1. R. Montero CAPITULO V Objeto de la prueba Noción de hechos para efectos probatorios Prueba de los hechos y del derecho Los hechos notorios y evidentes El hecho negativo
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3. R. Montero El derecho como objeto de la prueba RG el derecho no es objeto de la prueba conocimiento de norma jurídica se encuentra amparada por ficción art. 7 CC, cuya aplicación es obligatoria para el tribunal.(art. 14 CC) Además: Excepciones: LA LEY RG, no requiere de prueba, se presume conocida por todos y particularmente por el tribunal Prueba acerca de la vigencia de la ley La ley que se presume conocida es la vigente. El tribunal no tiene la obligación de conocer la derogada (¿historiador? Podrá rendirse prueba sobre leyes derogadas Ej. Podría sostenerse que una ley derogada permanece vigente en un caso determinado al entenderse comprendida en un acto o contrato específico Otros casos: Discordancia entre ley promulgada y la publicada en el DO 1.- El fundamento de derecho invocado en la demanda o en la contestación no integran el objeto del proceso, no vinculan al tribunal: Puede estimar o desestimar la pretensión y las excepciones basado o no en las normas jurídicas citadas por las partes 2°.- El tribunal no puede ignorar una norma aplicable al conflicto, aún cuando no haya sido invocada por las partes 3°.- El derecho se presume conocido por el tribunal, pero éste no alcanza necesariamente a la costumbre o el derecho extranjero, debiendo en tal caso ser probado por las partes
4. R. Montero LA COSTUMBRE Art 2 CC " la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella ” Fuente del derecho (civil) cuando la ley se remite a ella (según ley) (comercial) en silencio de la ley o a falta de ley (Art 4 C Com) Repetición de una determinada conducta, realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de una manera constante y uniforme, con la convicción de cumplir un imperativo jurídico Deberán acreditarse los elementos de hecho en el proceso a fin de que el tribunal lo aplique en la sentencia En materia comercial se especifica cómo debe verificarse dicha prueba, si no le constara al tribunal (art 5 C COM) elemento jurídico (opinio juris) convicción de que los actos obedecen a una necesidad jurídica elemento material repetición constante y uniforme de ciertos actos por un tiempo prolongado 1°.- Por un testimonio fehaciente de dos sentencia, que aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella; 2°.- Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obra la prueba." EL DERECHO EXTRANJERO En Chile sólo rige ley chilena (territorialidad) Sin embargo ley extranjera recibe aplicación en casos de reenvío que establece el Derecho Internacional Privado Presunción de conocimiento de la ley (Art 8 CC) sólo se refiere al derecho chileno y no al derecho extranjero Si requiere prueba: Informe de peritos (Art 411 CPC) "podrá también oírse el informe de peritos: 2.‑ Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.” “ La interpretación de la ley extranjera a los hechos controvertidos en el litigio actual no es materia probatoria, ni de la competencia del perito, sino que corresponde privativamente al tribunal dentro del conocimiento y decisión de la litis” faculta al tribunal para determinar la procedencia del peritaje, sin limitarlos, por lo que el tribunal puede utilizar otros medios de prueba El tribunal puede establecer el derecho extranjero por los conocimientos personales que el tribunal tenga a su respecto, sin necesidad de acudir a este medio de prueba
5. R. Montero EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL No todo hecho es objeto de la prueba dentro del proceso Hechos que integran el conflicto y que no han sido aceptados por las partes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos El objeto de la prueba se genera a través de los escritos que las partes deben presentar durante el período de discusión Excepción: ampliación de la prueba (Art 321 CPC) Hecho substancial : Aquel que integra en forma esencial el conflicto, de forma que sin su prueba no se puede resolver dicho conflicto Hecho pertinente : Aquel que, sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a él y es necesario para la resolución Hecho controvertido : Aquel respecto del cual existe discrepancia entre las partes acerca de la existencia o de la forma en que él ha acaecido Objeto de la prueba en materia penal " Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla “a8rtículo 318 CPC) En el nuevo proceso penal, la investigación dirigida por el fiscal no tiene valor probatorio dentro del juicio oral (art. 296 y 340 CPP), salvo convenciones probatorias (audiencia de preparación del juicio oral) o rendición de prueba anticipada (arts. 275 y 280) Art 295 CPP establece el objeto de la prueba dentro del juicio oral “ todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento ”, Toda prueba sobre los hechos contenidos en la acusación, los necesarios para la defensa del acusado o para ponderar la eficacia de las pruebas que se hubieren rendido dentro del juicio oral ( art. 276 CPP)
