1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERETORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EDIMAR ESCOBAR
CI. 23836400
SECCION: SAIA C
PROF: MARIA V. SUAREZ
BARQUSIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
2. LOS CONSEJOS COMUNALES
ARTICULO 2 DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
“Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten el pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas
publicas y proyectos orientados a responder a las necesidad y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una
misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político,
en lo económico, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro
productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales,
etc.
“Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 menciona la
posibilidad de la Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y
Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
El
Consejo
comunal
es la
instancia
social que
asume el
ejercicio
real del
poder
popular.
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3. LOS 4 PASOS QUE TE LLEVAN A CONFORMAR UN
CONSEJOS COMUNALES
Equipo promotor provisional
para la elección de la Comisión
Electoral y la Comisión
Promotora.
Elección de la Comisión Electoral y la
Comisión Promotora en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Realización de la Asamblea
Constituyente Comunitaria.
Registro del Consejo
Comunal
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4. Procedimiento para la conformación de los CONSEJOS COMUNALES
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la
literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30
familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el
motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los
invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al
Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos
organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de
Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de
Protección Social.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre
Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta
exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de
Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. EDIMAR E.
5. Procedimiento para la conformación de los CONSEJOS COMUNALES
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de
Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el
que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano
Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo
Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre
se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son
los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo
Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que
aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
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6. Procedimiento para la conformación de los CONSEJOS COMUNALES
EQUIPO PROMOTOR
Es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la
iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los
efectos de la Constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y
actuaciones ante el órgano rector.
ASAMBLEA DE CIUDADANOS:
El equipo promotor deberá convocar la Primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
dentro de los 60 días de su conformación, con la participación mínima del 10% de los
habitantes de la comunidad mayores de 15 años.
ASAMBLEA COMUNITARIA CONSTITUYENTE
Es la Asamblea de Ciudadanos en el cual se eligen los voceros del Consejo Comunal.
Se considerará conformada con la participación del 30% en primera convocatoria y del
20% en segunda convocatoria, para los y las habitantes mayores de 15 años de la
población censada electoralmente.
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7. Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente
sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran
el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la
circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se
anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias
dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia
Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una
muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía
YA CONSTITUIDO EL CONSEJOS COMUNAL
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8. REQUISITOS PARA POSTULARCE COMO VOCERO
Ser venezolano, extranjero residente o habitante de la comunidad con al menos 1 año de
residencia.
Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito.
Ser mayor de 15 años.
Estar inscrito en el Registro Electoral de la Comunidad.
Tener capacidad de trabajo
Ser reconocido de solvencia moral y honorabilidad.
No ocupar cargos de elección popular.
ACTA COSNTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL
Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y
linderos.
Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la
convocatoria realizada.
Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las
unidades del consejo comunal.
Identificar por cada una de las unidades de los voceros y voceras electos o
electas con sus respectivos suplentes.
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9. Los Consejos Comunales serán registrados
Ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del
Poder Popular. Y Algunos de los documentos que se deben presentar son:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local
de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las
viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería.
El Funcionario responsable del registro recibirá todos los
documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un
lapso no superior de 10 Días se realizara el Registro del Consejo
Comunal.
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10. Ciclo del Poder comunal
Es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se
concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan,
presupuesto, ejecución y contraloría social.
Diagnostico :
En esta fase se caracteriza
integralmente a las comunidades,
se identifican las necesidades, las
aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones
sociales propias de la localidad.
Planificación
Es la fase que determina las
acciones, programas y proyectos
que atendiendo al diagnóstico, tiene
como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
Presupuesto:
Esta fase comprende la
determinación de los fondos, costos
y recursos financieros y no
financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a
la ejecución de las políticas,
programas y proyectos establecidos
en el plan comunitario de desarrollo
integral.
Ejecución:
Esta fase garantiza la concreción de
las políticas, programas y proyectos
en espacio y tiempo establecidos en
el plan comunitario de desarrollo
integral, es donde finalmente se
materializa el proyecto
Contraloría Social:
Esta fase es la acción permanente
de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo
comunal para la concreción del plan
comunitario de desarrollo Integral y
en general, sobre las acciones
realizadas por el consejo comuna.
