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CENTRO BIOTECNOLOGICO DEL CARIBE SENA
DERECHOS HUMANOS
INSTRUCTOR FRANCISCO JEREZ
EVAN HERNANDEZ
LESLY VALLEJO
LADY MARTINEZ
KAREN REINEL
MARCELA PEREZ
ANALCIS Y DESARROLLO DE SISTEMA DE INFORMACION
FICHA: 1751818
VALLEDUPAR-CESAR
2018
Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)
Características de los derechos humanos: ¿Cuáles son?
Las características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamadas
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el
seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue
establecer un recurso jurídico que los contemplara a nivel universal. Dichas
características son:
 Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser
humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.
 Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y
respetadas por los Estados. Y si los Estados no los reconocen, se les
puede exigir que lo hagan porque los derechos son innatos al individuo
desde el momento de su nacimiento.
 Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto
de tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en
peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que nos
corresponde.
 Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el
momento de su nacimiento.
 Los derechos humanos no se pueden violar: ir contra ellos supone atacar
la dignidad humana.
 Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede
renunciar a ellos ni transferirlos.
¿Qué son los derechos humanos fundamentales?
Se entiende por “derecho” aquellos preceptos que son comunes a las personas y
que apelan a conceptos como ‘justicia’ u ‘orden’, que son los que le dan sentido.
La finalidad fundamental de los derechos es gestionar las relaciones humanas en
cualquier sociedad para que no haya desequilibrios e injusticias. Para ello, se
requiere de su aplicación y administración por parte de los poderes públicos.
En cuanto a los Derechos Humanos, se trata de derechos compartidos con todas
las personas del planeta, independientemente de factores como la raza, el sexo, la
nacionalidad, la lengua o la religión de cada individuo.
¿Qué tienen en común estos derechos básicos del ser humano?
Para empezar, los derechos humanos son universales, lo que significa que los
disfruta cualquier miembro de la especie, sin importar lo buena o mala persona
que se sea. Además, son innatos; es decir, que se gozan desde que uno llega al
mundo. Estos son sus rasgos básicos, pero también tienen otros:
Obligado cumplimiento
Cada estado ha de garantizar y proteger dichos derechos. En caso de fracasar, los
ciudadanos podrán exigir que el gobierno de su país retome la responsabilidad
que los gobernantes tienen para con la ciudadanía.
O todos, o ninguno
Mencionar también que los derechos humanos están conectados entre ellos.
Privar o negar uno provocaría una reacción en cadena que desestabilizaría el
disfrute de los demás.
Nadie vale más que nadie
Por su carácter de innatos y comunes a todos los seres humanos, convierten en
iguales a todos nada más nacer.
Inquebrantables
Por último y no menos importante: los Derechos Humanos son inviolables. Atacar
o poner en peligro una de estas garantías esenciales es atacar a nuestra
condición de humanos. De la misma manera, tampoco pueden intercambiarse o
renunciar a ellos.
1. Dignidad e igualdad de derechos desde el nacimiento
La dignidad del ser humano es una condición indivisible, junto a la igualdad en
cuanto a estos derechos universales.
2. No hay distinción para gozar de los derechos humanos
Nadie está exento de hacer uso de los derechos y libertades que le son
concedidos. Nunca podrá discriminarse por motivos de raza, color de piel, sexo,
religión, idioma, origen, ideología política o estatus socioeconómico.
3. Vida, libertad, seguridad ART.3
El derecho a la vida se concede nada más nacer, así como el de libertad y
seguridad de la propia persona.
4. La esclavitud está prohibida
Un ser humano no puede ser esclavizado ni obligado a la servidumbre. La
esclavitud está prohibida en cualquier forma de expresión.
5. Un ser humano no puede ser torturado ni recibir un trato vejatorio
Los castigos físicos están prohibidos, así como los tratos humillantes o que
denigren a la persona.
6. Reconocimiento personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
7. Todos los seres humanos son iguales ante la ley
No puede haber diferenciaciones o diferentes derechos ante la ley. Un ser humano
tiene derecho a no ser discriminado y a protegerse si así se siente.
8. Derecho de interposición de recurso ante los tribunales
Cualquiera puede recibir el amparo de los tribunales y de la ley en caso de actos o
disposiciones que vulneren alguno de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución de su país o por la ley.
9. Derecho a no ser detenido sin motivo
Una orden de detención deberá ir motivada, no puede ser aplicada de forma
aleatoria; así como tampoco medidas de prisión o destierro.
