1. AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU
PARA EL MUNDO
FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA
DE SISTEMAS E INFORMATICA
ALUMNOS:
BARDALES CHACÓN, Luci
CHUQUILIN SALAZAR, Esgar
CARMONA DE LA CRUZ, Yojan
CURSO:
POLITICA Y NORMATIVIDAD
TEMA:
DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA ACTIVIDAD
INFORMATICA
DOCENTE:
JOSE GUTIERREZ
CICLO:
VIII
CAJAMARCA 24/04/2011
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2. INDICE PAG
Introducción…………………………………………………………………….….… 2
Los derechos humanos frente a la actividad informática. …………….…........... 3
La sociedad de la información: una sociedad de riesgos…………….…..……..3
La sociedad de la información y las nuevas fronteras de los DH………............7
Los nuevos retos del derecho. ………………………………………………….....8
El derecho y la sociedad de la información……………………………….............8
La revolución informática y la revolución jurídica…………………………….......9
La legislación informática. ……………………………………………………..…11
La necesidad de protección de los datos personales………………….........…..12
Los DH frente a la informática…………………………………………………......14
Derecho a la libertad informática. ………………………………………………....15
El profesionalismo informático ante los problemas del Perú de hoy……..........15
Los 10 mandamientos de la ética informática. ……………………….…….. ….….16
Ética vs competitividad. …………………………………………………………............17
Bibliografía………………………………………………………………….…..........18
1
3. INTRODUCCIÓN
Grandes cambios se están produciendo en el ámbito mundial, el avance de las
tecnologías está marcando un verdadero hito en la historia del hombre; a
inicios del siglo XXI, el desarrollo de las tecnologías en información y
comunicación vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones ha
planteado nuevos desafíos en diversas áreas, entre ellas el Derecho.
El hombre ha conseguido el establecimiento de los Derechos Humanos, luego
de haber librado duras batallas para conseguir su objetivo. Actualmente, surge
un nuevo escenario compuesto por elementos como el ciberespacio, la
tecnología, los medios, entre otros; al parecer la lucha del hombre por
mantener el respeto y primacía de los derechos humanos aún continúa.
Con el surgimiento de Internet han surgido nuevas necesidades en materia
legal, grandes desigualdades en el acceso a la información y manejo de las
tecnologías, lo confirman. Es hora que luego de haber pasado por tres
generaciones de derechos humanos que fueron evolucionando a la par que el
hombre, surjan una cuarta generación que vele por el acceso y manejo de
estas tecnologías e información.
Los derechos humanos están constituidos por características específicas, al
respecto se realizará una mención de estos elementos, así como un recorrido
por los tres momentos históricos que han marcado los derechos del hombre,
momentos que ahora son conocidos como generaciones de los derechos
humanos.
Finalmente, una visión de esta nueva etapa denominada como cuarta
generación de derechos humanos. Así como de la propuestas de una
declaración de los derechos humanos para el ciberespacio.
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4. LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A LA ACTIVIDAD INFORMÁTICA
El hombre, hoy en día, se encuentre sumido en una de las más profundas e
importantes revoluciones, la llamada Revolución Tecnológica, así como los
cambios que dicha revolución trae, haciendo surgir, entre otros, el concepto de
lo que hoy en día se conoce como Sociedad de la Información.
El gran avance de la informática ha traído consigo grandes aportaciones, pero
a su vez también ha traído problemas.
Uno de esos problemas es la inseguridad que sufren los usuarios y las
empresas y compañías, que tienen acceso a la gran autopista de la
información.
Problemas como el pirateo de Software, el hacking, el info-terrorismo, etc. son
consecuencia del aumento de los sistemas de cómputo y de la interacción
directa y rutinaria con los usuarios casuales.
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: UNA SOCIEDAD DE RIESGOS
La Revolución Tecnológica en la que estamos inmersos hoy, está
caracterizada, principalmente, por el surgimiento de las Nuevas Tecnologías de
la Información y de las Comunicaciones (TIC's), principalmente Internet, y cómo
dichas TIC's encuentran acomodo en los distintos órdenes: económico, social,
jurídico, político y cultural.
Esta revolución tecnológica está configurando nuevamente a la sociedad de
manera particular y totalmente diferenciada de lo conocido hasta hoy; muchos
estudiosos de este fenómeno no dudan en afirmar que no sólo no estamos
próximos al fin de ciencia y la tecnología sino que parece que nos encontramos
en la cúspide de uno de los períodos históricos más trascendentales en lo que
a avances tecnológicos se refiere.
Para comprender mejor la Sociedad de la Información en la que vivimos hoy, la
misma que se está configurando velozmente, gracias a las irrupción de las
nuevas tecnologías, diremos con Campuzano Tomé que podemos definir la
sociedad de la información como un nuevo modelo de organización industrial,
cultural y social, caracterizado por el acercamiento de las personas a la
información a través de las nuevas TIC’s.
Según Alejandra Castro Bonilla nos dice que la Sociedad de la Información es
una entidad autónoma reconocida en el ámbito internacional como "una
organización virtual generada por las innovaciones de la Informática y la
comunicación en la convergencia de ambas tecnologías. Sostiene que se trata
de un nuevo orden social derivado de la revolución tecnológica de finales del
siglo XX y principios del siglo XXI".
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5. Por su parte, Lucas Marín, en su obra La nueva sociedad de la información.
Una perspectiva desde Silicon Valley, citado por Castro Bonilla, caracteriza a la
Sociedad de la Información como una sociedad donde:
Se modifica la distribución de la fuerza de trabajo, con un crecimiento de
profesionales dedicados al uso de la información y una disminución de
trabajadores en la agricultura.
Disminuye la jornada laboral por la flexibilidad de horario y ubicación que
ofrecen las nuevas TIC’s.
Se abandona la producción tradicional de bienes y servicios para
manipular símbolos que crean y procesan información.
El Poder se liga a la información y al conocimiento ( no a la tierra ni a la
industria), para generar innovación y producción eficiente.
Adquieren importancia las innovaciones tecnológicas en todos los
ámbitos.
Por su parte, Trejo Delarbre nos ofrece otra descripción de la Sociedad de la
Información a través de los siguientes diez rasgos que, según él, la
caracterizan:
Exuberancia: Por la apabullante y diversa cantidad de datos existentes
hoy.
Omnipresencia: Porque los nuevos instrumentos de información y sus
contenidos están por doquier.
Irradiación: Por la relatividad de las distancias físicas de hoy.
Velocidad: Por la comunicación instantánea.
Multilateridad/Centralidad: Porque se puede recibir información de todas
partes y porque ésta puede hallarse concentrada en unos cuantos
lugares.
Interactividad/Unilateralidad: Porque los nuevos instrumentos para
propagar información permiten que sus usuarios sean no sólo
consumidores sino además productores de sus propios mensajes.
Desigualdad: Porque no todos tienen acceso a las nuevas tecnologías
de la información.
Heterogeneidad: Por la existencia de una multiplicidad de actitudes,
opiniones, pensamientos y circunstancias existentes en cada sociedad y
que se manifiestan a través de Internet.
Desorientación: Por el agobio que causa saber que existe mucha
información hoy disponible.
Ciudadanía pasiva: Por la prevalencia del consumo sobre la creatividad
y un mayor intercambio mercantil sobre el intercambio de conocimientos.
Debemos reconocer, sin lugar a dudas, que las nuevas tecnologías o TIC’s han
revolucionado la vida y el comportamiento del hombre en el mundo de hoy. Su
aplicación en diversos ámbitos de la actividad humana ha logrado acortar
distancias, reducir el tiempo y, fundamentalmente, ampliar las fronteras del
conocimiento.
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6. Hoy, muchos coinciden que la aplicación de las nuevas tecnologías en campos
tan vastos y diversos del quehacer humano ha generado un estado de
bienestar mayor en relación a épocas pasadas de la historia del hombre.
Así, en la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información celebrada en su primera fase en Ginebra el 10 al 12 de
diciembre de 2003, los representantes de los pueblos del mundo manifiestan
que son conscientes que, en condiciones favorables, estas tecnologías pueden
ser un instrumento eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento
económico, crear empleos y fomentar la culpabilidad, así como mejorar la
calidad de la vida de todos. Pueden además, afirman, promover el diálogo
entre las personas, las naciones y las civilizaciones.
Son conscientes también que la capacidad de las TIC’s para reducir muchos
obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia; posibilitan, por
primera vez en la historia, el uso potencial de estas tecnologías en beneficio de
millones de personas en todo el mundo.
Reconocen que las aplicaciones de las TIC’s son potencialmente importantes
para las actividades y servicios gubernamentales, la atención y la información
sanitaria, la educación y la capacitación, el empleo, la creación de empleos, la
actividad económica, la agricultura, el transporte, la protección del medio
ambiente la gestión de los recursos naturales y la prevención de catástrofes.
Por su parte, Miguel Osset sostiene que las nuevas TIC’s han abierto inmensas
posibilidades de intercambio de información y conocimientos, modificando
hábitos privados, comerciales, culturales y sociales. Afirma también, que: … El
impacto real y los beneficios sobre nuestras vidas como resultado de la
aplicación de estas tecnologías son evidentes (telemedicina, teletrabajo,
mayores oportunidades para los discapacitados físicos, nuevas y más efectivas
formas de participación democrática y de interacción con las administraciones,
etc....).
La realidad hoy nos muestra que una adecuada aplicación y uso de estas
nuevas tecnologías contribuyen a resolver muchos de los problemas de la vida
humana en el siglo XXI y, por lo tanto, a una mejor calidad de vida.
Como lo afirma Bustamante Donas, "hablar de calidad de vida y no mencionar
a la tecnología es como hablar del desierto sin mencionar la arena". Si la
información es poder, dice, la tecnología puede ser una poderosísima
infraestructura de liberación para el hombre.
