titulo valor prate principal y accesoria...................
Nueva Ley de Servicios Financieros Bolivia
1. ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
3 de octubre de 2013
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
NUEVA LEY DE SERVICIOSNUEVA LEY DE SERVICIOS
FINANCIEROSFINANCIEROS
TARIJA - BOLIVIATARIJA - BOLIVIA
3. 3Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
VolverVolver
En 2001 para paliar la crisis
económica la Reserva Federal
(FED) baja los tipos de
interés para estimular la
economía
SUEÑO AMERICANO
En la euforia de un
continuo aumento en los
precios de las viviendas
se concedieron cuantiosos
créditos a los
trabajadores
1
2 BANCOS,
INMOBILIARIAS
CRÉDITOS
SUBPRIME3
Créditos de alto riesgo
respaldado por las
hipotecas de viviendas
BURBUJA
INMMOBILIARIA
GANANCIA - USURA
4. 4
Fuente: BBC Mundo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF) VolverVolver
CAEN PRECIOS
DE LAS CASAS
En 2007 la
FED sube
las tasas de
interés
QUIEBRA
DE BANCOS
4 Las personas
no pueden
pagar los
créditos
Ejecución de las
hipotecas
5 PERSONAS SIN
TECHO
LOS GOBIERNOS
SOLO RESCATAN
A LOS BANCOS
CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL
5. 5
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
Banco de la Vivienda Social
07/10/2004
Banco de Potosí
29/12/2000
Banco del Progreso Nacional
09/12/2003
Banco Latinoamericano de
Desarrollo
02/02/1999
Banco Agrícola de Bolivia
15/07/1999
Banco Minero de Bolivia
16/05/2000
Fondo Nacional de Exploración
Minera (FONEM)
09/01/1995
Caja Central de Ahorros y
Préstamo para la Vivienda
(CACEN)
09/01/1995
Banco Boliviano Americano
12/03/2001
Quiebras de Bancos:
PROCEDIMIENTOS
CONCLUIDOS
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Unidad de Servicios Financieros
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
6. 6
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Unidad de Servicios Financieros
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Banco de la Financiamiento
Industrial
Cooperativa de Ahorro y Crédito
San José Obrero
Asociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual La
Frontera Guayaramerín,
14//08/2003
Asociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual
Manutata
Riberalta,
18/01/2005
Banco Sur Banco Cochabamba
Asociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual Tarija
Tarija, 18/01/2005
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Trapetrol Oriente
Santa Cruz, 22/08/2006
Banco Internacional de
Desarrollo
Banco de Crédito Oruro Asociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual del
Pueblo
El Alto
Asociación de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda Mutual Guapay
Santa Cruz
Otras Instituciones:
PROCEDIMIENTOS CONCLUIDOS
Y EN PROCEDIMIENTOS DE
SOLUCIÓN
Quiebras de Bancos: EN
LOQUIDACIÓN FORZOSA
NECESIDAD DE REGULACIÓN NACIONAL
8. • Control de Comisiones
• Protección al Consumidor Financiero
• Aprobación y registro de contratos (Se terminó la
LETRA CHICA)
• Financiamiento al desarrollo productivo
• Central de información positiva (LISTA AZUL de
prestatarios que cumplen oportunamente con sus
obligaciones crediticias)
• Servicios Financieros Rurales
8
Nuevo Sistema Financiero con el Estado como Rector
ESTADO
Rector del
Sistema
Financiero
Consejo de Estabilidad Financiera
Órgano Ejecutivo
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
• Control de las tasas de interés para Créditos
(Productivos y de Vivienda Social) y para Depósitos
• Niveles de Cartera (créditos)
• Metas de Cobertura Geográfica
• Órgano Rector y Consultivo del Sistema Financiero
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
9. 9
Consejo de Estabilidad Financiera
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Órgano Rector del Sistema Financiero
• Definir, proponer y ejecutar políticas financieras destinadas a orientar y promover el
funcionamiento del sistema financiero en apoyo a las actividades productivas y al
crecimiento de la economía nacional con equidad social.
