Segundo Octavio Velezmoro Rodríguez presenta una demanda de exoneración de alimentos contra Reynaldo Salvattore Velezmoro Llicán. Solicita dejar sin efecto la pensión de alimentos de S/ 400 mensuales que se le descuenta, argumentando que su hijo ya es mayor de edad, tiene ingresos propios y ya no depende económicamente de él. Adjunta documentos que acreditan sus dichos y solicita que se declare fundada su demanda para cancelar el descuento de pensión alimenticia que afecta
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Especialista :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE EXONERACIÓN
DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA-ESTE
SEGUNDO OCTAVIO VELEZMORO RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº
26950596, con domicilio real en el Jr. Bolognesi Nº 200 del
distrito y provincia de Cajabamba, departamento de
Cajamarca, señalando domicilio procesal en el Jr. Rio Chancay
N° 434 -Segunda Etapa –Canto Rey, distritito de San Juan de
Lurigancho- departamento de Lima, con CASILLA ELECTRÓNICA N°
93153, en donde se me deberá notificar todas las Resoluciones
que emita su Despacho, a usted con el debido respeto me
presento y digo:
I. PETITORIO:
Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE
EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra REYNALDO
SALVATTORE VELEZMORO LLICÁN, a quien se le tendrá que
notificar en su domicilio ubicado en el jirón,
Circunvalación, Urbanización Mariscal Cáceres MZ H5 LT. 18,
distrito San Juan de Lurigancho, departamento de Lima,
demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión
de alimentos señalado para el demandado por el monto de
S/ 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 soles) de mi remuneración
mensual, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre
doña MILAGROS DEL ROCIÓ LLICAN SILVA, por ante el Décimo
Juzgado de Familia de Lima Especializado en lo Civil,
expediente 183510 – 1998-01188, demanda que interpongo por
los siguientes fundamentos:
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II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN:
1.- Que doña MILAGROS DEL ROCIÓ LLICAN SILVA, en su condición
de madre y en representación de mi hijo (ahora demandado),
me siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Juzgado
de Familia de Lima Especializado en lo Civil, expediente
183510 – 1998-01188, en la que se fijó como monto de la
pensión de alimentos a favor del demandado en la suma de
S/ 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) de forma
mensual, los mismos que se vienen descontando mes a mes de
mis haberes que percibo como chofer en la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “ Nuestra Señora del Rosario” - Cajabamba.
2.- Resulta señor Juez que el beneficiario con la pensión de
alimentos REYNALDO SALVATTORE VELEZMORO LLICÁN, actualmente
es mayor de edad, quien cuenta con más de 23 años, y no sigue
una profesión u oficio exitosamente; asimismo, debo indicar
que se provee de ingresos suficientes para solventar sus
gastos de manutención ya que trabajan de manera
independiente.
3.- Habiendo el demandado adquirido su mayoría de edad y
estar trabajando de manera independiente, y no estar cursando
profesión alguna con éxitos, ha cesado su estado de necesidad
y como consecuencia de ello mi obligación de seguirle
asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al
representar casi la mitad de lo que percibo como chofer en
la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora del
Rosario”, afecta enormemente el único ingreso que tengo.
4.- El demandado actualmente viven en la dirección señalada,
en compañía de su señora madre, es por ello que el descuento
que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi
precaria economía, poniendo en riesgo mi propia
subsistencia, por lo que debe ser resuelta por su judicatura,
por cuanto mi obligación para con el demandado ha cesado
razón por la cual procede amparar la presente demanda.
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III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN:
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico
o moral para ejercitar una acción.
Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de
alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos
puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de
modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia
subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el
estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre
estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución
judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría
de edad.
Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas
de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el
alimentista está siguiendo una profesión u oficio
exitosamente, puede pedir que la obligación continúe
vigente.”
En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido
por cuanto el demandado ha llegado a su mayoría de edad y
tiene ingresos propios que le permite cubrir sus necesidades
con suficiencia.