Pero, así como se reconoce la enorme contribución de las nuevas tecnologías
en la solución de diversos problemas humanos, también se advierte sobre el
mal uso que pueda hacerse de ellas.
Las TIC’s, como instrumentos, pueden ser utilizados para el bien o para el mal
como lo afirma Jorge Vanossi, citado por Marcela Basterra. También Vittorio
Frosini sostiene que el progreso tecnológico puede ser portador de bienes o
males, según lo oriente la voluntad humana.
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7. Polaino-Lorente afirma que el progreso científico no siempre se superpone o
coincide con el bien del hombre, sino que, en ocasiones, hace posible la
paradoja de que el progreso científico genere un regreso humano.
Por su parte, Francis Fukuyama nos dice que uno de los motores básicos del
proceso histórico humano lo ha constituido el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, pero que no existe garantía de que la tecnología dé siempre
resultados positivos, pues afirma que muchos avances tecnológicos del pasado
redujeron las libertades humanas.
Cita como ejemplos el desarrollo de la agricultura que propició el surgimiento
de grandes sociedades jerárquicas e hizo que la esclavitud fuese más factible
que en tiempos de los cazadores – recolectores o la invención de la
desmotadora de algodón que hizo que en el sur de Estados Unidos surja la
institución de la esclavitud.
Al respecto, Bustamante Donas manifiesta que no podemos separar las
potencialidades de la tecnología de las voluntades de las personas que la
promueven; dice que una utilización perversa de dicha tecnología implicaría un
menoscabo de las libertades públicas civiles, en la disminución de los
estándares de vida y un desequilibrio cada vez mayor entre poder personal y
poder institucional.
Nos recuerda que si analizamos la historia de la tecnología, podremos darnos
cuenta cómo habitualmente en su evolución ha jugado a favor de los poderes
constituidos. Como una encarnación, dice, de los intereses de aquéllos que la
promueven.
Finalmente, afirma que se podría decir que la tecnología ha sido siempre, al
igual que la guerra, una prolongación de la política por otros medios.
Fue Ulrick Beck quien introdujo y popularizó el concepto de sociedad de riesgo,
pues, para él, en nuestros días estamos viviendo en una sociedad de alto
riesgo ya que la tecnología actual ha creado nuevas formas de riesgo e impone
una peligrosidad cualitativamente distinta a la del pasado.
Se afirma que convivir con el riesgo plantea, a las sociedades contemporáneas,
importantes problemas que merecen atención inmediata como, por ejemplo, la
elaboración de políticas públicas encaminadas a la regulación del riesgo; dado
que muchos riesgos tecnológicos actuales no respetan las fronteras
nacionales, surgen problemas también relativos a la coordinación internacional.
Sobre los riesgos a los que estamos expuestos en la Sociedad de hoy, Osset
manifiesta que junto a los beneficios y promesas de la aplicación de las nuevas
tecnologías también surgen las dudas y los temores y se pregunta: ¿Cómo
afectan las nuevas tecnologías y el explosivo intercambio de datos que
permanentemente se produce a nuestro alrededor a derechos como el de la
intimidad o la preservación de nuestra vida privada? ¿Cuáles son los riesgos
reales? ¿Qué ganamos y qué perdemos con ello? ¿Cómo proteger la vida
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8. privada de las personas en un entorno en el que la acumulación de datos
relativos a ellas es continua?
Sobre este tema, Alfredo Chirino Sánchez, citando a Krempl Stefan, nos dice
que la apertura de las informaciones, a través de las nuevas tecnologías de la
comunicación enfrenta al individuo a numerosos riesgos de perder su intimidad
y privacidad, a convertirse en un ciudadano de cristal, transparente al escrutinio
y al control desenfrenado.
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LAS NUEVAS FRONTERAS DE
LOS DERECHOS HUMANOS
La Historia de los Derechos Humanos es, básicamente, la historia de una
lucha, Más allá del edificio intelectual que la sustenta, la historia está llena de
sangre y de derrotas hasta llegar al día de hoy. Sin lucha no existirían
Derechos Humanos. Sin ideas, tampoco.
La relación entre la Sociedad de la Información y los Derechos Humanos es
que el fenómeno de la aplicación de las nuevas tecnologías hace que las
fronteras de los Derechos Humanos se amplíen, precisamente, en busca de
una mayor protección para el ser humano.
Osset manifiesta que la continua emergencia de nuevos derechos o derechos
emergentes surge como forma de reivindicación en las sociedades
desarrolladas. La preocupación por un medio ambiente sano, por un desarrollo
sostenible, la cuestión aplazada de los derechos de las minorías, los derechos
del ciudadano ante los retos de la ingeniería genética o ante los sistemas de
almacenamiento de la información, el derecho a la paz, el derecho al
desarrollo, el derecho de injerencia humanitaria, el derecho de acceso al agua,
o incluso el derecho de los animales, etc. son algunos ejemplos de los terrenos
en que se están librando nuevas batallas reivindicativas a inicios del siglo XXI.
Los denominados Derechos Emergentes, dice, son el fruto de la reflexión de
sociedades desarrolladas, responden a los retos planteados por la propia
transformación de estas sociedades y, sobre todo, por la toma de conciencia de
parte de sus ciudadanos.
En consecuencia, según Osset, las nuevas fronteras de los Derechos Humanos
no son más que la continuación natural de un proceso histórico en la lucha por
los derechos. Los Derechos Humanos así entendidos recogen
permanentemente las aspiraciones de las sociedades en que se inscriben; son
un magma capaz de adquirir nuevas formas en consonancia con los nuevos
tiempos. Finalmente, dice que las nuevas reivindicaciones que, de un modo
continuo y consciente, se van manifestando en las sociedades desarrolladas
del siglo XXI no son más que las nuevas fronteras de los nuevos Derechos
Humanos.
Como hemos visto, la Sociedad de la Información no sólo es la expresión de
promesas y realidades de la aplicación de las nuevas tecnologías en la vida del
hombre de este nuevo milenio, sino también de riesgos y amenazas.
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9. Nelson Remolina A. manifiesta que la protección de algunos derechos
humanos se ha visto comprometida frente al uso inadecuado de los avances
tecnológicos de la información.
Estos riesgos y amenazas afectan, fundamentalmente, el ámbito de los
Derechos Humanos. Así, lo afirma Castro Bonilla cuando nos dice que en el
plano de los derechos humanos, las nuevas TIC’s han introducido amenazas
comunes que obligan a la ampliación de la protección de los derechos del ser
humano.
¿Qué derechos humanos son vulnerados por un mal uso de las nuevas
tecnologías y, en consecuencia, cuáles son las nuevas fronteras de los
derechos humanos?
Según Ekmekdjian y Pizzolo, el Derecho a la Intimidad, en su concepción
clásica, ha sido erosionado por la revolución tecnológica, en especial por la
informática. Esta acción deteriorante, dicen, ha llevado a los estados a
replantear el bagaje jurídico de la protección a la intimidad.
Para Pizzolo la intimidad de las personas y el medio ambiente son los aspectos
más afectados por el denominado progreso,…Ambos demuestran a diario su
vulnerabilidad cada vez que son puestos a prueba por una nueva innovación de
la ciencia o la tecnología. El primero, desnudando aspectos de la vida privada
de las personas mientras que el segundo, en la figura de una descarnada lucha
por su supervivencia.
Por su parte, Scalvini y Leiva nos dicen que el espectro de los derechos
individuales se ha ido ampliando como respuesta a los avances de la ciencia y
la técnica, que al producir nuevos ataques y ocasionar nuevos daños antes
desconocidos, generan como reacción el descubrimiento y la defensa de un
nuevo derecho, que hasta ese momento, dicen, se hallaba oculto. El Derecho a
la intimidad es uno de estos resultados.
Ante esta realidad corresponde conocer y analizar los nuevos retos que se
plantean para el Derecho:
LOS NUEVOS RETOS DEL DERECHO
El Derecho se concibe no como algo dado (según se entiende por Derecho
natural), ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sola
sociedad, de un solo momento histórico, de un solo proceso legislativo o
jurisprudencial; es la obra de creación permanente que se realiza por un
complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen
verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.
EL DERECHO Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El Derecho, como producto cultural, es un instrumento que permanentemente
está regulando las relaciones sociales, ya sea para resolver conflictos de
intereses o para prevenirlos.
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10. Los constantes cambios de la realidad social siempre están cuestionando el
ordenamiento jurídico existente, planteando problemas que se constituyen en
nuevos retos para el Derecho como instrumento regulador de las relaciones
humanas en la Sociedad.
El acelerado desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de estos tiempos y su
aplicación en los diversos ámbitos de la vida humana plantean uno de los retos
a los que debe enfrentar el Derecho como instrumento regulador ante la
emergencia de nuevos conflictos que afectan los intereses primigenios, de
cada persona.
Mario Álvarez nos dice que las necesidades del ser humano de sobrevivir,
decidir (libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía) se convierten en
intereses que la sociedad ayuda a realizar, a los que denomina "Intereses
Primigenios". Estos Intereses Primigenios son amenazados por el mismo
hombre, por lo que corresponde, al Derecho, protegerlos.
Por lo tanto, según Álvarez, se concibe al Derecho como un instrumento que
regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una
convivencia que asegure sus Intereses Primigenios.
Esta función de regulación de la conducta de los hombres en sociedad es, para
Álvarez, la función original del Derecho, que explica la aparición de éste en
cualquier sociedad, primitiva o compleja, asegurando los Intereses Primigenios
que el hombre posee, intereses que surgen en virtud de las necesidades
producidas por la propia condición humana.
Finalmente, sobre el valor que tiene la sola presencia del Derecho en la
Sociedad, manifiesta que el valor de lo jurídico está dado por lo que el Derecho
aporta a la vida social y lo que aporta es un orden jurídico, seguridad jurídica e
igualdad jurídica.