• Fomentar el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva;
promover la inclusión financiera y preservar la estabilidad del sistema financiero
Órgano Consultivo de Orientación al Sistema Financiero
• Coordinar acciones interinstitucionales y emitir recomendaciones sobre la aplicación de
políticas de macro regulación prudencial orientadas a identificar, controlar y mitigar
situaciones de riesgo sistémico del sector financiero e impacto en la economía nacional.
Conformación
• Ministro(a) de Economía (Presidente)
• Ministro(a) de Planificación
• Presidente(a) del Banco Central de Bolivia
• Director(a) Ejecutivo(a) de ASFI
• Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
10. 10
Órgano Ejecutivo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Régimen de Control de
Tasas de Interés
• El Órgano Ejecutivo fijará por
decreto los límites máximos de
las tasas de interés activas
(para créditos productivos y de
vivienda social)
Otros
• Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden modificar las tasas de
interés pactadas, salvo si ésta beneficia al Cliente
• Las EIF deben informar las tasas de interés, moratoria, comisiones y otras comisiones.
• La ASFI establecerá mecanismos de divulgación de tasas de interés de las EIF.
• Posibilidad de establecer tasas de interés mínimas
para depósitos.
Crédito Productivo. Reorienta la
canalización de recursos al sector
productivo, sobre todo al micro, pequeño y
mediano empresario y productores
rurales.
Crédito de Vivienda de Interés Social.
Destinado a la primera vivienda adquirida
por una persona:
• Departamento con un valor comercial
de hasta UFV 400.000 (Aprox. US$
100.000)
• Casa con un valor comercial de
hasta UFV 460.000 (Aprox. US$
120.000)
11. 11
Órgano Ejecutivo
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Niveles de Cartera de Créditos
• El Ejecutivo definirá niveles mínimos de cartera que deben cumplir las EIF,
privilegiando:
• Sector productivo y Vivienda de
Interés Social
• Micro, pequeña y mediana
empresa urbana y rural,
artesanos y organizaciones
comunales
Metas de Cobertura Geográfica
• El Ejecutivo tiene la atribución de
definir el crecimiento y expansión de la
cobertura del Sistema Financiero, para
garantizar el acceso de todas las
bolivianas y bolivianos a Servicios
Financieros
12. 12
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Control de Comisiones
• Se establecerán comisiones, tarifas y otros cargos.
• Las EIF no pueden aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro
u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no
autorizados previamente por el Consumidor Financiero.
Protección al Consumidor Financiero
• Código de Conducta (elaborado por la ASFI). Establece principios, tratamiento de la
información, calidad de atención al Cliente, calidad en el trato y condiciones de trabajo
para los funcionarios de la EIF, atención de reclamos, conducta frente a otras
instituciones, transparencia y lucha contra la corrupción. También se establecen
sanciones ante el incumplimiento.
• Defensoría del Consumidor Financiero. Debe existir una Unidad Especializada dentro
de ASFI con la Misión de defensa y protección de los intereses de los Consumidores
Financieros, y realizar Análisis y Estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de
los Consumidores Financieros.
• Reparación del Daño. Las personas podrán solicitar a la ASFI, que la Entidad
Financiera cubra todos los gastos, pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por la
transgresión de las normas, cuando el daño no supere el 0,5% del capital mínimo
requerido para la Entidad Financiera.
13. 13
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Aprobación y Registro de Contratos
• Las EIF están obligadas al registro de todos los
formatos y modelos de los contratos tipo.
• La ASFI revisa y aprueba los contratos modelo
de operaciones comunes y recurrentes, para
luego publicarlos en su sitio electrónico
• Si una EIF incumple a esta disposición, será
sujeta a un proceso sancionatorio.
• Se prohíben cláusulas de exceso o abuso y la
modificación de los términos y condiciones
pactadas (salvo que sean en beneficio del
Cliente).
• Las EIF deberán respetar las decisiones del
Cliente de terminar con los contratos de
adhesión (previo cumplimiento de obligaciones
del Cliente y sujeto a requisitos y procedimientos
establecidos por ASFI).
