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La participación
desde los DH:
posibilidades y límites
                   Daniel Vázquez
             15 de octubre de 2012
BREVE HISTORIA DE LA REFORMA

•1999 memorando de intenciones con la OACNUDH
•Diciembre del 2000 acuerdo de cooperación técnica
•2002 un segundo acuerdo de cooperación técnica y Oficina
•2003 Diagnóstico de DH.
•Diciembre del 2004: Programa Nacional de DH.
•Diciembre del 2006: convenio de colaboración con el Congreso.
•11 de octubre de 2007: se presenta la iniciativa
•Febrero del 2008: presentación de la propuesta al público en general.
•Junio 2011: publicación en el DOF
Disminución de los contenidos

Aprobación del artículo primero

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
sobre derechos humanos antes señalados.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
HACIA UN SISTEMA REGIONAL DE GOBERNANZA

Clausula abierta

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.

Interpretación conforme 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad
con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.- ¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?

El control de convencionalidad es un examen de compatibilidad de las normas
nacionales con los tratados internacionales (Serrano).

Corte interamericana de DH

Primera etapa, Sergio García Ramírez: “si los tribunales constitucionales
controlan la ‘constitucionalidad’, el tribunal internacional de derechos
humanos resuelve acerca de la ‘convencionalidad’ de esos actos”. Caso Myrna
Mack Chang Vs. Guatemala y Caso Tibi Vs. Ecuador
Segunda etapa, Caso Almonacid Arellano Vs. Chile (septiembre del 2006):

124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están
sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las
disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado
ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana,
sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de
leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos
jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie
de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas
que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en
cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del
mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la
Convención Americana.
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs.
Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

128. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que
les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea
mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus
disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder
Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino
también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y
la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta
función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o
actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica
que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros
presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese
tipo de acciones.
3.- ¿CON QUÉ HACEMOS EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

¿Bloque de constitucionalidad? ¿Bloque de convencionalidad? Se
conforma el mazacote constitucional de derechos!!

Principal consecuencia: se amplía la esfera de protección jurídica de
la persona.

¿Qué entra dentro del bloque?

¿Sólo tratados o también otras fuentes?

¿Tiene sentido el nacionalismo jurisprudencial?

¿Qué pasa con el soft law?


La constitución ya no es un documento autocentrado.
4.- LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL PRINCIPIO PRO PERSONA
De los principios a las reglas
Discrecionalidad vs arbitrariedad.
Diferenciar principios de reglas, constituciones de leyes.
Diferenciar el derecho a la huelga del procedimiento administrativo para estallar una
huelga.
Diferenciar libertad personal del procedimiento de detención y declaración.
“los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir,
constitutivo del orden jurídico… Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es
decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan”
(Zagrebelsky, 2003: 110).
Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
En el Estado de derecho proveniente del positivismo, se ponía atención
únicamente a las reglas, no así a los principios.

Principios: papel supletorio o accesorio.

Derecho sustentado en principios = Estado constitucional de derecho

El principio funciona como una “toma de posición” previa que determinan
ciertos valores.

Al momento de la interpretación de una regla, “el valor se incorpora al hecho
e impone la adopción de una toma de posición jurídica conforme con él… El
ser iluminado por el principio aún no contiene en sí el deber ser, la regla, pero
sí indica al menos la dirección en la que debería colocarse la regla para no
contravenir el valor contenido en el principio” (Zagrebelsky, 2003: 118).
FIN ÚLTIMO                      DIGNIDAD
                                HUMANA



  VALORES
INTERMEDIOS        LIBERTAD       IGUALDAD       SOLIDARIDAD        PAZ




DERECHOS       LIBERTAD       DERECHO A       LIBERTAD DE        DERECHO A
POSITIVOS      PERSONAL        LA SALUD        EXPRESIÓN        LA VIVIENDA


               DERECHO       DERECHO A LA       INTEGRIDAD       DEBIDO
               A VOTAR        EDUCACIÓN          PERSONAL       PROCESO



1. La centralidad del sujeto de derechos en su contexto
2. La reinterpretación de los derechos a partir de las necesidades locales
¿Aplicación de principios = discrecionalidad = incertidumbre = vulnerar la
seguridad jurídica?

¿La discrecionalidad se puede convertir en arbitrariedad?

