SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  35
Evolución de los Sistemas Jurídicos
          Lic. Israel Stabinsky




  Common Law
EL DERECHO INGLES


                   Jorge R. Alvarez
              Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles




Contenido:

1. Common Law en el mundo
2. Antecedentes históricos
3. Derecho común (common law) y equidad (equity)
4. Gobierno
5. La profesión legal
6. Fuentes del derecho ingles




                          Jorge R. Alvarez
                     Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

         1. Common Law en el Mundo




Inglaterra (UK)
                         Jorge R. Alvarez
                    Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                       2. Antecedentes Históricos


  Se identifican tres periodos principales:

   1. Periodo Anglosajón del siglo I d.C. al XI d.C.

2. De Guillermo el Conquistados hasta el advenimiento
de la dinastía de los Tudor
3. El equity (equidad) del siglo XV hasta la época actual




                                       Jorge R. Alvarez
                                  Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

2.1 Periodo Anglosajón


           Inglaterra fue dominada por los Romanos
           durante 4 siglos. Abandonaron la isla hacia
           el siglo V sin dejar huellas de su cultura y
           desarrollo jurídico.




        Tiberio Claudio César Augusto
        Emperador Romano Siglo I d.C.




             Jorge R. Alvarez
        Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

2.1 Periodo Anglosajón (cont)

           Después de los romanos la isla fue invadida
           por anglos, sajones y jutos que trajeron sus
           tradiciones e instituciones germánicas.
           En el siglo VIII llegaron los vikingos a ocupar
           la isla, pero fueron derrotados por Alfredo el
           Grande, quien dividió el reino en condados o
           shires y en cada unos de ellos una corte (la
           corte de shire). Estas cortes tenían toda clase
           de funciones gubernamentales. También se
           instauraron los tribunales de condado (country
           court) integrada por los hombres libres del
           condado.
            Se impartía el derecho consuetudinario y los
            juicios de dios u ordalías, como por ejemplo
            el juramento, el hierro candente, agua fría, etc.

             Jorge R. Alvarez
        Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                   2.1 Periodo Anglosajón (cont)

                                El rey ejercía el poder asistido por un consejo
                                llamado Witam. El rey y el consejo ejercían
                                todas la funciones legislativas, ejecutivas y
                                judiciales.



 Despues de Alfredo el Grande, gobernaron:




Canuto II              Harold                   Hardicanuto    Eduardo III

 Hasta la llegada de Guillermo el Conquistador, duque de Normandia

                                 Jorge R. Alvarez
                            Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

              2.2 De Guillermo el Conquistador hasta
              el advenimiento de la Dinastía de los Tudor
Guillermo el Conquistador:

1. Gobernó asistido por un cuerpo colegiado “Curia Regis” o Corte del Rey.
2. Implanto el sistema Feudal como estructura política, social y económica.
3. Los Feudos (66000) fueron repartidos a “Señores” y no tenían autoridad
financiera.
4. El Rey y su “Curia Regis” conocían de conflictos entre los Señores y otros
nobles.
5. Las Cortes de los Condados “County Court” sobrevivieron en la forma de
Cortes Señoriales, pues cada Señor Feudal tenia la suya.
6. Después de Guillermo gobernaron:




                                                                Enrique I
                   Guillermo II
                                                                            Enrique II
                                       Jorge R. Alvarez
                                  Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                2.2 De Guillermo el Conquistador hasta
                el advenimiento de la Dinastía de los Tudor (Cont)
Enrique II de Platagenet:

1. Establecio los juicios ambulantes.
2. Elimino los juicios de Dios e incluyo la participacion de 12 vecinos para
    ilustrar al juez. Este fue el germen del sistema de jurado popular.
3. Creo los tribunales reales, dando lugar al sistema judicial del Common Law.
4. La primera corte fue la “Exchequer” dedicada a las finanzas publicas.
5. Posteriormente creo la “Common Pleas” dedicada a litigios civiles.
6. Y la “King’s Bench” dedicada al derecho penal.
Enrique II a los Tribunales Reales no eraEnrique III de particulares.
7. El acudir          Juan Sin Tierra           un derecho
8. Era necesario tener un “Writ” expedido por un Canciller.
9. Los Writs eran un mandato del Rey y evolucionaron a ser un mandato de un
    juez.
10. Los Tribunales Reales tenían jurisdicción sobre las cortes de locales y su
     aplicabilidad era sobre toda la poblacion y el reino.
                                                                      Eduardo I

                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

             2.2 De Guillermo el Conquistador hasta
             el advenimiento de la Dinastía de los Tudor (Cont)
Juan Sin Tierra:
1. Fue obligado a firmar la “Carta Magna”, pero el Papa Inocencio III lo
    absolvió de su juramento a ella.
Enrique III:
1. Ratifico la “Carta Magna”. Esa figura permanece hasta nuestros días.
2. Inicio el “Parlamento” con los Barones, el clero, 4 caballeros por cada
    condado y dos burgueses por cada ciudad.
3. Se discutían las necesidades del Reino.
La Carta Magna:
1. Derechos de los Señores Feudales.
2. Libertades de la Iglesia
3. Deberes del Rey y sus funcionarios incluyendo el respeto a la aplicación
    de la justicia igual para todos.
4. Elimina litigios ambulantes.
5. Se complemento con el segundo estatuto de Westminster donde se prohibió
    la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos
    Writs.
                                    Jorge R. Alvarez
                               Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

          2.2 De Guillermo el Conquistador hasta
          el advenimiento de la Dinastía de los Tudor (Cont)
Eduardo I:
1. Creo los Anuarios que contenian todos los procesos del año con sus
   sentencias.
2. Anexo el pais de Gales a sus dominios.
3. En 1295 el Parlamento se convierte en el organo de comunicación
   entre los Reyes y el pueblo.




                              Eduardo I

                                Jorge R. Alvarez
                           Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

          2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual


El Equity:
1. Surge por la ineficiente rigidez de los Tribunales Reales para atender
   asuntos de la sociedad.
2. Las personas se dirigían al Rey a través del canciller para que este
   interviniera en el caso por vía de gracia.
3. El Rey entonces resolvía el caso en consejo. Así el Rey y el canciller
   comenzaron a conocer de casos que requerían mas “equidad”.
4. Este procedimiento era escrito, inquisitorial y carente de jurado,
   inspirado en el derecho canónico y romano.
5. Debido a la creación del “Equity” se crearon los Tribunales de la
   Cansilleria que daban solución a los casos en que los Tribunales
   Reales no podían.


El Equity llego a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al Comon Law


                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

          2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont)


Los Monarcas:
1. Los Tudor inician su dinastía al subir al trono Eduardo VII y terminan con
    la muerte de la Reina Isabel I.
2. Los Estuardo iniciaron su dinastía con el Rey Jacobo I, después vendrían
    Carlos I y II. Hicieron grandes aportaciones la sistema jurídico, mismas que
    subsisten hasta nuestros días.




                                                                             Carlos II
Eduado VII          Isabel I        Jacobo I                      Carlos I


                                         Jorge R. Alvarez
                                    Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

     2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont)



Principales Aportaciones:

1.   La Petición de Derechos “The Petition of Rights” (1628):
•    Reafirma la Carta Magna
•    Nadie será obligado a prestar dinero al Rey
•    Nadie podrá ser arrestado, sino de acuerdo con la ley.
•    Nadie pagara impuestos sino los definidos por la Ley del Parlamento




                                 Jorge R. Alvarez
                            Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

    2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont)



Principales Aportaciones (Cont):

1. La Habeas Corpus (1679):
• Los Jueces tendrán derecho de llamar a comparecer a cualquier persona
   detenida.
• Nadie no acusado o convicto podrá ser privado de su libertad

•   Significo una garantía fundamental de la libertas individual.




                                  Jorge R. Alvarez
                             Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

         2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont)

Principales Aportaciones (Cont):

1.   La Carta de Derechos (1689), nuevas limitaciones al poder Real:
•    El rey no podrá suspender ninguna ley sin la aprobación del Parlamento
•    No se cobraran impuestos a nombre del Rey sin la aprobación del Parlamento
•    No se podrá reclutar o mantener un ejercito dentro de las fronteras del país,
     en tiempos de paz, sin la aprobación del Parlamento.
•    El Parlamento deberá reunirse con frecuencia.
•    Las elecciones de los miembros del Parlamento deberán ser libres.
•    Las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento solo
     podrán ser juzgadas por el propio Parlamento.

•    Los impuestos deberan ser votados una vez al año por el Parlamento, por lo
     que el gobierno del Rey no podra existir sin el Parlamento.



                                       Jorge R. Alvarez
                                  Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

         2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont)



Principales Aportaciones (Cont):

1.   El Sistema Judicial Britanico (1873):
•    Nace el sistema Jurídico que se mantiene hasta nuestros días.
•    Se crearon las leyes de la Judicatura (Judicature Acts).
•    Las leyes de la Judicatura suprimieron la distinción entre los Tribunales del
     Common Law y los del Equity.




                                        Jorge R. Alvarez
                                   Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

        3. El Derecho común (Common Law) y Equidad (Equity)

El Derecho Comun –Common Law- :

•   Incorrectamente descrito como: “La ley de la gente comun de Inglaterra”
•   Sistema legal unitario controlado por un poder centralizado en la forma de
    un Rey.
•   Los Tribunales del Common Law se negaban a conocer de todos los asuntos,
    por esta razón surge el Equity.

Materias del Common Law:

•   Derecho Penal
•   Contratos
•   Responsabilidad Civil (Tort)




                                        Jorge R. Alvarez
                                   Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

        3. El Derecho común (Common Law) y Equidad (Equity)

La Equidad –Equity- :

•   Conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la jurisdicción de un canciller
•   Complementaba y en su caso revisaba al Common Law
•   Surge por la ineficiencia y defectos del Common Law

Materias del Equity:

•   Propiedad Real (trust)        Fusion del Common Law y el Equity :
•   Sociedades comerciales
•   Quiebras                      •     1873 – 1875
•   Testamentos                   •     Se crea la Ley de la Judicatura
•   Liquidación de sucesiones




                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                               4. Gobierno

Monarquia Parlamentaria
   • Rey, cabeza del estado
   • La corona se hereda de acuerdo al Derecho Sucesorio
   • El reinado es vitalicio o hasta la abdicación
   • La reina es la cabeza del poder ejecutivo
   • Integra el poder legislativo
   • Es cabeza del poder judicial
   • Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas
   • Es Gobernadora Suprema de la Iglesia Anglicana.
• Sin embargo: No gobierna sus funciones son meramente protocolarias

Funciones del Monarca:

•   Abrir y disolver el Parlamento
•   Firmar documentos importantes del país
•   Otorgar títulos nobiliarios y nombrar formalmente a funcionarios importantes
•   Nombra al Primer Ministro que siempre es el líder del partido mayoritario
                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                              4.1 Poder Legislativo

nto

za clave del sistema político. Se fundamenta en:
                      No hay ninguna autoridad legislativa sobre el Parlamento
                      Ninguna corte puede declarar inválidos los acuerdos del Parlamento
                      No hay limitación alguna en las materias de las cuales el Parlamento
                      pueda legislar.
                      Ningún Parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser
                      comprometido por su antecesor.
                      Puede cuestionar al ejecutivo, al Primer Ministro y a su gabinete.

compone de dos cámaras:
                  La cámara de los comunes (House of Commons)
                  La cámara de los Lores (House of Lords)




                                           Jorge R. Alvarez
                                      Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                     4.1 Poder Legislativo (cont)

La Cámara de los Comunes:

   •   En esta cámara se discuten y se aprueba la legislación Británica
   •   Se compone de 659 diputados
   •   Los diputados se eligen por votación directa.


La Cámara de los Lores:

   •   Es un cuerpo aristocrático tradicionalmente conservador.
   •   Se compone de 700 Lores
   •   Los Lores no eligen por votación popular, sus títulos son vitalicios
         Lores Espirituales (Arzobispos y obispos) son 26
         Lores vitalicios (antes hereditarios)
         Lores de apelación (Jueces del Tribunal Superior)
   •   Esta cámara revisa y hace sugerencias a las iniciativas de la cámara
       de los Comunes.
                                     Jorge R. Alvarez
                                Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                                  4.2 Poder Ejecutivo

:

Gobierno Británico
or el Pueblo sino por el consenso de los lideres del




    El Gabinete:

       • Esta integrado por alrededor de 20 secretarios de estado y/o ministros
       • Incluye al Lord Canciller y al Canciller de Exchequer
       Nota: Los secretarios de estado dirigen “offices” y los ministros ministerios.
      El Ministerio:

          •   Esta integrado por entre 60 y 80 personas
          •   Los ministros dirigen ministerios generalmente de nueva creación

                                             Jorge R. Alvarez
                                        Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                           4.3 Poder Judicial

Organización:

    •   Sistema unitario, todas las cortes civiles y penales conducen
        a la Corte de Apelación y a la Cámara de los Lores
    •   Se divide en Cortes Inferiores y Superiores

Cortes Inferiores:

    •   Cortes de Condado
    •   Cortes de Magistrados

Cortes Superiores:

    •   Primera instancia: Cortes de la Corona y la Alta Corte
    •   Segunda instancia: Cortes de Apelación



                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                            4.3 Poder Judicial (cont)

 Cortes Inferiores:

  Las Cortes de Condado

     •   Son presididas por un Juez de Distrito
     •   El Lord Canciller nombra a los Jueces de Distrito
     •   Resuelven casos menores en materia civil

Las Cortes de Magistrados

   •Funcionan como Tribunales Colegiados sin Jurado
   •Su función principal es resolver asuntos penales menores
   •Aunque ocasionalmente atienden asuntos civiles relativos




                                       Jorge R. Alvarez
                                  Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                           4.3 Poder Judicial (cont)
Cortes Superiores:
Las Cortes de la Corona
    •   Son Cortes penales Superiores pertenecientes a la Suprema Corte
        de Justicia.
    •   Conocen de asuntos del ramo penal complejos
    •   También revisan los asuntos de las Cortes de los Magistrados
    •   Estas cortes no tienen sus propios jueces. Los jueces son extraídos
        de la Alta Corte y son jueces de Paz y de Distrito.

Las Cortes Reales de Justicia
    •   La Alta Corte y la Corte de Apelación.




                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                          4.3 Poder Judicial (cont)
Cortes Superiores:
La Alta Corte
    •   Sus responsabilidades se distribuyen en tres divisiones:
         1. La división de la banca de la Reina (Queen’s Bench Division)
         2. La división de la Cancilleria (Chancery Division)
         3. La división de la familia (Family Division)


La División de la Banca de la Reina:
    •   Tiene jurisdicción civil, penal y de apelaciones
    •   También conoce de asuntos de almirantazgo
    •   Recibe apelaciones contra las resoluciones de las Cortes de Magistrados
        y de las Cortes de la Corona.



                                     Jorge R. Alvarez
                                Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                             4.3 Poder Judicial (cont)
La División de la Cansilleria:
    •   Conoce de asuntos de equidad
    •   Administración de bienes, fideicomisos, hipotecas, disolución de sociedades
        y banca rota.


La División Familiar:
    •   Conoce de asuntos de relativos a la familia
    •   Matrimonios, legitimación, adopción, tutorías, y disputas entre esposos.




                                        Jorge R. Alvarez
                                   Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles


                                4.3 Poder Judicial (cont)
La Corte de Apelación:
    •   Es parte de la Suprema Corte de Justicia
    •   Conoce de las apelaciones en segunda instancia de las resoluciones
        dictadas en materia civil por la Alta Corte de Justicia y en materia penal
        por la Corte de la Corona.

   La Cámara de los Lores:
        •   Su función principal es la de ser la corte de apelación mas alta.
        •   Las decisiones son dictadas por el comité de Apelación de la Cámara
        •   El comité de apelación esta integrado por el Lord Canciller y por los Lores
            de apelación llamados Lores de la Ley.
        •   Los Lores de la Ley son escogidos entre los mas eminentes abogados y
            su cargo es vitalicio.
        •   La cámara conoce de mas 30 o 40 asuntos al año.
        •   Existen apelaciones limitadas llamadas “Leapfrog” que llegan directamente
            de la Alta Corte a la Cámara de los Lores.

                                            Jorge R. Alvarez
                                       Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                          5. La Profesión Legal

 •Esta dividida en dos: el abogado postulante (barrister) y el asesor (solicitor)
 •No se permite realizar ambas funciones
Los Barristers:

1. No se requiere que sean Licenciados en Derecho siempre y cuando
   aprueben un examen profesional llamado “Common Professional
   Examination”.
2. Se requiere ser miembro de la barra de abogados.
3. Estar registrado en uno de los “inns” de Londres.
4. Llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año.
5. Después trabajar como aprendiz de un Barrister por otro año.
6. Y por ultimo presentar y aprobar el examen de la barra.
7. No tratan directamente con el cliente, lo contrata el Solicitor.
8. Conducen casos en las Cortes y escriben los acuerdos que delinean la
   manera de conducir un caso, opinan en cuestiones legales dificiles.
9. 60% de los Barrister trabaja en Londres.
                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                     5. La Profesión Legal (cont)

Los Solicitors:

1. No se requiere que sean Licenciados en Derecho siempre y cuando
   aprueben un examen profesional llamado “Common Professional
   Examination”.
2. Llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año.
3. Después trabajar como aprendiz de un Solicitor por otro año.
4. Y por ultimo solicitar ser admitido a la Sociedad de Ley, que es un cuerpo
   regulador de la profesión de Solicitor.
2. Tratan directamente con el cliente.
3. Aconsejan en cuestiones legales y financieras.
9. Hay mas de 70000 Solicitors de los cuales solo 54000 tienen certificado
   para practicar.




                                   Jorge R. Alvarez
                              Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                    6. Fuentes del Derecho Ingles

El Precedente:

1. El derecho jurisprudencial se ha formado desde tiempos remotos
   a través de la resolución documentada de casos concretos.
2. Los anuarios (Year book) y despues los reportes contienen los
   precedentes que se usan para resolver casos similares.
3. Asi el criterio que se utilizo para resolver un caso, tambien sera usado
   en otro caso similar (declaratory precedent).

La Legislacion:

1. El poder soberano para establecer las leyes reposa en el Parlamento.
2. Ninguna ley se impone al Legislador, el Parlamento las puede modificar
   libremente.
3. No existe en Inglaterra una constitucion escrita dotada de un valor superior
   a la ley ordinaria que este codificada y contenida en un solo documento.

                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles

                  6. Fuentes del Derecho Ingles (cont)
La Costumbre:
1. Es una fuente secundaria del Derecho Ingles.
2. Para que una costumbre pueda ser considerada juridicamente obligatoria debe:
   a) Existir ininterrumpidamente durante un largo tiempo.
   b) Existir por consentimiento comun y no por la fuerza.
   c) Ser consistente con otras costumbres.
   d) Ser aceptada como obligatoria.
   e) Tener importancia significativa y ser razonable.
La Razon:
1. Se usa cuando no hay un precedente o costumbre obligatoria.
2. Busca la solicion mas armonica con las normas juridicas existentes.

La Doctrina:

1. Cuando no hay precedente analogo a un caso, puede referirse a los libros
   legales para guiarse y se considerar fuentes del Derecho autorizadas.
                                      Jorge R. Alvarez
                                 Derecho I / Septiembre 2008
Common Law / Derecho Ingles




PREGUNTAS Y RESPUESTAS


               Jorge R. Alvarez
          Derecho I / Septiembre 2008
Jorge R. Alvarez
Derecho I / Septiembre 2008

Contenu connexe

Tendances

SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWMuma GP
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNMuma GP
 
Familia del Common law: Canadá y Australial
Familia del Common law: Canadá y AustralialFamilia del Common law: Canadá y Australial
Familia del Common law: Canadá y AustralialDaniel Olalde
 
Control Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho ConstitucionalControl Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho ConstitucionalJose Fuentes Ruiz
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMJhoceCaro
 
Proyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoProyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoanastasia2807
 
HISTORIA DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptx
HISTORIA  DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptxHISTORIA  DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptx
HISTORIA DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptxJakssonVillaorduaHau
 
COMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRACOMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRAMuma GP
 
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)Alexander Castro Santiago
 
Evolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalEvolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalcarlos paiz
 
Informe conclusiones importancia del derecho romano en la actualidad
Informe conclusiones importancia del derecho romano en la actualidadInforme conclusiones importancia del derecho romano en la actualidad
Informe conclusiones importancia del derecho romano en la actualidadJoZzé LoZzada
 

Tendances (20)

Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAWSISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
SISTEMA JURÍDICO COMMON LAW
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁNCÓDIGO CIVIL ALEMÁN
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
 
Familia del Common law: Canadá y Australial
Familia del Common law: Canadá y AustralialFamilia del Common law: Canadá y Australial
Familia del Common law: Canadá y Australial
 
Control Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho ConstitucionalControl Constitucional - Derecho Constitucional
Control Constitucional - Derecho Constitucional
 
Derecho común
Derecho comúnDerecho común
Derecho común
 
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHMSistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado. Diapositivas JCHM
 
Proyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoProyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romano
 
Derecho Comparado
Derecho ComparadoDerecho Comparado
Derecho Comparado
 
Derecho germanico g
Derecho germanico gDerecho germanico g
Derecho germanico g
 
Derecho germano
Derecho germanoDerecho germano
Derecho germano
 
Unidad 4. Derecho y Estado
Unidad 4. Derecho y EstadoUnidad 4. Derecho y Estado
Unidad 4. Derecho y Estado
 
HISTORIA DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptx
HISTORIA  DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptxHISTORIA  DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptx
HISTORIA DERECHO PERUANO TA3 GRUPAL.pptx
 
COMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRACOMMON LAW - INGLATERRA
COMMON LAW - INGLATERRA
 
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANODIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
DIAPOSITIVAS DERECHO ROMANO
 
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)
El Proceso Común (Proceso Romano-Canónico)
 
Antecedentes en méxico del j.a.
Antecedentes en méxico del j.a.Antecedentes en méxico del j.a.
Antecedentes en méxico del j.a.
 
Evolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penalEvolucion historica del derecho penal
Evolucion historica del derecho penal
 
El fallo cadot
El fallo cadotEl fallo cadot
El fallo cadot
 
Informe conclusiones importancia del derecho romano en la actualidad
Informe conclusiones importancia del derecho romano en la actualidadInforme conclusiones importancia del derecho romano en la actualidad
Informe conclusiones importancia del derecho romano en la actualidad
 

En vedette

Sistemas registrales
Sistemas registralesSistemas registrales
Sistemas registralesKelia Perez
 
SISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOS
SISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOSSISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOS
SISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOSgermoon
 
Mapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria Cortes
Mapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria CortesMapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria Cortes
Mapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria CortesGenesisC19
 
Mapa conceptual de los sistemas registrales
Mapa conceptual de los sistemas registralesMapa conceptual de los sistemas registrales
Mapa conceptual de los sistemas registralesSAIA T
 
Sistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativoSistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativoyanglis
 

En vedette (7)

Sistemas registrales
Sistemas registralesSistemas registrales
Sistemas registrales
 
Sistemas registrales
Sistemas registralesSistemas registrales
Sistemas registrales
 
Sistema registrales
Sistema registralesSistema registrales
Sistema registrales
 
SISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOS
SISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOSSISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOS
SISTEMAS REGISTRALES CUADROS COMPARATIVOS
 
Mapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria Cortes
Mapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria CortesMapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria Cortes
Mapa conceptual principios registrales adrian matos - Liria Cortes
 
Mapa conceptual de los sistemas registrales
Mapa conceptual de los sistemas registralesMapa conceptual de los sistemas registrales
Mapa conceptual de los sistemas registrales
 
Sistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativoSistemas registrales cuadro comparativo
Sistemas registrales cuadro comparativo
 

Similaire à 8792713 el-derecho-ingles

Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...Vane Salfate
 
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptxAntecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptxRebecaMontelongoCamp
 
Siglo XVIII: Europa y América
Siglo XVIII: Europa y AméricaSiglo XVIII: Europa y América
Siglo XVIII: Europa y AméricaEmilio Soriano
 
Tema Introducción: España siglo XVIII
Tema Introducción: España siglo XVIIITema Introducción: España siglo XVIII
Tema Introducción: España siglo XVIIIJorge Cerdá Crespo
 
El Derecho en la Edad Media
El Derecho en la Edad Media El Derecho en la Edad Media
El Derecho en la Edad Media karen210
 
Derecho en la Edad Media
Derecho en la Edad MediaDerecho en la Edad Media
Derecho en la Edad MediaCristian Yuky
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad media El derecho en la edad media
El derecho en la edad media Liseth Guilca
 
Presentación Derecho Romano Revista Digital
Presentación Derecho Romano Revista DigitalPresentación Derecho Romano Revista Digital
Presentación Derecho Romano Revista DigitalMatiasAlejandroLpezP
 
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)El derecho en la edad media (heidy benalcazar)
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)clemauniandesr
 
Historia
HistoriaHistoria
Historiaal3xg
 

Similaire à 8792713 el-derecho-ingles (20)

Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de  ...
Esquema yanotaciones de "los grandes sistemas juridicos contemporáneos " de ...
 
Derecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentaciónDerecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentación
 
Derecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentaciónDerecho comparado inglaterra presentación
Derecho comparado inglaterra presentación
 
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptxAntecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
Antecedentes históricos common law Inglaterra ,estados unidos.pptx
 
Siglo XVIII: Europa y América
Siglo XVIII: Europa y AméricaSiglo XVIII: Europa y América
Siglo XVIII: Europa y América
 
O século xviii
O século xviiiO século xviii
O século xviii
 
Revolución inglesa
Revolución inglesaRevolución inglesa
Revolución inglesa
 
Tema Introducción: España siglo XVIII
Tema Introducción: España siglo XVIIITema Introducción: España siglo XVIII
Tema Introducción: España siglo XVIII
 
La Real Audiencia
La Real Audiencia La Real Audiencia
La Real Audiencia
 
Historia
HistoriaHistoria
Historia
 
Historia
HistoriaHistoria
Historia
 
El Derecho en la Edad Media
El Derecho en la Edad Media El Derecho en la Edad Media
El Derecho en la Edad Media
 
Derecho en la Edad Media
Derecho en la Edad MediaDerecho en la Edad Media
Derecho en la Edad Media
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad media El derecho en la edad media
El derecho en la edad media
 
Historia
HistoriaHistoria
Historia
 
Historia (1)
Historia (1)Historia (1)
Historia (1)
 
Presentación Derecho Romano Revista Digital
Presentación Derecho Romano Revista DigitalPresentación Derecho Romano Revista Digital
Presentación Derecho Romano Revista Digital
 
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)El derecho en la edad media (heidy benalcazar)
El derecho en la edad media (heidy benalcazar)
 
Historia
HistoriaHistoria
Historia
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad mediaEl derecho en la edad media
El derecho en la edad media
 

Dernier

-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!Yes Europa
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el textoangelcajo31
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfNATHALIENATIUSHKAESP
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOIreneGonzalez603427
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfhugorebaza00
 
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfUñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfCinthiaRivera31
 

Dernier (9)

-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
¡Explora el boletín del 29 abril de 2024!
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf  ler el texto
1. PRESENTACION COSMOBIOLOGIA.pdf ler el texto
 
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdfPatologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
Patologia General DRA Tiñini Banknco.pdf
 
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICOMODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
MODERNISMO VS POSMODERNISMO CUADRO SINOPTICO
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdfDIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
DIARIO EL PERUANO 19-06-202hhhhhhhh3.pdf
 
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdfUñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
Uñas en Gel emprendedores CURSO-DE-UNAS-ACRILICAS.pdf
 

8792713 el-derecho-ingles

  • 1. Evolución de los Sistemas Jurídicos Lic. Israel Stabinsky Common Law EL DERECHO INGLES Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 2. Common Law / Derecho Ingles Contenido: 1. Common Law en el mundo 2. Antecedentes históricos 3. Derecho común (common law) y equidad (equity) 4. Gobierno 5. La profesión legal 6. Fuentes del derecho ingles Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 3. Common Law / Derecho Ingles 1. Common Law en el Mundo Inglaterra (UK) Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 4. Common Law / Derecho Ingles 2. Antecedentes Históricos Se identifican tres periodos principales: 1. Periodo Anglosajón del siglo I d.C. al XI d.C. 2. De Guillermo el Conquistados hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor 3. El equity (equidad) del siglo XV hasta la época actual Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 5. Common Law / Derecho Ingles 2.1 Periodo Anglosajón Inglaterra fue dominada por los Romanos durante 4 siglos. Abandonaron la isla hacia el siglo V sin dejar huellas de su cultura y desarrollo jurídico. Tiberio Claudio César Augusto Emperador Romano Siglo I d.C. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 6. Common Law / Derecho Ingles 2.1 Periodo Anglosajón (cont) Después de los romanos la isla fue invadida por anglos, sajones y jutos que trajeron sus tradiciones e instituciones germánicas. En el siglo VIII llegaron los vikingos a ocupar la isla, pero fueron derrotados por Alfredo el Grande, quien dividió el reino en condados o shires y en cada unos de ellos una corte (la corte de shire). Estas cortes tenían toda clase de funciones gubernamentales. También se instauraron los tribunales de condado (country court) integrada por los hombres libres del condado. Se impartía el derecho consuetudinario y los juicios de dios u ordalías, como por ejemplo el juramento, el hierro candente, agua fría, etc. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 7. Common Law / Derecho Ingles 2.1 Periodo Anglosajón (cont) El rey ejercía el poder asistido por un consejo llamado Witam. El rey y el consejo ejercían todas la funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Despues de Alfredo el Grande, gobernaron: Canuto II Harold Hardicanuto Eduardo III Hasta la llegada de Guillermo el Conquistador, duque de Normandia Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 8. Common Law / Derecho Ingles 2.2 De Guillermo el Conquistador hasta el advenimiento de la Dinastía de los Tudor Guillermo el Conquistador: 1. Gobernó asistido por un cuerpo colegiado “Curia Regis” o Corte del Rey. 2. Implanto el sistema Feudal como estructura política, social y económica. 3. Los Feudos (66000) fueron repartidos a “Señores” y no tenían autoridad financiera. 4. El Rey y su “Curia Regis” conocían de conflictos entre los Señores y otros nobles. 5. Las Cortes de los Condados “County Court” sobrevivieron en la forma de Cortes Señoriales, pues cada Señor Feudal tenia la suya. 6. Después de Guillermo gobernaron: Enrique I Guillermo II Enrique II Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 9. Common Law / Derecho Ingles 2.2 De Guillermo el Conquistador hasta el advenimiento de la Dinastía de los Tudor (Cont) Enrique II de Platagenet: 1. Establecio los juicios ambulantes. 2. Elimino los juicios de Dios e incluyo la participacion de 12 vecinos para ilustrar al juez. Este fue el germen del sistema de jurado popular. 3. Creo los tribunales reales, dando lugar al sistema judicial del Common Law. 4. La primera corte fue la “Exchequer” dedicada a las finanzas publicas. 5. Posteriormente creo la “Common Pleas” dedicada a litigios civiles. 6. Y la “King’s Bench” dedicada al derecho penal. Enrique II a los Tribunales Reales no eraEnrique III de particulares. 7. El acudir Juan Sin Tierra un derecho 8. Era necesario tener un “Writ” expedido por un Canciller. 9. Los Writs eran un mandato del Rey y evolucionaron a ser un mandato de un juez. 10. Los Tribunales Reales tenían jurisdicción sobre las cortes de locales y su aplicabilidad era sobre toda la poblacion y el reino. Eduardo I Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 10. Common Law / Derecho Ingles 2.2 De Guillermo el Conquistador hasta el advenimiento de la Dinastía de los Tudor (Cont) Juan Sin Tierra: 1. Fue obligado a firmar la “Carta Magna”, pero el Papa Inocencio III lo absolvió de su juramento a ella. Enrique III: 1. Ratifico la “Carta Magna”. Esa figura permanece hasta nuestros días. 2. Inicio el “Parlamento” con los Barones, el clero, 4 caballeros por cada condado y dos burgueses por cada ciudad. 3. Se discutían las necesidades del Reino. La Carta Magna: 1. Derechos de los Señores Feudales. 2. Libertades de la Iglesia 3. Deberes del Rey y sus funcionarios incluyendo el respeto a la aplicación de la justicia igual para todos. 4. Elimina litigios ambulantes. 5. Se complemento con el segundo estatuto de Westminster donde se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos Writs. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 11. Common Law / Derecho Ingles 2.2 De Guillermo el Conquistador hasta el advenimiento de la Dinastía de los Tudor (Cont) Eduardo I: 1. Creo los Anuarios que contenian todos los procesos del año con sus sentencias. 2. Anexo el pais de Gales a sus dominios. 3. En 1295 el Parlamento se convierte en el organo de comunicación entre los Reyes y el pueblo. Eduardo I Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 12. Common Law / Derecho Ingles 2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual El Equity: 1. Surge por la ineficiente rigidez de los Tribunales Reales para atender asuntos de la sociedad. 2. Las personas se dirigían al Rey a través del canciller para que este interviniera en el caso por vía de gracia. 3. El Rey entonces resolvía el caso en consejo. Así el Rey y el canciller comenzaron a conocer de casos que requerían mas “equidad”. 4. Este procedimiento era escrito, inquisitorial y carente de jurado, inspirado en el derecho canónico y romano. 