10. Derecho a ser escuchado ante un tribunal independiente
Cuando tenga que defender sus derechos y obligaciones ante un tribunal, deberán
asegurarse las condiciones de plena igualdad para que la persona pueda ser
escuchada por un tribunal y juez imparcial.
11. Presunción de inocencia
La presunción de inocencia está garantizada hasta que se demuestra la
culpabilidad del acusado en un juicio público, siempre salvaguardando su defensa.
Nunca se podrá condenar a nadie por acciones u omisiones que cuando se
cometieron no estuvieran catalogadas como actos delictivos; ni se podrá imponer
una pena peor que la que se hubiera aplicado en el momento de cometer el delito.
12. Derecho a la vida privada
Una persona puede preservar su identidad y su vida privada, así como la de su
familia, domicilio o correspondencia. Además, será protegida por ley en caso de
que alguno de estos aspectos se viole
13. Libre circulación y residencia
Se asegura el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional y a
establecer la residencia en cualquier parte del mismo Estado. Las salidas del país
están contempladas en cualquier caso, así como los regresos.
14. Derecho de asilo
Todo ser humano puede solicitar asilo y a disfrutar del mismo en caso de sufrir
una persecución. No se aplicará el derecho si existe una resolución judicial por
delitos cometidos.
15. Derecho a la nacionalidad
Cualquiera tiene derecho a ella y nunca se le podrá negar su voluntad a querer
cambiarla o a solicitar la doble nacionalidad
16. Derecho al matrimonio
Alcanzada la edad para ello, tanto hombres como mujeres tienen derecho a
contraer matrimonio, sin considerar restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión.
Se considerará válido un matrimonio si ambos implicados lo hacen fuera de
presiones y dan su libre consentimiento. Sea como sea, los contrayentes y la
familia que de ello resulte, serán amparados por el Estado
17. Derecho a la propiedad individual
Cualquier ser humano tiene derecho a tener propiedades individuales y colectivas,
algo de lo que no se le podrá despojar sin razón o aleatoriamente.
18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Estas tres libertades contemplan la posibilidad de cambiar de religión o de
creencias; a lo que se suma la libertad de profesar la fe religiosa de forma
individual o colectiva, en público o privado.
19. Libertad de opinión y libertad de expresión
Esta es una de esas garantías de poder expresarse libremente y a no ser
molestado por opiniones o pensamientos propios. Además, se pueden difundir
pensamientos a través de cualquier medio de comunicación.
20. Derecho a la libre reunión y asociación
Mientras sea de forma pacífica, las personas tienen la libertad de reunirse y
asociarse; aunque no es obligatorio el vincularse a asociación alguna.
21. Derecho a decir el gobierno del país
Cualquiera puede participar en las elecciones del gobierno de su país, escogiendo
a los representantes que desee o bien participando directamente en la carrera
política. Se asegurará también la igualdad de acceso a la función pública propia de
un país.
Las elecciones son la expresión de la voluntad del pueblo con respecto a la
autoridad y se celebrarán de forma periódica a través del sufragio universal, igual
y mediante el voto secreto no coartado.
22. Derecho a una buena seguridad social
El que goce de los privilegios de vivir en sociedad tiene derecho a beneficiarse de
un sistema de seguridad social óptima, que deberá sostenerse gracias a los
gastos públicos de los ciudadanos, conforme a su capacidad económica y en base
a los principios de igualdad y progresividad. En ningún caso, este gasto tendrá un
carácter confiscatorio.
23. Acceso al trabajo
El acceso al trabajo es un derecho, así como la libre elección del mismo. En
cualquier caso, dicho acceso se realizará en circunstancias de equitatividad y se
deberá amparar a quienes se encuentren en situación de desempleo.
Realizar un trabajo otorga el derecho a recibir un salario a cambio, sin distinción
hacia el trabajador.
24. Derecho al descanso
Así como el derecho al trabajo, también se contempla el derecho a gozar de
tiempo libre y de vacaciones periódicas programadas.
25. Tener un nivel de vida que asegure el bienestar personal
Todo ser humano tiene derecho a gozar de un nivel de vida que le permita, tanto a
él como a su familia, una buena salud y bienestar. ¿Cómo? Garantizando el
cumplimiento de requisitos mínimos, como la vestimenta, la vivienda digna, una
asistencia médica en condiciones y unos buenos servicios sociales.
De la misma forma, se asegurará la cobertura de la persona que esté
desempleada, o enferma; así como en casos de invalidez, viudedad o vejez, entre
otros. Los niños, nacidos en matrimonio o fuera de él, han de estar amparados por
la protección social.