No, por el principio pro persona.
Principio propersona

OBJETIVO: Resolver conflictos de normas

Criterio jerárquico.
Criterio de especialidad.
Criterio temporal.

No es que una norma sea jerárquicamente superior, sino que es más
protectora.

¿Siempre hay que inaplicar? No.
•Cuando la norma constitucional o legal es ambigua.
•Silencio en el ordenamiento interno.

Ejemplos

Sala constitucional de Costa Rica: 3435/92

Sala constitucional de Colombia C376/2010
Casos en México:

Derechos de seguridad social en parejas del mismo sexo.

El arraigo como norma constitucional.


   DEMOCRATIZACIÓN A TRAVÉS DE LOS JUECES

Audiencias públicas.

Amicus curiae.

El problema contramayoritario y La democracia deliberativa
EL PROBLEMA CONTRAMAYORITARIO Y LOS DH

238. El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada
en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por
la ciudadanía en dos ocasiones no le concede,
automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho
Internacional. La participación de la ciudadanía con respecto a
dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la
democracia –recurso de referéndum (párrafo 2º del artículo 79 de
la Constitución del Uruguay)- en 1989 y –plebiscito (literal A del
artículo 331 de la Constitución del Uruguay) sobre un proyecto de
reforma constitucional por el que se habrían declarado nulos los
artículos 1 a 4 de la Ley- el 25 de octubre del año 2009, se debe
considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y
generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél.
239. La sola existencia de un régimen democrático no
garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho
Internacional… La legitimación democrática de determinados
hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas
y obligaciones internacionales de protección de los derechos
humanos reconocidos en tratados como la Convención
Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen
democrático está determinada por sus características tanto
formales como sustanciales, por lo que, particularmente en
casos de graves violaciones a las normas del Derecho
Internacional de los Derechos, la protección de los derechos
humanos constituye un límite infranqueable a la regla de
mayorías…
Roberto Gargarella: “la democracia debe arrodillarse frente al Derecho
Internacional, que a su vez es interpretado por una elite de personas a las que ni
conocemos.”

Dos situaciones inaceptables:
•La democracia sin derechos (miedo a las mayorías).
•Los derechos sin democracia (todo para el pueblo, pero sin el pueblo).



Posible solución: la construcción del derecho desde los sujetos:
visibilizando a los invisibilizados.
•Identificación de contextos donde se lleva a cabo la libertad y la igualdad.
•Identificación de contextos sistemáticos de opresión.
•Construcción de argumentos con perspectiva de derechos humanos.
•Construcción de argumentos utilizando el modelo deseado de democracia.
Los jueces pueden cumplir un papel elemental en el control
democrático si logran:
Generar argumentos que no habían sido considerados o escuchados.
Que las partes en conflicto utilicen razones públicas para justificar
sus decisiones.
Generar procesos de deliberación e información entre los órganos
políticas y las voces silenciadas que serán potencialmente afectadas
por el acto impugnado.

En esta construcción argumentativa será relevante inmiscuir al tipo o
visión de la democracia, porque esta afecta a los derechos.
DE LO CONCRETO A LO INTERCULTURAL

¿Qué es la vida buena?

Intento de crear diálogos interculturales por medio de
consensos traslapados.

Caso.- Fuetazos en Colombia.

El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y
cultural responde a una nueva visión del Estado, en la que
ya no se concibe a la persona humana como un individuo
abstracto, sino como un sujeto con características
particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética.
El Estado tiene la especial misión de garantizar que todas las formas de ver el
mundo puedan coexistir pacíficamente, labor que no deja de ser conflictiva,
pues estas concepciones muchas veces son antagónicas e incluso incompatibles
con los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En
especial, son claras las tensiones entre reconocimiento de grupos culturales con
tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de
derechos fundamentales con pretendida validez universal.

Una primera solución a este tipo de conflictos, se ha planteado en términos de
un diálogo intercultural que sea capaz de trazar unos estándares mínimos
de tolerancia, que cubran los diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr
un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia entre las distintas
culturas, sin que ello implique renunciar a los presupuestos esenciales que
marcan la identidad de cada una.

La finalidad del fuete no es causar sufrimiento, sino purificar al individuo.

Se trata de un ritual para devolver la armonía a la comunidad.
RELACIONES ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
GOBERNANZA.

•Vía el movimiento social de derechos humanos.
•Vía el movimiento de la sociedad civil organizada de derechos humanos
(accountability vertical y horizontal).
•Vía la participación por medio del enfoque de políticas públicas.
•Vía la ampliación de la esfera pública a través de la democracia deliberativa en las
sentencias.
•Vía la ampliación de las capacidades de agencia a través del cumplimiento de
obligaciones en materia de derechos humanos.
•Vía la re-construcción del sujeto de derechos en su contexto a través de los
principios (universalidad, integralidad e interdependencia) de los derechos
humanos.
•Vía la conformación de nuevos jugadores de veto a partir de un probable sistema
regional de gobernanza (cortes internacionales, control de convencionalidad y
bloque de constitucionalidad).
GRACIAS

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La participación desde los Derechos Humanos posibilidades y límites (2)

  • 1. La participación desde los DH: posibilidades y límites Daniel Vázquez 15 de octubre de 2012
  • 2. BREVE HISTORIA DE LA REFORMA •1999 memorando de intenciones con la OACNUDH •Diciembre del 2000 acuerdo de cooperación técnica •2002 un segundo acuerdo de cooperación técnica y Oficina •2003 Diagnóstico de DH. •Diciembre del 2004: Programa Nacional de DH. •Diciembre del 2006: convenio de colaboración con el Congreso. •11 de octubre de 2007: se presenta la iniciativa •Febrero del 2008: presentación de la propuesta al público en general. •Junio 2011: publicación en el DOF
  • 3. Disminución de los contenidos Aprobación del artículo primero Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
  • 4. HACIA UN SISTEMA REGIONAL DE GOBERNANZA Clausula abierta Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Interpretación conforme  Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
  • 5. 2.- ¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD? El control de convencionalidad es un examen de compatibilidad de las normas nacionales con los tratados internacionales (Serrano). Corte interamericana de DH Primera etapa, Sergio García Ramírez: “si los tribunales constitucionales controlan la ‘constitucionalidad’, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la ‘convencionalidad’ de esos actos”. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala y Caso Tibi Vs. Ecuador
  • 6. Segunda etapa, Caso Almonacid Arellano Vs. Chile (septiembre del 2006): 124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
  • 7. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 128. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones.
  • 8. 3.- ¿CON QUÉ HACEMOS EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD? BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ¿Bloque de constitucionalidad? ¿Bloque de convencionalidad? Se conforma el mazacote constitucional de derechos!! Principal consecuencia: se amplía la esfera de protección jurídica de la persona. ¿Qué entra dentro del bloque? ¿Sólo tratados o también otras fuentes? ¿Tiene sentido el nacionalismo jurisprudencial? ¿Qué pasa con el soft law? La constitución ya no es un documento autocentrado.
  • 9. 4.- LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL PRINCIPIO PRO PERSONA De los principios a las reglas Discrecionalidad vs arbitrariedad. Diferenciar principios de reglas, constituciones de leyes. Diferenciar el derecho a la huelga del procedimiento administrativo para estallar una huelga. Diferenciar libertad personal del procedimiento de detención y declaración. “los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir, constitutivo del orden jurídico… Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es decir, no tienen ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan” (Zagrebelsky, 2003: 110). Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
  • 10. En el Estado de derecho proveniente del positivismo, se ponía atención únicamente a las reglas, no así a los principios. Principios: papel supletorio o accesorio. Derecho sustentado en principios = Estado constitucional de derecho El principio funciona como una “toma de posición” previa que determinan ciertos valores. Al momento de la interpretación de una regla, “el valor se incorpora al hecho e impone la adopción de una toma de posición jurídica conforme con él… El ser iluminado por el principio aún no contiene en sí el deber ser, la regla, pero sí indica al menos la dirección en la que debería colocarse la regla para no contravenir el valor contenido en el principio” (Zagrebelsky, 2003: 118).
  • 11. FIN ÚLTIMO DIGNIDAD HUMANA VALORES INTERMEDIOS LIBERTAD IGUALDAD SOLIDARIDAD PAZ DERECHOS LIBERTAD DERECHO A LIBERTAD DE DERECHO A POSITIVOS PERSONAL LA SALUD EXPRESIÓN LA VIVIENDA DERECHO DERECHO A LA INTEGRIDAD DEBIDO A VOTAR EDUCACIÓN PERSONAL PROCESO 1. La centralidad del sujeto de derechos en su contexto 2. La reinterpretación de los derechos a partir de las necesidades locales
  • 12. ¿Aplicación de principios = discrecionalidad = incertidumbre = vulnerar la seguridad jurídica? ¿La discrecionalidad se puede convertir en arbitrariedad? No, por el principio pro persona.
  • 13. Principio propersona OBJETIVO: Resolver conflictos de normas Criterio jerárquico. Criterio de especialidad. Criterio temporal. No es que una norma sea jerárquicamente superior, sino que es más protectora. ¿Siempre hay que inaplicar? No. •Cuando la norma constitucional o legal es ambigua. •Silencio en el ordenamiento interno. Ejemplos Sala constitucional de Costa Rica: 3435/92 Sala constitucional de Colombia C376/2010
  • 14. Casos en México: Derechos de seguridad social en parejas del mismo sexo. El arraigo como norma constitucional. DEMOCRATIZACIÓN A TRAVÉS DE LOS JUECES Audiencias públicas. Amicus curiae. El problema contramayoritario y La democracia deliberativa
  • 15. EL PROBLEMA CONTRAMAYORITARIO Y LOS DH 238. El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional. La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia –recurso de referéndum (párrafo 2º del artículo 79 de la Constitución del Uruguay)- en 1989 y –plebiscito (literal A del artículo 331 de la Constitución del Uruguay) sobre un proyecto de reforma constitucional por el que se habrían declarado nulos los artículos 1 a 4 de la Ley- el 25 de octubre del año 2009, se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél.
  • 16. 239. La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional… La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías…
  • 17. Roberto Gargarella: “la democracia debe arrodillarse frente al Derecho Internacional, que a su vez es interpretado por una elite de personas a las que ni conocemos.” Dos situaciones inaceptables: •La democracia sin derechos (miedo a las mayorías). •Los derechos sin democracia (todo para el pueblo, pero sin el pueblo). Posible solución: la construcción del derecho desde los sujetos: visibilizando a los invisibilizados. •Identificación de contextos donde se lleva a cabo la libertad y la igualdad. •Identificación de contextos sistemáticos de opresión. •Construcción de argumentos con perspectiva de derechos humanos. •Construcción de argumentos utilizando el modelo deseado de democracia.
  • 18. Los jueces pueden cumplir un papel elemental en el control democrático si logran: Generar argumentos que no habían sido considerados o escuchados. Que las partes en conflicto utilicen razones públicas para justificar sus decisiones. Generar procesos de deliberación e información entre los órganos políticas y las voces silenciadas que serán potencialmente afectadas por el acto impugnado. En esta construcción argumentativa será relevante inmiscuir al tipo o visión de la democracia, porque esta afecta a los derechos.
  • 19. DE LO CONCRETO A LO INTERCULTURAL ¿Qué es la vida buena? Intento de crear diálogos interculturales por medio de consensos traslapados. Caso.- Fuetazos en Colombia. El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural responde a una nueva visión del Estado, en la que ya no se concibe a la persona humana como un individuo abstracto, sino como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética.
  • 20. El Estado tiene la especial misión de garantizar que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pacíficamente, labor que no deja de ser conflictiva, pues estas concepciones muchas veces son antagónicas e incluso incompatibles con los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En especial, son claras las tensiones entre reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal. Una primera solución a este tipo de conflictos, se ha planteado en términos de un diálogo intercultural que sea capaz de trazar unos estándares mínimos de tolerancia, que cubran los diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia entre las distintas culturas, sin que ello implique renunciar a los presupuestos esenciales que marcan la identidad de cada una. La finalidad del fuete no es causar sufrimiento, sino purificar al individuo. Se trata de un ritual para devolver la armonía a la comunidad.
  • 21. RELACIONES ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA GOBERNANZA. •Vía el movimiento social de derechos humanos. •Vía el movimiento de la sociedad civil organizada de derechos humanos (accountability vertical y horizontal). •Vía la participación por medio del enfoque de políticas públicas. •Vía la ampliación de la esfera pública a través de la democracia deliberativa en las sentencias. •Vía la ampliación de las capacidades de agencia a través del cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos. •Vía la re-construcción del sujeto de derechos en su contexto a través de los principios (universalidad, integralidad e interdependencia) de los derechos humanos. •Vía la conformación de nuevos jugadores de veto a partir de un probable sistema regional de gobernanza (cortes internacionales, control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad).