2. ROF
Es un documento técnico normativo de
gestión, contiene la organización formal de una
entidad pública, y por lo tanto ordena las
funciones y actividades a cargo de cada
entidad.
3. • La Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N°
27658, que contiene el marco general sobre el diseño y estructura
de la Administración Pública de los diferentes niveles de gobierno.
• Los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF,
aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM,
contiene el marco especial que las entidades de los diferentes
niveles de gobierno deben seguir para la elaboración y aprobación
de su ROF.
• Otras disposiciones que establezca la Secretaría de Gestión
Pública
4. • Órgano a cargo de las funciones de
planeamiento, racionalización o quien haga
sus veces.
• Órgano de Asesoramiento
• Titular de la entidad
• Órgano responsable de emitir el Informe
Previo
5. Para elaborar un ROF debemos seguir los
siguientes pasos:
EL PASO 1, nos indica empezar identificando las funciones y
la estructura orgánica según el marco legal.
EL PASO 2, consiste en identificar las funciones y la
estructura orgánica según la estrategia institucional.
EL PASO 3, es para identificar el estado actual de las
funciones y la estructura orgánica.
EL PASO 4, consiste en definir las funciones y la estructura
orgánica de la entidad.
6. EL PASO 5, indica diseñar el organigrama de la entidad.
EL PASO 6, consiste en analizar la viabilidad del Proyecto
de ROF
EL PASO 7, en este paso se deberá elaborar el documento
de Proyecto de ROF.
7. Título Primero de las Disposiciones Generales
• Entidad de la que depende
• Jurisdicción
• Funciones Generales de la Entidad
• Naturaleza Jurídica
• Base Legal
El ROF contendrá títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los
rubros y metodología que se detallan a continuación:
Título Segundo: De la estructura orgánica
• Órganos de Alta Dirección
• Órganos Consultivos
• Órgano de Control Institucional
• Órganos de Asesoramiento
• Órganos de Apoyo
• Órganos de Línea
• Órganos Desconcentrados.
8. Título Tercero: De las Relaciones
Interinstitucionales.
En este título se especificará la facultad que tiene la
Entidad de mantener relaciones con otras entidades
de la Administración Pública.
Anexo
Organigrama de la Entidad que refleje la estructura
orgánica de la
misma.
9. Para aprobar un ROF debemos seguir los
siguientes pasos:
El proyecto de ROF para su
aprobación deberá ser
acompañado de un Informe
Técnico Sustentario el cual
consta de tres secciones.
PASO 1. Elaboración del Informe Técnico Sustentario
Sección 1. Justificación
Sección 2. Análisis de la consistencia
Sección 3. Efectos Presupuestales
10. Paso 2. Aprobación del ROF
Las entidades, a su
vez, deben seguir los
siguientes pasos:
- Visación de la propuesta de ROF y del
Informe Técnico
Sustentario por el órgano que lo
elaboró.
- Visación de la Oficina de Asesoría
Jurídica, que verificará si cumple con
los dispositivos legales vigentes.
- Remisión del proyecto de ROF al
órgano que revisará que
se ajuste a los lineamientos previstos
en el DS No 046-2006-PCM.
Si el informe es favorable se procederá a su aprobación y
promulgación.
11. Paso 3. Difusión del ROF
- Aprobado el ROF, este debe
difundirse en todo el personal
de la entidad para que conozcan la
nueva estructura
organizacional.
- La versión electrónica debe ser
puesta a disposición del
público en la página web de la
entidad.
12. Informe Previo a la Aprobación del ROF
El objetivo del informe previo es
la verificación del cumplimiento
de los requisitos técnicos
previstos en la presente norma y
en la Ley de Modernización de la
Gestión del Estado y demás
normativa vigente.
Deberá acompañarse de la
siguiente documentación:
- El proyecto de ROF.
- El proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF.
- El Informe Técnico Sustentatorio.
13. Publicación del ROF
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las
Municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el
dispositivo legal aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el
organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano.
La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico
de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
14. MOF
El manual de organización y funciones (MOF)
es un documento formal que las empresas
elaboran para plasmar parte de la forma de la
organización que han adoptado, y que sirve
como guía para todo el personal.
15. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN
Las entidades deberán tomar
en cuenta los siguientes
criterios para la
elaboración del MOF:
1. En el MOF no se deberá crear nuevas
unidades orgánicas distintas a las
contenidas en el Reglamento de
Organización y Funciones, ni modificarlos.
3. El MOF será elaborado en forma
independiente en las unidades orgánicas
del segundo nivel organizacional de las
entidades.
2. En el MOF no se deberá crear cargos o
puestos de trabajo adicionales,
ni modificar los establecidos oficialmente en
el Cuadro para Asignación de Personal.
4. En la redacción de las
funciones de los cargos o
puestos de trabajo.
16. • Carátula de identificación
• índice
• Objetivo y alcance del MOF
• Base legal
• Criterios del Diseño
• Estructura Orgánica y Organigramas
estructural y funcional
• Cuadro Orgánico de cargos
• Descripción de Funciones de los cargos