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Facultades y Obligaciones
Por: Edgar Vásquez Aprendizaje Ensayo
                     Jefe de Gobierno                                                                             Gobernadores de los estados
                                                                                                                        de la República
•     ARTÍCULO 67. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal          Artículo 136.- Habrá un Gobernador en cada Departamento,
      son las siguientes:                                                                           nombrado por el Presidente de la República a propuesta de las
1.    Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa;                                        asambleas departamentales, según la facultad XVII del Artículo 134.
2.    Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,       Durará cinco años en su encargo, contados desde el día que tome
      proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición        posesión.
      de reglamentos, decretos y acuerdos;
3.    Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y      Artículo 137.- Para ser Gobernador se requiere, ser ciudadano en
      competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;                            ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, natural o
4.    Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al           vecino del Departamento, tener dos mil pesos de renta efectiva; y
      Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la           haber servido por cinco años en empleos o cargos públicos.
      consideración del Presidente de la República;
5.    Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias          Artículo 138.- Las faltas temporales de los gobernadores se suplirán
      de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no            por el vocal más antiguo secular de la Asamblea departamental: la
      estén determinadas de otro modo en este Estatuto;                                             falta absoluta se cubrirá por nueva elección en la forma prevenida en
6.    Nombrar y remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal,       estas bases. El nombrado no podrá nunca durar más tiempo que el
      de acuerdo con lo que disponga la ley;                                                        que faltaba al Gobernador reemplazado.
7.    Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos
      de este Estatuto;
                                                                                                    Artículo 139.- La propuesta para Gobernador, se hará en los diez
8.    Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los
                                                                                                    primeros días de Febrero del año en que debe renovarse.
      del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas
      propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea
                                                                                                    Artículo 140.- Son obligaciones de los Gobernadores de los
      Legislativa del Distrito Federal;
                                                                                                    Departamentos:
9.    Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del
      Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
                                                                                                        I. Cuidar de la conservación del orden público en lo interior
10.   Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;
                                                                                                        del Departamento.
11.   Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones
      extraordinarias;
                                                                                                        II. Publicar las leyes y decretos del Congreso Nacional, y
12.   Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de
                                                                                                        los decretos del Presidente de la República, a más tardar,
      noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos
                                                                                                        al tercer día de su recibo, haciendo que tengan su
      para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su
                                                                                                        cumplimiento dentro del territorio en que ejercen sus
      encargo en dicho mes.
                                                                                                        funciones.

      El Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la
                                                                                                        III. Publicar, y hacer cumplir los decretos de las Asambleas
      Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
                                                                                                        departamentales.
      Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente;


                                                                                                        IV. Remitir al Gobierno Supremo los decretos de las
13.   Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año
                                                                                                        Asambleas departamentales.
      anterior;
14.   Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de
      endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del                Artículo 141.- Los gobernadores son el conducto único y necesario

      Distrito Federal en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública;                de comunicación con las supremas autoridades de la República;

15.   Informar    al   Presidente     de la República sobre el      ejercicio   de los   recursos   exceptuándose los casos de acusación, o queja contra ellos mismos,

      correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de         y la correspondencia oficial de los tribunales superiores con la

      las entidades de su sector público e igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la        Suprema Corte de Justicia en materias judiciales.

      Cuenta Pública;
16.   Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;                              Artículo    142.-   Son   atribuciones   de   los   gobernadores    de

17.   Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo           Departamento:

      ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración
      pública del Distrito Federal;                                                                     I. Devolver dentro de ocho días a las asambleas
18.   Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la            departamentales sus decretos cuando los consideren
      fecha del corte del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y            contrarios a estas bases o a las leyes; si insistieren en
      cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta              ellos, los remitirán al Gobierno también dentro de ocho días
      Pública del Distrito Federal;                                                                     para los efectos que prescriben la atribución XVII del
19.     Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo             Artículo 66, suspendiendo entretanto su publicación.
        dispuesto en este Estatuto y las leyes correspondientes;
20.     Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se       II. Devolver por una vez, dentro de ocho días, a las
        encuentran las siguientes:                                                                       asambleas departamentales sus decretos que no estén en
      1. Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito                el caso del Artículo anterior, exponiéndole los motivos que
          Federal;                                                                                       tenga en su contra; si insistieren en ellos, los publicará
      2. El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las         precisamente.
          del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del
          Distrito Federal;                                                                              III. Nombrar las autoridades políticas subalternas del
      3. La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y         Departamento.
          el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las
          mismas;
                                                                                                         IV. Nombrar los empleados que se establezcan para
        4. La creación de establecimientos de formación policial; y
                                                                                                         recaudar       y   distribuir   la     hacienda     que   toque    al
        5. Las demás que determinen las leyes.
                                                                                                         Departamento. En este nombramiento se respetará la
                                                                                                         propiedad de los actuales empleados.
          Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la
          administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia
                                                                                                         V. Presentar ternas al Presidente de la República con
          expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus
                                                                                                         acuerdo de las asambleas departamentales para el
          respectivas competencias.
                                                                                                         nombramiento de magistrados superiores, jueces letrados y
                                                                                                         asesores; oyendo en todo caso los informes de los
          Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta                tribunales superiores.
          sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de
          los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo
                                                                                                         VI. Ejercer respecto de los empleados del Departamento la
          establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos,
                                                                                                         misma facultad que da al Presidente de la República la
          las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones
                                                                                                         atribución VIII del Artículo 87, e imponer multas a los que le
          específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias
                                                                                                         falten al respeto, en los casos y en el modo que dispongan
          necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los
                                                                                                         las leyes.
          principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación.

                                                                                                         VII. Vigilar para que se administre prontamente justicia en
          Los servicios privados de seguridad son auxiliares de la función de seguridad pública.
                                                                                                         el Departamento de la misma manera que debe hacerlo el
          Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad
                                                                                                         Presidente de la República.
          pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad
          competente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización
                                                                                                         VIII. Ser presidente nato de la Asamblea departamental con
          respectiva;
                                                                                                         voto en ella, y el de calidad en caso de empate, no siendo
                                                                                                         la votación en ejercicio del poder electoral.
21.     Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social
        de carácter local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común;
                                                                                                         IX. Disponer de la fuerza de policía para los objetos de su
22.       Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios
                                                                                                         institución.
          necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;
23.       Informar a la Asamblea Legislativa por escrito, por conducto del secretario del ramo,
                                                                                                         X. Ser jefe de la hacienda pública del Departamento, y
          sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;
                                                                                                         tener en la general la vigilancia que le concede la ley.
24.       Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de
          este Estatuto, leyes y reglamentos de la materia;
                                                                                                         XI.   Conceder      permisos         para   el   establecimiento   de
25.       Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y de
                                                                                                         asociaciones públicas literarias, o de beneficencia, y revisar
          concertación con los sectores social y privado;
                                                                                                         sus reglamentos, reformando en ellos cuanto fuere
26.       Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los
                                                                                                         contrario a las leyes o al orden público.
          términos de las leyes;
27.       Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, en los términos de los artículos 11 y
          12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con el          Artículo 143.- A los Gobernadores se les ministrarán por la fuerza

          objeto que asuma las siguientes funciones:                                                 armada los auxilios que necesiten para la conservación del orden en

           1.    El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;    sus Departamentos.

           2.    El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad
                 conforme a las disposiciones de la ley general de la materia;                       Artículo 144.- Las leyes secundarias, y los decretos que las

           3.    La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de          asambleas departamentales expidan en uso de las atribuciones que

                 fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal; y                                  estas bases les otorgan, designarán las facultades y obligaciones de

           4.    Las demás previstas en el artículo 11 de la ley general de la materia;              los gobernadores, según las bases anteriores.

