2. BASE LEGAL
REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN,
UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO.
NORMAS DE CONTROL INTERNO DE CGE.
NORMATIVA INTERNA FAE.
3. OBJETO Y ÁMBITO: (Art. 1 Reglamento
General Sustitutivo de Bienes)
Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento regula la
administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de
propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y
empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la
Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que
disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de
la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros
que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su
custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.
4. OBLIGATORIEDAD: (Art. 7 Reglamento
General Sustitutivo de Bienes)
Este Reglamento rige para:
Servidores/as en cualquier forma o a cualquier título.
Trabajen o presten servicios.
Ejerzan un cargo, función o dignidad.
Personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos
A cuyo cargo se encuentre la administración, custodia, uso y cuidado de los
bienes e inventarios del Estado.
Por tanto, no habrá servidor/a o persona alguna que por razón de su cargo,
función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de las
disposiciones.
5. BIENES DE PROPIEDAD DE LAS ENTIDADES
BIENES DE
PROPIEDAD, PLATA Y
EQUIPO
BIENES DE CONTROL
ADMINISTRATIVO
INVENTARIOS
A) SER DESTINADOS PARA USO EN LA PRODUCCIÓN, O
SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS, PARA ARRENDARLOS A
TERCEROS O PARA PROPÓSITOS ADMINISTRATIVOS;
B) SER UTILIZADOS DURANTE MÁS DE UN EJERCICIO FISCAL;
C) GENERAR BENEFICIOS ECONÓMICOS O POTENCIAL DE
SERVICIO PÚBLICO; ADICIONALES A LOS QUE SE DARÍAN SÍ NO
SE LOS HUBIERA ADQUIRIDO;
D) SU FUNCIONALIDAD ESTARÁ ORIENTADA A LA NATURALEZA
Y MISIÓN INSTITUCIONAL; Y
E) TENER UN COSTO DE ADQUISICIÓN DEFINIDO POR EL
ÓRGANO RECTOR DE LAS FINANZAS PÚBLICAS PARA ESTE TIPO
DE BIENES.
BIENES
Art. 25. Reglamento
A) NO SERÁN SUJETOS A REVALORIZACIÓN NI DEPRECIACIÓN.
B) RESPONSABLE DE USO: USUARIO FINAL.
C) COSTO MENOR A 100 DOLARES
D) VIDA UTIL MAYOR A 1 AÑO
Art. 26. Reglamento
Art. 28. Reglamento
A) SER CONSUMIBLES, ES DECIR, POSEER VIDA CORTA MENOR
A UN AÑO.
B) SER UTILIZADOS PARA EL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN DE
BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SER SUCEPTIBLES DE
SER ALMACENADOS.
Art. 29. Reglamento
6. NORMAS DE CONTROL INTERNO
406 Administración financiera - ADMINISTRACION DE BIENES
406-01 Unidad de Administración de Bienes
406-02 Planificación
406-03 Contratación
406-05 Sistema de registro
406-04 Almacenamiento y distribución
406-06 Identificación y protección
406-07 Custodia
406-08 Uso de los bienes de larga duración
406-09 Control de vehículos oficiales
406-10 Constatación física de existencias y
bienes de larga duración
406-11 Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo
o hurto
406-12 Venta de bienes y servicios
406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración
406-14 Bienes procedentes de regalos o presentes de
tipo institucional
7. Unidad de
bienes
Implanta
Instrumenta
Planificación, provisión, custodia,
utilización, traspaso, préstamo,
enajenación, baja, conservación y
mantenimiento, medidas de
protección y seguridad, así como
el control de los diferentes bienes,
muebles e inmuebles.
Control Interno
406-01 Unidad de Administración de Bienes
Máxima autoridad
La máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y emitirá disposiciones, políticas,
manuales internos respecto del ingreso, administración y disposición final de bienes e
inventarios.
Art. 9 Reglamento
8. PAC
Registro.