LA REVOLUCIÓN INFORMÁTICA Y LA REVOLUCIÓN JURÍDICA
El Derecho sigue demostrando poseer una increíble capacidad de adaptación y
de posibilidades de afrontar los nuevos retos que se le plantean. Aunque en
algunas ocasiones se quede rezagado, podríamos decir que se trata de un
anciano cargado de vitalidad. Como tal, por supuesto que no podía dejar pasar
la ocasión de disfrutar del apasionante mundo que le ofrecen las nuevas TIC’s.
Téllez nos dice que, a lo largo de la historia, el mundo ha sufrido diversas
revoluciones tecnológicas relacionadas con la información que han
transformado y reorganizado la economía y la sociedad.
Según este autor, la Sociedad de la Información no sólo se caracteriza por el
uso masivo de las TIC’s con el fin de difundir el conocimiento y los intercambios
de una sociedad sino, también, porque en este entorno tecnológico, la sociedad
se desarrolla en una nueva forma y sus actores se transforman: el Estado, la
relación ciudadano – Estado, las organizaciones, el sistema productivo,
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11. comercio y la creación y difusión del conocimiento, entre otros cambios también
importantes.
Estos profundos cambios se consideran cambios revolucionarios que ocurren
en el devenir histórico de la vida del hombre y la sociedad. La emergencia de la
Cibernética y la Informática son características de ese entorno tecnológico en
el que se dan estas transformaciones sociales.
La Cibernética o Ciencia de la Comunicación y Control entre el hombre y la
máquina es el origen inmediato de la Informática concebida como un conjunto
de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información.
Una de las revoluciones más importantes de la ciencia es la Revolución
Informática. Sobre el tema, Cesario nos dice que el auge informático de esta
época, novedosa como pocas y legítimamente conocida como Era de la
Información, plantea muchos interrogantes en cuanto a la necesaria regulación
de los efectos producidos por el gran desarrollo de la Informática.
Hoy, la transformación de la sociedad y las relaciones sociales como producto
de la Revolución Tecnológica, ha dado lugar también a la creación y recreación
del Derecho, dadas sus características como fenómeno social dinámico,
generando, como consecuencia, una Revolución Jurídica.
Según Sucharitkul, el fenómeno informático ha afectado diez ramas del
Derecho:
El Derecho Internacional Público: En cuanto a la transmisión de datos
transfronteras
El Derecho Internacional Privado: En razón de la distinta nacionalidad de
las partes en las relaciones contractuales, de la ley y jurisdicción
diferentes por la naturaleza internacional del producto informático
El Derecho Constitucional: En lo relativo a la privacidad y protección de
datos personales
El Derecho Administrativo: Para la regulación de las contrataciones de
bienes y servicios informáticos de las administraciones públicas y la
transferencia electrónica de fondos
El Derecho Penal: Cuando se da la violación de secretos o la comisión
de fraudes o hurtos mediante el instrumento informático
El Derecho del Trabajo: Para las modalidades de sus contratos laborales
y lo relativo a enfermedades profesionales
El Derecho Civil y el Derecho Comercial: En la contratación de
prestaciones informáticas, bases de datos, contratos de suministros
tecnológicos
El Derecho Industrial: Que reclama la existencia de un instrumento
jurídico específico de software
El Derecho Procesal: En lo relativo al valor probatorio de los registros
informáticos
Por su parte, Cocca afirma que todo el Derecho es alcanzado por el fenómeno
informático, agregando a la lista de Sucharitkul las siguientes ramas del
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12. Derecho que son afectadas también por el fenómeno informático: El Derecho
Financiero, Monetario y Bancario, el Derecho de Autor, el Derecho de las
Telecomunicaciones, el Derecho Diplomático, el Derecho Fiscal, el Derecho de
la Seguridad Social, el Derecho Agrario y el Derecho Minero.
Esta Revolución Informática ha dado lugar también al nacimiento de disciplinas
jurídicas que tienen como objeto el estudio y la aplicación de la Informática
desde el Derecho.
Estas nuevas ramas del Derecho son: el Derecho Informático que considera a
la Informática como instrumento y objeto de estudio; la Informática Jurídica,
como el conjunto de aplicaciones de la Informática en el ámbito del Derecho
como, por ejemplo, la Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento y
recuperación de textos jurídicos), la Informática Jurídica de Control y Gestión
(desarrollo de actividades jurídicas) y los Sistemas Expertos Legales o
Informática Jurídica Meta documentaria (apoyo a la decisión, educación,
investigación, redacción y previsión del Derecho).
Por otra parte, tenemos al Derecho de la Informática, como instrumento
regulador del fenómeno informático en la sociedad, constituido por un conjunto
de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la
Informática. Este derecho es considerado por muchos tratadistas como una
inevitable respuesta social al fenómeno informático.
LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
Por los cambios que están ocurriendo en la Sociedad de la Información debido
a la aplicación de las nuevas tecnologías o TIC’s, es necesario contar con un
conjunto de normas jurídicas especializadas en este campo, con el fin de
prevenir o resolver conflictos.
A este conjunto de normas jurídicas especializadas se ha denominado
Legislación Informática, la misma que puede ser definida, con mayor precisión,
como un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo
derivadas del uso (fundamentalmente inadecuado) de la Informática.
Según Téllez, por la problemática que hoy se presenta en este campo, los
aspectos que deben ser considerados por el legislador, a la hora de elaborar la
norma jurídica, son los siguientes:
Regulación de los bienes informacionales: Porque la información, como
producto informático, requiere de un tratamiento jurídico en función de
su innegable carácter económico Protección de datos personales: Por el
atentado a los Derechos Fundamentales de las personas provocado por
el manejo inapropiado de las informaciones nominativas
Regulación jurídica de Internet: Para favorecer o restringir la circulación
de datos a través de las fronteras nacionales
Propiedad Intelectual e Informática: Debe abarcar los temas de
protección de los programas de cómputo y regulación de nombres de
dominio
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13. Delitos Informáticos: Para sancionar la comisión de verdaderos actos
ilícitos en los que se tengan a las computadoras como instrumentos para
realizarlos
Contratos Informáticos: Debido a esta categoría contractual sui generis
con evidentes repercusiones económicas
Comercio Electrónico: Pues es una nueva forma de comercialización
automatizada de bienes y servicios de todo tipo
Los aspectos laborales de la informática: Como aquellos problemas
laborales suscitados por la informatización de actividades. (Ej:
teletrabajo)
Sobre el valor probatorio de los soportes modernos de información
debido a la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de
prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales
Por otra parte, Téllez propone que, para la elaboración de este conjunto de
normas jurídicas especializadas, el legislador debe considerar las siguientes
situaciones:
Se debe determinar si las reglas existentes pueden ser aplicadas al
problema por analogía o si es necesaria ampliar su cobertura.
Se debe esperar la evolución de la jurisprudencia, dada la creciente
presentación de casos ante los órganos jurisdiccionales, en los que sí
fijen pautas resolutorias o conciliatorias.
Se debe crear un cuerpo de nuevas reglas integrándolas a
ordenamientos ya existentes o, en su caso, dando lugar a una nueva ley
de carácter específico.
Sobre este mismo tema, Castro Bonilla nos dice que es necesario que los
juristas entiendan el origen, funcionamiento y dinámica de la Sociedad de la
Información y de Internet, con el fin de que adapten las leyes objetivamente al
desarrollo tecnológico que enfrentamos, sin que se menoscabe ese progreso a
través de decisiones jurídicas que resultan inaplicables al ámbito digital o bien
que suponen un obstáculo para la dinámica propia de la sociedad virtual.
En lo que concierne a este trabajo de investigación, nos interesa,
fundamentalmente, la problemática de la protección de los datos personales
ante el mal uso de la Informática.
LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Se ha visto que uno de los aspectos que deben ser considerados por la
legislación informática es la protección de los datos personales debido a la
problemática que se presenta por un mal uso de las nuevas tecnologías
informáticas.
Loianno identifica dos fuentes de intromisión en la intimidad de la persona: los
medios de prensa y los bancos informáticos de datos personales. Estos bancos
de datos, dice, abarcan frecuentemente zonas que debieran ser vedadas al
conocimiento público por ser reservadas a la intimidad de las personas.
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14. El uso inadecuado de la informática afecta fundamentalmente la esfera de
intimidad de la persona. Esta acción es considerada por muchos estudiosos del
tema, como una nueva forma de lesión a la intimidad, contra la cual se debe
reaccionar inmediatamente desde el ámbito del Derecho.
Con la protección de los datos personales se pretende, según Badeni, evitar
que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la intimidad
de las personas y, particularmente, el segundo.
Por su parte, Cesario manifiesta que, en sus comienzos, la protección de los
datos personales aparecía como necesaria sólo en cuanto a la protección de
los datos sensibles (religión, procedencia étnica, ideas políticas, participación
sindical, situación financiera, tendencias sexuales, etc.) pero la posibilidad de
cruzamiento de datos por medio de las computadoras desvirtuó esa categoría
frente a la creciente necesidad de que la tutela alcance a toda clase de
información.
En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/92 de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos, ley española hoy abrogada y sustituida
por otra más precisa, encontramos mayores argumentos que respaldan la
protección jurídica de los datos personales.
En ella, se manifiesta que el progresivo desarrollo de las técnicas de
recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto
a la privacidad a una amenaza potencial antes desconocida, ya que la misma
puede resultar menoscabada por la utilización de las tecnologías de reciente
desarrollo.
A continuación, citaremos algunas de las partes de esta extensa exposición de
motivos que, para nosotros, refleja a cabalidad los peligros y amenazas de un
mal uso de los recursos informáticos:
Los más diversos datos -sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional
o laboral sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado
"dinero plástico", sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las
creencias religiosas e ideologías,…, relativos a las personas podrían ser, así,
compilados y obtenidos sin dificultad…
Y continúa:
Ello permitiría a quien dispusiese acceder a un conocimiento cabal de
actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la
esfera privada de las personas, a aquélla a la que sólo deben tener acceso el
individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o autorizados.