Código Procesal Civil
Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo
(alimentos) son aplicables a los procesos de aumento,
reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo,
exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto
sean pertinentes.
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IV. MONTO DEL PETITORIO:
Por la naturaleza de la acción no se señala monto del
petitorio
V. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso
sumarísimo.
VI. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Lurigancho.
- Porque así lo dispone el segundo párrafo del artículo
547° del código procesal civil, referido a la
competencia tratándose de una pretensión de alimentos
y, por ende, aplicable en caso de exoneración de pago
de pensión de alimentos.
- Por domiciliar el emplazado dentro de la competencia
territorial del Juzgado y establecerlo así el artículo
560° del código procesal civil, aplicable a la
pretensión de exoneración de pago de pensión
alimenticia, por disposición del artículo 571° del
citado cuerpo de leyes.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.- Partida de nacimiento de mi hijo REYNALDO SALVATTORE
VELEZMORO LLICÁN, nacido el 25/07/1998 con lo que acredito
mi relación paterno - filial, y que el alimentista
actualmente cuenta con más de 23 años de edad.
4.- Resolución Número Nueve, de fecha 02 de agosto de 1999,
Sentencia que obliga al suscrito la obligación de dar pensión
de alimentos a favor de mi hijo REYNALDO SALVATTORE VELEZMORO
LLICÁN.
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6.- Copias impresas de mis boletas de pago de los meses
(marzo, abril y mayo de 2021), con lo que acredito que se me
viene descontando el importe de S/400.00 (Cuatrocientos con
00/100 soles) de mis haberes por mandato judicial, descuento
que corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor
del demandado por el Décimo Juzgado de Familia de Lima
Especializado en lo Civil.
8.- Constancia de 03 de mayo de 2021 expedida por la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Nuestra Señora del Rosario”
- Cajabamba, con lo que acredito el descuento que se me viene
efectuando en la citada empresa, mediante la cual se informa
que se me viene descontando S/400.00 (Cuatrocientos con
00/100 soles) de mis remuneraciones, en cumplimiento del
mandato judicial expedida por el Décimo Juzgado de Familia
de Lima Especializado en lo Civil, en el proceso de alimentos
seguido en mi contra por la madre del ahora demandado don
REYNALDO SALVATTORE VELEZMORO LLICÁN.
VIII. ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Partida de nacimiento de mi hijo REYNALDO SALVATTORE
VELEZMORO LLICÁN.
1-C. Copia de la Sentencia, emitida a través de la Resolución
Número Nueve, de fecha 02 de agosto de 1999,
1-D. Copias impresas de mis boletas de pago de los meses
(marzo, abril y mayo de 2021).
1-E. Constancia de descuento expedida por la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “Nuestra Señora del Rosario”.
1-F. Papeleta de habilitación del letrado que autoriza la
demanda.
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POR LO TANTO:
A usted señor(a) Juez pido calificar positivamente mi
demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad declararla
FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO: A usted señor juez en la oportunidad que
fundada sea declarada mi demanda, solicito oficiar a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora del Rosario”,
sito en el Jirón Grau Nº 709-Cajabamba-Cajamarca, a efectos
de levantamiento y/o cancelación del mandato de retención de
pensión de alimentos.
SEGUNDO OTROSI DIGO. - De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo poder de
representación al letrado que autoriza la presente demanda
con las facultades generales del artículo 74 del acotado
código, para cuyo efecto reitero mi domicilio procesal en el
Jr. Rio Chancay N° 434 -Segunda Etapa –Canto Rey, distritito
de San Juan de Lurigancho- departamento de Lima, con CASILLA
ELECTRÓNICA N° 93153 y declaro estar instruido de la
representación que otorgo.
TERCERO OTROSÍ DIGO: Acompaño (2) juegos de copias de la
demanda, para el emplazamiento a las partes demandadas, el
arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de
notificación judicial.
Lima, 05 de junio de 2021
SEGUNDO OCTAVIO VELEZMORO RODRIGUEZ
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