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11. órganos QUE COMPONEN EL CONSEJOS COMUNAL
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto
y funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad
de Contraloría Social del consejo comunal.
Funciones:
Tiene que coordinar la elaboración, ejecución y evaluación
del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con
los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad
con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón
Bolívar y conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad
Financiera, así como hacer seguimiento a todas las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Unidad Ejecutiva
Es el responsable de ejecutar las decisiones que
se tomen en asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de una Comunidad, en estas
asambleas pueden participar los vecinos y
vecinas de la comunidad mayores de quince
años, siempre y cuando sea verificable que
tienen más de seis meses de habitación en dicha
comunidad.
Conformado
-por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes,
seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat),
además de las expresiones organizadas que hagan vida en
el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de
abuelos).
Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se
encargará de convocar a los interesados a reuniones para
tratar temas en específicos (según sea el Comité).
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12. Unidad Administrativa Financiera Comunitaria
Es la instancia del Consejo Comunal que funciona como
un ente de administración, ejecución, inversión, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, privilegiando el interés social sobre
la acumulación de capital.
órganos QUE COMPONEN EL CONSEJOS COMUNAL
Funciones
Elabora los registros contables de los
ingresos y egresos efectuados.
Presenta trimestralmente el informe de
gestión y la rendición de cuenta.
Apoya las políticas de fomento.
Administrar los fondos del consejo
comunal.
Unidad de Contraloría Social
Es la instancia del consejo comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de
las actividades, recursos y administración de los
fondos del consejo comunal. Unidad de Contraloría
Social.
Funciones
Ejecutar las decisiones de la asamblea
de ciudadanos.
Rendir anualmente cuentas públicas de
sus actuaciones.
Cooperar con los órganos y entes del
poder público en la función de control.
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Comisión Electoral Permanente
Es la instancia del consejo comunal encargada de
organizar y conducir de forma permanente, los procesos
de elección o revocatoria de los voceros o voceras del
consejo comunal y las consultas sobre aspectos
relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro
que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones
Informar a la comunidad todo lo relativo a
la elección, reelección o revocatorio de los
voceros del consejo comunal.
Elaborar y custodiar el material electoral
Coordinar el proceso de votación
Levantar el acta del proceso de votación y
sus resultados.
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13. LAS COOPERATIVAS
Las Cooperativas, son la expresión organizada, en el ámbito de
una economía alternativa, popular y solidaria, en donde, se asocian
productores y/o consumidores para vender y comprar en común, sin
intermediarios para generar un beneficio colectivo.
ARTICULO 2 DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social
y participativa, autónoma que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para
generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionada y controladas democráticamente.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Asociación abierta y voluntaria
Gestión democrática de los asociados
Participación económica igualitaria de los
asociados
Autonomía e independencia
Educación, entrenamiento e información
Cooperación entre cooperativas
Compromiso con la comunidad.
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14. Base constitucional y legal de LAS COOPERATIVAS
Se crearón con el objeto de:
El Incentivo Fiscal. (la exención de
impuestos)
El Otorgamiento de créditos.
La Obtención de Contratos otorgados con
preferencias a las cooperativas.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta la
actualidad de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas.
Se encuentra
regulada por la Ley
Especial de
Asociaciones
Cooperativas del 18
de Septiembre del
2001, Gaceta Oficial
N° 37.285
Se mencionan las
cooperativas en la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela:
Articulo 52
Articulo 118
Articulo 184
Articulo 299
Articulo 308
EDIMAR E.
15. Se mencionan las cooperativas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Articulo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales
y otras formas asociativas.
Articulo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo,
Articulo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y
los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad
para prestarlos
Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad
con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".
Articulo 299:El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
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16. Como se conforman LAS COOPERATIVAS
La iniciativa de conformación de
estas organizaciones socio-productivas
corresponde a las comunidades y
productores o prestadores de servicios
organizados.
Quien tenga la iniciativa debe elaborar el
proyecto y discutirlo en Asamblea de Asociados,
en caso de tratarse de un proyecto comunitario
debe presentarse en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento
Comunal para tener su aprobación.
Dirigirse:
Para continuar una Cooperativa, la Superintendencia
Nacional de Cooperativas les brindará la asesoría necesaria
para culminar satisfactoriamente este proceso, siendo la
Dirección de Registro del Poder Popular la competente para
tramitar la inscripción de la misma.
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17. Pasos para conformar LAS COOPERATIVAS
Las
Cooperativas
deben estar
conformada
por un
mínimo de 5
Personas.
Retirar la planilla de reserva de denominaciones en las Oficina de Taquilla
Única según el estado que le corresponda, con la finalidad de solicitar el
nombre que llevará la cooperativa y se verificará, que este nombre no
corresponda a una cooperativa ya registrada.
Entregar ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominaciones y copia
de la Cedula de Identidad de cada uno de los asociados y asociadas.
Luego se certifica a través de una constancia que la denominación consultada no
pertenezca a otra cooperativa y autoriza a que esta puede ser registrada con esa
denominación.
Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas
autorizados, en las Oficinas de Taquilla Única, la reserva tiene una vigencia de 90
Días.
Las Asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea
Constitutiva, para formalizar el acuerdo cooperativo donde redactaría y
aprobaría los estatutos que regirán a su cooperativa, en el mismo
establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa,
normas de funcionamiento, aportes.
Deben tomar en cuenta que se tienen sólo 90 Días para realizar los
posteriores procedimientos porque no se otorgará Prorrogas.
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18. Pasos para conformar LAS COOPERATIVAS
Una vez discutidos y aprobados los estatutos en la Asamblea Constitutiva de
asociados, las personas designadas acudirán al registro subalterno o inmobiliario
de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y Estatutos, con
ello la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad
jurídica.
Enviar a la Taquilla Única dentro de los 15 días hábiles siguientes al registro, original de la
Reserva de Denominación, Rif de la Cooperativa, Rif de cada uno de los asociados, copia de la
Cedula de Identidad de cada uno de los asociados y copia simple del Acta Constitutiva y del
Estatuto de la Cooperativa ya registrada legalmente, indicando: dirección completa, teléfonos y
nombre de los directivos principales de la cooperativa.
Retirar en un periodo de 10 Días Hábiles la constancia de inscripción de las
cooperativas en las Oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de
inscripción.
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO:
Los emite Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado que
se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo establecido en el
Artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las cooperativas
solicitarán a la superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas
certificaciones.
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19. Tipos de COOPERATIVAS
Cooperativas
Mixtas
Cooperativas
de Producción
de Bienes y
Servicios
Cooperativas de
Consumo de
Bienes y
Servicios
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes
y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios
para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su
nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más
de los perfiles que se han descrito anteriormente
Consisten en
agrupaciones de
personas de un mismo
oficio o con un fin
común, que por medios
propios producen
ciertos artículos
vendiéndolos
directamente y
distribuyéndose entre
ellos las ganancias.
COOPERATIVAS DE
CONSUMO
Tiene como objetivo
satisfacer mejor y más
económicamente las
necesidades de sus
miembros. Esto, se da por
medio de la mejora de los
servicios de compra y
venta de artículos de
primera necesidad.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito
Son aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y
otorgar préstamos a sus asociados con
los recursos aportados por los mismos,
a un interés muy bajo, con el fin de
eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados por
los bancos comerciales
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20. Tipos de COOPERATIVAS
Cooperativa de producción agrícola: Es
una asociación conformada por varios
afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan
descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores que se
unieron en una cooperativa de este tipo.
Cooperativa de Producción Industrial: Es una
cooperativa de trabajadores y tiene como objeto
transformar materia prima en bienes que tengan
características para satisfacer una necesidad de
los consumidores mediante procesos
tecnológicos industriales.
Cooperativas lácteas: ellas pueden
producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces
y sus derivados.
Cooperativas de carpinterías: están en
capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la
construcción (puertas, marcos, ventanas.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son
aquellas empresas cooperativas que prestan
servicios a la comunidad en diferentes áreas,
transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, fumigación, recolección de basura,
jardinería, distribución de gas doméstico,
transporte escolar, entre tantas como sea
posible imaginar.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la
unión de diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de producción,
potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo
de cooperativas cabe pensar en el potencial
industrial que se podría desarrollar a partir de
todo los productos que vienen del mar. EDIMAR E.