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“CONCEPTOS DE LA LEY Nº 26.209 Y SUS EFECTOS EN LA
PUBLICIDAD INMOBILIARIA, EL CATASTRO Y LA
AGRIMENSURA NACIONAL"
La importancia que adquiere la administración del territorio para un
país, hace que las legislaciones catastrales y el ordenamiento territorial,
representen líneas estructurales para, la planificación, publicidad y seguridad
inmobiliaria, el desarrollo social y económico y últimamente la defensa del
patrimonio natural y cultural de los pueblos.
EFECTOS EN LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA
La sanción de la nueva Ley Nacional de Catastro Nº 26. 209, viene a
llenar un vacío de nuestra legislación de fondo en cuanto a la territorialidad de
la cosa inmueble o estado parcelario de los derechos reales sobre inmuebles y
con sus nuevos conceptos y definiciones ha planteado una más amplia
proyección para la Publicidad Inmobiliaria, el Catastro y la Agrimensura
Nacional.
En general las modificaciones introducidas a los tradicionales conceptos
de la Agrimensura nacional, resultan positivas, no solo para el Catastro
considerado Registro Público, sino también, para una política inmobiliaria
actualizada desde el punto de vista de la territorialidad del dominio y posesiones
ejercidas sobre inmuebles y su publicidad formal registral.
A partir de la ley Nacional de Catastro, podemos sostener que los
registros públicos catastrales provinciales, se integran a la tradicional
publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, materializada en los registros
de la propiedad inmueble de cada jurisdicción, Art. 2.505 del Código Civil y Ley
Nacional Nº 17.801, generando una nueva, e integral PUBLICIDAD GENERAL
INMOBILIARIA.
Esto significa un avance de la legislación de fondo, en relación a la
publicitación y seguridad de estos derechos y su correspondiente territorialidad
parcelaria, de acuerdo con las características y doctrinas propias de la materia
inmobiliaria nacional. Hoy se debe requerir previo a la publicidad de los
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derechos reales, que el inmueble tenga constituido su estado parcelario y haya
sido objeto de la publicidad catastral formal, a través de la certificación
catastral, Arts, 11º y 12º del texto legal.
La Ley aporta, desde este punto de vista certeza y determinación al
objeto de la relación jurídica inmobiliaria y afianza, a través del registro
catastral, tanto la seguridad estática, por la permanencia del estado parcelarlo
en el catastro, como dinámica al momento de las constituciones o trasmisiones
de derechos sobre inmuebles que debe imperar en todo sistema registral de esta
naturaleza.
Sin dudas este aporte legislativo no solo fomenta y garantiza un tráfico
inmobiliario más seguro, sino que se constituye en una eficiente herramienta
para incentivar las inversiones inmobiliarias del País,
El sistema propuesto por la ley, no sólo recepta los tradicionales
conceptos parcelarios enunciados, sino que resulta abarcativo de otros actos
jurídicos de derecho público y privado, que presentan también la característica
de su territorialidad. Estos actos no habían tenido previamente recepción legal
de fondo, ni se había requerido sobre ellos una publicidad formal registral.
Algunos, solo fueron receptados excepcionalmente por reglamentaciones
catastrales provinciales (Por ejemplo: servidumbres administrativas de
electroducto, gasoductos, ciertas servidumbres prediales, etc.), con la finalidad
de determinar las afectaciones parcelarias que generaban.
En consecuencia por el Art. 1º, Art.10 y concordantes de la Ley se
integran también a esta Publicidad General Inmobiliaria, los Objetos
Territoriales Legales no parcelarios, tanto de derecho público como privado,
que vienen a representar, en última instancia, la publicidad formal de las
afectaciones y restricciones que soportan el dominio y la posesión sobre
inmuebles. Las facultades otorgadas por nuestro Código Civil a propietarios y
poseedores, Arts 2.513, 2.516, 2.517, 2.351 y 2.384 y concordantes del C.C., se
ven limitados o restringidos por actos del Estado en representación del interés
general y por actos de particulares que generan, principalmente, derechos
reales desmembrados del dominio. Estos actos y sus efectos jurídicos son
receptados, en su territorialidad, con la denominación, ya expresada, de Objetos
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Territoriales Legales dado en la Ley 26.209 e incorporados, para su publicidad
formal, al registro público catastral.
Ejemplo objetos territoriales de derecho público (Servid. administ. de electroducto) en geodatabase
con los bufer que indican zonas de restricción
Desde un punto de vista, estos “Objetos Territoriales Legales de Derecho
Público” están generadas por actos públicos del Estado como: servidumbres
administrativas, restricciones al dominio, zonas de reserva ambiental, hídrica,
de exploración o explotación minera, zonificaciones urbanas, etc., que exigen
una publicidad asociada a su territorialidad georreferenciada, como elemento
indispensable para publicitar las restricciones a los derechos de dominio o
posesiones, sobre inmuebles, que afectan. Los registros de la propiedad no
podrían cumplir esta función y son solo los catastros los que pueden determinar,
a través de la representación territorial georreferenciada, como y de que forma
son afectados los estados parcelarnos citados por estas restricciones.
En el mismo sentido, los Objetos Territoriales Legales de Derecho
Privado, que están generados principalmente por derechos reales
desmembrados como servidumbres prediales o superficie forestal, usufructo,
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uso y habitación, (cuando afecten parcialmente una parcela,) o derechos reales
de garantía, como hipotecas parciales que requieren la territorialidad de su
ubicación, medidas, superficie, como determinación indispensable dentro de los
inmuebles o estados parcelarios afectados, (interpretación Art. 12º de la Ley
26.209).
Ejemplo de objeto territorial legal privado (servidumbre de acueducto) en geodatabase
Este nuevo campo donde se proyecta el catastro representa un aporte
trascendente para sociedades modernas que planifiquen y protejan su territorio,
sus recursos naturales, sus fuentes de energía y en general todas aquellas
acciones que tiendan a asegurar tanto a la seguridad jurídica como a
condiciones ambientales, sociales, culturales o económicas para su población.
También se establece la publicidad de los derechos desmembrados del dominio,
dando conocer a interesados legítimos la territorialidad y contenido de las
restricciones que afectan a las parcelas.
El último aspecto de esta compleja Publicidad Catastral, aunque de
naturaleza informal, lo constituye la finalidad que dispone la ley 26.209 respecto
de las IDES (infraestructuras de datos espaciales) locales, provinciales,
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regionales o nacional, para las que, el Catastro y las coberturas parcelarias
catastrales pasan a ser su soporte indispensable.
Si bien esta ley no las crea formalmente están receptadas, en su Art. 1º,
segundo párrafo al expresar: “Los Catastros……Constituyen un componente
fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país…..”, en el Art. 3º
inciso j) “Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible
con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos
geoespaciales” y en el Art. 16º última parte “….en concordancia con el rol que
compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura
de datos espaciales del país”.