5. Debido a la creación del “Equity” se crearon los Tribunales de la Cansilleria que daban solución a los casos en que los Tribunales Reales no podían. El Equity llego a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al Comon Law Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 13. Common Law / Derecho Ingles 2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont) Los Monarcas: 1. Los Tudor inician su dinastía al subir al trono Eduardo VII y terminan con la muerte de la Reina Isabel I. 2. Los Estuardo iniciaron su dinastía con el Rey Jacobo I, después vendrían Carlos I y II. Hicieron grandes aportaciones la sistema jurídico, mismas que subsisten hasta nuestros días. Carlos II Eduado VII Isabel I Jacobo I Carlos I Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 14. Common Law / Derecho Ingles 2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont) Principales Aportaciones: 1. La Petición de Derechos “The Petition of Rights” (1628): • Reafirma la Carta Magna • Nadie será obligado a prestar dinero al Rey • Nadie podrá ser arrestado, sino de acuerdo con la ley. • Nadie pagara impuestos sino los definidos por la Ley del Parlamento Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 15. Common Law / Derecho Ingles 2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont) Principales Aportaciones (Cont): 1. La Habeas Corpus (1679): • Los Jueces tendrán derecho de llamar a comparecer a cualquier persona detenida. • Nadie no acusado o convicto podrá ser privado de su libertad • Significo una garantía fundamental de la libertas individual. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 16. Common Law / Derecho Ingles 2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont) Principales Aportaciones (Cont): 1. La Carta de Derechos (1689), nuevas limitaciones al poder Real: • El rey no podrá suspender ninguna ley sin la aprobación del Parlamento • No se cobraran impuestos a nombre del Rey sin la aprobación del Parlamento • No se podrá reclutar o mantener un ejercito dentro de las fronteras del país, en tiempos de paz, sin la aprobación del Parlamento. • El Parlamento deberá reunirse con frecuencia. • Las elecciones de los miembros del Parlamento deberán ser libres. • Las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento solo podrán ser juzgadas por el propio Parlamento. • Los impuestos deberan ser votados una vez al año por el Parlamento, por lo que el gobierno del Rey no podra existir sin el Parlamento. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 17. Common Law / Derecho Ingles 2.3 Del Siglo XV (nace el Equity) hasta la época actual (Cont) Principales Aportaciones (Cont): 1. El Sistema Judicial Britanico (1873): • Nace el sistema Jurídico que se mantiene hasta nuestros días. • Se crearon las leyes de la Judicatura (Judicature Acts). • Las leyes de la Judicatura suprimieron la distinción entre los Tribunales del Common Law y los del Equity. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 18. Common Law / Derecho Ingles 3. El Derecho común (Common Law) y Equidad (Equity) El Derecho Comun –Common Law- : • Incorrectamente descrito como: “La ley de la gente comun de Inglaterra” • Sistema legal unitario controlado por un poder centralizado en la forma de un Rey. • Los Tribunales del Common Law se negaban a conocer de todos los asuntos, por esta razón surge el Equity. Materias del Common Law: • Derecho Penal • Contratos • Responsabilidad Civil (Tort) Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 19. Common Law / Derecho Ingles 3. El Derecho común (Common Law) y Equidad (Equity) La Equidad –Equity- : • Conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la jurisdicción de un canciller • Complementaba y en su caso revisaba al Common Law • Surge por la ineficiencia y defectos del Common Law Materias del Equity: • Propiedad Real (trust) Fusion del Common Law y el Equity : • Sociedades comerciales • Quiebras • 1873 – 1875 • Testamentos • Se crea la Ley de la Judicatura • Liquidación de sucesiones Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 20. Common Law / Derecho Ingles 4. Gobierno Monarquia Parlamentaria • Rey, cabeza del estado • La corona se hereda de acuerdo al Derecho Sucesorio • El reinado es vitalicio o hasta la abdicación • La reina es la cabeza del poder ejecutivo • Integra el poder legislativo • Es cabeza del poder judicial • Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas • Es Gobernadora Suprema de la Iglesia Anglicana. • Sin embargo: No gobierna sus funciones son meramente protocolarias Funciones del Monarca: • Abrir y disolver el Parlamento • Firmar documentos importantes del país • Otorgar títulos nobiliarios y nombrar formalmente a funcionarios importantes • Nombra al Primer Ministro que siempre es el líder del partido mayoritario Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 21. Common Law / Derecho Ingles 4.1 Poder Legislativo nto za clave del sistema político. Se fundamenta en: No hay ninguna autoridad legislativa sobre el Parlamento Ninguna corte puede declarar inválidos los acuerdos del Parlamento No hay limitación alguna en las materias de las cuales el Parlamento pueda legislar. Ningún Parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor. Puede cuestionar al ejecutivo, al Primer Ministro y a su gabinete. compone de dos cámaras: La cámara de los comunes (House of Commons) La cámara de los Lores (House of Lords) Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 22. Common Law / Derecho Ingles 4.1 Poder Legislativo (cont) La Cámara de los Comunes: • En esta cámara se discuten y se aprueba la legislación Británica • Se compone de 659 diputados • Los diputados se eligen por votación directa. La Cámara de los Lores: • Es un cuerpo aristocrático tradicionalmente conservador. • Se compone de 700 Lores • Los Lores no eligen por votación popular, sus títulos son vitalicios  Lores Espirituales (Arzobispos y obispos) son 26  Lores vitalicios (antes hereditarios)  Lores de apelación (Jueces del Tribunal Superior) • Esta cámara revisa y hace sugerencias a las iniciativas de la cámara de los Comunes. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 23. Common Law / Derecho Ingles 4.2 Poder Ejecutivo : Gobierno Británico or el Pueblo sino por el consenso de los lideres del El Gabinete: • Esta integrado por alrededor de 20 secretarios de estado y/o ministros • Incluye al Lord Canciller y al Canciller de Exchequer Nota: Los secretarios de estado dirigen “offices” y los ministros ministerios. El Ministerio: • Esta integrado por entre 60 y 80 personas • Los ministros dirigen ministerios generalmente de nueva creación Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 24. Common Law / Derecho Ingles 4.3 Poder Judicial Organización: • Sistema unitario, todas las cortes civiles y penales conducen a la Corte de Apelación y a la Cámara de los Lores • Se divide en Cortes Inferiores y Superiores Cortes Inferiores: • Cortes de Condado • Cortes de Magistrados Cortes Superiores: • Primera instancia: Cortes de la Corona y la Alta Corte • Segunda instancia: Cortes de Apelación Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 25. Common Law / Derecho Ingles 4.3 Poder Judicial (cont) Cortes Inferiores: Las Cortes de Condado • Son presididas por un Juez de Distrito • El Lord Canciller nombra a los Jueces de Distrito • Resuelven casos menores en materia civil Las Cortes de Magistrados •Funcionan como Tribunales Colegiados sin Jurado •Su función principal es resolver asuntos penales menores •Aunque ocasionalmente atienden asuntos civiles relativos Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 26. Common Law / Derecho Ingles 4.3 Poder Judicial (cont) Cortes Superiores: Las Cortes de la Corona • Son Cortes penales Superiores pertenecientes a la Suprema Corte de Justicia. • Conocen de asuntos del ramo penal complejos • También revisan los asuntos de las Cortes de los Magistrados • Estas cortes no tienen sus propios jueces. Los jueces son extraídos de la Alta Corte y son jueces de Paz y de Distrito. Las Cortes Reales de Justicia • La Alta Corte y la Corte de Apelación. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 27. Common Law / Derecho Ingles 4.3 Poder Judicial (cont) Cortes Superiores: La Alta Corte • Sus responsabilidades se distribuyen en tres divisiones: 1. La división de la banca de la Reina (Queen’s Bench Division) 2. La división de la Cancilleria (Chancery Division) 3. La división de la familia (Family Division) La División de la Banca de la Reina: • Tiene jurisdicción civil, penal y de apelaciones • También conoce de asuntos de almirantazgo • Recibe apelaciones contra las resoluciones de las Cortes de Magistrados y de las Cortes de la Corona. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 28. Common Law / Derecho Ingles 4.3 Poder Judicial (cont) La División de la Cansilleria: • Conoce de asuntos de equidad • Administración de bienes, fideicomisos, hipotecas, disolución de sociedades y banca rota. La División Familiar: • Conoce de asuntos de relativos a la familia • Matrimonios, legitimación, adopción, tutorías, y disputas entre esposos. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 29. Common Law / Derecho Ingles 4.3 Poder Judicial (cont) La Corte de Apelación: • Es parte de la Suprema Corte de Justicia • Conoce de las apelaciones en segunda instancia de las resoluciones dictadas en materia civil por la Alta Corte de Justicia y en materia penal por la Corte de la Corona. La Cámara de los Lores: • Su función principal es la de ser la corte de apelación mas alta. • Las decisiones son dictadas por el comité de Apelación de la Cámara • El comité de apelación esta integrado por el Lord Canciller y por los Lores de apelación llamados Lores de la Ley. • Los Lores de la Ley son escogidos entre los mas eminentes abogados y su cargo es vitalicio. • La cámara conoce de mas 30 o 40 asuntos al año. • Existen apelaciones limitadas llamadas “Leapfrog” que llegan directamente de la Alta Corte a la Cámara de los Lores. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 30. Common Law / Derecho Ingles 5. La Profesión Legal •Esta dividida en dos: el abogado postulante (barrister) y el asesor (solicitor) •No se permite realizar ambas funciones Los Barristers: 1. No se requiere que sean Licenciados en Derecho siempre y cuando aprueben un examen profesional llamado “Common Professional Examination”. 2. Se requiere ser miembro de la barra de abogados. 3. Estar registrado en uno de los “inns” de Londres. 4. Llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año. 5. Después trabajar como aprendiz de un Barrister por otro año. 6. Y por ultimo presentar y aprobar el examen de la barra. 7. No tratan directamente con el cliente, lo contrata el Solicitor. 8. Conducen casos en las Cortes y escriben los acuerdos que delinean la manera de conducir un caso, opinan en cuestiones legales dificiles. 9. 60% de los Barrister trabaja en Londres. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 31. Common Law / Derecho Ingles 5. La Profesión Legal (cont) Los Solicitors: 1. No se requiere que sean Licenciados en Derecho siempre y cuando aprueben un examen profesional llamado “Common Professional Examination”. 2. Llevar a cabo un entrenamiento profesional por un año. 3. Después trabajar como aprendiz de un Solicitor por otro año. 4. Y por ultimo solicitar ser admitido a la Sociedad de Ley, que es un cuerpo regulador de la profesión de Solicitor. 2. Tratan directamente con el cliente. 3. Aconsejan en cuestiones legales y financieras. 9. Hay mas de 70000 Solicitors de los cuales solo 54000 tienen certificado para practicar. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 32. Common Law / Derecho Ingles 6. Fuentes del Derecho Ingles El Precedente: 1. El derecho jurisprudencial se ha formado desde tiempos remotos a través de la resolución documentada de casos concretos. 2. Los anuarios (Year book) y despues los reportes contienen los precedentes que se usan para resolver casos similares. 3. Asi el criterio que se utilizo para resolver un caso, tambien sera usado en otro caso similar (declaratory precedent). La Legislacion: 1. El poder soberano para establecer las leyes reposa en el Parlamento. 2. Ninguna ley se impone al Legislador, el Parlamento las puede modificar libremente. 3. No existe en Inglaterra una constitucion escrita dotada de un valor superior a la ley ordinaria que este codificada y contenida en un solo documento. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 33. Common Law / Derecho Ingles 6. Fuentes del Derecho Ingles (cont) La Costumbre: 1. Es una fuente secundaria del Derecho Ingles. 2. Para que una costumbre pueda ser considerada juridicamente obligatoria debe: a) Existir ininterrumpidamente durante un largo tiempo. b) Existir por consentimiento comun y no por la fuerza. c) Ser consistente con otras costumbres. d) Ser aceptada como obligatoria. e) Tener importancia significativa y ser razonable. La Razon: 1. Se usa cuando no hay un precedente o costumbre obligatoria. 2. Busca la solicion mas armonica con las normas juridicas existentes. La Doctrina: 1. Cuando no hay precedente analogo a un caso, puede referirse a los libros legales para guiarse y se considerar fuentes del Derecho autorizadas. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 34. Common Law / Derecho Ingles PREGUNTAS Y RESPUESTAS Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008
  • 35. Jorge R. Alvarez Derecho I / Septiembre 2008