El documento habla sobre la Ley Orgánica de la Educación Intercultural en Ecuador. Establece el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales como una entidad pública encargada de fortalecer las políticas educativas interculturales y promover los idiomas y saberes ancestrales de los pueblos indígenas. También describe los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües como responsables de transmitir los conocimientos y saberes comunitarios de forma intercultural y bilingüe.
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Ley organica
1. LEY ORGANICA DE LA EDUCACION
INTERCULTURAL
1.- Se encarga de fortalecer las
políticas educativas establecidas
por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional y
promover el uso y el desarrollo
de los saberes, ciencias e
idiomas ancestrales de los
pueblos y de las nacionalidades
indígenas del Ecuador, con el
objeto de desarrollar la
interculturalidad y
plurinacionalidad.
2.- El Instituto de Idiomas,
Ciencias y Saberes Ancestrales
es una entidad de derecho
público, con personería jurídica,
adscrita al Ministerio de
Educación, y parte integral del
Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe, con sede
en la ciudad de Quito y con
jurisdicción nacional.
3.- El Estado provee del
presupuesto para el
funcionamiento de esta entidad
se organiza y administra de
conformidad con el Estatuto
Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos,
expedido por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional.
Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes
Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades
2. FUNCIONES Institutode Idiomas,Cienciasy Saberes
Ancestralesde losPueblos y Nacionalidades
Registrar los saberes
ancestrales para la
obtención de patentes
. Crear un banco de
datos y archivo de
saberes de las
nacionalidades indígenas
de la República del
Ecuador
Recopilar y sistematizar
todos los esfuerzos
realizados en el área cultural
y lingüística de las
nacionalidades indígenas de
la República del Ecuador.
3. 4.- Diseñar las
estrategias, líneas y
programas de
comunicación en idiomas
ancestrales
Funciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y
Saberes Ancestrales
5.- Promocionar la
participación académica e
intelectual
de los pueblos y
nacionalidades de la
República del
Ecuador.
6.- Referenciar los
procesos de los saberes
ancestrales para
su legitimación y registro
de patentes.
1.- Investigar,
sistematizar y llevar el
registro lingüístico
de los idiomas
ancestrales de la
República del
Ecuador
2.- Formular las normas
lingüísticas de los
idiomas
ancestrales de la
República del Ecuador
3.- Investigar y formular
las metodologías de
aprendizajes
de los idiomas ancestrales
de la República del
Ecuador
4. • . GG
;
LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
• Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe en el
país cuenta con Centros
Educativos Comunitarios en
todas las nacionalidades
indígenas. La Dirección
Nacional de Educación
Intercultural Bilingüe desde su
creación en noviembre de
1988, ha realizado grandes
esfuerzos por aplicar su
Modelo Educativo
Centros Educativos
Comunitarios
Interculturales Bilingües.
• La educación es bilingüe
porque propicia la
enseñanza y uso de las
lenguas indígenas como
instrumento de enseñanza-
aprendizaje y comunicación
y el español como lengua
de relación intercultural, de
modo que se desarrollen
léxica y estilísticamente
hasta convertirse en
idiomas poli funcionales.
Centros Educativos
Comunitarios
Interculturales Bilingües
• Son responsables del desarrollo
de los saberes comunitarios, de
la formación técnica, científica y
de la promoción de las diversas
formas de desarrollo productivo
y cultural de la comunidad de
cada centro bilingüe.
Centros Educativos
Comunitarios
Interculturales Bilingües
5. Centros Educativos Comunitarios
Interculturales Bilingües.
Es necesario recalcar que la
lengua es una manifestación única
del sentir de la persona
Los centros educativos de la
educación intercultural bilingüe, en
su sentido más amplio, tiene como
misión, la transmisión y participación
de los conocimientos.
6. LEY ORGANICA DE
LA EDUCACION
INTERCULTURAL
.El Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional debe desarrollar
e implementar el currículo para el
Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe en todos los niveles del
sistema educativo, el cual debe estar
conformado por el currículo nacional
obligatorio y componentes
específicos relacionados con
pertinencia cultural y lingüística de
los pueblos y nacionalidades
originarios.
Reajustar la estructura
básica curricular. Es decir,
simplificarla al máximo,
con la intención de que se
limite a asegurar ciertos
mínimos de logros de
aprendizaje que deben
estar contemplados en
todos y cada uno de los
proyectos educativos
regionales.
Finalmente, es a nivel de
cada institución escolar
que el currículo regional se
diversifica y adapta a las
circunstancias específicas
de su aplicación.
CURRICULO