26. Acceso a la educación
La educación es un derecho. En cuanto a la elemental, debe ser gratuita y
obligatoria. La formación profesional ha de poder ser para todos, así como el
acceso a estudios superiores; siempre acorde a los méritos propios. El fin de la
educación es el desarrollo de la persona para fortalecer el respeto por los
derechos humanos (propios y ajenos), así como por las libertades fundamentales
y para asegurar la tolerancia y amistad entre naciones, grupos étnicos y religiosos
para preservar la paz.
Es derecho de los padres escoger qué educación quieren que sus hijos reciban.
27. Participación en la cultura
Poder tomar partido en las actividades culturales que ofrece la comunidad es otro
de los derechos que se tienen por formar parte de ella (disfrutar de los diferentes
artes y del progreso científico). De la misma manera, se amparará a las personas
autoras de las producciones científicas, literarias o artísticas.
28. Derecho a que se hagan patentes estos derechos
No tiene sentido que se prometan tantos derechos si luego no están plasmados de
ninguna forma. Debe establecerse un orden social e internacional que permita
hacer efectivas todas las prerrogativas contempladas en la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
29. Deberes
No todo van a ser privilegios. Pertenecer a una comunidad también exige el
cumplimiento de ciertas obligaciones, aunque sin tener que renunciar a libertad y
personalidad propios. Sin embargo, estos dos aspectos estarán limitados según
determine la ley, que actuará como salvoconducto de los derechos y libertades del
resto de personas.
No podrán ejercerse derechos y libertades que atenten contra los objetivos de las
Naciones Unidas.
30. no a la libre interpretación
Ninguno de los principios contemplados en la DUDH puede interpretarse
libremente ni a ser tergiversado a placer.
* ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE CONTROL RELACIONADOS:
En el ámbito de la ONU:
- Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
En el ámbito regional Africano:
- Grupo de Trabajo sobre la pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias en África (Comisión Africana sobre DDHH y de los Pueblos)
RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ONU:
- Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a
la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su
Resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984)
- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias (Recomendada por el Consejo Económico y
Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989)
* TEMAS RELACIONADOS:
- Desaparición forzada de personas
* INSTRUMENTOS AMERICANOS:
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1985)
* INSTRUMENTOS EUROPEOS:
- Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos
inhumanos o degradantes
* España:
- Título VII (del Libro II) del Código Penal, relativo a los delitos de torturas y otros
delitos contra la integridad moral

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Derechos humanos

  • 1. CENTRO BIOTECNOLOGICO DEL CARIBE SENA DERECHOS HUMANOS INSTRUCTOR FRANCISCO JEREZ EVAN HERNANDEZ LESLY VALLEJO LADY MARTINEZ KAREN REINEL MARCELA PEREZ ANALCIS Y DESARROLLO DE SISTEMA DE INFORMACION FICHA: 1751818 VALLEDUPAR-CESAR 2018
  • 2. Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) Características de los derechos humanos: ¿Cuáles son? Las características fundamentales de los Derechos Humanos fueron proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se aprobó en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer un recurso jurídico que los contemplara a nivel universal. Dichas características son:  Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.  Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los Estados. Y si los Estados no los reconocen, se les puede exigir que lo hagan porque los derechos son innatos al individuo desde el momento de su nacimiento.  Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que nos corresponde.  Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su nacimiento.  Los derechos humanos no se pueden violar: ir contra ellos supone atacar la dignidad humana.  Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos. ¿Qué son los derechos humanos fundamentales? Se entiende por “derecho” aquellos preceptos que son comunes a las personas y que apelan a conceptos como ‘justicia’ u ‘orden’, que son los que le dan sentido. La finalidad fundamental de los derechos es gestionar las relaciones humanas en cualquier sociedad para que no haya desequilibrios e injusticias. Para ello, se requiere de su aplicación y administración por parte de los poderes públicos. En cuanto a los Derechos Humanos, se trata de derechos compartidos con todas las personas del planeta, independientemente de factores como la raza, el sexo, la nacionalidad, la lengua o la religión de cada individuo.