Como se aprecia, la ley, reiteradamente, ha considerado al Catastro
como parte estructural y promotor de las IDES, que representan una nueva
publicidad territorial abierta, informal y generalizada de los datos geoespaciales
de una jurisdicción, que se suma a los tradicionales procedimientos de
publicidad informal de los registros.
Este nuevo enfoque de la publicidad inmobiliaria tiende a generalizar la
difusión de los datos geográficos y territoriales. Se puede citar como ejemplo
concreto el “Proyecto Inspire” y las ides nacionales y locales de cada uno de los
países que integran la Comunidad Europea, los que están marcando avances en
esta materia. Si bien las “ides” utilizan herramientas geográficas y pueden ser
utilizadas por cualquier área del conocimiento vinculada con la tierra, sus
principales funciones de publicidad y utilidad, las cumplen cuando se vinculan
con la realidad territorial, es decir, con la representación de coberturas
parcelarias. Sobre ellas se representan vías de comunicación, ríos, lagos, zonas
de protección ambiental, políticas agrarias o urbanas, zonas de restricciones de
actividades o edilicias, zonas de frontera etc. etc. Toda esa información se pone
a disposición del público en general a través de geoportales en internet, con el
fin último de facilitar el uso y aprovechamiento general de esa información.
Se transcribe por ilustrativa la presentación del sitio web de “Inspire”
“INSPIRE (Infraestructure for Spatial Information in Europe) es una iniciativa de la Comisión
Europea cuyo funcionamiento se recoge en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE) el 25 de
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Abril de 2007, que tiene como objetivo la creación de una Infraestructura de Datos Espaciales
en Europa. La Directiva establece los objetivos, y los Estados miembros tendrán dos años
desde su publicación para ajustar sus respectivas legislaciones y procedimientos
administrativos nacionales. INSPIRE ha sido desarrollada en colaboración con Estados miembro
y países en estado de adhesión con el propósito de hacer disponible información geográfica
relevante, concertada y de calidad de forma que se permita la formulación, implementación,
monitorización y evaluación de las políticas de impacto o de dimensión territorial, de la
Comunidad Europea. INSPIRE es una iniciativa legal que establece estándares y protocolos de
tipo técnico, aspectos organizativos y de coordinación, políticas sobre la información que
incluye el acceso a los datos y la creación y mantenimiento de información espacial. INSPIRE
es el primer paso de una amplia iniciativa multilateral que inicialmente dirigirá su interés sobre
la información espacial necesaria para políticas medioambientales y que estará disponible para
satisfacer las necesidades prácticas de otras áreas, tales como la agricultura y el transporte.”
El acceso a través de geoportales en internet, pone a disposición del
público en general los niveles geoespaciales de información, todo ello sin
perjuicio de la existencia de jerarquía de datos, solo reservados a interesados
legítimos. El fundamento último está dado por el interés del Estado en
promover el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos. Las IDES
permiten la utilización de esa información con los más variados fines como:
políticas territoriales, catastro y ordenamiento territorial, protección ambiental,
planificación de obras públicas y privadas, redes de servicios públicos y
privados, desarrollos económicos, cartografía.
La creación de estas instituciones en nuestro país está pasando, al igual
que con el Catastro, por avances generados en las provincias y así vemos como
Santa Fe por el decreto Nº 1680, del 1° de Agosto de 2005, y Chubut (Proyecto
Nº 35 UEP), están avanzando en esta materia, aunque también, otras provincias
y a nivel nacional han comenzado los esfuerzos para implementar una IDE a
través de Instituto Geográfico Nacional, con el Proyecto Prosiga e “IDERA”
Otro de los efectos necesarios de la Ley lo constituye la ineludible
complementariedad que se debe dar entre los registros generales inmobiliarios y
los registros catastrales. En los primeros se materializa la publicidad de los
derechos reales y requieren de la certificación catastral, para la determinación
efectiva de la cosa inmueble objeto de los actos jurídicos, y base de la
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organización del registro inmobiliario por el principio de especialidad, ley Nº
17.801, Arts. 10, 11 y concordantes; y Art. 12º de la ley. Nº 26.209.
Así mismo resulta imprescindible esta coordinación para los catastro, en
razón, que las causas jurídicas de los objetos territoriales legales, surgen en su
gran mayoría de títulos de derechos reales inscriptos en los registros de la
propiedad inmueble. Las parcelas dominiales y objetos territoriales legales de
derecho privado no parcelarios, son descriptos por los títulos registrados y
justifican esta necesaria complementariedad.
El avance de los sistemas de información territorial georreferenciados y
la informatización de los registros de la propiedad inmueble, generan
condiciones técnicas ideales para lograr hacer efectiva esta interrelación entre
ambos registros y la posibilidad cierta de la consulta permanente de la
información actualizada a través de medios físicos o mediante el uso de internet.
Lo importante es que desde ambos registros se vaya trabajando para lograr esta
indispensable complementación
Todo lo antes expresado se puede resumir sosteniendo que hoy nuestro
País presenta en su legislación de fondo, Código Civil y leyes complementarias,
una publicidad más amplia y completa que la tradicional de los derechos reales.
Se concreta por dos registros con características diferenciadas por su naturaleza
y por los efectos jurídicos que generan y las resumimos del siguiente modo:
PUBLICIDAD GENERAL INMOBILIARIA
Integrada por
1) PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES
Art. 2.505 C.C. y Ley Nº 17.801 de Registros de la Propiedad Inmueble.
2) PUBLICIDAD CATASTRAL PARCELARIA
Ley Nº 26.209 arts. 1º, primer párrafo, inc.b, arts. 11º, 12º y 13º y concordantes
3) PUBLICIDAD CATASTRAL DE OBJETOS TERRITORIALES LEGALES
DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Ley 26.209 arts. 1º, primer párrafo, inc.b, art. 10º
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4) PUBLICIDAD INFORMAL A TRAVES DE LAS IDES
Art. 1º segundo párrafo, Art. 3º inc j) y Art. 16º última parte Ley 26,209
EFECTOS EN EL CATASTRO
El carácter de Registro Público que la Ley Nacional le impone a los
catastros en su Art. 1º, genera cambios trascendentes desde dos puntos de vista,
Uno desde el Catastro hacia la sociedad, a través de la publicidad formal
parcelaria y de objetos territoriales legales, que hemos analizado muy
conceptualmente, en el punto anterior, y otro que plantea los efectos hacia
adentro de los propios catastros, donde al instituirlos como “registros públicos”
se les exige la adecuación de sus estructuras, procedimientos, manejo de la
información y documentación que aseguren la certeza e intangibilidad de los
datos que serán objeto de la publicidad catastral.
La Ley Nacional de Catastro Nº 26.209, con un criterio definido, ha
delegado numerosos temas para que sean reglamentados e implementados en
cada provincia, transfiriéndoles la responsabilidad de legislar sobre conceptos
básicos, y procedimientos de aplicación en cada una de esas jurisdicciones.
NATURALEZA COMPLEJA
El Registro Catastral, al igual que en la Agrimensura donde se conjugan
conocimientos técnicos y jurídicos, presenta características más complejas que
otros registros, ya que debe dar respuesta a problemáticas de diferente
naturaleza: A) Por un lado la registración de parcelas y objetos territoriales
legales en su representación geográfica georreferenciada, como exige en el Art. 5
de la ley, que se materializan en las coberturas parcelarias y de objetos
territoriales legales y que tiene como finalidad matricular, registrar y publicitar
la ubicación georreferenciada, nomenclaturas, colindancias, medidas, superficie,
valuaciones, mejoras etc. B) Por otro lado los aspectos jurídicos-registrales que
determinan las causas jurídicas como, leyes, actos administrativos, títulos etc.
que dan origen a parcelas y objetos territoriales legales, de donde surge la
información necesaria para: nombres y datos de titulares, descripción de
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derechos, límites, medidas, superficies, contenido y naturaleza de las
restricciones etc. Esta información de origen extracatastral resulta
imprescindible para la materialización de la publicidad territorial de todos esos
elementos.
Esta complejidad de materias y los nuevos enfoques planteados por la
Ley, exigen un sistema registral basado en los actuales Sistemas de Información
Territorial (hoy Geodatabases) como herramientas que permiten la registración
georreferenciada de parcelas y objetos territoriales legales, con los atributos
jurídicos que constarán en las bases alfanuméricas vinculadas a cada uno de
ellos.
Coberturas parcelarias y objetos territoriales legales sin zonas de restricción en geodatabase
Estos sistemas basados en las geodatabases se constituyen en plataforma
inexcusable de los Catastros Provinciales y a su ves proyectan a estos, como
lógica e imprescindible base de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDES),
tanto nacional como provinciales, que constituyen, como ya se dijo, uno de los
objetivos a cumplir conforme lo explicita la Ley 26.209.
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Coberturas parcelarias, objetos territoriales legales y tablas alfanuméricas en geodatabase
Estos nuevos conceptos requieren de las Provincias Argentinas, acciones
que permitan dar una respuesta adecuada a la nueva naturaleza registral de los
catastros y deben comprender, como mínimo, los siguientes contenidos mínimos
que debieran ser tratados en legislaciones y reglamentaciones provinciales:
1º) Conceptos y Estructura Registral de los Catastros: Prever que se
contemplen leyes y reglamentaciones conceptos básicos registrales, que
permitan organizar los Catastros como verdaderos registros públicos y no como
meras reparticiones administrativas. La seguridad jurídica de un registro exige
definiciones, estructuras registrales y organigramas, que desde su organización,
permitan concretar la Publicidad Catastral Formal prevista en la Ley de
Catastro. Los ya consensuados caracteres del registro catastral: constitutivo,
real y no convalidante, deben ser expresamente receptados y puestos en vigencia
por las reglamentaciones provinciales.
2º) Elementos del Registro: Proponer que las leyes provinciales recepten
de modo conceptual, y las reglamentaciones de manera más desarrollada,
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precisiones sobre: Materia registral, Sujetos registrales, Requisitos
instrumentales de la documentación a registrar etc.
3º) Procedimientos Registrales: Determinar los principios y
procedimientos registrales, aplicables a la temática catastral, que aseguren la
certeza e intangibilidad de la información y documentación registrada, con las
particularidades que imponen los Sistemas de Información Territorial y las
IDE. Estos aspectos resultan trascendentes ya que su cumplimiento permitirá
asegurar los contenidos de las Certificaciones Catastrales y con ello una efectiva
y precisa publicidad formal catastral.
4º) Matrícula registral: Los identificadores parcelarios o nomenclaturas
catastrales que se aplican actualmente, están referidas principalmente a la
ubicación geográfica de las parcelas y no responden a exigencias mínimas
registrales. La numeración correlativa y cronológica de parcelas y objetos
territoriales legales, aunque estén organizadas por departamentos o partidos,
genera registros cerrados por el último acto registrado como exige un registro
público. Esta condición no se logra con las nomenclaturas catastrales, donde al
registrarse una nueva parcela o al fraccionarse un inmueble, se privilegia su
ubicación geográfica, pudiendo resultar nomenclaturas mayores o menores y no
una secuencia cronológica y cerrada, que como ya dijimos exige una publicidad
formal registral.
Se transcribe a continuación ejemplificativamente una propuesta de
matrícula catastral elaborada para la Provincia de San Juan: “Para la Registración, y
sin perjuicio de la nomenclatura catastral, se le deberá asignar a cada parcela una matrícula catastral
correlativa y cronológica por departamento. La Matrícula Catastral se integrará: a) Los dos primeros dígitos
indicaran el departamento donde se encuentra ubicada la parcela u objeto territorial legal y b) Los dígitos
siguientes consistirán en números naturales correlativos y continuarán con la secuencia cronológica
correspondiente y todo otro caracter que resuelva la reglamentación. La matrícula de los objetos territoriales
legales será correlativa y cronológica conforme determine la reglamentación”.
5º) Registradores responsables: Por la naturaleza propia de los sistemas
de información territorial y más aun de las geodatabases, la seguridad de la
información incorporada al registro y base de la publicidad catastral, pasa
principalmente por los registradores responsables que deben, en última
instancia, verificar y ratificar los datos que se incorporen al sistema bajo su
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responsabilidad. Estos “registradores” son los que ejercerán la función
calificadora del Registro Catastral en aplicación del principio de legalidad.
Debieran ser profesionales de la agrimensura y estar capacitados en sistemas de
información territorial y conceptos registrales, asi mismo debiera reconocerse
las responsabilidades de esta función en sus retribuciones.
NUEVOS CONCEPTOS EN EL CATASTRO
Conforme a los conceptos y principios planteados por la ley nacional de
catastro 26.209 y sus fuentes, principalmente el Documento “Catastro 2014”de
1998, elaborado por la Comisión Nº 7 de la Federación Internacional de
Geometras (FIG), con la coordinación de Jürg Kaufmann y Daniel Steudler.
Esta Comisión desarrolló una propuesta del Profesor Australiano Ian
Williamson, (Universidad de Melbourne) quien originariamente planteó como
objetivos del catastro, no solo la problemática parcelaria-dominial, sino la
administración general del territorio con todos los derechos, restricciones,
jurisdicciones y en general objetos territoriales legales o no, que tengan la
característica de su territorialidad y sean de interés general.
Desde esta amplia concepción hoy se amplían los tradicionales conceptos
que maneja la Agrimensura Nacional y se incorporan los nuevos propuestos por
la ley, que los recepta pero no los define y deberán ser conceptuados por las
legislaciones provinciales.
Resulta en consecuencia oportuno avanzar en la conceptualización de las
figuras de Catastro Registro Público, Objetos Territoriales y Objetos
Territoriales Legales de derecho público o privado, a fin de lograr una mínima
homogeneidad en las legislaciones provinciales. No se pretende con esto
cercenar las atribuciones que surgen de nuestra forma federal de gobierno que
propicia instituciones adaptadas a cada realidad provincial sino, evitar una
posible anarquía conceptual que transforme en discordantes los conceptos y
procedimientos que se legislen y apliquen en cada jurisdicción provincial.
Estas compatibilidades conceptuales y procedimentales adquieren mayor
importancia previendo la implementación de las IDES locales, provinciales,
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regionales o nacional que requieren coincidencias mínimas para su
implementación.
Debe destacarse que en esta materia resulta relevante el accionar del
Consejo Federal de Catastro, como entidad coordinadora de los catastros
provinciales Arts 15º y 16º, FADA (Federación Argentina de Agrimensores)
como entidad representativa del ejercicio profesional de la Agrimensura, el IGN
(Instituto Geográfico Nacional) por su competencia en sistemas de proyección y
representación cartográfica y las posibles recomendaciones de reuniones
científicas y congresos de la Agrimensura.
CONCEPTOS PROPUESTOS
A continuación se proponen conceptos, reconociendo la dificultad de
lograr definiciones completas y abarcativas de todas las vicisitudes que
conllevan cada una de las instituciones referidas. La finalidad es proponer bases
para consensuar en ámbitos de la Agrimensura principalmente y de otras
profesiones, como Abogacía y Notariado, los conceptos y procedimientos
requeridos para la puesta en vigencia de la Ley.
Catastro:
Es el registro público del estado parcelario de la propiedad inmueble,
privada o pública, en relación con los títulos invocados o las posesiones sobre
ellos ejercidas y de los objetos territoriales legales de su jurisdicción. Es
administrador de la información de simples objetos territoriales, constituye el
sistema provincial de ordenamiento e información territorial y es elemento
esencial de la infraestructura de datos espaciales de San Juan.-
Simples objetos territoriales:
Son porciones del territorio, naturales o artificiales, de características
homogéneas que los determinan y distinguen de su entorno. Pueden ser
relevados y representados geográfica o territorialmente (en un SIT) en sus
formas y dimensiones, cuando sean de interés catastral.
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Objetos territoriales legales:
Son porciones determinadas del territorio con causa y efectos jurídicos,
de derecho público o privado, cuya existencia, límites y medidas, nacen de un
instrumento legal o título, y deben ser determinados por mensura o método
alternativo equivalente, y registrados con sus efectos parcelarios, en el
organismo catastral.
Parcela
Es la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindada por un
polígono de límites, creados por un título jurídico o una posesión ejercida, cuya
existencia y elementos esenciales constan en un acto de levantamiento parcelario
registrado en el Registro General de Catastro. Se interrumpe la continuidad
territorial por bienes de otro dominio, público o privado y por límites
departamentales, debidamente determinados e inscriptos en Catastro.
LOS EFECTOS EN LA AGRIMENSURA NACIONAL
La Ley 26.209 fue sanciona el 18 de Enero de 2007, y habiendo
transcurrido dos años y medio le cabe a la Agrimensura Nacional la
responsabilidad de la puesta en vigencia en las jurisdicciones provinciales.
Las nuevas proyecciones dadas al catastro y la Agrimensura en general,
resultan trascendentes para los intereses generales del país y por ello es
importante la implementación de la ley y sus nuevos conceptos.
A fin de concretar esta puesta en vigencia se debieran cumplir los
siguientes pasos:
Adecuación De Las Legislaciones Provinciales
Como ya se dijo la Ley ha dejado para las legislaciones y
reglamentaciones provinciales muchos de los conceptos y procedimientos para
su implementación. Las actuales leyes provinciales de catastro, en general no
contemplan la registración de objetos territoriales legales, por ser previas a la
propuesta de estos nuevos conceptos, hoy incorporados a nuestro derecho de
fondo y corresponde se modifiquen o se dicten nuevas legislaciones y
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reglamentaciones provinciales que permitan materializar los trascendentes
objetivos y finalidades propuestos para el Catastro.
Capacitación Profesional
Otro de los aspectos que debe considerarse es promover una capacitación
de coyuntura de los profesionales de la Agrimensura que se desempeñen en los
Catastros, como ejecutores directos de la naturaleza registral de la actividad.
También los profesionales en el libre ejercicio profesional, deberán
capacitarse para entender y cumplir con los nuevos requerimientos que se le
plantean a su trabajo profesional, desde los puntos de vista técnico, registral y
ético, como base de certificaciones expedidas por un registro público.
La capacitación y actualización permanente debiera prever el dictado de
cursos de postgrado sobre temas como: sistemas de información territorial-
geodatabases, ides, derecho registral, registros, procedimientos administrativos
registrales, práctica y ética profesional registral etc.,a fin de propender a que se
capte la diferente naturaleza del ejercicio profesional de la Agrimensura como
parte de un nuevo sistema de publicidad formal.
Esta actualización se debería exigir a través de cursos obligatorios para
el ejercicio profesional implementados adecuadamente por los Catastros y
Organizaciones Profesionales.
Actualización De Planes De Estudio
Se debe propiciar que las Universidades Nacionales o Privadas, adecuen
los planes de estudio de las carreras de Agrimensura del País, a los nuevos
contenidos conceptuales planteados por la Ley y a la concepción registral de los
catastros como parte de una integral publicidad general inmobiliaria. La
incorporación o profundización de estos temas, requerirá otorgarle a la
currícula de la Agrimensura, un mayor espacio para la formación jurídica y
registral con la participación de profesores versados en estas disciplinas.
Adecuación Del Ejercicio Profesional
Promover que las organizaciones representativas de la Agrimensura,
como el Consejo Federal de Catastro, FADA y Colegios y Consejos o Colegios
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Profesionales Provinciales encaren acciones a fin de difundir y hacer trascender
las nuevas características que adquieren el Catastro y la Agrimensura dentro de
los alcances de la Ley, con el objetivo de lograr la implementación consensuada
con otras profesiones tradicionalmente vinculadas a esta problemática, que
resultan interesados en los tradicionales conceptos catastrales y en los nuevos de
objetos territoriales legales de derecho público y privado. Dicha publicidad
debería extenderse también al público en general.