  28.     Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de
los derechos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión;                   Artículo 145.- Los gobernadores en sus causas civiles serán
 29.   Proporcionar a los Poderes Federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio     juzgados en primera y segunda instancia por los tribunales
       expedito de sus funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización   superiores de los Departamentos, en que ejercen sus funciones o de
       de festividades cívicas, conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias             aquellos cuya capital sea más inmediata, a elección del actor.
       especiales, desfiles, y en general de aquellos que se realicen con motivo de
       acontecimientos relevantes;
 30.   Convocar a plebiscito en los términos de este Estatuto y demás disposiciones
       aplicables; y
 31.   Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
       este Estatuto y otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 04-12-1997




Durango
El Estado de Durango ha sobresalido en los últimos años por tener una infraestructura sólida y de un
alto nivel de educación, el cual ofrece al inversionista disponibilidad de personal capacitado en todos los
niveles, destacando la calidad técnica y de ingeniería de los graduados. Durango ofrece una diversidad
de zonas apropiadas para establecimientos empresariales en la forma de parques industriales, que en
la región Lagunera han favorecido su desarrollo; así como terrenos urbanos industriales con abundante
fuerza laboral en la ciudad de Durango, y en otras regiones más atractivas para la inversión en todo el
Estado.

Entre las ventajas que destacamos para el inversionista se encuentran: estabilidad laboral, proyectos
apoyados por el Gobierno, disponibilidad de terrenos, abastecimiento de agua y electricidad,
condiciones climáticas estables, 27 universidades y 50 hospitales tanto públicos como privados, así
como vías de comunicación a las principales ciudades de México, y a las fronteras con los Estados
Unidos y a los puertos cercanos a las costas del Pacífico.

Una sólida infraestructura de servicios, abundante mano de obra calificada, impuestos estatales
competitivos y un paquete de incentivos a su medida, hacen de Durango un sitio muy atractivo para su
inversión.

Durango es uno de los siete estados que cumplieron con la normativa para concretar todas las obras
carreteras de este 2010, informó Alfonso Díez Rubio, presidente del Consejo Coordinador Empresarial,
quien remarcó que, según el informe de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, 151
proyectos de distintas entidades, fueron rechazados por no contar con los requisitos respectivos, por lo
que perdieron más de tres mil millones de pesos.

El quehacer educativo del Gobierno del Estado de Durango se sustenta en una gestión pública centrada
en la innovación gubernamental y en la implementación de un modelo de administración participativa,
articulado y que dé respuesta a las demandas sociales; considerando que la educación es la base del
crecimiento personal y que hoy es factor determinante en el acceso igualitario a las oportunidades de
mejoramiento en la calidad de vida de los duranguenses.
El principal compromiso del gobierno es propiciar que los estudiantes de todos los tipos y niveles
educativos puedan acceder a una educación de la más alta calidad, que tenga como centro los valores
humanos y se ofrezca con equidad. En tal sentido, se ha privilegiado un diálogo permanente entre
sociedad y gobierno, que apoyado con el análisis de los contextos educativos estatal, nacional e
internacional, lo que ha permitido perfilar las líneas de política educativa, los objetivos estratégicos, y
las líneas de acción y metas que se requieren para la transformación integral del Sistema Educativo
Estatal.

En principio, la política educativa para el Estado de Durango, está plasmada en el Plan Estatal de
Desarrollo 2005-2010, como uno de los ejes rectores que clarifican los propósitos y los retos que ahora
enfrenta Durango y que los ciudadanos han determinado como prioritarios; específicamente, se deriva
del eje rector Oportunidades de progreso para todos, bajo el rubro Derecho a una educación de la más
alta calidad.

El plan estratégico de la ciudad de Durango

En 1996 inició en Durango un proceso mediante el cual se buscaba que las principales ciudades del
estado contarán con un plan estratégico; sin embargo, esta gestión sólo prosperó en la Ciudad de
Durango, donde la Administración Municipal y los principales actores económicos y sociales de la
Ciudad, decidieron crear Durango Proyección Siglo XXI, el 27 de febrero de 1997, con la finalidad de
elaborar e implementar un Plan Estratégico para la Ciudad de Durango.

El eje central del trabajo de planeación estratégica ha sido la Misión de la Ciudad, la cual fue diseñada
con la participación de los representantes de las instituciones sociales, académicas, empresariales y
profesionales más representativas del quehacer de la ciudad.