  • 3. ¿Qué tienen en común estos derechos básicos del ser humano? Para empezar, los derechos humanos son universales, lo que significa que los disfruta cualquier miembro de la especie, sin importar lo buena o mala persona que se sea. Además, son innatos; es decir, que se gozan desde que uno llega al mundo. Estos son sus rasgos básicos, pero también tienen otros: Obligado cumplimiento Cada estado ha de garantizar y proteger dichos derechos. En caso de fracasar, los ciudadanos podrán exigir que el gobierno de su país retome la responsabilidad que los gobernantes tienen para con la ciudadanía. O todos, o ninguno Mencionar también que los derechos humanos están conectados entre ellos. Privar o negar uno provocaría una reacción en cadena que desestabilizaría el disfrute de los demás. Nadie vale más que nadie Por su carácter de innatos y comunes a todos los seres humanos, convierten en iguales a todos nada más nacer. Inquebrantables Por último y no menos importante: los Derechos Humanos son inviolables. Atacar o poner en peligro una de estas garantías esenciales es atacar a nuestra condición de humanos. De la misma manera, tampoco pueden intercambiarse o renunciar a ellos. 1. Dignidad e igualdad de derechos desde el nacimiento La dignidad del ser humano es una condición indivisible, junto a la igualdad en cuanto a estos derechos universales. 2. No hay distinción para gozar de los derechos humanos Nadie está exento de hacer uso de los derechos y libertades que le son concedidos. Nunca podrá discriminarse por motivos de raza, color de piel, sexo, religión, idioma, origen, ideología política o estatus socioeconómico. 3. Vida, libertad, seguridad ART.3 El derecho a la vida se concede nada más nacer, así como el de libertad y seguridad de la propia persona.
  • 4. 4. La esclavitud está prohibida Un ser humano no puede ser esclavizado ni obligado a la servidumbre. La esclavitud está prohibida en cualquier forma de expresión. 5. Un ser humano no puede ser torturado ni recibir un trato vejatorio Los castigos físicos están prohibidos, así como los tratos humillantes o que denigren a la persona. 6. Reconocimiento personalidad jurídica Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 7. Todos los seres humanos son iguales ante la ley No puede haber diferenciaciones o diferentes derechos ante la ley. Un ser humano tiene derecho a no ser discriminado y a protegerse si así se siente. 8. Derecho de interposición de recurso ante los tribunales Cualquiera puede recibir el amparo de los tribunales y de la ley en caso de actos o disposiciones que vulneren alguno de sus derechos. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución de su país o por la ley. 9. Derecho a no ser detenido sin motivo Una orden de detención deberá ir motivada, no puede ser aplicada de forma aleatoria; así como tampoco medidas de prisión o destierro. 10. Derecho a ser escuchado ante un tribunal independiente Cuando tenga que defender sus derechos y obligaciones ante un tribunal, deberán asegurarse las condiciones de plena igualdad para que la persona pueda ser escuchada por un tribunal y juez imparcial. 11. Presunción de inocencia La presunción de inocencia está garantizada hasta que se demuestra la culpabilidad del acusado en un juicio público, siempre salvaguardando su defensa.
  • 5. Nunca se podrá condenar a nadie por acciones u omisiones que cuando se cometieron no estuvieran catalogadas como actos delictivos; ni se podrá imponer una pena peor que la que se hubiera aplicado en el momento de cometer el delito. 12. Derecho a la vida privada Una persona puede preservar su identidad y su vida privada, así como la de su familia, domicilio o correspondencia. Además, será protegida por ley en caso de que alguno de estos aspectos se viole 13. Libre circulación y residencia Se asegura el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional y a establecer la residencia en cualquier parte del mismo Estado. Las salidas del país están contempladas en cualquier caso, así como los regresos. 14. Derecho de asilo Todo ser humano puede solicitar asilo y a disfrutar del mismo en caso de sufrir una persecución. No se aplicará el derecho si existe una resolución judicial por delitos cometidos. 15. Derecho a la nacionalidad Cualquiera tiene derecho a ella y nunca se le podrá negar su voluntad a querer cambiarla o a solicitar la doble nacionalidad 16. Derecho al matrimonio Alcanzada la edad para ello, tanto hombres como mujeres tienen derecho a contraer matrimonio, sin considerar restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. Se considerará válido un matrimonio si ambos implicados lo hacen fuera de presiones y dan su libre consentimiento. Sea como sea, los contrayentes y la familia que de ello resulte, serán amparados por el Estado 17. Derecho a la propiedad individual Cualquier ser humano tiene derecho a tener propiedades individuales y colectivas, algo de lo que no se le podrá despojar sin razón o aleatoriamente.
  • 6. 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión Estas tres libertades contemplan la posibilidad de cambiar de religión o de creencias; a lo que se suma la libertad de profesar la fe religiosa de forma individual o colectiva, en público o privado. 19. Libertad de opinión y libertad de expresión Esta es una de esas garantías de poder expresarse libremente y a no ser molestado por opiniones o pensamientos propios. Además, se pueden difundir pensamientos a través de cualquier medio de comunicación. 20. Derecho a la libre reunión y asociación Mientras sea de forma pacífica, las personas tienen la libertad de reunirse y asociarse; aunque no es obligatorio el vincularse a asociación alguna. 21. Derecho a decir el gobierno del país Cualquiera puede participar en las elecciones del gobierno de su país, escogiendo a los representantes que desee o bien participando directamente en la carrera política. Se asegurará también la igualdad de acceso a la función pública propia de un país. Las elecciones son la expresión de la voluntad del pueblo con respecto a la autoridad y se celebrarán de forma periódica a través del sufragio universal, igual y mediante el voto secreto no coartado. 22. Derecho a una buena seguridad social El que goce de los privilegios de vivir en sociedad tiene derecho a beneficiarse de un sistema de seguridad social óptima, que deberá sostenerse gracias a los gastos públicos de los ciudadanos, conforme a su capacidad económica y en base a los principios de igualdad y progresividad. En ningún caso, este gasto tendrá un carácter confiscatorio. 23. Acceso al trabajo El acceso al trabajo es un derecho, así como la libre elección del mismo. En cualquier caso, dicho acceso se realizará en circunstancias de equitatividad y se deberá amparar a quienes se encuentren en situación de desempleo.
  • 7. Realizar un trabajo otorga el derecho a recibir un salario a cambio, sin distinción hacia el trabajador. 24. Derecho al descanso Así como el derecho al trabajo, también se contempla el derecho a gozar de tiempo libre y de vacaciones periódicas programadas. 25. Tener un nivel de vida que asegure el bienestar personal Todo ser humano tiene derecho a gozar de un nivel de vida que le permita, tanto a él como a su familia, una buena salud y bienestar. ¿Cómo? Garantizando el cumplimiento de requisitos mínimos, como la vestimenta, la vivienda digna, una asistencia médica en condiciones y unos buenos servicios sociales. De la misma forma, se asegurará la cobertura de la persona que esté desempleada, o enferma; así como en casos de invalidez, viudedad o vejez, entre otros. Los niños, nacidos en matrimonio o fuera de él, han de estar amparados por la protección social. 26. Acceso a la educación La educación es un derecho. En cuanto a la elemental, debe ser gratuita y obligatoria. La formación profesional ha de poder ser para todos, así como el acceso a estudios superiores; siempre acorde a los méritos propios. El fin de la educación es el desarrollo de la persona para fortalecer el respeto por los derechos humanos (propios y ajenos), así como por las libertades fundamentales y para asegurar la tolerancia y amistad entre naciones, grupos étnicos y religiosos para preservar la paz. Es derecho de los padres escoger qué educación quieren que sus hijos reciban. 27. Participación en la cultura Poder tomar partido en las actividades culturales que ofrece la comunidad es otro de los derechos que se tienen por formar parte de ella (disfrutar de los diferentes artes y del progreso científico). De la misma manera, se amparará a las personas autoras de las producciones científicas, literarias o artísticas. 28. Derecho a que se hagan patentes estos derechos No tiene sentido que se prometan tantos derechos si luego no están plasmados de ninguna forma. Debe establecerse un orden social e internacional que permita hacer efectivas todas las prerrogativas contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 8. 29. Deberes No todo van a ser privilegios. Pertenecer a una comunidad también exige el cumplimiento de ciertas obligaciones, aunque sin tener que renunciar a libertad y personalidad propios. Sin embargo, estos dos aspectos estarán limitados según determine la ley, que actuará como salvoconducto de los derechos y libertades del resto de personas. No podrán ejercerse derechos y libertades que atenten contra los objetivos de las Naciones Unidas. 30. no a la libre interpretación Ninguno de los principios contemplados en la DUDH puede interpretarse libremente ni a ser tergiversado a placer. * ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE CONTROL RELACIONADOS: En el ámbito de la ONU: - Relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias En el ámbito regional Africano: - Grupo de Trabajo sobre la pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en África (Comisión Africana sobre DDHH y de los Pueblos) RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ONU: - Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984) - Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989) * TEMAS RELACIONADOS: - Desaparición forzada de personas * INSTRUMENTOS AMERICANOS: Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1985) * INSTRUMENTOS EUROPEOS: - Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes * España: - Título VII (del Libro II) del Código Penal, relativo a los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral