Este documento describe las fuentes del derecho mexicano. Identifica las fuentes formales como la Constitución, las leyes creadas por el proceso legislativo, y la costumbre reconocida por la Constitución. También cubre la jurisprudencia creada por los tribunales y la doctrina de los juristas. Por último, señala que las fuentes reales que determinan el contenido de las normas incluyen las necesidades económicas y culturales de la población.
1. PROCEDIMIENTO
ESPECIFICO DE CREACIÓN
JURIDICA EN EL DERECHO
MEXICANO: FUENTES DEL
DERECHO
Fuente: En la disposición jurídica, es buscar el
sitio en que ha salido de las profundidades
de la vida social a la superficie “el derecho”.
Claude Du Pasquier
2. Fuentes del Derecho:
Histórica: Aplicase a los documentos que encierran el texto de una
ley o conjunto de leyes.
Formal: Entendemos los procesos de creación de las normas
jurídicas como lo es:
La Constitución: proceso por el cual uno o varios órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de
observancia general a las que se da el nombre específico de leyes.
Ley: resultado de la actividad legislativa y estas se crean por medio
de un proceso legislativo que se encuentra en el art 71 y 72 de la
ley fundamental, en los artículos 3 y 4 del código civil de D.F.
La costumbre: Uso implantado en una colectividad y considerado por
esta como jurídicamente obligatorio, reconocido por la Constitución.
3. “Derecho Consuetudinario”
Características:
Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más
o menos largo que se transforman en derecho positivo cuando los individuos
que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.
¿En que momento deja una costumbre de ser mero hábito, para convertirse
en regla de Derecho?
Cuando la norma fundamental le reconoce carácter obligatorio y autoriza su
aplicación a la solución de casos concretos.
Formas:
Delegado: En aquellos casos en que la ley remite la costumbre para la solución
de determinadas controversias.
Delegante: Autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito.
4. Derogatoria: Cuando se desenvuelve en sentidos opuestos al de los
textos legales.
En nuestro derecho la costumbre desempeña un papel muy
secundario, solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal.
Carácter.
La jurisprudencia: Proviene de los tribunales y puede ser de dos clases: pro
reiteración y por contradicción. Ver.:
http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/apuntes-
de-jurisprudencia.pdf
La Doctrina: Es la actividad que realizan los juristas cuando describen el
derecho, actividad que se denomina Ciencia del Derecho, su
obligatoriedad varía de acuerdo con el sistema jurídico de que se
trate, en nuestro caso que es un sistema escrito o de derecho
codificado, donde la ley es la fuente de creación normativa más
importante y la jurisprudencia suele ser
5. Fuentes Reales del Derecho:
Son los factores y elementos que determinan el
contenido de las normas como por ejemplo las
necesidades económicas, culturales de las
personas a quienes la ley está destinada y
sobre todo la idea del derecho y las exigencias
de la justicia, la seguridad y el bien común.
La fuente real por excelencia es la
“Política”, entendida como la acción de la Polis, que
en el Estado Moderno es el Pueblo.