El documento resume varias teorías sobre la inexigibilidad de cumplimiento de una obligación contractual. Estas incluyen la teoría de los riesgos, la ausencia de culpa, el estado de necesidad y la teoría de la imprevisión. Se exonera al deudor de responsabilidad si prueba que empleó el cuidado debido y que no cumplió por caso fortuito o fuerza mayor. El estado de necesidad libera al deudor cuando no puede cumplir para evitar un mal mayor. La teoría de la imprevisión aplica cuando el cu
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Res. civil
1. 07/05/2018
Inexigibilidadde cumplimiento:
.-Teoríade losriesgos.
.-Ausenciade laculpa.
.- Se exonera al deudor de su responsabilidad acreditando que empleo el
cuidado debido enel cumplimientode laobligación.
.-Debe probar además que no cumplió su obligación por que existió caso
fortuito o fuerza mayor. (1547 inc.3 (La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha
debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.)). No es necesario probar el caso
fortuito si ya ha probado la diligencia o cuidado debido. (Abeliuck) (Al profesor le parece lo
contrario como argumento, si el legislador exigiera solo probar la diligencia debida, sobraría la
segunda parte de la norma, para que probar el caso fortuito si con ello me libero de la
obligación) .- Concordancia entre las normas del 1670 y 1672, que tratan de la pérdida de la
cosa que se debe. (Si la cosa parece se extingue la obligación (70)) (Excepción, la situación
fáctica de estar en mora o por culpa del deudor (72)) (Busca el probar el caso fortuito,
acreditando el cuidado debido, con ello se evita probar el caso fortuito o la culpabilidad) (Los
hechos negativos no se pueden probar).- 1678……..- si pruebo mi inculpabilidad no soy
siquieraresponsablede pagarel preciode la cosa.
.- Estado de necesidad: es una colisión de derecho, que generalmente será entre el
derecho de una tercero y un derecho propio. El deudor, queda liberado de su obligación
cuando no puede cumplir, para evitar un mal mayor (capitán del barco que le entra agua ala
bote y prefiere alivianar la carga tirando su carga al mar la cual debía llegar a puerto para ser
entregada). No es lo mismo que el caso fortuito o fuerza mayor, ya que no existe una
imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación, ya que no hay un impedimento
insuperable, ya que hay una colisión entre dos legítimos intereses, que permite invocarlo para
eximirse de responsabilidad. (2178cc) (comodatario con mayor cuidado, por tanto responderá
por culpalevísima)
.- El hecho o culpa del acreedor, en este caso tampoco responderá el deudor de su
obligación. En nuestro digo no se sanciona la culpa ni la mora del deudor, por si salen
dispersasvariasnormasque así loestablecencomoporejemploel artículo1548.
.- Teoría de la imprevisión, es una institución que en los códigos más modernos ha
sido recepcionada, y dice relación con aquellos contratos bilaterales que en general tienen
una forma de cumplimiento diferido de la obligación, sea por que se trate de contratos de
tracto sucesivo o derechamente por que el cumplimiento de unas de las obligaciones no se
hace de forma inmediata, como usted sabe importa o está contenido en la ley actual el
principio del pacta suv serbanda (contrato es ley para las partes), pero ocurre en la realidad
que existen situaciones en que el cumplimiento de la obligación de una de las partes se hace
excesivamente oneroso por una circunstancia ajena a la responsabilidad del deudor y a
demás por una circunstancia que afecta a una generalidad de los tipos contractuales que se
trate o a la economíaengeneral.