El articulo desarrolla un breve analisis sobre los antecedentes de la Alianza del Pacífico y como los importadores peruanos pueden acogerse a la eliminacion o reduccion de los derechos arancelarios de sus mercancias.
Preferencias arancelarias en la Alianza del Pacífico
1. Antecedentes.
El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el 6 de junio del 2012 en
Paranal (Chile) por los presidentes del Perú, México, Colombia y Chile, constituye
el primer instrumento jurídico que le otorga institucionalidad a esta Zona de Libre
Comercio1
. Entre sus objetivos se encuentran construir un área de integración
hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas2
.
El 10 de febrero del 2014, durante la VIII Cumbre Presidencial de la Alianza del
Pacífico en Cartagena de Indias (Colombia), se suscribió el Protocolo Adicional al
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. En este tratado se incorpora el principio
de Trato Nacional3
a las mercancías originarias que ingresan al territorio de cada
uno de los países signatarios, la eliminación progresiva de aranceles a las
mercancías incorporadas en las Listas de Eliminación Arancelaria que anexaron al
Protocolo Adicional, entre otras medidas para el ingreso y salida de mercancías
desde y hacia los territorios que conforman la Alianza del Pacífico.4
Entre sus disposiciones finales, el Protocolo Adicional establece su entrada en
vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el
Depositario (Colombia) reciba la última notificación del país que completo sus
procedimientos legales luego de ratificar el Protocolo Adicional5
. México fue último
país en remitir su notificación el 12 de febrero del 2016, por lo que el Protocolo
Adicional entró en vigencia simultáneamente en los 4 países6
el 1 de mayo del
2016.
La Alianza del Pacifico abarca el 39% del PBI de América Latina y el Caribe,
convirtiéndose en la octava economía del mundo. Asimismo, es considerada la
cuarta economía más dinámica y la quinta más grande del mundo7
.
El ingreso en vigor del Protocolo Adicional implica la exoneración inmediata de
aranceles del 92% de las listas arancelarias de los cuatro países y, por
consiguiente, una excelente oportunidad para los productores y/o exportadores
1
Espacio regional o subregional donde los bienes intermedios y finales de cada país ingresan sin
pagar derechos arancelarios.
2
Art. 3.1.a.
3
Trato no menos favorable a las mercancías importadas que se conceden a las mercancías
nacionales idénticas o similares (art. III del GATT).
4
Capítulo 3 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco.
5
Art. 19.3 del Protocolo.
6
En el Perú, el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR pone en ejecución el tratado.
7
Fuente Alianza del Pacífico: https://alianzapacifico.net/#inicio
2. peruanos de plásticos y sus manufacturas, productos químicos inorgánicos,
máquinas y artefactos mecánicos, entre otros bienes intermedios y de consumo8
.
¿Cómo pueden acceder las mercancías peruanas a las preferencias
arancelarias del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico?
1. Que se encuentren dentro de las Listas de Eliminación Arancelaria que
cada país incorporó en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico.
2. Que cumplan con los criterios de origen.
3. Que cumplan con los requisitos generales y específicos de origen.
4. Que cumplan con los procedimientos relacionados con el origen.
5. Que cumplan con acreditar su origen a través del Certificado de origen (ver
modelo adjunto).
6. Consignar en el casillero 7.23 del Formato A de la Declaración Aduanera de
Mercancías (DAM), el código del Trato Preferencial Internacional (815)9
.
8
En base a un estudio elaborado por el BBVA Research, citado por el Diario El Comercio:
http://elcomercio.pe/economia/peru/que-sectores-pueden-beneficiarse-alianza-pacifico-noticia-
1822385
9
Consultar en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
3.
4. Criterios y requisitos de origen que deben cumplir las mercancías peruanas:
1. Que sean totalmente obtenidas o producidas enteramente en el territorio
peruano.
Están referidas básicamente a animales vivos y productos del reino animal
(Sección I), productos del reino vegetal (Sección II) y productos minerales
(Sección V) de nuestro Arancel de Aduanas 2012.
2. Que sean producidas enteramente en nuestro territorio, a partir
exclusivamente de materiales10
originarios.
Son las obtenidas exclusivamente en base a las materias primas, productos
intermedios, piezas y partes extraídas y/o elaboradas en territorio peruano,
incluyendo las mercancías elaboradas a bordo de buques fábrica
arrendados o fletados, siempre y cuando estén registrados o matriculados
en el Perú y que enarbolen la bandera peruana.
3. Que sean producidas en el territorio del Perú, a partir de materiales no
originarios que cumplan con los Requisitos Específicos de Origen (criterio
de acumulación regional).
Los materiales no originarios deben estar clasificados en un capitulo, partida,
subpartida diferente a sus clasificación original o contener un Valor de Contenido
Regional (VCR). Este último se obtendrá de la siguiente manera:
VCR = FOB/CN - VMN x 100 donde:
FOB/CN
FOB: Es el valor libre a bordo de la mercancía
CN: Es el costo neto de la mercancía
VMN: Es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor
en la producción de la mercancía
10
Mercancía o cualquier material, tales como componentes, ingredientes, materias primas, partes o
piezas que son utilizadas en la producción de otra mercancía
5. Procedimientos relacionados con el origen:
Para que las mercancías peruanas conserven su carácter de originarias y se
beneficien de las preferencias arancelarias, éstas deberán haber sido expedidas
directamente desde el territorio aduanero peruano11
. Para tal efecto, se
considerarán expedidas directamente:
1. Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más partes
de la Alianza del Pacífico;
2. Las mercancías en tránsito a través de uno o más países que no sean parte del
Protocolo Adicional, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre
que:
a) No sean objeto de ninguna operación fuera del territorio de una de las partes,
excepto la carga, descarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria
para mantener la mercancía en buenas condiciones, y
b) Permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un
país que no forma parte de la Alianza del Pacífico.
11
Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable
la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio
nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera
se divide en zona primaria y zona secundaria.
6. Procedimientos relacionados con el origen:
Para que las mercancías peruanas conserven su carácter de originarias y se
beneficien de las preferencias arancelarias, éstas deberán haber sido expedidas
directamente desde el territorio aduanero peruano11
. Para tal efecto, se
considerarán expedidas directamente:
1. Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más partes
de la Alianza del Pacífico;
2. Las mercancías en tránsito a través de uno o más países que no sean parte del
Protocolo Adicional, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, siempre
que:
a) No sean objeto de ninguna operación fuera del territorio de una de las partes,
excepto la carga, descarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria
para mantener la mercancía en buenas condiciones, y
b) Permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un
país que no forma parte de la Alianza del Pacífico.
11
Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable
la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio
nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera
se divide en zona primaria y zona secundaria.