guía aérea (para transporte aéreo) o Carta de porte (para transporte terrestre). EFECTO BANCARIO Título valor que implica una orden o promesa de pago (Cheque, letra de cambio, pagaré, giro, etc.). EMBARQUE Carga de mercadería en un vehículo o nave. FACTURA COMERCIAL Básicamente, es una factura por la mercancía vendida. Debería incluir toda la información imprescindible relativa a la compra-venta, como la descripción precisa de la mercancía, la identidad y dirección del exportador e importador y los detalles de entrega y pago. FACTURA CONSULAR Algunos países exigen una factura en un formato oficial para toda mercancía importada. Generalmente, estas facturas se adquieren en el consulado del país exportador. LISTA DE EMPAQUE Es una lista muy detallada en la que describe el peso, volumen, contenido y embalaje de cada bulto. ORDENANTE Importador, quien abre una carta de crédito a favor del exportador. PUBLICACION 522 DE LA CCI Marco legal internacional para las cobranzas en el extranjero. TRANSBORDOS Ingreso de la mercadería exportada a un medio de transporte diferente al anterior. 24