Como conclusión se debe reiterar que son la Provincias Argentinas las
que deben asumir los próximos pasos para la puesta en vigencia de la ley y sus
conceptos. Debe comprenderse la importancia de la misma en materia
inmobiliaria, catastral y como herramienta para el desarrollo sustentable, la
planificación territorial, la protección ambiental y de recursos naturales, todos
temas relevantes para el Estado y la sociedad en general.
San Juan 28 de agosto de 2009

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  • 1. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 “CONCEPTOS DE LA LEY Nº 26.209 Y SUS EFECTOS EN LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA, EL CATASTRO Y LA AGRIMENSURA NACIONAL" La importancia que adquiere la administración del territorio para un país, hace que las legislaciones catastrales y el ordenamiento territorial, representen líneas estructurales para, la planificación, publicidad y seguridad inmobiliaria, el desarrollo social y económico y últimamente la defensa del patrimonio natural y cultural de los pueblos. EFECTOS EN LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA La sanción de la nueva Ley Nacional de Catastro Nº 26. 209, viene a llenar un vacío de nuestra legislación de fondo en cuanto a la territorialidad de la cosa inmueble o estado parcelario de los derechos reales sobre inmuebles y con sus nuevos conceptos y definiciones ha planteado una más amplia proyección para la Publicidad Inmobiliaria, el Catastro y la Agrimensura Nacional. En general las modificaciones introducidas a los tradicionales conceptos de la Agrimensura nacional, resultan positivas, no solo para el Catastro considerado Registro Público, sino también, para una política inmobiliaria actualizada desde el punto de vista de la territorialidad del dominio y posesiones ejercidas sobre inmuebles y su publicidad formal registral. A partir de la ley Nacional de Catastro, podemos sostener que los registros públicos catastrales provinciales, se integran a la tradicional publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, materializada en los registros de la propiedad inmueble de cada jurisdicción, Art. 2.505 del Código Civil y Ley Nacional Nº 17.801, generando una nueva, e integral PUBLICIDAD GENERAL INMOBILIARIA. Esto significa un avance de la legislación de fondo, en relación a la publicitación y seguridad de estos derechos y su correspondiente territorialidad parcelaria, de acuerdo con las características y doctrinas propias de la materia inmobiliaria nacional. Hoy se debe requerir previo a la publicidad de los
  • 2. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 derechos reales, que el inmueble tenga constituido su estado parcelario y haya sido objeto de la publicidad catastral formal, a través de la certificación catastral, Arts, 11º y 12º del texto legal. La Ley aporta, desde este punto de vista certeza y determinación al objeto de la relación jurídica inmobiliaria y afianza, a través del registro catastral, tanto la seguridad estática, por la permanencia del estado parcelarlo en el catastro, como dinámica al momento de las constituciones o trasmisiones de derechos sobre inmuebles que debe imperar en todo sistema registral de esta naturaleza. Sin dudas este aporte legislativo no solo fomenta y garantiza un tráfico inmobiliario más seguro, sino que se constituye en una eficiente herramienta para incentivar las inversiones inmobiliarias del País, El sistema propuesto por la ley, no sólo recepta los tradicionales conceptos parcelarios enunciados, sino que resulta abarcativo de otros actos jurídicos de derecho público y privado, que presentan también la característica de su territorialidad. Estos actos no habían tenido previamente recepción legal de fondo, ni se había requerido sobre ellos una publicidad formal registral. Algunos, solo fueron receptados excepcionalmente por reglamentaciones catastrales provinciales (Por ejemplo: servidumbres administrativas de electroducto, gasoductos, ciertas servidumbres prediales, etc.), con la finalidad de determinar las afectaciones parcelarias que generaban. En consecuencia por el Art. 1º, Art.10 y concordantes de la Ley se integran también a esta Publicidad General Inmobiliaria, los Objetos Territoriales Legales no parcelarios, tanto de derecho público como privado, que vienen a representar, en última instancia, la publicidad formal de las afectaciones y restricciones que soportan el dominio y la posesión sobre inmuebles. Las facultades otorgadas por nuestro Código Civil a propietarios y poseedores, Arts 2.513, 2.516, 2.517, 2.351 y 2.384 y concordantes del C.C., se ven limitados o restringidos por actos del Estado en representación del interés general y por actos de particulares que generan, principalmente, derechos reales desmembrados del dominio. Estos actos y sus efectos jurídicos son receptados, en su territorialidad, con la denominación, ya expresada, de Objetos
  • 3. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 Territoriales Legales dado en la Ley 26.209 e incorporados, para su publicidad formal, al registro público catastral. Ejemplo objetos territoriales de derecho público (Servid. administ. de electroducto) en geodatabase con los bufer que indican zonas de restricción Desde un punto de vista, estos “Objetos Territoriales Legales de Derecho Público” están generadas por actos públicos del Estado como: servidumbres administrativas, restricciones al dominio, zonas de reserva ambiental, hídrica, de exploración o explotación minera, zonificaciones urbanas, etc., que exigen una publicidad asociada a su territorialidad georreferenciada, como elemento indispensable para publicitar las restricciones a los derechos de dominio o posesiones, sobre inmuebles, que afectan. Los registros de la propiedad no podrían cumplir esta función y son solo los catastros los que pueden determinar, a través de la representación territorial georreferenciada, como y de que forma son afectados los estados parcelarnos citados por estas restricciones. En el mismo sentido, los Objetos Territoriales Legales de Derecho Privado, que están generados principalmente por derechos reales desmembrados como servidumbres prediales o superficie forestal, usufructo,
  • 4. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 uso y habitación, (cuando afecten parcialmente una parcela,) o derechos reales de garantía, como hipotecas parciales que requieren la territorialidad de su ubicación, medidas, superficie, como determinación indispensable dentro de los inmuebles o estados parcelarios afectados, (interpretación Art. 12º de la Ley 26.209). Ejemplo de objeto territorial legal privado (servidumbre de acueducto) en geodatabase Este nuevo campo donde se proyecta el catastro representa un aporte trascendente para sociedades modernas que planifiquen y protejan su territorio, sus recursos naturales, sus fuentes de energía y en general todas aquellas acciones que tiendan a asegurar tanto a la seguridad jurídica como a condiciones ambientales, sociales, culturales o económicas para su población. También se establece la publicidad de los derechos desmembrados del dominio, dando conocer a interesados legítimos la territorialidad y contenido de las restricciones que afectan a las parcelas. El último aspecto de esta compleja Publicidad Catastral, aunque de naturaleza informal, lo constituye la finalidad que dispone la ley 26.209 respecto de las IDES (infraestructuras de datos espaciales) locales, provinciales,
  • 5. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 regionales o nacional, para las que, el Catastro y las coberturas parcelarias catastrales pasan a ser su soporte indispensable. Si bien esta ley no las crea formalmente están receptadas, en su Art. 1º, segundo párrafo al expresar: “Los Catastros……Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país…..”, en el Art. 3º inciso j) “Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales” y en el Art. 16º última parte “….en concordancia con el rol que compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura de datos espaciales del país”. Como se aprecia, la ley, reiteradamente, ha considerado al Catastro como parte estructural y promotor de las IDES, que representan una nueva publicidad territorial abierta, informal y generalizada de los datos geoespaciales de una jurisdicción, que se suma a los tradicionales procedimientos de publicidad informal de los registros. Este nuevo enfoque de la publicidad inmobiliaria tiende a generalizar la difusión de los datos geográficos y territoriales. Se puede citar como ejemplo concreto el “Proyecto Inspire” y las ides nacionales y locales de cada uno de los países que integran la Comunidad Europea, los que están marcando avances en esta materia. Si bien las “ides” utilizan herramientas geográficas y pueden ser utilizadas por cualquier área del conocimiento vinculada con la tierra, sus principales funciones de publicidad y utilidad, las cumplen cuando se vinculan con la realidad territorial, es decir, con la representación de coberturas parcelarias. Sobre ellas se representan vías de comunicación, ríos, lagos, zonas de protección ambiental, políticas agrarias o urbanas, zonas de restricciones de actividades o edilicias, zonas de frontera etc. etc. Toda esa información se pone a disposición del público en general a través de geoportales en internet, con el fin último de facilitar el uso y aprovechamiento general de esa información. Se transcribe por ilustrativa la presentación del sitio web de “Inspire” “INSPIRE (Infraestructure for Spatial Information in Europe) es una iniciativa de la Comisión Europea cuyo funcionamiento se recoge en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE) el 25 de
  • 6. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 Abril de 2007, que tiene como objetivo la creación de una Infraestructura de Datos Espaciales en Europa. La Directiva establece los objetivos, y los Estados miembros tendrán dos años desde su publicación para ajustar sus respectivas legislaciones y procedimientos administrativos nacionales. INSPIRE ha sido desarrollada en colaboración con Estados miembro y países en estado de adhesión con el propósito de hacer disponible información geográfica relevante, concertada y de calidad de forma que se permita la formulación, implementación, monitorización y evaluación de las políticas de impacto o de dimensión territorial, de la Comunidad Europea. INSPIRE es una iniciativa legal que establece estándares y protocolos de tipo técnico, aspectos organizativos y de coordinación, políticas sobre la información que incluye el acceso a los datos y la creación y mantenimiento de información espacial. INSPIRE es el primer paso de una amplia iniciativa multilateral que inicialmente dirigirá su interés sobre la información espacial necesaria para políticas medioambientales y que estará disponible para satisfacer las necesidades prácticas de otras áreas, tales como la agricultura y el transporte.” El acceso a través de geoportales en internet, pone a disposición del público en general los niveles geoespaciales de información, todo ello sin perjuicio de la existencia de jerarquía de datos, solo reservados a interesados legítimos. El fundamento último está dado por el interés del Estado en promover el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos. Las IDES permiten la utilización de esa información con los más variados fines como: políticas territoriales, catastro y ordenamiento territorial, protección ambiental, planificación de obras públicas y privadas, redes de servicios públicos y privados, desarrollos económicos, cartografía. La creación de estas instituciones en nuestro país está pasando, al igual que con el Catastro, por avances generados en las provincias y así vemos como Santa Fe por el decreto Nº 1680, del 1° de Agosto de 2005, y Chubut (Proyecto Nº 35 UEP), están avanzando en esta materia, aunque también, otras provincias y a nivel nacional han comenzado los esfuerzos para implementar una IDE a través de Instituto Geográfico Nacional, con el Proyecto Prosiga e “IDERA” Otro de los efectos necesarios de la Ley lo constituye la ineludible complementariedad que se debe dar entre los registros generales inmobiliarios y los registros catastrales. En los primeros se materializa la publicidad de los derechos reales y requieren de la certificación catastral, para la determinación efectiva de la cosa inmueble objeto de los actos jurídicos, y base de la
  • 7. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 organización del registro inmobiliario por el principio de especialidad, ley Nº 17.801, Arts. 10, 11 y concordantes; y Art. 12º de la ley. Nº 26.209. Así mismo resulta imprescindible esta coordinación para los catastro, en razón, que las causas jurídicas de los objetos territoriales legales, surgen en su gran mayoría de títulos de derechos reales inscriptos en los registros de la propiedad inmueble. Las parcelas dominiales y objetos territoriales legales de derecho privado no parcelarios, son descriptos por los títulos registrados y justifican esta necesaria complementariedad. El avance de los sistemas de información territorial georreferenciados y la informatización de los registros de la propiedad inmueble, generan condiciones técnicas ideales para lograr hacer efectiva esta interrelación entre ambos registros y la posibilidad cierta de la consulta permanente de la información actualizada a través de medios físicos o mediante el uso de internet. Lo importante es que desde ambos registros se vaya trabajando para lograr esta indispensable complementación Todo lo antes expresado se puede resumir sosteniendo que hoy nuestro País presenta en su legislación de fondo, Código Civil y leyes complementarias, una publicidad más amplia y completa que la tradicional de los derechos reales. Se concreta por dos registros con características diferenciadas por su naturaleza y por los efectos jurídicos que generan y las resumimos del siguiente modo: PUBLICIDAD GENERAL INMOBILIARIA Integrada por 1) PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES Art. 2.505 C.C. y Ley Nº 17.801 de Registros de la Propiedad Inmueble. 2) PUBLICIDAD CATASTRAL PARCELARIA Ley Nº 26.209 arts. 1º, primer párrafo, inc.b, arts. 11º, 12º y 13º y concordantes 3) PUBLICIDAD CATASTRAL DE OBJETOS TERRITORIALES LEGALES DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Ley 26.209 arts. 1º, primer párrafo, inc.b, art. 10º
  • 8. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 4) PUBLICIDAD INFORMAL A TRAVES DE LAS IDES Art. 1º segundo párrafo, Art. 3º inc j) y Art. 16º última parte Ley 26,209 EFECTOS EN EL CATASTRO El carácter de Registro Público que la Ley Nacional le impone a los catastros en su Art. 1º, genera cambios trascendentes desde dos puntos de vista, Uno desde el Catastro hacia la sociedad, a través de la publicidad formal parcelaria y de objetos territoriales legales, que hemos analizado muy conceptualmente, en el punto anterior, y otro que plantea los efectos hacia adentro de los propios catastros, donde al instituirlos como “registros públicos” se les exige la adecuación de sus estructuras, procedimientos, manejo de la información y documentación que aseguren la certeza e intangibilidad de los datos que serán objeto de la publicidad catastral. La Ley Nacional de Catastro Nº 26.209, con un criterio definido, ha delegado numerosos temas para que sean reglamentados e implementados en cada provincia, transfiriéndoles la responsabilidad de legislar sobre conceptos básicos, y procedimientos de aplicación en cada una de esas jurisdicciones. NATURALEZA COMPLEJA El Registro Catastral, al igual que en la Agrimensura donde se conjugan conocimientos técnicos y jurídicos, presenta características más complejas que otros registros, ya que debe dar respuesta a problemáticas de diferente naturaleza: A) Por un lado la registración de parcelas y objetos territoriales legales en su representación geográfica georreferenciada, como exige en el Art. 5 de la ley, que se materializan en las coberturas parcelarias y de objetos territoriales legales y que tiene como finalidad matricular, registrar y publicitar la ubicación georreferenciada, nomenclaturas, colindancias, medidas, superficie, valuaciones, mejoras etc. B) Por otro lado los aspectos jurídicos-registrales que determinan las causas jurídicas como, leyes, actos administrativos, títulos etc. que dan origen a parcelas y objetos territoriales legales, de donde surge la información necesaria para: nombres y datos de titulares, descripción de
  • 9. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 derechos, límites, medidas, superficies, contenido y naturaleza de las restricciones etc. Esta información de origen extracatastral resulta imprescindible para la materialización de la publicidad territorial de todos esos elementos. Esta complejidad de materias y los nuevos enfoques planteados por la Ley, exigen un sistema registral basado en los actuales Sistemas de Información Territorial (hoy Geodatabases) como herramientas que permiten la registración georreferenciada de parcelas y objetos territoriales legales, con los atributos jurídicos que constarán en las bases alfanuméricas vinculadas a cada uno de ellos. Coberturas parcelarias y objetos territoriales legales sin zonas de restricción en geodatabase Estos sistemas basados en las geodatabases se constituyen en plataforma inexcusable de los Catastros Provinciales y a su ves proyectan a estos, como lógica e imprescindible base de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDES), tanto nacional como provinciales, que constituyen, como ya se dijo, uno de los objetivos a cumplir conforme lo explicita la Ley 26.209.
  • 10. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 Coberturas parcelarias, objetos territoriales legales y tablas alfanuméricas en geodatabase Estos nuevos conceptos requieren de las Provincias Argentinas, acciones que permitan dar una respuesta adecuada a la nueva naturaleza registral de los catastros y deben comprender, como mínimo, los siguientes contenidos mínimos que debieran ser tratados en legislaciones y reglamentaciones provinciales: 1º) Conceptos y Estructura Registral de los Catastros: Prever que se contemplen leyes y reglamentaciones conceptos básicos registrales, que permitan organizar los Catastros como verdaderos registros públicos y no como meras reparticiones administrativas. La seguridad jurídica de un registro exige definiciones, estructuras registrales y organigramas, que desde su organización, permitan concretar la Publicidad Catastral Formal prevista en la Ley de Catastro. Los ya consensuados caracteres del registro catastral: constitutivo, real y no convalidante, deben ser expresamente receptados y puestos en vigencia por las reglamentaciones provinciales. 2º) Elementos del Registro: Proponer que las leyes provinciales recepten de modo conceptual, y las reglamentaciones de manera más desarrollada,
  • 11. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 precisiones sobre: Materia registral, Sujetos registrales, Requisitos instrumentales de la documentación a registrar etc. 3º) Procedimientos Registrales: Determinar los principios y procedimientos registrales, aplicables a la temática catastral, que aseguren la certeza e intangibilidad de la información y documentación registrada, con las particularidades que imponen los Sistemas de Información Territorial y las IDE. Estos aspectos resultan trascendentes ya que su cumplimiento permitirá asegurar los contenidos de las Certificaciones Catastrales y con ello una efectiva y precisa publicidad formal catastral. 4º) Matrícula registral: Los identificadores parcelarios o nomenclaturas catastrales que se aplican actualmente, están referidas principalmente a la ubicación geográfica de las parcelas y no responden a exigencias mínimas registrales. La numeración correlativa y cronológica de parcelas y objetos territoriales legales, aunque estén organizadas por departamentos o partidos, genera registros cerrados por el último acto registrado como exige un registro público. Esta condición no se logra con las nomenclaturas catastrales, donde al registrarse una nueva parcela o al fraccionarse un inmueble, se privilegia su ubicación geográfica, pudiendo resultar nomenclaturas mayores o menores y no una secuencia cronológica y cerrada, que como ya dijimos exige una publicidad formal registral. Se transcribe a continuación ejemplificativamente una propuesta de matrícula catastral elaborada para la Provincia de San Juan: “Para la Registración, y sin perjuicio de la nomenclatura catastral, se le deberá asignar a cada parcela una matrícula catastral correlativa y cronológica por departamento. La Matrícula Catastral se integrará: a) Los dos primeros dígitos indicaran el departamento donde se encuentra ubicada la parcela u objeto territorial legal y b) Los dígitos siguientes consistirán en números naturales correlativos y continuarán con la secuencia cronológica correspondiente y todo otro caracter que resuelva la reglamentación. La matrícula de los objetos territoriales legales será correlativa y cronológica conforme determine la reglamentación”. 5º) Registradores responsables: Por la naturaleza propia de los sistemas de información territorial y más aun de las geodatabases, la seguridad de la información incorporada al registro y base de la publicidad catastral, pasa principalmente por los registradores responsables que deben, en última instancia, verificar y ratificar los datos que se incorporen al sistema bajo su
  • 12. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 responsabilidad. Estos “registradores” son los que ejercerán la función calificadora del Registro Catastral en aplicación del principio de legalidad. Debieran ser profesionales de la agrimensura y estar capacitados en sistemas de información territorial y conceptos registrales, asi mismo debiera reconocerse las responsabilidades de esta función en sus retribuciones. NUEVOS CONCEPTOS EN EL CATASTRO Conforme a los conceptos y principios planteados por la ley nacional de catastro 26.209 y sus fuentes, principalmente el Documento “Catastro 2014”de 1998, elaborado por la Comisión Nº 7 de la Federación Internacional de Geometras (FIG), con la coordinación de Jürg Kaufmann y Daniel Steudler. Esta Comisión desarrolló una propuesta del Profesor Australiano Ian Williamson, (Universidad de Melbourne) quien originariamente planteó como objetivos del catastro, no solo la problemática parcelaria-dominial, sino la administración general del territorio con todos los derechos, restricciones, jurisdicciones y en general objetos territoriales legales o no, que tengan la característica de su territorialidad y sean de interés general. Desde esta amplia concepción hoy se amplían los tradicionales conceptos que maneja la Agrimensura Nacional y se incorporan los nuevos propuestos por la ley, que los recepta pero no los define y deberán ser conceptuados por las legislaciones provinciales. Resulta en consecuencia oportuno avanzar en la conceptualización de las figuras de Catastro Registro Público, Objetos Territoriales y Objetos Territoriales Legales de derecho público o privado, a fin de lograr una mínima homogeneidad en las legislaciones provinciales. No se pretende con esto cercenar las atribuciones que surgen de nuestra forma federal de gobierno que propicia instituciones adaptadas a cada realidad provincial sino, evitar una posible anarquía conceptual que transforme en discordantes los conceptos y procedimientos que se legislen y apliquen en cada jurisdicción provincial. Estas compatibilidades conceptuales y procedimentales adquieren mayor importancia previendo la implementación de las IDES locales, provinciales,