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9. R. Montero HECHOS PRESUMIDOS Elementos presunción : 1.‑ Hecho o circunstancia conocida (base o premisa) 2.‑ Elemento lógico Se realiza a partir del hecho conocido 3.‑ Hecho presumido Presunciones legales el legislador establece el hecho presumido partiendo del hecho base o premisa (Art 47 CC) Presunciones judiciales el juez efectúa el razonamiento En la presunción de derecho Siempre es necesario probar la premisa Acreditado el hecho conocido, base o premisa, se debe tener por acreditado el hecho presumido, sin que sea posible rendir prueba en contrario Ejs. presunción de la concepción a partir del nacimiento (Art.76 C.C), mala fe en el error en materia de derecho.(Art.706-4 CC) En materia penal, las presunciones de derecho están prohibidas " la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal " Presunciones simplemente legales Siempre es necesario probar el hecho base o premisa Puede rendirse prueba para destruir el hecho presumido por el legislador (47-2 CC) Alteración carga de la prueba quien desee valerse el hecho presumido no deberá rendir prueba, sino quien desee destruir la presunción Ejs. paternidad del marido con relación al hijo que nace después de los 180 días subsiguientes al matrimonio (Art.180 C.C); poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo (Art.700 -2 C.C); En materia penal, no se regulan por parte del legislador las presunciones legales ni las judiciales legales Presunciones judiciales De derecho Simplemente legales Objeto de prueba Exclusión de prueba Objeto de prueba Objeto de prueba
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11. R. Montero 1.- “ El hecho es en si mismo algo meramente objetivo. Es lo que se ha ejecutado, o lo que ocurre, aocntende o sucede. El establecimiento material de los hechos, que es lo que constituye la cuestión de hecho del pleito, se traduce en la práctica en la valoració de la prueba“(C. Suprema, 22/06/66. T 63. sec 1°, p. 209) 2.- “la exigencia de que el Conservador certifique que detro de ciertos deslindes está comprendido un predio, es un hecho positivo, o sea la materialidad de estar o no dentro es un hecho de esta índole, un hecho concreto y éstos son siempre positivos o pueden reducirse a tales, aunque se expresen en sentido negativo” (C. Suprema, 27/12/47. T 45. sec 1°, p. 415) 3.- “las medidas precautorias son injustificadas e innecesarias si los bienes afectados por ellas van a ingresar a la Sociedad de salitre de Chile, puesto que si así sucede el actor está suficientemente garantido, ya que puede recuperarlos en cualquier momento por tratarse de una institución de solvencia notoria (C. S Suprema, 01/07/31. T. 28. sec 1°, p. 626) 4.- “La determinación de la voluntad de las partes de un contrato es una cuestión de hecho, que queda fuera del control de la Corte de casación” (C. Suprema, 28/06/72. T 69. sec 1°, p. 95) 5.- “La interpretación de los contratos y de sus clausulas, al igual que la apreciación comparativa de los medios de prueba en orden al establecimiento de los hechos del pleito, es de la incumbencia exclusiva de los sentenciadores y no puede ser materia de u recurso de casación en el fondo, sino cuando se altera la naturaleza del contrato o sus efectos legales o cuando se quebrantan las leyes que reglan su interpretación” (C. Suprema, 07/05/30. T. 28. sec 1°, p. 6) 6.- “ la interpretación que se da a ciertos hechos en el sentido de que no comportan actos o declaraciones de voluntad en la formación de un contrato, ni oferta, ni que haya entrega que lo perfecccionara, no constituyen hechos de la causa, sino que calificaciones jurídicas de las circunstancias y quedan sujetas a la revisión del Tribunal de Casación. (C. Suprema, 21/12/37. T. 35. sec 1°, p. 292)” 7.- “El derecho extranjero es, ante los tribunales chilenos, un hecho cuya demostració debe hacerse de acuerdo con las leyes chilenas” (C. Suprema, 16/12/41. T. 39. sec 1°, p. 388 8.- “Para hacer lugar al incidente de nulidad de lo obrado, no procede exigir que el articulista acredite el hecho negativo de no haber tenido conocimiento personal del juicio, puesto que el evento contrario, es decir, el hecho de que hubiese tenido ese conocimiento, habría correspondido probarlo a su contradictor, si esa hubiese sido una de las defensas invocadas en apoyo del rechazo de la nulidad, lo que no ocurrió en la especie” (C. Suprema, 25/05/56 R. t 53. sec 1ª, p.88) 9.- “La autenticidad del instrumento público se presume de modo que quien lo presenta no está obligado a probarla y quien lo objeta de falso debe así acreditarlo. Por el contrarIo, si la otra parte impugna la autenticidad de u instrumento privado no reconocido, el peso de la prueba de ser auténtico recae en aquel que lo hace valer. (C. Santiago, 30/08/13. R., t 11, sec. 2°, p.45) 10.- “Negada la autenticidad de un endoso, debe acreditarla el que lo alega (C. Santiago 28/08/03 R., t 1, 2° parte, p.163 Fuente: La prueba ante la jurisprudencia