Mínimos y
máximos
Procedimiento,
objeto,
presupuesto y
cronograma.
Aprobación y publicación.
Régimen
(obras, bienes,
servicios y
consultorías).
406-02 Planificación
Proceso.- La adquisición o arrendamiento de bienes de todas las entidades y organismos
señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, se realizará sobre la base de las
disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás disposiciones legales de la materia; sin perjuicio de lo anterior, se podrá adquirir
bienes mediante donación o herencia de conformidad a las disposiciones de la Codificación del
Código Civil o por otros medios que señalen las leyes y el presente Reglamento.
Art. 31 Reglamento
9. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Control de adquisición
Anticipación y cantidad
apropiada.
Caducidad.
Bodega necesaria.
Arrendamiento de bienes.
Certificación.
406-03 Contratación
Procedimientos precontractuales
Naturaleza y Cuantía (B&S n; B&S
nn y obra; consultoría).
Pliegos
Aprobación con criterios de:
austeridad, eficiencia, eficacia,
transparencia, calidad, economía,
responsabilidad ambiental y social.
Comisión técnica
Un profesional; titular del área;
profesional a fin; no podrá existir
conflicto de intereses.
10. 406-04 Almacenamiento y distribución
Ingreso a
bodega
Espacio,
ubicación,
seguridad.
Novedades
en la
recepción.
Sistema:
conservación,
seguridad,
manejo y
control.
Documenta
los ingresos y
egresos.
Cuando no
puede ingresar
a bodega;
verificación
directa y
documentación.
Sistema de
registro
permanente.
Acceso
restringido.
11. Los bienes que adquiera la entidad ingresarán fisicamente a través de almacén o bodega,
antes de ser utilizados, aún cuando la naturaleza física de los mismos requiera su
ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudará a mantener un
control eficiente de los bienes adquiridos.
Acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si
se ajustan a los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por las dependencias
de la institución, así como de los bienes que egresan.
Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se comunicará
inmediatamente a la máxima autoridad o al servidor delegado para el efecto; dichos bienes no
serán recibidos hasta que cumplan con los requerimientos institucionales.
RESPONSABILIDADES Y
ATRIBUCIONES DE GUARDALMACEN
406-04 Almacenamiento y distribución
12. 406-05 Sistema de registro
Catálogo de
cuentas
Registro con
valores
Conciliación
Bienes que no
se registren
como activos
fijos, irán en
cuentas de
gastos y costos
Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios. – Será el/la encargado/a de supervisar la
administración, utilización, egreso y baja de los bienes e inventarios de la entidad u organismo.
En las entidades u organismos cuya disponibilidad presupuestaria lo permita y su estructura orgánica lo
justifique, el Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios, o quien haga sus veces, podrá
contar con un equipo de apoyo para la administración, egreso o baja de los bienes e inventarios.
Art. 12. Reglamento
13. Responsable administrativo de la ejecución de los procesos de:
Verificación
Recepción
Registro
Custodia
Distribución
Egreso y baja de los bienes e inventarios institucionales
Información histórica sobre los bienes
Actualizados los reportes individuales
Mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su
naturaleza, con sus respectivas características como:
Marca
Modelo
Serie
Color
Material
Dimensión
Valor de compra
Historial con sus respectivos movimientos y novedades.
CONCORDANCIA REGLAMENTO
Art. 14. Reglamento
GUARDALMACEN
14. 406-06 Identificación y protección
1.- Registro actualizado.
4.- Protección y responsabilidad (todos)
5.- Contratación de pólizas.
2.- Identificación, organización y protección.
3.- Código impreso.
La protección de los bienes entregados para el desempeño de sus
funciones, será de responsabilidad de cada servidor público.
16. Responsable de mantener actualizados los registros de:
Ingresos
Egresos
Traspasos de los bienes y/o inventarios
Llevará una hoja de control por tipo de inventarios, en la que constará
Identificación y descripción
Fecha
Cantidad
Nombre del Usuario Final y firma.
