1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL SER
HUMANO
CARRERA DE INGENIERIA EN RIESGOS DE
DESATRES
TEMA:
RESPONSAVILIDAD Y SEGURO DE VIDA
NOMBRE:
EDGAR CHOCHOS
PERIODO ACADEMICO
NOVIEMBRE 2020 –MARZO 2021
3. RESPONSABILIDAD PATRONAL Y DE MOTORA PATRONAL
Art. 2.- una vez que los afiliados reúnan los requisitos, la dirección concederá y dispondrá la
responsabilidad patronal, exceptuándose los casos de prestaciones de enfermedades y accidente.
Art. 3.- No será considerados como causa para la determinación de la responsabilidad patronal.
a.-Los pagos de aportes realizados con posterioridad a los quince días.
b.-El pago de reservas matemáticas de seguros adicionales.
c.-Por aportes de afiliación.
d.-El pago de aportes personales y contribuciones del estado.
e.-En auxilio de funerales.
f.-El pago de los aportes por restitución del empleado.
g.-En los sectores públicos y privados por diferencias de suelfos.
4. RESPONSABILIDAD PATRONAL POR SUBSIDIOS MONETARIOS DE
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD EN EL SEGURO GENERAL DE SALUD
INDIVIDUAL Y FAMILIAR
SEGURO DE SALUD
INDIVIDUAL Y
FAMILIAR
Como lo establece el Art. 102 reformado de la Ley de
Seguridad Social, el Seguro General de Salud Individual y
Familiar protege al asegurado contra las contingencias de
enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y
condiciones señalados en la Ley. La prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está a
cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
CAPÍTULO II
5. Tener un seguro de maternidad implica un
descanso remunerado antes del parto y después de
él, servicios gratuitos y asistencia durante el
alumbramiento y el inmediato lapso de
recuperación.
SEGURO DE ENFERMEDAD:
Los seguros de enfermedad pueden otorgar tres tipos de cobertura:
Asistencia médica: La aseguradora asume directamente los gastos por
servicios médicos para que el cliente pueda ser atendido.
Reembolso: El beneficiario se atiende en el establecimiento de su
preferencia y luego presenta la factura y el respectivo informe médico
a su aseguradora, la cual le retribuirá el dinero gastado.
Indemnización: El asegurado recibe una compensación económica por
verse obligado a cesar en sus actividades laborales.
SEGURO DE
MATERNIDAD
6. EN EL SEGURO DE ENFERMEDAD HABRÁ RESPONSABILIDAD PATRONAL,
CUANDO:
Los tres meses de aportación inmediatamente anteriores al inicio de la atención
médica hubieren sido cancelados extemporáneamente.
Uno o varios de los seis meses de aportación inmediatamente anteriores al inicio de
la atención médica estuvieren impagos
El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS.
En los casos de trabajadores cesantes que reciban asistencia médica
dentro del período de protección, habrá responsabilidad patronal cuando
cualquiera de los seis meses de aportación inmediatamente anteriores a la
fecha del cese estén en mora.
7. EN EL SEGURO DE MATERNIDAD HABRÁ RESPONSABILIDAD PATRONAL,
CUANDO
• Uno o varios de los seis meses de aportación inmediatamente anteriores al parto
hubieren sido cancelados extemporáneamente.
• Uno o varios de los doce meses de aportación inmediatamente anteriores al parto
estuvieren impagos
• El empleador no hubiere inscrito a la trabajadora ni pagado aportes al IESS
En los casos de trabajadoras cesantes que reciban
asistencia por maternidad dentro del período de
protección, habrá responsabilidad patronal cuando
cualquiera de los doce meses de aportación
inmediatamente anteriores a la fecha del cese estén en
mora.
8. Para efectos del Seguro General de Salud
Individual y Familiar (SGSIF) causarán
Responsabilidad Patronal las siguientes
prestaciones:
Prestaciones de salud.
Prestaciones económicas: subsidios por
enfermedad y maternidad.
Art. 5.- Se determinará Responsabilidad
Patronal, cuando:
Al momento de la atención en salud, el
empleador no hubiere inscrito al trabajador,
dentro de los 15 días conforme prescribe la ley.
Al momento de otorgar la prestación se
encontrare en mora.
Art. 6.- Cuantía.- La cuantía de la
responsabilidad patronal en el seguro de salud se
aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:
TIEMPO DE RETRASO EN
EL PAGO DELAPORTE,
RESPECTO A LA FECHA
MÁXIMA DE A O
PRESTACIÓN OTORGADA
EN MORA
VALOR DE LA
RESPONSABILIDAD
PATRONAL
Paga con retraso de la
10 días, respecto a la
fecha máxima de pago.
25% de la prestación +
25% 5BU
Paga con retraso de lla
20 días, respecto a la
fecha máxima de pago.
50% de la prestación +
25% SBU
Paga con retraso de 21 a
30 días, respecto a la
fecha máxima de pago.
75% de la prestación +
25% SBLJ
Paga con retraso mayor
a 30 días, respecto a la
fecha máxima de pago
100% de la prestación +
25% SBU
9. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte representa una de las
coberturas más importantes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), debido a que concentra la mayor cantidad de recursos
de esta institución; y a su vez, ha recibido mucha atención y
generado polémica en los últimos años por su delicada situación
financiera.
Seguro Invalidez
Seguro Vejez
Seguro Muerte
Otorga el derecho a la pensión por invalidez
del afiliado activo, cuando ha sido calificado
como tal por el IESS. Se inicia una vez que
el solicitante se encuentre cesante, siempre y
cuando no esté percibiendo los subsidios por
enfermedad o transitorio por incapacidad.
La jubilación por vejez es la protección que el sistema ha
establecido a favor de los asegurados, para cubrir el
riesgo de vejez, consiste en un beneficio de pensión
vitalicia y la cuantía de la pensión inicial depende del
tiempo de afiliación y el promedio de los sueldos de los
cinco mejores años de aportación.
A la muerte de un trabajador afiliado que hubiere
cumplido con los requisitos exigidos, el IESS deberá
otorgar pensiones de montepío o seguro de
sobrevivientes, así como pensiones de viudedad y
orfandad.
CAPÍTULO III
10. En los seguros de invalidez, vejez y muerte habrá
responsabilidad patronal, cuando:
Uno o más de los aportes en mora habrían completado
tiempo de espera necesario para causar derecho a la
prestación que corresponda
Los aportes correspondientes a alguno de los tiempos
anuales considerados para el cálculo del sueldo
sobre el cual se determinará el valor de la pensión, según
el Art. 46 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, hayan
sido pagados con una extemporaneidad mayor de tres
meses; o,
El pago extemporáneo de aportes se realiza en fecha
posterior a la del cese, la invalidez o la muerte.