El estado del Plan Estratégico

Actualmente se está desarrollando la sexta fase del proceso de planeación emprendido en la ciudad de
Durango, a la cual hemos denominado Implementación y Seguimiento. En esta fase pretendemos que
las acciones que se plantearon para impulsar el desarrollo futuro de la ciudad, se materialicen en
proyectos y programas concretos en los que toda la sociedad duranguense participe
comprometidamente. En este sentido, en los últimos dos años se han desarrollado diversos proyectos
ejecutivos en diferentes temáticas, siendo los más avanzados debido a su nivel de implementación los
siguientes:

   •   Plan de Desarrollo Turístico Municipal 2003 - 2013
   •   Programa de Reconversión y Reubicación de la Industria Ladrillera en la Ciudad de Durango
   •   Programa de Integración de los Parques Urbanos de la Ciudad de Durango
   •   Proyecto de Desarrollo Turístico del Centro Histórico de la Ciudad de Durango

Algunas de las entidades participantes

En el Plan Estratégico de la ciudad han colaborado decididamente la gran mayoría de las instituciones
representativas de la sociedad, en la Fase 6 que hemos denominado Implementación y Seguimiento,
participan en los proyectos y programas específicos derivados del plan de acuerdo con su área de
conocimiento o experiencia, o bien debido a su capacidad financiera para aportar recursos a la
consecución de los mismos.

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Facultades y obligaciones, por Edgar Vásquez Cruz