Respecto a otras posibilidades que ofrece el uso inadecuado de la Informática
dice:
"El conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil
de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en
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15. definitiva, expresión del honor, y este perfil, sin duda, puede resultar luego
valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades
públicas o privadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión
de un préstamo o la admisión en determinados colectivos".
Finalmente señala:
"Se hace preciso, pues, delimitar una nueva frontera de la intimidad y del
honor, una frontera que, sustituyendo los límites antes definidos por el tiempo y
el espacio, los proteja frente a la utilización mecanizada, ordenada y
discriminada de los datos a ellos referentes; una frontera, en suma, que
garantice que un elemento objetivamente provechoso para la Humanidad no
redunde en perjuicio para las personas".
La necesidad de proteger los datos personales desde el ámbito del Derecho, es
también fundamentada por Pérez Luño, citado por Pizzolo, manifestando que la
posibilidad de acumular cantidades ilimitadas de datos que afectan a
circunstancias personales, de almacenarlos ordenadamente, de recuperarlos e
forma inmediata y de transmitirlos sin problemas de distancia, ha generado un
tipo de dominio que era desconocido en etapas anteriores. En las sociedades
informatizadas del presente, dice, el poder ya no reposa en el ejercicio de la
fuerza física, sino sobre el uso de informaciones que permiten influir y controlar
la conducta de los ciudadanos, sin necesidad de recurrir a medios coactivos.
Por su parte, Sagüés dice que con el auge de los sistemas computarizados, el
derecho informático genera un poder informático de dimensiones
insospechadas. Este poder, dice, puede ser tanto poder económico, ya que la
información se compra y se vende, viaja de un lugar a otro sin que el
interesado lo sepa; o puede ser también poder político ya que conocer
minuciosamente la vida de los demás permite regular, controlar y vigilar su
comportamiento.
Hasta aquí, la mención de los argumentos más importantes que sirven de
sustento para fundamentar la necesidad de proteger los datos personales ante
la posibilidad real de usar los recursos informáticos contra uno de los derechos
fundamentales del ser humano: El Derecho a la Privacidad y a la Intimidad.
La protección más precisa de estos Derechos Fundamentales se constituye,
hoy, en uno de los retos más importantes para el Derecho.
Los DH frente a la informática
Los derechos humanos no es únicamente una institución que protege a
aquellas persona que tienen cualquier tipo de problemas, como es: violencia
familiar o maltrato por otras personas, sino que también está íntimamente
ligada a la informática ya que ésta está relacionada de manera directa, como
puede ser la confidencialidad, la libertad y la privacidad acerca de un sistema
computacional.
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16. Dada la enorme modernidad del derecho a la libertad informática, debido al
acelerado avance tecnológico en materia informática, ninguno de los grandes
textos internacionales de Derechos Humanos hace referencia explícita de dicho
derecho fundamental. Se puede entender sin embargo que este derecho puede
reconocerse regulado implícitamente en los artículos de las principales
declaraciones internacionales que reconocen el derecho a la libertad, el
derecho a la seguridad personal y el derecho a la intimidad de cualquier
sistema computacional.
Derecho a la libertad informática.
El derecho a la libertad informática es aquel derecho fundamental de
naturaleza autónoma, aunque derivado del genérico derecho a la intimidad, que
asegura la identidad de las personas ante el riesgo de que sea invadida o
expropiada a través del uso ilícito de las nuevas tecnologías, bien por parte del
Estado, bien por parte de particulares.
Así mismo el derecho a la libertad informática supone o implica los siguientes
derechos:
1.- El derecho a acceder y controlar, a través de las adecuadas vías
procésales, las informaciones que les conciernen, procesadas en bancos de
datos informatizados.
2.- El derecho a exigir de los bancos de datos públicos y privados el cancelar
aquellos datos que resulten anticuados, inapropiados o irrelevantes.
El derecho a exigir de los bancos de datos públicos y privados el cancelar
aquellos datos personales que hayan sido obtenidos por procedimientos
ilegales.
3.- El derecho a exigir que se tomen las medidas suficientes para garantizar la
intimidad en relación a los datos estadísticos.
4.- El derecho a exigir que se tomen las medidas suficientes para evitar la
transmisión de datos a personas o entidades no autorizadas.
Por otra parte tiene una clara conexión con el derecho a la participación
política. Por su carácter público el derecho a la libertad informática "contribuye
a conformar un orden político basado en la equilibrada participación cívica y
colectiva en los procesos de información y comunicación que definen el
ejercicio del poder en las "sociedades informatizadas" de nuestra época"
El profesionalismo informático ante los problemas del Perú de hoy
Los problemas económicos, sociales, culturales, políticos y tecnológicos, entre
otros, que han afectado a nuestro país lo han comprometido y obligado a tener
preparación integral y eficiente ante los problemas de la sociedad actual.
Esto debido a que la informática es sin duda alguna disciplina que mayor
progreso ha registrado en los últimos años y en forma acelerada.