En el área donde presta sus servicios, conforme a las necesidades de los Usuarios Finales.
Custodio Administrativo
Art. 19. Reglamento
Usuario Final
Responsable de:
Cuidado
Buen uso
Custodia
Conservación de los bienes e inventarios a él asignados para el desempeño de sus
Funciones.
Art. 20. Reglamento
17. La responsabilidad de los Custodios Administrativos y de los Usuarios Finales,
respecto de:
Custodia
Cuidado
Conservación
Buen uso de los bienes
Concluirá cuando, se hubieren suscrito las respectivas actas de entrega recepción
de egreso o devolución, según corresponda, o se hubiera procedido a su
reposición o restitución de su valor.
Finalización de la responsabilidad de los
Custodios Administrativos y Usuarios Finales. -
Art. 21. Reglamento
18. 406-08 Uso de los bienes de larga duración
Ingreso a
bodega
Labores
institucionales
Constancia
escrita
recepción
Bienes
utilizados por
varias
personas
Personal
autorizado
responsable
Negligencia o
mal uso
Cambios alteren
la naturaleza de
bienes, deben
reportar
19. 406-09 Control de vehículos oficiales
USO OFICIAL
Obligatorio
Control
interno.
Registro
diario de
movilización
Autorización
expresa.
Orden de
movilización.
Prohibición
concluida la
jornada.
Exclusión.
Cuidado y
conservación/
estacionamientos.
Observación de
procedimientos.
20. 406-10 Constatación física de existencias y
bienes de larga duración
Establecer
procedimientos
Una vez al año
Toma física
Actas,
diferencias,
mal estado
Servicio de
toma física
Auditor interno
21. 406-11 Baja de bienes por obsolescencia,
pérdida, robo o hurto
Baja
oportuna
Justificación,
autorizaciones y
destino final.
Declaración
del juez.
Bienes no contabilizados
como activos
Reglamento
de bienes y
normativa
contable
Sanción administrativa,
restitución o reposición.
22. EGRESO Y BAJA DE BIENES O INVENTARIOS INSERVIBLES,
OBSOLETOS O QUE HUBIEREN DEJADO DE USARSE
REMATE
VENTA
PERMUTA
-BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO
-INMUEBLES
-INSTALACIONES INDUSTRIALES
-BIENES MUEBLES EN LÍNEA/ MEDIOS ELECTRÓNICOS
-UNA VEZ AGOTADO EL PROCESO DE REMATE
-VENTA DIRECTA SIN PROCEDIMIENTO PREVIO DE
REMATE
TRANSFERENCIA GRATUITA
CHATARRIZACIÓN
RECICLAJE DE RESIDUOS
DESTRUCCIÓN
BAJA
EGRESO Y BAJA
Art. 79. Reglamento
23. 406-12 Venta de bienes y servicios
Ventas ocasionales,
procedimientos
legales
Siempre se
resguardara intereses
institucional
Ventas regulares,
recuperar inversión
24. 406-13 Mantenimiento de bienes de
larga duración
Implantar programas
Funcionamiento y vida útil
Programa preventivo y correctivo
Servicio de terceros
Área
administrativa
Las entidades velarán de forma constante por el mantenimiento preventivo y
correctivo de los bienes, a fin de conservar su estado óptimo de funcionamiento y
prolongar su vida útil.
Para el efecto diseñarán y ejecutarán programas de mantenimiento preventivo y
correctivo, a fin de no afectar la gestión operativa de la entidad u organismo. Los
mantenimientos preventivos serán dados por las UNIDADES TÉCNICAS si existieren,
de acuerdo a la naturaleza de los bienes.
Mantenimiento de bienes
Art. 162. Reglamento
25. 406-14 Bienes procedentes de regalos o
presentes de tipo institucional
Valor económico
representativo
Informe de
comisión
Sistema de
control interno