  • 13. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 regionales o nacional que requieren coincidencias mínimas para su implementación. Debe destacarse que en esta materia resulta relevante el accionar del Consejo Federal de Catastro, como entidad coordinadora de los catastros provinciales Arts 15º y 16º, FADA (Federación Argentina de Agrimensores) como entidad representativa del ejercicio profesional de la Agrimensura, el IGN (Instituto Geográfico Nacional) por su competencia en sistemas de proyección y representación cartográfica y las posibles recomendaciones de reuniones científicas y congresos de la Agrimensura. CONCEPTOS PROPUESTOS A continuación se proponen conceptos, reconociendo la dificultad de lograr definiciones completas y abarcativas de todas las vicisitudes que conllevan cada una de las instituciones referidas. La finalidad es proponer bases para consensuar en ámbitos de la Agrimensura principalmente y de otras profesiones, como Abogacía y Notariado, los conceptos y procedimientos requeridos para la puesta en vigencia de la Ley. Catastro: Es el registro público del estado parcelario de la propiedad inmueble, privada o pública, en relación con los títulos invocados o las posesiones sobre ellos ejercidas y de los objetos territoriales legales de su jurisdicción. Es administrador de la información de simples objetos territoriales, constituye el sistema provincial de ordenamiento e información territorial y es elemento esencial de la infraestructura de datos espaciales de San Juan.- Simples objetos territoriales: Son porciones del territorio, naturales o artificiales, de características homogéneas que los determinan y distinguen de su entorno. Pueden ser relevados y representados geográfica o territorialmente (en un SIT) en sus formas y dimensiones, cuando sean de interés catastral.
  • 14. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 Objetos territoriales legales: Son porciones determinadas del territorio con causa y efectos jurídicos, de derecho público o privado, cuya existencia, límites y medidas, nacen de un instrumento legal o título, y deben ser determinados por mensura o método alternativo equivalente, y registrados con sus efectos parcelarios, en el organismo catastral. Parcela Es la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindada por un polígono de límites, creados por un título jurídico o una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales constan en un acto de levantamiento parcelario registrado en el Registro General de Catastro. Se interrumpe la continuidad territorial por bienes de otro dominio, público o privado y por límites departamentales, debidamente determinados e inscriptos en Catastro. LOS EFECTOS EN LA AGRIMENSURA NACIONAL La Ley 26.209 fue sanciona el 18 de Enero de 2007, y habiendo transcurrido dos años y medio le cabe a la Agrimensura Nacional la responsabilidad de la puesta en vigencia en las jurisdicciones provinciales. Las nuevas proyecciones dadas al catastro y la Agrimensura en general, resultan trascendentes para los intereses generales del país y por ello es importante la implementación de la ley y sus nuevos conceptos. A fin de concretar esta puesta en vigencia se debieran cumplir los siguientes pasos: Adecuación De Las Legislaciones Provinciales Como ya se dijo la Ley ha dejado para las legislaciones y reglamentaciones provinciales muchos de los conceptos y procedimientos para su implementación. Las actuales leyes provinciales de catastro, en general no contemplan la registración de objetos territoriales legales, por ser previas a la propuesta de estos nuevos conceptos, hoy incorporados a nuestro derecho de fondo y corresponde se modifiquen o se dicten nuevas legislaciones y
  • 15. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 reglamentaciones provinciales que permitan materializar los trascendentes objetivos y finalidades propuestos para el Catastro. Capacitación Profesional Otro de los aspectos que debe considerarse es promover una capacitación de coyuntura de los profesionales de la Agrimensura que se desempeñen en los Catastros, como ejecutores directos de la naturaleza registral de la actividad. También los profesionales en el libre ejercicio profesional, deberán capacitarse para entender y cumplir con los nuevos requerimientos que se le plantean a su trabajo profesional, desde los puntos de vista técnico, registral y ético, como base de certificaciones expedidas por un registro público. La capacitación y actualización permanente debiera prever el dictado de cursos de postgrado sobre temas como: sistemas de información territorial- geodatabases, ides, derecho registral, registros, procedimientos administrativos registrales, práctica y ética profesional registral etc.,a fin de propender a que se capte la diferente naturaleza del ejercicio profesional de la Agrimensura como parte de un nuevo sistema de publicidad formal. Esta actualización se debería exigir a través de cursos obligatorios para el ejercicio profesional implementados adecuadamente por los Catastros y Organizaciones Profesionales. Actualización De Planes De Estudio Se debe propiciar que las Universidades Nacionales o Privadas, adecuen los planes de estudio de las carreras de Agrimensura del País, a los nuevos contenidos conceptuales planteados por la Ley y a la concepción registral de los catastros como parte de una integral publicidad general inmobiliaria. La incorporación o profundización de estos temas, requerirá otorgarle a la currícula de la Agrimensura, un mayor espacio para la formación jurídica y registral con la participación de profesores versados en estas disciplinas. Adecuación Del Ejercicio Profesional Promover que las organizaciones representativas de la Agrimensura, como el Consejo Federal de Catastro, FADA y Colegios y Consejos o Colegios
  • 16. Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: jmattarn@unsj.edu.ar; juliomattarn@speedy.com.ar: Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 Profesionales Provinciales encaren acciones a fin de difundir y hacer trascender las nuevas características que adquieren el Catastro y la Agrimensura dentro de los alcances de la Ley, con el objetivo de lograr la implementación consensuada con otras profesiones tradicionalmente vinculadas a esta problemática, que resultan interesados en los tradicionales conceptos catastrales y en los nuevos de objetos territoriales legales de derecho público y privado. Dicha publicidad debería extenderse también al público en general. Como conclusión se debe reiterar que son la Provincias Argentinas las que deben asumir los próximos pasos para la puesta en vigencia de la ley y sus conceptos. Debe comprenderse la importancia de la misma en materia inmobiliaria, catastral y como herramienta para el desarrollo sustentable, la planificación territorial, la protección ambiental y de recursos naturales, todos temas relevantes para el Estado y la sociedad en general. San Juan 28 de agosto de 2009