14. 14
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Financiamiento para el Desarrollo Productivo
• Tecnologías especializadas para el financiamiento al sector productivo
• Servicios complementarios a la producción
• Periodo de gracia
• Normativa para fomentar innovaciones en microfinanzas.
• Garantías no convencionales:
• Fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de
bienes inmuebles y predios rurales maquinaria sujeta o no a
registro, contratos o documentos de compromiso de venta a
futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o
certificaciones de organismos comunitarios u organizaciones
territoriales, productos almacenados en recintos propios o
alquilados, garantías semovientes, otros.
• Control social podrá constituir parte de estos mecanismos de
garantía y ser agente de aseguramiento de pagos.
• Regímenes de evaluación y calificación de cartera y de
suficiencia patrimonial, menores previsiones y ponderaciones.
• Fomento a la creación de sistemas de registro de garantías no
convencionales.
15. 15
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Servicios Financieros Rurales
• Obligación de estructurar servicios financieros rurales.
• Obligación de las EIF de instaurar un régimen de ahorro y crédito dirigido a familias
rurales.
• Servicios Integrales de Desarrollo: Servicios financieros y no financieros
complementarios.
• Adecuación del financiamiento a características rurales.
• Reconocimiento normativo de tecnologías especializadas para el financiamiento del
área rural.
• Diferentes requisitos para la apertura de sucursales agencias y otros puntos de atención
en áreas rurales.
• Horarios de atención y requerimientos de información adecuados a las zonas rurales.
• Posibilidad a las EIF de celebrar contratos de complementariedad
16. 16
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Centrales de Información
• Central de Información Crediticia:
• La ASFI registrará el comportamiento crediticio (positivo y negativo)
• La ASFI reglamentará que las EIF cuenten con prácticas, beneficios e incentivos
que mejoren las condiciones de financiamiento a Clientes que registren un buen
historial crediticio.
• Central de Información de reclamos y sanciones:
• La ASFI registrará estadísticas de reclamos y sanciones por tema y entidad
• Central de Información de riesgo operativo: Eventos y pérdidas por fallas operativas
• Central de información Sectorial: Niveles de atención crediticia
• Otros Registros:
• Inhabilitados para el ejercicio de la actividad financiera; registro de socios; relación
de administradores, control interno y funcionarios: relación de firmas de auditoría
habilitadas e inhabilitadas
17. 17
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
Función Social
• Los Servicios Financieros deben cumplir con la función social de contribuir a los
objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión
social y económica de la población.
Control
• Balance Social y otros reportes.
• Planificación estratégica alineada a la función social
• Porcentaje de utilidades destinada a la función social
• Encuestas de necesidades financieras y satisfacción de los Consumidores Financieros.
19. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ESTRUCTURA PLURAL DEL SISTEMA FINANCIERO
19
20. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
20
Tiene como objetivo promover el desarrollo del sector
agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal
maderable y no maderable, pudiendo expandirse
hacia otros sectores productivos y de comercio
Realizará actividades de
primer y segundo piso de
fomento y de promoción
del desarrollo del sector
productivo.
Participación accionaria
mayoritaria del Estado
Prestará servicios no
financieros como la
implementación de módulos
de educación financiera,
asistencia técnica,
transferencia tecnológica,
desarrollo empresarial,
entre otros.
21. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
BANCO PÚBLICO
21
Realizar las operaciones y servicios financieros de toda la Administración Pública
en sus diferentes niveles de gobierno
Desde 2011, se encarga de la administración de las
operaciones financieras estatales, una labor que
desempeña con un posicionamiento entre las mejores
entidades bancarias de Bolivia
Protección del consumidor financiero
FINALIDADES DEL BANCO PÚBLICO
Contribuir al desarrollo de la actividad económica
nacional, centrando su atención en el segmento
de las micro y pequeñas empresas, artesanía,
servicios, organizaciones comunitarias y
cooperativas de producción, en el marco de las
políticas públicas establecidas por el Estado
Plurinacional
22. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS DE DESARROLLO
22
Tendrán como objeto promover el desarrollo de los
sectores productivos de la economía de los
departamentos, las regiones y los municipios del
país mediante el apoyo financiero y técnico
Podrán realizar las operaciones activas, pasivas y contingentes previstas para las
entidades financieras, con excepción de determinadas operaciones que están
expresamente señaladas (captación del público, créditos a instituciones
gubernamentales, créditos destinados a fines o sectores distintos al sector
productivo
Coordinarán sus acciones con las políticas nacionales de
desarrollo productivo que establezca el Órgano Ejecutivo
24. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
TRANSFORMACIÓN DE BANCOS Y FONDOS FINANCIEROS
PRIVADOS
24
Banco
Múltiple
TIPOS
Todas las operaciones
Mayor capital
Banco
Pyme
PYME y Microempresa
Gran empresa – máx. 30%
de su cartera
25. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
TRANSFORMACIÓN DE MUTUALES EN ENTIDADES
FINANCIERAS DE VIVIENDA
25
FINALIDAD
Prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para
adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar;
compra de terrenos; refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento de viviendas
individuales o en propiedad horizontal y otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y
para infraestructura de vivienda productiva, así como también operaciones de arrendamiento
financiero habitacional.
•Transformación de las Mutuales: 75% de su cartera a Vivienda
• Mínimo 500 socios (0,2% del patrimonio social)
• Cada asociado un voto
• Utilidades: Distribuibles
• Certificados de capital: transferibles
• Plazo de transformación: hasta 2 años
• Mejores reglas de gobierno
Patrimonio
Neto
75%
25%
Socios con promedio en cuentas de
Bs. 700 en los últimos 2 años
Reserva no distribuible
26. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO
26
Prestar servicios financieros con un enfoque integral que
incluye gestión social, buscando incidir favorablemente en el
progreso económico y social de personas y organizaciones,
así como contribuir al desarrollo sostenible del pequeño
productor agropecuario, piscícola y forestal maderable y no
maderable, y de la micro y pequeña empresa, principalmente
del área rural y periurbana.
FINALIDAD
De manera complementaria deberá desarrollar en el
marco de tecnologías crediticias integrales una gestión
social que contemple objetivos sociales, estrategias e
indicadores de desempeño social, los cuales estarán
sujetos al control y medición de cumplimiento por
parte de la ASFI
27. Elaboración: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Red de Análisis Fiscal (RAF)
ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES
27
Creada por una o más organizaciones de productores u otros
sectores legalmente constituidas
Capital comunal: Constituido por Fondos de donación en efectivo y/o en especies.
Capital ordinario: Constituido por certificados de aportación de capital de asociados privados,
cuya participación en la sociedad deberá ser aprobada por la junta directiva de la EFC. Los títulos
son nominativos y en ningún caso la participación de este capital podrá ser igual o mayor al 95%
del capital comunal.
Está conformado por Capital ordinario y Capital comunal
Capital Social
Las Entidades Financieras Comunales
inicialmente sólo podrán operar con
los productores u otros sectores que
constituyen el capital comunal
28. 28
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
¿Qué es?
INSTITUCIÓN DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
Traslada el uso o
goce de un bien a
cambio del pago de
cuotas periódicas
A FAVOR DE UNA
PERSONA
NATURAL O
JURÍDICA
• Entidad financiera
• Empresa de
arrendamiento
financiero
• Empresas comerciales
• Fabricantes de bienes
de capital
maquinaria
equipo
Terrenos y
otros
• Pequeño productor
• Campesino
• Microempresario
• Otros
Arrendador Arrendatario
El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a
la del arrendamiento normado por el Código Civil.
29. 29
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
La nueva Ley:
Otorga al arrendatario la opción de compra del bien por el valor
residual del monto total pactado, es decir considera las cuotas que
ya se pagaron al arrendador
El monto, la periodicidad de cada pago así como la moneda en la
cual deberá ser cancelado serán determinados convencionalmente
por ambas partes.
El bien a ser arrendado puede ser comprado por el arrendador según
las especificaciones del arrendatario.
El arrendatario tiene la opción de venta del bien a cualquier
persona natural o jurídica. El precio debe estar fijado en el contrato de
arrendamiento y no debe exceder el 20% del valor comprometido