  • 1. Facultades y Obligaciones Por: Edgar Vásquez Aprendizaje Ensayo Jefe de Gobierno Gobernadores de los estados de la República • ARTÍCULO 67. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal Artículo 136.- Habrá un Gobernador en cada Departamento, son las siguientes: nombrado por el Presidente de la República a propuesta de las 1. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa; asambleas departamentales, según la facultad XVII del Artículo 134. 2. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, Durará cinco años en su encargo, contados desde el día que tome proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición posesión. de reglamentos, decretos y acuerdos; 3. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y Artículo 137.- Para ser Gobernador se requiere, ser ciudadano en competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias; ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años, natural o 4. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al vecino del Departamento, tener dos mil pesos de renta efectiva; y Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la haber servido por cinco años en empleos o cargos públicos. consideración del Presidente de la República; 5. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias Artículo 138.- Las faltas temporales de los gobernadores se suplirán de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no por el vocal más antiguo secular de la Asamblea departamental: la estén determinadas de otro modo en este Estatuto; falta absoluta se cubrirá por nueva elección en la forma prevenida en 6. Nombrar y remover al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, estas bases. El nombrado no podrá nunca durar más tiempo que el de acuerdo con lo que disponga la ley; que faltaba al Gobernador reemplazado. 7. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos de este Estatuto; Artículo 139.- La propuesta para Gobernador, se hará en los diez 8. Proponer Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los primeros días de Febrero del año en que debe renovarse. del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea Artículo 140.- Son obligaciones de los Gobernadores de los Legislativa del Distrito Federal; Departamentos: 9. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; I. Cuidar de la conservación del orden público en lo interior 10. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables; del Departamento. 11. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones extraordinarias; II. Publicar las leyes y decretos del Congreso Nacional, y 12. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de los decretos del Presidente de la República, a más tardar, noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos al tercer día de su recibo, haciendo que tengan su para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su cumplimiento dentro del territorio en que ejercen sus encargo en dicho mes. funciones. El Secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la III. Publicar, y hacer cumplir los decretos de las Asambleas Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de departamentales. Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente; IV. Remitir al Gobierno Supremo los decretos de las 13. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año Asambleas departamentales. anterior; 14. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Artículo 141.- Los gobernadores son el conducto único y necesario Distrito Federal en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública; de comunicación con las supremas autoridades de la República; 15. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos exceptuándose los casos de acusación, o queja contra ellos mismos, correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de y la correspondencia oficial de los tribunales superiores con la las entidades de su sector público e igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la Suprema Corte de Justicia en materias judiciales. Cuenta Pública; 16. Formular el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; Artículo 142.- Son atribuciones de los gobernadores de 17. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo Departamento: ordinario de sesiones, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal; I. Devolver dentro de ocho días a las asambleas 18. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la departamentales sus decretos cuando los consideren fecha del corte del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y contrarios a estas bases o a las leyes; si insistieren en cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta ellos, los remitirán al Gobierno también dentro de ocho días Pública del Distrito Federal; para los efectos que prescriben la atribución XVII del
  • 2. 19. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo Artículo 66, suspendiendo entretanto su publicación. dispuesto en este Estatuto y las leyes correspondientes; 20. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se II. Devolver por una vez, dentro de ocho días, a las encuentran las siguientes: asambleas departamentales sus decretos que no estén en 1. Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito el caso del Artículo anterior, exponiéndole los motivos que Federal; tenga en su contra; si insistieren en ellos, los publicará 2. El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las precisamente. del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal; III. Nombrar las autoridades políticas subalternas del 3. La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y Departamento. el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas; IV. Nombrar los empleados que se establezcan para 4. La creación de establecimientos de formación policial; y recaudar y distribuir la hacienda que toque al 5. Las demás que determinen las leyes. Departamento. En este nombramiento se respetará la propiedad de los actuales empleados. Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia V. Presentar ternas al Presidente de la República con expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus acuerdo de las asambleas departamentales para el respectivas competencias. nombramiento de magistrados superiores, jueces letrados y asesores; oyendo en todo caso los informes de los Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta tribunales superiores. sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo VI. Ejercer respecto de los empleados del Departamento la establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos, misma facultad que da al Presidente de la República la las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones atribución VIII del Artículo 87, e imponer multas a los que le específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias falten al respeto, en los casos y en el modo que dispongan necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los las leyes. principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación. VII. Vigilar para que se administre prontamente justicia en Los servicios privados de seguridad son auxiliares de la función de seguridad pública. el Departamento de la misma manera que debe hacerlo el Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad Presidente de la República. pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización VIII. Ser presidente nato de la Asamblea departamental con respectiva; voto en ella, y el de calidad en caso de empate, no siendo la votación en ejercicio del poder electoral. 21. Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común; IX. Disponer de la fuerza de policía para los objetos de su 22. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios institución. necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones; 23. Informar a la Asamblea Legislativa por escrito, por conducto del secretario del ramo, X. Ser jefe de la hacienda pública del Departamento, y sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite; tener en la general la vigilancia que le concede la ley. 24. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este Estatuto, leyes y reglamentos de la materia; XI. Conceder permisos para el establecimiento de 25. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios, y de asociaciones públicas literarias, o de beneficencia, y revisar concertación con los sectores social y privado; sus reglamentos, reformando en ellos cuanto fuere 26. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los contrario a las leyes o al orden público. términos de las leyes; 27. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con el Artículo 143.- A los Gobernadores se les ministrarán por la fuerza objeto que asuma las siguientes funciones: armada los auxilios que necesiten para la conservación del orden en 1. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; sus Departamentos. 2. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones de la ley general de la materia; Artículo 144.- Las leyes secundarias, y los decretos que las 3. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de asambleas departamentales expidan en uso de las atribuciones que fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal; y estas bases les otorgan, designarán las facultades y obligaciones de 4. Las demás previstas en el artículo 11 de la ley general de la materia; los gobernadores, según las bases anteriores. 28. Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de
  • 3. los derechos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión; Artículo 145.- Los gobernadores en sus causas civiles serán 29. Proporcionar a los Poderes Federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio juzgados en primera y segunda instancia por los tribunales expedito de sus funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización superiores de los Departamentos, en que ejercen sus funciones o de de festividades cívicas, conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias aquellos cuya capital sea más inmediata, a elección del actor. especiales, desfiles, y en general de aquellos que se realicen con motivo de acontecimientos relevantes; 30. Convocar a plebiscito en los términos de este Estatuto y demás disposiciones aplicables; y 31. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y otros ordenamientos. Artículo reformado DOF 04-12-1997 Durango El Estado de Durango ha sobresalido en los últimos años por tener una infraestructura sólida y de un alto nivel de educación, el cual ofrece al inversionista disponibilidad de personal capacitado en todos los niveles, destacando la calidad técnica y de ingeniería de los graduados. Durango ofrece una diversidad de zonas apropiadas para establecimientos empresariales en la forma de parques industriales, que en la región Lagunera han favorecido su desarrollo; así como terrenos urbanos industriales con abundante fuerza laboral en la ciudad de Durango, y en otras regiones más atractivas para la inversión en todo el Estado. Entre las ventajas que destacamos para el inversionista se encuentran: estabilidad laboral, proyectos apoyados por el Gobierno, disponibilidad de terrenos, abastecimiento de agua y electricidad, condiciones climáticas estables, 27 universidades y 50 hospitales tanto públicos como privados, así como vías de comunicación a las principales ciudades de México, y a las fronteras con los Estados Unidos y a los puertos cercanos a las costas del Pacífico. Una sólida infraestructura de servicios, abundante mano de obra calificada, impuestos estatales competitivos y un paquete de incentivos a su medida, hacen de Durango un sitio muy atractivo para su inversión. Durango es uno de los siete estados que cumplieron con la normativa para concretar todas las obras carreteras de este 2010, informó Alfonso Díez Rubio, presidente del Consejo Coordinador Empresarial, quien remarcó que, según el informe de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, 151 proyectos de distintas entidades, fueron rechazados por no contar con los requisitos respectivos, por lo que perdieron más de tres mil millones de pesos. El quehacer educativo del Gobierno del Estado de Durango se sustenta en una gestión pública centrada en la innovación gubernamental y en la implementación de un modelo de administración participativa, articulado y que dé respuesta a las demandas sociales; considerando que la educación es la base del crecimiento personal y que hoy es factor determinante en el acceso igualitario a las oportunidades de mejoramiento en la calidad de vida de los duranguenses.
  • 4. El principal compromiso del gobierno es propiciar que los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos puedan acceder a una educación de la más alta calidad, que tenga como centro los valores humanos y se ofrezca con equidad. En tal sentido, se ha privilegiado un diálogo permanente entre sociedad y gobierno, que apoyado con el análisis de los contextos educativos estatal, nacional e internacional, lo que ha permitido perfilar las líneas de política educativa, los objetivos estratégicos, y las líneas de acción y metas que se requieren para la transformación integral del Sistema Educativo Estatal. En principio, la política educativa para el Estado de Durango, está plasmada en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, como uno de los ejes rectores que clarifican los propósitos y los retos que ahora enfrenta Durango y que los ciudadanos han determinado como prioritarios; específicamente, se deriva del eje rector Oportunidades de progreso para todos, bajo el rubro Derecho a una educación de la más alta calidad. El plan estratégico de la ciudad de Durango En 1996 inició en Durango un proceso mediante el cual se buscaba que las principales ciudades del estado contarán con un plan estratégico; sin embargo, esta gestión sólo prosperó en la Ciudad de Durango, donde la Administración Municipal y los principales actores económicos y sociales de la Ciudad, decidieron crear Durango Proyección Siglo XXI, el 27 de febrero de 1997, con la finalidad de elaborar e implementar un Plan Estratégico para la Ciudad de Durango. El eje central del trabajo de planeación estratégica ha sido la Misión de la Ciudad, la cual fue diseñada con la participación de los representantes de las instituciones sociales, académicas, empresariales y profesionales más representativas del quehacer de la ciudad. El estado del Plan Estratégico Actualmente se está desarrollando la sexta fase del proceso de planeación emprendido en la ciudad de Durango, a la cual hemos denominado Implementación y Seguimiento. En esta fase pretendemos que las acciones que se plantearon para impulsar el desarrollo futuro de la ciudad, se materialicen en proyectos y programas concretos en los que toda la sociedad duranguense participe comprometidamente. En este sentido, en los últimos dos años se han desarrollado diversos proyectos ejecutivos en diferentes temáticas, siendo los más avanzados debido a su nivel de implementación los siguientes: • Plan de Desarrollo Turístico Municipal 2003 - 2013 • Programa de Reconversión y Reubicación de la Industria Ladrillera en la Ciudad de Durango • Programa de Integración de los Parques Urbanos de la Ciudad de Durango • Proyecto de Desarrollo Turístico del Centro Histórico de la Ciudad de Durango Algunas de las entidades participantes En el Plan Estratégico de la ciudad han colaborado decididamente la gran mayoría de las instituciones representativas de la sociedad, en la Fase 6 que hemos denominado Implementación y Seguimiento, participan en los proyectos y programas específicos derivados del plan de acuerdo con su área de conocimiento o experiencia, o bien debido a su capacidad financiera para aportar recursos a la consecución de los mismos.