La informática hoy en día, se aplica a todas las disciplinas del conocimiento, de
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17. ahí la importancia del profesional de estar relacionando con esas disciplinas y
ser parte importante en el buen funcionamiento de la organización de un país.
La constante necesidad de estar actualizados en estas ramas hace que la
atención principal de los profesionalitas en informática se fija casi por completo
en las operaciones y posibilidades electrónicas de las maquinas, marginando a
los demás conocimientos como los administrativos que como ejecutivos deben
de poseer.
En La Responsabilidad Diseñar compiladores, sistemas operativos, instalar y
evaluar redes de teleproceso. Evaluar, seleccionar e instalar equipo de
cómputo. También existe integridad en los datos si estos son exactos y
completos y se introducen en el sistema de cómputo, se procesan
correctamente y no pierden su exactitud por errores, pero de nada le sirve a la
gente saber que la información que a ella se refiere es correcta y completa, si
también sabe que la información no está segura y protegida contra robo.
Entre las responsabilidades están en el de informar correctamente a las
personas que laboran en las empresas, acerca de las computadoras los
beneficios que estas nos aportan y mantener una relación agradable entre el
personal y el propósito profesional.
La tarea del profesional informativo no solo consiste en el procesamiento
electrónico de datos, sino también establecer controles y mecanismos de
seguridad que permitan asegurar la información.
Un Código de ética es aquel que advierte a los miembros informáticos sobre lo
que se les permite hacer en cuanto al desarrollo de su trabajo y en caso de
violarlo pueden ser expulsados o cesados. Un código de ética dicta algunas
normas de comportamiento, pero no se hiede esperar que las sociedades
profesionales vigilen malos actos de su comunidad.
Los 10 Mandamientos de la Ética Informática
1. No usarás nunca un ordenador para dañar a otros.
2. No interferirás con el trabajo ajeno.
3. No indagarás en los archivos ajenos.
4. No utilizarás nunca un ordenador para robar.
5. No utilizarás la informática para realizar fraudes.
6. No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.
7. No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida autorización.
8. No te apropiarás los derechos de propiedad intelectual de otros.
9. Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier código que crees o
desarrolles.
10. Siempre utilizarás los ordenadores de manera que respetes los derechos
de los demás.
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18. Ética Vs Competitividad
Estamos en un mundo lleno de competencia entre las empresas, en la cual la
informática, juega un papel muy importante.
Esta tecnología por un lado abre las puertas de un nuevo siglo y por otro crea
problemas éticos y morales.
La palabra ética, se deriva del vocablo "ethos" que significa temperamento,
carácter, hábito, modo de ser, etc.
Puede definirse como "los principios que orientan a las personas en cuanto a la
concepción de la vida, los hechos, los juicios, la moral.
La palabra moral de deriva del latín “mos”, que significa costumbre, hábito.
Existen reguladores morales los cuales influencian nuestras vidas:
1. Moral Social, todo lo que la sociedad nos impone (religión, familia,
educación, amistades y cultura)
2. Conciencia Moral, principios morales de que todo ser humano es digno
3. Leyes del Estado, reglamentos impuestos por un gobierno, para el mejor
funcionamiento de la sociedad.
La competitividad se refiere a la acción de las empresas por estar a la
vanguardia en todos los sentidos, incluyendo el sentido ético y moral.
Para poder evaluar la capacidad competitiva de las empresas, se tienen en
cuenta varios aspectos:
4. Capacidad de la empresa a tender hacia la calidad total en el servicio
prestado al cliente
-Rapidez de reacción de las empresas
-Capacidad de evolución de la empresa
-Capacidad de innovación de la empresa
Las siguientes son algunas situaciones que presentan problemas éticos:
- Usar programas comerciales sin pagarlos
- Usar recursos computacionales de una compañía para propósito personal
- Hacer mal uso de información de la compañía.
- Intromisión no autorizada en los datos de la compañía o en los datos de la
máquina de otro empleado.
- Recolectar datos de otra persona sin su autorización.
- Utilizar las computadoras para monitorear el desempeño de los empleados
- Violar la primacía de software y base de datos
- Crear virus
- Mal uso del correo electrónico
- Ciberpornografía.
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19. BIBLIOGRAFÍA
Álvarez L. Mario, Introducción al Derecho, Ed. Mcgraw – Hill
Interamericana, México, 1995
Basterra, Marcela. Los Derechos Tutelados por el Habeas Data:
Doctrina y Jurisprudencia, en La Defensa de la Intimidad y de los Datos
personales a través del Habeas Data, Ed. EDIAR, Buenos Aires, 2001
Castro B. Alejandra, La Sociedad de la Información y el Derecho
http://www.porticolegal.com/int/int_Articulos.html
Carrasco L. Juan. Aspectos generales de la Protección de Datos
http://www.delitosinformaticos.com/proteccióndatos/aspectos1.shtml
(mayo 2009)
Chirino S. Alfredo. El camino hacia la regulación normativa del
tratamiento de datos personales en Costa Rica
http://profesor.sis.uia.mx/aveleyra/comunica/privacidad/antigua/ (mayo
2009)
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