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Capacidad de los Estados para celebrar tratados
El artículo 6 de la citada Convención de Viena dice que "Todo Estado tiene capacidad para
celebrar tratados". Es necesario distinguir la capacidad internacional de los Estados u otros
sujetos de derecho internacional para celebrar tratados, de la capacidad o competencia de derecho
interno que corresponde a los órganos de los Estados u otros sujetos para obligar a esos Estados o
personas internacionales. En las organizaciones internacionales, el instrumento que crea la
organización determina la capacidad y modalidades de dichas entidades.
Los artículos 7 y 8 de la Convención de Viena establecen estas reglas:
1) La regla general, tanto para la adopción y autenticación del texto como para la
manifestación del consentimiento, consiste en que representan al Estado: a) los que están
provistos de plenos poderes, o b) cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que
los Estados han considerado a la persona como su representante sin necesidad de plenos poderes.
2) Las reglas específicas establecen que, en virtud de sus funciones, se consideran facultados:
a) al jefe de Estado, al de gobierno y al ministro de asuntos exteriores para todos los actos
relativos a la celebración del tratado; b) a los jefes de misión diplomática para la adopción del
texto de los tratados con el Estado ante el que se encuentren acreditados, y c) a los representantes
ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos
para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
3) Lo ejecutado por una persona no autorizada puede surtir efectos si posteriormente es
confirmado por el Estado en cuya representación se había autorizado actuar.
En Colombia, según el artículo 189, numeral 2, de la Carta, el presidente de la república es el
supremo director de las relaciones internacionales, y, por tanto, a él y a su ministro de Relaciones
Exteriores les corresponde la competencia para negociar, firmar, ratificar, hacer reservas y, en
general, todo lo relativo a la conclusión de los tratados.

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  • 1. Capacidad de los Estados para celebrar tratados El artículo 6 de la citada Convención de Viena dice que "Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados". Es necesario distinguir la capacidad internacional de los Estados u otros sujetos de derecho internacional para celebrar tratados, de la capacidad o competencia de derecho interno que corresponde a los órganos de los Estados u otros sujetos para obligar a esos Estados o personas internacionales. En las organizaciones internacionales, el instrumento que crea la organización determina la capacidad y modalidades de dichas entidades. Los artículos 7 y 8 de la Convención de Viena establecen estas reglas: 1) La regla general, tanto para la adopción y autenticación del texto como para la manifestación del consentimiento, consiste en que representan al Estado: a) los que están provistos de plenos poderes, o b) cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los Estados han considerado a la persona como su representante sin necesidad de plenos poderes. 2) Las reglas específicas establecen que, en virtud de sus funciones, se consideran facultados: a) al jefe de Estado, al de gobierno y al ministro de asuntos exteriores para todos los actos relativos a la celebración del tratado; b) a los jefes de misión diplomática para la adopción del texto de los tratados con el Estado ante el que se encuentren acreditados, y c) a los representantes ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. 3) Lo ejecutado por una persona no autorizada puede surtir efectos si posteriormente es confirmado por el Estado en cuya representación se había autorizado actuar.
  • 2. En Colombia, según el artículo 189, numeral 2, de la Carta, el presidente de la república es el supremo director de las relaciones internacionales, y, por tanto, a él y a su ministro de Relaciones Exteriores les corresponde la competencia para negociar, firmar, ratificar, hacer reservas y, en general, todo lo relativo a la conclusión de los tratados.