2. Introducción
O Todos los seres humanos tienen la
capacidad de crear.
O Todo creador de una obra de computo u
otra área es un autor.
O Para proteger su obra existe un conjunto
de normas llamada: DERECHO DE
AUTOR.
3. ORIGEN DEL DERECHO DE AUTOR
O En 1886, se formalizó una reunión de
intelectuales con el fin de crear un
instrumento legal para proteger las obras
literarias y artísticas.
4. Normas jurídicas que regulan
el derecho de autor
O Constitución Política de
Panamá(artículo53)
O Ley 15 del 8 de agosto de 1994 sobre
derecho de autor.
O Decreto Ejecutivo No.273 de 27 de
diciembre de 2000, por el cual se
reglamenta el uso de programas de
computadora en las entidades estatales.
5. ¿Por qué se protege el derecho de
autor?
O ofrece a los autores incentivos en forma
de reconocimiento y recompensas
económicas equitativas.
6. ¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO DE
AUTOR?
O Protege obras siempre que las mismas
cumplan con ciertos requisitos como el de
la originalidad y la susceptibilidad de ser
divulgada o reproducida de alguna
manera.
7.
8. DERECHO DE AUTOR EN
INTERNET
• Animaciones
• Videos
• Sonidos
• Recursos musicales
• Textos
• Código fuente (cliente o servidor)
• Iconos
• Logos
• Gráficos, etc...
10. PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN
O son la estructura principal de Internet y el uso de
ellos es indispensable para ejecutar, reproducir,
registrar una gran cantidad de otras obras
protegidas, tales como videos, obras musicales,
multimedia, etc.
11. BASE DE DATOS.
O Son producciones constituidas por un conjunto
organizado de datos interrelacionados, compilado
con miras a su almacenamiento, procesamiento y
recuperación mediante técnicas y sistemas
informáticos.
12. OBRAS AUDIOVISUALES.
O Toda creación expresada mediante una
serie de imágenes asociadas,
con o sin sonorización incorporada.
13. CREACIONES MULTIMEDIA.
O textos, sonidos, imágenes fijas y en
movimiento, que pueden constituir la
expresión de obras literarias, musicales,
“visuales” y audiovisuales, preexistentes o
creadas gobernados por un programa de
ordenador.
14. CORREO ELECTRONICO (e-mail).
O La ley de derechos de autor establece la
protección en cabeza del autor de la publicación de
las misivas o mensajes que envíe.
16. NOTICIAS DE INTERES GENERAL.
O cuando se publiquen en su versión
original será necesario expresar la fuente
de ellas.
O si pretendemos hacer uso de una crónica
periodística elaborada por un columnista,
la noticia se trasforma en obra literaria y
es necesario recurrir a la autorización del
titular del derecho para su publicación.
17. LAS LEYES
O La necesidad de que sean conocidos por
todos provoca que en principio los textos
oficiales carezcan de la tutela que otorga
el derecho de autor.
O En Internet podemos encontrar
numerosos sitios libres o con acceso
codificado.
19. Uso restringido a un destino
prefijado:
O el autor debe tener un control sobre su
utilización, incluso al no tratarse de una
reproducción o de una representación.
20. Uso restringido al pago de una
remuneración:
O Se trata del caso del titular del derecho
que sujeta el acceso de su obra al pago
de una suma de dinero que habitualmente
se obtiene mediante la colocación del
número de una tarjeta de crédito.
21. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 121. Será penado con prisión de
treinta (30) días a dieciocho (18) meses
todo aquel que, sin autorización:
1.Emplee indebidamente el título de una
obra, con infracción del Artículo 28.
2.Realice una modificación de la obra, en
violación de lo dispuesto en el Artículo 37.
22. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 122. La pena será de dos (2) a
cuatro (4) años de prisión para quien:
1.Reproduzca, con infracción de los
Artículos 36 y 38, en forma original o
modificada, íntegra o parcialmente, obras
protegidas por la presente Ley.
23. INFRACCIONES Y SANCIONES
O Artículo 123. En la misma pena prevista
en el artículo precedente, incurrirá todo
aquel que, sin autorización, reproduzca o
copie, por cualquier medio, la actuación
de un intérprete o ejecutante.
24. INFRACCIONES Y SANCIONES
O Artículo 124. Las penas previstas en los
artículos anteriores se aumentarán en una
tercera (1/3) parte cuando los delitos
señalados sean cometidos respecto de
una obra, interpretación o producción no
destinada a la divulgación
25. INFRACCIONES Y SANCIONES
O Artículo 125. Como pena accesoria, el
Juez impondrá al responsable de
cualquiera de los delitos indicados en el
presente Capítulo, una multa de mil
balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas
(B/.20,000.00), de acuerdo con la
gravedad de la infracción.
26. Aportes
O El uso de obras protegidas por el
derecho de autor no cuenta con una
regulación específica cuando el acceso a
las mismas se realiza en el entorno de la
Red.
27. Aportes
O Mientras exista un sistema unificado de
gestión colectiva de los derechos sobre
las obras difundidas por Internet, deberán
acordar licencias con todos los
proveedores de información que tengan
incluidas obras cuyos usos secundarios
generen nuevos derechos.